Esta zona corresponde al área definida como de MEDIANO RIESGO de inundación por la influencia del Río Parrita. la constituye el abanico de inundación producido por las avenidas periódicas del mismo río. Las consecuencias pueden ser oclusión de drenajes por el lodo, afectación de tuberías y acueductos, arrastre de objetos, acumulación de lodos y escombros, inhabilitación del tránsito por las calles, anegación de todo tipo de edificios (vivienda, comercio, servicios públicos y privados, cruz roja, etc.) produciendo daños en los estados de las estructuras, enseres, ropa y alimentos, maquinarias, herramientas de los talleres, artículos del comercio en general, vehículos y maquinaria agrícola y un inminente peligro de ahogamiento de la población. Resultando de las consideraciones anteriores la siguiente normativa, que procura evitar los daños, que aumente el número de personas afectadas y pérdidas en la actividad económica.
5.1 Usos permitidos:
Dentro de esta zona está ubicada la mayor parte de la población urbana del Cantón, por lo tanto la zonificación es para el uso existente y futuro, aunque como zona de MEDIANO RIESGO de inundación se presentarán las consecuencias ya indicadas lo que significa eventual mente problemas y el deterioro en las condiciones normales, conscientes de ésta situación la propuesta técnica recomienda que no se construya. Por ser esta zona la de mayor concentración urbana, existente situaciones de arraigo cultural, social económico y educativo, que son válidas para la vida de un pueblo, pero son consideraciones de tipo individualista y por tanto no reflejan la verdadera misión al planificar que debe ser para el conjunto de la población. Las condiciones que se indicarán como requisitos, no garantiza que no habrá afectaciones o daños, por lo tanto será como USO CONDICIONAL.
5.2 Requisitos:
Aunque existe riesgo por las inundaciones, las consecuencias se pueden minimizar y aceptar la construcción pero como uso condicional, ya que la actividad que se desarrolla en esta zona no es posible ignorarla y provocar así el abandono en la salubridad y seguridad de la población y en las inversiones. La condición para construir será el nivel de piso con rellenos, tomando como referencia el punto más alto de la rasante de la calle a que enfrente el lote o finca.
5.2.1 La vivienda:
De nuevo insistimos en no recomendar la construcción de vivienda en este sector de hacerlo la condición es que el nivel de piso terminado esté a 60 cm arriba de la rasante de la calle a que enfrenta el lote.
Área Mínima: 220,00 m2.
Frente Mínimo: 8,00 metros.
(Así reformado parcialmente por Sesión Ordinaria 1914-2005, celebrada el 6 de junio de 2005. Dicha reforma fue reiterada mediante Sesión Ordinaria N° 1930-2005, celebrada el 08 de agosto de 2005).
Cobertura Máxima: 70% del área del lote.
Nivel de piso: 60 cm arriba de la rasante.
Retiros Mínimos: Frontal: 3,00 metros. Posterior 5,00 metros, Laterales: no se exigen, solo en caso de apertura de ventanas, se debe respetar 1,50 metros.
Altura Máxima: Las construcciones actuales han demostrado un buen comportamiento en caso de sismo, vientos e inundación. La técnica y costumbres de construcción y ejecución han sido exitosas hasta la altura | activa actual de 8,00 metros, que es el límite superior que presentan dichas construcciones, por tanto se considera este límite como el máximo permitido, sin estudios ni previsiones especiales, para construcciones de mayor altura se requiere tomar previsiones, por licuefacción de suelos, afectación por sismos, vientos huracanados e inundación. La situación no probada para edificios de mayor altura, obliga a tomar previsiones por ser el caso típico de suelos que sufren licuefacción, ubicarse el lugar en zona de epicentros sísmicos de gran magnitud, sufrir el embate de fuertes vientos y finalmente inundaciones por lluvias intensas o desbordamientos de ríos.
5.2.1.2 Comercio y oficinas:
El desarrollo del comercio y oficinas de servicio se ha dado como un servicio dependiente del tránsito sobre la carretera costanera, constituyéndose en una vía comercial en toda su longitud, este uso será permitido en toda esta ruta consolidando el existente, pero se recomienda que la construcción alcance un nivel de piso de 60 centímetros arriba de la rasante de la carretera costanera, como protección de las inundaciones.
Área Mínima: 200,00 m2 Frente Mínimo: 10,00 metros Retiros: Frontal: lo necesario para un acera de 3,00 metros, Posterior: 3,00 metros. Laterales: no se exigen Altura Máxima: 8,00 metros o 2 pisos Nivel de piso: 60 cm arriba de la rasante de la calle.
5.2.1.3 Servicios públicos:
Debido a que los servicios públicos gubernamentales son básicos para la atención de la población e indispensables en caso de emergencia, además que deben ser protegidos de riesgos que dañen las estructuras, los inutilicen para su normal funcionamiento y poner en riesgo la vida de los usuarios y empleados, dentro de Zona de Control Especial no se permite construir nuevos servicios públicos.
5.2.1.4 Industria:
Se permitirán locales destinados a los siguientes usos, pero de tipo artesanal (máximo 5 empleados).
· Talleres de bicicletas · Talleres de electrodomésticos · Talleres de costura y sastrería · Talleres de reparación de zapatos Panaderías con homo eléctrico y cualquier otro uso análogo que no provoque molestias en el vecindario tales como: humo, olores, ruido, tránsito intenso, uso de materiales tóxicos, inflamables o explosivos y cualquiera otra molestia que entre en conflicto con el uso predominante.
Retiros: Frontal 3,00 metros. Posterior: 2,00 metros. Laterales: no se exigen Cobertura máxima: 70% del área del lote.
Frente Mínimo: 12,00m.
Área Mínima: 350,00 m2.
Retiro: Frontal 3,00 m. Posterior: 3,00 m. Laterales: no se exigen pero las paredes divisorias deberán estar llenas y ser de concreto hasta 2,50 m y tapicheles de concreto hasta el nivel de techo, caso contrario 3,00 metros.
Altura máxima: Un solo piso. Además de los usos indicados cualquier otro conexo con el uso habitacional podrá permitirse pero todo de acuerdo al criterio de la Ingeniería Municipal previa consulta a la Dirección de Urbanismo del INVU.
Nivel de piso: 60 cm arriba de la rasante de la calle.
(NOTA: La Municipalidad de Parrita mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 2146 del 23 de junio de 2008, publicada en el Alcance N° 27 a La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008, acordó que en lo referente a la altura, se permita la construcción de las edificaciones como se detalla a continuación:
"1) La altura en la Zona Marítimo Terrestre será definida conforme lo establecen los Planes Reguladores respectivos. A partir de la Zona Restringida ( 50 metros públicos y 150 concesionables) se dispone que en el primer kilómetro los edificios no alcancen más de cinco (5) pisos de altura sin variar el uso del suelo, donde la altura por piso será de tres punto cinco metros por piso y la cobertura será un máximo de un 50% del área, en concordancia con las alturas se respetará un retiro frontal y posterior de tres (3) metros por los dos primeros pisos y tres metros adicionales por cada piso superpuesto. Disponiéndose para los retiros laterales también, tres metros por los dos primeros pisos de altura y metro y medio adicional por cada piso superpuesto, dichos retiros se observarán en los lotes cuyos usos de suelo correspondan a actividades turísticas, comerciales o mixtas turísticas comerciales; fuera de los centros de población, no rigiendo dichos retiros laterales en los centros poblacionales.
- 2)Se establece que del primer kilómetro regulado supra, tierra adentro la altura máxima de la edificación será de ocho (8) pisos, con igual longitud de metros de altura cada piso, tres punto cinco metros (3.5) por cada piso, con un máximo de un 50% de cobertura manteniéndose la zonificación y la vialidad existentes, con la aplicación de los retiros que dispone este Reglamento o supletoriamente la Ley y el Reglamento de Construcciones, artículo V. 2.1.
- 3)El aval final de inicio de obra, refrendando el permiso de construcción, se dará previa aprobación del Departamento de Ingeniería, mediante oficio escrito; dándose una inspección similar a la que establecen los Planes Reguladores vigentes en la Zona Marítimo Terrestre.
- 4)Además de las anteriores condiciones deberán presentarse y cumplirse con los siguientes requisitos:
a- La Viabilidad Ambiental (vigente).
b- La planta de tratamiento debidamente aprobada por las entidades competentes.
c- Las mejoras a todo lo largo de la vialidad pública que enfrenta o colindan con el proyecto, respecto a calles, cordón y caño, aceras, alcantarillado.
d- Que con respecto a los retiros se establezcan los mínimos que rigen la legislación vigente indicando y aclarando que se mantienen las áreas mínimas con los requisitos por uso de suelo, solo se variará la altura.
e- (Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2011, se dispuso dejar sin efecto este inciso) f- (Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2011, se dispuso dejar sin efecto este inciso) g- (Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2011, se dispuso dejar sin efecto este inciso. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2011, se dispuso dejar sin efecto este inciso)