1 ZONING REGULATION
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Reglamento municipal 89 · 26/09/2023
OutcomeResultado
SummaryResumen
The Cahuita Coastal Regulatory Plan Zoning Regulation establishes use, density, height, coverage, and setback standards for thirteen zones within the Maritime Zone between Cahuita and Manzanillo. It resulted from a participatory process with Afro-descendant communities and received approval from ICT, INVU, and SETENA (Environmental Viability 025-23). It defines community (CAN, CAR, EPC), tourism (MIX, TAP-BD), fishing (CBP), protection (PA), and road (OAV) zones, with densities up to 50 rooms/ha and heights up to 14 m. The plan mandates climate change adaptation measures (green infrastructure, bioclimatic strategies) and waste management. It recognizes the Afro-Costa Rican population as a tribal people, incorporating cultural elements into architectural conservation and allowing cultural projects in the public zone. Annexes include protocols on Law 9242, waste, wastewater, and water supply.El Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita establece las normas de uso, densidad, altura, cobertura y retiros para trece zonas de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) entre Cahuita y Manzanillo. El plan fue elaborado mediante proceso participativo con comunidades afrodescendientes, aprobado por ICT, INVU y SETENA (Viabilidad Ambiental 025-23). Define zonas comunitarias (CAN, CAR, EPC), turísticas (MIX, TAP-BD), pesqueras (CBP), de protección (PA) y vialidades (OAV), con densidades de hasta 50 hab/ha y alturas máximas de 14 m. Incluye requerimientos de adaptación al cambio climático (infraestructura verde, estrategias bioclimáticas) y manejo de residuos. Reconoce a la población afrocostarricense como pueblo tribal, incorporando elementos culturales en la conservación arquitectónica y la posibilidad de proyectos culturales en zona pública. Anexa protocolos sobre la Ley 9242, manejo de residuos, aguas residuales y abastecimiento de agua.
Key excerptExtracto clave
Article 14. Public Zone (ZPU) The Public Zone shall not be subject to any occupation. It shall be devoted to public use and especially to the free transit of persons. Automotive vehicles and pack animals are not permitted. The progressive eviction of those illegal buildings or facilities and their removal form part of the ZMT management program. Existing roads in the Public Zone where vehicular traffic is suppressed shall be used as pedestrian paths. Any activity tending to modify its natural state is prohibited in the public zone, including clearing and forest thinning. The concessionaire adjacent to the Public Zone shall cooperate with the maintenance, protection, and improvement of existing natural resources, providing resources to the Municipality for use in the sector. These actions shall be supported, advised, and supervised by the Costa Rican Tourism Institute and the Municipality of Talamanca.Artículo 14. Zona Pública (ZPU) La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de animales de carga. El desalojo progresivo de aquellas edificaciones o instalaciones ilegales y su remoción, forman parte del programa de ordenamiento de la ZMT. Se utilizarán como senderos peatonales aquellas vías en Zona Pública donde sea suprimido el tránsito vehicular. En la zona pública está prohibida toda actividad tendiente a modificar el estado natural de la misma, entre ellas la chapia y la práctica de raleo de bosque. El concesionario colindante con la Zona Pública deberá colaborar con el mantenimiento, protección y mejoramiento de los recursos naturales existentes en ella, aportando recursos a la Municipalidad para que sean utilizados en el sector. Estas acciones deberán ser apoyadas, asesoradas y fiscalizadas por el Instituto Costarricense de Turismo y la Municipalidad de Talamanca.
Pull quotesCitas destacadas
"La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."
"The Public Zone shall not be subject to any occupation. It shall be devoted to public use and especially to the free transit of persons."
Artículo 14
"La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas."
Artículo 14
"Debido a que algunos de los puntos de afectación por cambio climático y riesgos por amenazas naturales se encuentran en estos sectores, se deberá aplicar estrategias de resiliencia territorial, bioclimáticas, climáticas-pasivas y acciones de adaptación al cambio climático según se indica en el artículo 15 del presente reglamento."
"Due to some points affected by climate change and natural hazard risks in these sectors, territorial, bioclimatic, and passive-climatic resilience strategies and climate change adaptation actions must be applied as indicated in Article 15 of this regulation."
Artículos 6, 8, 13
"Debido a que algunos de los puntos de afectación por cambio climático y riesgos por amenazas naturales se encuentran en estos sectores, se deberá aplicar estrategias de resiliencia territorial, bioclimáticas, climáticas-pasivas y acciones de adaptación al cambio climático según se indica en el artículo 15 del presente reglamento."
Artículos 6, 8, 13
"La Municipalidad reconoce la presencia ancestral de la población afrodescendiente en los poblados de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, declarando a dichas comunidades, como comunidades afrodescendientes."
"The Municipality recognizes the ancestral presence of the Afro-descendant population in the settlements of Cahuita, Puerto Viejo, and Manzanillo, declaring these communities Afro-descendant communities."
Considerando 9
"La Municipalidad reconoce la presencia ancestral de la población afrodescendiente en los poblados de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, declarando a dichas comunidades, como comunidades afrodescendientes."
Considerando 9
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 89 Talamanca Coastal Regulatory Plan - Cahuita District (Zoning Regulation) MUNICIPALITY OF TALAMANCA In accordance with Agreement No. 2 taken by the Municipal Council of the Municipality of Talamanca through Extraordinary Session No. 89 of September 26, 2023, by which it is agreed to formally adopt the Talamanca Coastal Regulatory Plan - Cahuita District, it authorizes its publication in accordance with the Urban Planning Law and the Manual of Coastal Regulatory Plans, given that said Plan has the Environmental Variable according to Resolution No. 025-23 SETENA, the approval by the Costa Rican Tourism Institute in Ordinary In-Person Session No. 6268 held by the Board of Directors in Section 1 "General Aspects",
1 ZONING REGULATION
CONSIDERANDOS
4240, as well as its Construction Regulations, contain provisions that relate to Law No. 6043, and that must necessarily be included within the comprehensive regulations of the Regulatory Plan.
| Use | Zone | Hectares | Percentage |
|---|---|---|---|
| CAN | Core Area For The Community | 4.10 | 1.69% |
| CAR | Community Residential Area | 0.96 | 0.40% |
| CBP | Artisanal Fishermen's Base | 0.10 | 0.04% |
| EPC | Coastal Town | 38.53 | 15.92% |
| FAD | Area For Future Development | 4.06 | 1.68% |
| MIX | Mixed Area For Tourism And The Community | 116.89 | 48.29% |
| OAC | Area For Cooperatives | 0.03 | 0.01% |
| OAV | Area For Roadways | 28.33 | 12% |
| PA | Area For Protection | 23.60 | 10% |
| TAP-BD | Planned Area For Low-Density Tourism Development | 25.45 | 10.52% |
| Total | 2420454.25 | 100.00% |
Also included are Tourism businesses with the tourism declaration issued by the ICT. (Hotels, cabins, etc.)
Coffee shops, sodas, stores, restaurant, medical offices, soda fountains, crafts, bakeries, souvenir, small businesses and grocery stores, and all those commercial activities that can support a community. Family housing for people of the community and fishermen.
? Basic Services: minimum 200 m²; maximum 5,000 m², each lot. Recreation: minimum 200 m²; maximum 10,000 m², each lot.
? Tourism use: minimum 250 m²; maximum 10,000 m² each lot.
? Commercial: minimum 200 m²; maximum 2,000 m², each lot.
? Housing use: The minimum and maximum areas for each lot shall be governed according to the provisions established in Article 65 of the Regulation of the Maritime Terrestrial Zone Law.
? Facilities intended for public services: minimum 200 m²; maximum 5,000 m².
? Tourism: Up to 50 rooms / hectare.
? Commerce: from one to three commercial units per lot.
? Housing: One dwelling per lot. When there are several dwellings on the same lot, the density shall be one single-family dwelling per 200 square meters of land with a maximum coverage of 70%.
? Tourism use:
Tourism businesses with the tourism declaration issued by the ICT.
The type, characteristics, and complementary services of the businesses will correspond to those included in the Regulation of tourism businesses and activities, and the Regulation of tourist lodging businesses, both issued by the ICT.
? Lodging with camping areas:
Reception, showers, sanitary services, cloakroom, parking for users, space for the installation of tents, internal circulations.
? Residential Use:
Recreational housing without commercial purposes for the use of the concessionaire and their family.
Rental housing with an administrative and maintenance area.
? Commerce:
Stores, grocery stores, sodas, cafeterias, souvenir, and small businesses.
| Activity | MIX Zone |
|---|---|
| Tourism use: | Minimum 500 m²; maximum 10,000 m² each lot. |
| Lodging with camping areas: | Minimum 500 m² maximum 2,000 m². |
| Housing use: | Minimum 200 m² and maximum 4,000 m² each lot. |
| Commercial use: | Minimum 200 m² maximum 2,000 m². |
? Tourism: Up to 50 rooms / hectare.
? Lodging with camping areas: Not applicable ? Housing: One dwelling per lot. When there are several dwellings on the same lot, the density shall be one single-family dwelling per 200 square meters of land with a maximum coverage of 70%.
? Commerce: One commercial unit per lot.
? 14 meters of right-of-way with 9 meters of roadway.
? 11 meters of right-of-way with 7 meters of roadway.
? 8.5 meters of right-of-way with 6 meters of roadway.
? Pedestrian trails 6 meters wide.
? Each parking area: minimum 300 m²; maximum 10,000 m² f) Setbacks: The side, rear, and front setbacks shall be governed according to the provisions established in Article 65 of the Regulation of the Maritime Terrestrial Zone Law.
Public recreation: Sports courts, children's playgrounds, rest areas, recreational parks.
Tourism commercial: Coffee shop, soda, restaurant, soda fountains, stores, crafts, bakeries, services, and grocery stores.
? Commercial: Minimum 200 m², Maximum 5,000 m², each lot g) Coverage: Up to a maximum of 75% h) Density: N/A i) Height:
? Basic services: 1 story up to 7.5 meters maximum, at the highest point of the building.
? Public recreation: 1 story up to 7.5 meters maximum, at the highest point of the building.
? Commercial: 2 stories up to 10 meters maximum, at the highest point of the building.
? Lodging businesses: minimum 2,500 m²; maximum 60,000 m², each lot.
? Other type of business: minimum 1,000 m²; maximum 3,000 m².
When the construction of buildings on moderately undulating land is intended and requires the use of basements or plinths, piles, or similar structures, this may not exceed the height of 1.5 vertical meters between the natural ground level and the finished floor level.
The Public Zone (Zona Pública) may not be subject to any occupation. It will be dedicated to public use and especially to the free transit of people. The passage of motor vehicles or pack animals will not be permitted.
The progressive eviction of those illegal buildings or installations and their removal form part of the ZMT management program. Those roads in the Public Zone (Zona Pública) where vehicular traffic is eliminated will be used as pedestrian trails. In the public zone (zona pública), all activity tending to modify its natural state is prohibited, including clearing and the practice of forest thinning.
The concessionaire adjacent to the Public Zone (Zona Pública) must collaborate with the maintenance, protection, and improvement of the natural resources existing in it, contributing resources to the Municipality so that they are used in the sector. These actions must be supported, advised, and supervised by the Costa Rican Tourism Institute and the Municipality of Talamanca.
It is necessary that in the points affected by risks from natural hazards and by climate change regarding aspects of temperature increase, sea level rise and flooding, coastal erosion, and increased rainfall, the Strategic Line for Climate-related Risk Reduction and resilience strategies to risk from natural hazards be applied. For this, in future buildings, urban projects, renovations, expansions, or any modification that is required, the following necessary aspects must be requested based on prior analysis and request from the Municipality as part of the considerations for approving construction permits:
? Building and materials actions a) Seek the use of native materials b) use of natural materials for thermal insulation such as petatillos and burlap, or incorporate materials with a high level of reflectance on facades that require it and use of white roofs c) use of piles in areas prone to flooding or with a high water table d) heights between floor and ceiling equal to or greater than 3 meters for better heat management, e) bioclimatic design strategies for buildings and public space, management of bioclimatic design with passive climate strategies for better management of the climatic conditions of the sector f) siting and layout of buildings according to sunlight and natural ventilation, as climate actions for convenience in the project location to take advantage of favorable climatic conditions, mitigating the incidence in urban heat island zones or climate risks g) Design and construction that takes into account the use of green infrastructure such as facades, green walls, solar panels, infiltration zones in green areas such as parks or gardens, or rainwater catchers h) For tourism projects, incorporation of Infrastructure and protection mechanisms against extreme hydrometeorological events to increase resilience ?
Ecological and urban planning strategic actions a) creation of natural channels for water management in flood zones b) Promote CO2 sinks, implementing restoration measures for natural zones or expanding green zones, increasing the percentage of the green zone with native tree cover, relative to the percentage of building coverage c) In zones with coastal erosion, apply contour tree planting to form obstacles to runoff water, or incorporate wall-type edges in the design in the case of coastal erosion that affects the area with an increased incursion of the sea into the Maritime Terrestrial Zone (Zona Marítimo Terrestre).
Remembering that the application of article 15 is mandatory for the areas affected by risks from natural hazards and climate change as indicated in this Coastal Regulatory Plan.
The modifications and variations that are desired to be introduced to this Regulation will be submitted to the technical criterion of the Costa Rican Tourism Institute and the National Institute of Housing and Urbanism; the procedure provided for in article 17 of the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968, at the express request of the local government, in accordance with the provisions of opinion C- 011-99 of the Comptroller General of the Republic It comes into effect upon its publication in the Official Gazette, and any prior municipal provision that opposes its norms is repealed.
TRANSITORY PROVISIONS
Once the contract has ended, all provisions set forth in this Regulation must be fully observed.
Once all these applications have been resolved and communicated to the permit holders, this prior procedure shall be repealed.
Those that, at the time of publication of the Regulatory Plan, do not comply with what is indicated in this regulation, must proceed in accordance with the PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN Y GESTIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 9242, for which, for plan management purposes, the Municipality shall have a period not exceeding 6 months for its enactment and publication.
ANNEXES
DOCUMENT ANNEXED TO THE ZONING REGULATION OF THE COASTAL REGULATORY PLAN FOR THE MARITIME TERRESTRIAL ZONE (ZMT) OF THE DISTRICT OF CAHUITA, CANTON OF TALAMANCA BACKGROUND:
The Municipality of Talamanca, taking into account that the population of the canton of Talamanca and mainly the coastal inhabitants of the district of Cahuita, represented at the time by the Cámara de Turismo del Sur, the comprehensive development associations of the communities of Manzanillo, Puerto Viejo, Hone Creek, and Cahuita individually, who for many years have been fighting to defend their legal and cultural interests over the lands inhabited before the enactment of the Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043, and whose rights have been allegedly violated through interpretations and resolutions of the Contraloría General de la República and the Procuraduría General de la República, to the point of causing instability and insecurity regarding the permanence of the coastal inhabitants of the district of Cahuita, by issuing instructions to the Municipality of Talamanca to initiate administrative processes for the eviction of families and their businesses already built with permits from this Municipality.
Faced with these threats, the Municipality appealed to the Deputies and the Executive Branch to request their support through the enactment of laws that would protect the coastal inhabitants of Talamanca and legally resolve their occupation; giving rise to various legislative bills that were approved by the Legislative Assembly and countersigned by the Executive Branch, among which we mention the Moratorium Law for Special Areas for a two-year term, said law being, as of today, N° 9577, "Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales," which expires in July 2024 (popularly known as the Moratorium Law). Other laws that were enacted include the Ley de los Derechos de los Habitantes Costeros del Caribe Sur, the Ley de Declaratoria de las Zonas Urbanas Litorales, and the Ley de Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, which has enabled the construction of this Regulatory Plan.
However, for compliance with the aforementioned laws, it is necessary for the Municipality to have a Coastal Regulatory Plan. Therefore, at the request of the Municipality, the chamber of tourism, and the aforementioned development associations, a motion was presented through a deputy in the Comisión de Hacendarios of the Legislative Assembly to approve a specific budget item in the name of the Municipality of Talamanca to finance the creation of the Regulatory Plan, in accordance with the provisions of the Código Municipal Ley N° 7794 of April 30, 2008, and the Minister of Finance was requested to disburse said resources.
The Municipality of Talamanca, as a result of the pressure from evictions and demolitions in the Zona Marítima Terrestre, prioritized the use of said resources for the construction of the Coastal Regulatory Plan for the District of Cahuita, beginning its process in 2014 with a session with the representatives of the formal organizations existing at that date and representatives of the communities of Cahuita, Puerto Viejo, and Manzanillo, who were informed of the Municipality's intentions, achieving the formation of working groups in each of the communities for purposes of initiating the process of identifying the State's Natural Heritage, the construction of the first zoning maps, the completion of the hydrogeological assessment of the study area, and finally, after several meetings, establishing a cooperation agreement between the INVU and the Municipality, so that this public entity would be responsible for the construction of the Coastal Regulatory Plan for the District of Cahuita, an agreement that was signed in 2017 and where the conditions that the Coastal Regulatory Plan for the district of Cahuita should meet and the obligations of the parties were established.
The Municipality of Talamanca continued with actions in pursuit of protecting the rights of the coastal inhabitants of the district of Cahuita, for which the Municipal Council, in extraordinary session No. 121 of June 19, 2014, adopted agreement No. 4 resulting from the motion presented by councilor George Brown Hudson, which states in point 2 of the Motion the following:
"As a second point, that as provided in Ley 9221, Ley Reguladora de las Zonas Urbanas Litorales, in its Article 5, subsection A), it provides that the Municipal Council must adopt an agreement requesting the declaration of coastal littoral urban zones before the CIZUL, therefore, an agreement be adopted that reads as follows: The Municipal Council of Talamanca agrees to formally request the CIZUL for the declaration of the Coastal Littoral Urban Zones of Cahuita, Puerto Viejo, and Manzanillo of the canton of Talamanca based on Article 5, subsection A) of Ley 9221, Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial, an agreement approved unanimously." The Municipality of Talamanca, in the full exercise of its powers, opened a participatory process with social organizations and social actors of the coastal towns of the district of Cahuita in 2014 and 2015, holding meetings through the Comisión de Ordenamiento Territorial created by the Municipal Council, with the integration of members of the Municipal Council, Municipal officials, representation from SINAC-ACLAC, and the social organizations existing at the time, with whom a total of 17 meetings and informational sessions were held during 2014 and 2015, where we can highlight the formation of local committees in Cahuita, Puerto Viejo, and Manzanillo, who, hand in hand with SINAC-ACLAC, worked IN SITU in the identification of the State's Natural Heritage, also achieving the participation of students who completed their Trabajo Comunal Universitario with the delivery of informational flyers on the Proposal for the Construction of a Coastal Regulatory Plan.
Once the agreement was signed with the INVU in 2017, in 2018, 3 informational workshops on the Regulatory Plan proposal were held in the communities of Cahuita, Puerto Viejo, and Manzanillo, incorporating the identification of the State's Natural Heritage, which was certified in 2017 by the Directorate of SINAC-ACLAC. During 2018, 9 meetings were held with focus groups that have a direct bearing on both the tourism-cultural development model and the environmental aspect of the study area.
These workshops were led by the INVU with accompaniment, in some cases, by the Municipality of Talamanca.
With the environmental license granted by SETENA, the initial approval by the board of directors of ICT, and the delivery by the INVU of the documentation for the Coastal Regulatory Plan Proposal for the District of Cahuita, which was built in accordance with the provisions of the Manual para la Elaboración de Planes reguladores en Zona Marítimo Terrestre, the Municipality held a total of 11 informational talks in the communities of Cahuita, Puerto Viejo, Manzanillo, Punta Uva, and Playa Chiquita, providing information to the general population and publishing the documentation related to the Regulatory Plan on the Municipality's website and social media, as well as opening a specific email address to receive comments on the Regulatory Plan proposal, and also attending to the population at the municipal offices for those who wished to obtain more detailed information.
During these talks, 3 were held specifically with the Afro-descendant population in the Limonense Creole language, 1 with residents of other nationalities in the English language, a meeting with the fisheries commission of the Municipality of Talamanca, which brings together the fishing associations of the coastal zone of Talamanca, and a meeting with the Comisión Municipal de asuntos de la Población Afrodescendiente del cantón de Talamanca. In each of the 11 meetings, a brochure with information on the Regulatory Plan Proposal was provided. All these activities were carried out between June 15, 2023, and July 27, 2023, with the sole objective of ensuring the population had the necessary information before the public hearing.
By agreement of the Municipal Council, which was published in the official gazette, the public hearing was held on August 4, 2023, during which the INVU officially presented the Regulatory Plan Proposal to the 406 people who attended said hearing. As provided for in the public hearing regulations, a period of 15 business days was maintained to receive comments from residents, providing a period from the start of the talks on June 15, 2023, to the closing of the receipt of comments on the Proposal for the Coastal Regulatory Plan for the district of Cahuita on August 28, 2023, giving the population a total of 74 calendar days to express their opinions and submit their observations on the proposal.
Therefore, the following is annexed to the Zoning Regulation of the Coastal Regulatory Plan for the Zona Marítima Terrestre (ZMT) of the district of Cahuita, canton of Talamanca:
1- On the Public Zone (Zona Publica): To determine the formality of the occupation, or whether they existed before the enactment of the Ley de la Zona Marítima Terrestre and that current conditions place them in the public zone (zona publica), and when reasonable doubt exists, therefore the historical reference of the coastal line may be reconstructed to determine the condition.
Annex 1
WHEREAS:
As well as to review the available historical elements and the existing titling on some properties in the public zone.
It shall be the obligation of the possessors of properties facing a public street to construct sidewalks and curbs with gutters under the recommendations of the Municipality of Talamanca.
2- On solid waste management and recoverable waste (recycling): That businesses have a waste management program as established by the regulations. It shall be the responsibility of the Ministerio de Salud, as the governing body, to ensure that each business has this program and implements it in such a way that it complies with each of its obligations.
When applicable, due process shall be carried out to ensure compliance with the regulations.
3- On wastewater: The Municipality of Talamanca provides the following:
For new projects, it shall require wastewater treatment systems based on the hydrogeological condition of the site according to the hydrogeological study of the Regulatory Plan, and according to the size of the project to be developed, its level of coverage and density impact. Likewise, if necessary, SETENA shall determine the required environmental assessment (evaluación ambiental) process and whether it includes a hydrogeological characterization.
For projects smaller than 500 square meters, an environmental license shall not be required, except in areas that are in high hydrogeological vulnerability and high recharge. In no case shall the Municipality permit the construction of regular septic tanks, only double-phase septic tanks for all uses permitted in the already established zonings. Except for high-volume projects such as hotels and others that will require treatment systems to be determined through environmental impact assessments and any others required by the competent authorities.
In the case of already existing constructions that do not have double-phase septic tanks, the Municipality of Talamanca shall grant a period of up to 18 months from the granting of the concession for the concession holder to adjust the septic tank to double-phase conditions.
Concession holders of properties with existing constructions shall be encouraged to include some of the provisions set forth in the preceding paragraph when requesting repair or remodeling permits.
Similarly, the municipality, through the issuance of a provision based on Article 24, Landscape, of the Reglamento de Desarrollo Sostenible, shall establish the conditions or characteristics for the erection of concrete walls or mesh fences in the restricted zone (zona restringida), seeking the combination of living elements with the material defined by the concession holder.
5- On tourist promenades: The municipality shall enable the old route of Puerto Viejo - Manzanillo, the path to the mouth of the Hone Creek river, and the area of the old pier in Cahuita to integrate an active mobility promenade as projects subsequent to the implementation of the regulatory plan. And the municipality shall be evaluating the opening of others.
Improve the surface and mobility conditions.
Prohibit vehicular traffic through the placement of bollards or similar features, allowing only pedestrian or bicycle passage.
Guarantee access and use of the public zone (zona pública).
6- The municipality must implement a tool for the application and management of the provisions of Article 3 of Ley 9242.
The Municipal Council shall instruct the administration to prepare a study determining which occupants have constructions in the restricted zone (zona restringida) that do not comply with the provisions of the Regulatory Plan; along with the characteristics of each case, namely: land area, coverage percentage, current use, permit status, density of rooms per hectare, setbacks, and height.
The administration shall present a work plan to the Municipal Council to carry out this task within a period not exceeding one month.
The administration shall develop the study within a period not exceeding 4 months.
Once the situation has been studied and there is a list of the occupants and the characteristics of the various constructions, the protocol for the application and management of the provisions of Article 3 of Ley 9242 must be developed, for which a period not exceeding 2 months shall be available.
From the publication of the protocol, a notice must be given to the interested parties as indicated in Ley 9242.
7- The municipality shall issue a regulation that governs the transfer of concessions and the constitution of properties in condominium.
Create a Regulatory Plan management unit responsible for, among other things, processing concession applications, maintaining the registry of concessions as they are granted, and controlling them.
The management unit will also keep track of concessions that are developed under the condominium regime.
The management unit will formulate the operating protocols for its different operations and the procedures (tramitología) that interested parties must follow.
8- Regarding the supply of drinking water, which is the responsibility of AyA, the Municipality of Talamanca, with resources from the Canon, will reserve funds for the implementation of a cooperation agreement with AyA in order to support said institution in guaranteeing the supply of drinking water in the coastal communities.
The availability of water issued by AyA for new constructions will be verified.
Permanently promote the rational use of water through awareness programs aimed at the local and floating population.
Efforts will be made to ensure that pool owners do not use the regular drinking water supply service to fill them.
Manage the formation of a Local Council based on the Biodiversity Law (Ley de la Biodiversidad) for the conservation, monitoring, and protection of surface water bodies and to report improper practices or leaks in the drinking water distribution systems.
Said Council must be formed by the Municipality, 8 inhabitants of the coastal communities, Acueductos y Alcantarillados, the waters directorate of SINAC. City of Bribrí, Talamanca, September 29, 2023.
P/ Municipal Council Yorleni Obando Guevara Secretary Instituto Costarricense de Turismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 89 Plan Regulador Costero Talamanca- Distrito Cahuita (Reglamento de zonificación) MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA De conformidad con el Acuerdo N°2 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante la Sesión Extraordinaria N° 89 del 26 de setiembre de 2023, mediante el cual se acuerda adoptar formalmente el Plan Regulador Costero Talamanca- Distrito Cahuita, autoriza su publicación de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y el Manual de Planes Reguladores Costeros siendo que dicho Plan cuenta con la Variable Ambiental según Resolución N 025-23 SETENA, la aprobación por parte del Instituto Costarricense de Turismo en la Sesión Ordinaria Presencial N° 6268 realizada por la Junta Directiva en el Apartado 1 "Generalidades", Articulo 5 "Propuestas de la Gerencial General", inciso III, celebrada el lunes 11 de setiembre de 2023, y la aprobación del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según oficio de la Dirección de Urbanismo y Vivienda número DU-417-09-2023 del 21 de setiembre del 2023.
1 REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
1. Que, de acuerdo a la normativa existente, es necesaria la inclusión de parámetros y disposiciones establecidos en normas generales y vinculantes en la materia.
2. Que, de acuerdo a lo indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros, se incluye dentro de este reglamento, lo relacionado a cambio climático; mismo que deberá considerarse dentro del componente ambiental.
3. Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, así como su Reglamento de Construcciones, contienen disposiciones que se relacionan con la Ley Nº 6043, y que deben necesariamente incluirse dentro de los reglamentos integrales del Plan Regulador.
4. Por lo anterior, se incluye dentro de este reglamento lo relacionado a cambio climático, así como conceptos y disposiciones de necesaria aplicación conexa a lo ya indicado en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros.
CONSIDERANDOS
| Uso | Zona | Hectáreas | Porcentaje |
|---|---|---|---|
| CAN | Área Núcleo Para La Comunidad | 4,10 | 1,69% |
| CAR | Área Residencial Comunitaria | 0,96 | 0,40% |
| CBP | Base Para Pescadores Artesanales | 0,10 | 0,04% |
| EPC | Pueblo Costero | 38,53 | 15,92% |
| FAD | Área Para Desarrollo Futuro | 4,06 | 1,68% |
| MIX | Área Mixta Para El Turismo Y La Comunidad | 116,89 | 48,29% |
| OAC | Área Para Cooperativas | 0,03 | 0,01% |
| OAV | Área Para Vialidades | 28,33 | 12% |
| PA | Área Para Protección | 23,60 | 10% |
| TAP-BD | Área Planificada Para El Desarrollo Turístico Baja Densidad | 25,45 | 10,52% |
| Total | 2420454,25 | 100,00% |
También se incluyen las Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT. (Hoteles, cabinas, etc.)
Café, sodas, tiendas, restaurante, consultorios médicos, fuentes de soda, artesanías, panaderías, suvenir, pequeños comercios y abarrotes, y todas aquellas actividades comerciales que puedan dar soporte a una comunidad. Vivienda familiar para personas de la comunidad y pescadores.
? Servicios Básicos: mínimo 200 m²; máximo 5,000 m², cada lote. Esparcimiento: mínimo 200 m²; máximo 10,000 m², cada lote.
? Uso turístico: mínimo 250 m2; máximo 10,000 m² cada lote.
? Comercial: mínimo 200 m²; máximo 2,000 m², cada lote.
? Uso vivienda: Las áreas mínima y máxima por cada lote, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
? Instalaciones destinadas a servicios públicos: mínimo 200 m²; máximo 5,000 m².
? Turismo: Hasta 50 habitaciones / hectárea.
? Comercio: de una a tres unidades comerciales por lote.
? Vivienda: Una vivienda por lote. Cuando existan varias viviendas en un mismo lote, la densidad será de una vivienda unifamiliar cada 200 metros cuadrados de terreno con una cobertura máxima de 70%.
? Uso turístico:
Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo, características y servicios complementarios de las empresas corresponderán a los incluidos en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
? Hospedaje con tiendas para acampar:
Recepción, duchas, servicios sanitarios, guardarropa, parqueo para usuarios, espacio para instalación de tiendas de campaña, circulaciones internas.
? Uso Residencial:
Vivienda de recreo sin fines comerciales para uso del concesionario y su familia.
Viviendas de alquiler con área administrativa y de mantenimiento.
? Comercio:
Tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, suvenir y pequeños comercios.
| Actividad | Zona MIX |
|---|---|
| Uso turístico: | Mínimo 500 m2; máximo 10,000 m² cada lote. |
| Hospedaje con tiendas para acampar: | Mínimo 500 m² máximo 2,000 m². |
| Uso vivienda: | Mínima 200 m2 y máximo 4,000 m² cada lote. |
| Uso comercial: | Mínimo 200 m² máximo 2,000 m². |
? Turismo: Hasta 50 habitaciones / hectárea.
? Hospedaje con tiendas para acampar: No aplica ? Vivienda: Una vivienda por lote. Cuando existan varias viviendas en un mismo lote, la densidad será de una vivienda unifamiliar cada 200 metros cuadrados de terreno con una cobertura máxima de 70%.
? Comercio: Una unidad comercial por lote.
? De 14 metros de derecho de vía con 9 metros de calzada.
? De 11 metros de derecho de vía con 7 metros de calzada.
? De 8.5 metros de derecho de vía con 6 metros de calzada.
? Senderos peatonales de 6 metros de ancho.
? Cada área para estacionamiento: mínimo 300 m²; máximo 10,000 m² f) Retiros: Los retiros laterales, posteriores y anteriores, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.
Esparcimiento público: Canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.
Comerciales turísticas: Café, soda, restaurante, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías, servicios y abarrotes.
? Comerciales: Mínimo 200 m², Máximo 5 000 m², cada lote g) Cobertura: Hasta un máximo de 75% h) Densidad: N/A i) Altura:
? Servicios básicos: 1 piso en 7.5 metros máximo, al punto más alto de la edificación.
? Esparcimiento público: 1 piso en 7.5 metros máximo, al punto más alto de la edificación.
? Comerciales: 2 pisos en 10 metros máximo, al punto más alto de la edificación.
? Empresas hospedaje: mínimo 2,500 m²; máximo 60,000 m², cada lote.
? Otro tipo de empresa: mínimo 1,000 m²; máximo 3,000 m².
Cuando se pretenda la construcción de edificaciones en terrenos medianamente ondulados y se requiera el uso de basamentos o sócalos, pilotes o estructura similar, ésta no podrá exceder la altura de 1.5 metros verticales entre el nivel de terreno natural y el nivel de piso terminado.
La Zona Pública no podrá ser objeto de ocupación alguna. Estará dedicada al uso público y en especial al libre tránsito de personas. No se permitirá el paso de vehículos automotores ni de animales de carga.
El desalojo progresivo de aquellas edificaciones o instalaciones ilegales y su remoción, forman parte del programa de ordenamiento de la ZMT. Se utilizarán como senderos peatonales aquellas vías en Zona Pública donde sea suprimido el tránsito vehicular. En la zona pública está prohibida toda actividad tendiente a modificar el estado natural de la misma, entre ellas la chapia y la práctica de raleo de bosque.
El concesionario colindante con la Zona Pública deberá colaborar con el mantenimiento, protección y mejoramiento de los recursos naturales existentes en ella, aportando recursos a la Municipalidad para que sean utilizados en el sector. Estas acciones deberán ser apoyadas, asesoradas y fiscalizadas por el Instituto Costarricense de Turismo y la Municipalidad de Talamanca.
Es necesario que en los puntos que se presentan afectaciones por riesgos de amenazas naturales y por cambio climático en aspectos de incremento de temperatura, aumento de nivel del mar e inundación, erosión costera e incremento precipitaciones, se aplique la Línea Estratégica de Reducción del riesgo asociado al clima y estrategias de resiliencia al riesgo por amenazas naturales. Para ello, en las futuras edificaciones, proyectos urbanos, remodelaciones, ampliaciones, o cualquier modificación que se requiera se deberá solicitar de los siguientes aspectos, los necesarios según previo análisis y solicitud de la Municipalidad como parte de las consideraciones para aprobar los permisos de construcción:
? Acciones de edificabilidad y materiales a) Procurar uso de materiales autóctonos b) uso de materiales naturales para el aislante térmico como petatillos y cedazo o incorporar materiales con un alto nivel de reflectancia en las fachadas que lo requieran y uso de techos blancos c) uso de pilotes en zonas propensas a inundación o de nivel freático elevado d) alturas de entre piso y techo igual o superior a 3 metros para un mejor manejo del calor, e) estrategias de diseño bioclimático para edificaciones y espacio público, manejo de diseño bioclimático con estrategias climáticas pasivas para un mejor manejo de las condiciones climáticas del sector f) emplazamiento y disposición de las edificaciones según el soleamiento y la ventilación natural, como acciones climáticas para una conveniencia en la localización del proyecto para aprovechar las condiciones climáticas favorables mitigando la incidencia en zona de islas de calor o riesgos climáticos g) Diseño y construcción que tome en cuenta la utilización de infraestructura verde como fachadas, paredes verdes, paneles solares, zonas de infiltración en áreas verdes como parques o jardines o captadores de lluvia h) Para proyectos turísticos, incorporación de Infraestructura y mecanismos de protección ante eventos hidrometeorológicos extremos para aumentar la resiliencia ?
Acciones estratégicas ecológicas y de urbanismo a) realización de canales naturales para el manejo del agua en zonas de inundación b) Fomentar sumideros de CO2, implementando medidas de restauración de zonas naturales o ampliar zonas verdes, incrementando del porcentaje de la zona verde con cobertura arbórea nativa, respecto al porcentaje de cobertura edilicia c) En zonas con erosión costera, aplicar la siembra arbórea en contorno para formar obstáculos al agua de escorrentía, o incorporar bordes tipo muros en el diseño en el caso de erosiones costeras que afecte con aumento del ingreso del mar en Zona Marítimo Terrestre.
Recordando que es obligatoria la aplicación del artículo 15 para las zonas afectadas por riesgos por amenazas naturales y cambio climático según se indican en el presente Plan Regulador Costero.
Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente Reglamento, serán sometidas al criterio técnico del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, a solicitud expresa del gobierno local, de conformidad con las disposiciones del dictamen C- 011-99 de la Contraloría General de la República Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.
TRANSITORIOS
Una vez finalizado el contrato, deberán observarse, en forma completa, todas las disposiciones dictadas en el presente Reglamento.
Una vez resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento anterior quedará derogado.
ANEXOS
REGULADOR COSTERO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) DEL DISTRITO DE CAHUITA, CANTÓN DE TALAMANCA ANTECEDENTES:
La Municipalidad de Talamanca, tomando en cuenta que la población del cantón de Talamanca y principalmente los habitantes costeros del distrito Cahuita, representados en su momento por la Cámara de Turismo del Caribe Sur, las asociaciones de desarrollo Integral de las comunidades de Manzanillo, Puerto Viejo , Hone Creek y Cahuita de forma individual, quienes desde hace muchos años han venido luchando por defender sus intereses legales y culturales sobre los terrenos habitados antes de la promulgación de la Ley de Zona Marítima terrestre N° 6043, a quienes se les ha pretendido atropellar sus derechos mediante interpretaciones y resoluciones de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República, al grado de causar inestabilidad e inseguridad sobre la permanencia de los habitantes costeros del distrito de Cahuita, al dar instrucciones a la Municipalidad de Talamanca para que iniciara procesos administrativos para el desalojo de familias y sus negocios ya construidos con permisos de esta Municipalidad.
Ante esas amenazas la Municipalidad acudió a los señores(as) Diputados y al Poder Ejecutivo para solicitar su apoyo a través de la promulgación de leyes protegieran a los habitantes costeros de Talamanca y resolviera legalmente su ocupación; naciendo diferentes proyectos de ley que fueron aprobados por la asamblea legislativa y refrendados por el poder ejecutivo, entre los que mencionamos la Ley de Moratoria de Áreas Especiales por un plazo de dos años, siendo que dicha ley a la fecha de hoy es la N° 9577 "Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales" misma que vence en julio del 2024 (Conocida popularmente como la Ley de la Moratoria). Otras leyes que fueron promulgadas son la Ley de los Derechos de los Habitantes Costeros del Caribe Sur, Ley de Declaratoria de las Zonas Urbanas Litorales y la Ley de Regularización de las Construcciones Existentes en la Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre, misma que ha permitido la construcción de este Plan Regulador.
Sin embargo para el cumplimento de las leyes mencionadas anteriormente es necesario que la Municipalidad cuente con un Plan Regulador Costero, por lo que a petición de la Municipalidad, la cámara de turismo y las asociaciones de desarrollo antes mencionadas, por medio de un diputado se presentó la moción en la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa para que se aprobara una partida específica a nombre de la Municipalidad de Talamanca para financiar la realización del Plan Regulador, con lo establecido en Condigo Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril del 2008 y se solicitó al Ministro de Hacienda el giro de dichos recursos.
La Municipalidad de Talamanca, producto de la presión de desalojos y demoliciones en la Zona Marítima Terrestre priorizo el uso de dichos recursos para la construcción del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, iniciando su proceso en el año 2014, con una sesión con los representantes de las organizaciones formales existentes a esa fecha y representantes de las comunidades de Cahuita, Puerto viejo y Manzanillo, a quienes se les informo de las intenciones de la Municipalidad, logrando la conformación de grupos de trabajo en cada una de las comunidades a efectos de iniciar el proceso de identificación del Patrimonio Natural del Estado, la construcción de los primeros mapas de zonificación, la realización del diagnóstico hidrogeológico de la zona de estudio y finalmente después de varias reuniones establecer un convenio de cooperación entre el INVU y la Municipalidad, para que fuera esta entidad pública la que se encargara de la construcción del Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, convenio que fue firmado en el año 2017 y donde se establecieron las condiciones que debería cumplir el Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita y las obligaciones de las partes.
La Municipalidad de Talamanca siguiendo con las acciones en la búsqueda de la protección de los derechos de los habitantes costeros del distrito Cahuita, por lo que el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 121 del 19 de junio 2014, toma el acuerdo N° 4 producto de la moción presentada por el regidor George Brown Hudson, el cual dice en el punto 2 de la Moción lo siguiente:
"Como segundo punto, que según lo dispuesto en la Ley 9221, Ley Reguladora de las Zonas Urbanas Litorales, en su artículo 5, inicio A) dispone que el Concejo municipal debe tomar un acuerdo mediante el cual solicita la declaratoria de las zonas urbanas litorales costeras ante la CIZUL, por lo que se tome dicho acuerdo que diga lo siguiente: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda solicitar formalmente a la CIZUL la declaratoria de las Zonas Urbanas Litorales costeras de Cahuita, puerto Viejo y Manzanillo del cantón de Talamanca con base en el artículo 5 inciso A) de la Ley 9221, Ley marco para la declaratoria de zona urbana litoral y su régimen de uso y aprovechamiento territorial, acuerdo aprobado por Unanimidad" La Municipalidad de Talamanca en el pleno uso de sus facultades abrió un proceso participativo con organizaciones sociales y actores sociales de los pueblos costeros del distrito Cahuita en el año 2014 y 2015, realizando reuniones por medio de la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por el Concejo Municipal, con la integración de miembros del Concejo municipal, funcionarios Municipales, representación del SINAC-ACLAC y de las organizaciones sociales vigentes al momento, con quienes durante los años 2014 y 2015 se sostuvieron un total de 17 reuniones y sesiones informativas, donde podemos rescatar la conformación de los comités locales de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, quienes de la mano con el SINAC-ACLAC trabajaron INSITU en la identificación del Patrimonio Natural del Estado, logrando además la participación de estudiantes que realizaron su Trabajo Comunal Universitario con la entrega de Volantes Informativos sobre la Propuesta de Construcción de un Plan Regulador Costero.
Una vez firmado el convenio con el INVU en el año 2017, se procedió en el año 2018 a realizar 3 talleres informativos sobre la propuesta del Plan Regulador en las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, incorporando la identificación del Patrimonio Natural del Estado que fue certificado en el año 2017 por la Dirección del SINAC-ACLAC. Durante el año 2018 se sostuvieron 9 reuniones con grupos focales que tienen una injerencia directa tanto en el modelo de desarrollo turístico-cultural como ambiental de la Zona de estudio.
Estos talleres fueron liderados por el INVU con el acompañamiento en unos casos de la Municipalidad de Talamanca.
Con la licencia ambiental otorgada por la SETENA, la aprobación inicial de la junta directiva del ICT y la entrega por parte del INVU de la documentación de la Propuesta de Plan Regulador Costero del Distrito de Cahuita, mismo que fue construido de acuerdo a lo establecido en el Manual para la Elaboración de Planes reguladores en Zona Marítimo Terrestre, la Municipalidad realizo un total de 11 charlas informativas en las comunidades de Cahuita, Puerto Viejo, Manzanillo, Punta Uva y Playa Chiquita, brindando información a la población en general y publicando en la página web de la Municipalidad y redes sociales de la Municipalidad la documentación referida al Plan regulador, así como la apertura de un correo electrónico específico para recibir documentos de observaciones a la propuesta de Plan regulador, igualmente atendiendo en las oficinas municipales a la población que así lo quisiera para obtener información más detallada.
Durante dichas charlas se realizaron 3 de ellas específicamente con población afrodescendiente en el idioma Creole Limonense, 1 de ellas con pobladores de otras nacionalidades en idioma inglés, una reunión con la comisión de pesca de la Municipalidad de Talamanca que aglutina a las asociaciones de pescadores de la zona costera de Talamanca y una reunión con la Comisión Municipal de asuntos de la Población Afrodescendiente del cantón de Talamanca, en cada de las 11 reuniones se entregó mediante un brochure con información de la Propuesta de Plan Regulador. Todas estas actividades se realizaron entre el 15 de junio del 2023 y el 27 de julio del 2023 con único objetivo de que la población tuviera la información necesaria antes de la audiencia pública.
Por acuerdo del Concejo Municipal el cual fue publicado en el diario oficial la gaceta, se realizó la audiencia pública el 4 de agosto del 2023, durante dicha audiencia se presentó por arte del INVU de forma oficial la Propuesta de Plan Regulador a las 406 personas que asistieron a dicha audiencia. Siendo entonces por así estar dispuesto en el reglamento de la audición publica se mantuvo un espacio de 15 días hábiles para recibir observaciones de los pobladores, dando un espacio desde el inicio de las charlas el 15 de junio del 2023 al cierre de la recepción de observaciones a la Propuesta del Plan Regulador costero del distrito de Cahuita el 28 de agosto del 2023, se le brindo a la población un total de 74 días naturales para poder opinar y presentar sus observaciones a la propuesta.
realicen la propuesta del plan regulador cantonal, cumpliendo con la normativa urbanística y ambiental vigentes. Dicho coordinador someterá el producto final a conocimiento del Concejo Municipal para efectos de aprobación según lo estipula el Artículo 17 de la mencionada Ley.
Anexo 1
DOCUMENTO ANEXO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN
CONSIDERANDO:
Por lo anterior se anexa al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Costero de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del distrito de Cahuita, cantón de Talamanca lo siguiente:
1- Sobre la Zona Publica: Para determinar la formalidad de la ocupación, o si las mismas existen desde antes de la promulgación de la Ley de la Zona Marítima terrestre y que las condiciones actuales las colocan en la zona publica, y cuando exista Duda razonable por lo que se puede tratar de reconstruir la referencia histórica de la línea costera para determinar la condición.
1.1 Coordinar con catastro y registro nacional para verificar la existencia de algún documento histórico que colocan a dichos predios en una condición diferente siempre y cuando logre determinar que algún momento tuvo algún derecho y ver la existencia histórica de planos. Así como ver los elementos históricos disponibles y la titulación existente en algunos predios en zona pública.
1.2 En la zona pública se desarrollarán proyectos de preservación de la cultura Afrocostarricense de Talamanca, pudiendo establecer museos en edificaciones existentes de carácter patrimonial declarado por la Municipalidad, paseos culturales afro, así como cualquier otra actividad que sirva para la promoción, fortalecimiento y reconocimiento de los aportes de la cultura afrodescendiente.
1.3 En relación al reconocimiento del legado y aporte histórico de la cultura afrodescendiente del cantón de Talamanca, quienes formaron los poblados actuales, se procederá con la tramitología requerida para devolver a dichas comunidades sus nombres originarios, así como a las calles y avenidas que forman parte del Zona de vialidad, el reconocimiento de sitios históricos.
1.4 El ordenamiento y recuperación de la zona de viabilidad que se encuentre invadida u obstruida por alguna estructura, la municipalidad condicionará el otorgamiento de concesión al poseedor del predio de donde se esté incumpliendo con el respeto del ancho del derecho de vía. Siendo obligación de los poseedores de predios frente a calle publica la construcción de acera y cordón de caño bajo las recomendaciones de la Municipalidad de Talamanca.
2- Sobre el manejo de los residuos sólidos y residuos valorizables (reciclaje): Que los negocios cuenten con un programa de manejo de residuos tal y como lo establece la normativa. Le corresponderá al Ministerio de Salud como ente rector velar porque cada negocio cuente con este programa y lo aplique de manera tal que cumpla con cada una de sus obligaciones.
2.1 La Municipalidad implementará y presentará al Ministerio de Salud un protocolo de cumplimiento y seguimiento por parte de los establecimientos comerciales.
2.2 La municipalidad verificará a través del departamento ambiental el cumplimiento de los establecimientos comerciales de la implementación del programa de manejo de residuos, cuando corresponda se les realizará el debido proceso para el cumplimiento de la normativa.
2.3 Los concesionarios de las zonas costeras donde se aplica el plan regulador deberán cumplir con las responsabilidades establecidas en la Ley 8839 y su reglamento, así como con las responsabilidades establecidas en el reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Talamanca (Respetar horarios de recolección de residuos sólidos ordinarios, almacenar temporalmente los residuos generados de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad, en las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables ya sea directamente o bien a través de algún ente autorizado, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección, etc.)
2.4 La municipalidad realizará campañas de reciclaje y campañas de sensibilización para el buen manejo de residuos.
3- Sobre las aguas residuales: La Municipalidad de Talamanca dispone lo siguiente:
3.1. Para los nuevos proyectos exigirá sistemas de tratamiento de aguas residuales basados en la condición hidrogeológica del sitio de acuerdo al estudio hidrogeológico del Plan Regulador, y de acuerdo al tamaño del proyecto a desarrollar, su nivel de impacto de cobertura y densidad, así mismo de ser necesario la SETENA determinará el proceso de evaluación ambiental que se requiera y si el mismo incluye una caracterización hidrogeológica.
3.2. En los proyectos menores de 500 metros cuadrados no se solicitará licencia ambiental, con excepción de las áreas que estén en alta vulnerabilidad hidrogeológica y alta recarga. En ningún caso la Municipalidad no permitirán la construcción de tanques sépticos regulares, únicamente tanques sépticos de doble fase para todos los usos permitidos en las zonificaciones ya establecidas. Salvo proyectos de alto volumen como hoteles y otros que requerirán sistemas de tratamiento que se determinarán por medio de los estudios de impacto ambiental y cualquier otro requerido por las instancias competentes.
3.3. En el caso de las construcciones ya existentes y que no cuentan con tanques sépticos de doble fase, la Municipalidad de Talamanca dará un plazo hasta de 18 meses constados a partir del otorgamiento de la concesión para que el concesionario ajuste el tanque séptico a las condiciones de doble fase.
4.1. Se incentivará a los concesionarios de predios con construcciones existentes, que incluyan algunas de las disposiciones dictadas en el párrafo anterior, cuando soliciten permisos de reparación o remodelación.
4.2. De igual forma la municipalidad mediante la emisión de una disposición basada en el Reglamento de Desarrollo Sostenible Artículo 24. Paisaje, establecerá las condiciones o características del levantamiento de muros de concreto o malla en la zona restringida, procurando la combinación de elementos vivos con el material que el concesionario defina.
5- Sobre los paseos turísticos: La municipalidad habilitara La ruta vieja de Puerto Viejo - Manzanillo, el camino a la desembocadura del rio Hone Creek y el área del antiguo muelle en Cahuita, para integrar un paseo de movilidad activa como proyectos posteriores a la implementación del plan regulador. Y la municipalidad estará evaluando la apertura de otras.
5.1. Mejorar la superficie y las condiciones de movilidad.
5.2. Prohibir el tránsito vehicular mediante la colocación de bolardos o similares, que permita únicamente el paso peatonal o en bicicleta.
5.3. Garantizar el acceso y uso de la zona pública.
6- La municipalidad deberá instrumentar una herramienta para la aplicación y gestión de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9242.
6.1. El Concejo Municipal instruirá a la administración que elabore un estudio donde determine cuáles son los ocupantes con construcciones en la zona restringida que no cumplen con lo establecido en el Plan Regulador; junto con las características de cada caso, entiéndase: área de terreno, porcentaje de cobertura, uso actual, condición de patente, densidad de habitaciones por hectárea, retiros y altura.
6.2. La administración presentará al Concejo Municipal un Plan de trabajo para realizar dicha labor en un plazo no mayor a un mes.
6.3. La administración desarrollará el estudio en un plazo no mayor a los 4 meses.
6.4. Una vez estudiada la situación y teniendo el listado de los ocupantes y las características de las distintas construcciones, se deberá desarrollar el protocolo para la aplicación y gestión de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 9242, para lo cual se tendrá un plazo no mayor a 2 meses.
6.5. A partir de la publicación del protocolo se deberá proceder a prevenir a los interesados como lo indica la Ley 9242.
7- La municipalidad emitirá un reglamento que regule el traspaso de concesiones y la constitución de predios en condominio.
7.1. Crear una unidad de gestión del Plan Regulador a cargo de, entre otras cosas, tramitar las solicitudes de concesión, llevar el registro de las concesiones que se vayan otorgando y el control de estas.
7.2. La unidad de gestión también llevará control de las concesiones que se encuentren desarrolladas bajo el régimen de condominios.
7.3. La unidad de gestión formulará los protocolos de funcionamiento de sus diferentes operaciones y la tramitología que deberán seguir los interesados.
8- En relación al abastecimiento de agua potable, responsabilidad del AyA, la Municipalidad de Talamanca, con recursos provenientes del Canon reservara recursos para la implementación de un convenio de cooperación con el AyA a efectos de apoyar a dicha institución en garantizar el abastecimiento de agua potable en las comunidades costeras.
8.1. Se verificará la disponibilidad de agua que emita el AyA para nuevas construcciones.
8.2. Fomentar permanentemente el uso racional del agua mediante programas de sensibilización dirigidos a la población local y flotante.
8.3. Se procurará que los dueños de piscinas no utilicen el servicio regular de suministro de agua potable para el llenado de las mismas.
8.4. Gestionar la conformación de un Concejo Local en base a la Ley de la Biodiversidad para la conservación y vigilancia y protección de los cuerpos de agua superficiales y denunciar prácticas indebidas o fugas en los sistemas de distribución de agua potable.
Consejo que deberá ser conformado por la Municipalidad, 8 habitantes de las comunidades costeras, Acueductos y Alcantarillados, dirección de aguas del SINAC. Ciudad de Bribrí, Talamanca, 29 de setiembre de 2023.
P/ Concejo Municipal Yorleni Obando Guevara Instituto Costarricense de Turismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
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