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Decreto Ejecutivo 32801 · 19/09/2005

Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation AreaCrea la comisión Institucional Marino y Costera del Area de Conservación de

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SummaryResumen

Executive Decree No. 32801, published on September 19, 2005, creates the Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation Area (ACOSA). The Commission includes representatives from MINAE, INCOPESCA, ICT, the Coast Guard, public universities, municipalities, and NGOs. It serves as an advisory body to the ACOSA Directorate, with the objective of ensuring sustainable development and protection of resources within the South Pacific Multiple Use Marine Area. Its functions include developing management plans, analyzing current marine resource uses, recommending zoning, identifying areas for new protection, reviewing existing marine areas, advising on economic and scientific activities, promoting non-consumptive uses, and facilitating research and funding. The Commission operates on a voluntary basis and seeks participatory management of the region's highly diverse marine-coastal ecosystems, including the unique tropical fjord of Golfo Dulce.El Decreto Ejecutivo Nº 32801 del 19 de setiembre de 2005 crea la Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa (ACOSA), con integrantes del MINAE, INCOPESCA, ICT, Guardacostas, universidades públicas, municipalidades y representantes de ONG y comunidades locales. La Comisión es un ente consultor de la Dirección de ACOSA, con el mandato de garantizar el desarrollo sostenible y la protección de los recursos del Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur y zonas de influencia. Sus funciones incluyen elaborar planes de manejo, estrategias y planes de acción, analizar los usos actuales de recursos marinos y costeros, recomendar zonificaciones, identificar áreas para nuevas protecciones, revisar áreas marinas creadas por el Poder Ejecutivo, servir como órgano consultivo en aprobación de actividades económicas y científicas, promover usos no consuntivos, educación, investigación y facilitar obtención de recursos para proyectos. El decreto fue reformado por el Decreto Nº 32945 en 2006 para ampliar la participación de ONG y organizaciones comunales. La Comisión funciona ad honorem y busca un manejo participativo y sostenible de los ecosistemas marino-costeros de la región, caracterizados por una alta diversidad biológica y la presencia de ecosistemas únicos como el fiordo tropical del Golfo Dulce.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation Area is hereby created, comprising one regional representative and one alternate from the following institutions, serving ad honorem: a) Ministry of Environment and Energy, Osa Conservation Area of the National System of Conservation Areas, which shall coordinate it. [...] In addition to the institutions mentioned above, the commission shall also include three members from non-governmental organizations and three members from community organizations of the Osa Conservation Area that work on marine and coastal resources. Article 2—The Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation Area shall aim to ensure the adequate sustainable development, protection, and conservation of resources in the South Pacific Multiple Use Marine Area, as well as the sustainable use of resources and habitats in its zone of influence. To achieve this goal, the Commission shall be a consultative body to the Directorate of the Osa Conservation Area. Article 3—The functions of the Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation Area shall include: a) Coordinating all activities, through a participatory process, for the preparation of General Management Plans, Strategies and Action Plans, and any other related activities necessary to establish mechanisms required for management processes of the South Pacific Multiple Use Marine Area and other marine areas of interest.Artículo 1º—Créase la Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa la cual estará conformada por un representante y un suplente regional de las siguientes instituciones, las cuales actuarán en forma ad - honorem. a) Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien la coordinará. [...] Además de las instituciones señaladas anteriormente, la comisión además estará integrada por tres miembros de organizaciones no gubernamentales y tres miembros de organizaciones comunales del Área de Conservación Osa, que desarrollan labores en la zona respecto a los recursos marinos costeros. Artículo 2º-La Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa tendrá como objetivo garantizar el adecuado desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos existentes en el Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur, así como el uso sostenible de los recursos y hábitats de su zona de influencia. Para lograr este objetivo, la Comisión será un ente consultor de la Dirección del Área de Conservación Osa. Artículo 3º-La Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa tendrá entre sus funciones las siguientes: a) Coordinar todas las actividades, mediante un proceso participativo, para la elaboración de los Planes Generales de Manejo, Estrategias y Planes de Acción y cualquier otra actividad afín, que sea necesaria para establecer los mecanismos requeridos para los procesos de gestión del Área de Marina de Uso Múltiple del Pacífico Sur y otras áreas marinas de interés.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa tendrá como objetivo garantizar el adecuado desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos existentes en el Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur."

    "The Interinstitutional Marine and Coastal Commission of the Osa Conservation Area shall aim to ensure the adequate sustainable development, protection, and conservation of resources in the South Pacific Multiple Use Marine Area."

    Artículo 2

  • "La Comisión Interinstitucional Marino y Costera del Área de Conservación de Osa tendrá como objetivo garantizar el adecuado desarrollo sostenible, protección y conservación de los recursos existentes en el Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur."

    Artículo 2

  • "la Comisión será un ente consultor de la Dirección del Área de Conservación Osa."

    "the Commission shall be a consultative body to the Directorate of the Osa Conservation Area."

    Artículo 2

  • "la Comisión será un ente consultor de la Dirección del Área de Conservación Osa."

    Artículo 2

  • "Promover usos no consuntivos de los recursos marinos y costeros en Área de Conservación de Osa."

    "Promote non-consumptive uses of marine and coastal resources in the Osa Conservation Area."

    Artículo 3, inciso f)

  • "Promover usos no consuntivos de los recursos marinos y costeros en Área de Conservación de Osa."

    Artículo 3, inciso f)

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 32801 Creates the Institutional Marine and Coastal Commission of the Área de Conservación de Osa Full Text, record: 999C8 Nº 32801 Nº 32801 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY Pursuant to Articles 46, 50, and 140, subsections 3) and 18), of the Constitución Política; Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, published on 2 de mayo de 1978; Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, published on 27 de mayo del 1998; Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, published on 13 de noviembre de 1995; Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436, published on 25 de abril del 2005; Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Nº 7317, published on 7 de diciembre de 1992, and its amendments; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291, published on 15 de julio de 1992; Ley de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES Nº 5605, published on 28 de enero de 1975; Ley del Convención sobre la de Diversidad Biológica, Ley Nº 7416 of 30 de junio de 1994, published on 28 de julio de 1994; Ley de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 of 19 de octubre de 1966; Ley del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central Nº 7433 of 14 de setiembre de 1994, published on 11 de octubre de1994; Ley del Convenio para el Manejo y Conservación de los Ecosistema Naturales Forestales y el Desarrollo de las Plantaciones Forestales Nº 7572 of 1° de febrero de 1996, published on 6 de marzo de 1996; Decreto Ejecutivo 27919-MAG, published on 14 de junio de 1999; and Decretos Ejecutivos Nº 24282 MP MAG MIRENEM and Nº 24483 MP MAG MIRENEM, both published on 1° de agosto de 1995.

Whereas:

1

It also exercises special jurisdiction over the seas adjacent to its territory for a distance of two hundred miles, in order to protect, conserve, and exclusively exploit all natural resources and wealth existing in the waters, seabed, and subsoil of those areas.

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In these areas, the Ministerio del Ambiente y Energía, in coordination with the competent institutions where appropriate, must delimit protection and use zones, which shall be subject to land-use planning and management plans (planes de ordenamiento y manejo) in order to prevent and combat the pollution, degradation, reduction, and disappearance of ecosystems.

6

It further provides that States and users of living aquatic resources are obligated to conserve aquatic ecosystems, recognizing that the right to fish entails the obligation to do so responsibly in order to ensure the conservation and effective management of living aquatic resources.

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8

Their ecosystems contain a wide variety of flora and fauna species of great importance to the conservation, management, and utilization of natural resources, requiring the active participation of government institutions, nongovernmental organizations, and local communities to achieve these purposes.

9

10.—The mangrove forests of the Área de Conservación Osa are nursery areas for a wide variety of organisms, such as crustaceans, fish, and mollusks, of both ecological and commercial importance. These forests are also characterized by their high diversity and complexity, encompassing at least six species, together with the additional presence of five cetacean species in the waters of Golfo Dulce, which has made tourism involving the observation of these mammals in their natural environment an economic alternative for some traditional users of the area.

11.—There is growing interest in using the area’s resources for ecotourism, sport fishing, commercial fishing, and mangrove use, as well as in constructing marine infrastructure. These activities must be jointly analyzed and assessed with users in order to evaluate their impacts and improve their management.

12.—Through Decreto Ejecutivo Nº 24483 MP-MAG-MIRENEM, the Executive Branch declared the establishment of the Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur for the purpose of implementing mechanisms to guarantee its protection and sustainable use, employing the Plan General de Manejo as a tool in accordance with the guidelines established in Decreto Ejecutivo Nº 24282-MP-MAG-MIRENEM.

13.—For the purpose of developing the process of preparing the instruments required for the practical implementation of this Área de Marina de Uso Múltiple and any other designated protected area, a regional interinstitutional commission must be established to develop and coordinate these instruments and put them into effect. Therefore, THEY DECREE:

1

It shall consist of one regional representative and one regional alternate from each of the following institutions, who shall serve on an unpaid basis (ad honorem).

  • a)Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, which shall coordinate the Commission.
  • b)Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
  • c)Instituto Costarricense de Turismo.
  • d)Servicio Nacional de Guardacostas.
  • e)Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología.
  • f)Universidad Nacional, Escuela de Ciencias Exactas.
  • g)Municipalidad de Osa.
  • h)Municipalidad de Golfito.
  • i)Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Capitanía de Puerto.
  • j)One representative of the Consejo Regional de Biodiversidad del Área de Conservación de Osa (CRACOSA).

In addition to the institutions listed above, the Commission shall also include three members from nongovernmental organizations and three members from community organizations in the Área de Conservación Osa that work in the area on matters concerning marine and coastal resources. They shall be selected on the basis of the profile prepared by the coordinator and submitted to the Commission for consideration.

(As amended by decreto ejecutivo N°32945 of 20 de enero del 2006).

2

To achieve this objective, the Commission shall serve as an advisory body to the Dirección del Área de Conservación Osa.

3
  • a)Coordinate, through a participatory process, all activities for the preparation of Planes Generales de Manejo, strategies, and action plans, as well as any other related activity necessary to establish the mechanisms required for the management processes of the Área de Marina de Uso Múltiple del Pacífico Sur and other marine areas of interest.
  • b)Analyze the current use of the marine and coastal resources of the Área de Conservación de Osa and provide recommendations for implementing activities involving conservation, restoration, utilization, zoning, and the use of resources.
  • c)Identify areas of interest for the establishment of new marine and coastal areas requiring special management.
  • d)Review and update the marine areas created by the Executive Branch in the Área de Conservación de Osa for the protection and management of marine and coastal resources.
  • e)Serve as an advisory body to institutions having authority to approve economic, scientific, and infrastructure activities in the area when so requested.
  • f)Promote non-consumptive uses (usos no consuntivos) of marine and coastal resources in the Área de Conservación de Osa.
  • g)Promote the participation of other State institutions in the protection of the marine and coastal resources of the Área de Conservación de Osa.
  • h)Identify persons or institutions whose interest and knowledge may warrant their participation in the Commission’s work.
  • i)Promote and support education, research, and training programs related to the management and utilization of the marine and coastal resources of the Área de Conservación Osa.
  • j)Facilitate the procurement of resources to carry out projects developed for the Área Marina of the Área de Conservación Osa.
4

The working methodology shall be established in the Commission’s Reglamento de Trabajo.

5

Issued at the Casa Presidencial.—San José, on diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32801 Crea la comisión Institucional Marino y Costera del Area de Conservación de Osa Texto Completo acta: 999C8 Nº 32801 Nº 32801 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 publicada el 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788 publicada el 27 de mayo del 1998, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 publicada el 13 de noviembre de 1995, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 publicada el 25 de abril del 2005, la Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley Nº 7317 publicada el 7 de diciembre de 1992 y sus reformas, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Ley Nº 7291 publicada el 15 de julio de 1992, la Ley de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES Nº 5605 publicada el 28 de enero de 1975, la Ley del Convención sobre la de Diversidad Biológica Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, publicada el 28 de julio de 1994, la Ley de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, la Ley del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994 publicada el 11 de octubre de1994; la Ley del Convenio para el Manejo y Conservación de los Ecosistema Naturales Forestales y el Desarrollo de las Plantaciones Forestales Nº 7572 del 1° de febrero de 1996 publicada el 6 de marzo de 1996, el Decreto Ejecutivo 27919-MAG publicado el 14 de junio de 1999 y los Decretos Ejecutivos Nº 24282 MP MAG MIRENEM y Nº 24483 MP MAG MIRENEM ambos publicados el 1° de agosto de 1995.

Considerando:

1

Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

2
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pesqueras, o éstas sean insuficientes o poco confiables. Además dispone que es obligación de los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos conservar los ecosistemas acuáticos, considerando que el derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos.

7
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10.—Que los bosques de mangle del Área de Conservación Osa constituyen sitios de criadero para una gran variedad de organismos como crustáceos, peces y moluscos, de importancia tanto ecológica como comercial. Además, éstos bosques se caracterizan por su alta diversidad y complejidad, en al menos seis especies, unido a la presencia adicional de cinco especies de cetáceos en las aguas del Golfo Dulce, que han hecho que el turismo de observación de éstos mamíferos en su medio natural se haya convertido en una alternativa económica para algunos usuarios tradicionales de la zona.

11.—Que existe un creciente interés por utilizar los recursos de la zona, dirigido al ecoturismo, la pesca deportiva, la pesquería y el uso de los manglares, así como la construcción de infraestructura marina, lo cual debe ser sometido a análisis y valoración en conjunto con usuarios con la finalidad de valorar sus impactos y mejor manejo.

12.—Que el Poder Ejecutivo ha declarado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 24483 MP-MAG-MIRENEM el establecimiento del Área Marina de Uso Múltiple Pacífico Sur con la finalidad de que se proceda a poner en operación los mecanismos que garanticen su protección y uso sostenible utilizando como herramienta el Plan General de Manejo de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 24282- MP-MAG-MIRENEM.

13.—Que con la finalidad de proceder a desarrollar el proceso para la elaboración de los instrumentos que se requieren para la implementación práctica de ésta Área de Marina de Uso Múltiple y de cualquier otra área de protección que se disponga, se requiere la conformación a nivel regional de una Comisión interinstitucional que desarrolle y coordine estos instrumentos y los ponga en ejecución. Por lo tanto,

DECRETAN:

1
  • a)Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien la coordinará.
  • b)Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
  • c)Instituto Costarricense de Turismo.
  • d)Servicio Nacional de Guardacostas.
  • e)Universidad de Costa Rica, Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología.
  • f)Universidad Nacional, Escuela de Ciencias Exactas.
  • g)Municipalidad de Osa.
  • h)Municipalidad de Golfito.
  • i)Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Capitanía de Puerto.
  • j)Un representante del Consejo Regional de Biodiversidad del Área de Conservación de Osa (CRACOSA).

Además de las instituciones señaladas anteriormente, la comisión además estará integrada por tres miembros de organizaciones no gubernamentales y tres miembros de organizaciones comunales del Área de Conservación Osa, que desarrollan labores en la zona respecto a los recursos marinos costeros. Estas serán designadas con base en el perfil que prepare el coordinador y someta a consideración de la Comisión.

(Así reformado mediante decreto ejecutivo N°32945 del 20 de enero del 2006).

2

Para lograr este objetivo, la Comisión será un ente consultor de la Dirección del Área de Conservación Osa.

3
  • a)Coordinar todas las actividades, mediante un proceso participativo, para la elaboración de los Planes Generales de Manejo, Estrategias y Planes de Acción y cualquier otra actividad afín, que sea necesaria para establecer los mecanismos requeridos para los procesos de gestión del Área de Marina de Uso Múltiple del Pacífico Sur y otras áreas marinas de interés.
  • b)Analizar el uso actual de los recursos marinos y costeros del Área de Conservación de Osa y suministrar recomendaciones para implementar actividades de conservación, restauración, aprovechamiento, zonificaciones y usos de los recursos y actividades.
  • c)Identificar zonas de interés para el establecimiento de nuevas áreas marino costeras que requiera un manejo especial.
  • d)Revisar y actualizar las áreas marinas creadas por el Poder Ejecutivo en Área de Conservación de Osa para la protección y manejo de los recursos marinos y costeros.
  • e)Constituirse en un órgano consultivo para las instituciones que tengan competencia en la aprobación de actividades económicas, científicas y de infraestructura en la zona cuando así lo requieran.
  • f)Promover usos no consuntivos de los recursos marinos y costeros en Área de Conservación de Osa.
  • g)Promover la participación de otras instituciones del Estado en labores de protección de los recursos marinos y costeros del Área de Conservación de Osa.
  • h)Identificar personas o instituciones que por su interés y conocimiento puedan ser llamadas para participar en los trabajos de la Comisión.
  • i)Promover y apoyar programas de educación, investigación y capacitación, relacionados con el manejo y aprovechamiento de los recursos marino costeros del Área de Conservación Osa.
  • j)Facilitar la obtención de recursos para desarrollar los proyectos que se generen para el Área Marina del Área de Conservación Osa.
4

La metodología de trabajo será definida en el Reglamento de Trabajo de la Comisión.

5

Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        Article 1

        Amendment
        Executive Decree 32945 Reform of the Osa Marine-Coastal Commission Reforma Parcial · Express · Jan 20, 2006

        Artículo 1

        Modificación
        Decreto Ejecutivo 32945 Reforma Comisión Institucional Marino y Costera del Area de Conservación de Osa Reforma Parcial · Expreso · 20/01/2006

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