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Ley 4795 · 16/07/1971
OutcomeResultado
Establishes the extradition regime applicable in the absence of treaties, defining conditions for extradition, exclusions (including non-surrender of nationals with exceptions for terrorism and drug trafficking), judicial procedure, and provisions on surrender and costs.Establece el régimen de extradición aplicable en ausencia de tratados, definiendo condiciones de procedencia, exclusiones (incluyendo la no entrega de nacionales con excepciones para terrorismo y narcotráfico), procedimiento judicial y disposiciones sobre entrega y costos.
SummaryResumen
Extradition Law No. 4795 establishes the conditions, procedure, and effects of extradition in the absence of international treaties, also applying to aspects not covered by treaties. It applies to individuals prosecuted or convicted for crimes committed outside national territory as perpetrators, accomplices, or accessories. The law details cases where extradition will not be offered or granted, including absolute prohibitions such as the inability to extradite Costa Ricans by birth or naturalization, except for exceptions reformed in 2025 for crimes of international drug trafficking or terrorism. Extradition is also excluded for political crimes, when the sentence is less than one year of imprisonment, if there is res judicata, statute of limitations, or if the crime was not committed in the requesting State (with exception for transnational bribery). The decision-making power lies with the Judiciary, with the Executive intervening for communications. The law regulates provisional detention, formal proceedings before the criminal court, including the option to waive formal process if the requested person consents. It also provides rules of preference among multiple requests and prohibits double extradition for the same crime.La Ley de Extradición N° 4795 establece las condiciones, el procedimiento y los efectos de la extradición en ausencia de tratados internacionales, aplicándola también a aspectos no previstos en tratados. La norma alcanza a procesados o condenados por delitos cometidos fuera del territorio nacional como autores, cómplices o encubridores. La ley detalla los casos en que no se ofrecerá ni concederá la extradición, incluyendo prohibiciones absolutas como la imposibilidad de extraditar a costarricenses por nacimiento o naturalización, salvo excepciones reformadas en 2025 para delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. También se excluye la extradición por delitos políticos, cuando la pena sea inferior a un año de prisión, si hay cosa juzgada, prescripción, o si el delito no se cometió en el Estado requirente (con excepción para soborno transnacional). La facultad de decidir corresponde al Poder Judicial, con intervención del Ejecutivo para comunicaciones. La ley regula la detención provisional, los trámites formales ante el juzgado penal, incluyendo la opción de renuncia al proceso formal si el reclamado consiente. También prevé reglas de preferencia entre múltiples solicitudes y la prohibición de extradición doble por el mismo delito.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- In the absence of treaties, the conditions, procedure, and effects of extradition shall be determined by this law, which shall also apply to aspects not provided for in treaties. Article 3.- Extradition shall not be offered or granted: a) When at the time of committing the punishable act the person claimed was Costa Rican by birth or by naturalization. In such cases, the person shall be tried by national courts. This impediment shall not apply to extradition requests for Costa Rican citizens for crimes of international drug trafficking or terrorism.Artículo 1º.- A falta de tratados, tanto las condiciones como el procedimiento y los efectos de la extradición, estarán determinados por la presente ley, que se aplicará también a los aspectos que no hayan sido previstos por los tratados. Artículo 3º.- No se ofrecerá ni concederá la extradición: a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos, será juzgado por los tribunales nacionales. Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
Pull quotesCitas destacadas
"No se ofrecerá ni concederá la extradición: a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización."
"Extradition shall not be offered or granted: a) When at the time of committing the punishable act the person claimed was Costa Rican by birth or by naturalization."
Artículo 3
"No se ofrecerá ni concederá la extradición: a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización."
Artículo 3
"Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
"This impediment shall not apply to extradition requests for Costa Rican citizens for crimes of international drug trafficking or terrorism."
Artículo 3, inciso a)
"Este impedimento no será aplicable, cuando se trate de solicitudes de extradición de ciudadanos costarricenses por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo."
Artículo 3, inciso a)
"Cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con privación de la vida, excepto cuando el Estado requirente se obliga a imponer la pena inmediata inferior a ésta."
"When the crimes for which extradition is requested are punishable by deprivation of life, except when the requesting State undertakes to impose the penalty immediately below that."
Artículo 3, inciso i)
"Cuando los delitos por los cuales se solicita la extradición fueren sancionados con privación de la vida, excepto cuando el Estado requirente se obliga a imponer la pena inmediata inferior a ésta."
Artículo 3, inciso i)
Full documentDocumento completo
Note: Sinalevi Note: Law No. 5991 of November 9, 1976, reproduced this law in its entirety, with its text as follows:
(Note of Sinalevi: In accordance with Law No. 10730 of May 20, 2025, which amended Article 32 of the Political Constitution, according to which it is possible to extradite Costa Ricans, by birth or naturalization, when they are sought for crimes related to terrorism or international drug trafficking) (As amended, the preceding subsection a) by the sole article of Law No. 10831 of November 18, 2025) b) When the extradition request is based on crimes committed by persons who are being tried or punished in Costa Rica for the same acts, or when, as a consequence of the proceedings initiated referred to in this subsection, they have been acquitted, pardoned, or forgiven, or have completed the imposed sentence.
(As amended, the preceding subsection by Article 2 of Law "Reforms to Laws on Anti-Corruption Matters to Address Recommendations of the Working Group on Bribery in International Business Transactions of the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD)", No. 10373 of September 20, 2023) g) When the crime is political or when, although a common crime, it is connected with a political crime, according to Costa Rican law.
(The Constitutional Chamber, through Resolution No. 6780 of November 22, 1994, established that the judicial interpretation given to subsection a) of Article 3 of the Extradition Law, in the sense of granting extradition when it concerns a Costa Rican by naturalization subsequent to the commission of the punishable act for which they are sought, is unconstitutional, "...and it must be interpreted that such a possibility would only apply when the person sought loses Costa Rican nationality...")
If the different requests are made for the same act, preference shall be given to the country where it was committed and in any case to the country of which the offender is a subject or citizen, without prejudice to the preceding rule regarding treaties.
In the latter case, the same documents shall be attached and the same procedures required by this law for any country requesting them shall be fulfilled.
The same shall apply when it concerns a Costa Rican accused of the crimes of international drug trafficking or terrorism. The foregoing, in strict adherence to the fundamental rights and procedural guarantees recognized in the Political Constitution, in international treaties, and in the laws.
(As amended by the sole article of Law No. 10831 of November 18, 2025)
In this case, the documents referred to in Article 9 shall be submitted to the Costa Rican embassy or consulate, no later than ten days from the arrest of the accused, which must immediately notify the Costa Rican judicial authorities and forward them as soon as possible. If what is ordered herein is not complied with, the detainee shall be released and their extradition may not be requested again through this summary proceeding (procedimiento sumario).
If the courts of justice determine, through an interlocutory ruling (interlocutoriamente), that the accused is a Costa Rican by birth or by naturalization, or that they fall under any of the exception cases provided for in subsections g) and k) of Article 3, they may grant them the benefit of pretrial release (excarcelación), in accordance with the respective provisions.
The foregoing, unless the Costa Rican citizen is accused of the crimes of international drug trafficking or terrorism.
(As amended by the sole article of Law No. 10831 of November 18, 2025)
1.- Documents proving a judicial warrant or order of detention or imprisonment, or, if applicable, the final and enforceable conviction (sentencia condenatoria firme) handed down.
2.- A certified copy (copia auténtica) of the proceedings of the case, providing evidence or at least reasonable indications of the guilt of the person in question.
3.- The identification data of the suspect or offender.
4.- A certified copy of the legal provisions regarding the classification (calificación) of the act, the participation attributed to the offender, the specification of the applicable penalty, and the statute of limitations (prescripción).
The court shall grant the parties a hearing period of five days, after which the corresponding resolution shall be issued no later than within a period of fifteen days.
The judicial resolution must be reasoned and shall be notified to the defense and the Office of the Attorney General (Procuraduría General de la República). It shall be subject to an appeal before the corresponding Superior Court, which may be filed by both the defense and the Office of the Attorney General, within the period established in the preceding article. It shall be resolved within a term of fifteen days.
(Thus added by Article 1 of Law No. 7445 of November 2, 1994)
Communicate to the Executive Branch Legislative Assembly, San José, on the sixth day of the month of July, nineteen seventy-one.
Presidential House, San José, on the sixteenth day of the month of July, nineteen seventy-one.
Enact and Publish.
Ley de Extradición N° 4795 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: La ley No.5991 del 9 de noviembre de 1976, reprodujo íntegramente la presente ley, quedando su texto como sigue:)
Decreta
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con la ley No.10730 de 20 de mayo de 2025 , la cual modificó el artículo 32 de la Constitución Política, de acuerdo con la cual es posible extraditar a costarricenses, por nacimiento o naturalización, cuando sean requeridos por delitos relacionados con terrorismo o tráfico internacional de drogas) (Así reformado el inciso a) anterior por el artículo único de la ley N° 10831 del 18 de noviembre del 2025) b) Cuando la solicitud de extradición se fundamente en delitos cometidos por personas que se estén juzgando o sancionando en Costa Rica por los mismos hechos, o cuando como consecuencia del proceso incoado a que se refiere este inciso, éstas hayan sido absueltas, indultadas o perdonadas o hayan cumplido la condena impuesta.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023) g) Cuando el delito sea político o cuando, aunque común, fuere conexo con el delito político, según la ley costarricense.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6780 del 22 de noviembre de 1994, estableció que la interpretación judicial dada al inciso a) del artículo 3 de la Ley de Extradición, en el sentido de conceder la extradición cuando se trate de un costarricense por naturalización con posterioridad a la comisión del hecho punible por el que se le reclama, es inconstitucional, ".debiendo interpretarse que tal posibilidad cabría únicamente cuando el extraditable pierda la nacionalidad costarricense..")
Si las distintas reclamaciones se hicieren por un mismo hecho, se preferirá la del país donde se cometió éste y en todo caso la del país del que fuera súbdito o ciudadano el reo, sin perjuicio de la regla precedente relativa a convenios.
En este último caso, se acompañarán los mismos documentos y se llenarán los mismos trámites que exige esta ley para todo país que los solicite.
Lo mismo será aplicable cuando se trate de un costarricense imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo. Lo anterior, con estricto apego a los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidos en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10831 del 18 de noviembre del 2025)
En este caso, los documentos de los que habla el artículo 9 se presentarán a la embajada o consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades judiciales costarricenses y remitirlos a la mayor brevedad. Si no se cumple con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.
Si los tribunales de justicia determinan interlocutoriamente que el imputado es costarricense por nacimiento o por naturalización, o que se encuentra en alguno de los casos de excepción previstos en los incisos g) y k) del artículo 3, podrán otorgarle el beneficio de la excarcelación, de conformidad con las disposiciones respectivas.
Lo anterior, salvo que el ciudadano costarricense sea imputado por los delitos de tráfico internacional de drogas o terrorismo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10831 del 18 de noviembre del 2025)
1.- Documentos comprobatorios de un mandamiento o auto de detención o prisión judicial, o en su caso, de la sentencia condenatoria firme pronunciado.
2.- Copia auténtica de las actuaciones del proceso, que suministren pruebas o al menos indicios razonables de la culpabilidad de la persona de que se trate.
3.- Los datos de identificación del indiciado o reo.
4.- Copia auténtica de las disposiciones legales sobre calificación del hecho, participación atribuida al infractor, precisión de la pena aplicable y sobre la prescripción.
El tribunal concederá a las partes un término de audiencia de cinco días, vencido el cual, dictará la resolución correspondiente a más tardar dentro del plazo de quince días.
La resolución judicial deberá fundamentarse y se notificará a la defensa y a la Procuraduría General de la República. Contra ella cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual podrá ser interpuesto, tanto por la defensa como por la Procuraduría General de la República, dentro del plazo establecido en el artículo anterior. Será resuelto dentro del término de quince días.
(Así adicionado por el artículo 1 de la ley No.7445 del 2 de noviembre de 1994)
Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa, San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno.
Casa Presidencial, San José, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y uno.
Ejecútese y Publíquese.
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