29571 of May 30, 2001)
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Decreto 29184 · 12/12/2000
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 29184-S-MAG imposes a nationwide prohibition on the extraction and commercialization of bivalve mollusks. The measure responds to a red tide caused by dinoflagellates detected in Costa Rican Pacific waters, whose toxins pose a threat to human life and have already caused poisonings. Because it is impossible to trace the origin of products on the market, a full ban is enacted to safeguard public health. The decree further mandates the destruction of frozen domestic bivalve mollusks, as the freezing process increases toxicity. It provides for economic assistance to those whose sole livelihood depends on shellfishing. The decree was later repealed by Decree No. 29571.El Decreto Ejecutivo N° 29184-S-MAG establece una prohibición total de la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el territorio nacional. Esta medida se fundamenta en la detección de una marea roja causada por dinoflagelados en el Pacífico costarricense, cuyas toxinas representan un peligro para la vida humana y ya han provocado intoxicaciones. Ante la imposibilidad de identificar la procedencia de los productos en el mercado, se opta por una vedas total para proteger la salud pública. Además, se ordena la destrucción de moluscos bivalvos nacionales que hayan sido congelados, dado que el proceso incrementa la toxicidad. El decreto contempla que las instituciones competentes brinden apoyo económico a las personas cuya única fuente de ingresos sea la extracción de estos moluscos. Se deroga posteriormente por el Decreto N° 29571.
Key excerptExtracto clave
1st—Whereas a red tide caused by dinoflagellates has been detected in the coastal waters of the Costa Rican Pacific, which produce toxins that can endanger human life. 4th—Whereas even though certain areas of the Costa Rican Pacific coast are not affected by the phenomenon, for purposes of controlling the commercialization of these products on the market it is impossible to determine their origin, which would increase the risk to public health. Article 2—All bivalve mollusks of domestic origin that have undergone a freezing process for later commercialization must be destroyed, due to the increase in toxicity that said process generates in these products.1°—Que se ha detectado en aguas costeras del Pacífico Costarricense una marea roja causada por dinoflagelados, que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana. 4°—Que aun cuando ciertas zonas de la costa Pacífico Costarricense no se encuentran afectadas por el fenómeno, es imposible para efectos de control de la comercialización de estos productos en el mercado, determinar su procedencia, lo cual aumentaría el riesgo a la salud pública. Artículo 2°—Todos aquellos moluscos bivalbos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberá procederse a su destrucción, por el incremento que dicho proceso genera en la toxicidad que afecta a estos productos.
Pull quotesCitas destacadas
"Se ha detectado en aguas costeras del Pacífico Costarricense una marea roja causada por dinoflagelados, que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana."
"A red tide caused by dinoflagellates has been detected in the coastal waters of the Costa Rican Pacific, which produce toxins that can endanger human life."
Considerando 1°
"Se ha detectado en aguas costeras del Pacífico Costarricense una marea roja causada por dinoflagelados, que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana."
Considerando 1°
"Es imposible para efectos de control de la comercialización de estos productos en el mercado, determinar su procedencia, lo cual aumentaría el riesgo a la salud pública."
"For purposes of controlling the commercialization of these products on the market it is impossible to determine their origin, which would increase the risk to public health."
Considerando 4°
"Es imposible para efectos de control de la comercialización de estos productos en el mercado, determinar su procedencia, lo cual aumentaría el riesgo a la salud pública."
Considerando 4°
"Todos aquellos moluscos bivalbos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberá procederse a su destrucción."
"All bivalve mollusks of domestic origin that have undergone a freezing process for later commercialization must be destroyed."
Artículo 2°
"Todos aquellos moluscos bivalbos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberá procederse a su destrucción."
Artículo 2°
Full documentDocumento completo
across the entirety of the text - Complete Text of Regulation 29184 Establishes Total Prohibition on the Extraction and Commercialization of Bivalve Mollusks throughout the Country Complete Text acta: 3E86D EXECUTIVE BRANCH DECREES No. 29184-S-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH AND OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers set forth in Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, Law No. 7064 of April 29, 1987, which incorporates the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock, Law No. 7384 of March 16, 1994, Law Creating the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, and Law No. 5395 of October 30, 1973, General Health Law.
Therefore, They Decree:
Considering:
29571 of May 30, 2001)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29184 Establece Prohibición Total de Extracción y Comercialización de Moluscos Bilvabos en todo el País Texto Completo acta: 3E86D PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 29184-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N° 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura y la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
Por tanto, Decretan:
Considerando:
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