← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00200-2025 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José · 21/10/2025
OutcomeResultado
The appeal is denied, confirming the trial court's decision declaring the accused in default and ordering their international arrest to initiate extradition.Se declara sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que declaró la rebeldía del imputado y ordenó su captura internacional para iniciar la extradición.
SummaryResumen
Resolution 00200-2025 of the Court of Appeal of Juvenile Criminal Sentences of the Second Judicial Circuit of San José addresses the admissibility of passive extradition of an accused person who committed the offense as a minor, but who may have reached the age of majority at the time of the request. The court determines that, although the Juvenile Criminal Justice Law does not expressly regulate extradition, it is possible through the supplementary application of ordinary criminal procedural law. It is based on the fact that the juvenile criminal system, based on the Convention on the Rights of the Child, imposes obligations on minors and also seeks to protect victims. It concludes that the accused may be declared in default and an international arrest warrant may be issued to initiate extradition proceedings, thus confirming the decision of the trial court.La resolución 00200-2025 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil del II Circuito Judicial de San José aborda la procedencia de la extradición pasiva de una persona imputada que cometió el hecho siendo menor de edad, pero que al momento de la solicitud puede haber alcanzado la mayoría de edad. El tribunal determina que, aunque la Ley de Justicia Penal Juvenil no regula expresamente la extradición, esta es posible mediante la aplicación supletoria de la normativa procesal penal ordinaria. Se sustenta en que el sistema penal juvenil, basado en la Convención sobre los Derechos del Niño, impone obligaciones a las personas menores de edad y busca también proteger a las víctimas. Concluye que puede declararse la rebeldía del imputado y emitirse una orden de captura internacional para iniciar los trámites de extradición, confirmando así la decisión del tribunal de primera instancia.
Key excerptExtracto clave
III- [...] The discussion about whether it is possible to request, through the passive extradition procedure, a minor or an adult who is facing juvenile criminal proceedings for acts committed when they were a minor, and to take the necessary steps to bring them into the country, in this case by issuing an international arrest warrant, the Court considers that it is possible; it is not expressly regulated but it is not prohibited. Minors also have obligations in juvenile criminal proceedings, even though it is a system with differentiated responses, procedures, and principles. It is also based on the model of responsibility designed by the Convention on the Rights of the Child, fundamentally in Articles 37 and 40, which also protects minor victims of crimes as a whole, as in this case.III- [...] La discusión sobre si es posible requerir, mediante el procedimiento de extradición pasiva, a una persona menor de edad o mayor de edad pero que enfrenta un proceso penal juvenil por hechos cometidos cuando era menor de edad y realizar las gestiones para que sea traído al país, en este caso mediante la emisión de una orden de captura internacional, el Tribunal considera que es posible, no está expresamente regulada pero no está prohibida, las personas menores de edad también tienen obligaciones en los procesos penales juveniles, aunque sea un sistema diferenciado en respuestas, procedimientos y principios, también se asienta sobre el modelo de responsabilidad diseñado por la Convención sobre los Derechos del Niño en los artículos 37 y 40 fundamentalmente, que también protege en su conjunto a las personas menores de edad víctimas de delitos, como es este caso.
Pull quotesCitas destacadas
"no está expresamente regulada pero no está prohibida"
"it is not expressly regulated but it is not prohibited"
Considerando III
"no está expresamente regulada pero no está prohibida"
Considerando III
"las personas menores de edad también tienen obligaciones en los procesos penales juveniles"
"minors also have obligations in juvenile criminal proceedings"
Considerando III
"las personas menores de edad también tienen obligaciones en los procesos penales juveniles"
Considerando III
"se asienta sobre el modelo de responsabilidad diseñado por la Convención sobre los Derechos del Niño en los artículos 37 y 40 fundamentalmente"
"it is based on the model of responsibility designed by the Convention on the Rights of the Child, fundamentally in Articles 37 and 40"
Considerando III
"se asienta sobre el modelo de responsabilidad diseñado por la Convención sobre los Derechos del Niño en los artículos 37 y 40 fundamentalmente"
Considerando III
Full documentDocumento completo
III- [...] The discussion regarding whether it is possible to request, through the procedure of passive extradition (extradición pasiva), a person who is a minor or an adult but who is facing a juvenile criminal process (proceso penal juvenil) for acts committed when they were a minor, and to carry out the arrangements for them to be brought into the country, in this case through the issuance of an international capture order (orden de captura internacional), the Court considers that it is possible; it is not expressly regulated but it is not prohibited. Minors also have obligations in juvenile criminal processes, and even though it is a system differentiated in its responses, procedures, and principles, it is also founded on the model of responsibility designed by the Convention on the Rights of the Child in articles 37 and 40 fundamentally, which also protects, as a whole, minors who are victims of crimes, as is this case. [...]
"III- [...] La discusión sobre si es posible requerir, mediante el procedimiento de extradición pasiva, a una persona menor de edad o mayor de edad pero que enfrenta un proceso penal juvenil por hechos cometidos cuando era menor de edad y realizar las gestiones para que sea traído al país, en este caso mediante la emisión de una orden de captura internacional, el Tribunal considera que es posible, no está expresamente regulada pero no está prohibida, las personas menores de edad también tienen obligaciones en los procesos penales juveniles, aunque sea un sistema diferenciado en respuestas, procedimientos y principios, también se asienta sobre el modelo de responsabilidad diseñado por la Convención sobre los Derechos del Niño en los artículos 37 y 40 fundamentalmente, que también protege en su conjunto a las personas menores de edad víctimas de delitos, como es este caso.[...]"
Document not found. Documento no encontrado.