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Res. 01313-2025 Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias · 2025
OutcomeResultado
The court unifies doctrine and holds that forced entry is admissible for any place where the child support debtor subject to an unexecuted arrest warrant may be found, when the non-execution is not attributable to the creditor or the court.Se unifica doctrina y se declara que procede el allanamiento de cualquier lugar donde se halle el deudor alimentario sujeto a apremio corporal inejecutable por causas no imputables a la parte acreedora o al juzgado.
SummaryResumen
This ruling by the Family Court of Appeals for Child Support addresses the admissibility of forced entry (allanamiento) as a coercive measure to enforce an arrest warrant (apremio corporal) against a child support debtor when the warrant cannot be executed for reasons not attributable to the creditor or the court. The court analyzes the special nature of the child support obligation, stemming from the fundamental rights to life and human dignity, and the need to ensure effective access to justice by eliminating material obstacles to compliance with family court orders. The appellate doctrine is unified, emphasizing that forced entry is authorized for any place where the obligor may be found, provided there is a valid arrest warrant and other means of location have been exhausted. The ruling rejects formalistic interpretations that undermine effective judicial protection, such as requiring prior identification of whether the premises are public or private, or requiring a separate order from a superior authority for entry into a domicile.Esta resolución del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias aborda la procedencia del allanamiento de lugares como medida coercitiva para hacer efectivo el apremio corporal contra una persona deudora de alimentos, cuando este no ha podido ejecutarse por causas no imputables a la parte acreedora ni al despacho judicial. El tribunal analiza la especial naturaleza de la obligación alimentaria, derivada del derecho fundamental a la vida y la dignidad humana, y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de manera efectiva, eliminando obstáculos materiales que impidan el cumplimiento de las resoluciones judiciales en esta materia. Se unifica la doctrina del tribunal de apelaciones, enfatizando que el allanamiento procede sin importar el lugar donde se encuentre la persona obligada, siempre que exista una orden de apremio vigente y se hayan agotado otras vías de localización. Se rechazan interpretaciones formalistas que vacíen de contenido la tutela judicial efectiva, como exigir que se identifique previamente si el lugar es de acceso público o privado, o la necesidad de una orden adicional de la autoridad superior para el allanamiento de domicilios.
Key excerptExtracto clave
Therefore, considering all this, due to the special nature of the child support obligation, forced entry is admissible with respect to any place where a person obligated to pay child support is located, against whom an arrest warrant has been issued and its execution has not been possible for reasons not attributable to the creditor or the court, as it constitutes one of the existing measures to compel payment of the child support obligation. In that sense, the measures established in legislation to compel payment are: corporal arrest, forced entry, prohibition from leaving the country, attachment, withholding from any regular source of income, and notification to SUGEF.Entonces, considerando todo esto, por la especial naturaleza de la obligación alimentaria, el allanamiento procede con respecto a cualquier lugar donde se encuentre una persona obligada al pago de alimentos contra quien se ha girado orden de apremio y no ha sido posible su ejecución por causas no imputables a la parte acreedora y al despacho judicial, pues constituye una de las medidas que existen para provocar el pago de la obligación alimentaria. En ese sentido, las medidas previstas en la legislación para conminar el pago son: apremio corporal, allanamiento, impedimento de salida del país, embargo, retención con respecto a cualquier fuente regular de ingresos y la comunicación a la SUGEF.
Pull quotesCitas destacadas
"El allanamiento procede con respecto a cualquier lugar donde se encuentre una persona obligada al pago de alimentos contra quien se ha girado orden de apremio y no ha sido posible su ejecución por causas no imputables a la parte acreedora y al despacho judicial."
"Forced entry is admissible with respect to any place where a person obligated to pay child support is located, against whom an arrest warrant has been issued and its execution has not been possible for reasons not attributable to the creditor or the court."
Considerando IV
"El allanamiento procede con respecto a cualquier lugar donde se encuentre una persona obligada al pago de alimentos contra quien se ha girado orden de apremio y no ha sido posible su ejecución por causas no imputables a la parte acreedora y al despacho judicial."
Considerando IV
"No cabe que se hagan interpretaciones o se desarrollen prácticas que obstaculicen o hagan imposible la eficacia material de la resolución que ordenó el pago de una cuota alimentaria."
"It is not appropriate to make interpretations or develop practices that hinder or make impossible the material effectiveness of the order that directed the payment of child support."
Considerando I
"No cabe que se hagan interpretaciones o se desarrollen prácticas que obstaculicen o hagan imposible la eficacia material de la resolución que ordenó el pago de una cuota alimentaria."
Considerando I
"La especial naturaleza de la obligación alimentaria, que tiende a proporcionar lo necesario para la subsistencia de una persona, amerita que se desplieguen todas las medidas que ofrece el ordenamiento jurídico para su efectivo cumplimiento."
"The special nature of the child support obligation, which aims to provide what is necessary for a person's subsistence, warrants the deployment of all measures offered by the legal system to ensure its effective fulfillment."
Considerando III
"La especial naturaleza de la obligación alimentaria, que tiende a proporcionar lo necesario para la subsistencia de una persona, amerita que se desplieguen todas las medidas que ofrece el ordenamiento jurídico para su efectivo cumplimiento."
Considerando III
Full documentDocumento completo
"IV. ON THE MERITS: [...] Therefore, considering all of this, due to the special nature of the support obligation (obligación alimentaria), the entry-and-search (allanamiento) is appropriate with respect to any place where a person obligated to pay support is located, against whom a committal order (orden de apremio) has been issued and its execution has not been possible for reasons not attributable to the creditor party and the judicial office, as it constitutes one of the measures that exist to compel payment of the support obligation. In that regard, the measures provided for in legislation to compel payment are: committal (apremio corporal), entry-and-search, prohibition on leaving the country, attachment (embargo), withholding with respect to any regular source of income, and notification to SUGEF. The latter is a measure introduced by the Código Procesal de Familia and is a specific measure, as it applies in cases of property execution (ejecución patrimonial) for non-compliance with the support obligation (Article 285).[...]"
"IV. SOBRE EL FONDO: [...] Entonces, considerando todo esto, por la especial naturaleza de la obligación alimentaria, el allanamiento procede con respecto a cualquier lugar donde se encuentre una persona obligada al pago de alimentos contra quien se ha girado orden de apremio y no ha sido posible su ejecución por causas no imputables a la parte acreedora y al despacho judicial, pues constituye una de las medidas que existen para provocar el pago de la obligación alimentaria. En ese sentido, las medidas previstas en la legislación para conminar el pago son: apremio corporal, allanamiento, impedimento de salida del país, embargo, retención con respecto a cualquier fuente regular de ingresos y la comunicación a la SUGEF. Esta última, es una medida introducida por al Código Procesal de Familia y es una medida específica, pues aplica en caso de ejecución patrimonial ante incumplimiento de la obligación alimentaria (artículo 285).[...]"
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