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Res. 00141-2020 Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · 27/11/2020

Municipal powers over public roads and cantonal road networkCompetencias municipales sobre caminos públicos y red vial cantonal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The lawsuit is dismissed; the defense of lack of right is upheld; no costs are awarded.Se declara sin lugar la demanda; se acoge la defensa de falta de derecho; sin condenatoria en costas.

SummaryResumen

The First Section of the Contentious-Administrative Tribunal heard a lawsuit by Walter Brenes Soto against the Municipality of Garabito, seeking to order the municipality to build and pave Opera Salvaje Street in Playa Hermosa. The plaintiff alleged an omission in safeguarding the constitutional right to a healthy environment and in complying with municipal obligations over the cantonal road network. The Tribunal analyzed municipal powers regarding public roads, including the legal classification into national and cantonal road networks, and the powers of local governments over design, construction, maintenance, and financing. Based on the evidence, the Tribunal found that the road was already built, partially paved, duly inventoried, received periodic maintenance, and was included in the five-year municipal investment plan. It held that no technical or regulatory breach was proven, and that investment prioritization falls within municipal administrative discretion. The Tribunal dismissed the lawsuit, upheld the defense of lack of right, and ordered no award of costs on the ground that there was sufficient cause to litigate.La Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo conoció una demanda de Walter Brenes Soto contra la Municipalidad de Garabito, en la que solicitaba ordenar a la municipalidad la construcción y asfaltado de la Calle Opera Salvaje en Playa Hermosa. El actor alegaba una omisión en la atención del derecho constitucional a un ambiente sano y en las obligaciones municipales sobre la red vial cantonal. El Tribunal analizó las competencias municipales en materia de caminos públicos, incluyendo la clasificación legal en red vial nacional y cantonal, y las potestades de diseño, construcción, mantenimiento y financiamiento a cargo de los gobiernos locales. Con base en la prueba, determinó que la vía ya se encontraba construida, parcialmente asfaltada e inventariada, recibía mantenimiento periódico y estaba incluida en el plan quinquenal de inversión municipal. Consideró que no se acreditó infracción técnica ni normativa, y que la priorización de inversiones corresponde al ámbito de discrecionalidad administrativa municipal. Declaró sin lugar la demanda, acogiendo la defensa de falta de derecho, sin condenatoria en costas por existir motivo suficiente para litigar.

Key excerptExtracto clave

VIII. ON THE MERITS OF THE CASE: ... the plaintiff’s claim must be dismissed on the following reasoning. First, this Tribunal must state that the remedy sought by the plaintiff is partially satisfied, because, as indicated, the Opera Salvaje Street road is already fully built, and is also partially paved over approximately 250 meters out of a total length of one kilometer, without it having been proven by suitable evidence that the structural components of the unpaved portion are absent, seriously deficient, or in ruin requiring rehabilitation work, or that there is a temporary or permanent interruption of any sector of the road that prevents the free transit of private, public, or emergency vehicles. Furthermore, in light of the formal requirements of road administration, the street is inventoried and is included in the public investment management plan, such that no breach of these aspects, inherent to a proper administration of a local road, has been proven.VIII. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: ... la pretensión de parte accionante debe ser rechazada con fundamento en los siguientes razonamientos. Primeramente, debe definir este Tribunal que la pretensión planteada por el accionante se encuentra parcialmente satisfecha, por cuanto como se señala, la vía de Calle Opera Salvaje, ya se encuentra construida en su totalidad, la misma, además se encuentra parcialmente asfaltada en un rango aproximado de 250 metros de un total de un kilómetro de longitud, sin que se haya acreditado con prueba idónea que los componentes estructurales de la parte no asfaltada se encuentren ausentes o con una deficiencia grave o en ruina que requiera una intervención para rehabilitación vial, que exista una interrupción temporal o permanente de algún sector de la vía y que ello impida el libre tránsito particular, público o de servicios de emergencia. Además de eso, en el entendido de que las exigencias formales de administración vial, la calle se encuentra inventariada, y además de estar incorporada en el plan de manejo de inversión pública, con lo que no se logra acreditar el incumplimiento de alguno de estos aspectos, propios de la una correcta administración de un camino vecinal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección"

    "the planning and management of municipal powers corresponds to the core of administrative discretion; therefore, this court’s role is to control the exercise of that power, not to direct it."

    Considerando VIII

  • "la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección"

    Considerando VIII

  • "no se logra apreciar con los argumentos esgrimidos la existencia de una afectación en los términos planteados por el actor y que repercutan en una tutela derivada del numeral 50 Constitucional."

    "the arguments put forward fail to show an impairment in the terms alleged by the plaintiff that would warrant protection under Article 50 of the Constitution."

    Considerando VIII

  • "no se logra apreciar con los argumentos esgrimidos la existencia de una afectación en los términos planteados por el actor y que repercutan en una tutela derivada del numeral 50 Constitucional."

    Considerando VIII

  • "la pretensión planteada por el accionante se encuentra parcialmente satisfecha, por cuanto como se señala, la vía de Calle Opera Salvaje, ya se encuentra construida en su totalidad"

    "the plaintiff’s claim is partially satisfied, because, as noted, the Opera Salvaje Street road is already fully built."

    Considerando VIII

  • "la pretensión planteada por el accionante se encuentra parcialmente satisfecha, por cuanto como se señala, la vía de Calle Opera Salvaje, ya se encuentra construida en su totalidad"

    Considerando VIII

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

**VII. MUNICIPAL POWERS AND PUBLIC ROADS:** Municipal powers regarding public roads are defined in various provisions; first, we have what is established in Article 169 of the Political Constitution, which states: ".- The administration of local interests and services in each canton shall be the responsibility of the Municipal Government, formed by a deliberative body, composed of popularly elected municipal councilors (regidores municipales), and an executive official designated by law." This constitutional provision is complemented by section 3 of the Municipal Code, which states: "Article 3. - The territorial jurisdiction of the municipality is the respective canton, whose head city (cabecera) is the seat of the municipal government. The government and administration of cantonal interests and services shall be the responsibility of the municipal government. The municipality may exercise municipal powers and invest public funds with other municipalities and Public Administration institutions for the fulfillment of local, regional, or national purposes, or for the construction of public works of common benefit, in accordance with the agreements it subscribes to for that purpose." From these constitutional and legal provisions, we see how municipalities, in general terms, were entrusted by the constituent power with the administration of cantonal interests and services, among which we would necessarily understand cantonal road infrastructure to be included. In this sense, we must distinguish that road infrastructure is divided into two types, according to what is established in legislation. In that regard, we find that the Public Roads Law (Ley de Caminos Públicos) establishes in section 1 that: "Article 1.- For the purposes of this law, public roads, according to their function—with their corresponding competent administrative body—shall be classified as follows: NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL): Its administration corresponds to the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT), which shall define it according to the requirements determined for that purpose by the Executive Branch, by way of agreement. This network shall be constituted by the following classes of public roads: a) Primary roads (Carreteras primarias): Network of trunk routes, to serve as corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips. b) Secondary roads (Carreteras secundarias): Routes that connect important cantonal head cities (cabeceras cantonales)—not served by primary roads—as well as other centers of population, production, or tourism, that generate a considerable number of interregional or intercantonal trips. c) Tertiary roads (Carreteras terciarias): Routes that serve as traffic collectors for primary and secondary roads, and that constitute the main roads for trips within a region, or between important districts. The Ministry of Public Works and Transport shall designate, within the National Road Network, the restricted-access roads (carreteras de acceso restringido), on which vehicle access or exit shall only be permitted at certain intersections with other public roads. It shall also designate the highways (autopistas), which shall be restricted-access roads, with four or more lanes, with or without a central dividing island. CANTONAL ROAD NETWORK (RED VIAL CANTONAL): Its administration corresponds to the municipalities. It shall be constituted by the following roads, not included by the Ministry of Public Works and Transport within the National Road Network: a) Local roads (Caminos vecinales): Public roads that provide direct access to farms (fincas) and to other economically rural activities; they connect hamlets (caseríos) and settlements with the National Road Network, and are characterized by having low traffic volumes and high proportions of short-distance local trips. b) Local streets (Calles locales): Public roads included within the quadrant of an urban area, not classified as urban crossings (travesías urbanas) of the National Road Network. c) Unclassified roads (Caminos no clasificados): Public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths (caminos de herradura), footpaths (sendas), trails (veredas), that provide access to very few users, who shall bear the costs of maintenance and improvement." We see from the definition and classification of the road structure that makes up both the national and cantonal road networks that the roads that make up the Cantonal Road Network are the exclusive competence of the Municipal Corporations, therefore, their design, construction, and maintenance fall upon those entities. Additionally, section 2 of the referenced Law states that ownership is of a public domain (demanial) nature and, therefore, the administration of those roads falls upon the State and the Municipalities; in that logic, it provides: "Article 2.- All lands occupied by existing public highways and roads, or those constructed in the future, are property of the State. The municipalities have ownership of the streets within their jurisdiction. Public highways and roads may only be constructed and improved by the Minister of Public Works and Transport. However, with prior authorization from said Ministry, the municipalities and decentralized institutions of the State, which have functions related to the construction of public roads, may execute them directly or through third parties. In the case of new roads or expansions, interested parties shall request the Ministry for the relevant technical studies and recommendations, and must, in this case, indicate the economic resources they have available to carry them out. Once this requirement is met, the Ministry must issue a decision within six months following the date of receipt of the request. If no decision is issued within this term, the interested parties may carry out the works, without the Ministry being able to exclude itself from its maintenance and improvement programs." For the purposes of these powers, the Municipalities hold special attributions such as those established in section 2 bis of the cited Law: "Article 2 bis- The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the existing cantonal or national road network shall have the power to remove, by virtue of the public interest, without prior authorization from the competent instances of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), any obstacle located in the legally constituted right-of-way (derecho de vía), without this signifying a transgression of environmental regulations; provided always that the right-of-way is located outside of protection areas (áreas de protección) and protected wild areas (áreas silvestres protegidas) or when it involves prohibited trees (árboles vedados). For the use of trees affecting the right-of-way, the procedures regulated before competent instances of the Ministry of Environment and Energy must be carried out. The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the cantonal or national road network, prior to the start of the work, must communicate this to the competent instances of the Ministry of Environment and Energy, for the purpose of keeping a record of the corresponding works, and shall be responsible for the actions taken in accordance with this article. Article 2 ter- When, for the improvement of the cantonal or national road network, it is required to construct culverts (pasos de alcantarilla) and retaining walls (muros de contención) associated with them, in public domain watercourses (cauces de dominio público), the competent public entities shall be empowered to do so. In cases where the reconstruction, maintenance, and improvement of bridges is required, in public domain watercourses, the competent public entities shall be empowered to do so. Prior to the start of the work, the responsible public entity must communicate this to the competent instances of the Ministry of Environment and Energy (MINAE), with the respective technical basis and justification that includes the description, location, and execution period of the works, as well as the compensation, mitigation, prevention, restoration, and recovery measures as appropriate for said tasks, for the purpose of keeping a record of the corresponding works. Works carried out in public domain watercourses, not contemplated in this article, must process the respective permit before the competent instances of the Ministry of Environment and Energy, which shall retain the powers conferred in matters of control and oversight of the works, and may address complaints filed, inspect the works, and, if deemed necessary, order their suspension." Equally, this competence is also ratified in what is established in section 13 of the Construction Law (Ley de Construcciones), which states: "Article 13.- Traffic. It is the competence of the Municipality to monitor the rational use of public roads and to dictate the necessary measures intended to ensure that the transit of vehicles and pedestrians is easy, comfortable, and safe, for which it shall decide: a) On the modification of alignments (alineamientos) for the widening of public roads and to form chamfers (ochavas) at the corners of blocks (manzanas), to allow greater visibility in those places and easier circulation; b) On the construction of islands for pedestrian protection and for traffic channeling, indicating them by means of signs, lights, reflectors, etc.; c) On the authorization of occupation of the public road with provisional works for the protection of passersby; d) On the zones of the city or streets where permits may be issued for installing mechanical devices for fairs, fixed or semi-fixed stalls." With this article, we see how the competence in relation precisely to the administration of local interests and services includes guaranteeing not only the design, construction, and maintenance of cantonal roads, but also that in the exercise of these powers, the transit on those roads for both vehicles and pedestrians must be safe and comfortable. As well as the enabling and oversight over third parties regarding alignments, lighting, signage, protection of passersby, and temporary occupations of those roads. Within the framework of these powers, it is also linked to the Administration of the Public Treasury (Administración de la Hacienda Pública); this is framed thus in what is indicated in Chapter II of the Public Roads Law, which states: "Chapter II: On Taxes and Contributions Article 5.- For the purposes this law pursues, the following resources shall be allocated: a) Revenues from the use of public roads; b) Ordinary and extraordinary taxes and contributions; c) Subsidies set in the National Budget; and d) Specifically, the contributions that, in accordance with the Law on Construction for Works of Special Public Interest (Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial), No. 74 of December 18, 1916, must be paid by property owners or industrialists in proportion to the improvements or advantages received from the opening of a public road, without prejudice to the payment for road details (detalles de caminos) that corresponds to them. The Direct Taxation Office (Tributación Directa) shall set the contribution for those improvements or advantages regarding highways, local roads (caminos vecinales), or streets, requesting, if it deems it convenient, reports from the Municipalities, which shall be obliged to provide them. The proceeds from this contribution shall enter the Single State Fund (Caja Única del Estado) in the case of highways, and to the Municipalities in all other cases." With the enactment of Law 9329, the powers granted to the Municipalities were strengthened; this regulation aims to transfer to local governments the full and exclusive attention of the cantonal road network regulated in Law No. 5060, General Law of Public Roads, of August 22, 1972, in compliance with the mandate established in Article 170 of the Political Constitution and the provisions contained in Law No. 8801, General Law for the Transfer of Powers from the Executive Branch to the Municipalities, of April 28, 2010. (Article 1). Delimiting the powers of the Municipalities in this matter, sections 2, 3, and 4 provide thus: "Article 2.- Delimitation of competence. The attention of the cantonal road network, fully and exclusively, shall be the competence of local governments, who shall be responsible for planning, programming, designing, administering, financing, executing, and controlling its construction, conservation, signage, demarcation, rehabilitation, reinforcement, reconstruction, concession, and operation, in accordance with the road conservation and development plan (quinquennial) (plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal)) of each municipality. The cantonal road network is composed of all the roads and streets under the administration of local governments, inventoried and georeferenced as cantonal routes by them, and which are recorded in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided always that it is located on public domain lands and meets the legal requirements. Likewise, the sidewalks (aceras), bicycle lanes (ciclovías), passages (pasos), pedestrian routes (rutas peatonales), green and ornamental areas (áreas verdes y de ornato), located within the right-of-way and other road safety infrastructure elements intertwined with the local streets and cantonal roads, vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retention structures, and geotechnical or other works of another nature associated with the roads shall be considered as part of the cantonal road network. The conservation and improvement of cantonal routes is limited to roads that strictly comply with the requirements for cantonal routes established in the regulations of this law. The activities indicated in the first paragraph of this article, except for investment in conservation and improvement on cantonal routes that do not comply with the minimum width of the right-of-way established in Article 4 of Law No. 5060, General Law of Public Roads, of August 22, 1972, may be executed with resources from Law No. 8114, Law of Tax Simplification and Efficiency, of July 4, 2001, and its amendments, as well as from this law and other related regulations. The ownership and powers concerning the administration of local roads (caminos vecinales), local streets (calles locales), and unclassified roads (caminos no clasificados) shall correspond to the territorially competent local governments in the geographic zone where each of those public roads is located, always under the general technical guidelines promulgated by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) as the governing and oversight body (ente rector y fiscalizador) in the matter. Article 3.- Successive delimitations: Successive circumscriptions of new or unclassified cantonal routes, as well as the modification of the inventory and cataloging of the routes existing upon the entry into force of this law, must be reported by local governments to the technical body that the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) defines for these purposes, in order to maintain an updated record at the national level. Article 4.- Schemes for attending to powers. This law empowers the arrogation (arrogación) and direct, exclusive, and full attribution by local governments of the powers related to the administration of the cantonal road network. However, local governments may exercise the power transferred in this law jointly, by means of agreements, federations or confederations of municipalities, or any other mechanism of municipal management established in national or local legal regulations, including the creation of intercantonal or regional executing units. The responsibility for budget execution, once the transfer of the power has been completed, shall be assumed by the local governments and their officials, in accordance with current regulations, and non-compliance shall entail disciplinary liability for the responsible officials." By strengthening the powers already existing in the legal system, this legislation also reinforces the resource scheme for attending to those powers. Article 5 states: "Article 5.- Source of resources. For the full and exclusive attention of the cantonal road network, local governments shall have the resources included in Article 12 of this law, corresponding to subsection b) of Article 5 of Law No. 8114, Law of Tax Simplification and Efficiency, of July 4, 2001, and its amendments. In no case may the contribution be less than one point five percent (1.5%) of the ordinary income of the Central Government. Included within this amount shall be the contributions in materials and supplies made by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), at the request of the municipalities, for the construction or maintenance of the cantonal road network. The funds corresponding to the additional fifteen percentage points of the amount collected by virtue of the single tax per type of fuel, both of national production and imported, created through Law No. 8114, Law of Tax Simplification and Efficiency, of July 4, 2001, and its amendments, shall be transferred directly to local governments by the National Treasury (Tesorería Nacional) upon the enactment of this law. However, the increase in resources indicated in this article shall be prorated at a rate of one third per year until the entirety of said increase is completed, such that from the fourth year and subsequent years onward, the full additional percentage shall continue to be applied. Said percentage increase shall be fully transferred to local governments, according to the distribution criteria established in this law, and shall be allocated to the general administration of the cantonal road network. Article 6.- Transfer of resources. The resources established in Article 5 of this law shall be transferred by the National Treasury directly to each local government, following the State's single treasury account (caja única del Estado) mechanisms. Said resources shall be considered as funds with a specific purpose (fondos con destino específico), which shall not have any budgetary effect under the terms of Articles 20, 30, and 170 of Law No. 7794, Municipal Code, of April 30, 1998, and subsection f) of Article 10 of Law No. 9303, Creation of the National Council for Persons with Disabilities (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad), of May 26, 2015, as well as in relation to the calculation of contributions that municipalities must make to federations, confederations, or other entities to which they belong." This legislation also reformed section 5 of Law 8114, which provides: "Article 5.- Destination of resources. From the annual product of the income coming from the collection of the single tax on fuels, forty-eight point sixty percent (48.60%) shall be allocated with a specific and obligatory character to the Ministry of Finance, which, through the National Treasury, shall transfer it directly to each of the following institutions: a) Twenty-one point seventy-five percent (21.75%) in favor of the National Road Council (Consejo Nacional de Vialidad, CONAVI) for the attention of the national road network, which shall be allocated exclusively to conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, rehabilitation, and construction of new road works of the national road network. b) Twenty-two point twenty-five percent (22.25%) in favor of the municipalities for the attention of the cantonal road network, an amount that shall be allocated exclusively to conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, and rehabilitation. Once these objectives are met, the surplus shall be used to construct new road works of the cantonal road network. Said road network is composed of all the roads and streets under the administration of local governments, inventoried and georeferenced as cantonal routes by them, and which are recorded in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided always that it is located on public domain lands and meets the legal requirements. Likewise, the sidewalks, bicycle lanes, passages, pedestrian routes, green and ornamental areas, located within the right-of-way and other road safety infrastructure elements intertwined with the local streets and cantonal roads, vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retention structures, and geotechnical or other works of another nature associated with the roads shall be considered as part of the cantonal road network. The entirety of the sum corresponding to this twenty-two point twenty-five percent (22.25%) shall be transferred directly to the municipalities by the National Treasury, according to the following parameters: i. Fifty percent (50%), according to the extent of the road network of each canton inventoried by local governments and duly registered with the Ministry of Public Works and Transport. ii. Thirty-five percent (35%), according to the Cantonal Social Development Index (Índice de Desarrollo Social Cantonal, IDS) prepared by the Ministry of Planning and Economic Policy (Mideplán). Cantons with a lower IDS shall proportionally receive greater resources. iii. The remaining fifteen percent (15%) shall be distributed in equal parts to each one of the municipalities. The execution of these resources shall be carried out under the participatory modality of works execution. The destination of the resources shall be proposed, to each municipal council (concejo municipal), by a cantonal or district road board (junta vial cantonal o distrital), as the case may be, appointed by the same council, which shall be composed of representatives of the local government and the community, by means of a public and open call, in accordance with what is determined by the regulations of this law. c) Three point five percent (3.5%), exclusively for the payment of environmental services (Pago de Servicios Ambientales, PSA), in favor of the National Forestry Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, FONAFIFO). d) Zero point one percent (0.1%) for the payment of agricultural environmental benefits, in favor of the Ministry of Agriculture and Livestock, for the financing of organic agricultural production systems. e) One percent (1%) to guarantee maximum efficiency of public investment in reconstruction and optimal conservation of the Costa Rican road network, in favor of the University of Costa Rica. This sum shall be transferred directly by the National Treasury to the University of Costa Rica, which shall administer it under the restricted funds budgetary modality in force at that university entity, through its National Laboratory of Materials and Structural Models (Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, Lanamme), which shall ensure that these resources are applied to guarantee the quality of the Costa Rican road network, in accordance with Article 6 of this law. By virtue of the specific purpose that is mandatorily established in this law for the resources destined for Lanamme, it is established that such funds shall in no way affect the University of Costa Rica, regarding the distribution of the revenues that make up the Special Fund for the Financing of Higher Education (Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior), according to the provisions enshrined in Article 85 of the Political Constitution. Each year, the Ministry of Finance shall include in the ordinary and extraordinary budget project of the Republic an initial transfer of one billion colones (¢1,000,000,000.00), in favor of the Costa Rican Red Cross (Cruz Roja Costarricense); this sum shall be updated annually based on the Consumer Price Index, calculated by the National Institute of Statistics and Censuses (Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC). The Costa Rican Red Cross shall allocate these resources as follows: i) Eighty-five percent (85%) to the auxiliary committees (comités auxiliares). ii) Five percent (5%) to the National Directorate of Relief and Operations (Dirección Nacional de Socorros y Operaciones). iii) Ten percent (10%) to the general administration. The amount allocated to the auxiliary committees shall be distributed according to population indices, geographic area, and coverage of each committee. The following percentages shall be respected: 1) Ninety percent (90%) for operating expenses, as well as for the repair, purchase, and maintenance of vehicles and equipment. 2) Ten percent (10%) for administrative expenses." And finally, it is necessary to note that due to the composition of road infrastructure, which is made up of national and cantonal roads, the Municipalities are obligated to a duty of permanent coordination with the State; in that sense, the rules are structured around that coordination task. In that logic, we find: "Article 3.- When a national highway crosses a settlement, the Ministry of Public Works and Transport shall designate one or several streets that shall be considered as part of that public road; but in settlements subject to the urban regime, the designation shall be made after prior consultation with the respective Municipality, without said highway section ceasing to be subject to that regime for that reason, the Ministry assuming, in that case, the rights and obligations corresponding to the Municipalities. Regarding streets, the Municipalities shall be governed by the Municipal and Health laws, and regarding paving works, in accordance with what is provided in Decree-Law No. 578 of July 6, 1949, on paving of the central canton of San José. Article 19.- No constructions or buildings of any type may be erected facing existing or projected highways without the prior authorization of the Ministry of Public Works and Transport, nor facing local roads (caminos vecinales) and streets without the written approval of the corresponding Municipality. The Municipalities shall coordinate the alignments facing local roads with the Ministry, which shall be the one to establish the policy most convenient to the public interest. On restricted-access or unidirectional highways, abutting property owners may only have access to the highway in the sectors previously indicated for that purpose or through marginal roads approved by the Ministry of Public Works and Transport. Persons who fail to comply with this article shall be subject to the fines indicated by this law and shall have a non-extendable period of 15 days to remove, at their own expense, the work carried out; after which period the Ministry of Public Works and Transport may eliminate the constructions made, without having to recognize any sum for damages for that reason. The Ministry of Public Works and Transport may remove, and even confiscate, placing it at the disposal of the competent authorities, any property found within the right-of-way for the purpose of making improper use of it. What is ordered by the Ministry shall be notified by means of a notice published in the Official Gazette (Diario Oficial). If those who constrict or make improper use of the right-of-way are owners of commercial or industrial establishments, the Ministry may also request the corresponding administrative authorities to cancel the license (patente) and close the establishment, and they shall duly comply with that request. The sanction shall be rendered without effect once the responsible party pays the fine and suitably compensates the State for the damages caused to public property. Dairies (lecherías) located on the edge of public roads must protect the road sections where livestock pass in their daily movement with well-made stone pavements (empedrados) or by any other adequate means approved by the Ministry of Public Works and Transport. Gasoline stations must have, within their property area, a vehicle parking section, and their owners shall be obliged to repair, at their own expense, the pavement that is damaged in front of the business as a result of their trade." Utility poles used for electric power transmission and those supporting telegraph or telephone lines may not be placed at a distance of less than six meters from the center of the roads. Those placed at a lesser distance or that obstruct future expansions must be relocated as soon as a requirement is issued by the Ministry of Public Works and Transport or the Municipalities. For the placement of new poles for electric power transmission or for telegraphs or telephones, authorization must be requested from the Ministry of Public Works and Transport or the respective Municipality, depending on whether it involves highways or local roads (caminos vecinales). If the Ministry's requirement is not fulfilled, it may carry out the necessary work at its own expense, charging the responsible party the cost thereof plus a 50% surcharge, without prejudice to any applicable fine." For its part, section 10 of Law 9329 states: "Article 10.- Coordination of the regional directorates of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) and local governments. The regional directorates of the Division of Public Works attached to the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) or, failing that, the body designated by this Ministry, must coordinate their activities exclusively on matters of technical guidance (rectoría técnica) and oversight (fiscalización), in accordance with what local governments require for the implementation of full and exclusive attention to the cantonal road network (red vial cantonal)." From the transcription of these provisions, we can conclude that the Municipalities have a duty of coordination both for the management of funds allocated for the construction and maintenance of roads, and for their intervention, as well as for their oversight against the actions of third parties." ... See more Legislation and Doctrine Citations EV Document Generation Template: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj File No.: 18-6742-1027-CA Ordinary Proceeding Plaintiff: Walter Brenes Soto Defendant: Municipality of Garabito (Municipalidad de Garabito) No. 141-2020-I CONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY TRIBUNAL. FIRST SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. ANNEX A. at sixteen hundred hours on the twenty-seventh of November, two thousand twenty.

Ordinary proceeding of Walter Brenes Soto, of legal age, single, attorney, resident of Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, identity card number 2-645-800, against the Municipality of Garabito represented by Erika Matarrita Carrillo, of legal age, single, attorney, professional license number 22347, resident of Jacó, Garabito, Puntarenas, bearer of identity card number 5-365-976, in her capacity as special judicial attorney-in-fact.

WHEREAS:

1.- That the plaintiff appeared before this jurisdiction to request, as appears from the complaint filed on August 14, 2018, and according to the claims fixed in the preliminary hearing held on July 18, 2019, the following: "That the Municipality of Garabito be ordered to execute the construction and paving (asfaltado) of the road for the community of Ópera Salvaje, complying with the legal and technical provisions established for the construction of a Cantonal Road Network street. 2. That the defendant be ordered to pay the costs of both parties in this judicial proceeding." (Image 148 and 422 of the electronic file).

2.- Once the complaint was duly served, the representation of the Municipality of Garabito responded negatively to the complaint and raised the defense of lack of right. (Image 398-401 of the electronic file).

3.- That the preliminary hearing was held on July 18, 2019, the claims and the disputed facts were fixed, and the evidence was admitted. (Images 147-150 of the electronic file).

4.- The oral and public trial was held on November 12, 2020, with the presence of all parties. Evidence for a better resolution was offered, which was admitted at the hearing itself, the offered testimonial evidence was received, and the respective closing arguments were made. The file was also declared very complex in accordance with section one hundred eleven of the Contentious-Administrative Procedural Code (Código Procesal Contencioso Administrativo).

5.- The procedures have observed the prescriptions and terms of law, and no defects, vices, or omissions susceptible of producing nullity of the proceedings or defenselessness to the parties are perceived. This judgment is issued within the legal term.

This resolution is issued unanimously and after prior deliberation.

Drafted by Judge Gómez Chacón, with the affirmative vote of Judge Miranda Alvarado and Judge Mejías Rodríguez.

WHEREAS:

I. REGARDING THE EVIDENCE FOR A BETTER RESOLUTION

The plaintiff offered at the oral and public trial hearing various documents related to the five-year plan (plan quinquenal) of the Cantonal Road Board (Junta Vial Cantonal). These documents, this Chamber deems, are relevant as they are assessed to be complementary to the evidence on record and the facts alleged by the parties; consequently, the evidence is duly admitted and considered in this proceeding, noting that it consists of documentation issued by the defendant itself, in exercise of the power granted to this Tribunal pursuant to the provisions of section 50.2 of the Contentious-Administrative Procedural Code.

II. PROVEN FACTS

The following are considered as such, having the corresponding support: 1. On February 15, 2018, Mr. Walter Brenes Soto filed a request before the Municipality of Garabito, to the Technical Road Management Unit Department, for the construction of a public street for the community of Ópera Salvaje, located in the vicinity of Calle Hermosa in Playa Hermosa. (Images 425-431 of the judicial file); 2. By official letter SIOP-2018-040-E, dated March 6, 2018, Engineer Greivin Rodríguez Rojas of Public Works Infrastructure Services, of the Municipality of Garabito, responded to Mr. Walter Brenes Soto that the request would be taken to the Cantonal Road Board for case evaluation. (Image 433 of the judicial file); 3. By official letter SIOP-2018-079-E dated June 14, 2018, signed by Eng. Greivin Rodríguez Rojas, Mr. Walter Brenes Soto was informed about the progress of the management for the new Calle Opera Salvaje: "In this regard, I inform you that this case, as well as the various requests submitted through the service platform, were analyzed by the Cantonal Road Board of Garabito and according to the agreement of this body dated May 30, 2018, corresponding to ordinary session No. 03-2018, they will form part of the municipality's five-year plan. The information regarding this and other cases is being updated as progress is made in the management. Once all necessary arguments are available to generate the complete matrix, the programming of activities on each particular road will proceed. I quote verbatim the agreement of ordinary session 03-2018 of the Cantonal Road Board, for your knowledge: AGREEMENT 2. 'It is agreed to include in the five-year plan the requests submitted by various taxpayers or administrated parties, so that their intervention is prioritized as determined by this road board and the municipal council (Concejo Municipal). The needs assessment process must be accelerated so that at the next ordinary session of the Cantonal Road Board, priorities are evaluated and made known to the Municipal Council for its respective approval. Unanimous Agreement.'" (Images 435-438 of the judicial file); 4. Through Direct Purchase 2019 CD-000019-MUNIGARABITO, asphalt mix was acquired at Plant Site for Roads 6-11-033 Monitos, Mangos 6-11-036 Opera Salvaje, 6-11-53 Playa Pochote West 6-11-119, Playa Pochotal North. (Images 384, 393-394, 270-174 of the judicial file); 5. That within the Investment Plan of the Municipality of Garabito for the years 2018-2020, the road located in Opera Salvaje, classification 6-11-036, is included for the amount of eighty-two million eight hundred thousand colones. (Images 344-347 of the judicial file); 6. By official letter of February 15, 2019, SIOP-2019-64-I, a report was submitted to the Municipal Mayor's Office on the progress of road 6-11-036 Opera Salvaje, detailing the following: "As indicated by Mayor Tobías Murillo, it is fundamental for the administration to have more resources for the attention of the cantonal road network and this credit is a tool to diversify investment in cantonal routes. Many of the canton's routes need to be intervened with the greatest possible speed; access to tourism, as well as facilities for the canton's inhabitants, are priorities that the municipality must address. Don Rafael Monge, municipal president and member of the Cantonal Road Board, reiterates the need for investment in road infrastructure. Likewise, Freddy Álpizar, community representative and municipal councilor (regidor municipal), supports the investment of having more resources to address needs throughout the canton. As discussed and demonstrated in the investment plans presented by engineer Greivin Rodríguez, the necessary investment in the canton exceeds 3 billion colones; however, it is imperative to prioritize this investment and continue growing in attracting investment through state institutions and private enterprise. On this occasion, the following agreement is generated: 'The Cantonal Road Board of Garabito agrees to attend to the recommendation of Licenciada Meryselvy Mora according to official letter SF-85-2018-MM of August 1, 2018, and recommends to the Municipal Council and the Municipal Administration to take out a loan for (₡700,000,000.00 colones at a 15-year term), so as to accelerate investment in public works infrastructure in the canton of Garabito. In extraordinary session #7 of the Cantonal Road Board on 07-11-2018, a proposal for the 2018-2020 investment plan is presented. As indicated, this proposal generates the opportunity to define joint attention priorities. In addition to becoming a tool for the construction of the Five-Year Plan required by the administration. The proposal is analyzed by the members of the Cantonal Road Board, and time is requested to learn in detail the proposal of Eng. Rodríguez, so that the scope can be evaluated and the best decision made for the recommendation to the Municipal Council. On this occasion, it is agreed: To review the investment plan information and discuss it at the next road board session, so that the necessary consensus is generated for the recommendation to the municipal council. In ordinary session #07 of 10-24-2018, the analysis of the topic continues. Discussion begins regarding the issue of financing 700 million colones charged to the budget of Law 8114 and 9329. According to Eng. Greivin Rodríguez, the Municipal Council's endorsement is currently available to proceed with formalizing the loan with the National Bank of Costa Rica (Banco Nacional de Costa Rica). Topic discussed in extraordinary session #71 of the Municipal Council on October 9, 2018. In ordinary session #1 of the Cantonal Road Board on 01-16-2019, the investment plan for the loan resources with the National Bank is defined. As indicated, it is considered fundamental to define viable projects, both economically and technically. This prioritization is linked to the achievement of the Municipal Five-Year Plan, for which the proposal for the evaluation of this commission will be presented in the coming days. As discussed, it is necessary to define with certainty the destination of the resources from the loan with the state bank (National Bank of Costa Rica) taken by the Municipality of Garabito, defined as ₡700,000,000.00 (seven hundred million colones); initially, it was decided that the resources would be distributed as follows: 200 million for district 2 (for the paving of the Ceiba Bajamar road) and 500 million for district 1 (300 million for paving and 200 million for drainage structures (obras de arte)). According to the present members of the Cantonal Road Board, the resources of this loan must be distributed in such a way that sections can be completed where complementary financing is available, or where Law 8114 and 9329 resources have already been invested and have remained with pending implementation, so that the impact of the investment is even greater. For this reason, it is defined that the loan resources be definitively allocated as follows and thus included in an extraordinary budget for evaluation at the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República): 6-11-033 Monitos and Mangos 6-11-036 Opera Salvaje 6-11-053 Pochotal Oeste 6-11-119 Playa Pochotal Norte. This procedure is currently in the procurement process. According to communication from the municipality's legal department, Mr. Walter Brenes filed a complaint demanding the Construction of Calle Opera Salvaje. According to the cantonal road network map, this road is public, it is built and in service to the urbanization; in fact, resources are being allocated for the first stage of paving due to this condition. Conclusion. Even though the Five-Year Plan of Garabito continues under analysis by the Cantonal Road Board, investment in cantonal routes is maintained, including route 6-11-036 Opera Salvaje, as recorded in administrative proceeding 2019-CD-000019, prior to Mr. Brenes's complaint. Once the Five-Year Plan is finally defined, there will be clarity regarding the attention priority of the different areas of the Canton that require resources." (Images 308-311 of the judicial file); 7. By official letter SIOP-2020-030-E of May 4, 2020, Mr. Walter Brenes Soto was informed "that in 2019, the paving of a section 165 m long and 7 m wide from elevation 0+000 to elevation 0+165 was achieved. The work was carried out very well by municipal crews in the second quarter of 2019 as recorded in the quarterly report SIOP-303-l These investments will be scheduled during the year, subject to budget availability from the Law 8114 and 9329 budget." (Images 140-141 of the judicial file); 8. By agreement 3 of the Ordinary Session of April 3, 2019, of the Municipal Council of Garabito, the Cantonal Road Board approved the Plan for Conservation, Development and Road Safety of Garabito 2020-2024, which includes the end of Camino Urbanización Opera Salvaje. (Images 3-92 of the judicial file); 9. At the trial hearing held on November 12, 2020, Engineer Greivin Rodríguez Rojas declared the following: That the Opera Salvaje route has a road width (ancho vial) of 14 meters at the main access and has an internal quadrant of 12 meters wide. He notes that said route is approximately one kilometer long. He states that it has public infrastructure. He explains that the Municipality paved 250 meters of the street in July 2019 and that the entire route is within the municipality's five-year plan. He indicates that the rest of the route is a ballast (lastre) road, which is passable, with a rolling surface (superficie de ruedo). He explains that the street is an access road to a residential area, classified as a local street (calle vecinal) and duly inventoried with its own code, which does not connect to any main road. He states that the road mileage on the ballast road is 30 km/h on a wearing course 7.5 m wide, it has no shoulders (espaldones), is mostly a flat profile, and has a curb and gutter (cordón de caño), and transverse culverts (alcantarillas transversales), functional year-round, for both private traffic and public transport or emergencies. That the base and subbase of the street are built and in good condition. Said road receives maintenance every six months to a year on the ballast part, indicating that, while it is true that during the winter there are segments where rain affects the ballast and due to uncontrolled runoff from some storm drains, potholes can be generated in this layer, it does not affect general passability, nor are structural components such as the base or subbase affected. He indicates that the intervention criteria are service volumes, roads with main axes, those that connect to Costanera, safety of maintaining the road network as it is and not degrading it, and if resources remain, they are invested in accessibility zones and vulnerable zones, which present conditions of accident rates, signage, road safety, bridges that are cut off, rivers affecting roads. Tourist area, access to the beach, dust problems, and improving the living conditions of residents. Initially, these were determined by the Cantonal Road Board with the backing of the Municipal Council agreement, with the 2020-2024 plan being the first Five-Year Work Plan, including the periodic maintenance of the street subject to this proceeding in all years, as well as signage for the paved part. Under cross-examination, he stated that the road has not yet been fully paved because the cost to be covered exceeds the municipality's availability for such purposes, counting on both Law 8114-9329 funds and municipal own funds, stating that Garabito has approximately 260 linear km of roads to attend to, with the last intervention in ballast maintenance being in July 2019 and the last inspection in October 2020, confirming a condition of "good" and "passable." (Management System, recording support).

III. UNPROVEN FACTS

1. That Calle Opera Salvaje does not comply with the technical conditions required by the regulations.

IV. THE SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The plaintiff, through this proceeding, seeks to compel the defendants to execute the construction and paving of a local street in the Community of Opera Salvaje. In that sense, he indicates that on February 15, 2018, he requested the Municipality of Garabito to carry out the construction of a public street, in order to provide the community of Urbanización Ópera Salvaje with cantonal road infrastructure. On June 8, 2018, by official letter SIOP-2018-040-E, Engineer Greivin Rodríguez Rojas, Public Works Infrastructure Services of the Municipality of Garabito, informed him that his request would be taken to the Road Board for evaluation. On June 18, 2018, engineer Greivin Rodríguez Rojas, Coordinator of Public Works Infrastructure Services of the Municipality of Garabito, communicated by email via official letter SIOP-2018-079-E, the following: "AGREEMENT 2. It is agreed to include in the five-year plan the requests submitted by various taxpayers or administrated parties, so that their intervention is prioritized as determined by this road board and the municipal council. The needs assessment process must be accelerated so that at the next ordinary session of the Cantonal Road Board, priorities are evaluated and made known to the Municipal Council for its respective approval. Unanimous Agreement." To date, the Municipality of Garabito has not built the public street infrastructure for the community of Opera Salvaje. Article 50 of the Political Constitution clearly delimits the right to health and a healthy environment as fundamental rights, indicating that the State shall seek the greatest welfare of all the country's inhabitants, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon that right and to claim compensation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. This article designates an obligation of the Public Administration to fight for these principles to be respected and fulfilled; otherwise, their application shall be demanded. The Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente) regulates and provides the State and public institutions with instruments to fulfill the obligation to create, protect, and sustain a healthy and ecologically balanced environment for all Costa Ricans. The General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos) makes a division regarding the Road Network in Costa Rica, with a National Road Network (Red Vial Nacional) and, on the other hand, a Cantonal Road Network, each with a competent entity for its management. Article 1 of the General Law of Public Roads establishes that the Cantonal Road Network shall be administered by the corresponding Municipality. Article 4 of the General Law of Public Roads establishes: "Article 4.- The width of highways and local roads shall be as indicated by the Technical Departments of the Ministry of Public Works and Transport, without it being less than twenty meters for the former and fourteen meters for the latter." Furthermore, regarding the technical guidelines for the construction of cantonal road infrastructure, through Decree number 40139-MOPT of December 12, 2016, the Technical Standard for the Development and Conservation of the Cantonal Road Network was made official; in this regard, said Technical Standard in its article 2 provides the different resources that must be assessed when building or improving any roadwork. "Article 2. Applicable regulations. For the design or definition of conservation, improvement, reconstruction, or new construction activities, the following normative documents or their updated and current versions shall be applied as technical requirements: a) The Manual of General Specifications for the Construction of Roads, Paths and Bridges (CR-2010), made official by Executive Decree No. 36388-MOPT) modified by Executive Decree No. 36652-MOPT and the other volumes that make up the Specifications Manual referred to in the Law of Tax Simplification and Efficiency, number 8114 of July 4, 2001, and Executive Decree 37016-MOPT. b) The Construction Manual for Roads and Bridges (MC-83). c) The Volume of Provisions for Road Construction and Conservation, issued by the Ministry of Public Works and Transport. d) The document called 'Standards and Designs for Road Construction,' issued by the Ministry of Public Works and Transport. e) The Regulation of Road Circulation Based on the Weight and Dimensions of Cargo Vehicles, made official by executive decree 31363 -MOPT. f) The Central American Manual of Uniform Traffic Control Devices. g) The AASHTO (American Association of State Highway and Transportation Officials, for its initials in English) standards and design guides or equivalents." In turn, the Contentious-Administrative Tribunal has addressed this topic regarding the Cantonal Road Network, its dimensions, as well as its administration, in this sense: "[...]the road is the product of the subdivision (fraccionamiento) carried out by Mr. Fernández Duque, so that it is an area designated for public roads, about which there is no controversy; however, this Chamber must indicate that in accordance with section 4 of the General Law of Public Roads, the minimum width for a local road (camino vecinal) is fourteen meters [...]” (Judgment number 00893-14 of the Contentious-Administrative Tribunal, Section V, of August 4, 2015, at 09:15 hours). Such legal citations clearly state that Municipal entities have statutorily assigned within their powers the administration of the roads included in the cantonal network, according to the classification already indicated, which implies that the corporations must guarantee free vehicular circulation within the roads under their administration, as well as their maintenance and preparation. The Municipality of Garabito, to date, given the omission to provide a street in conditions that comply with the cited regulations, is in a position of noncompliance and omission, with respect to its obligation to provide the residents of Ópera Salvaje with a Cantonal Road Network that complies with the technical and regulatory provisions stipulated for that purpose. A situation that is being sued within this judicial proceeding. Moreover, this omission, if it persists and is not acted upon, would continue to generate a detriment to the residents of that area, regarding mobility and transit in the vicinity of the place where these events occur, in turn impairing the area's tourism, a sufficient reason to demand the intervention and immediate action of the defendant entities, in order to build a public street, a legal instrument for the benefit of the general health of all Costa Ricans. This law also establishes the obligation of the State and the Municipalities to regulate the development of human activities, specifically as follows: "Article 28.- Land-use planning (ordenamiento territorial) policies. It is the function of the State, the municipalities, and other public entities to define and execute national land-use planning policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony between the greater well-being of the population, the utilization of natural resources, and the conservation of the environment."

VI. REGARDING THE ARGUMENTS OF THE MUNICIPALITY OF GARABITO

It indicates that the public street of the community of Opera Salvaje is a constructed road, that is, it exists, it is duly coded under number 6-11-036, it is a cantonal road that provides public service to the Urbanización Opera Salvaje. It states that the communications referred to by the plaintiff relate to the paving project of the cantonal road network, not the construction of the public street for Urbanización Opera Salvaje. It points out that, as can be seen in the evidence, specifically the report issued by Eng. Greivin Rodríguez Rojas, Coordinator of Public Works Infrastructure Services of the Municipality of Garabito, in session number 4 of the Cantonal Road Board of June 20, 2018, the plaintiff's request is acknowledged, and it is analyzed as part of the investment projects in the Five-Year Plan of Garabito. In session number 4 of July 19, 2018, the analysis and discussion of priorities for attention to the cantonal road network continues. In session number 6 of August 29, 2018, the investment possibilities are analyzed, according to the financial analysis carried out by the Coordinator of Financial Services of the Municipality. As has been discussed, the investment that the Canton of Garabito must make exceeds 3,000,000,000 colones; therefore, it is necessary to prioritize. It is agreed regarding the investment possibilities in the Playa Hermosa sector; the Municipality of Garabito generated a procurement process for the placement of asphalt material on different roads, for which procurement 2019CDO00019 was created, so that improvements on the rolling surface of the following roads can begin: 11-O33 Monitos and Mangos, 11-036 Opera Salvaje, 11-O53 Pochotal West, 11-119 Pochotal North. It argues that the Opera Salvaje road is already a constructed road and in service to the Urbanization of that name, and the municipality is allocating resources for the first paving stage. Currently, Direct Procurement Process No. 2019CD0000-19-MUGARABITO is being carried out for the purchase of Asphalt Mix at the plant, to be placed in part on the already existing public street of Opera Salvaje. As can be seen from that evidence, in the bidding process, the procurement has already been awarded to the company that will supply the asphalt mix. Regarding this petition, it requests that it be totally denied, since the plaintiff is recklessly litigating to request that the Municipal Corporation be compelled to build a road that already exists, of which he has full knowledge, so much so that said attorney is processing, as lead counsel, a proceeding against the Municipality of Garabito, because he alleges that Calle Ópera Salvaje, when built, encroached upon a property owned by a company named Surfside Pacific Holding S.A.; said proceeding is being processed under case number 17-000052-1028-CA, before the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, which demonstrates his bad faith as a litigant and the malice in his reckless affirmations and claims.

VII. MUNICIPAL COMPETENCIES AND PUBLIC ROADS

The municipal competencies regarding public roads are defined in different provisions; first, we have what is established in article 169 of the Political Constitution, which states: ".- The administration of local interests and services in each canton shall be in charge of the Municipal Government, formed by a deliberative body, composed of municipal councilors (regidores municipales) of popular election, and an executive official to be designated by law." This constitutional norm is complemented by what is established in section 3 of the Municipal Code (Código Municipal), which states: "Article 3.- The territorial jurisdiction of the municipality is the respective canton, whose head town (cabecera) is the seat of the municipal government. The government and administration of cantonal interests and services shall be in charge of the municipal government." The municipality may exercise municipal powers and invest public funds with other municipalities and Public Administration institutions for the fulfillment of local, regional, or national purposes, or for the construction of public works of common benefit, in accordance with the agreements it signs to that effect." From these constitutional and legal norms, we see how municipalities were generically charged by the constituent power itself with the administration of cantonal interests and services, among which we would necessarily understand cantonal road infrastructure to be included. In that sense, we must distinguish that road infrastructure is divided into two types, according to what is established in legislation. In that regard, we find that the Ley de Caminos Públicos establishes in numeral 1 that: "Article 1.- For the purposes of this law, public roads, according to their function —with their corresponding competent administrative body— shall be classified as follows: NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL): Its administration corresponds to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which shall define it according to the requirements that the Poder Ejecutivo determines for that purpose, by way of agreement. This network shall be constituted by the following classes of public roads: a) Primary highways (Carreteras primarias): Network of trunk routes, to serve as corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance trips. b) Secondary highways (Carreteras secundarias): Routes that connect important cantonal capitals —not served by primary highways— as well as other population, production, or tourism centers that generate a considerable number of interregional or intercantonal trips. c) Tertiary highways (Carreteras terciarias): Routes that serve as traffic collectors for primary and secondary highways, and that constitute the main roads for trips within a region, or between important districts. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall designate, within the National road network, restricted-access highways, on which vehicle access or exit shall only be permitted at certain intersections with other public roads. It shall also designate freeways (autopistas), which shall be restricted-access highways, of four or more lanes, with or without a central dividing island. CANTONAL ROAD NETWORK (RED VIAL CANTONAL): Its administration corresponds to the municipalities. It shall be constituted by the following roads, not included by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes within the National road network: a) Local roads (Caminos vecinales): Public roads that provide direct access to farms and other economically rural activities; they connect hamlets and villages with the National road network, and are characterized by having low traffic volumes and high proportions of short-distance local trips. b) Local streets (Calles locales): Public roads included within the quadrant of an urban area, not classified as urban crossings of the National road network. c) Unclassified roads (Caminos no clasificados): Public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths, footpaths, trails, which provide access to very few users, who shall bear the maintenance and improvement costs." We see from the definition and classification of the road structure that makes up both the national and cantonal road networks, that the roads that make up the cantonal road network are the exclusive competence of the Municipal Corporations (Corporaciones Municipales); therefore, their design, construction, and maintenance falls upon those entities. Additionally, numeral 2 of the Law in reference indicates that ownership is of a public domain nature and therefore the administration of those roads falls upon the State and the Municipalities; in that logic, it is provided: "Article 2.- All lands occupied by existing public highways and roads or those built in the future are property of the State. The municipalities have ownership of the streets in their jurisdiction. Public highways and roads may only be built and improved by the Minister of Obras Públicas y Transportes. However, with prior authorization from said Ministry, municipalities and decentralized State institutions that have functions related to the construction of public roads may execute them directly or through third parties. In the case of new roads or expansions, the interested parties shall request the Ministry for the rigorous technical studies and recommendations, and must, in this case, indicate the economic resources they have available to carry them out. Once this requirement is fulfilled, the Ministry must issue a pronouncement within six months following the date of receipt of the request. If it does not issue a pronouncement within this term, the interested parties may carry out the works, without the Ministry being able to exclude them from its maintenance and improvement programs." For the purposes of these powers, the Municipalities hold special attributions such as those established in numeral 2 bis of the Law in citation: "Article 2 bis- The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the existing cantonal or national road network shall have the power to remove, by virtue of public interest, without prior authorization from the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), any obstacle located in the legally constituted right-of-way, without this signifying a transgression of environmental regulations; the foregoing, provided that the right-of-way is located outside of protection areas and protected wild areas or when it involves protected trees. For the utilization of trees that affect the right-of-way, the procedures regulated before competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía must be carried out. The public entities competent for the execution of maintenance and improvement works on the cantonal or national road network, prior to the start of the work, must communicate it to the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía, for the purpose of keeping a record of the corresponding works, and shall be responsible for the actions carried out in accordance with this article. Article 2 ter- When, for the improvement of the cantonal or national road network, it is necessary to construct culvert crossings (pasos de alcantarilla) and retaining walls associated with them, in public domain watercourses, the competent public entities are empowered to do so. In cases requiring the reconstruction, maintenance, and improvement of bridges, in public domain watercourses, the competent public entities are empowered to do so. Prior to the start of the work, the responsible public entity must communicate it to the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), with the respective technical basis and justification that includes the description, location, and execution period of the works, as well as the compensation, mitigation, prevention, restoration, and recovery measures as appropriate for said tasks, for the purpose of keeping a record of the corresponding works. Works carried out in public domain watercourses, not contemplated in this article, must process the respective permit before the competent authorities of the Ministerio de Ambiente y Energía, which shall retain the powers conferred in matters of control and oversight of the works, being able to address complaints filed, inspect the works, and, if deemed necessary, order their suspension." Likewise, this competence is also ratified in what is established in numeral 13 of the Ley de Construcciones, which states: "Article 13.- Traffic. It is the competence of the Municipality to monitor the rational use of public roads and to dictate the necessary measures aimed at ensuring that vehicular and pedestrian traffic is easy, comfortable, and safe, for which it shall resolve: a) On the modification of alignments for the widening of public roads and to form chamfers (ochavas) at the corners of blocks, allowing greater visibility in those places and easier circulation; b) On the construction of islands for pedestrian protection and for traffic channeling, marking them by means of signs, lights, reflectors, etc.; c) On the authorization of occupation of public roads with temporary works for the protection of passersby; d) On the zones of the city or streets in which permits may be issued to install mechanical devices for fairs, fixed or semi-fixed stands." With this article, we see how the competence precisely in relation to the administration of local interests and services includes that of guaranteeing not only the design, construction, and maintenance of cantonal roads, but that in the exercise of these powers, it must be guaranteed that transit on those roads, by both vehicles and pedestrians, is safe and comfortable. As well as the authorization and oversight of third parties regarding alignments, lighting, signage, protection of passersby, and temporary occupations of those roads. Within the framework of these powers, it is also linked to the Administration of Public Finance; this is framed as such in what is indicated in Chapter II of the Ley de Caminos Públicos, which states: "Chapter II: Of Taxes and Contributions Article 5.- For the purposes this law pursues, the following resources shall be allocated: a) Revenues from the use of public roads; b) Ordinary and extraordinary taxes and contributions; c) Subsidies set in the National Budget; and d) Specifically, the contributions that, in accordance with the Law on Construction for Works of Special Public Interest, No. 74 of December 18, 1916, must be paid by property owners or industrialists in proportion to the improvements or advantages received by the opening of a public road, without prejudice to the payment for road details that corresponds to them. Direct Taxation shall set the contribution for those improvements or advantages regarding highways, local roads (caminos vecinales), or streets, requesting, if deemed convenient, reports from the Municipalities, which shall be obligated to provide them. The proceeds from this contribution shall enter the Single Fund of the State (Caja Única del Estado) when dealing with highways and to the Municipalities in other cases." With the promulgation of Ley 9329, the powers given to the Municipalities were strengthened; this regulation aims to transfer to local governments the full and exclusive attention of the cantonal road network regulated in Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, of August 22, 1972, in compliance with the mandate established in Article 170 of the Constitución Política and the provisions contained in Ley Nº 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, of April 28, 2010. (Article 1). Delimiting the powers of the Municipalities in this matter, numerals 2, 3, and 4 thus provide: "Article 2.- Delimitation of competence. The attention of the cantonal road network, in a full and exclusive manner, shall be the competence of local governments, who shall be responsible for planning, programming, designing, administering, financing, executing, and controlling its construction, conservation, signing, demarcation, rehabilitation, reinforcement, reconstruction, concession, and operation, in accordance with the road conservation and development plan (five-year) of each municipality. The cantonal road network is composed of all roads and streets under the administration of local governments, inventoried and georeferenced as cantonal routes by them, and that are listed in the official records of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided that it is located on public domain lands and meets legal requirements. Likewise, sidewalks (aceras), bicycle lanes (ciclovías), passages, pedestrian routes, green and ornamental areas found within the right-of-way and other road safety infrastructure elements intertwined with local streets (calles locales) and cantonal roads, vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retention structures, and geotechnical works or works of another nature associated with the roads shall be considered as part of the cantonal road network. The conservation and improvement of cantonal routes is limited to roads that strictly comply with the requirements for cantonal routes established in the regulations of this law. The activities indicated in the first paragraph of this article, except for investment in conservation and improvement on cantonal routes that do not meet the minimum right-of-way width established in Article 4 of Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, of August 22, 1972, may be executed with resources from Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of July 4, 2001, and its amendments, as well as from this law and other related regulations. The ownership and powers concerning the administration of local roads (caminos vecinales), local streets (calles locales), and unclassified roads (caminos no clasificados) shall correspond to the territorially competent local governments in the geographical zone where each of those public roads is located, always under the general technical guidelines promulgated by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) as the governing and oversight entity in the matter. Article 3.- Successive delimitations: The successive demarcations of new or unclassified cantonal routes, as well as the modification of the inventory and cataloging of existing routes upon the entry into force of this law, must be reported by local governments to the technical body that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defines for these purposes, in order to maintain an updated record at the national level. Article 4.- Schemes for attending competencies. This law empowers the arrogation and direct, exclusive, and full attribution by local governments of the competencies relating to the administration of the cantonal road network. However, local governments may exercise the competence transferred in this law jointly (mancomunada), through agreements, federations, or confederations of municipalities, or any other municipal management mechanism established in national or local legal regulations, including the creation of intercantonal or regional executing units. The responsibility for budget execution, once the transfer of the competence is completed, shall be assumed by local governments and their officials, in accordance with current regulations, and non-compliance shall entail disciplinary liability for the responsible officials." With the strengthening of the powers already existing in the legal system, this legislation also reinforces the resource scheme for attending these powers. Article 5 states: "Article 5.- Source of resources. For the full and exclusive attention of the cantonal road network, local governments shall have the resources included in Article 12 of this law, corresponding to subsection b) of Article 5 of Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of July 4, 2001, and its amendments. In no case shall the contribution be less than one point five percent (1.5%) of the ordinary revenues of the Central Government. Included within this amount are the contributions in materials and inputs made by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), at the request of the municipalities, for the construction or maintenance of the cantonal road network. The funds corresponding to the additional fifteen percentage points of the amount collected by virtue of the single tax by fuel type, both nationally produced and imported, created through Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of July 4, 2001, and its amendments, shall be transferred directly to local governments by the Tesorería Nacional starting from the promulgation of this law. However, the increase in resources indicated in this article shall be prorated at a rate of one third per year until completing the entirety of said increase, such that starting from the fourth year and subsequent years, the full additional percentage shall continue to be applied. Said percentage increase shall be transferred entirely to local governments, according to the distribution criteria established in this law, and shall be allocated to the general administration of the cantonal road network. Article 6.- Transfer of resources. The resources established in Article 5 of this law shall be transferred by the Tesorería Nacional directly to each local government, following the State's own single fund mechanisms. Said resources shall be considered as funds with a specific purpose, which shall not have any budgetary effect in the terms of Articles 20, 30, and 170 of Ley N.° 7794, Código Municipal, of April 30, 1998, and subsection f) of Article 10 of Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, of May 26, 2015, as well as in relation to the calculation of contributions that municipalities must make to federations, confederations, or other entities to which they belong." This legislation also amended numeral 5 of Ley 8114, which provides: "Article 5.- Allocation of resources. From the annual proceeds of revenues from the collection of the single tax on fuels, forty-eight point sixty percent (48.60%) shall be allocated specifically and obligatorily to the Ministerio de Hacienda, which, through the Tesorería Nacional, shall transfer it directly to each of the following institutions: a) Twenty-one point seventy-five percent (21.75%) in favor of the Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) for the attention of the national road network, which shall be allocated exclusively to conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, rehabilitation, and construction of new road works of the national road network. b) Twenty-two point twenty-five percent (22.25%) in favor of the municipalities for the attention of the cantonal road network, an amount that shall be allocated exclusively to conservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, and rehabilitation. Once these objectives are met, the surplus shall be used to construct new road works of the cantonal road network. Said road network is composed of all roads and streets under the administration of local governments, inventoried and georeferenced as cantonal routes by them, and that are listed in the official records of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided that it is located on public domain lands and meets legal requirements. Likewise, sidewalks (aceras), bicycle lanes (ciclovías), passages, pedestrian routes, green and ornamental areas found within the right-of-way and other road safety infrastructure elements intertwined with local streets (calles locales) and cantonal roads, vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retention structures, and geotechnical works or works of another nature associated with the roads shall be considered as part of the cantonal road network. The entirety of the sum corresponding to this twenty-two point twenty-five percent (22.25%) shall be transferred directly to the municipalities by the Tesorería Nacional, in accordance with the following parameters: i. Fifty percent (50%), according to the extent of the road network of each canton inventoried by local governments and duly registered with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ii. Thirty-five percent (35%), according to the Cantonal Social Development Index (IDS) prepared by the Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Cantons with a lower IDS shall receive proportionally greater resources. iii. The remaining fifteen percent (15%) shall be distributed in equal parts to each of the municipalities. The execution of these resources shall be carried out under the participatory modality of work execution. The allocation of resources shall be proposed, to each municipal council, by a cantonal or district road board (junta vial cantonal o distrital), as applicable, appointed by the same council, which shall be composed of representatives of the local government and the community, through a public and open call, in accordance with what is determined by the regulations of this law. c) Three point five percent (3.5%), exclusively for the payment of environmental services (Pago de Servicios Ambientales), in favor of the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). d) Zero point one percent (0.1%) for the payment of agricultural environmental benefits, in favor of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, for the financing of organic agricultural production systems. e) One percent (1%) to guarantee the maximum efficiency of public investment in reconstruction and optimal conservation of the Costa Rican road network, in favor of the Universidad de Costa Rica. This sum shall be transferred directly by the Tesorería Nacional to the Universidad de Costa Rica, which shall administer it under the restricted funds budgetary modality in effect at that university entity, through its Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), which shall ensure that these resources are applied to guarantee the quality of the Costa Rican road network, in accordance with Article 6 of this law. By virtue of the specific purpose obligatorily established in this law for the resources allocated to Lanamme, it is established that such funds shall not affect, in any way, the Universidad de Costa Rica, with regard to the distribution of revenues that make up the Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, according to the rules enshrined in Article 85 of the Constitución Política. Each year, the Ministerio de Hacienda shall include in the ordinary and extraordinary budget project of the Republic an initial transfer of one billion colones (¢1,000,000,000.00), in favor of the Cruz Roja Costarricense; this sum shall be updated annually based on the Consumer Price Index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). The Cruz Roja Costarricense shall allocate these resources as follows: i) Eighty-five percent (85%) to auxiliary committees. ii) Five percent (5%) to the National Directorate of Relief and Operations. iii) Ten percent (10%) to general administration. The amount assigned to auxiliary committees shall be distributed according to population indices, geographical area, and coverage of each committee. The following percentages shall be respected: 1) Ninety percent (90%) for operating expenses, as well as for the repair, purchase, and maintenance of vehicles and equipment. 2) Ten percent (10%) for administrative expenses." And finally, it is necessary to point out that due to the composition of road infrastructure, which consists of national and cantonal roads, the Municipalities are obligated to a permanent coordination effort with the State; in that sense, the norms are structured around that coordination effort; in that logic, we find: "Article 3.- When a national highway crosses a population center, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall designate one or several streets that shall be considered as part of that public road; but in population centers subject to the urban regime, the designation shall be made after prior consultation with the respective Municipality, without for that reason that highway section ceasing to be subject to that regime, the Ministry assuming in that case the rights and obligations corresponding to the Municipalities. Regarding streets, the Municipalities shall be governed by the Municipal and Health laws, and regarding paving works in accordance with what is provided in Decreto-ley Nº 578 of July 6, 1949 on paving of the central canton of San José. Article 19.- No constructions or buildings of any type may be erected facing existing or planned highways without prior authorization from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, nor facing local roads (caminos vecinales) and streets without the written approval of the corresponding Municipality. The Municipalities shall coordinate alignments facing local roads (caminos vecinales) with the Ministry, which shall be the one to establish the policy most convenient to the public interest. On restricted-access or one-way highways, adjoining property owners may only have access to the highway in sectors previously designated for that purpose or through marginal roads approved by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Persons who fail to comply with this article shall be subject to the fines indicated in this law and shall have a non-extendable period of 15 days to remove at their own expense the work carried out; after which time the Ministerio de Obras Públicas y Transportes may eliminate the constructions made, without for that reason having to recognize any sum for damages and losses. The Ministerio de Obras Públicas y Transportes may remove, and even confiscate, placing it at the disposal of the competent authorities, any property found within the right-of-way for the purpose of making improper use of it. What is ordered by the Ministry shall be notified through a notice published in the Diario Oficial. If those who narrow or make improper use of the right-of-way are owners of commercial or industrial establishments, the Ministry may additionally request the corresponding administrative authorities for the cancellation of the license (patente) and the closure of the establishment, and these shall duly comply with that request. The sanction shall be without effect once the responsible party pays the fine and adequately compensates the State for the damages and losses caused to public property. Dairies situated at the edge of a public road must protect the road sections where cattle pass in their daily movement with well-made stone paving or by any other adequate means approved by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Gasoline stations must have, within their property area, a vehicle parking section, and their owners shall be obligated to repair at their own expense the pavement that is damaged in front of the business as a consequence of their trade. Poles used in the transmission of electric power and those supporting telegraph or telephone wires may not be placed at a distance less than six meters from the center of the roads. Those placed at a lesser distance or that obstruct future expansions must be relocated as soon as a requirement is made by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the Municipalities. For the placement of new poles for electric power transmission or for telegraphs or telephones, authorization must be requested from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the respective Municipality, depending on whether it concerns highways or local roads (caminos vecinales). If the Ministry's requirement is not met, it may carry out the necessary works at its own expense, charging the responsible party the value thereof plus a 50% surcharge, without prejudice to the applicable fine." For its part, ordinal 10 of Ley 9329 indicates: "Article 10.- Coordination of the regional directorates of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) and local governments. The regional directorates of the División de Obras Públicas attached to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) or, failing that, the body that this Ministry designates, must coordinate their activities exclusively on matters of technical guidance and oversight, in accordance with what local governments require for the implementation of the full and exclusive attention of the cantonal road network." From the transcription of these norms, we can conclude that the Municipalities have a duty of coordination both for the management of funds allocated for the construction and maintenance of roads, and for their intervention, as well as for their oversight against the actions of third parties.

VIII. ON THE MERITS OF THE MATTER

In the present matter, the claimant seeks to order the Municipality of Garabito to construct and pave Calle Opera Salvaje in the community of Playa Hermosa; to support that claim, they point to the obligation of the Municipal Corporations to attend to the constitutional right to a healthy and balanced environment, and with it the obligations that legislation grants in relation to the duty of attention and maintenance of the cantonal road network, as well as compliance with the technical standards that must be applied in its design, construction, and maintenance. The plaintiff claims an omission by that municipality regarding the obligation to attend to the road that is the subject matter of this proceeding.

For its part, the respondent Corporation notes that the street that is the subject of the claim in the proceeding is already built and partially asphalted, precisely at the request of the plaintiff himself, making the intent of the lawsuit reckless. In this regard, it is proven according to the evidence submitted in this litigation that on February 15, 2018, Mr. Walter Brenes Soto filed a request before the Municipalidad de Garabito, with the Unidad Técnica de Gestión Vial, for the construction of a public street for the community of Ópera Salvaje, located near Calle Hermosa de Playa Hermosa. By official letter SIOP-2018-040-E of March 6, 2018, Engineer Greivin Rodríguez Rojas of Servicios de Infraestructura de Obras Públicas of the Municipalidad de Garabito responded to Mr. Walter Brenes Soto that the request submitted would be taken to the Junta Vial Cantonal for evaluation of the case. By official letter SIOP-2018-079-E of June 14, 2018, signed by Ing. Greivin Rodríguez Rojas, Mr. Walter Brenes Soto was informed of the progress of the efforts for the new Calle Opera Salvaje, which was included in the five-year plan. Through Direct Purchase 2019 CD-000019-MUNIGARABITO, asphalt mix was acquired for the Opera Salvaje road. Likewise, in the Investment Plan of the Municipalidad de Garabito for the years 2018-2020, the road located in Opera Salvaje, classification 6-11-036, is listed for the amount of eighty-two million eight hundred thousand colones and is considered for obtaining the necessary resources for the maintenance of the cantonal road network. By official letter SIOP-2020-030-E of May 4, 2020, Mr. Walter Brenes Soto was informed that in 2019, the asphalting of a section 165 m long and 7 m wide from station 0+000 to station 0+165 was achieved. The work was carried out very well by municipal crews in the second quarter of 2019, as stated in the quarterly report SIOP-303-l. By Motion 3 of the Ordinary Session of April 3, 2019, the Junta Vial Cantonal approved the Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito 2020-2024, which includes the completion of the Camino Urbanización Opera Salvaje. Likewise, at the trial hearing held on November 12, 2020, Engineer Greivin Rodríguez Rojas testified that the Opera Salvaje route has a right-of-way of 14 meters at the main access and has a 12-meter-wide internal quadrant. He noted that this route is approximately one kilometer in length and also has public infrastructure. He stated that the Municipality asphalted 250 meters of the street in July 2019 and that the entire route is within the Municipality's five-year plan. He noted that the remainder of the route is a gravel (lastre) road, which is passable, with a running surface. He explained that the street is an access road to a residential area, which does not connect to any main road, and that the speed limit on the gravel (lastre) road is 30 km/h, it has no shoulders (espaldones), and it does have a ditch cord (cordón de caño) and transverse culverts. Likewise, he emphasized that the base and subbase of the street are constructed and in good condition, and that this road receives maintenance every six months to a year. He noted that the intervention criteria are service volumes, roads on main axes, those that connect to the coastal highway, the safety of maintaining the road network as it is and ensuring it does not deteriorate, and if resources remain, they are invested in accessibility zones and vulnerable zones, which present conditions of accident risk, signage, road safety, bridges that are cut off, and rivers that affect roads; tourist zones, beach access, dust problems, and improving the living conditions of residents. With the accreditation of these facts, this Chamber concludes that the plaintiff's claim must be rejected based on the following reasoning. First, this Court must define that the claim raised by the plaintiff is partially satisfied, since, as noted, the Calle Opera Salvaje road is already fully constructed, and furthermore, it is partially asphalted over an approximate range of 250 meters out of a total length of one kilometer, without it having been proven through suitable evidence that the structural components of the un-asphalted part are absent or have a serious deficiency or are in ruins requiring an intervention for road rehabilitation, or that there is a temporary or permanent interruption of some sector of the road that prevents free private, public, or emergency service transit. In addition to that, in the understanding of formal road administration requirements, the street is inventoried and is also incorporated into the public investment management plan, such that a breach of any of these aspects, inherent to the correct administration of a neighborhood road (camino vecinal), is not proven. This is aside from the fact that, subsequent to the filing of the complaint, the five-year planning ordered by the regulations transcribed supra has been complied with; the truth is that currently such duty has been satisfied, with the inclusion of the road subject to litigation. In this regard, the argument made by the plaintiff regarding the width of the road is not consistent with the different nature and classification of public roads, specifically the possibility that a neighborhood road (camino vecinal) may have dimensions different from the standard contained in the Ley de Caminos Públicos, recalling that this is not the only reference regarding road width, nor has it been proven how the existence of the road with the stated dimensions causes any type of inconvenience or impediment to road traffic in both directions of the highway, reiterating, in a temporary or permanent affectation of vehicle traffic use, which we might consider, for example, as narrowing problems that affect the practical use of the road. Furthermore, the lack of shoulders (espaldones) does not result in a remediable defect, as these are accessory surface elements to the road system as a whole, there being no mandatory regulation ordering their presence in all road structures, unlike what occurs with storm drainage, whether surface or underground, in addition to potable water and sanitary systems in those places where these use the road tract as a conveyance mechanism, as well as pedestrian infrastructure composed of sidewalks regulated by Law 7600, and the Código Municipal itself. All in all, an affectation in the terms raised by the plaintiff that has repercussions on a protection deriving from Constitutional numeral 50 cannot be discerned from the arguments put forward. Consequently, the discussion of the matter is reduced to the appropriateness of ordering the Municipal Corporation whether the remaining meters of public road currently surfaced with gravel (lastre) must be asphalted, because they technically do not meet the specifications imposed by legislation, in the understanding that there is no claim for indemnification for liability due to an omission of conduct, as is reproached by the plaintiff. In that scenario, we have that according to the preceding considerations, it is clear that Municipalities hold jurisdiction over the design, construction, and maintenance of the cantonal road network, not only by express provision of law, but also by the role of administrator of local interests and services given by the constituent power itself, and it is complemented in various legislations, imposing the duty on Municipal Administrations to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment, to ensure that the buildings erected in each community comply with safety and order regulations, and to control and oversee third parties for the protection of these assets. Thereby, taking into consideration the technical provisions, specifically, the so-called CR-2010 manual states within its point 311.04 that the use of gravel (lastre) as a component of the wearing course is possible, by indicating: "The select material to be used must be placed by spreading it over the previously conditioned surface; in the event that the mixing of two or more materials from different borrow pits is necessary, proceed with the motor graders to form windrows of gravel material (lastre) along the section, needing to mix the materials by passing them from one side to the other of the road's running surface, until the mixed material is homogeneous" (highlighting is ours, p. 225 of CR-2010 "Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes", point 311.04 "conformación de superficies no pavimentadas"), thereby demonstrating, against the technical standard, that there exists a possibility of using this road construction technique, based on the use of gravel (lastre), with no remediable infraction being perceived in this regard. It is also clear that various legislations have structured financing mechanisms for the obligations imposed directly on the cantonal road network, as well as the strengthening of these competencies and an express duty of coordination with the State for the timely maintenance of the roads and their safeguarding. Under this scenario, the Calle Opera Salvaje road, being classified as a local road, is within the cantonal road network; therefore, its timely maintenance corresponds to the Municipalidad de Garabito. Now, from the case record, it is clear that such management has indeed been attended to by this Municipal Corporation; as noted, said road is already constructed and partially paved, but additionally, the rest of the road is structured on gravel (lastre), where the base and subbase are fully established (structural elements), and with a wearing course that allows any type of vehicle to pass, in addition to having public infrastructure, transverse culverts, and a ditch cord (cordón de caño); it also complies with the 14-meter width at its main access. Thus, we then have that the existing road possesses the conditions to guarantee the right to a cantonal road that meets the elements necessary to guarantee access, transitability, comfort, and safety, without it having been proven by the plaintiff that this road does not meet the required technical standards to guarantee those conditions or that it fails to comply with what is required by the legal system. Consequently, the omission of conduct as reproached to support the appropriateness of the claim established by the plaintiff is not deemed to exist in that order. Additionally, it must be stated that, added to what has already been pointed out, it is evident that the Municipality has addressed and generated various actions for the maintenance of Calle Opera Salvaje, and it is notable that the Municipal Administration not only began asphalting works on the road, but also provides the corresponding maintenance to the entire length of the street, and it is within the Corporation's development plans and is contemplated in the acquisition of resources for the completion of its conditions; thus it follows from the progress report prepared by the Mayor's Office transcribed in the factual table, as well as from the accreditation of the contracting of asphalt mix for that road. As things stand, a violation of the regulations governing municipal obligations regarding the maintenance of that road is not proven. It is important to add that the planning and management of municipal competencies belongs to the hard core of administrative discretion, so this jurisdiction has control over the exercise of that power but not direction; therefore, in the judgment of this Chamber, the prioritization and use of resources used for these purposes, as long as they adhere to objective and reasonable criteria and are not contrary to science or technique, are not deemed to be in violation, in accordance with the provisions of ordinal 16 of the Ley General de la Administración Pública. And it should be noted that the definition of the priority criteria established by the Municipality addresses conditions of access, road service, and vulnerability, thereby complying with the provisions of numeral 12 of the Ley de Caminos Públicos, which states that: "Article 12.- The product of road assessments shall be applied according to the needs of the canton, exclusively on neighborhood roads (caminos vecinales), giving priority to the most needy districts." Within this framework, it has not been proven that the Community of Opera Salvaje fits any of those priority criteria; nevertheless, it has been contemplated in the investment plan of the resources allocated for the maintenance of the cantonal network, so an omission of conduct cannot be imputed as alleged. In any event, the plaintiff does not specifically challenge such planning instruments, or the use of the assessment criteria for incorporating the road that is the subject of this proceeding into them, especially considering that, as indicated by the witness – official examined at trial, the kilometer of road forms part of the total of 260 kilometers that comprise the cantonal road network of Garabito, with no infraction being perceived in the use of the planning instruments presented by the Local Government. Pursuant to the foregoing, there is no merit to grant the complaint, and consequently, it must be rejected in its entirety.

IX.- ON THE DEFENSES ALLEGED: The Municipalidad de Garabito raised the defense of lack of right, which must be granted based on the reasoning set forth in the preceding considerandos.

X. COSTS

Regarding costs, in accordance with numeral one hundred ninety-three of the Código Procesal Contencioso Administrativo, procedural and personal costs constitute a burden imposed on the losing party by reason of being so. Exemption from this award is only viable when, in the Court's judgment, there was sufficient cause to litigate, or when the judgment is issued based on evidence whose existence the opposing party was unaware of. In this case, the Court deems that in the present proceeding there has been sufficient cause to litigate, insofar as the actions undertaken by the Municipality on which the complaint is denied were triggered as a consequence of the same efforts submitted by the plaintiff, so this judgment is issued without special award of costs.

POR TANTO

Based on the factual and legal grounds set forth, the defense of lack of right is granted. Consequently, the complaint filed by Mr. Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is denied. No special award of costs. Notifíquese.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ????????????????

LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????

AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Tribunal Contencioso Administrativo Sección I Clase de asunto: Proceso de conocimiento Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Municipal Tema: Municipalidad Subtemas:

Análisis sobre las potestades y deberes respecto a construcción, caminos, puentes y urbanismo. Alcances de la competencia para la administración de los caminos públicos. Delimitación de las competencias de la municipalidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de red vial.

Tema: Carreteras y caminos públicos Subtemas:

Carácter y determinación. Clasificación legal y administración de las vías públicas. Consideraciones sobre la autonomía y competencia del régimen municipal respecto a su mantenimiento y reparación.

Tema: Red vial nacional Subtemas:

Diferencias con la cantonal. Delimitación de las competencias de la municipalidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de red vial.

Tema: Red vial cantonal Subtemas:

Diferencias con la nacional. Consideraciones sobre la autonomía y competencia del régimen municipal respecto a su mantenimiento y reparación. Delimitación de las competencias de la municipalidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia de red vial.

"VII. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y LOS CAMINOS PÚBLICOS: Las competencias municipales respecto a los caminos públicos se encuentran definidas en distintas normas, primeramente tenemos lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política el cual señala: ".- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Esta norma constitucional se complementa con lo establecido en el numeral 3 del Código Municipal, el cual señala: "Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba". A partir de estas normas de rango constitucional y legal vemos cómo las municipalidades de forma genérica fueron encargadas de la administración de los intereses y servicios cantonales por el mismo constituyente, entre los que necesariamente entenderíamos se encuentra la infraestructura vial de tipo cantonal. En ese sentido, debemos distinguir que la infraestructura vial se divide en dos tipos, de acuerdo a lo establecido en la legislación. En ese sentido, encontramos que la Ley de Caminos Públicos establece en el numeral 1 que: " Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento". Vemos a partir de la definición y clasificación de la estructura de caminos que conforman tanto red vial nacional como cantonal, que los caminos que conforman la red vial cantonal son competencia exclusiva de las Corporaciones Municipales, por ende, su diseño, construcción y mantenimiento recae en esos entes. Adicionalmente el numeral 2 de la Ley en referencia señala que la titularidad es de naturaleza demanial y por ende la administración de esos caminos recaen en el Estado y las Municipalidades, en esa lógica se dispone: " Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento". Para efectos de esas competencias, las Municipalidades ostenta atribuciones especiales como las establecidas en el numeral 2 bis de la Ley en cita: "Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados. Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía. Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo. Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes. Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión". Igualmente, esta competencia también se ratifica en lo establecido en el numeral 13 de la Ley de Construcciones, el cual señala: "Artículo 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá: a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación; b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc; c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes; d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos". Con este artículo vemos como la competencia en relación precisamente a la administración de los intereses y servicios locales, se encuentra la de garantizar no solo el diseño, construcción y mantenimiento de vías cantonales, sino que en el ejercicio de esas competencias se debe garantizar que la transición en esas vías tanto por los vehículos como de los peatones sean seguras y cómodas. Así como de la habilitación y fiscalización sobre terceros respecto de alineamientos, iluminación, rotulación, protección de transeúntes, y ocupaciones temporales de esas vías. Dentro del marco de estas competencias, también se vincula a la Administración de la Hacienda Pública, esto se enmarca así en lo señalado en el Capítulo II de la Ley de Caminos Públicos, en el cual se señala: "Capítulo II: De los Impuestos y Contribuciones Artículo 5º.- Para los fines que esta ley persigue se destinarán los siguientes recursos: a) Las rentas por el uso de las vías públicas; b) Los impuestos y las contribuciones ordinarias y extraordinarias; c) Las subvenciones fijadas en el Presupuesto Nacional; y d) Específicamente, las contribuciones que de acuerdo con la Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial, Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, deban pagar los propietarios o industriales en proporción a las mejoras o ventajas recibidas por la apertura de un camino público, sin perjuicio del pago de detalles de caminos que les corresponda. La Tributación Directa fijará la contribución por esas mejoras o ventajas en cuanto a carreteras, caminos vecinales o calles se refiere, pidiendo, si lo considerare conveniente, informes a las Municipalidades, que estarán obligadas a proporcionárselos. El producto de esta contribución ingresará a la Caja Única del Estado cuando se trate de carreteras y a las Municipalidades en los demás casos". Con la promulgación de la Ley 9329, las competencias dadas a las Municipalidades se fortalecieron, esta normativa tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril del 2010. (Artículo 1). Delimitando las competencias de las Municipalidades en esta materia, así dispone el numeral 2, 3 y 4 :"Artículo 2.- Delimitación de la competencia. La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio. La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley. Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa. La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia. Artículo 3.- Delimitaciones sucesivas: Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional. Artículo 4.- Esquemas de atención de competencias. Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales. La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables". Con el fortalecimiento de las competencias ya existentes en el ordenamiento, esta legislación refuerza además el esquema de recursos para la atención esas potestades . El artículo 5 señala: "Artículo 5.- Fuente de los recursos. Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central. Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal. Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal. Artículo 6.- Giro de los recursos. Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan". Esta legislación reformó además el numeral 5 de la Ley 8114, en el cual se dispone: "Artículo 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones: a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional. b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal. Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley. c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica. e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política. Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera: i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares. ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones. iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general. El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes: 1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo. 2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos". Y por último, es necesario señalar que por la composición de la infraestructura vial, la cual se compone de vías nacionales y cantonales, las Municipalidades están obligadas a una labor de coordinación permanente con el Estado, en ese sentido las normas están estructuradas en torno a esa labor de coordinación, en esa lógica, encontramos: "Artículo 3º.- Cuando una carretera nacional cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades. En cuanto a calles, las Municipalidades se regirán por las leyes Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre pavimentación del cantón central de San José. Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a las multas que indique la presente ley y tendrán un plazo improrrogable de 15 días para quitar por su cuenta la obra realizada, transcurridos los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las construcciones hechas, sin que por tal motivo tenga que reconocer suma alguna por daños y perjuicios. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá quitar, e inclusive decomisar, poniéndolo a la orden de las autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía con el propósito de hacer uso indebido de éste. Lo ordenado por el Ministerio se notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Si los que estrechan o hacen uso impropio del derecho de vía son propietarios de establecimientos comerciales o industriales, el Ministerio podrá además, pedir a las autoridades administrativas correspondientes la cancelación de la patente y el cierre del establecimiento y éstas cumplirán debidamente esa gestión. La sanción quedará sin efecto una vez que el responsable pague la multa e indemnice convenientemente al Estado los daños y perjuicios que hubiere causado a los bienes públicos. Las lecherías situadas a la orilla de vía pública, deberán proteger las secciones de vía por donde pase el ganado en su movimiento diario con empedrados bien hechos o por cualquier otro medio adecuado que apruebe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los expendios de gasolina deberán tener, dentro del área de su propiedad, una sección de estacionamiento de vehículos y sus propietarios estarán obligados a reparar por su cuenta el pavimento que resulte dañado al frente del negocio como consecuencia de su comercio. Los postes utilizados en la transmisión de fuerza eléctrica y los que soporten hilos telegráficos o telefónicos, no podrán colocarse a una distancia menor de seis metros del centro de los caminos. Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuenta se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades. Para la colocación de una nueva postería para la trasmisión de fuerza eléctrica o para telégrafos o teléfonos, se debe pedir autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la respectiva Municipalidad, según se trate de carreteras o caminos vecinales. De no cumplirse el requerimiento del Ministerio, este podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable". Por su parte, el ordinal 10 de la Ley 9329 indica: "Artículo 10.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales. Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal". De la transcripción de estas normas, podemos concluir que las Municipalidades tienen un deber de coordinación tanto para la gestión de los fondos destinados para la construcción y mantenimientos de vías, como para la intervención de los mismos, así como de la fiscalización de estas frente a las acciones de terceros".

... Ver más Citas de Legislación y Doctrina EV Generación de Machote: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj Proceso de Conocimiento Actor: Walter Brenes Soto Demandado: Municipalidad de Garabito N° 141-2020-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.

Proceso de conocimiento de Walter Brenes Soto, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, cédula de identidad número 2-645-800, contra la Municipalidad de Garabito representada por Erika Matarrita Carrillo, mayor, soltera, abogada, carné profesional número 22347, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 5-365-976, en su condición de apoderada especial judicial.

RESULTANDO:

1.- Que la parte actora compareció ante esta jurisdicción a solicitar según se desprende del escrito de demanda interpuesta el 14 de agosto del 2018 y de acuerdo a las pretensiones fijadas en audiencia preliminar celebrada el 18 de julio del 2019, lo siguiente: "Se ordene a la Municipalidad de Garabito ejecutar la construcción y asfaltado de la carretera para la comunidad de Ópera Salvaje, cumpliendo con las disposiciones legales y técnicas establecidas para la construcción de una calle de la Red Vial Cantonal. 2. Se condene al demandado al pago de ambas costas del presente proceso judicial". (Imagen 148 y 422 del expediente electrónico).

2.- Conferido el traslado, la representación de la Municipalidad de Garabito contestó de forma negativa la demanda y opuso la defensa de falta de derecho. (Imagen 398-401 del expediente electrónico).

3.- Que la audiencia preliminar se realizó el 18 de julio del 2019, se fijaron las pretensiones, los hechos controvertidos y se admitió la prueba. (Imágenes 147-150 del expediente electrónico).

4.- El juicio oral y público se realizó el día 12 de noviembre del 2020, con la presencia de todas las partes. Se ofreció prueba para mejor resolver, la cual fue admitida en la propia audiencia, se recibió la prueba testimonial ofrecida y se realizaron las conclusiones respectivas. También se declaró el expediente como muy complejo de conformidad con el canon ciento once del Código Procesal Contencioso Administrativo.

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta sentencia dentro del plazo legal.

Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación.

Redacta la jueza Gómez Chacón, con el voto afirmativo de la jueza Miranda Alvarado y el juez Mejías Rodríguez.

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER

La parte demandante ofreció en la audiencia de juicio oral y pública diversos documentos relacionados con el plan quinquenal de la Junta Vial Cantonal. Dichos documentos, estima está Cámara resultan pertinentes por valorarse que los mismos son complementarios a la prueba que consta en autos y a los hechos alegados por las partes, consecuentemente, la prueba es debidamente admitida y considerada en este proceso haciendo constar que se trata de documentación que fue emanada por la propia demandada y ello en ejercicio de la facultad que se otorga a este Tribunal conforme lo dispuesto por el numeral 50.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

II. HECHOS PROBADOS

Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. El 15 de febrero del 2018, el señor Walter Brenes Soto presentó solicitud ante la Municipalidad de Garabito, al Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial, la construcción de una calle pública para la comunidad de Ópera Salvaje, ubicada en las cercanías de Calle Hermosa de Playa Hermosa. (Imágenes 425-431 del expediente judicial); 2. Mediante oficio SIOP-2018-040-E, del 06 de marzo del 2018, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas de Servicios de Infraestructura de Obras Públicas, de la Municipalidad de Garabito, le respondió al señor Walter Brenes Soto, que la solicitud planteada sería llevada a la Junta Vial Cantonal para la evaluación del caso. (Imagen 433 del expediente judicial); 3. Mediante oficio SIOP-2018-079-E del 14 de junio del 2018, suscrita por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas, se le indicó al señor Walter Brenes Soto, sobre el avance de la gestión para la nueva Calle Opera Salvaje: "Al respecto le informo que este caso al igual que las diferentes solicitudes ingresadas a través de plataforma de servicios fueron analizadas por la Junta Vial Cantonal de Garabito y según acuerdo de este órgano con fecha 30 de mayo del 2018, correspondiente a la sesión ordinaria N°03-2018, las mismas formarán parte del plan quinquenal de la municipalidad. La información respecto a este y otros casos se está actualizando conforme se vaya avanzando en la gestión. Una vez se tengan todos los argumentos necesarios para generar la matriz completa, se procederá con la programación de las actividades en cada camino particular. Cito textualmente el acuerdo de la sesión ordinaria 03-2018 de la Junta Vial Cantonal, para su conocimiento: ACUERDO 2. "Se acuerda incluir en el plan quinquenal las solicitudes presentadas por los diferentes contribuyentes o administrados, de manera que se priorice su intervención según lo disponga esta junta vial y el concejo municipal. Se deberá acelerar el proceso de evaluación de necesidades para que en la próxima sesión ordinaria de la Junta Vial Cantonal, se evalúen las prioridades y estas sean conocidas por el Concejo Municipal para su respecta aprobación. Acuerdo Unánime". (Imágenes 435-438 del expediente judicial); 4. Mediante la compra Directa 2019 CD-000019-MUNIGARABITO se adquirió mezcla asfáltica en Boca de Planta Caminos 6-11-033 Monitos, Mangos 6-11-036 Opera Salvaje, 6-11-53 Playa Pochote al Oeste 6-11-119, Playa Pochotal Norte. (Imágenes 384, 393-394, 270-174 del expediente judicial); 5. Que dentro del Plan de Inversión de la Municipalidad de Garabito para los años 2018-2020, se encuentra el camino ubicado en Opera Salvaje, clasificación 6-11-036, por el monto de ochenta y dos millones ochocientos mil colones. (Imágenes 344-347 del expediente judicial); 6. Mediante oficio del 15 de febrero del 2019 SIOP-2019-64-I, se rindió informe a la Alcaldía Municipal sobre el avance del camino 6-11-036 Opera Salvaje, en el cual se detalla lo siguiente: "Según indica el señor Alcalde Tobías Murillo, es fundamental para la administración contar con más recursos para la atención de la red vial cantonal y este crédito es una herramienta para diversificar la inversión en rutas cantonales. Muchas de las rutas del cantón necesitan ser intervenidas con la mayor celeridad posible, el acceso al turismo, además de facilidades para los habitantes del cantón son prioridades que debe atender el municipio. Don Rafael Monge, presidente municipal y miembro de la Junta Vial Cantonal, reitera la necesidad de inversión en infraestructura vial. Así mismo Freddy Álpizar, representante comunal y regidor municipal, apoya la inversión de contar con más recursos para la atención de necesidades en todo el cantón. Según se discute y se ha demostrado en los planes de inversión presentados por el ingeniero Greivin Rodríguez, la inversión necesaria en el cantón supera los 3 mil millones de colones, sin embargo, es imperativo priorizar esta inversión de ir creciendo en atracción de inversión de pase de las instituciones del estado (sic) y de la empresa privada. En esta ocasión se genera el siguiente acuerdo: "La Junta Vial Cantonal de Garabito acuerda atender a la recomendación de la Licenciada Meryselvy Mora según oficio SF-85-2018-MM del 1 de agosto de 2018 y recomienda al Concejo Municipal y a la Administración Municipal, tomar un crédito por (? 700.000.000,00 de colones a 15 años plazo), de manera que se acelere la inversión en infraestructura de obra pública en el cantón de Garabito. En sesión extraordinaria #7 de la Junta Vial Cantonal del 11-07-2018, se presenta propuesta de plan de inversión 2018-2020. Según se indica este planteamiento genera la oportunidad para definir las prioridades de atención en conjunto. Además de convertirse en una herramienta para la construcción del Plan Quinquenal que requiere la administración. La propuesta es analizada por los miembros de la Junta Vial Cantonal y se solicita tiempo para conocer a detalle la propuesta del Ing. Rodríguez, de manera que se pueda evaluar los alcances y se tome la mejor decisión para la recomendación al Concejo Municipal. En esta ocasión se acuerda: Revisar la información del plan de inversión y discutirla en la próxima sesión de la junta vial, de manera que se genere el consenso necesario para la recomendación al concejo municipal. En sesión ordinaria # 07 del 24-10-2018 se continúa con el análisis del tema. Se inicia la discusión respecto al tema del financiamiento de 700 millones de colones con cargo al presupuesto de la ley 8114 y 9329. Según indica el Ing. Greivin Rodríguez, actualmente se cuenta con el aval del Concejo Municipal para proceder con la formalización del crédito con el Banco Nacional de Costa Rica. Tema discutido en sesión extraordinaria # 71 del Concejo Municipal del O9 de octubre del 2018. En sesión ordinaria #1 de la Junta Vial Cantonal del 16-01-2019, se define el plan de inversión de los recursos del crédito con el Banco Nacional. Según se indica se considera fundamental que se definan proyectos viables, tanto económica como técnicamente. Esta priorización está ligada a la consecución del Plan Quinquenal Municipal, para lo cual se estará presentando la propuesta para evaluación de esta comisión en los próximos días. Según se discute, es necesario definir con certeza el destino de los recursos del crédito con la banca estatal (Banco Nacional de Costa Rica) tomado por la Municipalidad de Garabito, definido en ¢ 700 000 000.00 (setecientos millones de colones), inicialmente se dispuso que los recursos se distribuyeran de la siguiente manera: 200 millones para el distrito 2 (para el asfaltado del camino Ceiba Bajamar) y 500 millones para el distrito 1 (300 millones para asfaltados y 200 millones para obras de arte). Según indican los miembros presentes de la Junta Vial Cantonal, los recursos de este crédito deben ser distribuidos de manera tal, que se logre completar secciones en las que se cuenta con financiamientos complementarios, o ya se haya invertido recursos de la ley 8114 y 9329 y que hayan quedado con pendientes de implementación, de manera que el impacto de la inversión sea aún mayor. Es por esto que, se define que los recursos del crédito se dispongan definitivamente de la siguiente manera y así sean incluidos en un presupuesto extraordinario para su evaluación en la Contraloría General de la República: 6-11-033 Monitos y Mangos 6-11-036 Opera Salvaje 6-11-053 Pochotal Oeste 6-11-119 Playa Pochotal Norte. Este trámite actualmente se encuentra en proceso de adjudicación. Según comunicación del departamento legal de la municipalidad, el señor Walter Brenes presenta una denuncia exigiendo la Construcción de la Calle de Opera Salvaje. Según el mapa de la red vial cantonal este camino es público, está construido y al servicio de la urbanización, de hecho, se está disponiendo recursos para la primera etapa del asfaltado por esta condición. Conclusión. Aun cuando el Plan Quinquenal de Garabito continúa en análisis por la Junta Vial Cantonal, se mantiene la inversión en rutas cantonales, inclusive en la ruta 6-11-036 Opera Salvaje según consta en el proceso administrativo 2019-CD-000019, anterior a la denuncia del señor Brenes. Una vez se defina finalmente el plan Quinquenal, se tendrá claridad respecto a la prioridad de atención de las diferentes zonas del Cantón que requieren recursos". (Imágenes 308-311 del expediente judicial); 7. Mediante oficio SIOP-2020-030-E del 04 de mayo del 2020, se le indicó al señor Walter Brenes Soto "que en el 2019 se logró el asfaltado de una sección de 165 m de longitud y 7 m de ancho desde la cota 0+000 hasta la cota 0+165. Los trabajos fueron realizados de muy buena forma por las cuadrillas municipales en el segundo trimestre del 2019 según consta en el informe trimestral SIOP-303-l Estas inversiones se programarán en el transcurso del año, según disponibilidad presupuestaria del presupuesto de la ley 8114 y 9329". (Imágenes 140-141 del expediente judicial); 8. Mediante acuerdo 3 de la sesión Ordinaria del 3 de abril del 2019 del Concejo Municipal de Garabito, se aprobó por parte de la Junta Vial Cantonal el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito 2020-2024, en el cual se incluye el fin de Camino Urbanización Opera Salvaje. (Imágenes 3-92 del expediente judicial); 9. En la audiencia de juicio celebrada el 12 de noviembre del 2020, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas declaró lo siguiente: Que la ruta Opera Salvaje cuenta con un ancho vial de 14 metros en el acceso principal y tienen un cuadrante interno de 12 metros de ancho. Señala que dicha ruta cuenta aproximadamente un kilómetro de distancia. Señala que la misma cuenta con infraestructura pública. Expone que la Municipalidad asfaltó 250 metros de la calle en el mes de julio del año 2019 y que toda la ruta se encuentra dentro del plan quinquenal de la Municipalidad. Señala que el resto de la ruta es una vía de lastre, la cual es transitable, de superficie de ruedo. Expone que la calle es una vía de acceso a un residencial, de clasificación calle vecinal y debidamente inventariada contando con su propio código, la cual no se conecta con ninguna vía principal. Expone que el kilometraje de camino en la vía de lastre de es de 30 km/h en carpeta de rodamiento de 7.5mts de ancho, no cuenta con espaldones, mayoritariamente de un perfil plano, y sí cuenta con cordón de caño, y alcantarillas transversales, funcionales durante todo el año, tanto para tránsito particular como transporte público o emergencias. Que la base y subbase de la calle se encuentra construida y en buen estado. A dicho camino se le da mantenimiento cada seis meses a un año a la parte de lastre, indicando que, si bien es cierto durante el invierno existen segmentos en los que la lluvia afecta el lastre y por escorrentía no controlada de algunos desfogues pluviales pueden generarse huecos en esta capa, no afecta la transitabilidad general, ni se afecta componentes estructurales como la base o subbase. Señala que los criterios de intervención son los volúmenes de servicio, caminos con ejes principales, aquellos que se conectan con la costanera, seguridad de mantener la red vial tal cual esta y que no se desmejore, y si quedan recursos se invierten en zonas de accesibilidad, y zonas vulnerables, las cuales presentan condiciones de accidentabilidad, señalización, seguridad vial, puentes que estén incomunicados, los ríos que afectan caminos. Zona turística, acceso a la playa, problemas de polvo, y mejorar las condiciones de vida de los vecinos, inicialmente eran dispuestos por la Junta Vial Cantonal con respaldo de acuerdo del Concejo Municipal, siendo el plan 2020-2024 el primer Plan Quinquenal de trabajo, siendo incluido el mantenimiento periódico de la calle objeto de este proceso en todos los años, así como señalamiento para la parte en asfalto. Expuso ante el interrogatorio de parte, que el camino aún no se ha asfaltado en su totalidad dado que el costo a sufragar supera la disponibilidad del municipio para tales fines, contando tanto con fondos 8114-9329 como fondos propios municipales, manifestando que Garabito posee aproximadamente 260km lineales de vías para atender, siendo la última intervención en mantenimiento de lastre en el mes de julio del año 2019 y la última inspección en octubre 2020 constando con una condición de “buena” y “transitable”. (Sistema de Gestión, soporte de la grabación).

III. HECHOS NO PROBADOS

1. Que la calle Opera Salvaje no cumpla con las condiciones técnicas que exige la normativa.

IV. DEL OBJETO DEL PROCESO

La parte actora con el presente proceso pretende se obligue a los demandados a ejecutar la construcción y asfaltado de una calle local en la Comunidad de Opera Salvaje. En ese sentido, indica que el 15 de febrero del 2018, solicitó a la Municipalidad de Garabito realizar la construcción de una calle pública, esto con el fin de dotar a la comunidad de la Urbanización Ópera Salvaje de una infraestructura vial cantonal. El 8 de junio de 2018, mediante oficio SIOP-2018-040-E, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas, Servicios de Infraestructura de Obra Pública de la Municipalidad de Garabito, le comunicó que su solicitud iba a ser llevada a la Junta Vial para su evaluación. El 18 de junio de 2018, el ingeniero Greivin Rodríguez Rojas, Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, de la Municipalidad de Garabito, le comunicó vía correo electrónico el oficio SIOP-2018-079-E, lo siguiente: "ACUERDO 2. Se acuerda incluir en el plan quinquenal las solicitudes presentadas por los diferentes contribuyentes o administrados, de manera que se priorice su intervención según lo disponga esta junta vial y el concejo municipal. Se deberá acelerar el proceso de evaluación de necesidades para que en la próxima sesión ordinaria de la Junta Vial Cantonal, se evalúen las prioridades y estas sean conocidas por el Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Acuerdo Unánime". A la fecha, la Municipalidad de Garabito no ha construido la infraestructura de calle pública para la comunidad de Opera Salvaje. El artículo 50 de la Constitución Política delimita claramente el derecho a la salud y a un ambiente sano, como derechos fundamentales, indicando que el Estado procurará el favor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Con este artículo se designa una obligación de la Administración Pública de luchar para que estos principios se respeten y se cumplan, caso contrario se demandará su aplicación. La Ley Orgánica del Ambiente regula y dota al Estado e instituciones públicas de instrumentos para cumplir con la obligación de crear, resguardar y sostener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto para todos los costarricenses. La Ley General de Caminos Públicos hace una división en cuanto a la Red Vial en Costa Rica, existiendo una Red Vial Nacional y por otro lado una Red Vial Cantonal, cada una de las anteriores con una entidad competente para su manejo. El artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, establece que la Red Vial Cantonal, será administrada por la Municipalidad correspondiente. El artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos establece: “Artículo 4.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos”. Además, sobre los lineamientos técnicos para la construcción de infraestructura vial cantonal, mediante el Decreto número 40139-MOPT del 12 de diciembre del año 2016, se oficializó la Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, al respecto dicha Norma Técnica en su artículo 2, dispone los diferentes recursos que deben ser valorados al momento de construir o mejorar alguna obra vial. "Artículo 2. Normativa aplicable. Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción o construcción de obra nueva, se aplicarán como requisitos técnicos los siguientes documentos normativos o sus versiones actualizadas y vigentes: a) El Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010), oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 36388-MOPT) modificado por el Decreto Ejecutivo No. 36652-MOPT y los demás volúmenes que conforman el Manual de Especificaciones a que refieren la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, número 8114 del 04 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37016-MOPT. b) El Manual de Construcción para Caminos y Puentes (MC-83). c) El Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. d) El documento denominado "Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras", emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. e) El Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, oficializado mediante decreto ejecutivo 31363 -MOPT. f) El Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. g) Las normas y guías de diseño AASHTO (Asociación Americana de Oficiales de Carreteras Estatales y Transportes, por sus siglas en inglés) o equivalentes". A su vez, el Tribunal Contencioso Administrativo ha abordado esta temática sobre la Red Vial Cantonal, sus dimensiones, así como la administración de esta, en este sentido: "[...]el camino es el producto del fraccionamiento efectuado por el señor Fernández Duque, de manera que es área destinada a vía pública, sobre lo cual no hay controversia, sin embargo, si [sic] ha de indicar esta Cámara que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de Caminos Públicos el ancho mínimo para un camino vecinal es de catorce metros [...]” (Sentencia número 00893-14 del Tribuna Contencioso Administrativo, Sección V, del 4 de agosto del 2015 de las 09:15 horas). Tales citas legales, exponen con la claridad que los entes Municipales tienen por ley asignado dentro de sus atribuciones la administración de los caminos incluidos en la red cantonal, según la clasificación ya señalada, lo que lleva aparejado que las corporaciones deben garantizar la libre circulación vehicular dentro de las vías bajo su administración, así como su mantenimiento y preparación. La Municipalidad de Garabito, a la fecha, ante la omisión de dotar de una calle en condiciones que cumplan con la citada normativa, se encuentra en posición de incumplimiento y omisión, con respeto a su obligación de proveer a los vecinos de Ópera Salvaje de una Red Vial Cantonal, que cumpla con las disposiciones técnicas y normativas estipuladas para tal fin. Situación que se demanda dentro de este proceso judicial. Además, esa omisión, de persistir y no actuarse, continuaría generando un menoscabo a los vecinos de esa zona, en lo que respecta a la movilidad y tránsito en las cercanías del lugar donde ocurren estos hechos, menoscabando a su vez el turismo de la zona, razón suficiente para demandar la intervención y actuación inmediata de los entes demandados, con el fin de construir una calle pública, instrumento legal para el beneficio de la salud general de todos los costarricenses. Esta ley además establece la obligación del Estado y de las Municipalidades de regular el desarrollo de las actividades humanas, específicamente de la siguiente manera: "Articulo 28.- Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente".

VI. SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Indica que la calle pública de la comunidad de Opera Salvaje es un camino construido, es decir, que es existente, se encuentra debidamente codificado bajo el número 6-11-036, es un camino cantonal que presta servicio público a la Urbanización Opera Salvaje. Manifiesta que las comunicaciones a que hace referencia el actor son relativas al proyecto de asfaltado de la red vial cantonal, no de construcción de la calle pública para la Urbanización Opera Salvaje. Señala que, como se puede apreciar en la prueba, específicamente el informe rendido por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas, Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública de la Municipalidad de Garabito, en la sesión número 4 de la Junta Vial Cantonal del 20 de junio del 2018, se conoce la solicitud del actor, y se analiza como parte de los proyectos de inversión en el Plan Quinquenal de Garabito. En la sesión número 4 del 19 de julio del 2018, se continúa con el análisis y discusión de prioridades de atención de la red vial cantonal. En la sesión número 6 del 29 de agosto del 2018, se analizan las posibilidades de inversión, de acuerdo al análisis financiero realizado por la Coordinadora de Servicios Financieros de la Municipalidad. Según se ha discutido, la inversión que debe de realizar el Cantón de Garabito, supera los 3.000.000.000 de colones, por lo tanto, es necesario priorizar. Se acuerda respecto a las posibilidades de inversión en el sector de Playa Hermosa, la Municipalidad de Garabito generó una contratación para la colocación de material asfáltico en diferentes caminos, para lo cual se generó la contratación 2019CDO00019, para que se inicie con las mejoras en la superficie de ruedo de los siguientes caminos: 11-O33 Monitos y Mangos, 11-036 Opera Salvaje, 11-O53 Pochotal Oeste, 11-119 Pochotal Norte. Argumenta, que el camino de Opera Salvaje ya es un camino construido y al servicio de la Urbanización con ese nombre, y la municipalidad está disponiendo recursos para la primera etapa de asfaltado. Actualmente, se está realizando el proceso de Contratación Directa N° 2019CD0000-19-MUGARABITO, para la compra de Mezcla Asfáltica en boca de planta, para ser colocada en parte en la calle pública ya existente de Opera Salvaje. Según se aprecia de esa prueba, en el proceso licitatorio ya se cuenta con adjudicación de la empresa que va a suministrar la mezcla asfáltica. En cuanto a esta petición solicita sea denegada totalmente, por cuanto, el actor en forma temeraria está litigando, para solicitar que se obligue a la Corporación Municipal a la construcción de una carretera que ya existe, lo que es de su pleno conocimiento, tan es así que dicho abogado, tramita en carácter de abogado director un proceso en contra de la Municipalidad de Garabito, porque según alega la calle de Ópera Salvaje, cuando se construyó, invadió un inmueble propiedad de una empresa denominada Surfside Pacific Holding S.A., dicho proceso se tramita bajo el número de expediente 17-000052-1028-CA, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo que evidencia la mala fe como litigante, y el dolo en sus temerarias afirmaciones y pretensiones.

VII. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES Y LOS CAMINOS PÚBLICOS

Las competencias municipales respecto a los caminos públicos se encuentran definidas en distintas normas, primeramente tenemos lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política el cual señala: ".- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Esta norma constitucional se complementa con lo establecido en el numeral 3 del Código Municipal, el cual señala: "Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba". A partir de estas normas de rango constitucional y legal vemos cómo las municipalidades de forma genérica fueron encargadas de la administración de los intereses y servicios cantonales por el mismo constituyente, entre los que necesariamente entenderíamos se encuentra la infraestructura vial de tipo cantonal. En ese sentido, debemos distinguir que la infraestructura vial se divide en dos tipos, de acuerdo a lo establecido en la legislación. En ese sentido, encontramos que la Ley de Caminos Públicos establece en el numeral 1 que: " Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo. Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos. También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento". Vemos a partir de la definición y clasificación de la estructura de caminos que conforman tanto red vial nacional como cantonal, que los caminos que conforman la red vial cantonal son competencia exclusiva de las Corporaciones Municipales, por ende, su diseño, construcción y mantenimiento recae en esos entes. Adicionalmente el numeral 2 de la Ley en referencia señala que la titularidad es de naturaleza demanial y por ende la administración de esos caminos recaen en el Estado y las Municipalidades, en esa lógica se dispone: " Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros. Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento". Para efectos de esas competencias, las Municipalidades ostenta atribuciones especiales como las establecidas en el numeral 2 bis de la Ley en cita: "Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados. Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía. Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo. Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes. Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión". Igualmente, esta competencia también se ratifica en lo establecido en el numeral 13 de la Ley de Construcciones, el cual señala: "Artículo 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá: a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación; b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc; c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes; d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos". Con este artículo vemos como la competencia en relación precisamente a la administración de los intereses y servicios locales, se encuentra la de garantizar no solo el diseño, construcción y mantenimiento de vías cantonales, sino que en el ejercicio de esas competencias se debe garantizar que la transición en esas vías tanto por los vehículos como de los peatones sean seguras y cómodas. Así como de la habilitación y fiscalización sobre terceros respecto de alineamientos, iluminación, rotulación, protección de transeúntes, y ocupaciones temporales de esas vías. Dentro del marco de estas competencias, también se vincula a la Administración de la Hacienda Pública, esto se enmarca así en lo señalado en el Capítulo II de la Ley de Caminos Públicos, en el cual se señala: "Capítulo II: De los Impuestos y Contribuciones Artículo 5º.- Para los fines que esta ley persigue se destinarán los siguientes recursos: a) Las rentas por el uso de las vías públicas; b) Los impuestos y las contribuciones ordinarias y extraordinarias; c) Las subvenciones fijadas en el Presupuesto Nacional; y d) Específicamente, las contribuciones que de acuerdo con la Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial, Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, deban pagar los propietarios o industriales en proporción a las mejoras o ventajas recibidas por la apertura de un camino público, sin perjuicio del pago de detalles de caminos que les corresponda. La Tributación Directa fijará la contribución por esas mejoras o ventajas en cuanto a carreteras, caminos vecinales o calles se refiere, pidiendo, si lo considerare conveniente, informes a las Municipalidades, que estarán obligadas a proporcionárselos. El producto de esta contribución ingresará a la Caja Única del Estado cuando se trate de carreteras y a las Municipalidades en los demás casos". Con la promulgación de la Ley 9329, las competencias dadas a las Municipalidades se fortalecieron, esta normativa tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril del 2010. (Artículo 1). Delimitando las competencias de las Municipalidades en esta materia, así dispone el numeral 2, 3 y 4 :"Artículo 2.- Delimitación de la competencia. La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio. La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley. Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa. La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia. Artículo 3.- Delimitaciones sucesivas: Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional. Artículo 4.- Esquemas de atención de competencias. Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales. La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables". Con el fortalecimiento de las competencias ya existentes en el ordenamiento, esta legislación refuerza además el esquema de recursos para la atención esas potestades . El artículo 5 señala: "Artículo 5.- Fuente de los recursos. Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central. Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal. Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal. Artículo 6.- Giro de los recursos. Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan". Esta legislación reformó además el numeral 5 de la Ley 8114, en el cual se dispone: "Artículo 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones: a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional. b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación. Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal. Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley. c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica. e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política. Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera: i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares. ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones. iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general. El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes: 1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo. 2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos". Y por último, es necesario señalar que por la composición de la infraestructura vial, la cual se compone de vías nacionales y cantonales, las Municipalidades están obligadas a una labor de coordinación permanente con el Estado, en ese sentido las normas están estructuradas en torno a esa labor de coordinación, en esa lógica, encontramos: "Artículo 3º.- Cuando una carretera nacional cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades. En cuanto a calles, las Municipalidades se regirán por las leyes Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre pavimentación del cantón central de San José. Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a las multas que indique la presente ley y tendrán un plazo improrrogable de 15 días para quitar por su cuenta la obra realizada, transcurridos los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las construcciones hechas, sin que por tal motivo tenga que reconocer suma alguna por daños y perjuicios. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá quitar, e inclusive decomisar, poniéndolo a la orden de las autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía con el propósito de hacer uso indebido de éste. Lo ordenado por el Ministerio se notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Si los que estrechan o hacen uso impropio del derecho de vía son propietarios de establecimientos comerciales o industriales, el Ministerio podrá además, pedir a las autoridades administrativas correspondientes la cancelación de la patente y el cierre del establecimiento y éstas cumplirán debidamente esa gestión. La sanción quedará sin efecto una vez que el responsable pague la multa e indemnice convenientemente al Estado los daños y perjuicios que hubiere causado a los bienes públicos. Las lecherías situadas a la orilla de vía pública, deberán proteger las secciones de vía por donde pase el ganado en su movimiento diario con empedrados bien hechos o por cualquier otro medio adecuado que apruebe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los expendios de gasolina deberán tener, dentro del área de su propiedad, una sección de estacionamiento de vehículos y sus propietarios estarán obligados a reparar por su cuenta el pavimento que resulte dañado al frente del negocio como consecuencia de su comercio. Los postes utilizados en la transmisión de fuerza eléctrica y los que soporten hilos telegráficos o telefónicos, no podrán colocarse a una distancia menor de seis metros del centro de los caminos. Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuenta se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades. Para la colocación de una nueva postería para la trasmisión de fuerza eléctrica o para telégrafos o teléfonos, se debe pedir autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la respectiva Municipalidad, según se trate de carreteras o caminos vecinales. De no cumplirse el requerimiento del Ministerio, este podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable". Por su parte, el ordinal 10 de la Ley 9329 indica: "Artículo 10.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales. Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal". De la transcripción de estas normas, podemos concluir que las Municipalidades tienen un deber de coordinación tanto para la gestión de los fondos destinados para la construcción y mantenimientos de vías, como para la intervención de los mismos, así como de la fiscalización de estas frente a las acciones de terceros.

VIII. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO

En el presente asunto la parte accionante pretende que se ordene a la Municipalidad de Garabito la construcción y asfaltado de la Calle Opera Salvaje en la comunidad de Playa Hermosa, señala para sustentar esa pretensión la obligación de las Corporaciones Municipales de atender el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y con ello las obligaciones que la legislación otorga en relación al deber de atención y mantenimiento de la red vial cantonal, así como el cumplimiento de las normas técnicas que deben aplicarse en su diseño, construcción y mantenimiento. Reclama la parte actora una conducta omisiva respecto a ese municipio, en torno a la obligación de atender la vía sobre la que se discute el objeto de este proceso. Por su parte, señala la Corporación demandada que la calle sobre la que versa la pretensión del proceso, ya se encuentra construida y parcialmente asfaltada, precisamente a petición del propio actor, por lo que la intención del juicio resulta temeraria. Al respecto, se acredita de acuerdo a las probanzas sometidas a este litigio, que el 15 de febrero del 2018, el señor Walter Brenes Soto presentó solicitud ante la Municipalidad de Garabito, al Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial, la construcción de una calle pública para la comunidad de Ópera Salvaje, ubicada en las cercanías de Calle Hermosa de Playa Hermosa. Mediante oficio SIOP-2018-040-E, del 06 de marzo del 2018, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas de Servicios de Infraestructura de Obras Públicas, de la Municipalidad de Garabito, le respondió al señor Walter Brenes Soto, que la solicitud planteada sería llevada a la Junta Vial Cantonal para la evaluación del caso. Mediante oficio SIOP-2018-079-E del 14 de junio del 2018, suscrito por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas se le indicó al señor Walter Brenes Soto, sobre el avance de la gestión para la nueva Calle Opera Salvaje, el cual se incluyó en el plan quinquenal. Mediante la compra Directa 2019 CD-000019-MUNIGARABITO se adquirió mezcla asfáltica para el camino Opera Salvaje. Igualmente, en el Plan de Inversión de la Municipalidad de Garabito para los años 2018-2020, se encuentra el camino ubicado en Opera Salvaje, clasificación 6-11-036, por el monto de ochenta y dos millones ochocientos mil colones y se contempla para la consecución de los recursos necesarios para la atención de la red vial cantonal. Mediante oficio SIOP-2020-030-E del 04 de mayo del 2020, se le indicó al señor Walter Brenes Soto, que en el año 2019 se logró el asfaltado de una sección de 165 m de longitud y 7 m de ancho desde la cota 0+000 hasta la cota 0+165. Los trabajos fueron realizados de muy buena forma por las cuadrillas municipales en el segundo trimestre del 2019 según consta en el informe trimestral SIOP-303-l. Mediante acuerdo 3 de la sesión Ordinaria del 3 de abril del 2019, se aprobó por parte de la Junta Vial Cantonal el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito 2020-2024, en el cual se incluye el fin del Camino Urbanización Opera Salvaje. Asimismo, en la audiencia de juicio celebrada el 12 de noviembre del 2020, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas declaró que la ruta Opera Salvaje cuenta con un ancho vial de 14 metros, en el acceso principal y tienen un cuadrante interno de 12 metros de ancho. Señaló que dicha ruta cuenta aproximadamente un kilómetro de distancia, además de infraestructura pública. Expuso que la Municipalidad asfaltó 250 metros de la calle en el mes de julio del año 2019 y que toda la ruta se encuentra dentro del plan quinquenal de la Municipalidad. Señala que el resto de la ruta es una vía de lastre, la cual es transitable, de superficie de ruedo. Explicó que la calle es una vía de acceso a un residencial, la cual no se conecta con ninguna vía principal y que el kilometraje de camino en la vía de lastre es de 30 km / h, no cuenta con espaldones, y sí cuenta con cordón de caño, y alcantarillas transversales. Asimismo, enfatizó que la base y subbase de la calle se encuentra construida, en buen estado y que a dicho camino se le da mantenimiento cada seis meses a un año. Señaló que los criterios de intervención son los volúmenes de servicio, caminos con ejes principales, aquellos que se conectan con la costanera, seguridad de mantener la red vial tal cual esta y que no se desmejore, y si quedan recursos se invierten en zonas de accesibilidad, y zonas vulnerables, las cuales presentan condiciones de accidentabilidad, señalización, seguridad vial, puentes que estén incomunicados, los ríos que afectan caminos. Zona turística, acceso a la playa, problemas de polvo, y mejorar las condiciones de vida de los vecinos. Con la acreditación de esos hechos, concluye esta Cámara que la pretensión de parte accionante debe ser rechazada con fundamento en los siguientes razonamientos. Primeramente, debe definir este Tribunal que la pretensión planteada por el accionante se encuentra parcialmente satisfecha, por cuanto como se señala, la vía de Calle Opera Salvaje, ya se encuentra construida en su totalidad, la misma, además se encuentra parcialmente asfaltada en un rango aproximado de 250 metros de un total de un kilómetro de longitud, sin que se haya acreditado con prueba idónea que los componentes estructurales de la parte no asfaltada se encuentren ausentes o con una deficiencia grave o en ruina que requiera una intervención para rehabilitación vial, que exista una interrupción temporal o permanente de algún sector de la vía y que ello impida el libre tránsito particular, público o de servicios de emergencia. Además de eso, en el entendido de que las exigencias formales de administración vial, la calle se encuentra inventariada, y además de estar incorporada en el plan de manejo de inversión pública, con lo que no se logra acreditar el incumplimiento de alguno de estos aspectos, propios de la una correcta administración de un camino vecinal. Lo anterior al margen de que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se haya cumplido con la planificación quinquenal ordenada por la normativa transcrita supra, lo cierto es que en la actualidad tal deber ha sido satisfecho, con la inclusión de la vía objeto de litigio. Al respecto, el alegato dado por la parte accionante referente al ancho de vía no es conteste con la diferente naturaleza y clasificación de los caminos públicos, concretamente de la posibilidad de que un camino vecinal, pueda tener dimensiones diferentes a la norma contenida en la Ley de Caminos Públicos, recordando que ésta no es la única referente al ancho de la vía, ni tampoco se ha acreditado cómo la existencia del camino con las dimensiones expuestas genera algún tipo de inconveniente o impedimento en la circulación vial en ambos sentidos de la carretera, reiterando, en una afección temporal o permanente del uso de tránsito vehicular, lo que podríamos pensar, por ejemplo, en problemas de estrechamiento que afecten la utilización práctica de la vía. Además, la inexistencia de espaldones no resulta en un defecto tutelable por cuanto éstos son elementos accesorios superficiales al sistema vial como un todo, no existiendo una norma imperativa que ordene la presencia de tales en todas las estructuras viales, a diferencia de lo que ocurre con el alcantarillado pluvial, ya sea superficial o subterráneo, además de los sistemas potables y sanitarios en aquellos lugares donde éstos utilizan el tracto vial como mecanismo de conducción, así como la infraestructura peatonal compuesta por las aceras que regula la ley 7600, así como el propio Código Municipal. En todo, no se logra apreciar con los argumentos esgrimidos la existencia de una afectación en los términos planteados por el actor y que repercutan en una tutela derivada del numeral 50 Constitucional. Por ende, la discusión del asunto se ve reducida a la procedencia de ordenarle a la Corporación Municipal, si los metros restantes de vía pública que actualmente se encuentran en lastre deben ser asfaltados, por no cumplirse técnicamente con las especificaciones que la legislación impone, en el entendido, que no existe una pretensión de orden indemnizatorio por responsabilidad ante una omisión de conducta como la reprochada por el accionante. En ese escenario, tenemos que de acuerdo a las consideraciones anteriores es claro, que las Municipalidades ostentan competencias sobre el diseño, construcción y mantenimiento de la red vial cantonal, no solo por disposición expresa de ley, sino además por el rol de administrador de los intereses y servicios locales dado por el propio constituyente y se complementa en diversas legislaciones, imponiéndose el deber de las Administraciones Municipales de resguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la atención para que las edificaciones levantadas en cada comunidad cumplan con normas de seguridad y orden y el control y fiscalización sobre terceros para el resguardo de esos bienes. Con ello, tomando en consideración las disposiciones técnicas, concretamente, el denominado manual CR-2010 expone dentro de su punto 311.04 que es posible el uso del lastre como componente de carpeta de rodamiento, al indicar: “El material selecto a utilizar deberá ser colocado esparciéndolo sobre la superficie previamente acondicionada, en el caso de que sea necesario la mezcla de dos o más materiales provenientes de diferentes bancos se procederá con las motoniveladoras a formar camellones de material de lastre a lo largo del tramo debiendo mezclar los materiales pasándolos de un lado a otro de la superficie de rodadura del camino, hasta que el material mezclado sea homogéneo” (resaltado es nuestro, pág. 225 del CR-2010 “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes”, punto 311.04 “conformación de superficies no pavimentadas”), con lo que queda demostrado, frente a la norma técnica, que existe una posibilidad de la utilización de esta técnica constructiva vial, basada en la utilización de lastre, no apreciándose una infracción tutelable en tal sentido. Es claro, además que distintas legislaciones han estructurado mecanismos de financiamiento de las obligaciones impuestas directamente sobre la red vial cantonal, así como el fortalecimiento de esas competencias y un deber expreso de coordinación con el Estado para la atención oportuna de las vías y el resguardo de las mismas. Bajo ese escenario, la vía de calle Opera Salvaje, al clasificarse como un camino local, se encuentra dentro de la red vial cantonal, por ende, corresponde a la Municipalidad de Garabito la atención oportuna de la misma. Ahora bien, de los autos se desprende que tal gestión, sí ha sido atendida por esa Corporación Municipal, como se ha señalado dicha vía ya se encuentra construida y parcialmente pavimentada, pero además el resto de la vía se estructura en lastre, donde la base y sub base se encuentra plenamente establecida (elementos estructurales), y con una carpeta de rodamiento que permite la posibilidad de que cualquier tipo de vehículo transite, además de contar con infraestructura pública, alcantarillas transversales, y cordón de caño, la misma además cumple con la medida de 14 metros en su acceso principal. De esta forma, tenemos entonces que la vía existente posee condiciones para garantizar el derecho a una vía cantonal que cumpla con los elementos propios para garantizar, el acceso, transitabilidad, comodidad y seguridad, sin que se haya acreditado por parte del actor, que dicha vía no cumpla con las normas técnicas requeridas para garantizar esas condiciones o que la misma incumpla lo requerido por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, no se estima en ese orden, la omisión de una conducta como la que se reprocha que sustente la procedencia de la pretensión establecida por el demandante. Adicionalmente, debe indicarse que aunado a lo ya apuntado, es evidente, que la Municipalidad ha atendido y generado distintas acciones para la atención de la calle Opera Salvaje, y es notable que la Administración Municipal, no solo inició obras de asfaltado en la vía, sino que otorga el mantenimiento correspondiente a toda la longitud de la calle, y se encuentra dentro de los planes de desarrollo de la Corporación, y es contemplada en la consecución de recursos para la finalización de sus condiciones, así se desprende el informe de avance elaborado por la Alcaldía transcrito en el cuadro fáctico, así como de la acreditación de la contratación de mezcla asfáltica para aquella vía. Así las cosas, no se acredita una violación a las normas que regulan las obligaciones municipales respecto al mantenimiento de aquella vía. Es importante agregar que la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección, por ende a juicio de esta Cámara, la priorización y uso de recursos que se utilizan para esos fines, mientras atiendan a criterios objetivos y razonables y no sean contrarios a la ciencia o la técnica no se estiman violatorios, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública. Y es que nótese, que la definición de los criterios de prioridad establecidos por el Municipio, atienden a condiciones de acceso, vialidad, y vulnerabilidad, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el numeral 12 de la Ley de Caminos Públicos, el cual señala que: "Artículo 12.- El producto de los detalles de caminos se aplicará conforme a las necesidades del cantón, únicamente en caminos vecinales, dando prioridad a los distritos más necesitados". En ese marco, no se ha acreditado que la Comunidad de Opera Salvaje encaje en alguno de esos criterios de prioridad, no obstante, sí se ha contemplado en el plan de inversión de los recursos destinados a la atención de la red cantonal, por lo que no se denota como se endilga una omisión de conducta. En todo caso, la parte actora no cuestiona tales instrumentos de planificación en concreto, o el uso de los criterios de valoración para la incorporación de la vía objeto de este proceso en ésta, sobre todo considerando que, como se indicó por parte del testigo – funcionario evacuado en juicio, el kilómetro vial forma parte de la globalidad de 260 kilómetros que corresponden a la red vial cantonal de Garabito, no apreciándose infracción en el uso de los instrumentos de planificación presentados por el Gobierno Local. En atención a lo dispuesto, no existe mérito, para declarar con lugar la demanda, y consecuentemente la misma debe ser rechazada en todos sus extremos.

IX.- SOBRE LAS DEFENSAS ALEGADAS: La Municipalidad de Garabito interpuso la excepción de falta de derecho, la cual debe ser declarada con lugar por los razonamientos expuestos en los considerandos previos.

X. LAS COSTAS

Respecto a las costas, de conformidad con el numeral ciento noventa y tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena sólo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, el Tribunal estima que en el presente proceso ha existido motivo suficiente para litigar, en el tanto las acciones emprendidas por la Municipalidad sobre las cuales se declara sin lugar la demanda, fueron accionadas a consecuencia de las mismas gestiones presentadas por el accionante, por lo que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.

POR TANTO

Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda planteada por el señor Walter Brenes Soto contra la Municipalidad de Garabito. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.

Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ????????????????

LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????

AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????

CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: [email protected] Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) Art. 1
    • Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) Arts. 2, 2 bis, 2 ter
    • Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (Ley 8114) Art. 5
    • Ley de Transferencia de Competencias (Ley 9329) Arts. 2, 5, 10
    • Código Municipal (Ley 7794) Art. 3
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