en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 23 Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre CONSEJO NACIONAL DE ÁREA DE CONSERVACIÓN R-SINAC-CONAC-23-2021.-Consejo Nacional de Áreas de Conservación.-Heredia, a las once horas y cinco minutos del veintidós de junio del 2021.
- 1Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998 establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución desconcentrada y participativa, con personalidad jurídica instrumental, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
- 2Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas tiene como objetivo regular la vida silvestre, normando su conservación y manejo.
- 1Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la justa y equitativa distribución de beneficios derivados de esta, asegurando la mayor participación de todos los ciudadanos. Siendo la vida silvestre un elemento de la biodiversidad, el cual es prioritario y sustantivo, su importancia es incuestionable, por su valor intrínseco y sus aportes para lograr un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como su rol fundamental en la economía y el desarrollo de este país.
- 2Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración deben dictarse apegados a las reglas unívocas de la ciencia, la técnica, a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
- 3Que para todo efecto legal de acuerdo con la Ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: "Artículo 4º-Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos". De conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220, no podrá solicitarse al interesado que requiera un trámite la presentación de certificaciones, copias de información que ya posea otra institución, según los medios legales preestablecidos.
- 4Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992 tiene como finalidad establecer las regulaciones sobre la vida silvestre, normando su conservación y manejo. El artículo 3 declara el dominio público de la fauna silvestre, y el artículo 4 declara la producción, manejo, extracción y comercialización, industrialización y uso del material genético de la flora y fauna silvestres sus partes, productos y subproductos de interés público y patrimonio nacional, sujetos a regulación estatal.
- 5Que el artículo 12 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre faculta al Poder Ejecutivo para establecer, por medio del Reglamento de esta Ley, los procedimientos y requisitos necesarios para la conservación de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional.
- 6Que mediante Ley 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Esta reforma fue promovida por iniciativa popular, integrando cambios significativos en la visión y el paradigma del país en materia de vida silvestre, incluyendo los trámites relacionados a permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes, productos y derivados.
- 7Que mediante la Ley Nº 7638, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior y en su artículo 8 inciso c), se indica la responsabilidad de PROCOMER de administrar un sistema de ventanilla única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites de importación y
intervengan en tales trámites que estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora.
- 8Que para los trámites de exportación e importación que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación debe tramitar, se basará en el cumplimiento del artículo 2 inciso d) del Decreto Ejecutivo Nº 33452, denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior.
- 9Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), requiere publicar el Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), con la finalidad que la Administración y demás involucrados en el trámite de
procedimientos estandarizados para el uso sostenible de la vida silvestre en las diversas Oficinas Subregionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
10.-Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) en Acuerdo N° 13 de la Sesión Ordinaria N° 4-2021, celebrada el 13 de abril del 2021, acordó publicar el Lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Por tanto, EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION Emite el presente lineamiento para la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados provenientes de sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
I. Introducción
El presente lineamiento es un documento que debe tener claro la Administración y demás involucrados en el uso sostenible de la vida silvestre en Costa Rica, con el fin de estandarizar los procedimientos para el trámite de de las Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
Este lineamiento regula la automatización de los trámites de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados provenientes de los sitios de manejo autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
II. Aspectos Legales del Manejo de Vida Silvestre en Costa Rica
El artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, establece los requisitos para el trámite de las solicitudes de exportación de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados con fines comerciales, sin embargo, es muy importante aprovechar los procesos de automatización de las plataformas de exportación e importación que se realizan en el país.
Debido al proceso de automatización de los permisos de exportación a otorgar, el SINAC desarrolla el presente lineamiento para aprovechar las bondades del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de PROCOMER. El SINAC utilizará a partir de la publicación de la presente resolución, el sistema vigente según la versión y oficialización de este por parte de PROCOMER. Para esto el exportador deberá contar con la firma digital correspondiente, sea a nivel personal o del representante legal autorizado, a efectos de que pueda realizar el trámite respectivo.
En atención a los artículos 14, 112, 116, 181, 182, 169 y 202 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE, el SINAC recibirá como documento técnico para el trámite de la mismo decreto. Para su presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá contar con la firma digital personal.
III.Lineamientos generales para el trámite de exportación con fines comerciales de especímenes de vida silvestre provenientes de sitios de manejo autorizados por el SINAC.
El interesado deberá presentar:
1. Formulario de solicitud debidamente lleno y firmado digitalmente en el Sistema VUCE vigente. Según el Anexo 1 de la presente resolución.
2. En caso de que el solicitante sea extranjero sin identificación nacional, debe aportar en el Sistema VUCE, copia certificada del pasaporte vigente. Para estos efectos la copia certificada se recibirá con firma digital.
3. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, debe aportar en el Sistema VUCE, una certificación de personería jurídica con no más de tres meses de haber sido emitida. Para estos efectos la certificación se recibirá con firma digital.
4. En caso de ocupantes reconocidos de terrenos bajo la administración del INDER, que vayan a realizar exportaciones de especímenes de vida silvestre, sus partes o derivados la solicitud debe incluir el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Instituto, en el cual se autorice al solicitante a realizar la actividad que se pretende desarrollar. Dicha autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el Sistema VUCE.
5. Cuando la exportación la pretenda realizar una persona distinta al propietario del inmueble, se debe presentar un documento jurídicamente válido que demuestre que el solicitante tiene la autorización expresa del propietario o facultades suficientes para realizar la actividad que se pretenda. Dicha autorización firmada digitalmente deberá ser aportada en el Sistema VUCE.
6. Estar al día en sus obligaciones como patrono o certificación de no patrono emitida por la CCSS conforme al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17. El funcionario del SINAC generará la Certificación del SICERE y la aportará al VUCE para el expediente digital.
7. Documento técnico, que en el caso de las exportaciones se recibirá el certificado de origen señalado en el artículo 202 inciso K del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE. Para su presentación en el VUCE, se recibirá como válido por parte del SINAC dicho certificado en formato digital, con la respectiva firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada, para lo cual, el regente autorizado deberá contar con la firma digital personal. Para la presentación en el VUCE, el formulario de certificado de origen que deberá utilizarse es el establecido en el Anexo 2 de la presente resolución.
8. Autorización de comercialización de los especímenes de interés, productos o subproductos emitida por parte del Área de Conservación, para cuando se trate de especies declaradas en peligro de extinción, con población reducida o incluidas en el Apéndice I y II de CITES. Según lo establecido en el artículo 112 del Decreto Ejecutivo Nº 40548-MINAE.
9. Visto bueno del Área de Conservación para la exportación de especímenes de fauna silvestre declarada como silvestre por su país de origen y no incluidas en los apéndices de CITES. Cuando corresponda.
IV. Rige a partir de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Publíquese.
Resultando:
Considerando: