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Decreto 45139 · 21/04/2025

Regulation to the Law on the Management of the Reventazón River BasinReglamento a la Ley de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

This executive decree regulates Law No. 8023 (amended by Law No. 9067) for the integrated management of the Reventazón River basin. It establishes the organization and operation of the Commission for the Management of the Reventazón River Basin (COMCURE), defining its mission, vision, and the functions of its Board of Directors, including approving plans, budgets, and agreements, as well as declaring the suitability of organizations to receive funds. It regulates the appointment, requirements, impediments, and removal of the Basin Manager, and details the Management's functions in the formulation, execution, and monitoring of the Basin Management Plan. It also organizes the Basin Council, its composition, election of representatives, and powers, including recommending modifications to the plan and monitoring policies. Finally, it establishes the financing framework through public funds, donations, and trusts, subject to the Financial Administration Law and the Comptroller General of the Republic. It repeals the previous regulation (Decree 30331) and takes effect upon publication.Este decreto ejecutivo reglamenta la Ley N° 8023 (reformada por la Ley N° 9067) para la gestión integral de la cuenca del río Reventazón. Establece la organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), definiendo su misión, visión, y las funciones de su Junta Directiva, que incluyen aprobar planes, presupuestos y convenios, así como declarar la idoneidad de organizaciones para recibir fondos. Regula el nombramiento, requisitos, impedimentos y remoción del Gerente de Cuenca, y detalla las funciones de la Gerencia en la formulación, ejecución y monitoreo del Plan de Manejo de Cuenca. Asimismo, organiza el Consejo de Cuenca, su composición, elección de representantes y facultades, incluyendo recomendar modificaciones al plan y dar seguimiento a políticas. Finalmente, establece el marco de financiamiento mediante fondos públicos, donaciones y fideicomisos, sujeto a la Ley de Administración Financiera y a la Contraloría General de la República. Deroga el reglamento anterior (Decreto 30331) y rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 1- The purpose of this regulation is to regulate the application of the Law on Management of the Upper Reventazón River Basin, Law No. 8023 of September 27, 2000, amended by the Law Reforming Law No. 8023, Management of the Reventazón River Basin, Law No. 9067 of September 10, 2012. Article 5- The mission of COMCURE is to promote the integral and sustainable management of the natural resources of the Reventazón River Basin, through inclusive coordination and contribution to the execution of the Basin Management Plan, agreed upon with all sectors, improving the quality of water, air, soil, biodiversity, and landscape. Article 28- COMCURE shall be financed as indicated in Article 25 of Law No. 8023. It may receive donations, contract goods and services, create and manage trusts, and generally carry out the pertinent actions to provide economic content to the programs and projects executed by COMCURE, under the current regulations.Artículo 1°- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Ley Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000, modificada mediante la Ley Reforma Ley N º 8023. Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, Ley N º 9067 del 10 de setiembre de 2012. Artículo 5°- La misión de la COMCURE es propiciar la gestión integral y sostenible de los recursos naturales de la Cuenca del Río Reventazón. mediante la coordinación inclusiva y la contribución en la ejecución del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca. Consensuado con todos los sectores mejorando la calidad del agua, aire, suelo, biodiversidad y paisaje. Artículo 28°- La COMCURE se financiará conforme lo señala el artículo 25 de la Ley Nº 8023. Podrá recibir donaciones, contratará bienes y servicios, creará y administrará fideicomisos y en general realizará las gestiones pertinentes a fin de dotar de contenido económico a los programas y proyectos que ejecute la COMCURE, al amparo de la normativa vigente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "proteger la Cuenca Hidrográfica del Río Reventazón-Parismina, y de esa manera reducir los altos niveles de contaminación, y mejorar los índices de desarrollo humano."

    "protect the Reventazón-Parismina River Basin, and thereby reduce high levels of pollution, and improve human development indices."

    Considerando V

  • "proteger la Cuenca Hidrográfica del Río Reventazón-Parismina, y de esa manera reducir los altos niveles de contaminación, y mejorar los índices de desarrollo humano."

    Considerando V

  • "La misión de la COMCURE es propiciar la gestión integral y sostenible de los recursos naturales de la Cuenca del Río Reventazón. mediante la coordinación inclusiva y la contribución en la ejecución del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca."

    "The mission of COMCURE is to promote the integral and sustainable management of the natural resources of the Reventazón River Basin, through inclusive coordination and contribution to the execution of the Basin Management Plan."

    Artículo 5

  • "La misión de la COMCURE es propiciar la gestión integral y sostenible de los recursos naturales de la Cuenca del Río Reventazón. mediante la coordinación inclusiva y la contribución en la ejecución del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca."

    Artículo 5

  • "La COMCURE se financiará conforme lo señala el artículo 25 de la Ley Nº 8023. Podrá recibir donaciones, contratará bienes y servicios, creará y administrará fideicomisos..."

    "COMCURE shall be financed as indicated in Article 25 of Law No. 8023. It may receive donations, contract goods and services, create and manage trusts..."

    Artículo 28

  • "La COMCURE se financiará conforme lo señala el artículo 25 de la Ley Nº 8023. Podrá recibir donaciones, contratará bienes y servicios, creará y administrará fideicomisos..."

    Artículo 28

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 45139 Regulation to Law No. 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón" No. 45139-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by Articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; Articles 27 subsection 1 and 28 subsection 2) subparagraph b) of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978; Articles 13 and 32 of the Law Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Law No. 8023 of September 27, 2000, amended by the Law Reforming Law No. 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón," Law No. 9067 of September 10, 2012; and Articles 1 and 2 of the Organic Law of the Ministry of Environment and Energy, Law No. 7152 of June 5, 1990, Articles 17, 21, 27, 176, 177, and 178 of the Water Law, Law No. 276 of August 27, 1942, Article 41 of the Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy, Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET of December 4, 2009.

I.— That pursuant to the Water Law, Law No. 276 of August 27, 1942, in its Articles 17, 21, 27, 176, 177, and 178, the Ministry of Environment and Energy is the governing body for water at the national level and is responsible for providing for and resolving matters concerning its ownership, use, utilization, governance, and oversight; which it carries out through the Dirección de Aguas, in accordance with the Organic Regulation of the Ministry of Environment and Energy, Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET of December 4, 2009.

II.— That in accordance with the Organic Regulation of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, Decreto Ejecutivo No. 35669-MINAET of December 4, 2009, published in La Gaceta No. 3 of January 6, 2010, which was amended by the Reform of the Organic Regulation of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications, Decreto Ejecutivo No. 36437-MINAET of January 24, 2011, published in La Gaceta No. 209 of November 1, 2011, and Directive DM-726-2014 of December 17, 2014, which establishes the dependencies attached to the Vice-Ministries, among which is the Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE).

III.— That Law No. 8023, since September 24, 2000, regulates the land-use planning and management of the Upper Reventazón River Basin and creates for that purpose the Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, called COMCURE, and in accordance with Articles 13 and 32 of Law No. 8023, amended by Law No. 9067, the Executive Branch is authorized to prepare this draft regulation to the cited law.

IV.— That the unsustainable use of hydrographic basins (cuencas hidrográficas) has disturbed the hydrological cycle, which has produced an aggravation and multiplication of floods and droughts, as well as an increase in pollution. All of this entails economic losses for the country and significant social costs for the human populations settled in said basins. Therefore, their management is essential so that these ecosystems can survive and continue supplying important goods and services to local communities, and to the country in general.

V.— That for a better quality of life for future generations of the cantons of the province of Cartago: Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba, and Paraíso; and of the province of Limón, Pococí, Siquirres, and Guácimo, it is necessary to protect the Reventazón-Parismina River Hydrographic Basin, and in this way reduce the high levels of pollution and improve human development indices.

VI.— That protecting water resources is protecting human health and life on Earth, and is a substantial element for achieving the country's sustainable development.

VII.— That since water pollution is one of the problems with the greatest negative impact on our environment, and particularly in the Reventazón Parismina River Basin, it is a priority to adopt measures for its supervision and protection.

VIII.— That the pollution of water bodies favors the proliferation of waterborne diseases. This can substantially reduce the number of available potable water sources, which can increase the costs of supplying water for human consumption. Furthermore, it can endanger environmental health and could eventually cause the extinction of flora and fauna species.

IX.— That the actions carried out by the Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE) contribute to adaptation to and mitigation of the effects of climate change.

X.— That the Executive Branch is empowered to finance the development of management, conservation, and protection projects for water resources proposed to the Dirección de Agua for its approval by the Comisión para el Manejo y Ordenamiento de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE). For this purpose, they must be included in the National Development Plan. In the first case, these resources may not be used to cover administrative and operational expenses.

XI.— That, in accordance with the Regulation to the Law for the Protection of Citizens from Excessive Requirements and Administrative Procedures, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC and its amendments, it was determined that this proposal does not establish or modify procedures or requirements that the administered party must comply with, a situation for which the prior review procedure was not undertaken.

Therefore; THEY DECREE:

REGULATION TO LAW NO. 8023, AMENDED BY LAW NO. 9067 "ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN"

GENERAL PROVISIONS

CONSIDERING:

CHAPTER I

1

8023 of September 27, 2000, amended by the Law Reforming Law No. 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, Law No. 9067 of September 10, 2012.

2
  • a)Hydrographic Basin (Cuenca Hidrográfica): A territorial unit, with a variable land surface area and delimited by a water divide, whose waters drain toward a common outlet and in which interrelated biophysical, socioeconomic, and environmental processes occur.
  • b)Hydrographic Sub-basin (Subcuenca hidrográfica): Each of the smaller basins that belong to a single drainage system or main basin.
  • c)Hydrographic Micro-basin (Microcuenca hidrográfica): The minimum territorial drainage unit within a basin and a tributary of a Hydrographic Sub-basin. Areas of less than 1,000 hectares are considered such.
  • d)Basin Management (Gestión de Cuencas): A discipline that deals with the appropriate management and use of natural resources and resources generated based on human intervention and needs, simultaneously promoting sustainability, quality of life, development, and environmental balance.
  • e)Basin Management and Land-Use Plan (Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca): A regulatory framework containing a recommendation on land uses compatible with the rational use of the basin's renewable natural resources and the conservation of its long-term productivity.
  • f)Tributary (Afluente): A secondary stream or river that carries its waters to a larger or main one.

ORGANIZATION AND OPERATION OF THE MANAGEMENT COMMISSION FOR THE REVENTAZÓN RIVER BASIN - COMCURE

CHAPTER II

3

In addition to those established by law, it shall have the following functions:

  • a)Review and approve the general strategies, structure, ordinary and extraordinary plans and budgets, and budget modifications, proposed by the Basin Management Office (Gerencia de Cuenca).
  • b)Approve cooperation agreements for basin management, conservation, and protection within the basin area established by law.
  • c)Issue the declaration of suitability for organizations that have met all the requirements established by Decreto Ejecutivo No. 37485-H of December 17, 2012, called "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias," to be able to receive fund transfers from COMCURE for the financing of projects previously approved by the Board of Directors that are duly included in the budget and institutional planning.
  • d)Any other function necessary to fulfill the objectives and goals of COMCURE and the current legal regulations related to its competencies.
4

It shall meet at least once a month and extraordinarily when the president convenes it or when a simple majority of its members so request.

5
6
7

The technological medium used to conduct the session must allow for proving the deliberations made and the decisions adopted, through recordings, which must be preserved and kept in custody under the responsibility of the secretary of the Board of Directors. The communication medium used must indispensably meet the requirements of Simultaneity, Interactivity, and Integrality.

8

The minutes of the previous session shall become final at the following session once the minutes have been read and approved therein. An exception is made when an agreement is declared final at the same session.

9
10

8023 (as amended by Article 8 of Law No. 9067 of September 10, 2012), the Board of Directors is composed of the heads of the institutions that comprise COMCURE and those entities mentioned therein. In the case of the public sector, they may delegate their representation in writing to the acting presidency. In the event of death, resignation, absolute impediment, or three consecutive unjustified absences or five alternate unjustified absences of a representative within a one-year period, the senior head of the institution they represent shall be notified so that they may make the corresponding decision. The delegation of representation does not exempt the head from responsibility concerning the agreements made and the management undertaken by the Board of Directors.

11
12

The appointment shall be made by a qualified majority and through an open vote. Efforts should be made to ensure that appointments are made by consensus and are rotated among all representatives.

THE BASIN MANAGER

CHAPTER III

13

To appoint the Basin Manager, a broad public competition process must be opened, disseminated through electronic and printed media, with a maximum deadline of three months from the expiration of the current appointment.

14
  • a)University degree (Licenciatura universitaria) in Environmental Health, Biology, Environmental Management, Agronomy, Agricultural Engineering, Forestry Engineering, Environmental Engineering, Civil Engineering, Biosystems Engineering, Geology, or Geography, with a specialization in basin management, management of water resources, and/or sustainable production. With at least five years of demonstrated experience in professional work in the administrative and financial area, and at least five years in basin management and/or management of water resources and/or sustainable production.
  • b)Membership in the respective professional association, when applicable law requires it for the exercise of the corresponding degree and professional area.
  • c)Accredited professional experience of not less than ten years in the public or private sector, of which at least five years must be related to environmental matters, project development, community initiatives, or water resources.
  • d)Accredited knowledge in matters of water resources, forest resources, project procedures before MIDEPLAN, or management of public funds.
15
  • a)Having been disqualified from holding public office.
  • b)Having a criminal record.
  • c)Having been a member of the Board of Directors or a governing body of the public or private institutions that comprise the COMCURE Board of Directors within the five-year period immediately preceding the competition.
16

The appointment shall take effect once the current term has ended.

17
  • a)Failure to fulfill the functions assigned by Law No. 8023 and its regulations.
  • b)Incurring in any of the grounds established in the Labor Code.
  • c)When, without proven just cause, the Manager fails to execute the agreements or instructions of the Board of Directors, or partially deviates from their content, or acts contrary to ethical, moral, probity, reasonableness, proportionality, rationality, and good customs principles, the Board of Directors may issue a written warning, suspend the Manager for up to one month, or order the opening of an administrative procedure to determine the appropriateness or not of dismissal with just cause.

In any of these cases, and after due process, it is the responsibility of the Board of Directors, by a qualified majority vote, to remove the Manager from the position and convene a new competition.

18

The institutions represented on the Board of Directors may contribute their personnel for the position of Interim Basin Manager, who shall perform the function for the aforementioned period. If more than one option for the position of Interim Basin Manager is presented, the Board of Directors shall select the person by a qualified majority vote. The Interim Basin Manager shall provide support to COMCURE on an Ad honorem basis, with a salary provided by the institution to which they belong.

19

9067, the Basin Management Office shall have the following functions:

  • a)The formulation, updating, and execution of the Basin Management Plan to present it to the Basin Council. Based on this Plan, the Management Office shall prepare and present, in the month of March of each year, the Operational Plan and the Annual Budget for the following year, and shall submit them for the knowledge and approval of the Board of Directors of COMCURE.
  • b)The corresponding procedures to subscribe to, administer, and execute trusts, as established in Article 26 of Law No. 9067, with prior authorization from the Board of Directors.
  • c)Coordinate the implementation of a monitoring and evaluation system for the activities executed. At the first effective session of each year, the Management Office shall submit for the Board of Directors' consideration a technical and administrative-financial report so that the Board can evaluate the degree of periodic compliance to be achieved, using performance, follow-up, and control indicators for the fulfillment of the objectives and goals of the Annual Operational Plan, which were previously approved by the Basin Council.
  • d)Inform the Board of Directors in writing of any changes of representative(s) that occur in the composition of the Basin Council.
  • e)The Basin Management Office, in its capacity as executive secretary of the Basin Council, must inform the Board of Directors of the agreement reached by the Basin Council regarding the changes of representative(s) elected to represent them before the Board of Directors.
  • f)Carry out whatever is necessary to hold the Basin Assemblies.
  • g)Define the general guidelines for establishing mechanisms and instruments for sound financial administration throughout the entire budget execution to achieve the goals and objectives proposed in the basin land-use and management plan, ensuring compliance with each of the legal provisions, criteria, and principles established by the regulations governing the matter, and submit them for the knowledge and approval of the Basin Council.
  • h)Sign contracts for the administration of resources and procurement of services, with prior knowledge and authorization of the Board of Directors.
  • i)Any other function assigned by the Board of Directors.
20

THE BASIN COUNCIL

CHAPTER IV

21

8023, Law Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Law No. 8023 of September 27, 2000, amended by the Law Reforming Law No. 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón," Law No. 9067 of September 10, 2012.

The position of representative of each sector before the Basin Council shall be selected by a simple majority vote of the assembly members and shall be appointed for two years. Furthermore, in the same assembly, after the representatives of the various sectors have been selected, they shall meet and, by a simple majority vote, elect the member who will occupy the position before the Board of Directors for a period of two years.

22
23

8023, subsections k, l, m, n, ñ, and o, must be accredited prior to the Basin Council sessions by means of an official letter issued by the highest authority of the corresponding organization, which must indicate the agreement in which the person is designated as its representative. Likewise, the Basin Management Office is authorized to hold meetings prior to the Basin Council sessions for the purpose of promoting, before each sector defined in the subsections cited above, the election of its representatives.

24

8023, shall preside over it according to the established agenda and shall adjourn the meeting once the agenda is exhausted.

25

8023, the Basin Council shall have the following functions:

  • a)Recommend to the Board of Directors of COMCURE modifications, adjustments, or new aspects to the basin land-use and management plan.
  • b)Follow up on the technical and policy guidelines, jointly with the Basin Management Office, related to the consolidation and development of the basin land-use and management plan.
  • c)Review specific proposals, including general management and land-use plans, presented by the Local Conservation Councils.
  • d)Review the topics discussed and the resolutions adopted in the forums of international treaties, conventions, and agreements on matters related to the competencies of COMCURE.
26
  • a)Preside over the Council meetings.
  • b)Ensure that the Council complies with the current legal regulations concerning its functions and competencies.
  • c)Issue general directives and impart instructions on all aspects of the Council's work.
  • d)Convene extraordinary sessions.
  • e)Submit the minutes of the Basin Council for approval and sign them.
27

FINANCING AND FINANCIAL ADMINISTRATION

CHAPTER V

28

8023. It may receive donations, contract goods and services, create and administer trusts, and generally carry out the pertinent procedures to provide economic content to the programs and projects executed by COMCURE, under the protection of current regulations.

29

8131 of September 18, 2001.

30

Also in the Caja Única of the Ministry of Finance, following the official procedures established by said Ministry.

31

8023.

32
33
34

30331-MINAE of March 8, 2002, published in La Gaceta No. 79 of April 25, 2002.

35

Given at the Presidency of the Republic.— San José, on the twenty-first day of April of the year two thousand twenty-five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 45139 Reglamento a la ley N° 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón" N° 45139 -MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: en los artículos 13 y 32 de la Ley Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, Ley Nº 8023 del 27 de setiembre de 2000, modificada mediante la Ley Reforma Ley Nº 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón" Ley Nº 9067 del 10 de setiembre de 2012: y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990, los artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178 de la Ley de Aguas, Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, el artículo 41 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009.

I.- Que de conformidad con la Ley de Aguas, Ley N º 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del agua a nivel nacional y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual lo realiza a través de la Dirección de Aguas, conforme al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009.

II.- Que conforme al Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET del 4 de diciembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero del 2010, el cual fue modificado por la Reforma Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET del 24 de enero de 2011, publicado en La Gaceta Nº 209 del 1 de noviembre de 2011. y la Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre de 2014 que establece las dependencias adscritas a los Viceministerios dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE).

III.- Que la Ley N º 8023 desde el 24 de setiembre de 2000, regula el ordenamiento y manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón. y crea al efecto la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, denominada COMCURE, y conforme los artículos 13 y 32 de la Ley Nº 8023 modificada mediante Ley Nº 9067, se autoriza al Poder Ejecutivo para que elabore el presente proyecto de reglamento a la citada ley.

IV.- Que el aprovechamiento no sostenible de las Cuencas Hidrográficas, ha perturbado el ciclo hidrológico. lo que ha producido un agravamiento y multiplicación de las inundaciones y sequías, así como el aumento de la contaminación. Todo esto trae consigo pérdidas económicas para el país. y costos sociales importantes para las poblaciones humanas asentadas en dichas cuencas. Por lo que es esencial su manejo, para que estos ecosistemas puedan sobrevivir y continuar suministrando importantes bienes y servicios a las comunidades locales, y en general, al país.

V.- Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones de los cantones de la provincia de Cartago: Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez Turrialba y Paraíso; y de la provincia de Limón, Pococí, Siquirres y Guácimo, es necesario proteger la Cuenca Hidrográfica del Río Reventazón- Parismina, y de esa manera reducir los altos niveles de contaminación, y mejorar los índices de desarrollo humano.

VI.- Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud del hombre y la vida sobre la Tierra, y es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.

VII.- Que siendo la contaminación de las aguas uno de los problemas de mayor incidencia negativa en nuestro entorno ambiental y. en particular en la Cuenca del Río Reventazón Parismina, resulta prioritario adoptar medidas para su supervisión y protección.

VIII.- Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades por transmisión hídrica. esto puede reducir sustancialmente el número de fuentes de agua potable disponibles. lo cual puede engrosar los costos para el abastecimiento de agua para el consumo humano. Además, puede poner en peligro la salud ambiental y podría eventualmente provocar extinción de especies de flora y fauna.

IX.- Que las acciones que desarrolla la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE) cont1ibuyen a la adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático.

X.- Que el Poder Ejecutivo está facultado, a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados ante la Dirección de Agua para su aprobación, por la Comisión para el Manejo y Ordenamiento de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE). Para ello deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el primer caso no se permite con estos recursos, cubrir gastos administrativos y operativos.

XI.- Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites ni requisitos que el administrado deba cumplir, situación por la cual no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto;

REGLAMENTO A LA LEY N" 8023, REFORMADA MEDIANTE LEY N º 9067 "ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN"

CONSIDERANDO:

DECRETAN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENER-\LES

1

Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, Ley N º 9067 del 10 de setiembre de 2012.

2
  • a)Cuenca Hidrográfica: Unidad territorial, con una superficie variable de terreno y delimitada por una divisoria de agua, cuyas aguas drenan hacia una salida común y en la que suceden procesos biofísicos, socioeconómicos y ambientales interrelacionados.
  • b)Subcuenca hidrográfica: Es cada una de las cuencas menores que pertenecen a un mismo sistema de desagüe o cuenca principal.
  • c)Microcuenca hidrográfica: Mínima unidad tenitorial de drenaje dentro de una cuenca y tributaria de una Subcuenca hidrográfica. Se consideran áreas menores a 1.000 hectáreas.
  • d)Gestión de Cuencas: Es una disciplina que trata del manejo y uso apropiado de los recursos naturales y los recursos generados en función de la intervención humana y sus necesidades, propiciando al mismo tiempo la sostenibilidad, la calidad de vida, el desarrollo y el equilibrio del medio ambiente.
  • e)Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca: Marco normativo que contiene una recomendación sobre los usos de la tierra compatible con un aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca y la conservación de su productividad a largo plazo.
  • f)Afluente: Arroyo o rio secundario que lleva sus aguas a otro mayor o principal.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE MANEJO DE LA CUENCA DEL RIO REVENT AZON -COMCURE

CAPÍTULO II

3

Además de las señaladas por ley, tendrá las siguientes funciones:

  • a)Revisar y aprobar las estrategias generales la estructura, planes y presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, propuestos por la Gerencia de Cuenca.
  • b)Aprobar convenios de cooperación en manejo, conservación y protección de cuencas en el área de cuenca establecida por ley.
  • c)Realizar la declaratoria de idoneidad de las organizaciones que hayan cumplido con todos los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H del 17 de diciembre del 2012 denominado "Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias", para poder recibir transferencias de fondos de COMCURE, para el financiamiento de proyectos previamente aprobados por la Junta Directiva que se encuentren debidamente incluidos en el presupuesto y la planificación institucional.
  • d)Cualquier otra función necesaria para cumplir con los objetivos y metas de la COMCURE y las normas jurídicas vigentes relacionadas con sus competencias.
4

Se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria cuai1do el presidente la convoque o cuando una mayoría simple de sus miembros lo solicite.

5

mediante la coordinación inclusiva y la contribución en la ejecución del Plan de Manejo y Ordenamiento de la Cuenca. Consensuado con todos los sectores mejorando la calidad del agua, aire, suelo, biodiversidad y paisaje.

6
7

El medio tecnológico utilizado para llevar a cabo la sesión debe permitir probar las deliberaciones realizadas y las decisiones adoptadas, mediante grabaciones, mismas que deberán ser conservadas y custodiadas bajo la responsabilidad del secretario(a) de la Junta Directiva. El medio de comunicación empleado, debe cumplir indispensablemente con los requisitos de Simultaneidad, Interactividad e Integralidad.

8

Las actas de la sesión anterior, quedarán firmes en la sesión siguiente una vez que sea leída el acta y aprobada en ésta. Excepción hecha cuando se declare firme un acuerdo, en la misma sesión.

9

Así como para efectuar la inscripción de la personería jurídica instrumental y los acuerdos inscribibles. en el Registro Público.

10

En el caso del sector público, éstos podrán delegar su representación por escrito ante la presidencia en ejercicio. En vista de fallecimiento, renuncia, de impedimento absoluto o de tres ausencias consecutivas injustificadas o cinco alternas injustificadas de un representante, en un periodo de un año, será comunicado al jerarca superior de la institución que representa a fin de que éste tome la decisión que corresponda. La delegación de la representación no exime de la responsabilidad del jerarca, en relación a los acuerdos que se tomen y gestión que la Junta Directiva ejecute.

11

en el caso de fallecimiento, renuncia, de impedimento absoluto o de tres ausencias consecutivas o cinco alternas injustificadas de un miembro de la Junta Directiva de la COMCURE, en un período de un año, será comunicado al Consejo de Cuenca para que designe su sustituto.

12

El nombramiento se hará con mayoría calificada y mediante votación abierta. Se debe procurar que exista nombramiento por consenso y sea rotativa entre todos los representantes.

DEL GERENTE DE CUENCA

CAPITULO III

13

Para el nombramiento del Gerente de Cuenca se debe abrir proceso de concurso público amplio divulgado por medios electrónicos e impresos y con plazo máximo de tres meses al vencimiento del nombramiento vigente.

14
  • a)Licenciatura universitaria en Salud Ambiental. Biología. Gestión Ambiental, Agronomía, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil. Ingeniería en Biosistemas, Geología o Geografía, con una especialidad en manejo de cuencas, gestión o manejo de recurso hídrico y/o producción sostenible. Con al menos cinco años de financiera. así como al menos cinco años en la gestión y/o manejo de cuencas, recurso hídrico y/o producción sostenible.
  • b)Incorporado al colegio profesional respectivo, cuando su ley así lo establezca para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional.
  • c)Contar con privado, de los cuales, por lo menos cinco años deben de tener relación con la materia ambiental, desarrollo de proyectos, iniciativas con la comunidad, recursos hídricos.
  • d)Contar con conocimientos acreditados en materia de recursos hídricos, forestales, trámites de proyectos ante MIDEPLAN o manejo de fondos públicos.
15
  • a)Haber sido inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
  • b)Tener antecedentes penales.
  • c)Haya sido miembro de la Junta Directiva o de un órgano directivo de las instituciones públicas o privadas que integran la Junta Directiva COMCURE; dentro de período de cinco años inmediatos anteriores al concurso.
16

El nombramiento entrará a regir una vez finalizado el periodo vigente.

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  • a)Incumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 8023 y su reglamento.
  • b)Cuando incurra en alguna de las causales establecidas en el Código de Trabajo.
  • c)Cuando sin justa causa comprobada, no ejecutare los acuerdos o instrucciones de la Junta Directiva, o se apartare parcialmente de su contenido: o actuare contraviniendo principios éticos, morales, de probidad, razonabilidad, proporcionalidad, racionalidad y buenas costumbres, la Junta Directiva podrá apercibirlo por escrito, suspenderlo basta por un mes, o bien, ordenar la apertura de un procedimiento administrativo para determinar la procedencia o no de su despido con justa causa.

En cualquiera de los casos y previo debido proceso corresponde a la Junta Directiva con votación de mayoría calificada, removerlo del puesto y convocar un nuevo concurso.

18

Las instituciones presentes en la Junta Directiva podrán aportar de su personal al Gerente de Cuenca Interino quien desempeñará la función por el plazo antes señalado. En caso de presentarse más de una opción para puesto de Gerente de Cuenca Interino, la Junta Directiva mediante voto de mayoría calificada, seleccionará la persona. El Gerente de Cuenca Interino brindará el apoyo a la COMCURE de manera Ad honorem con salario aportado por la institución a la que pertenece.

19

La Gerencia de Cuenca. tendrá las siguientes funciones:

  • a)La formulación, actualización y ejecución del Plan de Manejo de Cuenca para presentarlo al Consejo de Cuenca. Con base en este Plan, la Gerencia elaborará y presentará en el mes de marzo de cada año el Plan Operativo y el Presupuesto Anual para el año siguiente, y lo deberá someter al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de la COMCURE.
  • b)Los trámites correspondientes para suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos, según lo establece el artículo 26 de la Ley N º 9067, previa autorización de la Junta Directiva.
  • c)Coordinar la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de las actividades ejecutadas. En la primera sesión efectiva de cada año someterá a conocimiento de la Junta Directiva, un informe técnico y administrativo- financiero, a fin que esta evalúe el grado de cumplimiento periódico a ejecutar, mediante los indicadores de desempeño, seguimiento y control, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo, los que fueron aprobados previamente por el Consejo de Cuenca.
  • d)Informar por escrito a la Junta Directiva los cambios de representante(s) que se presenten en la conformación del Consejo de Cuenca.
  • e)La Gerencia de Cuenca, en su condición de secretario ejecutivo del Consejo de Cuenca, deberá informar a la Junta Directiva, del acuerdo que tomó el Consejo de Cuenca sobre los cambios de representante(s) que se eligieron para representarlos ante la Junta Directiva.
  • f)Realizar todo lo que corresponda para ejecutar las Asambleas de Cuenca.
  • g)Definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos e instrumentos para una sana administración financiera, en toda la ejecución presupuestaria para alcanzar las metas y objetivos propuestos en el plan de ordenamiento y manejo del área de cuenca, asegurándose de que se cumplan con cada una de las disposiciones legales, criterios y principios establecidos por normativa que regula la materia y someterlos a conocimiento y aprobación del Consejo de Cuenca.
  • h)Firmar contratos para la administración de recursos y contratación de servicios, previa conocimiento y autorización de Junta Directiva.
  • i)Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
20

DEL CONSEJO DE CUENCA

CAPÍTULO IV

21

El cargo de representante de cada sector ante el Consejo de Cuenca se seleccionará mediante votación por mayoría simple de los asambleístas y estará nombrado por dos años, además en la misma asamblea luego de seleccionados los representantes de los diversos sectores, estos se reunirán y mediante votación de mayoría simple elegirán al miembro que ocupará el puesto ante la Junta Directiva por un periodo de dos años.

22

con al menos 7 días naturales de antelación.

23

l, m. n. ñ y o, deben ser acreditadas de previo a las sesiones del Consejo de Cuenca mediante oficio extendido por la máxima autoridad de la organización correspondiente, donde se deberá indicar el acuerdo en el cual se le designa como representante de esta. De igual manera, se autoriza a la Gerencia de Cuenca a realizar reuniones previas a las sesiones del Consejo de Cuenca, con el fin de promover ante cada sector definido en los incisos supra citados. la elección de sus representantes.

24

la presidirá, según la agenda establecida y clausurará la misma una vez agotada la agenda.

25

El Consejo de Cuenca tendrá las funciones siguientes:

  • a)Recomendar a la Junta Directiva de la COMCURE, modificaciones, ajustes, o aspectos nuevos en el plan de ordenamiento y manejo de la cuenca.
  • b)Dar seguimiento a las líneas técnicas y políticas, juntamente con la Gerencia de cuenca, relacionadas con la consolidación y desarrollo del plan de ordenamiento y manejo de cuenca.
  • c)Conocer las propuestas específicas, incluyendo los planes generales de manejo y ordenamiento, presentadas por los Consejos Locales de Conservación.
  • d)Conocer los temas discutidos y las resoluciones adoptadas en los foros de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia relacionada con las competencias de la COMCURE.
26
  • a)Presidir las reuniones del Consejo.
  • b)Velar que el Consejo cumpla la normativa jurídica vigente relativa a sus funciones y Competencias.
  • c)Emitir directrices generales e impartir instrucciones en todos los aspectos de las labores del Consejo.
  • d)Convocar a sesiones extraordinarias.
  • e)Someter a aprobación las actas del Consejo de Cuenca y firmar las mismas.
27

Con las mismas atribuciones del presidente, y en tal condición firmará el acta correspondiente.

DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACION FINANCIERA

CAPÍTULO V

28

Podrá recibir donaciones, contratará bienes y servicios, creará y administrará fideicomisos y en general realizará las gestiones pertinentes a fin de dotar de contenido económico a los programas y proyectos que ejecute la COMCURE, al amparo de la normativa vigente.

29

operará bajo los principios que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

30

que necesariamente funcionarán bajo la modalidad de firma mancomunada entre el presidente o secretario de la Junta Directiva y el Gerente de Cuenca, con las limitaciones de suma que establezca la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. También en la Caja Única del Ministerio de Hacienda. siguiendo los procedimientos oficiales establecidos por dicho Ministerio.

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32
33

y a la normativa de la Contraloría General de la República.

34
35

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8023 Art. 1
    • Ley 8023 Art. 25
    • Ley 8023 Art. 28
    • Ley 9067

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