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Ley 8023 · 27/09/2000

Reventazón River Basin Planning and Management LawLey de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón

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Active lawNorma vigente 20 amendments20 enmiendas

Law 8023 establishes the planning and management regime for the Reventazón River basin, creating Comcure as a deconcentrated body of MINAE.La Ley 8023 establece el régimen de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, creando la Comcure como órgano desconcentrado del MINAE.

SummaryResumen

Law 8023 establishes the institutional framework for the integrated management of water and natural resources of the Reventazón River basin, covering 2,830 km² in the provinces of Cartago and Limón. It creates the Commission for the Planning and Management of the Reventazón River Basin (Comcure) as a deconcentrated body of MINAE with instrumental legal personality, responsible for defining, executing, and controlling the Management Plan. The structure includes a multi-sector Board of Directors, an advisory Basin Council, and a Basin Management Office for technical execution. Financing comes from institutional budget allocations, donations, trusts, a percentage of water use fees, and the possibility of including costs in public service tariffs. The law emphasizes organized civil society participation, inter-institutional coordination, and public dissemination of results, aiming to improve community quality of life and safeguard the basin through corrective actions and sustainable projects.La Ley 8023 establece el marco institucional para la gestión integrada de los recursos hídricos y naturales de la cuenca del río Reventazón, que abarca 2830 km² en las provincias de Cartago y Limón. Crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (Comcure) como órgano desconcentrado del MINAE con personalidad jurídica instrumental, encargada de definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo. La estructura incluye una Junta Directiva multisectorial, un Consejo de cuenca asesor y una Gerencia de cuenca para la ejecución técnica. El financiamiento proviene de asignaciones presupuestarias institucionales, donaciones, fideicomisos, un porcentaje de los cánones de recurso hídrico y la posibilidad de incluir costos en tarifas de servicios públicos. La ley enfatiza la participación de la sociedad civil organizada, la coordinación interinstitucional y la divulgación de resultados, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las comunidades y salvaguardar la cuenca mediante acciones correctivas y proyectos sostenibles.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- This law regulates the planning, execution, and control of activities for the integrated management of water resources, as well as other natural resources of the Reventazón River basin. The purpose of this plan is to manage the basin through corrective actions addressing its main problems and to develop sustainable projects that actively involve organized civil society and public entities, thereby improving the quality of life of neighboring communities and safeguarding it. Article 4.- The Commission for the Planning and Management of the Reventazón River Basin, hereinafter Comcure, is created as a maximally deconcentrated body of the Ministry of Environment and Energy, which shall have instrumental legal personality for the administration of its material, human, budgetary, and financial resources; it may sign, establish, and execute trusts, as well as enter into any contract or agreement required for the fulfillment of its functions.Artículo 1.- La presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón. El propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas, de esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla. Artículo 4.- Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón."

    "This law regulates the planning, execution, and control of activities for the integrated management of water resources, as well as other natural resources of the Reventazón River basin."

    Artículo 1

  • "La presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón."

    Artículo 1

  • "Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros."

    "The Commission for the Planning and Management of the Reventazón River Basin, hereinafter Comcure, is created as a maximally deconcentrated body of the Ministry of Environment and Energy, which shall have instrumental legal personality for the administration of its material, human, budgetary, and financial resources."

    Artículo 4

  • "Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros."

    Artículo 4

  • "La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276... y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes."

    "The Water Directorate of MINAE shall collect the water use fees created under Law No. 276... and based on the information provided by Comcure, shall budget resources for its operation, which shall not be less than five percent (5%) of the total amount collected in existing water use fees."

    Artículo 25

  • "La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276... y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes."

    Artículo 25

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 8023 Management and Handling of the Reventazón River Basin Complete Text record: E9753 No. 8023 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

MANAGEMENT AND HANDLING OF THE REVENTAZÓN RIVER BASIN(*) (*) (Its name amended by Article 1 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Objectives of the law and its regime

Decrees:

CHAPTER I

1

The purpose of this plan is to manage the basin through corrective actions for its main problems and to develop sustainable projects that actively involve organized civil society and public entities; in this way, it will be possible to improve the quality of life of neighboring communities and safeguard it.

The Reventazón River basin, from its highest point to the mouth of the main channel in the Caribbean Sea, has an area of 2950 km2; however, according to the vector base of hydrographic basins, prepared by the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), updated to 2006, the area of the basin in question is 2830 km2. Within the province of Cartago, it encompasses the cantons of Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba, and Paraíso, while, in the province of Limón, it runs through part of the cantons of Pococí, Guácimo, and Siquirres.

Following the dividing line of the basin, taking as a starting point the coordinate pair latitude 1086371 - longitude 4966731, in a NNE direction at the height of Alto Mata de Caña, on the foothills of la Fila Ventolera towards Alto Quebradillas, subsequently crossing the hills of La Carpintera. In the Poroses sector, west of Tierra Blanca, it follows a north direction, heading towards Llano Grande. Approximately at coordinates latitude 1102275 - longitude 511529, it turns east again; it resumes its orientation towards the north at approximate coordinates latitude 1103583 - longitude 522239, in the direction of the Turrialba volcano crater. Near coordinates latitude 1114306 - longitude 528690, the divide heads in an NNW direction, crosses the town of Emilia, near the center of Guápiles, continues through the town of La Cruz and takes an NEE heading for approximately 21 km . Near Hacienda Los Corrales, at coordinates latitude 1111082 - longitude 541375, it takes an NNE direction towards the town of Zancudo, crosses transversally the Lomas de Sierpe (Azules), heads towards the hills near San Gerardo, crosses la Reserva Forestal of IDA, and finally intersects the Caribbean coastline.

1 Transverse Mercator cartographic projection for Costa Rica (CRTM05).

Returning to the starting point latitude 1086371 - longitude 496673, towards the SSE the divide follows a direction towards Casa Mata. At la Vuelta Ventolera it changes direction to the south and resumes the SSE direction towards El Empalme. At the Artieda boundary marker, 2669 meters above sea level, it heads towards Paso Macho and, on the Inter-American Highway, continues towards towns such as Trinidad and Salsipuedes. Near coordinates latitude 1065351 - longitude 517048 it heads with an SSW heading and, at the height of Alto Indio, a small peak that is part of Cerro Vueltas, resumes the direction to the east to run again along the Inter-American Highway until surpassing peaks such as the Sakira, Sábila, Zacatales, and Asunción hills. Near Buenavista it resumes the E direction, running more or less parallel to the Inter-American Highway until cutting it and taking the watershed that runs over the Talamanca mountain range. It seeks towards the Cuericí hills, where it resumes the north heading again for more than 25 km crossing the Cataratas, Mirador, and Silencio hills. At the point whose approximate coordinates are latitude 1087964 - longitude 548729 it takes an NNW heading and, near the town of Pacayitas, resumes the NNE heading passing through Linda Vista (Alto Cincuenta y Dos).

It crosses the towns of San Alejo, Guayacán, and Moravia following approximately parallel to the highway towards Siquirres, intersecting it approximately at coordinates latitude 1116641 - longitude 551041. At this point, it heads in an NNE direction towards San Alberto Viejo, crosses the Atlantic railway line, near Finca San Francisco, runs through plains and wetlands zones and, finally, culminates at the Caribbean coastline.

(Thus amended by Article 2 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

2
  • a)Plan: Management and handling plan (Plan de ordenamiento y manejo) for the Reventazón River basin.

(Thus amended the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9067 of September 10, 2012) b) Physical-biological analysis (Análisis físico biológico): Study that detects, identifies, and characterizes the biophysical problems of the basin, with the aim of designing a management plan (plan de ordenamiento) directed at the protection, recovery, and improvement of its natural resources.

  • c)Socioeconomic analysis (Análisis socioeconómico): Social and economic study and characterization of the basin, to design a management plan (plan de ordenamiento), aimed at resolving the existing conflicts within it.
  • d)Immediate actions in priority areas (Acciones inmediatas en áreas prioritarias): Activities programmed with preference for execution in the short term, for reasons inherent to the general conditions of the basin and its issues.
  • e)Comcure: Commission for the Management and Handling of the Reventazón River Basin (Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón). It is the coordination body among all public and private entities that have activities impacting the integrated management of the basin.

(Thus amended the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9067 of September 10, 2012) f) Sustainable development (Desarrollo sostenible): Development that distributes the benefits of economic progress more equitably, protects the national and international environment for the benefit of future generations, and genuinely improves the quality of life.

Organization Regime

CHAPTER II

3
  • a)Board of Directors (Junta Directiva) of Comcure.
  • b)Basin Council (Consejo de la cuenca).
  • c)Basin Management Office (Gerencia de la cuenca).

(Thus amended by Article 4 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Commission for the Management and Handling of the Upper Reventazón River Basin

SECTION I

4

(Thus amended by Article 5 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

5

(Thus amended by Article 6 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

6
  • a)To prepare, execute, and control the management plan for the upper Reventazón River basin, with emphasis on water conservation and protection.
  • b)To define and execute a training project for the community on basin management and handling (ordenamiento y manejo de cuencas).
  • c)To train officials of the institutions and community leaders involved in the project in specific subjects that support the Plan.
  • d)To incorporate women in the execution of the Plan's activities.
  • e)To develop specific projects in geological, sanitary, production, environmental, and cultural areas.
7
  • a)To promote the necessary participation and coordination of the institutions linked to the execution of the Plan.
  • b)To organize, program, direct, review, and evaluate the execution of the activities that the Basin Management Office (Gerencia de la cuenca) must carry out.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) c) To analyze and approve management initiatives to receive support from international cooperation organizations and finance activities, projects, or any other action of the Plan.

  • d)To recommend works and investigations to the Basin Management Office (Gerencia de la cuenca), when necessary.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) e) To approve the implementation and results control plan.

  • f)To issue its organization regulations and all regulations necessary for the fulfillment of its competencies.
  • g)To prepare, approve, and forward the annual budget of Comcure to the Ministry of Finance.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) h) To enter into, administer, and execute the trusts (fideicomisos) created under this law.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) i) To appoint and remove the manager (gerente), in accordance with Article 21 of this law.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) j) To consult with the Basin Council (Consejo de la cuenca) on the programs, ordinary budgets, and activities that the Basin Management Office (Gerencia de la cuenca) will carry out, and to convene it when deemed necessary.

(Thus amended the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012) k) To ensure compliance with the provisions of this Law.

  • l)Any other function assigned to it by law that is compatible with the nature of its functions.
  • m)To establish the priority of activities and projects that public and private entities develop in the basin with funds from water use fees (cánones hídricos). For these purposes, the Board of Directors (Junta Directiva) of Comcure, which shall recommend to Fonafifo, Sinac, and the Dirección de Aguas for final approval.

(Thus added the preceding subsection by Article 7 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

8
  • a)The Minister of Environment and Energy or their high-level representative.
  • b)The Minister of Agriculture and Livestock or their high-level representative.
  • c)The Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad or their high-level representative.
  • d)The Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or their high-level representative.
  • e)The President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias or their high-level representative.
  • f)The Executive President of the Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica or their high-level representative.
  • g)The Manager of the Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago or their high-level representative.
  • h)A representative of the Federación de Municipalidades de Cartago.
  • i)A representative of the Federación de Municipalidades de Limón, representing the cantons of Siquirres, Guácimo, and Pococí.
  • j)A representative of the user associations of the province of Cartago, of environmentalists, farmers, or industrialists, who are part of the basin council (consejo de cuenca) and are designated by it.
  • k)A representative of the user associations of the cantons of Siquirres, Guácimo, and Pococí, of environmentalists, farmers, or industrialists, who are part of the Basin council (Consejo de cuenca) and are designated by it.

(Thus amended by Article 8 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

9

(Thus amended by Article 9 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

10

The sessions shall be held at the place designated for this purpose.

11

To validly convene, at least seven of its members must be present; agreements shall be adopted by a simple majority of those present, except when the law expressly requires a different vote. All members shall remain in their positions for a period of two years and may be reelected.

(Thus amended by Article 10 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

12

(Thus amended by Article 11 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

13

Basin Council (Consejo de cuenca) (The name of the preceding Section II was amended by Article 12 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Section II

14

(Thus amended by Article 12 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

15
  • a)The Minister of Environment and Energy or their representative.
  • b)The Minister of Agriculture and Livestock or their high-level representative.
  • c)The Executive President of the Instituto Costarricense de Electricidad or their high-level representative.
  • d)The Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or their high-level representative.
  • e)The Executive President of the Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima or their representative.
  • f)The Executive President of the Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica or their high-level representative.
  • g)The President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias or their high-level representative.
  • h)The Rector of the lnstituto Tecnológico de Costa Rica or their high-level representative.
  • i)The Manager of the Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago or their high-level representative.
  • j)The mayor of each of the municipalities of the cantons listed in Article 1 of this law, or their representative.
  • k)A representative of the Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
  • l)A representative of the Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).
  • m)A representative from the province of Cartago and a representative from the province of Limón, of the Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.
  • n)A representative from the province of Cartago and a representative from the province of Limón, of the environmentalist associations.
  • ñ)A representative from the province of Cartago and a representative from the province of Limón, of the business and industrial sector.
  • o)A representative from the province of Cartago and a representative from the province of Limón, of the farmers' organizations.
  • p)A representative of the Dirección de Urbanismo of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Thus amended by Article 13 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

16

(Thus amended the preceding paragraph by Article 14 of Law No. 9067 of September 10, 2012) a) To support the development and execution of the Plan.

  • b)To integrate public bodies into the programs to be implemented, at the technical and financial levels.
  • c)To provide advice to the Basin Management Office (Gerencia de cuenca) on the general execution policy of the Plan and the basin's problems, and to issue its opinion.

(Thus amended the preceding subsection by Article 14 of Law No. 9067 of September 10, 2012) d) To issue its organization regulations and all regulations necessary to fulfill its competencies.

  • e)To designate two representatives, in accordance with subsection h) of Article 8 of this Law.
  • f)Any other function assigned to it by law that is compatible with the nature of its functions.
17

It shall meet at least twice a year, convened by its president or when the president of Comcure so requests.

(Thus amended by Article 15 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Basin Management Office (Gerencia de Cuenca) (The name of the preceding Section III was amended by Article 16 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Section III

18

Its main function shall be to execute the technical-operational components of the different stages of the project.

(Thus amended by Article 16 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

19

This personnel shall form working groups to carry out the specific programmed actions and studies.

(Thus amended by Article 17 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

20

(Thus amended the preceding paragraph by Article 18 of Law No. 9067 of September 10, 2012) a) To review and evaluate the existing specific studies and projects on the Reventazón River basin.

(Thus amended the preceding subsection by Article 18 of Law No. 9067 of September 10, 2012) b) To execute the studies and activities contemplated in the Plan and in the terms of reference.

  • c)To identify and formulate programs and projects that can be developed within the basin.
  • d)To control and evaluate the execution of projects.
  • e)To prepare the corresponding reports and submit them to Comcure.
  • f)To review and integrate the documents prepared by each working group.
  • g)To establish the local work units required for the fulfillment of its functions.
  • h)Any other functions established by the Regulation of this Law.
  • i)To act as secretary of the Basin Council (Consejo de Cuenca), signing the calls to meeting and the minutes jointly with the president of this body.

(Thus added the preceding subsection by Article 18 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

21

(Thus amended the preceding paragraph by Article 19 of Law No. 9067 of September 10, 2012) a) To participate in the meetings of Comcure.

(Thus amended the preceding subsection by Article 19 of Law No. 9067 of September 10, 2012) b) To direct the actions of the personnel under their charge and ensure compliance with the terms of reference.

  • c)To coordinate, with the linked institutions, their contributions to fulfill the management and handling project (proyecto de ordenamiento y manejo) for the Reventazón River basin.

(Thus amended the preceding subsection by Article 19 of Law No. 9067 of September 10, 2012) d) To advise and support Comcure in the preparation of progress and final reports to be presented to the heads of the participating entities as well as to the financial bodies involved in the project.

  • e)To represent Comcure judicially and extrajudicially.
  • f)To contract and sign agreements.
  • g)To prepare and execute the Comcure budget.
  • h)To present to the Basin Council (Consejo de Cuenca) the programs and activities that, with prior approval from Comcure, the Basin Management Office (Gerencia de cuenca) they direct shall carry out.

(Thus amended the preceding subsection by Article 19 of Law No. 9067 of September 10, 2012) i) The other obligations derived from this Law or its Regulation.

22

(Thus amended by Article 20 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Regional Conservation Area Councils (Consejos Regionales de Áreas de Conservación) (The name of the preceding Section IV was amended by Article 21 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

SECTION IV

23

7788, Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), the activities of Comcure shall be coordinated with the regional councils of: Cordillera Volcánica Central Conservation Area (ACCVC), Tortuguero Conservation Area (ACTO), Amistad Caribe Conservation Area (Aclac).

(Thus amended by Article 21 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

24

7788, Biodiversity Law (Ley de la Biodiversidad).

(Thus amended by Article 22 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

Financing Regime

CHAPTER III

25

The municipalities of the cantons of the provinces of Cartago and Limón, included in Article 1 of this law, and the other bodies of the Public Administration (Administración Pública) shall provide their collaboration to Comcure to fulfill the purposes of this law.

(Thus amended the preceding paragraph by Article 23 of Law No. 9067 of September 10, 2012) The Water Directorate (Dirección de Aguas) of MINAE shall collect the water resource fees (cánones de recurso hídrico) created under Law No. 276, of August 27, 1942, and based on the information provided by Comcure shall budget the resources for its operation, which shall not be less than five percent (5%) of the total amount collected from existing water resource fees (cánones de recurso hídrico). The budgeted resources shall only be used for its operation and for financing the activities that Comcure is responsible for developing. The Water Directorate of MINAE (Dirección de Aguas del Minae) shall transfer them within a maximum period of one month, counted from the legislative approval of the Republic's budget.

(Thus added the preceding paragraph by Article 23 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

26

Likewise, it is authorized to administer trusts (fideicomisos) whose purpose is to provide economic content to the projects executed by Comcure.

27

7788, Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), of April 30, 1998, to the formulation and implementation of the programs provided for in this law.

(Thus amended by Article 24 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

28

7788, Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), of April 30, 1998.

(Thus amended by Article 25 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

MONITORING AND CONTROL OF PLAN RESULTS

CHAPTER V

29

Progress reports must be submitted monthly, covering all the project's technical personnel.

The project results must be disseminated throughout the community and shall be available to any person.

(Thus amended by Article 26 of Law No. 9067 of September 10, 2012)

30

Coordination shall be made with international and national bodies, such as the Red Latinoamericana de Cuencas, natural resource foundations, and business chambers.

(Thus amended by Article 27 of Law No. 9067 of September 10, 2012) FINAL PROVISIONS

31

7224, Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat, Ramsar Convention (Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas Convención de Ramsar), of April 9, 1991; as well as on Law No. 7416, Convention on Biological Diversity (Convenio sobre diversidad biológica) and its annexes, of June 30, 1994.

32

The lack of regulation shall not impede its application.

33

SOLE TRANSITIONAL PROVISION.- The president of the Board of Directors (Junta Directiva), as well as the basin manager (gerente de la cuenca), in force at the time of approval of this law, shall continue in the exercise of their functions and powers until completing the term for which they have been appointed, and may be reelected.

(Thus added by Article 29 of Law No. 9067 of September 10, 2012. Previously, this transitional provision had been repealed by Article 28 of the aforementioned law) It enters into force upon its publication.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 8023 Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón Texto Completo acta: E9753 Nº 8023 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN(*) (*) (Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Objetivos de la ley y su régimen

Decreta:

CAPÍTULO I

1

El propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas, de esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.

La cuenca del río Reventazón, desde su punto más alto hasta la desembocadura del cauce principal en el mar Caribe, posee un área de 2950 km2; no obstante, de acuerdo con la base vectorial de cuencas hidrográficas, elaborada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actualizada al 2006, el área de la cuenca en cuestión es de 2830 km2. Dentro de la provincia de Cartago abarca los cantones de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso, mientras que, de la provincia de Limón, recorre parte de los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres.

Siguiendo la línea divisoria de la cuenca, tomando como punto de inicio el par de coordenadas latitud 1086371 - longitud 4966731, en dirección NNE a la altura de Alto Mata de Caña, sobre las estribaciones de la Fila Ventolera hacia Alto Quebradillas, atravesando de seguido los cerros de La Carpintera. En el sector de Poroses, al oeste de Tierra Blanca, sigue dirección norte, tomando rumbo hacia Llano Grande. Aproximadamente en las coordenadas latitud 1102275 - longitud 511529, vuelve a tomar rumbo este; retoma su orientación hacia el norte en las coordenadas aproximadas latitud 1103583 - longitud 522239, en dirección al cráter del volcán Turrialba. Cerca de las coordenadas latitud 1114306 - longitud 528690, la divisoria se dirige en dirección NNW, cruza la población de Emilia, próxima al centro de Guápiles, continúa por la población de La Cruz y toma el rumbo NEE por aproximadamente 21 km . Cerca de Hacienda Los Corrales, en las coordenadas latitud 1111082 - longitud 541375, toma dirección NNE hacia la población de Zancudo, atraviesa transversalmente las Lomas de Sierpe (Azules), toma hacia los cerros próximos a San Gerardo, cruza la Reserva Forestal del IDA y, finalmente, interseca el litoral Caribe.

1 Proyección cartográfica Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

Retomando el punto de inicio latitud 1086371 - longitud 496673, hacia el SSE la divisoria sigue una dirección hacia Casa Mata. En la Vuelta Ventolera cambia la dirección hacia el sur y retoma la dirección SSE hacia El Empalme. En el hito Artieda, 2669 metros sobre el nivel del mar, toma rumbo hacia Paso Macho y, sobre la carretera Interamericana, continúa hacia poblaciones como Trinidad y Salsipuedes. Cerca de las coordenadas latitud 1065351 - longitud 517048 se dirige con rumbo SSW y, a la altura del Alto Indio, pequeña cumbre que forma parte del cerro Vueltas, retoma la dirección hacia el este para volver a correr a lo largo de la carretera Interamericana hasta sobrepasar cumbres como los cerros Sakira, Sábila, Zacatales y Asunción. Cerca de Buenavista retoma la dirección E, corriendo más o menos paralela a la carretera Interamericana hasta cortarla y tomar el parteaguas que corre sobre la cordillera de Talamanca. Busca hacia los cerros Cuericí, donde vuelve a retomar el rumbo norte por más de 25 km atravesando los cerros Cataratas, Mirador y Silencio. En el punto cuyas coordenadas aproximadas son latitud 1087964 - longitud 548729 toma rumbo NNW y, cerca de la población de Pacayitas, retoma el rumbo NNE pasando por Linda Vista (Alto Cincuenta y Dos).

Cruza las poblaciones de San Alejo, Guayacán y Moravia siguiendo aproximadamente paralela a la carretera hacia Siquirres, intersecando esta aproximadamente en las coordenadas latitud 1116641 - longitud 551041. En este punto, se dirige en dirección NNE hacia San Alberto Viejo, atraviesa la línea del ferrocarril al Atlántico, cerca de finca San Francisco, recorre zonas de llanura y humedales y, por último, culmina en el litoral Caribe.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

2
  • a)Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.

  • c)Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.
  • d)Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su problemática.
  • e)Comcure: Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo integrado de la cuenca.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.

Régimen de Organización

CAPÍTULO II

3
  • a)Junta Directiva de la Comcure.
  • b)Consejo de la cuenca.
  • c)Gerencia de la cuenca.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón

SECCIÓN I

4

la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

5

la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.

(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

6
  • a)Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca alta del río Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua.
  • b)Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento y manejo de cuencas.
  • c)Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan.
  • d)Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan.
  • e)Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de producción, ambientales y culturales.
7
  • a)Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.
  • b)Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Gerencia de la cuenca.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.

  • d)Recomendar trabajos e investigaciones a la Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.

  • f)Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.
  • g)Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) h) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) i) Nombrar y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) j) Consultar al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

  • l)Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.
  • m)Establecer la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure , la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

8

La Junta Directiva de Comcure estará conformada de la siguiente manera:

  • a)El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.
  • b)El ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.
  • c)El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.
  • d)El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
  • e)El presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
  • f)EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.
  • g)El gerente o la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
  • h)Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.
  • i)Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.
  • j)Una persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del consejo de cuenca y sean designados por este.
  • k)Una persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.

(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

9

la Junta Directiva de la Comcure no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.

(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

10

Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.

11

Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.

(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

12

(Así reformdo por el artículo 11 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

13

Consejo de cuenca (Modificada la denominación de la sección II anterior por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Sección II

14

(Así reformado por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

15
  • a)El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.
  • b)EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.
  • c)EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.
  • d)EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
  • e)EI presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.
  • f)EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.
  • g)EI presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
  • h)EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.
  • i)El gerente y la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
  • j)El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.
  • k)Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
  • l)Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).
  • m)Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.
  • n)Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.
  • ñ)Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.
  • o)Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.
  • p)Una persona representante de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

(Así reformado por el artículo 13 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

16

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.

  • b)Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.
  • c)Brindar asesoramiento a la Gerencia de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir su opinión.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus competencias.

  • e)Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del artículo 8º de esta Ley.
  • f)Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.
17

Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o presidenta o cuando el presidente o presidenta de Comcure lo solicite.

(Así reformado por el artículo 15 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Gerencia de Cuenca (Modificada la denominación de la Sección III anterior por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Sección III

18

Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.

(Así reformado por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

19

La Gerencia de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.

(Así reformado por el artículo 17 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

20

la Gerencia de cuenca:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos de referencia.

  • c)Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.
  • d)Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.
  • e)Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.
  • f)Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.
  • g)Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
  • h)Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
  • i)Fungir como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de forma conjunta con el presidente de este órgano.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

21

la Junta Directiva de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) a) Participar en las reuniones de Comcure.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los términos de referencia.

  • c)Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.

  • e)Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.
  • f)Contratar y suscribir convenios.
  • g)Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.
  • h)Presentar, al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de Comcure, realizará la Gerencia de cuenca que dirige.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.

22

(Así reformado por el artículo 20 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Consejos Regionales de Áreas de Conservación (Modificada la denominación de la Sección IV anterior por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

SECCIÓN IV

23

(Así reformado por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

24

la Ley N.º 7788, Ley de la Biodiversidad.

(Así reformado por el artículo 22 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

Régimen de Financiamiento

CAPÍTULO III

25

Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, y los demás organismos de la Administración Pública prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012) La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que corresponde desarrollar a la Comcure. La Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de la República.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

26

Asimismo, se autoriza para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos que ejecute Comcure.

27

la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente ley.

(Así reformado por el artículo 24 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

28

la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.

(Así reformado por el artículo 25 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN

CAPÍTULO V

29

la Comcure y la Gerencia de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta ley.

Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.

Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.

(Así reformado por el artículo 26 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

30

Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.

(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

DISPOSICIONES FINALES

31
32

La falta de reglamento no impedirá su aplicación.

33

EI presidente o la presidenta de la Junta Directiva , así como el gerente o la gerente de la cuenca, vigentes al momento de la aprobación de esta ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados, y podrán ser reelegidos.

(Así adicionado por el artículo 29 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012. Anteriormente este transitorio había sido derogado por el artículo 28 de la citada ley) Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO.-

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8023 Art. 1
    • Ley 8023 Art. 4
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