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Decreto Ejecutivo 39316 · 10/08/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes the regulatory framework for the comprehensive management of ordinary and special sludge and biosolids nationwide. It sets out the obligations of service providers for collection, transport, treatment, and final disposal, including obtaining sanitary operating permits and authorized waste manager registration. It defines mandatory analytical parameters and maximum permissible limits for final disposal in sanitary landfills and soils, based on moisture, fecal coliforms, pH, and pathogenic helminth eggs. The regulation covers sampling and reporting frequencies, technical requirements for collection vehicles (security seals, logbooks), and expressly prohibits the discharge of untreated sludge into water bodies or sewers. It repeals the prior 1992 regulation and updates provisions in line with the national sludge management strategy.Este decreto ejecutivo establece el marco regulatorio para el manejo integral de lodos y biosólidos ordinarios y especiales en todo el territorio nacional. Define las obligaciones de los proveedores del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final, incluyendo la obtención de permisos sanitarios de funcionamiento y el registro como gestor autorizado. Fija parámetros de análisis obligatorios y límites máximos permisibles para la disposición final de biosólidos en rellenos sanitarios y suelos, basándose en criterios de humedad, coliformes fecales, pH y huevos de helmintos patógenos. Regula las frecuencias de muestreo y reporte, los requisitos técnicos de los vehículos recolectores (sellos de seguridad, bitácoras), y prohíbe expresamente el vertido de lodos sin tratamiento a cuerpos de agua o alcantarillado. Deroga el anterior reglamento de 1992 y actualiza la normativa conforme a la estrategia nacional de manejo de lodos.
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Article 9.- Maximum permissible limits according to the final disposal of ordinary biosolids: The mandatory parameters of ordinary biosolids must comply with the limits contained in Table No. 2, according to their final disposal. TABLE 2 Permissible limits for mandatory analytical parameters of ordinary biosolids, by final disposal | Parameters | Sanitary Landfill | Soil Disposal | | --- | --- | --- | | Type A | Type B | | Moisture (%) (maximum) | 75 | 75 | 75 | | Fecal coliforms (CFU/g) (maximum) | not applicable | 2000 | 2 x 106 | | pH (range) | 5 - 12 | 5 - 12 | 5 - 12 | | Pathogenic helminth eggs (number/per gram total solids) (maximum) | not applicable | 1 | 10 | 1 Type A: Biosolids disposed on land where direct public contact may occur. 2 Type B: Biosolids disposed on land where direct public contact must not occur. Article 24.- On the discharge of sludge. The discharge of any type of sludge and biosolids into water bodies and of untreated sludge onto soils is prohibited.Artículo 9.- Límites máximos permisibles según la disposición final de biosólidos de tipo ordinario: Los parámetros obligatorios de los biosólidos ordinarios, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla N° 2, según su disposición final. TABLA 2 Límites permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de los biosólidos de tipo ordinario, según disposición final | Parámetros | Relleno Sanitario | Disposición en suelos | | --- | --- | --- | | Tipo A | Tipo B | | Humedad (%) (máxima) | 75 | 75 | 75 | | Coliformes fecales (UFC/g) (máximo) | no aplica | 2000 | 2 x 106 | | pH (rango) | 5 - 12 | 5 - 12 | 5 - 12 | | Huevos de helmintos patógenos (número/por gramo sólidos totales) (máximo) | no aplica | 1 | 10 | 1 Tipo A: Biosólidos dispuestos en terrenos donde puede existir contacto directo con el público. 2 Tipo B: Biosólidos dispuestos en terrenos donde no debe existir un contacto directo con el público. Artículo 24.- Del vertido de lodos. Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos.
Pull quotesCitas destacadas
"Todo proveedor del servicio de recolección de lodos está en la obligación de tratarlos previo a su disposición final conforme a lo establecido en el presente reglamento."
"Every sludge collection service provider is obligated to treat sludge prior to its final disposal in accordance with this regulation."
Artículo 4
"Todo proveedor del servicio de recolección de lodos está en la obligación de tratarlos previo a su disposición final conforme a lo establecido en el presente reglamento."
Artículo 4
"Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos."
"The discharge of any type of sludge and biosolids into water bodies and of untreated sludge onto soils is prohibited."
Artículo 24
"Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos."
Artículo 24
"Los vehículos dedicados a la recolección y transporte de lodos, no podrán ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material."
"Vehicles dedicated to the collection and transport of sludge may not be used to transport any other type of material."
Artículo 22
"Los vehículos dedicados a la recolección y transporte de lodos, no podrán ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material."
Artículo 22
Full documentDocumento completo
in the entire text - Complete Text of Regulation 39316 Regulation for the Management and Final Disposal of Sludge and Biosolids Complete Text record: 108A4B No. 39316-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by articles 140 subsections 3) and 18), 146 of the Political Constitution; articles 25.1, 27.1 and 28.2 of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública" articles 285 to 297 of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud" articles 50, 51 and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente" articles 69 and 128 of Law No. 7317 of October 30, 1992, "Ley de Conservación de Vida Silvestre."
CONSIDERANDO:
5395 of 1973 establishes that drainage or the discharge of solid or liquid residues or waste, or others that may contaminate surface, underground, or marine water, may only be carried out with permission from the Ministry of Health.
33601 of August 9, 2006 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", currently in force, prohibits the discharge of sludge from wastewater treatment systems, water purification systems, and septic tanks into water bodies and sanitary sewers, and Decreto Ejecutivo No. 27000-MINAE of April 29, 1998, called "Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales," establishes the characteristics, the maximum permissible concentrations, and the list of this type of waste.
21297-S of May 15, 1992, called "Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos," has been reviewed by a work team composed of officials from the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health. Therefore, this regulation proceeds to update it, taking into consideration the documents called: "Estrategia Nacional para el Manejo Integral de Lodos," carried out by the Ministry of Health, and the "Diagnóstico, caracterización físico química y biológica de los lodos ordinarios y especiales y recomendaciones para el manejo de las regulaciones existentes en el país en esta materia," prepared with the collaboration of the Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) and the Ministerio de Ambiente y Energía. (MINAE).
7317 of October 30, 1992, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" prohibits throwing sewage, blackwater, waste, or any contaminating substance into springs, rivers, streams, permanent or non-permanent creeks, lakes, marshes, and natural or artificial reservoirs, estuaries, peat bogs, swamps, fresh, brackish, or salt water.
THEY DECREE:
REGULATION FOR THE MANAGEMENT AND FINAL DISPOSAL OF SLUDGE AND BIOSOLIDS
General Provisions
Por tanto,
Chapter I
This regulation shall be mandatorily applicable throughout the national territory, regarding the management and final disposal of ordinary and special sludge and biosolids. This regulation does not cover wastewater from portable sanitary cabins or mobile latrines, which must be treated and comply with the provisions of the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
This Regulation has the following objectives:
Mandatory and Complementary Analysis Parameters
CHAPTER II
For the purposes of this regulation, only ordinary biosolids and special biosolids from agricultural activities may be used as soil conditioners. Additionally, biosolids may be used as alternate fuels, for which compliance with the regulations in force for this activity shall be required. 7
It is the responsibility of the contracted laboratory to take the corresponding samples.
TABLE 1 | Mandatory analysis parameters FINAL DISPOSAL | | | | --- | --- | --- | | Type of biosolids | Sanitary Landfill | Disposal in Soils² 2 Only applies to ordinary biosolids and special biosolids from agricultural activities. | | Ordinary | · Moisture Percentage · pH | · · Moisture percentage · Fecal coliforms · Intestinal nematodes (arithmetic mean No. of eggs per liter), · pH | | Special | · Moisture percentage · pH · Complementary parameters1 · 1 The Ministry of Health, based on the inputs, raw materials, and production processes used, must define the complementary parameters to analyze for the final disposal of special biosolids in sanitary landfills. | · For the use of ordinary and special biosolids as alternate fuel, compliance must be in accordance with the specific regulation for the activity. | · Moisture percentage · pH |
2, according to their final disposal.
TABLE 2 Permissible limits for the mandatory analysis parameters of ordinary-type biosolids, according to final disposal
| Parameters | Sanitary Landfill | Disposal in soils | |
|---|---|---|---|
| Type of biosolid | |||
| Type A1 | Type B2 | ||
| Moisture (%) (maximum) | 75 | 75 | 75 |
| Fecal coliforms (CFU/g) (maximum) | not applicable | 2000 | 2 x 106 |
| pH (range) | 5 - 12 | 5 - 12 | 5 - 12 |
| Pathogenic helminth eggs (number/per gram total solids) (maximum) | not applicable | 1 | 10 |
1 Type A: Biosolids disposed of on land where direct contact with the public may exist.
2 Type B: Biosolids disposed of on land where direct contact with the public should not exist. On agricultural land, disposal must cease two weeks before harvest. Livestock grazing should be avoided during the fifteen days following the completion of disposal.
The mandatory and complementary parameters of biosolids must comply with the limits contained in Table 3, according to their final disposal.
TABLE 3 Maximum permissible limits for the mandatory analysis parameters of special-type biosolids FINAL DISPOSAL | | FINAL DISPOSAL | | | --- | --- | --- | | Parameters | Sanitary Landfill | Disposal in soils () | | Moisture percentage | 70 % | 70 % | | Calorific value | NA | NA | | pH | 5-9 | 9-12 | | Complementary Parameters | Values established in the Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales (*) | NA | (*) Activities that generate biosolids not covered in the Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales must determine their hazardousness by complying with the provisions of the Reglamento sobre el Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
() Only applies to special biosolids from agricultural activities.
NA: Not applicable
The Ministry of Health, in those cases where the protection of public health so requires, may establish new parameters not covered in Table 1 of this Regulation that are present as a contaminant, regardless of their concentration, in any type of biosolid. To this end, the Ministry of Health must prepare a technical study, which must be based on the analysis of the production process, the raw materials used, and the results of the physicochemical analyses of the biosolid. This information will allow for a database to establish new parameters and their respective maximum permissible limits, as well as the corresponding controls. The results of the technical studies will be used to prepare the necessary modifications to existing regulations.
Sampling and Analyses.
CHAPTER III
The parameters indicated in Table 1 of this Regulation for disposal in soils and alternate fuel use must be determined from biosolids samples and not from leachates. In the case of biosolids disposal in sanitary landfills, the analyses must be carried out on the leachate extracted from the biosolid in accordance with the procedure established in the "Reglamento sobre procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente".
According to the amount of ordinary and special biosolids generated, in tons per year, the frequencies of reporting, sampling, and analysis shall be those established in Table 4, given below.
TABLE 4 Reporting, sampling, and analysis frequencies for ordinary and special biosolids
| Biosolids generation on a dry basis (ton/year) | Frequencies |
|---|---|
| ≤ 1500 | Semi-annual |
| >1500 | Quarterly |
Regardless of the service provided by the provider, they must have a logbook containing the following information:
This report must be submitted to the Ministry of Health, according to the frequencies established in article 13 of this regulation, as a complement to one or several of the operational wastewater reports as established by the "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales". This report must be prepared based on the annex to this regulation, called "Reporte de datos del manejo integral de lodos y biosólidos". The sludge collection and transportation service provider shall be exempt from submitting the data report.
Treatment service providers must report the information detailed in Anexo 1 of this regulation.
Within a maximum period of ten business days from the receipt of the data reports by the Ministry of Health, the responsible personnel must review them, issue the corresponding Sanitary Orders in case of non-compliance, and provide follow-up for their correction.
As part of the cross-control process carried out by the Ministry of Health in accordance with the Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, the mandatory sampling and analyses established by that regulation must include those established in this regulation.
Of the Service Providers
CHAPTER IV
39472 of January 18, 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" and article 47 of Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
The following information must be attached to the application for a sanitary operating permit, only for sludge collection and transportation service providers:
a.1) The license plate number.
a.2) Capacity of the tank or gondola in cubic meters.
a.3) Authorization document number from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes for the transit of heavy vehicles on national roads.
The Ministry of Health, on the respective Permiso Sanitario de Funcionamiento certificate, must place the license plate numbers of the vehicles included by the applicant.
b.1) Sanitary operating permit number of the company providing the sludge treatment service and its validity period.
b.2) Certificado de Gestor Autorizado number of the company providing the sludge treatment service and its validity period.
b.3) Validity period of the sanitary operating permit and the Registro de Gestor Autorizado, and type of authorized activity.
b.4) Estimated volume per year and type of sludge collected.
b.5) Validity and termination period of the contract.
(Thus amended by article 1 of Decreto Ejecutivo No. 42110 of December 11, 2019)
(Thus amended by article 1 of Decreto Ejecutivo No. 42110 of December 11, 2019)
Prohibitions
CHAPTER V
Vehicles dedicated to the collection and transportation of sludge may not be used to transport any other type of material.
The discharge of sludge into any component of the sanitary and storm sewer infrastructure is prohibited.
The discharge of any type of sludge and biosolids into water bodies and of untreated sludge onto soils is prohibited.
In case of non-compliance with the provisions of this regulation, action shall be taken in accordance with the provisions of current legislation.
The transit of sludge and biosolids collection vehicles that do not have the respective security seal or that are in a poor state of conservation is prohibited. In case of destruction or alteration of this security device, the sanctions established in current legislation shall be applied.
Repeal and Validity
CHAPTER VI
Repeal Decreto Ejecutivo No. 21297-S of May 15, 1992, "Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos", published in the Diario Oficial La Gaceta No. 114 of June 15, 1992.
It becomes effective upon its publication in the Diario Oficial La Gaceta.
Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the tenth day of the month of August, two thousand fifteen.
"Reporte de datos del manejo integral de lodos y biosólidos" The data report must be submitted as a complement to the wastewater operational report according to the frequency established in article 13 of this regulation.
In the case of treatment service providers, they must submit the following information:
In the case of service providers that treat sludge generated by their own activity within their facilities, they must submit the following information:
In the case of treatment service providers for third parties that also treat sludge generated by their own activity, they must submit the following information:
(Repealed by article 2 of Decreto Ejecutivo No. 42110 of December 11, 2019)
FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LODOS Y BIOSÓLIDOS ORDINARIOS Y ESPECIALES.
ANEXO 1
ANEXO 2
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39316 Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Texto Completo acta: 108A4B N° 39316-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública" artículos 285 al 297 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud" artículos 50, 51 y 52 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente" artículos 69 y 128 de la Ley N° 7317 del 30 de octubre 1992, "Ley de Conservación de Vida Silvestre".
1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2. Que proteger el recurso hídrico y los recursos naturales es proteger la salud del ser humano y la vida sobre la Tierra y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.
3. Que en Costa Rica más del 67% (año 2007) de la población utiliza tanques sépticos, para la disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario.
4. Que actualmente un 66% de lodos procedentes de los tanques sépticos no reciben tratamiento, siendo sólo recolectados, transportados y dispuestos en sitios no autorizados, lo que pone en riesgo o peligro la salud de la población, además de producir deterioro del medio ambiente.
5. Que existe gran cantidad de actividades industriales, comerciales y de servicios generadoras de lodos, que requieren disponer de manera sanitaria y ambiental los lodos tratados.
6. Que en consecuencia, es necesario establecer las normas a que deben sujetarse las personas físicas o jurídicas que se dediquen al manejo de lodos generados por los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario y especial.
7. Que el artículo 276 de la Ley General de Salud N°5395 de 1973 establece que sólo con permiso del Ministerio de Salud se podrá hacer drenajes o proceder a la descarga de residuos o desechos sólidos o líquidos u otros, que puedan contaminar el agua superficial, subterránea o marítima.
8. Que el Decreto Ejecutivo N° 33601 del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales", vigente prohíbe el vertido de lodos provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de potabilización de aguas y de tanques sépticos a los cuerpos de agua y alcantarillado sanitario y el Decreto Ejecutivo N°27000-MINAE del 29 de abril de 1998 denominado "Reglamento sobre las características y el listado de los desechos peligrosos industriales" establece las características, las concentraciones máximas permitidas y el listado de este tipo de desechos.
9. Que el Decreto Ejecutivo N° 21297-S del 15 de mayo de 1992, denominado "Reglamento para el manejo de lodos procedentes de tanques sépticos", ha sido revisado por un equipo de trabajo compuesto por funcionarios de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Por lo que el presente reglamento procede a su actualización tomando en consideración los documentos denominados: "Estrategia Nacional para el Manejo Integral de Lodos", realizado por el Ministerio de Salud y el "Diagnóstico, caracterización físico química y biológica de los lodos ordinarios y especiales y recomendaciones para el manejo de las regulaciones existentes en el país en esta materia", elaborado con la colaboración de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Ministerio de Ambiente y Energía. (MINAE).
10. Que el artículo 128 de la Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992, "Ley de Conservación de la Vida Silvestre" prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces y salobres o saladas.
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS
CONSIDERANDO:
Por tanto,
DECRETAN:
Capítulo I
Disposiciones Generales
El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en relación con el manejo y disposición final de lodos y biosólidos ordinarios y especiales. Este reglamento no contempla las aguas residuales provenientes de cabañas sanitarias o letrinas móviles, las que deberán ser tratadas y cumplir con lo que establece el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos:
Parámetros de análisis obligatorios y complementarios
CAPÍTULO II
Para efectos de este reglamento únicamente podrán ser utilizados como acondicionadores de suelos los biosólidos ordinarios y los biosólidos especiales provenientes de las actividades agropecuarias. Adicionalmente, los biosólidos podrán ser utilizados como combustibles alternos para lo cual se deberá cumplir con los reglamentos vigentes para esta actividad. 7
TABLA 1 | Parámetros de análisis obligatorios DISPOSICION FINAL | | | | --- | --- | --- | | Tipo de biosólidos | Relleno sanitario | Disposición en Suelos² 2 Solo se aplicarán para biosólidos ordinarios y biosólidos especiales provenientes de actividades agropecuarias. | | Ordinarios | · Porcentaje de Humedad · pH | · · Porcentaje de humedad · Coliformes fecales · Nematodos intestinales (promedio aritmético N° de huevos por litro), · pH | | Especial | · Porcentaje de humedad · pH · Parámetros complementarios1 · 1 El Ministerio de Salud, con base en los insumos, materias primas y procesos de producción utilizados, deberá definir los parámetros complementarios a analizar para la disposición final de biosólidos especiales en rellenos sanitarios. En lo que se refiere a uso de biosólidos ordinarios y especiales como combustible alterno deberá cumplir conforme al reglamento específico de la actividad. | · Porcentaje de humedad · pH |
TABLA 2 Límites permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de los biosólidos de tipo ordinario, según disposición final
| Parámetros | Relleno Sanitario | Disposición en suelos | |
|---|---|---|---|
| Tipo de biosólido | |||
| Tipo A1 | Tipo B2 | ||
| Humedad (%) (máxima) | 75 | 75 | 75 |
| Coliformes fecales (UFC/g) (máximo) | no aplica | 2000 | 2 x 106 |
| pH (rango) | 5 - 12 | 5 - 12 | 5 - 12 |
| Huevos de helmintos patógenos (número/por gramo sólidos totales) (máximo) | no aplica | 1 | 10 |
1 Tipo A: Biosólidos dispuestos en terrenos donde puede existir contacto directo con el público.
2 Tipo B: Biosólidos dispuestos en terrenos donde no debe existir un contacto directo con el público. En terrenos de uso agrícola, la disposición debe cesar dos semanas antes de la cosecha. Debe evitarse el pastoreo de ganado durante los quince días siguientes a la finalización de la disposición.
Los parámetros obligatorios y complementarios de los biosólidos, deberán cumplir con los límites contenidos en la Tabla 3, según su disposición final.
TABLA 3 Límites máximos permisibles para los parámetros de análisis obligatorio de biosólidos de tipo especial DISPOSICION FINAL | | DISPOSICIÓN FINAL | | | --- | --- | --- | | Parámetros | Relleno Sanitario | Disposición en suelos () | | Porcentaje de humedad | 70 % | 70 % | | Poder calorífico | NA | NA | | pH | 5-9 | 9-12 | | Parámetros Complementarios | Valores establecidos en el Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales (*) | NA | (*) Las actividades que generen biosólidos no contempladas en el Reglamento sobre las Características y el Listado de los Desechos Peligrosos Industriales deben determinar su peligrosidad cumpliendo con lo que establece el Reglamento sobre el Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
() Sólo se aplicarán para biosólidos especiales provenientes de actividades agropecuarias.
NA: No aplica
El Ministerio de Salud en aquellos casos en que la protección de la salud pública así lo requiera, podrá establecer nuevos parámetros no contemplados en la Tabla 1 de este Reglamento que esté presente como contaminante, independientemente de su concentración, en cualquier tipo de biosólido. Para ello el Ministerio de Salud deberá elaborar un estudio técnico, el cual debe estar basado en el análisis del proceso productivo de las materias primas utilizadas y los resultados de los análisis fisicoquímicos del biosólido. Esta información permitirá contar con una base de datos para establecer nuevos parámetros y sus respectivos límites máximos permisibles así como los controles que correspondan. Los resultados de los estudios técnicos serán utilizados para elaborar las modificaciones necesarias a la reglamentación existente.
Muestreos y análisis.
CAPITULO III
Los parámetros indicados en la Tabla 1 de este Reglamento para disposición en suelos y uso alterno de combustibles, deberán ser determinados en muestras de biosólidos y no en los lixiviados. En el caso de disposición de biosólidos en rellenos sanitarios los análisis deberán realizarse en el lixiviado extraído del biosólido de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Reglamento sobre procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente".
De acuerdo con la cantidad de biosólidos ordinarios y especiales generados, en toneladas por año, las frecuencias de reporte, muestreo y análisis serán las establecidas en la Tabla 4, dada a continuación.
TABLA 4 Frecuencias de reporte, muestreo y análisis para biosólidos ordinarios y especiales
| Generación de biosólidos en base seca (ton/año) | Frecuencias |
|---|---|
| ≤ 1500 | Semestral |
| >1500 | Trimestral |
Independientemente del servicio que brinde el proveedor, este deberá contar con un cuaderno de bitácora que contenga la siguiente información:
Este reporte deberá ser presentado al Ministerio de Salud, conforme a las frecuencias establecidas en el artículo 13 de este reglamento como complemento a uno o varios de los reportes operacionales de aguas residuales según lo establece el "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales". Este reporte deberá confeccionarse con base al anexo de este reglamento, denominado "Reporte de datos del manejo integral de lodos y biosólidos". Estará exento de presentar el reporte de datos, el proveedor del servicio de recolección y transporte de lodos.
Los proveedores del servicio de tratamiento deberán reportar la información que se detalla en el anexo 1 de este reglamento.
En un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de los reportes de datos en el Ministerio de Salud el personal encargado debe efectuar su revisión, emitir las correspondientes Ordenes Sanitarias en caso de incumplimiento y brindar el seguimiento para su corrección.
Como parte del proceso de control cruzado realizado por el Ministerio de Salud conforme al Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales se deberá incluir dentro de los muestreos y análisis obligatorios que establece esa normativa, los correspondientes a los establecidos en el presente reglamento.
De los proveedores del servicio
CAPITULO IV
37567-S-MINAET-H del 2 noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
Con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos:
a.1) El número de placa.
a.2) Capacidad de la cisterna o góndola en metros cúbicos.
a.3) Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales.
El Ministerio de Salud, en el respectivo certificado de Permiso Sanitario de Funcionamiento, debe colocar los números de placa de los vehículos que incluya el administrado.
b.1) Número de Permiso de funcionamiento de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.
b.2) Número de Certificado de Gestor Autorizado de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.
b.3) Plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y del Registro de Gestor Autorizado y tipo de actividad autorizada.
b.4) Volumen estimado por año y tipo de lodos recolectados.
b.5) Plazo de vigencia y finalización del contrato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)
Prohibiciones
CAPÍTULO V
Los vehículos dedicados a la recolección y transporte de lodos, no podrán ser utilizados para transportar ningún otro tipo de material.
Se prohíbe el vertido de lodos a cualquier componente de la infraestructura de los alcantarillados sanitarios y pluviales.
Se prohíbe el vertido de cualquier tipo de lodos y biosólidos a cuerpos de agua y de lodos sin tratamiento a los suelos.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este reglamento se procederá conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Se prohíbe el tránsito de vehículos recolectores de lodos y biosólidos que no cuenten con el respectivo sello de seguridad o que se encuentre en mal estado de conservación. En caso de destrucción o alteración de este dispositivo de seguridad se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación vigente.
Derogatoria y vigencia
CAPÍTULO VI
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21297-S del 15 de mayo de 1992, "Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 de 15 de junio de 1992.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil quince.
"Reporte de datos del manejo integral de lodos y biosólidos" El reporte de datos deberá ser presentado como complemento al reporte operacional de aguas residuales según la frecuencia establecida en el artículo 13 del presente reglamento.
Para el caso de los proveedores del servicio de tratamiento deberán presentar la siguiente información:
Para el caso de los proveedores del servicio que dan tratamiento a los lodos generados por su propia actividad dentro de sus instalaciones deberán presentar la siguiente información:
Para el caso de los proveedores del servicio de tratamiento a terceros y que dan tratamiento a los lodos generados por su propia actividad, deberá presentar la siguiente información:
(Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42110 del 11 de diciembre de 2019)
FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LODOS Y BIOSÓLIDOS ORDINARIOS Y ESPECIALES.
ANEXO 1
ANEXO 2
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