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Decreto Ejecutivo 35848 · 18/11/2009
OutcomeResultado
SummaryResumen
This decree establishes mandatory rules for public use of Tortuguero National Park to conserve its marine and terrestrial ecosystems and regulate growing tourism. It defines two public-use zones (Tortuguero and Jalova) and details permitted aquatic and terrestrial trails, along with visiting hours. It meticulously regulates sea turtle nesting observation during the nesting season, setting a tracking system, maximum group and sector capacities, and nighttime shifts. It imposes daily and simultaneous vessel capacity limits for each aquatic trail, maximum speeds, minimum distances between groups, and allowed motor types. Campfires, sound equipment, liquor and drug consumption, speedboats, lights on the beach at night, and feeding animals are prohibited. Visitors must register upon entry, pay applicable fees, and carry proof of payment. Tourist promoters must carry an identification card issued by the Conservation Area, sign a cooperation agreement, and undergo training. The Conservation Area may modify regulations, temporarily close or open trails, and set penalties via administrative resolution. It repeals the previous 2001 regulation.Este decreto establece las reglas obligatorias para el uso público del Parque Nacional Tortuguero, con el fin de conservar sus ecosistemas marinos y terrestres y regular el creciente turismo. Define dos zonas de uso público (Tortuguero y Jalova) y detalla los senderos acuáticos y terrestres permitidos, así como los horarios de visita. Regula meticulosamente la observación del desove de tortugas marinas durante la temporada de anidación, estableciendo un sistema de rastreo, cupos máximos por grupo y por sector, y turnos nocturnos. Impone límites de capacidad diaria y simultánea para embarcaciones en cada sendero acuático, velocidades máximas, distancias mínimas entre grupos y tipos de motor permitidos. Prohíbe fogatas, equipos de sonido, consumo de licor y drogas, lanchas rápidas, luces en la playa de noche y alimentar animales. Exige que los visitantes se registren al ingresar, paguen las tarifas correspondientes y porten el comprobante de pago. Los promotores turísticos deben portar un carné emitido por el Área de Conservación, firmar un compromiso de cooperación y capacitarse. El Área de Conservación puede modificar regulaciones, cerrar o habilitar senderos temporalmente y establecer sanciones mediante resolución administrativa. Deroga el reglamento anterior de 2001.
Key excerptExtracto clave
Article 13.- The method of observing sea turtle nesting, in the zones authorized in Article 9, shall be governed by a turtle tracking system, the provisions of which shall be established by administrative resolution and must include at least the following: a) In the Tortuguero sector: I. The Tortuguero Conservation Area shall establish duly numbered sectors on both the public beach of Tortuguero Village and in the Park's public use area. II. The Tortuguero Conservation Area shall have the support of sea turtle trackers, who will indicate to the tourist promoters which direction the visitor groups should go for nest observation. Accordingly, said Conservation Area shall take the necessary steps to obtain the material and human resources for this support. III. Each tourist promoter of a visitor group shall be assigned a sector for nest observation. The Tortuguero Conservation Area shall communicate this to the promoter upon requesting a sea turtle observation permit. IV. Access to the beach by groups shall be permitted only at the sites designated by the Conservation Area for this purpose. Visitor groups shall consist of a maximum of 11 persons, including the tourist promoter. V. Visitor groups must be accompanied by a tourist promoter duly authorized by the Tortuguero Conservation Area. VI. Observation hours shall be in two shifts: from 8:00 p.m. to 10:00 p.m. and from 10:00 p.m. to 12:00 midnight. The maximum number in each sector shall be defined by the Tortuguero Conservation Area according to the acceptable change limit established in the Visitor Management Plan. b) In the Jalova sector: I) For turtle observation in this sector, only groups of no more than 11 persons, including the tourist promoter, shall be permitted. II) The Tortuguero Conservation Area shall have the support of sea turtle trackers, who will indicate to the tourist promoters which direction the visitor groups should go for nest observation. For this purpose, the Tortuguero Conservation Area shall take the necessary steps to obtain the material and human resources for this support. Access to the beach by groups shall be permitted only at the sites designated by said Conservation Area. III) Visitor groups must be accompanied by a tourist promoter duly authorized by the Tortuguero Conservation Area. IV) A maximum of two visitor groups per turtle at the same time shall be established for nest observation. V) Turtle observation hours shall be from 8:00 p.m. to 10:00 p.m. The Tortuguero Conservation Area may establish another observation system by administrative resolution for reasons of convenience and timeliness and to ensure the protection of sea turtles.Artículo 13.-El método de observación del desove de tortugas marinas, en las zonas autorizadas en el artículo 9º, se regirá mediante el sistema de rastreo de tortugas, cuyas disposiciones se establecerán vía resolución administrativa la cual debe contemplar al menos lo siguiente: a) En el sector de Tortuguero: I. El Área de Conservación Tortuguero establecerá sectores debidamente numerados en la playa pública del Pueblo de Tortuguero como en el área de uso público del Parque. II. El Área de Conservación Tortuguero contará con el apoyo de personas dedicadas al rastreo de tortugas marinas, quienes indicarán a los promotores turísticos de los grupos de visitantes hacia dónde dirigirse para la observación del desove. Por lo tanto, dicha Área de Conservación realizará las gestiones necesarias para obtener los recursos materiales y humanos para contar con este apoyo. III. A cada promotor turístico de los grupos de visitantes le será asignado un sector para la observación del desove. El Área de Conservación Tortuguero se lo comunicará al solicitar su permiso de observación de tortugas marinas. IV. Solo se permitirá el ingreso de personas en grupos a la playa por los sitios que el Área de Conservación designe para tal fin. Los grupos de visitantes estarán compuestos por un máximo de 11 personas incluyendo el promotor turístico. V. Los grupos de visitantes deberán estar acompañados por un promotor turístico debidamente autorizado por el Área de Conservación Tortuguero. VI. El horario de observación será en dos turnos, de las 8:00 p. m. las 10:00 p. m. y de las 10.00 p. m. a las 12:00 m. El número máximo en cada sector lo definirá el Área de Conservación Tortuguero de acuerdo al límite de cambio aceptable así establecido en el Plan de Manejo de Visitantes. b) En sector Jalova: I) Para la observación de tortugas en este sector, sólo se permitirá la presencia de grupos de visitantes no mayores de 11 personas, incluyendo el promotor turístico. II) El Área de Conservación Tortuguero contará con el apoyo de personas dedicadas al rastreo de tortugas marinas, quienes indicarán a los promotores turísticos de los grupos de visitantes hacia dónde dirigirse para la observación del desove. Para tal efecto el Área de Conservación Tortuguero realizará las gestiones necesarias para obtener los recursos materiales y humanos para contar con este apoyo. Sólo se permitirá el ingreso de personas en grupos a la playa por los sitios que dicha Área de Conservación designe para tal fin. III) Los grupos de visitantes deberán estar acompañados por un promotor turístico debidamente autorizado por el Área de Conservación Tortuguero. IV) Se establecerá una cantidad máxima de dos grupos de visitantes por tortuga, en el mismo momento, para observar el proceso de anidación. V) El horario de observación de las tortugas será de las 8:00 p. m. a las 10:00 p. m. El Área de Conservación Tortuguero por razones de conveniencia y oportunidad y con el fin de garantizar la protección de las tortugas marinas podrá establecer, otro sistema de observación vía resolución administrativa.
Pull quotesCitas destacadas
"Para ingresar al Parque y permanecer en él, será obligatorio que todo visitante se reporte en los centros operativos Jalova o Cuatro Esquinas, según sea el sitio de ingreso, procediendo a cancelar la cuota de admisión y las que corresponden de acuerdo con los servicios recibidos."
"To enter and remain in the Park, every visitor must report to the Jalova or Cuatro Esquinas operational centers, depending on the entry point, and proceed to pay the admission fee and any fees corresponding to the services received."
Artículo 2
"Para ingresar al Parque y permanecer en él, será obligatorio que todo visitante se reporte en los centros operativos Jalova o Cuatro Esquinas, según sea el sitio de ingreso, procediendo a cancelar la cuota de admisión y las que corresponden de acuerdo con los servicios recibidos."
Artículo 2
"Se establecerá una cantidad máxima de dos grupos de visitantes por tortuga, en el mismo momento, para observar el proceso de anidación."
"A maximum of two visitor groups per turtle at the same time shall be established for nest observation."
Artículo 13
"Se establecerá una cantidad máxima de dos grupos de visitantes por tortuga, en el mismo momento, para observar el proceso de anidación."
Artículo 13
"El horario de atención a los visitantes será de las 5:30 a. m a las 6:00 p. m. En temporada de anidamiento de las tortugas marinas, el horario de observación del desove será de las 8:00 p. m. a las 12:00 p.m. en la zona de Tortuguero y de 8:00 p. m. a las 10:00 p. m. en la zona de Jalova."
"Visitor service hours shall be from 5:30 a.m. to 6:00 p.m. During the sea turtle nesting season, nest observation hours shall be from 8:00 p.m. to 12:00 midnight in the Tortuguero zone and from 8:00 p.m. to 10:00 p.m. in the Jalova zone."
Artículo 4
"El horario de atención a los visitantes será de las 5:30 a. m a las 6:00 p. m. En temporada de anidamiento de las tortugas marinas, el horario de observación del desove será de las 8:00 p. m. a las 12:00 p.m. en la zona de Tortuguero y de 8:00 p. m. a las 10:00 p. m. en la zona de Jalova."
Artículo 4
"Es prohibido para los visitantes: a) Encender fogatas con fines de cualquier índole. b) Usar radios u otros equipos de sonido. c) Consumir licor y otras drogas... d) Usar lanchas deportivas rápidas o motos acuáticas. e) Usar el "flash" de cámaras fotográficas y celulares o cualquier otro tipo de luz en la Playa Tortuguero durante la noche."
"It is prohibited for visitors to: a) Light campfires for any purpose. b) Use radios or other sound equipment. c) Consume liquor and other drugs... d) Use speedboats or jet skis. e) Use camera or cell phone flash, or any other type of light on Tortuguero Beach at night."
Artículo 11
"Es prohibido para los visitantes: a) Encender fogatas con fines de cualquier índole. b) Usar radios u otros equipos de sonido. c) Consumir licor y otras drogas... d) Usar lanchas deportivas rápidas o motos acuáticas. e) Usar el "flash" de cámaras fotográficas y celulares o cualquier otro tipo de luz en la Playa Tortuguero durante la noche."
Artículo 11
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 35848 Public Use Regulations for Tortuguero National Park Complete Text record: CED17 Nº 35848- MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred by subsections 3 and 18 of Article 140 of the Political Constitution; Article 3 of the Law Creating Tortuguero National Park No. 5680 of November 3, 1975 and Article 1 of the Law Creating the National Parks Service No. 6084 of August 24, 1977; Article 25 subsection 4) of the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998; and 12 subsection c) of the Regulations to the Biodiversity Law, Executive Decree No. 34433- MINAE of March 11, 2008.
Considering:
97, of May 22, 2006, the Visitor Management Plan for Tortuguero National Park and the technical studies carried out by the Tortuguero Conservation Area jointly with civil society, demonstrate the need to further protect the natural resources of the Park and provide adequate attention to visitors.
7788, the National Council of Conservation Areas (CONAC), through Agreement No. 10 of Ordinary Session No. 05-2008 held on October 20, 2008, approved these public use regulations for Tortuguero National Park and their respective publication by executive decree. Therefore, THEY DECREE:
Public Use Regulations of Tortuguero National Park
General Aspects
CHAPTER I
Likewise, all indications opportunely given to them by Park officials, in favor of personal safety and the conservation of natural resources and biodiversity, shall be mandatory.
Failure to comply with safety rules, both written and verbal, shall empower Park officials to expel the offender and, if applicable, file a complaint with the corresponding judicial or administrative authority, according to current legal regulations.
The exceptions to this provision shall be those contemplated in the current executive decree governing rates within protected areas.
The visitor must keep at all times and during their stay in this protected area, the proof of payment (entry ticket), which may be requested by Park officials or another person authorized by the Administration. Said proof is personal in nature.
Zoning
CHAPTER II
. "Aguas Negras" Caño water trail.
. California Caño water trail.
. Jalova Beach.
. El Gavilán land trail.
. Tortuguero River water trail.
. Harold Caño water trail.
. Mora and Chiquero Caño water trail.
. Beach of the Cuatro Esquinas sector.
. Public beach of Tortuguero, of the town of Tortuguero.
Due to geographical location, the water trails of Caño Palma and Sopladero belonging to the Barra del Colorado Wildlife Refuge shall be administered by Tortuguero National Park until the management plan of the respective Refuge and its public use regulations are published.
For the observation of the sea turtle nesting process, this beach shall be divided into two sectors:
Permitted Uses
CHAPTER III
The main canal comprises the Jalova Lagoon, Caño Negro, the Tortuguero Lagoon, until reaching the Cuatro Esquinas control post.
Other routes such as the Tortuguero River, California Caño and the mouth of the Jalova Lagoon, may be used by local inhabitants for the sole purpose of recreation, and to enter they must request the corresponding authorization from the Tortuguero Conservation Area.
For any other use of these routes, the interested party must pay the corresponding entry fees, in accordance with the provisions of Executive Decree No. 34164 of December 05, 2007.
Prohibitions
CHAPTER FOUR
Activities during the turtle nesting season For the observation of sea turtle nesting, the following provisions shall be established:
CHAPTER V
7317 of October 30, 1992 and based on the Norms for the Protection of Green Turtle Nesting, Tortuguero National Park, Executive Decree No. 20226-MIRENEM of January 7, 1991, the following seasons for the observation of sea turtles shall be defined:
I.The Tortuguero Conservation Area shall establish properly numbered sectors on the public beach of the Tortuguero Village as well as in the public use area of the Park.
II.The Tortuguero Conservation Area shall count on the support of persons dedicated to tracking sea turtles, who shall indicate to the tour operators of the visitor groups where to go for the observation of nesting. Therefore, said Conservation Area shall carry out the necessary efforts to obtain the material and human resources to count on this support.
III.Each tour operator of the visitor groups shall be assigned a sector for the observation of nesting. The Tortuguero Conservation Area shall communicate this to them upon requesting their sea turtle observation permit.
IV.The entry of persons in groups to the beach shall only be permitted through the sites that the Conservation Area designates for this purpose. The visitor groups shall be composed of a maximum of 11 persons including the tour operator.
VI.The observation schedule shall be in two shifts, from 8:00 p.m. to 10:00 p.m. and from 10:00 p.m. to 12:00 a.m. The maximum number in each sector shall be defined by the Tortuguero Conservation Area according to the acceptable change limit thus established in the Visitor Management Plan.
The Tortuguero Conservation Area, for reasons of convenience and timeliness and in order to guarantee the protection of sea turtles, may establish another observation system via administrative resolution.
This information must be disclosed to the different interested sectors through the website acto.go.cr of the Tortuguero Conservation Area.
III.Public entry shall be permitted both in organized groups and individually. Groups shall be a maximum of 11 persons, including the tour operator.
I.The first part shall be used as a free passage route to access the other water trails; it shall have a distance of 1500 linear meters running from the entry booth at the dock of the Cuatro Esquinas operational center, to the confluence with Caño Chiquero.
The second part of the trail shall run from its confluence with Caño Chiquero to a distance of 2,990 linear meters upriver.
II.The only vessels that may navigate on the water trails shall be boats with four-stroke, electric, or direct-injection engines, or rowboats.
IX.Only 4 vessels may remain within the trail at the same time, especially during peak visitation hours and according to the flow of vessels indicated in point XI of this article.
Time Number of vessels 5:45 a.m. to 8:30 a.m. 4 vessels 8:30 a.m. to 11:00 a.m. 3 vessels 11:00 a.m. to 1:00 p.m. 3 vessels 1:00 p.m. to 4:00 p.m. 4 vessels 4:00 p.m. to 6:00 p.m. 3 vessels Total 17 c) Harold Caño water trail.
Time Number of vessels 5:45 a.m. to 8:30 a.m. 7 vessels 8:30 a.m. to 11:00 a.m. 7 vessels 11:00 a.m. to 1:30 p.m. 7 vessels 1:30 p.m. to 4:00 p.m. 7 vessels 4:00 p.m. to 6:00 p.m. 7 vessels Total 35 d) Caño Chiquero and Mora water trail.
VIII.An entry of 14 vessels per day shall be permitted, from 5:45 a.m. to 4:00 p.m., with the possibility of remaining within the Park until 6:00 p.m.
Time Number of vessels 5:45 a.m. to 8:30 a.m. 14 vessels 8:30 a.m. to 11:00 a.m. 14 vessels 11:00 a.m. to 1:30 p.m. 14 vessels 1:30 p.m. to 4:00 p.m. 14 vessels 4:00 p.m. to 6:00 p.m. 14 vessels Total 70 e) Jalova Sector: "Aguas Negras" Water Trail.
a. It shall have a distance of 1,155 linear meters from its confluence with California Caño.
b. The flow of visitors shall be in both directions.
c. Only the transit of boats or rowboats with electric motors or oars shall be permitted.
d. The maximum capacity per vessel shall be 20 persons including the tour operator and the captain.
e. To avoid interference between groups, the distance between vessels shall be 200 meters.
f. A capacity of 60 boats or rowboats per day shall be established.
g. An entry of 5 vessels per day shall be permitted, from 6:00 a.m. to 5:00 p.m., with the possibility of remaining within the Park until 6:00 p.m.
h. The Tortuguero Conservation Area shall order the flow of vessels to the trail according to the following entry control:
Time Number of vessels 6:00 a.m. to 7:00 a.m. 5 vessels 7:00 a.m. to 8:00 a.m. 5 vessels 8:00 a.m. to 9:00 a.m. 5 vessels 9:00 a.m. to 10:00 a.m. 5 vessels 10:00 a.m. to 11:00 a.m. 5 vessels 11:00 a.m. to 12:00 p.m. 5 vessels 12:00 p.m. to 1:00 p.m. 5 vessels 1:00 p.m. to 2:00 p.m. 5 vessels 2:00 p.m. to 3:00 p.m. 5 vessels 3:00 p.m. to 4:00 p.m. 5 vessels 4:00 p.m. to 5:00 p.m. 5 vessels 5:00 p.m. to 6:00 p.m. 5 vessels Total 60 f) California Caño Water Trail.
I.The trail shall have a permitted distance for public use of 4,255 linear meters from its confluence with the Caño Aguas Negras trail.
VI.An entry of 32 vessels per day shall be permitted, from 6:00 a.m. to 3:00 p.m., with the possibility of remaining within the Park until 6:00 p.m.
Time Number of vessels 6:00 a.m. to 9:00 a.m. 8 vessels 9:00 a.m. to 12:00 noon. 8 vessels 12:00 noon to 3:00 p.m. 8 vessels 3:00 p.m. to 6:00 p.m. 8 vessels Total 32
When it is warranted to use these caños as described in this article, persons must report to the operational posts of Jalova or Cuatro Esquinas, as appropriate.
a. Sign a cooperation agreement between the Conservation Area and the tour operator.
b. The tour operator who breaches the rules established within the public use zones shall be subject to sanctions, which shall be established via administrative resolution, which shall be published on the website of the Tortuguero Conservation Area, acto.go.cr.
c. Abide by the rules for the issuance of observation permits.
d. Be trained in the training course that the Tortuguero Conservation Area coordinates jointly with the Instituto Nacional de Aprendizaje (I.N.A.) and the Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T) as a requirement to be accredited as a tour operator, as well as the refresher courses that the Tortuguero Conservation Area shall carry out for this purpose, within the public use zones of Tortuguero National Park and the Barra del Colorado National Wildlife Refuge.
a. Establish a monitoring system for visitation impact based on the natural resources of the National Park, monitoring that may be implemented through cooperation agreements or other cooperation mechanisms, with different public or private entities in the country.
b. Constitute a follow-up commission made up of the Local Council of Tortuguero National Park in accordance with the Visitor Management Plan of Tortuguero National Park, which members shall be appointed by the Tortuguero Conservation Area. Said commission shall meet semiannually to learn the monitoring results and support management decisions by the Administration of the protected area, and must issue a results report to the Regional Council of the Tortuguero Conservation Area (CORACTO).
29628-MINAE of January 24, 2001, published in La Gaceta number 130 of July 6, 2001, are hereby repealed.
Issued at the Presidency of the Republic.-San José, at eight o'clock on the eighteenth of November of two thousand nine.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35848 Reglamento de uso Público del Parque Nacional Tortuguero Texto Completo acta: CED17 Nº 35848- MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 3 de la Ley de Creación del Parque Nacional Tortuguero Nº 5680 del 3 noviembre de 1975 y el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 25 inciso 4) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y 12 inciso c) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433- MINAE del 11 de marzo del 2008.
Considerando:
Por tanto,
Reglamento de uso Público del Parque Nacional Tortuguero
Aspectos generales
DECRETAN:
CAPÍTULO I
Igualmente serán de acatamiento obligatorio, todas aquellas indicaciones que oportunamente les hagan los funcionarios del Parque, en pro de la seguridad personal y la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
El incumplimiento de las normas de seguridad, tanto escritas como verbales, facultará a los funcionarios del Parque para expulsar al infractor y, de ser el caso, presentar denuncia en la instancia judicial o administrativa correspondiente, según la normativa jurídica vigente.
Las excepciones a esta disposición serán las contempladas en el decreto ejecutivo vigente que rige las tarifas dentro de las áreas protegidas.
El visitante deberá conservar en todo momento y durante su permanencia en esta área protegida, el comprobante de pago (tiquete de entrada), el cual podrá ser solicitado por los funcionarios del Parque u otra persona autorizada por la Administración. Dicho comprobante es de carácter personal.
m a las 6:00 p. m. En temporada de anidamiento de las tortugas marinas, el horario de observación del desove será de las 8:00 p. m. a las 12:00 p.m. en la zona de Tortuguero y de 8:00 p. m. a las 10:00 p. m. en la zona de Jalova.
Zonificación
CAPÍTULO II
. Sendero acuático Caño "Aguas Negras".
. Sendero acuático Caño California.
. Playa Jalova.
. Sendero terrestre El Gavilán.
. Sendero acuático Río Tortuguero.
. Sendero acuático Caño Harold.
. Sendero acuático Caño Mora y Chiquero.
. Playa del sector Cuatro Esquinas.
. Playa pública de Tortuguero, del pueblo de Tortuguero.
Por ubicación geográfica los senderos acuáticos de Caño Palma y Sopladero pertenecientes al Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, serán administrados por el Parque Nacional Tortuguero hasta tanto no se publique el plan de manejo del Refugio respectivo y su reglamento de uso público.
Para la observación del proceso de anidación de las tortugas marinas, esta playa estará dividida en dos sectores:
Usos permitidos
CAPÍTULO III
El canal principal comprende la Laguna Jalova, Caño Negro, la Laguna Tortuguero, hasta llegar al puesto de control Cuatro Esquinas.
Otras rutas como Río Tortuguero, Caño California y la boca de la Laguna Jalova, podrán ser utilizadas por los pobladores locales con el único fin de recrearse y para ingresar deben solicitar la autorización correspondiente al Área de Conservación Tortuguero.
Para cualquier otro uso de estas rutas, el interesado deberá cancelar las tarifas de ingreso correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34164 del 05 de diciembre del 2007.
Prohibiciones
CAPÍTULO CUARTO
Actividades en temporada de anidación de tortugas Para la observación del desove de tortugas marinas, se establecerán las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO V
I.El Área de Conservación Tortuguero establecerá sectores debidamente numerados en la playa pública del Pueblo de Tortuguero como en el área de uso público del Parque.
II.El Área de Conservación Tortuguero contará con el apoyo de personas dedicadas al rastreo de tortugas marinas, quienes indicarán a los promotores turísticos de los grupos de visitantes hacia dónde dirigirse para la observación del desove. Por lo tanto, dicha Área de Conservación realizará las gestiones necesarias para obtener los recursos materiales y humanos para contar con este apoyo.
III.A cada promotor turístico de los grupos de visitantes le será asignado un sector para la observación del desove. El Área de Conservación Tortuguero se lo comunicará al solicitar su permiso de observación de tortugas marinas.
IV.Solo se permitirá el ingreso de personas en grupos a la playa por los sitios que el Área de Conservación designe para tal fin. Los grupos de visitantes estarán compuestos por un máximo de 11 personas incluyendo el promotor turístico.
V.Los grupos de visitantes deberán estar acompañados por un promotor turístico debidamente autorizado por el Área de Conservación Tortuguero.
VI.El horario de observación será en dos turnos, de las 8:00 p. m. las 10:00 p. m. y de las 10.00 p. m. a las 12:00 m. El número máximo en cada sector lo definirá el Área de Conservación Tortuguero de acuerdo al límite de cambio aceptable así establecido en el Plan de Manejo de Visitantes.
El Área de Conservación Tortuguero por razones de conveniencia y oportunidad y con el fin de garantizar la protección de las tortugas marinas podrá establecer, otro sistema de observación vía resolución administrativa.
Esta información deberá ser divulgada a los diferentes sectores interesados por medio de la página web acto.go.cr del Área de Conservación Tortuguero.
II.El horario de visita será de las 6:00 a. m. hasta las 4:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
III.Se permitirá el ingreso al público tanto en grupos organizados como individualmente. Los grupos serán de 11 personas máximo, incluyendo el promotor turístico.
I.La primera parte se utilizará como trayecto de libre paso para ingresar a los otros senderos acuáticos, tendrá una distancia de 1500 metros lineales que irán desde la caseta de ingreso en el muelle del centro operativo Cuatro Esquinas, hasta la congruencia con el Caño Chiquero.
La segunda parte del sendero irá desde su congruencia con el Caño Chiquero hasta una distancia de 2.990 metros lineales río arriba.
II.Las únicas embarcaciones que podrán navegar en los senderos acuáticos serán las lanchas con motor de cuatro tiempos, eléctricos o inyectados o botes a remo.
IX.Sólo podrán permanecer dentro del sendero 4 embarcaciones en un mismo momento, especialmente en horas de mayor visitación y al flujo de embarcaciones indicadas en el punto XI de este artículo.
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a las 8:30 a. m. 4 embarcaciones 8:30 a. m. a la 11:00 a. m. 3 embarcaciones 11:00 a. m. a las 1:00 p. m. 3 embarcaciones 1:00 p. m. a las 4:00 p. m. 4 embarcaciones 4:00 p. m. a las 6:00 p. m. 3 embarcaciones Total 17 c) Sendero acuático Caño Harold.
I.Este sendero tendrá una distancia de 3.500 metros lineales aguas arriba que iniciarán en la congruencia con Caño Chiquero.
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a 8:30 a. m. 7 embarcaciones 8:30 a. m. a 11:00 a. m. 7 embarcaciones 11:00 a. m. a 1:30 p. m. 7 embarcaciones 1:30 p. m. a 4:00 p. m. 7 embarcaciones 4:00 p. m. a 6:00 p. m. 7 embarcaciones Total 35 d) Sendero acuático Caño Chiquero y Mora.
VIII.Se permitirá un ingreso de 14 embarcaciones por día, a partir de las 5:45 a. m a las 4:00 p.m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
Hora Cantidad de embarcaciones 5:45 a. m. a 8:30 a. m. 14 embarcaciones 8:30 a. m. a 11:00 a. m. 14 embarcaciones 11:00 a. m. a 1:30 p. m. 14 embarcaciones 1:30 p. m. a 4:00 p. m. 14 embarcaciones 4:00 p. m. a 6:00 p. m. 14 embarcaciones Total 70 e) Sector Jalova: Sendero Acuático "Aguas Negras".
a. Tendrá una distancia de 1.155 metros lineales a partir de su congruencia con el Caño California.
b. El flujo de visitantes será en ambos sentidos.
c. Sólo se permitirá el tránsito de lanchas o botes con motor eléctrico o remos.
d. La capacidad máxima por embarcación será de 20 personas incluido el promotor turístico y el capitán.
e. Para evitar interferencias entre grupos la distancia entre las embarcaciones será de 200 metros.
f. Se establecerá una capacidad de 60 lanchas o botes por día.
g. Se permitirá un ingreso de 5 embarcaciones por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 5:00 p.m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p.m.
h. El Área de Conservación Tortuguero ordenará el flujo de embarcaciones al sendero según el siguiente control de ingreso:
Hora Cantidad de embarcaciones 6:00 a. m. a 7:00 a. m. 5 embarcaciones 7:00 a. m. a 8:00 a. m. 5 embarcaciones 8:00 a. m. a 9:00 a. m. 5 embarcaciones 9:00 a. m. a 10:00 a. m. 5 embarcaciones 10:00 a. m. a 11:00 a. m. 5 embarcaciones 11:00 a. m. a 12:00 m. 5 embarcaciones 12:00 m. a 1:00 p. m. 5 embarcaciones 1:00 p. m. a 2:00 p. m. 5 embarcaciones 2:00 p. m. a 3:00 p. m. 5 embarcaciones 3:00 p. m. a 4:00 p. m. 5 embarcaciones 4:00 p. m. a 5:00 p. m. 5 embarcaciones 5:00 p. m. a 6:00 p. m. 5 embarcaciones Total 60 f) Sendero Acuático Caño California.
I.El sendero tendrá una distancia permitida para uso público de 4.255 metros lineales a partir de su congruencia con el sendero Caño Aguas Negras.
VI.Se permitirá un ingreso de 32 embarcaciones por día, a partir de las 6:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., pudiendo permanecer dentro del Parque hasta las 6:00 p. m.
Hora Cantidad de embarcaciones 6:00 a. m. a 9:00 a. m. 8 embarcaciones 9:00 a. m. a 12:00 m. d. 8 embarcaciones 12:00 m. d. a 3:00 p. m. 8 embarcaciones 3:00 p. m. a 6:00 p. m. 8 embarcaciones Total 32
Cuando se amerite utilizar estos caños como se describe en este artículo, las personas se deberán reportar a los puestos operativos de Jalova o Cuatro Esquinas, según corresponda.
a. Firmar un compromiso de cooperación entre el Área de Conservación y el promotor turístico.
b. El promotor turístico que incumpla las reglas establecidas dentro las zonas de uso público será sujeto a sanciones, las cuales serán establecidas vía resolución administrativa, la cual se publicará en la página Web del Área de Conservación Tortuguero, acto.go.cr.
c. Acatar las reglas para la entrega de permisos de observaciones.
d. Capacitarse en el curso de formación que coordina el Área de Conservación Tortuguero de forma conjunta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (I.N.A.) y el Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T) como requisito para ser acreditado como promotor turístico, así como los cursos de refrescamiento que para tal efecto realizará el Área de Conservación Tortuguero, dentro de las zonas de uso de público del Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado.
a. Establecer un sistema de monitoreo de impacto por visitación sobre la base de los recursos naturales del Parque Nacional, monitoreo que podrá ser implementado mediante convenios de cooperación u otros mecanismos de cooperación, con diferentes instancias públicas o privadas del país.
b. Constituir una comisión de seguimiento conformada por el Consejo Local del Parque Nacional Tortuguero de conformidad con el Plan de Manejo de Visitantes del Parque Nacional Tortuguero, los cuales serán nombrados por el Área de Conservación Tortuguero. Dicha comisión se reunirá semestralmente para conocer resultados del monitoreo y apoyar las decisiones de manejo de parte de la Administración del área protegida, debiendo emitir un informe de resultados al Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTO).
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.
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