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Decreto 42110 · 11/12/2019

Amendment to the Sludge and Biosolids Management and Final Disposal RegulationReforma al Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree amends Articles 19 and 21 of the Sludge and Biosolids Management and Final Disposal Regulation (Executive Decree No. 39316-S) and repeals Annex 2 on the emergency data sheet for transport. The amendment details the requirements for sludge collection and transport service providers to obtain a sanitary operating permit, including information on collection vehicles and treatment contracts. It also establishes new obligations for collection vehicles, such as the use of numbered security seals and logbooks, and defines technical specifications for tanks and transfer zones. The repeal of Annex 2 eliminates the requirement to carry an emergency data sheet signed by a professional, aiming to reduce costs and simplify procedures, in line with the regulatory improvement policy. The reform seeks to strengthen oversight and prevent health and environmental risks from the inadequate handling of septic sludge, which mostly goes untreated.Este decreto ejecutivo reforma los artículos 19 y 21 del Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos (Decreto Ejecutivo N° 39316-S) y deroga el Anexo 2 sobre la ficha de emergencia para el transporte. La reforma detalla los requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de recolección y transporte de lodos para obtener el permiso sanitario de funcionamiento, incluyendo información sobre vehículos recolectores y contratos de tratamiento. Además, establece nuevas obligaciones para los vehículos recolectores, como el uso de sellos de seguridad numerados y bitácoras de control, y define especificaciones técnicas para cisternas y zonas de transferencia. La derogatoria del Anexo 2 elimina la exigencia de portar una ficha de emergencia suscrita por un profesional, con el fin de reducir costos y simplificar trámites, en línea con la política de mejora regulatoria. La reforma busca fortalecer la fiscalización y prevenir riesgos sanitarios y ambientales derivados del manejo inadecuado de lodos sépticos, que en su mayoría no reciben tratamiento.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Amend Articles 19 and 21 of Executive Decree No. 39316-S of August 10, 2015 "Regulation for the management and final disposal of sludge and biosolids" published in Supplement No. 106 to Official Gazette No. 234 of December 2, 2015, to read as follows hereafter: "Article 19.- On the sanitary operating permit and the Manager Registry: Every natural or legal person that carries out activities of collection, transportation, treatment and final disposal of sludge from septic tanks or other treatment systems, whether totally or partially for third parties, must have the Sanitary Operating Permit granted in accordance with Executive Decree No. 39472 of January 18, 2016 "General Regulation for Sanitary Operating Authorizations and Permits Granted by the Ministry of Health" and Article 47 of Executive Decree No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012 "General Regulation to the Law for the Integrated Management of Waste." With the application for sanitary operating permit, the following information must be attached only for sludge collection and transport service providers: A) Total number of collection vehicles with the following information for each: a.1) License plate number. a.2) Tank or gondola capacity in cubic meters. a.3) Authorization official letter number from the Ministry of Public Works and Transport for heavy vehicle transit on national roads. The Ministry of Health, in the respective Sanitary Operating Permit certificate, must include the license plate numbers of the vehicles included by the applicant. B) Sludge treatment service contract signed with a third party, which must contain the following information: [...]Artículo 1º- Refórmense los artículos 19 y 21, del Decreto Ejecutivo No. 39316-S del 10 de agosto del 2015 "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance No. 106 al Diario Oficial La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: "Artículo 19º - Del permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". Con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos: A) Número total de vehículos recolectores con la siguiente información de cada uno: a.1) El número de placa. a.2) Capacidad de la cisterna o góndola en metros cúbicos. a.3) Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales. El Ministerio de Salud, en el respectivo certificado de Permiso Sanitario de Funcionamiento, debe colocar los números de placa de los vehículos que incluya el administrado. B) Contrato del servicio de tratamiento de lodos suscrito con un tercero el cual deberá contener la siguiente información: [...]

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 19º - Del permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del 2016..."

    "Article 19.- On the sanitary operating permit and the Manager Registry: Every natural or legal person that carries out activities of collection, transportation, treatment and final disposal of sludge from septic tanks or other treatment systems, whether totally or partially for third parties, must have the Sanitary Operating Permit granted in accordance with Executive Decree No. 39472 of January 18, 2016..."

    Artículo 19 reformado

  • "Artículo 19º - Del permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del 2016..."

    Artículo 19 reformado

  • "Los vehículos recolectores deberán contar con instalaciones físicas (plantel ó área) que permitan su estacionamiento y almacenamiento temporal de los lodos a fin de evitar problemas sanitarios a la población y de tránsito vehicular, hasta tanto sean descargados en la planta de tratamiento establecida en el contrato."

    "Collection vehicles must have physical facilities (yard or area) that allow their parking and temporary storage of sludge in order to avoid health problems for the population and vehicular traffic, until they are unloaded at the treatment plant established in the contract."

    Artículo 21 reformado, inciso f)

  • "Los vehículos recolectores deberán contar con instalaciones físicas (plantel ó área) que permitan su estacionamiento y almacenamiento temporal de los lodos a fin de evitar problemas sanitarios a la población y de tránsito vehicular, hasta tanto sean descargados en la planta de tratamiento establecida en el contrato."

    Artículo 21 reformado, inciso f)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Standard 42110 Amendment to the Regulation for the Management and Final Disposal of Sludge and Biosolids Full Text record: 132F4F N° 42110-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred by articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; 28 paragraph 2 subsection b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de la Administración Pública," 285 to 297 of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud," 50, 51, and 52 of Law No. 7554 of October 4, 1995, "Ley Orgánica del Ambiente," 69 and 128 of Law N° 7317 of October 30, 1992, "Ley de Conservación de Vida Silvestre."

  1. 1That the health of the population is a public interest good protected by the State, and therefore it is the authority of the Ministry of Health to safeguard the health of the population and sanitary and environmental conditions.
  2. 2That protecting water resources and natural resources is protecting human health and life on Earth, and is a substantial element for achieving the country's sustainable development.
  3. 3That through Executive Decree No. 40260-S-MINAE of March 7, 2017, the "Oficialización de la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales" was published, which establishes that 70% of the population uses septic tanks for the disposal of ordinary-type wastewater.
  4. 4That currently 65% of sludge from septic tanks does not receive treatment, being only collected, transported, and disposed of at unauthorized sites, which puts the population's health at risk or in danger, in addition to causing environmental deterioration, according to information obtained from the Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales.
  5. 5That in accordance with Executive Decree No. 41527-S-MINAE of December 4, 2018, "Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos," ordinary sludge is classified as non-hazardous according to the European Waste List contained in its annex, which warrants reclassifying them as Risk B activities, according to Executive Decree No. 39472-S of January 18, 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud." However, the foregoing does not change the infectious characteristics that these substances have upon coming into contact with people, which means that an emergency information sheet for the transport of sludge and biosolids and the corresponding labeling must exist.
  6. 6That Article 32 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos establishes the obligation that all natural or legal persons, public or private, engaged in the total or partial management of waste must register with the Ministry of Health as an authorized waste manager in order to operate; this includes providers of sludge collection and transport services.
  7. 7That it is necessary to clarify the procedures to be followed with the use of security seals for the discharge of sludge from sludge transport vehicles, in order to improve the oversight of the activity.
  8. 8That in accordance with the provisions of Executive Decree Nº 37045-MP-MEIC of February 22, 2012, published in Alcance 36 to La Gaceta Nº 60 of March 22, 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos," it is established to increase the validity period of the emergency information sheets for the transport vehicles of sludge collection service providers.
  9. 9That in compliance with Directive No. 052-MP-MEIC of June 19, 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones," published in La Gaceta No. 118 of June 25, 2019, Article 2, subsection e), which establishes "that it be demonstrated that the benefit of said regulation is greater than that of its non-existence," and Circular No. 001-2019- MEIC-MP, it is indicated that this proposal eliminates requirement f) of Article 21 of Executive Decree No. 39316-S of August 10, 2015, "Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos," which sludge and biosolids collection vehicles must currently meet, which refers to the following: "f) Carry the emergency information sheet from Anexo 2 of this regulation for the transport of sludge, which must be signed by the responsible professional and authorized by the Dirección de Protección al Ambiente Humano in accordance with current regulations. The sheet will have a validity of two years," given that eliminating this requirement would decrease professional costs for its preparation.
  10. 10That in accordance with the provisions of Article 12 bis of Executive Decree No. 37045 of February 22, 2012, and its amendment, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos," this regulation complies with the principles of regulatory improvement, according to report No. DMR-DAR-INF- 120-19 issued by the Dirección de Mejora Regulatoria of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

THEY DECREE:

AMENDMENT TO ARTICLES 19, 21, AND REPEAL OF ANEXO 2 "FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LODOS Y BIOSÓLIDOS ORDINARIOS Y ESPECIALES," OF EXECUTIVE DECREE No. 39316-S OF AUGUST 10, 2015, "REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS"

Considering:

Therefore,

1

39316-S of August 10, 2015, "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos," published in Alcance No. 106 to the Official Gazette La Gaceta No. 234 of December 2, 2015, are hereby amended to read as follows:

"Article 19º - Concerning the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) and the Waste Manager Registry (Registro de Gestor): Every natural or legal person who carries out collection, transport, treatment, and final disposal activities for sludge from septic tanks or other treatment systems, whether totally or partially for third parties, must have the Sanitary Operating Permit granted in accordance with Executive Decree N° 39472 of January 18, 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud," and Article 47 of Executive Decree No. 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012, "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos." The application for a sanitary operating permit must be accompanied by the following information, solely for sludge collection and transport service providers:

  • A)Total number of collection vehicles with the following information for each:

a.1) License plate number.

a.2) Capacity of the tank or gondola in cubic meters.

a.3) Authorization document number from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes for the transit of heavy vehicles on national roads.

The Ministry of Health, on the corresponding Sanitary Operating Permit certificate, must include the license plate numbers of the vehicles registered by the applicant.

  • B)Sludge treatment service contract signed with a third party, which must contain the following information:

b.1) Operating Permit number of the company providing the sludge treatment service and its validity period.

b.2) Authorized Waste Manager Certificate number of the company providing the sludge treatment service and its validity period.

b.3) Validity period of the sanitary operating permit and the Authorized Waste Manager Registry, and type of authorized activity.

b.4) Estimated volume per year and type of sludge collected.

b.5) Validity period and termination date of the contract.

21
  • a)Display the legend "TRANSPORTE EXCLUSIVO DE LODOS." b) The vehicle tank must be hermetic, in order to prevent leaks and spills.
  • c)Accessories, valves, caps, hoses, plugs, pumping equipment, and others must be made of resistant materials, suitable for the activity, and must be maintained in good condition.
  • d)Loading, transport, and unloading operations for sludge must be carried out taking the necessary precautions to prevent spills or leaks.
  • e)Collection and transport service providers must wash their vehicles and accessories within the facilities of the sludge treatment service provider. The water resulting from washing must be disposed of in compliance with the provisions of Executive Decree N° 33601-S-MINAE of August 9, 2006, "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales." f) Collection vehicles must have physical facilities (depot or area) that allow for their parking and temporary storage of sludge in order to avoid health problems for the population and vehicular traffic issues, until they are unloaded at the treatment plant established in the contract.
  • g)The vehicle tank must have a single outlet for sludge unloading located at its rear. This outlet must have a minimum diameter of 75 mm and be equipped with a quick coupling fitted with a security seal system. This seal must be removed solely and exclusively at the moment of unloading the sludge at the treatment plant.
  • h)Each company engaged in sludge collection and transport must have its own security seals with its own consecutive numbering. They must also keep a log indicating the security seal number with its date of placement, names and number of services performed using those seals, and the date of unloading at the sludge treatment plant.
  • i)The sludge treatment plant must also keep a log in which it must record the name of the sludge collection and transport company, the security seal numbers, the volume of the discharge to be carried out, and the date.
  • j)If the company has several small trucks for sludge collection and wishes to unload into a larger capacity one for transport to the sludge treatment plant, each of the vehicles involved in the operation must have its respective security seals and include this action in the log. Therefore, its physical facilities (depot or area) must have a specific zone for performing this sludge transfer, which must comply with the following specifications: an impermeable concrete zone with a perimeter for spill containment and surface and spill washing, and with the necessary equipment for consequent pumping into the tankers."
2

39316-S of August 10, 2015, "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos," published in Alcance No. 106 to the Official Gazette La Gaceta No. 234 of December 2, 2015, is hereby repealed.

3

Issued at the Presidencia de la República. -San José, on the eleventh day of December, two thousand nineteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42110 Reforma Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Texto Completo acta: 132F4F N° 42110-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 285 al 297 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud", 50, 51 y 52 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", 69 y 128 de la Ley N° 7317 del 30 de octubre 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre".

  1. 1Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
  2. 2Que proteger el recurso hídrico, los recursos naturales es proteger la salud del ser humano, la vida sobre la Tierra y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.
  3. 3Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40260-S-MINAE del 7 de marzo del 2017 se publica la "Oficialización de la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales", la cual establece que el 70% de la población utiliza el tanque séptico para la disposición de las aguas residuales de tipo ordinario.
  4. 4Que actualmente un 65% de lodos procedentes de los tanques sépticos no reciben tratamiento, siendo sólo recolectados, transportados y dispuestos en sitios no autorizados, lo que pone en riesgo o peligro la salud de la población, además de producir deterioro del medio ambiente, según información obtenida de la Política Nacional de Saneamiento de las Aguas Residuales.
  5. 5Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.41527-S-MINAE del 4 de diciembre del 2018 "Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos", se clasifican los lodos ordinarios como no peligrosos según la Lista Europea de Residuos contenida en su anexo, lo que amerita recalificarlos como actividades con Riesgo B, según el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud". Sin embargo, lo anterior no cambia las características infecciosas que tienen dichas sustancias al entrar en contacto con las personas, lo que conlleva que exista la ficha de emergencia para el transporte de lodos y biosólidos y la rotulación respectiva.
  6. 6Que el artículo 32 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos establece la obligatoriedad que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos deben de registrarse ante el Ministerio de Salud como gestor autorizado para poder operar, esto incluye a los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos.
  7. 7Que es necesario aclarar los procedimientos a seguir con el uso de los sellos de seguridad para la descarga de lodos de los vehículos de transportes de lodos, esto con el fin mejorar la fiscalización de la actividad.
  8. 8Que de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se establece aumentar la vigencia de las fichas de emergencia de los vehículos de transporte de los proveedores del servicio de recolección de lodos.
  9. 9Que en cumplimiento de la Directriz No. 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, artículo 2, inciso e), el cual establece "que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia" y la Circular No. 001-2019- MEIC-MP, se indica que con la presente propuesta se elimina el requisito f) del artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 39316-S del 10 de agosto del 2015 "Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos", que actualmente deben cumplir los vehículos recolectores de lodos y biosólidos, el cual se refiriere a lo siguiente "f) Portar la ficha de emergencia del Anexo 2 de este reglamento para el transporte de lodos la que deberá venir suscrita por el profesional responsable y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente Humano conforme a la normativa vigente. La ficha tendrá una vigencia de dos años", siendo que de eliminarse dicho requisito, disminuiría los costos profesionales por su elaboración.
  10. 10Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF- 120-19 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 19, 21 y DEROGATORIA DEL ANEXO 2 "FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE LODOS Y BIOSÓLIDOS ORDINARIOS Y ESPECIALES", DEL DECRETO EJECUTIVO No. 39316-S DEL 10 DE AGOSTO DEL 2015 "REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LODOS Y BIOSÓLIDOS"

Considerando:

Por tanto,

DECRETAN:

1

39316-S del 10 de agosto del 2015 "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance No. 106 al Diario Oficial La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

"Artículo 19º - Del permiso sanitario de funcionamiento y el Registro de Gestor: Toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los lodos provenientes de tanques sépticos u otros sistemas de tratamiento ya sea de manera total o parcial a terceros, deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado conforme al Decreto Ejecutivo N° 39472 del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud" y el artículo 47 del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".

Con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento debe adjuntarse la siguiente información únicamente para los proveedores de servicio de recolección y transporte de lodos:

  • A)Número total de vehículos recolectores con la siguiente información de cada uno:

a.1) El número de placa.

a.2) Capacidad de la cisterna o góndola en metros cúbicos.

a.3) Número de oficio de autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el tránsito de vehículos pesados por carreteras nacionales.

El Ministerio de Salud, en el respectivo certificado de Permiso Sanitario de Funcionamiento, debe colocar los números de placa de los vehículos que incluya el administrado.

  • B)Contrato del servicio de tratamiento de lodos suscrito con un tercero el cual deberá contener la siguiente información:

b.1) Número de Permiso de funcionamiento de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.

b.2) Número de Certificado de Gestor Autorizado de la empresa prestadora del servicio de tratamiento de lodos y su periodo de vigencia.

b.3) Plazo de vigencia del permiso sanitario de funcionamiento y del Registro de Gestor Autorizado y tipo de actividad autorizada.

b.4) Volumen estimado por año y tipo de lodos recolectados.

b.5) Plazo de vigencia y finalización del contrato.

21
  • a)Portar la leyenda "TRANSPORTE EXCLUSIVO DE LODOS".
  • b)La cisterna del vehículo debe ser hermética, con el objeto de evitar fugas y derrames.
  • c)Los accesorios, válvulas, tapas, mangueras, tapones, equipo de bombeo y otros deberán ser de materiales resistentes, apropiados para la actividad y deberán mantenerse en buen estado.
  • d)Las operaciones de carga, transporte y descarga de lodos, deberán realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar los derrames o fugas.
  • e)Los proveedores del servicio de recolección y transporte deberán efectuar el lavado de los vehículos y de sus accesorios dentro de las instalaciones del proveedor del servicio de tratamiento de lodos. Las aguas producto del lavado deberán ser dispuestas cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33601-SMINAE del 9 de agosto de 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".
  • f)Los vehículos recolectores deberán contar con instalaciones físicas (plantel ó área) que permitan su estacionamiento y almacenamiento temporal de los lodos a fin de evitar problemas sanitarios a la población y de tránsito vehicular, hasta tanto sean descargados en la planta de tratamiento establecida en el contrato.
  • g)La cisterna del vehículo debe contar con una única salida para la descarga de lodos ubicada en su parte trasera. Esta salida debe tener un diámetro mínimo de 75 mm y contar con un acople rápido dotado de un sistema de sello de seguridad. Este sello debe ser retirado única y exclusivamente al momento de descargar los lodos en la planta de tratamiento.
  • h)Cada empresa dedicada a la recolección y al transporte de lodos debe tener sus propios sellos de seguridad con numeración propia y consecutiva. Asimismo, deben contar con una bitácora que indique el número de sello de seguridad con su fecha de colocación, nombres y número de servicios que realizó utilizando esos sellos y la fecha de descarga en la planta de tratamiento de lodos.
  • i)La planta de tratamiento de lodos debe contar también con una bitácora en la cual debe registrar el nombre de la empresa de recolección y transporte de lodos, los números de sellos de seguridad, el volumen de la descarga a realizar y la fecha.
  • j)Si la empresa posee varios camiones pequeños para la recolección de lodos y desean descargar en uno de mayor capacidad para transportarlos a la planta de tratamiento de lodos, cada uno de los vehículos dedicados a la operación debe tener sus respectivos sellos de seguridad e incluir esta acción en la bitácora. Por lo cual, en sus instalaciones físicas (plantel o área) debe contar con una zona específica para realizar esta transferencia de lodos, la cual debe cumplir con las siguientes especificaciones: zona impermeable de concreto con perímetro de contención de derrames y lavado de superficie y derrames y con el equipo necesario para el consecuente bombeo hacia las cisternas."
2

39316-S del 10 de agosto del 2015 "Reglamento para el manejo y disposición final de lodos y biosólidos" publicado en el Alcance No. 106 al Diario Oficial La Gaceta No. 234 del 2 de diciembre del 2015.

3

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecinueve.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Salud Arts. 285-297
    • Ley Orgánica del Ambiente Arts. 50-52
    • Ley de Conservación de Vida Silvestre Arts. 69 y 128

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Decreto 39316 Sludge and Biosolids Management and Final Disposal Regulation Aug 10, 2015

    Article 2

    Affects
    Decreto 39316 Sludge and Biosolids Management and Final Disposal Regulation Aug 10, 2015

    Artículo 1

    Afecta
    Decreto 39316 Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos 10/08/2015

    Artículo 2

    Afecta
    Decreto 39316 Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos 10/08/2015

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