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Ley 5680 · 03/11/1975

Tortuguero National Park Creation LawLey de Creación del Parque Nacional Tortuguero

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Active lawNorma vigente

Creates Tortuguero National Park, declares its national reserve lands inalienable, and establishes a special protection regime for sea turtles and natural resources.Crea el Parque Nacional Tortuguero, declara inalienables sus terrenos de reserva nacional y establece un régimen especial de protección para tortugas marinas y recursos naturales.

SummaryResumen

Law 5680 of 1975 creates Tortuguero National Park, geographically defining its terrestrial and marine boundaries. It declares all national reserve lands within the park inalienable and entrusts administration to the National Parks Service of the Ministry of Agriculture, assisted by an Advisory Board coordinated by JAPDEVA. The law automatically subjects existing private agricultural holdings within the park to the Forestry Regime, allowing only routine operations without tree felling. It prohibits commercial logging, hunting, capture of sea turtles or collection of their eggs from the mouth of the Río Matina to the mouth of the Río Colorado, and removal of historical or archaeological objects. Domestic and sport fishing is regulated, and the Parks Service is authorized to charge access fees. The law provides for purchase or expropriation of essential private properties and establishes a conservation fund from 20% of canal tolls. It also creates a land-use regulation zone under JAPDEVA between the Matina and Colorado rivers.La Ley 5680 de 1975 crea el Parque Nacional Tortuguero, delimitando geográficamente su extensión terrestre y marítima. Establece la inalienabilidad de los terrenos de reserva nacional dentro del parque y asigna su administración al Servicio de Parques Nacionales del MAG, con el apoyo de una Junta Asesora coordinada por JAPDEVA. La ley somete automáticamente al Régimen Forestal las explotaciones agropecuarias particulares existentes, permitiendo solo labores corrientes sin tala de árboles. Prohíbe la tala comercial, la caza, la captura de tortugas marinas y la recolección de huevos desde la desembocadura del Río Matina hasta la del Río Colorado, así como la extracción de objetos históricos o arqueológicos. Regula la pesca doméstica y deportiva, y faculta al Servicio de Parques para cobrar derechos de acceso. Dispone la compra o expropiación de fincas privadas indispensables y establece un fondo con el 20% del peaje del canal para conservación. Además, crea una zona de regulación de uso del suelo bajo control de JAPDEVA entre Matina y Colorado.

Key excerptExtracto clave

Article 1.—Tortuguero National Park is declared the area comprised within the following boundaries, according to the basic maps scale 1:50,000 of the National Geographic Institute: starting from a point at coordinates 280,000 N and 591,000 E, the boundary runs along the 280,000 N coordinate due west until it reaches the Tortuguero River (coordinates 280,000 N and 590,000 E). From this point the boundary continues along a line parallel to the Tortuguero River, one hundred meters equidistant from it and following its course upstream, until it reaches the confluence with the Agua Fría River. From this point the boundary continues up the Agua Fría River upstream to a point at coordinates 266,550 N and 583,000 E. It then follows the 583,000 E coordinate south to the Sierpe River, then downstream to where the Sierpe Viejo River discharges. It then continues upstream along the Sierpe Viejo River until it reaches the 598,000 E coordinate, then south to Caño California. The boundary then follows Caño California downstream to its confluence first with the Parismina estuary and then with Caño Negro. It continues north along Caño Negro to a point 300 meters from the north shore of Jalova Lagoon. Finally, the park boundary follows a line parallel to the north shore of Jalova Lagoon, always 300 meters distant, until it reaches the sea. On the northeast side, from the last point (300 meters north of Jalova Lagoon) to the initial point (coordinate 280,000 N, immediately south of the town of Tortuguero), the park boundary is the Caribbean Sea, including within it the portion of the sea corresponding to Costa Rican territorial waters. Article 8.—Within the area of this national park it is prohibited: a) To cut trees or extract forest products of any kind, except commercial and technical exploitation of coconut palms, which shall be at the discretion of the National Parks Service; b) To hunt or capture wild animals, or collect any of their products or remains, with the exception established in Article 9 of this law; c) To fish for or hunt sea turtles of any species or collect their eggs or remains. This prohibition extends from the mouth of the Matina River to the mouth of the Colorado River and to the limit of Costa Rican territorial waters in the Caribbean Sea; and d) To collect or extract objects of historical or archaeological value.Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional de Tortuguero la zona comprendida entre los siguientes linderos, según los mapas básicos escala 1 50,000 del Instituto Geográfico Nacional: partiendo de un punto situado en las coordenadas 280,000 N y 591,000 E, se inicia sobre la coordenada 280,000 N con rumbo Oeste franco hasta encontrar el Río Tortuguero (coordenadas 280,000 N y 590,000 E). De este punto continúa el límite por una línea paralela al Río Tortuguero, equidistante del mismo cien metros y que sigue su curso aguas arriba, hasta encontrar la confluencia con el Río Agua Fría. De este punto continúa el límite sobre el Río Agua Fría aguas arriba, hasta un punto situado en las coordenadas 2 66,550 N y 583,000 E. Sigue sobre la coordenada 583,000 E con rumbo Sur hasta encontrar el Río Sierpe, por el cual continúa el límite, aguas abajo hasta el punto donde desagua el Río Sierpe Viejo. Continúa luego el límite aguas arriba del Río Sierpe Viejo hasta encontrar la coordenada 598,000 E por la que continúa con rumbo Sur hasta el Caño California. Sigue entonces el límite aguas abajo del Caño California hasta su confluencia con el estero Parismina primero y Caño Negro después. Continúa el límite por el Caño Negro hacia el Norte, hasta un punto distante 300 metros de la margen Norte de la Laguna Jalova. Finalmente sigue el límite del Parque por una línea paralela a la margen Norte de la Laguna Jalova, distante siempre 300 metros hasta encontrar el mar. Por el lado Noreste, desde el último punto (situado 300 metros al Norte de la Laguna Jalova) y hasta el punto inicial (coordenada 280,000 N, inmediatamente al Sur del pueblo de Tortuguero), el límite del Parque lo será el Mar Caribe, quedando incluido dentro del mismo la porción del mar que corresponde a las aguas territoriales de Costa Rica. Artículo 8º.- Dentro del área que constituye este parque nacional queda prohibido: a) Talar árboles o extraer productos forestales de cualquier clase, excepto la explotación comercial y tecnificada de los cocales, la cual queda a criterio del Servicio de Parques Nacionales; b) Cazar o capturar animales silvestres, o recolectar cualquiera de sus productos o despojos, con la excepción que se establece en el artículo 9º de esta ley; c) Pescar o cazar tortugas marinas de cualquier especie o recolectar o recoger sus huevos o despojos. Esta prohibición se extiende desde la desembocadura del Río Matina a la desembocadura del Río Colorado y hasta el límite de las aguas territoriales de Costa Rica dentro del Mar Caribe; y d) Recolectar o extraer objetos de valor histórico o arqueológico.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional de Tortuguero la zona comprendida entre los siguientes linderos..."

    "Article 1.—Tortuguero National Park is declared the area comprised within the following boundaries..."

    Delimitación geográfica del Parque Nacional Tortuguero

  • "Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional de Tortuguero la zona comprendida entre los siguientes linderos..."

    Delimitación geográfica del Parque Nacional Tortuguero

  • "Artículo 2º.- Se declaran inalienables todos los terrenos de reserva nacional, que se encuentran dentro de los linderos de este parque."

    "Article 2.—All national reserve lands located within the boundaries of this park are declared inalienable."

    Inalienabilidad de los terrenos

  • "Artículo 2º.- Se declaran inalienables todos los terrenos de reserva nacional, que se encuentran dentro de los linderos de este parque."

    Inalienabilidad de los terrenos

  • "Artículo 5º.- Las explotaciones agropecuarias en manos de particulares... situadas dentro del parque... quedan automáticamente sometidas al Régimen Forestal."

    "Article 5.—Agricultural operations in private hands... located within the park... are automatically subject to the Forestry Regime."

    Sometimiento de fincas privadas al Régimen Forestal

  • "Artículo 5º.- Las explotaciones agropecuarias en manos de particulares... situadas dentro del parque... quedan automáticamente sometidas al Régimen Forestal."

    Sometimiento de fincas privadas al Régimen Forestal

  • "Artículo 8º.- Dentro del área que constituye este parque nacional queda prohibido:... c) Pescar o cazar tortugas marinas de cualquier especie o recolectar o recoger sus huevos o despojos."

    "Article 8.—Within the area that constitutes this national park it is prohibited... c) To fish for or hunt sea turtles of any species or collect their eggs or remains."

    Prohibiciones dentro del Parque Nacional Tortuguero

  • "Artículo 8º.- Dentro del área que constituye este parque nacional queda prohibido:... c) Pescar o cazar tortugas marinas de cualquier especie o recolectar o recoger sus huevos o despojos."

    Prohibiciones dentro del Parque Nacional Tortuguero

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Articles

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- Complete Text of Law 5680 Creation of Tortuguero National Park Complete Text record: AA43C 1

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From this point, the boundary continues along a line parallel to the Tortuguero River, equidistant from it by one hundred meters, following its course upstream, until reaching the confluence with the Agua Fría River. From this point, the boundary continues upstream on the Agua Fría River to a point located at coordinates 266,550 N and 583,000 E. It continues along coordinate 583,000 E heading South until encountering the Sierpe River, along which the boundary continues downstream to the point where the Sierpe Viejo River empties. The boundary then continues upstream along the Sierpe Viejo River until reaching coordinate 598,000 E, along which it continues heading South to the Caño California.

The boundary then continues downstream along the Caño California to its confluence first with the Parismina estuary and then with the Caño Negro.

The boundary continues along the Caño Negro northward to a point 300 meters from the northern shore of the Laguna Jalova. Finally, the Park boundary follows a line parallel to the northern shore of the Laguna Jalova, always 300 meters distant, until reaching the sea.

On the Northeast side, from the last point (located 300 meters North of the Laguna Jalova) to the initial point (coordinate 280,000 N, immediately South of the town of Tortuguero), the Park boundary shall be the Caribbean Sea, including within it the portion of the sea corresponding to the territorial waters of Costa Rica.

(SINALEVI NOTES:

(1. By Article 2 of Decreto Ejecutivo N° 11148 of February 5, 1980, "the Tortuguero National Park, created by Law Number 5680 of November 3, 1975, is extended to include the Laguna Jalova, the area between it and the current park boundary, and the area between the Laguna Jalova and a parallel line 100 m distant from its southern shore. All these portions of land are bounded in turn on the West by the Tortuguero Canals and on the East by the Caribbean Sea, with the portion of the sea corresponding to the territorial waters of Costa Rica being included within the Park.") (2. By Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 27223 of July 22, 1998, the Tortuguero National Park is extended to include the area "starting from a point, boundary of the Tortuguero National Park, located on the Penitencia River (unnamed on the map sheet) whose coordinates are 284950N and 580090E, then heading southeast (leaving the Tortuguero National Park boundary), in a straight line to the point at coordinates 286050N and 584340E. It then continues in straight lines with the following coordinates:

285440N584250E
285190N584575E
285275N584660E

Finally, located on the bank of the Caño Penitencia. From here it continues along the bank of the Caño Penitencia to a point at coordinates 284130N and 586090E, where the Tortuguero National Park begins again, continues upstream along the same Palacio River to the point at coordinates 281425N and 582250E, from where it continues in a straight line with the following coordinates:

281850N582130E
282725N582050E
282580N581575E
282300N581660E
281690N581600E
281160N581500E

Point located again on the left bank of the Palacio River, from where it continues upstream until reaching coordinates 281150N and 581100E. It then heads in straight lines to the points of the following coordinates:

282420N581100E
282250N580040E
282575N580290E
282750N579930E
282500N579210E
284000N579700E

Point located on the Caño Perro Capón (which does not appear on the map sheet), continues downstream along this caño to the mouth of the Caño Perro Capón on the Penitencia River at the point that gave rise to this description at coordinates 284950N and 580090E").

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The Servicio de Parques Nacionales may not transfer it to any other institution. To promote its development and to ensure its purposes are fulfilled, the Advisory Board (Junta Asesora) of the Tortuguero National Park is created, under the coordination of JAPDEVA, composed of one representative from each of the following bodies: JAPDEVA, Instituto Costarricense de Turismo, Servicio de Parques Nacionales.

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The tasks carried out on them must be those customary for this type of production and provided they do not involve the felling of any tree.

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Both in the case of registered farms and unregistered farms, as long as the requirements conform to the positive prescription established by the respective law or laws, payment shall be made in accordance with the value of the property right or possessory right, according to an appraisal by experts from the Dirección General de Tributación Directa. The mere right of possession, without the existence of improvements, shall not confer the right to payment. Expropriation shall be carried out in accordance with Articles 157 and following of the Código Municipal.

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Likewise, the Ministerio de Agricultura y Ganadería is obligated to include, starting in 1976, the following positions to ensure the protection of this park: one national park administrator, one assistant national park administrator, and ten rangers (guardas). In addition, the sum necessary for the construction of posts and the purchase of means of transport for surveillance duties.

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  • a)Felling trees or extracting forest products of any kind, except for the commercial and technical exploitation of coconut groves, which remains at the discretion of the Servicio de Parques Nacionales; b) Hunting or capturing wild animals, or collecting any of their products or remains, with the exception established in Article 9 of this law; c) Fishing for or hunting sea turtles of any species or collecting or gathering their eggs or remains. This prohibition extends from the mouth of the Matina River to the mouth of the Colorado River and up to the limit of the territorial waters of Costa Rica within the Caribbean Sea; and d) Collecting or extracting objects of historical or archaeological value.
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If, from the remaining 80%, which shall be applied to the maintenance of the canals, any surplus is produced, it shall be invested in the development of the park.

The Servicio Nacional de Parques is authorized to charge fees (derechos) for access to and use of the park and its facilities, all of which shall be decreed by the Poder Ejecutivo as taxes (tasas), in accordance with Articles 4 and 5 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

The collection and administration of these revenues shall be the responsibility of the Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

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Transitional Provision I.- For the purposes of Article 16, JAPDEVA shall, with the advice of CONICIT, within a period of no more than twelve months from the effective date of this law, carry out the complete study of the potential land use and natural resources so that private possessors strictly conform to it. While this study is being conducted, land use is frozen at its current situation.

Transitional Provision II.- JAPDEVA, after consulting ITCO, shall, within a term of one year, proceed to deliver duly registered property titles in the Registro Público to all occupying rural farms in the towns located in the zone delimited in Article 16 – except for those within the limits of the Tortuguero National Park – that meet the requirements established by the Ley de Informaciones Posesorias.

The titles granted by JAPDEVA shall include, in addition to the limitations established by its law, which regarding sale is extended to five years, those indicated in Article 16 of this law regarding land use (uso de la tierra) and natural resources.

Not included in this authorization are the two hundred meters of maritime-terrestrial zone (zona marítimo-terrestre), starting from the high-water mark, nor the protective zones (zonas protectoras) established by Law 4465 (Ley Forestal).

Transitional Provision III.- The Poder Ejecutivo is authorized to elevate the Subdirección de Parques Nacionales to the category of Dirección General.

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Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 5680 Creación Parque Nacional de Tortuguero Texto Completo acta: AA43C 1

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De este punto continúa el límite por una línea paralela al Río Tortuguero, equidistante del mismo cien metros y que sigue su curso aguas arriba, hasta encontrar la confluencia con el Río Agua Fría. De este punto continúa el límite sobre el Río Agua Fría aguas arriba, hasta un punto situado en las coordenadas 2 66,550 N y 583,000 E. Sigue sobre la coordenada 583,000 E con rumbo Sur hasta encontrar el Río Sierpe, por el cual continúa el límite, aguas abajo hasta el punto donde desagua el Río Sierpe Viejo. Continúa luego el límite aguas arriba del Río Sierpe Viejo hasta encontrar la coordenada 598,000 E por la que continúa con rumbo Sur hasta el Caño California.

Sigue entonces el límite aguas abajo del Caño California hasta su confluencia con el estero Parismina primero y Caño Negro después.

Continúa el límite por el Caño Negro hacia el Norte, hasta un punto distante 300 metros de la margen Norte de la Laguna Jalova. Finalmente sigue el límite del Parque por una línea paralela a la margen Norte de la Laguna Jalova, distante siempre 300 metros hasta encontrar el mar.

Por el lado Noreste, desde el último punto (situado 300 metros al Norte de la Laguna Jalova) y hasta el punto inicial (coordenada 280,000 N, inmediatamente al Sur del pueblo de Tortuguero), el límite del Parque lo será el Mar Caribe, quedando incluido dentro del mismo la porción del mar que corresponde a las aguas territoriales de Costa Rica.

(NOTAS DEL SINALEVI:

(1. Mediante artículo 2 del decreto ejecutivo N° 11148 del 05 de febrero de 1980 "se amplía el Parque Nacional Tortuguero, creado por ley número 5680 del 3 de noviembre de 1975, para que incluya la Laguna Jalova, el área comprendida entre ésta y el límite actual del parque, y el área comprendida entre la Laguna Jalova y una línea paralela distante 100 m de la margen Sur de la misma. Todas estas porciones de terreno limitan a su vez por el Oeste, con los Canales de Tortuguero y por el Este, con el mar Caribe, quedando incluida dentro del Parque la porción del mar que corresponde a las aguas territoriales de Costa Rica".)

(2. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27223 del 22 de julio de 1998, se amplía el Parque Nacional Tortuguero, para que incluya el área que se encuentra "partiendo de un punto, límite del Parque Nacional Tortuguero, ubicado en el río Penitencia (sin nombre en la hoja cartográfica) cuyas coordenadas son 284950N y 580090E, luego con rumbo sureste (dejando el límite del Parque Nacional Tortuguero), en línea recta se dirige al punto de coordenadas 286050N y 584340E. Sigue luego en líneas rectas con las siguientes coordenadas:

285440N584250E
285190N584575E
285275N584660E

Por último, ubicado en la margen del Caño Penitencia. De aquí continúa por la margen del Caño Penitencia en un punto de coordenadas 284130N y 586090E, en el cual inicia de nuevo el Parque Nacional Tortuguero, continúa aguas arriba por el mismo río Palacio al punto de coordenadas 281425N y 582250E, desde donde en línea recta sigue con las siguientes coordenadas:

281850N582130E
282725N582050E
282580N581575E
282300N581660E
281690N581600E
281160N581500E

Punto localizado de nuevo en la margen izquierda del río Palacio, desde donde continúa aguas arriba hasta alcanzar las coordenadas 281150N y 581100. Se dirige luego en líneas rectas a los puntos de las siguientes coordenadas:

282420N581100E
282250N580040E
282575N580290E
282750N579930E
282500N579210E
284000N579700E

Punto ubicado en el Caño Perro Capón (que no aparece en la hoja cartográfica), sigue aguas abajo por este caño hasta la desembocadura del Caño Perro Capón en el río Penitencia en el punto que dio origen a la presente descripción en las coordenadas 284950N y 580090E").

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nacional, que se encuentran dentro de los linderos de este parque.

3

Ministerio de Agricultura y Ganadería la delimitación en el terreno de este parque nacional, así como la administración, protección y desarrollo del mismo. El Servicio de Parques Nacionales no podrá traspasarlo a ninguna otra institución. Para impulsar su desarrollo y para velar porque los fines del mismo se cumplan, se crea la Junta Asesora del Parque Nacional Tortuguero, bajo la coordinación de JAPDEVA, integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: JAPDEVA, Instituto Costarricense de Turismo, Servicio de Parques Nacionales.

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ley, realizará un censo y estudio de los terrenos sometidos a ocupación.

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particulares, inscritas o no en el Registro Público de la Propiedad, situadas dentro del parque, existentes a la fecha de vigencia de esta ley, quedan automáticamente sometidas al Régimen Forestal. Las labores que se realicen en ellas deben ser las corrientes para este tipo de producción y siempre que no impliquen la tala de algún árbol.

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directa o por expropiación de las fincas, inscritas o no inscritas en el Registro Público, comprendidas dentro del parque y que se consideren indispensables para la conservación y desarrollo de éste. Tanto en el caso de fincas inscritas como en el de las fincas sin inscribir, siempre y cuando los requisitos se ajusten a la prescripción positiva que establece la ley o leyes respectivas, se pagará de conformidad con el valor del derecho de propiedad o de posesión, según avalúo de peritos de la Dirección General de Tributación Directa. El simple derecho de posesión, sin la existencia de mejoras, no dará derecho al pago. La siguientes del Código Municipal.

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partir del 1976, en su presupuesto ordinario, las sumas necesarias para adquirir los terrenos de dominio particular comprendidos dentro del parque, así como las partidas para la protección, desarrollo e investigación en el mismo. Asimismo se obliga al Ministerio de Agricultura y Ganadería a incluir, a partir de 1976, las siguientes plazas, para asegurar la protección de este parque: un administrador de parque nacional, un asistente de administrador de parque nacional y diez guardas. Además la suma necesaria para la construcción de puestos y compra de medios de transporte para labores de vigilancia.

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queda prohibido:

  • a)Talar árboles o extraer productos forestales de cualquier clase, excepto la explotación comercial y tecnificada de los cocales, la cual queda a criterio del Servicio de Parques Nacionales; b) Cazar o capturar animales silvestres, o recolectar cualquiera de sus productos o despojos, con la excepción que se establece en el artículo 9º de esta ley; c) Pescar o cazar tortugas marinas de cualquier especie o recolectar o recoger sus huevos o despojos. Esta prohibición se extiende desde la desembocadura del Río Matina a la desembocadura del Río Colorado y hasta el límite de las aguas territoriales de Costa Rica dentro del Mar Caribe; y d) Recolectar o extraer objetos de valor histórico o arqueológico.
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los límites del parque nacional, quedará sujeta a las condiciones que establezca el Servicio de Parques Nacionales, previa consulta a CONICIT.

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Económico de la Vertiente Atlántica mantendrá la administración de la vía acuática dentro de los linderos de este parque y establecerá las edificaciones necesarias para el servicio de cabotaje, procurando causar el menor daño al aspecto escénico natural y no provocar la contaminación.

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de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

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desarrollo del parque, se establece un porcentaje del 20% del derecho de peaje a través de la vía acuática del canal, el cual debe entregarse al fondo de Parques Nacionales mensualmente. Si del 80% restante, que se aplicará al mantenimiento de los canales, se produjere algún excedente, éste será invertido en el desarrollo del parque.

El Servicio Nacional de Parques queda autorizado para cobrar derechos de acceso y uso del parque y sus instalaciones, todos los cuales serán decretados por el Poder Ejecutivo con carácter de tasas, de conformidad con los artículos 4º y 5º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La percepción y administración de estas rentas estarán a cargo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

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convenio con JAPDEVA, Instituto Costarricense de Turismo y otras instituciones nacionales e internacionales para la conservación, protección e investigación científica dentro de este parque.

14

perjuicio de la posibilidad de que se abran otros canales en su territorio, para habilitar otras zonas adyacentes, por la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, o por terceros mediante autorización de la misma en cada caso, previa aprobación del Servicio de Parques Nacionales y del CONICIT.

15

inscribir este parque en el Registro Público, como finca individualizada del Estado.

16

del Río Matina y la desembocadura del Río Colorado y desde el Mar Caribe hasta un kilómetro al Oeste el canal principal de navegación, exceptuando el área incluida dentro del Parque Nacional de Tortuguero, el uso de la tierra y el aprovechamiento de todos los recursos naturales, estará regulado por JAPDEVA, previa consulta obligada al CONICIT, y sólo podrán llevarse a cabo si cuentan con la aprobación de esta institución.

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en lo pertinente cualquier otra que se oponga.

I

con el asesoramiento de CONICIT, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la vigencia de esta ley, el estudio completo del uso potencial de la tierra y los recursos naturales a efecto de que los particulares poseedores se ajusten estrictamente al mismo. Mientras se efectúa este estudio el uso de la tierra queda congelado a su situación actual.

II

de un año procederá a entregar títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público a todos los ocupantes de fincas rurales de los pueblos que se encuentren en la zona delimitada en el artículo 16 -exceptuando a los que estén dentro de los límites del Parque Nacional de Tortuguero- que reúnan los requisitos que establece la Ley de Informaciones Posesorias.

Los títulos que otorgue JAPDEVA llevarán además de las limitaciones que establece su ley, que en cuanto a la venta se alarga en cinco años, las que señala el artículo 16 de la presente ley, en relación al uso de la tierra y los recursos naturales.

No están comprendidos en esta autorización los doscientos metros de zona marítimo-terrestre, a partir de la pleamar, ni las zonas protectoras establecidas por la ley 4465 (Ley Forestal).

III

Subdirección de Parques Nacionales a la categoría de Dirección General.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5680 Art. 1, Art. 2, Art. 5, Art. 6, Art. 8, Art. 16

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