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Decreto 30742 · 05/08/2002

Requirements for Primary Marketing of Piangua and Other Bivalve MollusksRequisitos para comercialización primaria de piangua y otros moluscos bivalvos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree modifies the 2001 red tide ban, again allowing the extraction and marketing of certain bivalve mollusks such as piangua, clams, and mussels on the Costa Rican Pacific coast, under strict sanitary and traceability conditions. It establishes that only fishermen authorized by INCOPESCA may carry out primary marketing. Marketers must demonstrate the legal origin of the product through a signed invoice and labeling with the fisherman's information, date, weight, and extraction zone. The Public Force will verify documentation and seize products that do not meet the standards, considering them contaminated under the General Health Law. The decree seeks to guarantee food safety in the presence of residual red tide toxins in certain species.Este decreto ejecutivo modifica la veda por marea roja del 2001, permitiendo nuevamente la extracción y comercialización de ciertos moluscos bivalvos como la piangua, almejas y mejillones en el Pacífico costarricense, bajo estrictas condiciones sanitarias y de trazabilidad. Establece que solo pescadores autorizados por INCOPESCA pueden realizar la comercialización primaria. Los comercializadores deben demostrar el origen legal del producto mediante factura firmada y etiquetado con información del pescador, fecha, peso y zona de extracción. La Fuerza Pública verificará la documentación y decomisará productos que no cumplan las normas, considerándolos contaminados según la Ley General de Salud. El decreto busca garantizar la inocuidad alimentaria ante la presencia de toxinas residuales de marea roja en ciertas especies.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The primary marketing of piangua (Anadara tuberculosa), as well as of clam and mussel species obtained directly from their natural environment, may only be carried out by fishermen duly authorized by INCOPESCA. Article 2—The marketing of these mollusks shall be carried out by persons duly authorized by the Ministry of Health and INCOPESCA, whose product comes from authorized extractors as indicated in the previous article. Article 5—Both bags and plastic containers must bear the following identification information, which will allow tracing the products in the market: Name and ID number of the authorized fisherman, Date, Weight of contents, Name of the product, Marketing permit issued by INCOPESCA, Origin or fishing zone of the product.Artículo 1º—La comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por el INCOPESCA. Artículo 2º-La comercialización de estos moluscos será realizada por personas que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud e INCOPESCA, cuyo producto provendrá de extractores autorizados según lo señalado por el artículo anterior. Artículo 5º-Tanto en las bolsas como en los recipientes plásticos se deberá portar la siguiente información de identificación la cual permitirá rastrear los productos en el mercado: Nombre y número de carné del pescador autorizado, Fecha, Peso de su contenido, Nombre del producto, Permiso de comercialización emitido por INCOPESCA, Procedencia o zona de pesca del producto.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por el INCOPESCA."

    "The primary marketing of piangua (Anadara tuberculosa), as well as of clam and mussel species obtained directly from their natural environment, may only be carried out by fishermen duly authorized by INCOPESCA."

    Artículo 1

  • "La comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por el INCOPESCA."

    Artículo 1

  • "Los productos que no cumplan con los requisitos mencionados en la presente disposición deberán ser decomisados por el representante de la Fuerza Pública [...] Dichos productos serán considerados como contaminados por no cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, por lo que debe precederse a su destrucción."

    "Products that do not meet the requirements mentioned in this provision must be seized by the representative of the Public Force [...] Such products shall be considered contaminated for not complying with the provisions of the General Health Law, and therefore must be destroyed."

    Artículo 6

  • "Los productos que no cumplan con los requisitos mencionados en la presente disposición deberán ser decomisados por el representante de la Fuerza Pública [...] Dichos productos serán considerados como contaminados por no cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, por lo que debe precederse a su destrucción."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

en la totalidad del texto - Full Text of Norma 30742 Decrees that the primary commercialization of piangua (Anadara tuberculosa), as well as for species of clams and mussels obtained directly from their natural environment, may only be carried out by fishers duly authorized by INCOPESCA.

Full Text of acta: 5904E Nº 30742-S-MAG-MSP Nº 30742-S-MAG-MSP THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF HEALTH, THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, AND THE MINISTER OF GOVERNANCE AND POLICE, AND PUBLIC SECURITY In exercise of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; 27.1 of the General Law of Public Administration; Law Nº 7384 of March 16, 1994, "Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura", and Law Nº 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud".

  1. 1That due to the presence of a red tide (marea roja) in waters of the Pacific Littoral, caused by dinoflagellates that produce toxins that can endanger human life, through Decreto Ejecutivo Nº 30069-S of December 20, 2001, published in La Gaceta Nº 10 of January 5, 2002, the Executive Branch established a prohibition on the extraction and commercialization of bivalve mollusks from the Pacific Littoral of Costa Rica, except for piangua.
  2. 2That the extraction and commercialization of piangua from the Pacific Littoral has been permitted, with the exception of those extracted in Quepos and Parrita.
  3. 3That the results of laboratory analyses of samples of both bivalve flesh and seawater from the affected area, including that of Quepos and Parrita, as well as the monitoring carried out by technical bodies and the follow-up on the behavior of the phenomenon, demonstrate that the causes that gave rise to said prohibition have diminished to a large extent, making it necessary and opportune to modify the ban or prohibition decreed.
  4. 4That to maintain better control and surveillance over the

that will be established in this Decreto.

  1. 5That the analysis of the flesh of bivalves known as Ostión Vaca (Spondylus calcifer), Concha Perla (Pinctada mazatlanica), and Barba de Hacha (Pinna rugosa) demonstrates that they continue to be affected by high concentrations of toxins derived from the red tide (marea roja). Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1
2

Compliance with this provision must be demonstrated by the marketer through the sales invoice signed by the seller.

3
  • a)That they carry the sales invoice duly signed by the seller.
  • b)That the product is packaged in clean, non-reused transparent plastic bags or in containers of plastic material which may be reusable.

The officer of the Public Force (Fuerza Pública) shall verify through a supporting document from INCOPESCA that the seller is authorized for the corresponding purpose.

4

. For exclusive use in the transport of bivalves.

. Made of appropriate material, clean, and in good condition.

. That they have not been used to contain or transport medicated solutions for use in animals, nor chemical substances such as pesticides, paints, diesel, gasoline, kerosene or canfín, or other objectionable substances.

The vendor of the product to the consumer must ascertain and demonstrate the legal origin of the product.

5

. Name and ID card number of the authorized fisher . Date . Weight of its contents . Name of the product . Commercialization permit issued by INCOPESCA . Origin or fishing zone of the product.

Said information must be contained on the following label, which shall be affixed to the bags or plastic containers:

6

Said products shall be considered contaminated for not complying with the provisions contained in the Ley General de Salud, and therefore must be destroyed.

7

Sole Temporary Provision.—A period of three months from the publication of this Decreto is granted for persons interested in the extraction and commercialization of these products to comply with all established requirements.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30742 Decreta que la comercialización primaria de la piangua (Anadara tuberculosa), así como para las especies de almejas y mejillones obtenidos directamente de su ambiente natural, solo podrá ser efectuada por pescadores debidamente autorizados por INCOPESCA Texto Completo acta: 5904E Nº 30742-S-MAG-MSP Nº 30742-S-MAG-MSP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18), y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 "Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura", y la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

  1. 1Que debido a la presencia de una marea roja en aguas del Litoral del Pacífico, causada por dinoflagelados que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana, -mediante Decreto Ejecutivo Nº 30069-S del 20 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 10 del 5 de enero del 2002, el Poder Ejecutivo estableció una prohibición para la extracción y comercialización de moluscos bivalvos del Litoral Pacífico de Costa Rica, excepto para la piangua.
  2. 2Que se ha permitido la extracción y comercialización de la piangua proveniente del Litoral Pacífico con excepción de las que han sido extraídas en Quepos y Parrita.
  3. 3Que los resultados de los análisis de laboratorio a muestras tanto de carne de bivalvos como de agua de mar provenientes de el área afectada, inclusive la de Quepos y Parrita, así como el monitoreo realizado por las instancias técnicas y el seguimiento del comportamiento del fenómeno, demuestran que las causas que dieron origen a dicha prohibición, han disminuido en gran parte, por lo que se hace necesario y oportuno modificar la veda o prohibición decretada.
  4. 4Que para mantener un mejor control y vigilancia sobre la

que se establecerán en el presente Decreto.

  1. 5Que el análisis de carne de bivalvos conocidos como Ostión Vaca (Spondylus calcifer), Concha Perla (Pinctada mazatlanica) y Barba de Hacha (Pinna rugosa), demuestra que continúan siendo afectados por grandes concentraciones de toxinas derivadas de la marea roja. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2

El cumplimiento a esta disposición deberá demostrarse por parte del comercializador mediante la factura de venta firmada por el vendedor.

3
  • a)Que porta la factura de venta debidamente firmada por el vendedor.
  • b)Que el producto se encuentre empacado en bolsas plásticas transparente, limpias no reutilizadas o en recipientes de material plástico los cuales pueden ser reutilizables.

El oficial de la Fuerza Pública verificará mediante documento de respaldo del INCOPESCA que el vendedor está autorizado para el fin correspondiente.

4

. De uso exclusivo para el transporte de bivalvos.

. De material apropiado, limpios y en buen estado.

. Que no hayan sido utilizados para contener o transportar medicamentos en solución para uso en animales, ni sustancias químicas como plaguicidas, pinturas, diesel, gasolina, keroseno o canfín u otras sustancias objetables.

El expendedor del producto al consumidor deberá cerciorarse y demostrar la procedencia legal del mismo.

5

. Nombre y número de carné del pescador autorizado . Fecha . Peso de su contenido . Nombre del producto . Permiso de comercialización emitido por INCOPESCA . Procedencia o zona de pesca del producto.

Dicha información debe estar contenida en la siguiente etiqueta, que estará adherida a las bolsas o recipientes plásticos:

6

Dichos productos serán considerados como contaminados por no cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, por lo que debe precederse a su destrucción.

7

Transitorio único.-Se concede un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto, para que las personas interesadas en la extracción y comercialización de estos productos, cumplan con todos los requisitos establecidos.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7384 Ley de Creación del INCOPESCA
    • Ley 5395 Ley General de Salud

    Spanish key termsTérminos clave en español

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