- a)Sendero terrestre El Gavilán.
I. Sólo se permitirá el flujo de visitantes en un solo sentido
II.El horario de visita será de las 6:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
III.Se permitirá el ingreso al público tanto en grupos organizados como individualmente. Los grupos serán de 11 personas máximo, incluyendo el promotor turístico.
IV. El tiempo máximo del recorrido será de dos horas
V. Para evitar interferencias entre las personas, se establecerá una distancia de 250 metros entre un grupo y otro
VI. La capacidad máxima será de 108 personas por día
- b)Sendero acuático Río Tortuguero. Este sendero estará dividido en dos partes:
I.La primera parte se utilizará como trayecto de libre paso para ingresar a los otros senderos acuáticos, tendrá una distancia de 1500 metros lineales que irán desde la caseta de ingreso en el muelle del centro operativo Cuatro Esquinas, hasta la congruencia con el Caño Chiquero.
La segunda parte del sendero irá desde su congruencia con el Caño Chiquero hasta una distancia de 2.990 metros lineales río arriba.
II.Las únicas embarcaciones que podrán navegar en los senderos acuáticos serán las lanchas con motor de cuatro tiempos, eléctricos o inyectados o botes a remo.
III. El horario de visita será de las 5:45 a. m. a las 4:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m
IV. El flujo de embarcaciones será en ambos sentidos
V. La capacidad máxima de pasajeros por embarcación será de 20 personas, incluido el promotor turístico y el capitán
VI. Para disminuir las interferencias entre grupos la distancia mínima entre las embarcaciones será de 500 metros lineales
VII. La velocidad máxima permitida de las embarcaciones será de 5 km/hora
VIII. Se permitirá un ingreso de 17 embarcaciones por día, a partir de las 5:45 a. m. hasta las 6:00 p. m
IX.Sólo podrán permanecer dentro del sendero 4 embarcaciones en un mismo momento, especialmente en horas de mayor visitación y al flujo de embarcaciones indicadas en el punto XI de este artículo.
X. El tiempo máximo permitido para realizar el recorrido será de 2 horas 30 minutos
XI. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a las 8:30 a. m. 4 embarcaciones 8:30 a. m. a la 11:00 a. m. 3 embarcaciones 11:00 a. m. a las 1:00 p. m. 3 embarcaciones 1:00 p. m. a las 4:00 p. m. 4 embarcaciones 4:00 p. m. a las 6:00 p. m. 3 embarcaciones Total 17 c) Sendero acuático Caño Harold.
I.Este sendero tendrá una distancia de 3.500 metros lineales aguas arriba que iniciarán en la congruencia con Caño Chiquero.
II. El flujo de visitantes será en ambos sentidos
III. La capacidad máxima por embarcación será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán
IV. Para evitar interferencias entre grupos la distancia entre embarcaciones será de 500 metros
V. Sólo se permitirá el uso de lanchas con motor de cuatro tiempos, inyectados o eléctricos y botes con remo
VI. La velocidad máxima permitida de las embarcaciones será de 5 km/hora
VII. Sólo podrán permanecer dentro del sendero 7 embarcaciones en un mismo momento
VIII. Se permitirá un ingreso por día de 35 embarcaciones, a partir de las 5:45 a. m. hasta las 6:00 p.m
IX. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a 8:30 a. m. 7 embarcaciones 8:30 a. m. a 11:00 a. m. 7 embarcaciones 11:00 a. m. a 1:30 p. m. 7 embarcaciones 1:30 p. m. a 4:00 p. m. 7 embarcaciones 4:00 p. m. a 6:00 p. m. 7 embarcaciones Total 35 d) Sendero acuático Caño Chiquero y Mora.
I. Para los efectos de visita este sendero incluye exclusivamente el Caño Chiquero y el Caño Mora
II. El Caño Mora tendrá una distancia de 770 metros lineales aguas arriba a partir de su congruencia con el Caño Chiquero
III. El Caño Chiquero tendrá una distancia lineal de 2.300 metros aguas arriba de su congruencia con el Caño Harold
IV. El flujo de visitantes será en ambos sentidos
V. Sólo se permitirá el tránsito exclusivo de lanchas con motor eléctrico o botes con remos
VI. La capacidad máxima por lancha o bote será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán
VII. La cantidad máxima de lanchas o botes será de 70 embarcaciones por día
VIII.Se permitirá un ingreso de 14 embarcaciones por día, a partir de las 5:45 a. m a las 4:00 p.m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
IX. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a 8:30 a. m. 14 embarcaciones 8:30 a. m. a 11:00 a. m. 14 embarcaciones 11:00 a. m. a 1:30 p. m. 14 embarcaciones 1:30 p. m. a 4:00 p. m. 14 embarcaciones 4:00 p. m. a 6:00 p. m. 14 embarcaciones Total 70 e) Sector Jalova: Sendero Acuático "Aguas Negras".
a. Tendrá una distancia de 1.155 metros lineales a partir de su congruencia con el Caño California.
b. El flujo de visitantes será en ambos sentidos.
c. Sólo se permitirá el tránsito de lanchas o botes con motor eléctrico o remos.
d. La capacidad máxima por embarcación será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán.
e. Para evitar interferencias entre grupos la distancia entre las embarcaciones será de 200 metros.
f. Se establecerá una capacidad de 60 lanchas o botes por día.
g. Se permitirá un ingreso de 5 embarcaciones por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 5:00 p.m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
h. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones 6:00 a. m. a 7:00 a. m. 5 embarcaciones 7:00 a. m. a 8:00 a. m. 5 embarcaciones 8:00 a. m. a 9:00 a. m. 5 embarcaciones 9:00 a. m. a 10:00 a. m. 5 embarcaciones 10:00 a. m. a 11:00 a. m. 5 embarcaciones 11:00 a. m. a 12:00 m. 5 embarcaciones 12:00 m. a 1:00 p. m. 5 embarcaciones 1:00 p. m. a 2:00 p. m. 5 embarcaciones 2:00 p. m. a 3:00 p. m. 5 embarcaciones 3:00 p. m. a 4:00 p. m. 5 embarcaciones 4:00 p. m. a 5:00 p. m. 5 embarcaciones 5:00 p. m. a 6:00 p. m. 5 embarcaciones Total 60 f) Sendero Acuático Caño California.
I.El sendero tendrá una distancia permitida para uso público de 4.255 metros lineales a partir de su congruencia con el sendero Caño Aguas Negras.
II. El flujo de visitantes será en ambos sentidos
III. Sólo se permitirá lanchas con motor de cuatro tiempos, inyectados, eléctricos y botes a remo
IV. La capacidad máxima por embarcación será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán
V. Para evitar interferencias entre grupos la distancia entre las embarcaciones será de 500 metros
VI.Se permitirá un ingreso de 32 embarcaciones por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
VII. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso
Hora Cantidad de embarcaciones 6:00 a. m. a 9:00 a. m. 8 embarcaciones 9:00 a. m. a 12:00 m. d. 8 embarcaciones 12:00 m. d. a 3:00 p. m. 8 embarcaciones 3:00 p. m. a 6:00 p. m. 8 embarcaciones Total 32