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Res. 00141-2020 Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I · 27/11/2020
OutcomeResultado
The claim was denied because the gravel road was passable and technically permissible, the Municipality had attended to it, and no unlawful omission or violation of the right to a healthy environment was proven.Se rechazó la demanda porque la calle era transitable y técnicamente admisible en lastre, la Municipalidad la había atendido y no se probó una omisión ilegal ni una lesión del derecho a un ambiente sano.
SummaryResumen
The Court denied the claim seeking to compel the Municipality of Garabito to complete construction and paving of the road serving the Ópera Salvaje community. It found that the road had already been built, partially paved, incorporated into the cantonal road network, and included in municipal planning instruments. The remaining section had a stable base and subbase, a passable gravel surface, drainage structures, curbs, and other public infrastructure. Under the CR-2010 Manual, gravel may lawfully serve as a road surface; consequently, the absence of pavement did not itself prove a technical violation or an infringement of the constitutional right to a healthy environment. The Municipality had also maintained the road and allocated resources for future work. The Court further held that prioritizing projects and distributing limited road funds fall within the core of municipal administrative discretion. Courts may review that discretion but may not direct it when the municipality applies objective and reasonable criteria consistent with science and technical standards.El Tribunal rechazó la demanda que pretendía obligar a la Municipalidad de Garabito a construir y asfaltar completamente la calle de la comunidad Ópera Salvaje. Determinó que la vía ya estaba construida, parcialmente asfaltada y debidamente incorporada a la red vial cantonal y a los instrumentos municipales de planificación. El tramo restante contaba con base, subbase y superficie de lastre transitable, además de alcantarillas, cordón de caño y otras obras públicas. Según el Manual CR-2010, el lastre puede utilizarse válidamente como carpeta de rodamiento, por lo que la falta de pavimento no demostraba, por sí sola, un incumplimiento técnico ni una lesión del derecho constitucional a un ambiente sano. La Municipalidad también había realizado mantenimiento y destinado recursos a futuras intervenciones. El Tribunal añadió que la priorización de obras y recursos pertenece a la discrecionalidad administrativa municipal, sujeta a control judicial pero no a dirección judicial, siempre que responda a criterios objetivos, razonables, científicos y técnicos.
Key excerptExtracto clave
In that context, because Ópera Salvaje Street is classified as a local road, it forms part of the cantonal road network; therefore, the Municipality of Garabito is responsible for its timely maintenance. The record shows, however, that the Municipal Corporation has attended to that responsibility. As stated, the road has already been built and partially paved, while the remainder consists of gravel laid over a fully established base and subbase—its structural components—and has a driving surface that allows all types of vehicles to travel. It also has public infrastructure, cross-drainage culverts, and curbs and gutters, and its main entrance complies with the required width of 14 meters. Accordingly, the existing road provides the conditions necessary to guarantee the right to a cantonal road with the elements required for access, passability, convenience, and safety. The claimant did not prove that the road fails to satisfy the technical standards needed to ensure those conditions or otherwise violates the legal system. Consequently, the alleged omission capable of supporting the claimant’s requested relief has not been established.Bajo ese escenario, la vía de calle Opera Salvaje, al clasificarse como un camino local, se encuentra dentro de la red vial cantonal, por ende, corresponde a la Municipalidad de Garabito la atención oportuna de la misma. Ahora bien, de los autos se desprende que tal gestión, sí ha sido atendida por esa Corporación Municipal, como se ha señalado dicha vía ya se encuentra construida y parcialmente pavimentada, pero además el resto de la vía se estructura en lastre, donde la base y sub base se encuentra plenamente establecida (elementos estructurales), y con una carpeta de rodamiento que permite la posibilidad de que cualquier tipo de vehículo transite, además de contar con infraestructura pública, alcantarillas transversales, y cordón de caño, la misma además cumple con la medida de 14 metros en su acceso principal. De esta forma, tenemos entonces que la vía existente posee condiciones para garantizar el derecho a una vía cantonal que cumpla con los elementos propios para garantizar, el acceso, transitabilidad, comodidad y seguridad, sin que se haya acreditado por parte del actor, que dicha vía no cumpla con las normas técnicas requeridas para garantizar esas condiciones o que la misma incumpla lo requerido por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, no se estima en ese orden, la omisión de una conducta como la que se reprocha que sustente la procedencia de la pretensión establecida por el demandante.
Pull quotesCitas destacadas
"Con ello, tomando en consideración las disposiciones técnicas, concretamente, el denominado manual CR-2010 expone dentro de su punto 311.04 que es posible el uso del lastre como componente de carpeta de rodamiento."
"Accordingly, considering the applicable technical provisions, specifically section 311.04 of the CR-2010 Manual, gravel may be used as a component of the road surface."
Considerando VIII
"Con ello, tomando en consideración las disposiciones técnicas, concretamente, el denominado manual CR-2010 expone dentro de su punto 311.04 que es posible el uso del lastre como componente de carpeta de rodamiento."
Considerando VIII
"Es importante agregar que la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección."
"It is important to add that the planning and management of municipal powers belong to the core of administrative discretion; this jurisdiction may therefore review the exercise of that authority but may not direct it."
Considerando VIII
"Es importante agregar que la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección."
Considerando VIII
"En atención a lo dispuesto, no existe mérito, para declarar con lugar la demanda, y consecuentemente la misma debe ser rechazada en todos sus extremos."
"In light of the foregoing, there are no grounds to grant the claim, and it must consequently be denied in all respects."
Considerando VIII
"En atención a lo dispuesto, no existe mérito, para declarar con lugar la demanda, y consecuentemente la misma debe ser rechazada en todos sus extremos."
Considerando VIII
"Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda planteada por el señor Walter Brenes Soto contra la Municipalidad de Garabito."
"Based on the stated findings of fact and law, the defense of lack of legal entitlement is upheld. Consequently, the claim filed by Walter Brenes Soto against the Municipality of Garabito is denied."
Por tanto
"Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda planteada por el señor Walter Brenes Soto contra la Municipalidad de Garabito."
Por tanto
Full documentDocumento completo
EV Template Generation: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj Case file: 18-6742-1027-CA Merits Proceeding (Proceso de Conocimiento) Plaintiff: Walter Brenes Soto Defendant: Municipalidad de Garabito No. 141-2020-I ADMINISTRATIVE AND TAX CIVIL COURT. FIRST SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. ANNEX A. at sixteen hours on veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Merits proceeding brought by Walter Brenes Soto, of legal age, single, attorney, resident of Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, identity card number 2-645-800, against Municipalidad de Garabito, represented by Erika Matarrita Carrillo, of legal age, single, attorney, professional license number 22347, resident of Jacó, Garabito, Puntarenas, holder of identity card number 5-365-976, in her capacity as special judicial attorney-in-fact (apoderada especial judicial).
FINDINGS:
This decision is rendered unanimously following deliberation.
Judge Gómez Chacón authors the decision, with the concurring votes of Judge Miranda Alvarado and Judge Mejías Rodríguez.
CONSIDERING:
At the oral and public trial hearing, the plaintiff offered various documents relating to the five-year plan (plan quinquenal) of the Junta Vial Cantonal. This Chamber finds those documents relevant because they supplement the evidence contained in the record and the facts alleged by the parties. Consequently, the evidence is duly admitted and considered in these proceedings, with the observation that the documentation was issued by the defendant itself. This is done in exercise of the authority granted to this Court under section 50.2 of the Administrative Litigation Procedure Code.
The following are deemed proven, as they have the corresponding evidentiary support: 1. On 15 de febrero del 2018, Mr. Walter Brenes Soto submitted a request to the Municipality of Garabito, specifically to the Technical Road Management Unit Department, for the construction of a public street for the Ópera Salvaje community, located near Calle Hermosa in Playa Hermosa. (Images 425-431 of the judicial case file); 2. By official letter SIOP-2018-040-E, dated 06 de marzo del 2018, Engineer Greivin Rodríguez Rojas of Public Works Infrastructure Services of the Municipality of Garabito informed Mr. Walter Brenes Soto that the request submitted would be referred to the Cantonal Road Board for evaluation. (Image 433 of the judicial case file); 3. By official letter SIOP-2018-079-E dated 14 de junio del 2018, signed by Engineer Greivin Rodríguez Rojas, Mr. Walter Brenes Soto was informed of the progress made regarding the new Calle Opera Salvaje: “In this regard, I inform you that this case, like the various requests submitted through the service platform, was analyzed by the Cantonal Road Board of Garabito and, pursuant to a decision by that body dated 30 de mayo del 2018, corresponding to ordinary session N°03-2018, they will form part of the municipality’s five-year plan.
Information regarding this and other cases is being updated as progress is made in the process. Once all the arguments necessary to prepare the complete matrix have been obtained, the activities for each particular road will be scheduled. For your information, I quote verbatim the decision from ordinary session 03-2018 of the Cantonal Road Board: DECISION 2. ‘It is agreed to include in the five-year plan the requests submitted by the various taxpayers or citizens, so that intervention may be prioritized as determined by this Road Board and the Municipal Council. The needs-assessment process must be expedited so that, at the next ordinary session of the Cantonal Road Board, the priorities may be evaluated and submitted to the Municipal Council for the corresponding approval. Unanimous Decision.’” (Images 435-438 of the judicial case file); 4. Through Direct Purchase 2019 CD-000019-MUNIGARABITO, asphalt mix was purchased at the plant gate for Caminos 6-11-033 Monitos, Mangos 6-11-036 Opera Salvaje, 6-11-53 Playa Pochote al Oeste 6-11-119, Playa Pochotal Norte.
(Images 384, 393-394, 270-174 of the judicial case file); 5. The road located in Opera Salvaje, classification 6-11-036, is included in the Municipality of Garabito’s Investment Plan for 2018-2020, in the amount of eighty-two million eight hundred thousand colones. (Images 344-347 of the judicial case file); 6. By official letter SIOP-2019-64-I of 15 de febrero del 2019, a report was submitted to the Municipal Mayor’s Office regarding progress on road 6-11-036 Opera Salvaje, detailing the following: “As Mayor Tobías Murillo states, it is essential for the municipal administration to have additional resources to address the cantonal road network, and this loan is a tool for diversifying investment in cantonal routes. Many of the canton’s routes require intervention as promptly as possible; access for tourism, as well as facilities for the canton’s residents, are priorities that the municipality must address.
Mr. Rafael Monge, president of the Municipal Council and a member of the Cantonal Road Board, reiterates the need for investment in road infrastructure. Likewise, Freddy Álpizar, community representative and municipal councilor, supports the investment that would provide additional resources to address needs throughout the canton. As discussed and demonstrated in the investment plans submitted by Engineer Greivin Rodríguez, the investment required in the canton exceeds 3 billion colones; however, it is imperative to prioritize this investment and to continue increasing the attraction of investment from state institutions (sic) and private enterprise. On this occasion, the following decision was adopted: ‘The Cantonal Road Board of Garabito agrees to follow the recommendation of Licenciada Meryselvy Mora in official letter SF-85-2018-MM of 1 de agosto de 2018 and recommends that the Municipal Council and the Municipal Administration take out a loan for (? 700.000.000,00 colones for a term of 15 years), so as to accelerate investment in public works infrastructure in the canton of Garabito.
At extraordinary session #7 of the Cantonal Road Board held on 11-07-2018, a proposed 2018-2020 investment plan was presented. As stated, this proposal provides an opportunity to jointly define the priorities for intervention. It will also serve as a tool for preparing the Five-Year Plan required by the municipal administration. The proposal was analyzed by the members of the Cantonal Road Board, and additional time was requested to review Engineer Rodríguez’s proposal in detail so that its scope could be evaluated and the best decision made regarding the recommendation to the Municipal Council. On this occasion, it was agreed: To review the information in the investment plan and discuss it at the next session of the Road Board, so as to reach the consensus necessary for making a recommendation to the Municipal Council. At ordinary session # 07 held on 24-10-2018, analysis of the matter continued.
Discussion began concerning the financing of 700 million colones charged against the budget under ley 8114 y 9329. According to Engineer Greivin Rodríguez, authorization has now been obtained from the Municipal Council to proceed with formalizing the loan with Banco Nacional de Costa Rica. This matter was discussed at extraordinary session # 71 of the Municipal Council on O9 de octubre del 2018. At ordinary session #1 of the Cantonal Road Board held on 16-01-2019, the investment plan for the proceeds of the loan from Banco Nacional was established. As stated, it is considered essential to define projects that are both economically and technically feasible. This prioritization is linked to completion of the Municipal Five-Year Plan, for which a proposal will be submitted to this committee for evaluation in the coming days. As discussed, it is necessary to determine with certainty the intended use of the proceeds of the loan from the state-owned bank (Banco Nacional de Costa Rica) taken out by the Municipality of Garabito, established at ¢ 700 000 000.00 (seven hundred million colones).
It was initially decided that the funds would be distributed as follows: 200 million for district 2 (for paving the Ceiba Bajamar road) and 500 million for district 1 (300 million for paving and 200 million for drainage structures (obras de arte)). According to the members of the Cantonal Road Board in attendance, the proceeds of this loan must be distributed in such a manner as to complete sections for which supplementary financing is available, or in which funds under ley 8114 y 9329 have already been invested but implementation remains pending, so that the impact of the investment will be even greater. For this reason, it was decided that the loan proceeds would be definitively allocated as follows and included accordingly in an extraordinary budget for evaluation by the Contraloría General de la República: 6-11-033 Monitos y Mangos 6-11-036 Opera Salvaje 6-11-053 Pochotal Oeste 6-11-119 Playa Pochotal Norte.
This procurement process is currently at the award stage. According to a communication from the municipality’s legal department, Mr. Walter Brenes filed a complaint demanding the construction of Calle de Opera Salvaje. According to the map of the cantonal road network, this road is public, has been constructed, and serves the residential development; indeed, because of this status, resources are being allocated for the first stage of paving. Conclusion. Although the Garabito Five-Year Plan remains under review by the Cantonal Road Board, investment in cantonal routes is continuing, including route 6-11-036 Opera Salvaje, as recorded in administrative proceeding 2019-CD-000019, which predates Mr. Brenes’s complaint. Once the Five-Year Plan is finally established, there will be clarity regarding the priority for addressing the different areas of the canton that require resources.’” (Images 308-311 of the judicial case file); 7.
By official letter SIOP-2020-030-E dated 04 de mayo del 2020, Mr. Walter Brenes Soto was informed “that in 2019 a section measuring 165 m long and 7 m wide was successfully paved from station 0+000 to station 0+165. The work was performed to a very high standard by the municipal crews during the second quarter of 2019, as recorded in quarterly report SIOP-303-l These investments shall be scheduled throughout the year, subject to the availability of appropriations from the budget established under laws 8114 and 9329.” (Images 140-141 of the judicial case file); 8. By Agreement 3 adopted at the Ordinary Session of 3 de abril del 2019 of the Garabito Municipal Council, the Cantonal Road Board approved the Garabito Road Conservation, Development, and Safety Plan for 2020-2024, which includes the end of the road in the Opera Salvaje Residential Development. (Images 3-92 of the judicial case file); 9.
At the trial hearing held on 12 de noviembre del 2020, Engineer Greivin Rodríguez Rojas testified as follows: The Opera Salvaje route has a road right-of-way (ancho vial) of 14 meters at the main entrance and an internal street grid measuring 12 meters wide. He stated that this route is approximately one kilometer long. He stated that it has public infrastructure. He explained that the Municipality paved 250 meters of the street in julio del año 2019 and that the entire route is included in the Municipality’s five-year plan. He stated that the remainder of the route is a gravel road (vía de lastre), which is passable and has a traveled surface (superficie de ruedo). He explained that the street provides access to a residential development, is classified as a local road (calle vecinal), and is duly inventoried under its own code, and that it does not connect to any main road. He explained that the speed limit on the gravel portion of the road is 30 km/h, that it has a 7.5mts-wide roadway surface (carpeta de rodamiento), no shoulders, a predominantly flat profile, curbs and gutters, and transverse culverts, and that it is functional year-round for private traffic, public transportation, and emergencies.
The road’s base and subbase have been constructed and are in good condition. The gravel portion of this road receives maintenance every six months to one year; he indicated that, although during the rainy season there are sections where rainfall affects the gravel and potholes may form in this layer due to uncontrolled runoff from certain stormwater outlets, this does not affect overall passability or structural components such as the base or subbase. He stated that the intervention criteria are service volumes, roads serving as main corridors, roads connecting to the coastal highway, the need to ensure that the road network remains as it is and does not deteriorate, and, if resources remain, investment in accessibility areas and vulnerable areas presenting accident risks, signage or road-safety issues, isolated bridges, and rivers affecting roads. Other considerations include tourist areas, beach access, dust problems, and improving residents’ living conditions.
These priorities were initially established by the Cantonal Road Board with the support of an agreement of the Municipal Council, with the 2020-2024 plan being the first Five-Year Work Plan. It included periodic maintenance of the street at issue in these proceedings in every year, as well as signage for the paved portion. In response to questioning by a party, he explained that the road has not yet been paved in its entirety because the cost exceeds the Municipality’s available funds for that purpose, which consist of both 8114-9329 funds and the Municipality’s own funds. He stated that Garabito has approximately 260km of roads to service, that the most recent gravel-maintenance work occurred in julio del año 2019, and that the most recent inspection was in octubre 2020, when the road was rated “good” and “passable.” (Management System, recording medium).
1. That Opera Salvaje Street fails to meet the technical conditions required by the applicable regulations.
Through these proceedings, the plaintiff seeks an order requiring the defendants to construct and pave a local street in the Opera Salvaje Community. In this regard, the plaintiff states that, on 15 de febrero del 2018, it requested that the Municipality of Garabito construct a public street in order to provide the community of the Urbanización Ópera Salvaje with cantonal road infrastructure. On 8 de junio de 2018, by official letter SIOP-2018-040-E, Engineer Greivin Rodríguez Rojas of the Public Works Infrastructure Services Department of the Municipality of Garabito informed the plaintiff that its request would be submitted to the Road Board for evaluation. On 18 de junio de 2018, Engineer Greivin Rodríguez Rojas, Coordinator of Public Works Infrastructure Services for the Municipality of Garabito, sent the plaintiff official letter SIOP-2018-079-E by email, stating as follows: “AGREEMENT 2.
It is agreed to include in the five-year plan the requests submitted by the various taxpayers or regulated parties, so that intervention may be prioritized as determined by this Road Board and the Municipal Council. The needs-assessment process must be expedited so that, at the next ordinary session of the Cantonal Road Board, the priorities may be evaluated and submitted to the Municipal Council for its respective approval. Unanimous Agreement.” To date, the Municipality of Garabito has not constructed the public-street infrastructure for the Opera Salvaje community. Article 50 of the Political Constitution clearly defines the rights to health and to a healthy environment as fundamental rights, providing that the State shall seek the greatest welfare of all the country’s inhabitants by organizing and promoting production and the most appropriate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment.
Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek compensation for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve that right. This article imposes an obligation on the Public Administration to ensure that these principles are respected and fulfilled; otherwise, judicial enforcement may be sought. The Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente) regulates and provides the State and public institutions with instruments for fulfilling the obligation to create, protect, and maintain a healthy and ecologically balanced environment for all Costa Ricans. The General Law on Public Roads (Ley General de Caminos Públicos) divides Costa Rica’s Road Network into a National Road Network (Red Vial Nacional) and a Cantonal Road Network (Red Vial Cantonal), each managed by a competent entity. Article 1 of the Ley General de Caminos Públicos establishes that the Cantonal Road Network shall be administered by the corresponding Municipality.
Article 4 of the Ley General de Caminos Públicos provides: “Article 4.- The width of highways and local roads shall be as specified by the Technical Departments of the Ministry of Public Works and Transportation, but may not be less than twenty meters for the former and fourteen meters for the latter.” Furthermore, regarding the technical guidelines for the construction of cantonal road infrastructure, Decree number 40139-MOPT of 12 de diciembre del año 2016 formally adopted the Technical Standard for the Development and Conservation of the Cantonal Road Network (Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal). In this regard, Article 2 of that Technical Standard specifies the various resources that must be considered when constructing or improving any roadwork. “Article 2. Applicable regulations. For the design or determination of activities involving conservation, improvement, reconstruction, or construction of new works, the following regulatory documents, or their updated and currently effective versions, shall apply as technical requirements: a) The Manual of General Specifications for the Construction of Highways, Roads, and Bridges (CR-2010) (Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes), formally adopted through Executive Decree No. 36388-MOPT), as amended by Executive Decree No. 36652-MOPT, and the other volumes comprising the Specifications Manual referred to in the Tax Simplification and Efficiency Law, number 8114 of 04 de julio de 2001, and Decreto Ejecutivo 37016-MOPT. b) The Road and Bridge Construction Manual (MC-83) (Manual de Construcción para Caminos y Puentes). c) The Volume of Provisions for Road Construction and Conservation (Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial), issued by the Ministry of Public Works and Transportation. d) The document entitled ‘Standards and Designs for Highway Construction’ (Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras), issued by the Ministry of Public Works and Transportation. e) The Regulations Governing Road Travel Based on the Weight and Dimensions of Freight Vehicles (Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga), formally adopted through Executive Decree 31363 -MOPT. f) The Central American Manual on Uniform Traffic-Control Devices (Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito). g) The AASHTO design standards and guidelines (American Association of State Highway and Transportation Officials) or their equivalents.” The Administrative Litigation Court has likewise addressed this subject concerning the Cantonal Road Network, its dimensions, and its administration, stating: “[...]the road is the result of the subdivision (fraccionamiento) carried out by Mr.
Fernández Duque and is therefore an area designated as a public road, which is not disputed; nevertheless, this Chamber must state that, pursuant to Section 4 of the Ley General de Caminos Públicos, the minimum width of a local road is fourteen meters [...]” (Judgment number 00893-14 of the Administrative Litigation Court, Section V, of 4 de agosto del 2015 at 09:15 hours). These legal citations clearly establish that Municipal entities are legally entrusted, as part of their powers, with administering the roads included in the cantonal network according to the classification already noted, which entails that municipal corporations must ensure the free movement of vehicles on the roads under their administration, as well as their maintenance and improvement. To date, by failing to provide a street meeting the conditions required under the cited regulations, the Municipality of Garabito is in breach of, and has failed to fulfill, its obligation to provide the residents of Ópera Salvaje with a Cantonal Road Network that complies with the technical and regulatory provisions stipulated for that purpose.
This situation is the subject of the claim in these judicial proceedings. Furthermore, if this failure persists and no action is taken, it will continue to harm the residents of that area with respect to mobility and traffic near the location where these events occurred, while also harming tourism in the area. This is sufficient reason to seek the immediate intervention and action of the defendant entities for the purpose of constructing a public street, a legal instrument benefiting the general health of all Costa Ricans. This law also establishes the obligation of the State and the Municipalities to regulate the development of human activities, specifically as follows: “Article 28.- Land-use planning policies (políticas del ordenamiento territorial). It is the responsibility of the State, the municipalities, and other public entities to define and implement national land-use planning policies intended to regulate and promote human settlements and the population’s economic and social activities, as well as spatial and physical development, in order to achieve harmony among the population’s greater welfare, the use of natural resources, and environmental conservation.”
It states that the public street in the community of Opera Salvaje is a constructed road, that is, it already exists; it is duly registered under number 6-11-036 and is a cantonal road that provides public service to the Urbanización Opera Salvaje. It asserts that the communications referred to by the petitioner concern the paving project for the cantonal road network, not the construction of the public street serving the Urbanización Opera Salvaje. It notes that, as may be seen from the evidence, specifically the report submitted by Engineer Greivin Rodríguez Rojas, Coordinator of Public Works Infrastructure Services of the Municipalidad de Garabito, at session number 4 of the Junta Vial Cantonal held on 20 de junio del 2018, the petitioner’s request was considered and analyzed as part of the investment projects under the Plan Quinquenal de Garabito. At session number 4 of 19 de julio del 2018, the analysis and discussion of priorities for addressing the needs of the cantonal road network continued.
At session number 6 of 29 de agosto del 2018, the investment possibilities were analyzed in accordance with the financial analysis conducted by the Municipality’s Coordinator of Financial Services. As discussed, the investment required of the Cantón de Garabito exceeds 3.000.000.000 colones; therefore, priorities must be established. With respect to investment possibilities in the Playa Hermosa area, it was agreed that the Municipalidad de Garabito would arrange a procurement contract for the placement of asphalt material on various roads; accordingly, procurement contract 2019CDO00019 was initiated so that improvements could begin on the road surfaces of the following roads: 11-O33 Monitos y Mangos, 11-036 Opera Salvaje, 11-O53 Pochotal Oeste, 11-119 Pochotal Norte. It argues that the Opera Salvaje road has already been constructed and serves the Urbanización bearing that name, and that the Municipality is allocating resources for the first stage of paving.
The Direct Contracting Procedure (Contratación Directa) N° 2019CD0000-19-MUGARABITO is currently underway for the purchase of hot-mix asphalt at the plant gate, part of which will be laid on the existing public street in Opera Salvaje. As shown by that evidence, the bidding process (proceso licitatorio) has already been awarded to the company that will supply the asphalt mix. Regarding this request, it asks that it be denied in its entirety because the petitioner is litigating recklessly by seeking to compel the Municipal Corporation to construct a road that already exists, a fact of which he is fully aware. Indeed, that attorney is acting as counsel of record (abogado director) in proceedings against the Municipalidad de Garabito in which he alleges that, when the Opera Salvaje street was constructed, it encroached upon property owned by a company named Surfside Pacific Holding S.A. Those proceedings are pending under case number 17-000052-1028-CA before the Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, demonstrating his bad faith as a litigant and the willful misconduct underlying his reckless assertions and claims.
Municipal powers regarding public roads are defined in various provisions. First, Article 169 of the Constitución Política provides: “The administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Municipal Government, consisting of a deliberative body composed of popularly elected municipal council members and an executive officer to be designated by law.” This constitutional provision is supplemented by section 3 of the Código Municipal, which provides: “Article 3. The territorial jurisdiction of the municipality is the respective canton, whose principal city is the seat of the municipal government. The governance and administration of cantonal interests and services shall be entrusted to the municipal government. The municipality may exercise municipal powers and invest public funds jointly with other municipalities and institutions of the Administración Pública for local, regional, or national purposes, or for the construction of public works of common benefit, in accordance with the agreements executed for that purpose.” These constitutional and statutory provisions show that municipalities were broadly entrusted by the constituent authority itself with the administration of cantonal interests and services, which necessarily include cantonal road infrastructure.
In this regard, a distinction must be made between the two types into which road infrastructure is divided under the legislation. Thus, section 1 of the Ley de Caminos Públicos provides: “Article 1º.- For the purposes of this law, public roads, according to their function—and their corresponding competent administrative body—shall be classified as follows: NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL): Its administration shall be the responsibility of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, which shall define it in accordance with the requirements established for that purpose by the Poder Ejecutivo through an executive resolution. This network shall consist of the following classes of public roads: a) Primary highways (carreteras primarias): A network of trunk routes serving as corridors, characterized by relatively high traffic volumes and a high proportion of international, interprovincial, or long-distance travel. b) Secondary highways (carreteras secundarias): Routes connecting important cantonal seats not served by primary highways, as well as other population, production, or tourism centers that generate a considerable amount of interregional or intercantonal travel. c) Tertiary highways (carreteras terciarias): Routes serving as traffic collectors for primary and secondary highways and constituting the main routes for travel within a region or between important districts.
Within the National Road Network, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall designate limited-access highways (carreteras de acceso restringido), on which vehicles may enter or exit only at specified intersections with other public roads. It shall also designate freeways (autopistas), which shall be limited-access highways with four or more lanes, with or without a central median. CANTONAL ROAD NETWORK (RED VIAL CANTONAL): Its administration shall be the responsibility of the municipalities. It shall consist of the following roads not included by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes within the National Road Network: a) Local rural roads (caminos vecinales): Public roads providing direct access to farms and other rural economic activities; they connect hamlets and towns to the National Road Network and are characterized by low traffic volumes and high proportions of short-distance local travel. b) Local streets (calles locales): Public thoroughfares located within the street grid of an urban area and not classified as urban through-routes of the National Road Network. c) Unclassified roads (caminos no clasificados): Public roads not classified within the categories described above, such as bridle paths, trails, and footpaths, that provide access to very few users, who shall bear the costs of their maintenance and improvement.” The definition and classification of the roads comprising both the National and Cantonal Road Networks show that the roads forming the Cantonal Road Network fall within the exclusive jurisdiction of the Municipal Corporations; therefore, those entities are responsible for their design, construction, and maintenance.
In addition, section 2 of the cited Law states that ownership is public-domain in nature (naturaleza demanial) and that the administration of those roads therefore rests with the State and the Municipalities, providing as follows: “Article 2º.- All land occupied by existing public highways and roads, or by those constructed in the future, is the property of the State. The municipalities own the streets within their jurisdiction. Public highways and roads may be constructed and improved only by the Ministro de Obras Públicas y Transportes. However, with the prior authorization of that Ministerio, municipalities and decentralized State institutions whose functions relate to the construction of public thoroughfares may carry out such work directly or through third parties. In the case of new roads or expansions, the interested parties shall request the requisite studies and technical recommendations from the Ministerio and, in doing so, shall state the financial resources available to them for carrying out the work.
Once this requirement has been met, the Ministerio shall issue a decision within six months following the date on which the request was received. If it fails to issue a decision within that period, the interested parties may carry out the work, and the Ministerio may not exclude it from its maintenance and improvement programs.” For purposes of these powers, the Municipalities possess special authority, such as that established in section 2 bis of the cited Law: “Article 2 bis- The public entities authorized to perform maintenance and improvement work on the existing Cantonal or National Road Network shall have the power, in the public interest, to remove any obstruction located within a legally established right-of-way (derecho de vía), without prior authorization from the competent offices of the Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) and without such removal constituting a violation of environmental regulations, provided that the right-of-way is located outside protection areas (áreas de protección) and protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) and that protected tree species are not involved.
To harvest trees affecting the right-of-way, the procedures regulated by the competent offices of the Ministerio de Ambiente y Energía must be completed. Before beginning maintenance or improvement work on the Cantonal or National Road Network, the competent public entities shall notify the competent offices of the Ministerio de Ambiente y Energía so that they may maintain a record of the corresponding work, and those public entities shall be responsible for the actions carried out pursuant to this article. Article 2 ter- When improvement of the Cantonal or National Road Network requires the construction of culvert crossings (pasos de alcantarilla) and associated retaining walls (muros de contención) in publicly owned watercourses (cauces de dominio público), the competent public entities shall be authorized to perform such work. Where the reconstruction, maintenance, or improvement of bridges in publicly owned watercourses is required, the competent public entities shall be authorized to perform such work.
Before work begins, the responsible public entity shall notify the competent offices of the Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), providing the corresponding technical grounds and justification, including a description and location of the work, its completion period, and any applicable compensation, mitigation, prevention, restoration, and recovery measures, so that those offices may maintain a record of the corresponding work. Work performed in publicly owned watercourses that is not covered by this article shall require the corresponding permit from the competent offices of the Ministerio de Ambiente y Energía, which shall retain the powers conferred upon them to control and oversee the work and may address any complaints filed, inspect the work, and, if deemed necessary, order its suspension.” This authority is likewise reaffirmed in section 13 of the Ley de Construcciones, which provides: “Article 13.- Traffic.
The Municipality is responsible for overseeing the rational use of public thoroughfares and adopting the measures necessary to ensure that vehicular and pedestrian traffic is easy, convenient, and safe. To that end, it shall decide: a) On modifications to setback lines (alineamientos) for the widening of public thoroughfares and the creation of chamfered corners (ochavas) on city blocks, allowing greater visibility and easier circulation at those locations; b) On the construction of traffic islands to protect pedestrians and channel traffic, identified by means of signs, lights, reflectors, etc.; c) On authorization for the occupation of public thoroughfares by temporary structures intended to protect passersby; d) On the areas of the city or streets where permits may be issued to install mechanical amusement devices for fairs and fixed or semi-fixed stands.” This article shows that the authority relating specifically to the administration of local interests and services includes not only ensuring the design, construction, and maintenance of cantonal roads, but also ensuring, in the exercise of those powers, that travel on those roads is safe and convenient for both vehicles and pedestrians.
It also includes authorizing and supervising third parties with respect to setback lines, lighting, signage, the protection of passersby, and temporary occupation of those thoroughfares. These powers are also linked to the Administration of the Public Treasury, as set forth in Chapter II of the Ley de Caminos Públicos, which provides: “Chapter II: Taxes and Contributions Article 5º.- The following resources shall be allocated to the purposes pursued by this law: a) Revenue from the use of public thoroughfares; b) Ordinary and extraordinary taxes and contributions; c) Subsidies established in the Presupuesto Nacional; and d) Specifically, the contributions that property owners or industrial operators must pay, pursuant to the Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial, Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, in proportion to the improvements or benefits received from the opening of a public road, without prejudice to payment of the road levies applicable to them.
The Tributación Directa shall determine the contribution payable for such improvements or benefits with respect to highways, local rural roads, or streets and may, if it deems appropriate, request reports from the Municipalities, which shall be required to provide them. The proceeds from this contribution shall be deposited into the Caja Única del Estado in the case of highways and into the Municipalities’ accounts in all other cases.” With the enactment of Ley 9329, the powers granted to the Municipalities were strengthened. The purpose of this legislation is to transfer to local governments full and exclusive responsibility for the cantonal road network (red vial cantonal) regulated by Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, of 22 de agosto de 1972, in compliance with the mandate established in Article 170 of the Constitución Política and the provisions contained in Ley Nº 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, of 28 de abril del 2010.
(Article 1). Delimiting the powers of the Municipalities in this area, sections 2, 3 and 4 provide as follows: “Article 2.- Delimitation of authority. Full and exclusive responsibility for the cantonal road network shall fall within the authority of local governments, which shall be responsible for planning, scheduling, designing, administering, financing, executing, and overseeing its construction, preservation, signage, road markings, rehabilitation, reinforcement, reconstruction, concession, and operation, in accordance with each municipality’s five-year road preservation and development plan (plan vial de conservación y desarrollo). The cantonal road network comprises all roads and streets administered by local governments, inventoried and georeferenced by them as cantonal routes and recorded in the official registers of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided that it is located on public-domain land (terrenos de dominio público) and meets the statutory requirements.
Sidewalks, bicycle lanes, crossings, pedestrian routes, green and landscaped areas located within the right-of-way (derecho de vía), and other road-safety infrastructure elements connected to local streets and cantonal roads shall likewise be considered part of the cantonal road network, as shall vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retaining structures, and geotechnical or other works associated with roads. Preservation and improvement of cantonal routes shall be limited to roads that strictly meet the requirements for cantonal routes established in the regulations implementing this law. The activities specified in the first paragraph of this article, except for investment in the preservation and improvement of cantonal routes that do not meet the minimum right-of-way width established in Article 4 of Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, of 22 de agosto de 1972, may be carried out using resources from Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of 4 de julio de 2001, and its amendments, as well as from this law and other related legislation.
Title and powers concerning the administration of local access roads (caminos vecinales), local streets, and unclassified roads shall belong to the local governments having territorial jurisdiction over the geographic area in which each of those public roads is located, always subject to the general technical guidelines issued by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) as the governing and oversight authority in this field. Article 3.- Successive delimitations: Successive designations of new or unclassified cantonal routes, as well as modifications to the inventory and classification of routes existing when this law enters into force, shall be reported by local governments to the technical body designated for such purposes by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), in order to maintain an updated national register. Article 4.- Arrangements for exercising authority.
This law authorizes local governments to assume and directly, exclusively, and fully exercise powers relating to the administration of the cantonal road network. Nevertheless, local governments may exercise the authority transferred under this law jointly, through agreements, federations or confederations of municipalities, or any other municipal-management mechanism established under national or local law, including the creation of inter-cantonal or regional implementing units. Once authority has been transferred, responsibility for budget execution shall be assumed by local governments and their officials in accordance with current legislation, and noncompliance shall give rise to disciplinary liability for the responsible officials.” By strengthening the powers already existing in the legal system, this legislation also reinforces the funding structure for exercising those powers. Article 5 states: “Article 5.- Source of funding.
For full and exclusive responsibility over the cantonal road network, local governments shall have the resources included in Article 12 of this law, corresponding to subsection b) of Article 5 of Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of 4 de julio de 2001, and its amendments. Under no circumstances may the contribution be less than one point five percent (1,5%) of the Central Government’s ordinary revenue. This amount shall include contributions of materials and supplies made by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), at the request of the municipalities, for the construction or maintenance of the cantonal road network. The funds corresponding to the additional fifteen percentage points of the revenue collected through the single tax by fuel type, whether domestically produced or imported, created by Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of 4 de julio de 2001, and its amendments, shall be transferred directly to local governments by the Tesorería Nacional upon the enactment of this law.
However, the increase in resources specified in this article shall be prorated at the rate of one third per year until the full amount of that increase is reached, so that beginning in the fourth year and in subsequent years, the full additional percentage shall continue to apply. That percentage increase shall be transferred in full to local governments in accordance with the distribution criteria established in this law and shall be allocated to the general administration of the cantonal road network. Article 6.- Transfer of funds. The resources established in Article 5 of this law shall be transferred by the Tesorería Nacional directly to each local government, following the State’s single-treasury-account mechanisms. These resources shall be considered earmarked funds (fondos con destino específico), which shall have no budgetary effect for purposes of Articles 20, 30 and 170 of Ley N.° 7794, Código Municipal, of 30 de abril de 1998, and subsection f) of Article 10 of Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, of 26 de mayo de 2015, or with respect to calculating the contributions that municipalities must make to federations, confederations, or other entities to which they belong.” This legislation also amended section 5 of Ley 8114, which provides: “Article 5.- Allocation of resources.
Of the annual revenue collected from the single fuel tax, forty-eight point sixty percent (48,60%) shall be specifically and mandatorily allocated to the Ministerio de Hacienda, which, through the Tesorería Nacional, shall transfer it directly to each of the following institutions: a) Twenty-one point seventy-five percent (21,75%) to the Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) for the national road network (red vial nacional), to be used exclusively for preservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, rehabilitation, and construction of new roadworks within the national road network. b) Twenty-two point twenty-five percent (22,25%) to the municipalities for the cantonal road network, an amount to be used exclusively for preservation, routine maintenance, periodic maintenance, improvement, and rehabilitation. Once these objectives have been met, any remaining funds shall be used to construct new roadworks within the cantonal road network.
That road network comprises all roads and streets administered by local governments, inventoried and georeferenced by them as cantonal routes and recorded in the official registers of the Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided that it is located on public-domain land and meets the statutory requirements. Sidewalks, bicycle lanes, crossings, pedestrian routes, green and landscaped areas located within the right-of-way, and other road-safety infrastructure elements connected to local streets and cantonal roads shall likewise be considered part of the cantonal road network, as shall vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retaining structures, and geotechnical or other works associated with roads. The entire amount corresponding to this twenty-two point twenty-five percent (22,25%) shall be transferred directly to the municipalities by the Tesorería Nacional, in accordance with the following parameters: i. Fifty percent (50%), according to the extent of each canton’s road network as inventoried by the local governments and duly registered with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ii.
Thirty-five percent (35%), according to the Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) prepared by the Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Cantons with a lower IDS shall receive proportionally greater resources. iii. The remaining fifteen percent (15%) shall be distributed in equal shares among all municipalities. These resources shall be expended under a participatory public-works implementation model (modalidad participativa de ejecución de obras). The allocation of the resources shall be proposed to each municipal council by a cantonal or district road board (junta vial cantonal o distrital), as applicable, appointed by that council and composed of representatives of the local government and the community through a public and open call, in accordance with the regulations implementing this law. c) Three point five percent (3,5%), exclusively for Pago de Servicios Ambientales, to the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). d) Zero point one percent (0,1%) for the payment of agricultural environmental benefits (beneficios ambientales agropecuarios), to the Ministerio de Agricultura y Ganadería, to finance organic agricultural production systems. e) One percent (1%) to the Universidad de Costa Rica to ensure maximum efficiency in public investment for the reconstruction and optimal preservation of Costa Rica’s road network.
This amount shall be transferred directly by the Tesorería Nacional to the Universidad de Costa Rica, which shall administer it under the restricted-funds budgetary model in effect at that university, through its Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), which shall ensure that these resources are used to guarantee the quality of Costa Rica’s road network, in accordance with Article 6 of this law. By virtue of the specific allocation mandatorily established by this law for the resources assigned to Lanamme, such funds shall in no way affect the Universidad de Costa Rica with respect to the distribution of revenues comprising the Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, pursuant to the rules enshrined in Article 85 of the Constitución Política.
Each year, the Ministerio de Hacienda shall include in the Republic’s proposed ordinary and extraordinary budget an initial transfer of one billion colones (¢1,000.000.000,00) to the Cruz Roja Costarricense; this amount shall be adjusted annually based on the Consumer Price Index, calculated by the Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). The Cruz Roja Costarricense shall allocate these resources as follows: i) Eighty-five percent (85%) to the auxiliary committees. ii) Five percent (5%) to the Dirección Nacional de Socorros y Operaciones. iii) Ten percent (10%) to general administration. The amount allocated to the auxiliary committees shall be distributed according to population indices, geographic area, and the coverage of each committee. The following percentages shall be observed: 1) Ninety percent (90%) for operating expenses, as well as for the repair, purchase, and maintenance of vehicles and equipment. 2) Ten percent (10%) for administrative expenses.” Lastly, it is necessary to note that, due to the composition of the road infrastructure, which consists of national and cantonal roads, the municipalities are required to coordinate continuously with the State.
Accordingly, the regulations are structured around this coordination duty. Consistent with this rationale, we find: “Article 3.- When a national highway passes through a populated area, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall designate one or more streets that shall be considered part of that public road; however, in populated areas subject to the urban regime, the designation shall be made after consultation with the respective municipality, without this preventing that regime from continuing to apply to that section of the highway, in which case the Ministerio shall assume the corresponding rights and obligations of the municipalities. With regard to streets, the municipalities shall be governed by municipal and health laws and, with respect to paving works, by the provisions of Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 concerning the paving of the cantón central de San José.
Article 19.- No construction or building of any kind may be erected along existing or planned highways without prior authorization from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, or along local roads and streets without the written approval of the corresponding municipality. The municipalities shall coordinate building lines (alineamientos) along local roads with the Ministerio, which shall establish the policy most appropriate to the public interest. Along restricted-access or one-way highways, adjoining property owners may access the highway only at locations previously designated for that purpose or by means of frontage roads (caminos marginales) approved by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Persons who violate this article shall be subject to the fines prescribed by this law and shall have a non-extendable period of 15 days to remove the completed work at their own expense, after which the Ministerio de Obras Públicas y Transportes may remove the structures without being required to pay any amount for damages.
The Ministerio de Obras Públicas y Transportes may remove and even seize, placing it at the disposal of the competent authorities, any property located within the right-of-way (derecho de vía) for the purpose of making improper use thereof. Orders issued by the Ministerio shall be served by means of a notice published in the Diario Oficial. If those who encroach upon or improperly use the right-of-way are owners of commercial or industrial establishments, the Ministerio may also request that the corresponding administrative authorities revoke the business license (patente) and close the establishment, and those authorities shall duly comply with that request. The sanction shall cease to have effect once the responsible party pays the fine and duly compensates the State for any damages caused to public property. Dairy farms located alongside a public road shall protect the sections of the road over which cattle pass during their daily movement by means of properly constructed stone paving or any other suitable method approved by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Gasoline stations shall have, within the area of their property, a vehicle parking area, and their owners shall be required to repair at their own expense any pavement damaged in front of the business as a consequence of their commercial activity. Poles used for electric power transmission and those supporting telegraph or telephone wires may not be placed less than six meters from the center of the roads. Those placed at a shorter distance or obstructing future expansions shall be relocated as soon as required by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the municipalities. Authorization must be requested from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes or the respective municipality, depending on whether highways or local roads are involved, for the installation of new poles for electric power transmission or for telegraph or telephone lines. If the Ministerio’s requirement is not complied with, it may carry out the necessary work itself and charge the responsible party the cost thereof plus a 50% surcharge, without prejudice to any applicable fine.” For its part, Article 10 of Ley 9329 provides: “Article 10.- Coordination between the regional directorates of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) and local governments.
The regional directorates of the División de Obras Públicas attached to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), or, failing that, the body designated by that Ministerio, shall coordinate their activities exclusively on matters of technical oversight and supervision, in accordance with the requirements of local governments for implementing full and exclusive responsibility for the cantonal road network.” From the transcription of these provisions, we may conclude that the municipalities have a duty to coordinate both the management of funds allocated to the construction and maintenance of roads and work performed on those roads, as well as their oversight in relation to the actions of third parties.
In the present matter, the claimant seeks an order requiring the Municipalidad de Garabito to construct and asphalt Calle Opera Salvaje in the community of Playa Hermosa. In support of that claim, the claimant cites the obligation of Municipal Corporations to uphold the constitutional right to a healthy and balanced environment and, accordingly, the obligations imposed by law regarding the duty to service and maintain the cantonal road network (red vial cantonal), as well as compliance with the technical standards applicable to its design, construction, and maintenance. The claimant alleges that the municipality engaged in an omission with respect to its obligation to service the road at issue in these proceedings. The respondent Corporation, for its part, states that the street to which the claim relates has already been constructed and partially asphalted, specifically at the request of the claimant himself, and that the action is therefore frivolous.
In this regard, the evidence submitted in these proceedings establishes that, on 15 de febrero del 2018, Mr. Walter Brenes Soto submitted a request to the Municipalidad de Garabito, specifically to the Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial, for the construction of a public street for the Ópera Salvaje community, located near Calle Hermosa in Playa Hermosa. By official letter SIOP-2018-040-E, dated 06 de marzo del 2018, Engineer Greivin Rodríguez Rojas of Servicios de Infraestructura de Obras Públicas of the Municipalidad de Garabito informed Mr. Walter Brenes Soto that the request would be submitted to the Junta Vial Cantonal for evaluation. By official letter SIOP-2018-079-E of 14 de junio del 2018, signed by Engineer Greivin Rodríguez Rojas, Mr. Walter Brenes Soto was informed of the progress made regarding the new Calle Opera Salvaje, which was included in the five-year plan (plan quinquenal).
Through Direct Purchase 2019 CD-000019-MUNIGARABITO, asphalt mix was acquired for the Opera Salvaje road. Likewise, the Investment Plan of the Municipalidad de Garabito for the years 2018-2020 includes the road located in Opera Salvaje, classification 6-11-036, in the amount of eighty-two million eight hundred thousand colones, and provides for obtaining the resources necessary to service the cantonal road network. By official letter SIOP-2020-030-E of 04 de mayo del 2020, Mr. Walter Brenes Soto was informed that, in 2019, a section 165 m long and 7 m wide was asphalted from station marker (cota) 0+000 to station marker 0+165. The work was performed very well by the municipal crews during the second quarter of 2019, as recorded in quarterly report SIOP-303-l. By Resolution 3 adopted at the Ordinary Session of 3 de abril del 2019, the Junta Vial Cantonal approved the Garabito Road Preservation, Development, and Safety Plan (Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito) 2020-2024, which includes the end section of the Camino Urbanización Opera Salvaje.
Likewise, at the trial hearing held on 12 de noviembre del 2020, Engineer Greivin Rodríguez Rojas testified that the Opera Salvaje route has a road right-of-way (ancho vial) of 14 metros at its main entrance and an internal street grid measuring 12 metros wide. He stated that the route is approximately un kilómetro long and also has public infrastructure. He explained that the Municipality asphalted 250 metros of the street in julio del año 2019 and that the entire route is included in the Municipality’s five-year plan. He stated that the remainder of the route is a gravel road (vía de lastre), which is passable and has a roadway surface (superficie de ruedo). He explained that the street provides access to a residential development, does not connect to any main road, and has a speed limit of 30 km / h along the gravel road; it has no shoulders (espaldones), but does have curbs and gutters (cordón de caño) and cross culverts (alcantarillas transversales).
He further emphasized that the street’s base and subbase (base y subbase) have been constructed and are in good condition, and that the road receives maintenance every six months to one year. He stated that the intervention criteria include traffic volumes, roads serving as primary corridors, roads connecting to the Costanera, ensuring that the road network is maintained in its existing condition and does not deteriorate, and, if resources remain, investing them in accessibility areas and vulnerable areas presenting accident risks, signage and road-safety issues, bridges that leave communities cut off, and rivers that affect roads. Other criteria include tourist areas, beach access, dust problems, and improving residents’ living conditions. Based on these established facts, this Chamber concludes that the claimant’s claim must be denied for the following reasons. First, this Court must determine that the claimant’s request has been partially satisfied because, as noted, Calle Opera Salvaje has already been fully constructed and has also been partially asphalted over approximately 250 metros of its total length of un kilómetro.
No suitable evidence has established that the structural components of the unpaved section are absent, seriously deficient, or in a state of ruin requiring road rehabilitation (rehabilitación vial), or that any section of the road is temporarily or permanently closed in a manner that prevents the free passage of private vehicles, public transportation, or emergency services. Moreover, with respect to the formal requirements of road administration (administración vial), the street has been inventoried and incorporated into the public-investment management plan; therefore, no failure to comply with any of these elements inherent in the proper administration of a local road (camino vecinal) has been established. Regardless of the fact that, after the complaint was filed, the five-year planning required by the rules transcribed above was completed, the fact remains that this duty has now been fulfilled by including the road at issue in these proceedings.
In this regard, the claimant’s argument concerning the road width fails to account for the different nature and classifications of public roads, particularly the possibility that a local road may have dimensions different from those prescribed in the Ley de Caminos Públicos. It should be recalled that this is not the only law governing road width, nor has it been established how the existence of a road with the stated dimensions creates any difficulty or obstruction to traffic traveling in both directions—that is, any temporary or permanent impairment of vehicular traffic—such as, for example, narrowing problems affecting the road’s practical use. Furthermore, the absence of shoulders does not constitute an actionable defect because shoulders are ancillary surface components of the road system as a whole, and there is no mandatory rule requiring their presence on every road structure. This differs from stormwater drainage (alcantarillado pluvial), whether surface or underground, as well as potable-water and sanitary systems in places where they use the road corridor as a conveyance mechanism, and pedestrian infrastructure consisting of the sidewalks regulated by ley 7600 and by the Código Municipal itself.
Overall, the arguments presented do not demonstrate an impairment of the kind alleged by the claimant that would warrant protection under Section 50 of the Constitution. Accordingly, the dispute is limited to whether the Municipal Corporation should be ordered to asphalt the remaining meters of public road that are currently gravel-surfaced because they allegedly fail to comply technically with the specifications imposed by law, it being understood that no claim for compensation has been asserted on grounds of liability for an omission such as that alleged by the claimant. In this context, it is clear from the foregoing considerations that the Municipalities have authority over the design, construction, and maintenance of the cantonal road network, not only by express statutory provision but also by virtue of their role, assigned by the constituent authority itself, as administrators of local interests and services.
This role is supplemented by various statutes imposing upon Municipal Administrations the duty to safeguard the right to a healthy and ecologically balanced environment, to ensure that buildings erected in each community comply with safety and public-order standards, and to control and oversee third parties in order to protect those interests. In this regard, considering the technical provisions, specifically the manual known as CR-2010, Section 311.04 provides that gravel may be used as a roadway-surface component (carpeta de rodamiento), stating: “The selected material to be used shall be placed by spreading it over the previously prepared surface. If it is necessary to mix two or more materials obtained from different borrow pits, motor graders shall be used to form windrows of gravel material along the section, and the materials shall be mixed by moving them from one side of the road’s traveled surface to the other until the mixed material is homogeneous” (emphasis added, p. 225 of CR-2010, “General Specifications Manual for the Construction of Highways, Roads, and Bridges” (“Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes”), Section 311.04, “formation of unpaved surfaces” (“conformación de superficies no pavimentadas”)).
Thus, under the technical standard, the use of this road-construction technique based on gravel is permissible, and no actionable violation is apparent in this respect. It is also clear that various statutes have established mechanisms for financing the obligations imposed directly in relation to the cantonal road network, strengthening those powers, and imposing an express duty to coordinate with the State to ensure that roads are serviced promptly and preserved. In this context, because Calle Opera Salvaje is classified as a local road, it forms part of the cantonal road network and must therefore be serviced promptly by the Municipalidad de Garabito. The record shows, however, that this need has in fact been addressed by that Municipal Corporation. As stated, the road has already been constructed and partially paved, while the remainder is gravel-surfaced, with a fully established base and subbase—its structural components—and a roadway surface that permits the passage of any type of vehicle.
It also has public infrastructure, cross culverts, and curbs and gutters, and its main entrance meets the width requirement of 14 metros. Accordingly, the existing road has the necessary conditions to guarantee the right to a cantonal road that provides access, passability, convenience, and safety. The claimant has not established that the road fails to comply with the technical standards required to guarantee those conditions or with the requirements of the legal system. Consequently, the Court finds no omission of the kind alleged that would support granting the claimant’s requested relief.
Additionally, it should be noted that, together with the foregoing, it is evident that the Municipality has undertaken and implemented various actions regarding Opera Salvaje Street. It is noteworthy that the Municipal Administration not only began paving work on the road, but also provides the corresponding maintenance along the entire length of the street; the street is included in the Corporation’s development plans and is contemplated in efforts to obtain resources to complete the work needed to bring it to the required condition. This is shown by the progress report prepared by the Mayor’s Office and transcribed in the statement of facts, as well as by the evidence of the procurement of asphalt mix for that road. Accordingly, no violation of the rules governing municipal obligations concerning the maintenance of that road has been established. It is important to add that the planning and management of municipal powers fall within the core sphere of administrative discretion (discrecionalidad administrativa); therefore, this jurisdiction is responsible for reviewing the exercise of that authority, but not for directing it.
Consequently, in the opinion of this Chamber, the prioritization and use of resources allocated for those purposes are not deemed unlawful, provided that they are based on objective and reasonable criteria and are not contrary to science or technical principles, in accordance with Article 16 of the Ley General de la Administración Pública. Indeed, it should be noted that the priority criteria established by the Municipality are based on conditions of access, road infrastructure, and vulnerability, thereby complying with Article 12 of the Ley de Caminos Públicos, which provides: “Article 12.- The proceeds from road levies shall be applied according to the needs of the canton, solely to local roads (caminos vecinales), with priority given to the neediest districts.” Within this framework, it has not been established that the Comunidad de Opera Salvaje falls within any of those priority criteria; nevertheless, it has been included in the investment plan for resources allocated to the cantonal road network (red vial cantonal), and therefore the alleged failure to act (omisión de conducta) is not apparent.
In any event, the plaintiff does not specifically challenge those planning instruments or the use of the assessment criteria for including the road at issue in these proceedings therein, particularly considering that, as stated by the witness–official who testified at trial, the one-kilometer stretch of road forms part of the overall 260 kilometers comprising the cantonal road network of Garabito. No violation is evident in the Local Government’s use of the planning instruments submitted. In view of the foregoing, there are no grounds for granting the complaint, and it must consequently be dismissed in its entirety.
The Municipalidad de Garabito raised the defense of lack of legal entitlement (excepción de falta de derecho), which must be upheld for the reasons set forth in the preceding recitals (considerandos).
With respect to costs (costas), pursuant to section one hundred ninety-three of the Código Procesal Contencioso Administrativo, court costs and attorneys’ fees (costas procesales y personales) constitute a burden imposed on the unsuccessful party by virtue of having lost. Exemption from this award is appropriate only when, in the Court’s judgment, there was sufficient cause to litigate or when the judgment is rendered on the basis of evidence whose existence was unknown to the opposing party. In this case, the Court finds that there was sufficient cause to litigate in these proceedings, insofar as the actions undertaken by the Municipalidad, regarding which the claim is dismissed, were initiated as a consequence of the applications filed by the claimant himself; therefore, this judgment is rendered without a specific award of costs.
POR TANTO
Based on the foregoing findings of fact and law, the defense of lack of legal entitlement is upheld. Consequently, the claim filed by Mr. Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is dismissed. No specific award of costs is made. Let notice be served.
Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ????????????????
LAURA GOMEZ CHACON - DECIDING JUDGE ????????????????
AMY MIRANDA ALVARADO - DECIDING JUDGE ???????????????
CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - DECIDING JUDGE Goicoechea, Calle Blancos, 50 meters west of BNCR, across from Café Dorado. Telephone numbers: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 and 2545-0006. Email: [email protected]
EV Generación de Machote: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj Proceso de Conocimiento Actor: Walter Brenes Soto Demandado: Municipalidad de Garabito N° 141-2020-I TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. a las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte.
Proceso de conocimiento de Walter Brenes Soto, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Playa Hermosa, Jacó, Garabito, Puntarenas, cédula de identidad número 2-645-800, contra la Municipalidad de Garabito representada por Erika Matarrita Carrillo, mayor, soltera, abogada, carné profesional número 22347, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número 5-365-976, en su condición de apoderada especial judicial.
RESULTANDO:
Se dicta la presente resolución por unanimidad y previa deliberación.
Redacta la jueza Gómez Chacón, con el voto afirmativo de la jueza Miranda Alvarado y el juez Mejías Rodríguez.
CONSIDERANDO:
La parte demandante ofreció en la audiencia de juicio oral y pública diversos documentos relacionados con el plan quinquenal de la Junta Vial Cantonal. Dichos documentos, estima está Cámara resultan pertinentes por valorarse que los mismos son complementarios a la prueba que consta en autos y a los hechos alegados por las partes, consecuentemente, la prueba es debidamente admitida y considerada en este proceso haciendo constar que se trata de documentación que fue emanada por la propia demandada y ello en ejercicio de la facultad que se otorga a este Tribunal conforme lo dispuesto por el numeral 50.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Se tienen como tales, por tener el correspondiente sustento, los siguientes: 1. El 15 de febrero del 2018, el señor Walter Brenes Soto presentó solicitud ante la Municipalidad de Garabito, al Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial, la construcción de una calle pública para la comunidad de Ópera Salvaje, ubicada en las cercanías de Calle Hermosa de Playa Hermosa. (Imágenes 425-431 del expediente judicial); 2. Mediante oficio SIOP-2018-040-E, del 06 de marzo del 2018, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas de Servicios de Infraestructura de Obras Públicas, de la Municipalidad de Garabito, le respondió al señor Walter Brenes Soto, que la solicitud planteada sería llevada a la Junta Vial Cantonal para la evaluación del caso. (Imagen 433 del expediente judicial); 3. Mediante oficio SIOP-2018-079-E del 14 de junio del 2018, suscrita por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas, se le indicó al señor Walter Brenes Soto, sobre el avance de la gestión para la nueva Calle Opera Salvaje: "Al respecto le informo que este caso al igual que las diferentes solicitudes ingresadas a través de plataforma de servicios fueron analizadas por la Junta Vial Cantonal de Garabito y según acuerdo de este órgano con fecha 30 de mayo del 2018, correspondiente a la sesión ordinaria N°03-2018, las mismas formarán parte del plan quinquenal de la municipalidad.
La información respecto a este y otros casos se está actualizando conforme se vaya avanzando en la gestión. Una vez se tengan todos los argumentos necesarios para generar la matriz completa, se procederá con la programación de las actividades en cada camino particular. Cito textualmente el acuerdo de la sesión ordinaria 03-2018 de la Junta Vial Cantonal, para su conocimiento: ACUERDO 2. "Se acuerda incluir en el plan quinquenal las solicitudes presentadas por los diferentes contribuyentes o administrados, de manera que se priorice su intervención según lo disponga esta junta vial y el concejo municipal. Se deberá acelerar el proceso de evaluación de necesidades para que en la próxima sesión ordinaria de la Junta Vial Cantonal, se evalúen las prioridades y estas sean conocidas por el Concejo Municipal para su respecta aprobación. Acuerdo Unánime". (Imágenes 435-438 del expediente judicial); 4.
Mediante la compra Directa 2019 CD-000019-MUNIGARABITO se adquirió mezcla asfáltica en Boca de Planta Caminos 6-11-033 Monitos, Mangos 6-11-036 Opera Salvaje, 6-11-53 Playa Pochote al Oeste 6-11-119, Playa Pochotal Norte. (Imágenes 384, 393-394, 270-174 del expediente judicial); 5. Que dentro del Plan de Inversión de la Municipalidad de Garabito para los años 2018-2020, se encuentra el camino ubicado en Opera Salvaje, clasificación 6-11-036, por el monto de ochenta y dos millones ochocientos mil colones. (Imágenes 344-347 del expediente judicial); 6. Mediante oficio del 15 de febrero del 2019 SIOP-2019-64-I, se rindió informe a la Alcaldía Municipal sobre el avance del camino 6-11-036 Opera Salvaje, en el cual se detalla lo siguiente: "Según indica el señor Alcalde Tobías Murillo, es fundamental para la administración contar con más recursos para la atención de la red vial cantonal y este crédito es una herramienta para diversificar la inversión en rutas cantonales.
Muchas de las rutas del cantón necesitan ser intervenidas con la mayor celeridad posible, el acceso al turismo, además de facilidades para los habitantes del cantón son prioridades que debe atender el municipio. Don Rafael Monge, presidente municipal y miembro de la Junta Vial Cantonal, reitera la necesidad de inversión en infraestructura vial. Así mismo Freddy Álpizar, representante comunal y regidor municipal, apoya la inversión de contar con más recursos para la atención de necesidades en todo el cantón. Según se discute y se ha demostrado en los planes de inversión presentados por el ingeniero Greivin Rodríguez, la inversión necesaria en el cantón supera los 3 mil millones de colones, sin embargo, es imperativo priorizar esta inversión de ir creciendo en atracción de inversión de pase de las instituciones del estado (sic) y de la empresa privada. En esta ocasión se genera el siguiente acuerdo: "La Junta Vial Cantonal de Garabito acuerda atender a la recomendación de la Licenciada Meryselvy Mora según oficio SF-85-2018-MM del 1 de agosto de 2018 y recomienda al Concejo Municipal y a la Administración Municipal, tomar un crédito por (? 700.000.000,00 de colones a 15 años plazo), de manera que se acelere la inversión en infraestructura de obra pública en el cantón de Garabito.
En sesión extraordinaria #7 de la Junta Vial Cantonal del 11-07-2018, se presenta propuesta de plan de inversión 2018-2020. Según se indica este planteamiento genera la oportunidad para definir las prioridades de atención en conjunto. Además de convertirse en una herramienta para la construcción del Plan Quinquenal que requiere la administración. La propuesta es analizada por los miembros de la Junta Vial Cantonal y se solicita tiempo para conocer a detalle la propuesta del Ing. Rodríguez, de manera que se pueda evaluar los alcances y se tome la mejor decisión para la recomendación al Concejo Municipal. En esta ocasión se acuerda: Revisar la información del plan de inversión y discutirla en la próxima sesión de la junta vial, de manera que se genere el consenso necesario para la recomendación al concejo municipal. En sesión ordinaria # 07 del 24-10-2018 se continúa con el análisis del tema.
Se inicia la discusión respecto al tema del financiamiento de 700 millones de colones con cargo al presupuesto de la ley 8114 y 9329. Según indica el Ing. Greivin Rodríguez, actualmente se cuenta con el aval del Concejo Municipal para proceder con la formalización del crédito con el Banco Nacional de Costa Rica. Tema discutido en sesión extraordinaria # 71 del Concejo Municipal del O9 de octubre del 2018. En sesión ordinaria #1 de la Junta Vial Cantonal del 16-01-2019, se define el plan de inversión de los recursos del crédito con el Banco Nacional. Según se indica se considera fundamental que se definan proyectos viables, tanto económica como técnicamente. Esta priorización está ligada a la consecución del Plan Quinquenal Municipal, para lo cual se estará presentando la propuesta para evaluación de esta comisión en los próximos días. Según se discute, es necesario definir con certeza el destino de los recursos del crédito con la banca estatal (Banco Nacional de Costa Rica) tomado por la Municipalidad de Garabito, definido en ¢ 700 000 000.00 (setecientos millones de colones), inicialmente se dispuso que los recursos se distribuyeran de la siguiente manera: 200 millones para el distrito 2 (para el asfaltado del camino Ceiba Bajamar) y 500 millones para el distrito 1 (300 millones para asfaltados y 200 millones para obras de arte).
Según indican los miembros presentes de la Junta Vial Cantonal, los recursos de este crédito deben ser distribuidos de manera tal, que se logre completar secciones en las que se cuenta con financiamientos complementarios, o ya se haya invertido recursos de la ley 8114 y 9329 y que hayan quedado con pendientes de implementación, de manera que el impacto de la inversión sea aún mayor. Es por esto que, se define que los recursos del crédito se dispongan definitivamente de la siguiente manera y así sean incluidos en un presupuesto extraordinario para su evaluación en la Contraloría General de la República: 6-11-033 Monitos y Mangos 6-11-036 Opera Salvaje 6-11-053 Pochotal Oeste 6-11-119 Playa Pochotal Norte. Este trámite actualmente se encuentra en proceso de adjudicación. Según comunicación del departamento legal de la municipalidad, el señor Walter Brenes presenta una denuncia exigiendo la Construcción de la Calle de Opera Salvaje.
Según el mapa de la red vial cantonal este camino es público, está construido y al servicio de la urbanización, de hecho, se está disponiendo recursos para la primera etapa del asfaltado por esta condición. Conclusión. Aun cuando el Plan Quinquenal de Garabito continúa en análisis por la Junta Vial Cantonal, se mantiene la inversión en rutas cantonales, inclusive en la ruta 6-11-036 Opera Salvaje según consta en el proceso administrativo 2019-CD-000019, anterior a la denuncia del señor Brenes. Una vez se defina finalmente el plan Quinquenal, se tendrá claridad respecto a la prioridad de atención de las diferentes zonas del Cantón que requieren recursos". (Imágenes 308-311 del expediente judicial); 7. Mediante oficio SIOP-2020-030-E del 04 de mayo del 2020, se le indicó al señor Walter Brenes Soto "que en el 2019 se logró el asfaltado de una sección de 165 m de longitud y 7 m de ancho desde la cota 0+000 hasta la cota 0+165.
Los trabajos fueron realizados de muy buena forma por las cuadrillas municipales en el segundo trimestre del 2019 según consta en el informe trimestral SIOP-303-l Estas inversiones se programarán en el transcurso del año, según disponibilidad presupuestaria del presupuesto de la ley 8114 y 9329". (Imágenes 140-141 del expediente judicial); 8. Mediante acuerdo 3 de la sesión Ordinaria del 3 de abril del 2019 del Concejo Municipal de Garabito, se aprobó por parte de la Junta Vial Cantonal el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito 2020-2024, en el cual se incluye el fin de Camino Urbanización Opera Salvaje. (Imágenes 3-92 del expediente judicial); 9. En la audiencia de juicio celebrada el 12 de noviembre del 2020, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas declaró lo siguiente: Que la ruta Opera Salvaje cuenta con un ancho vial de 14 metros en el acceso principal y tienen un cuadrante interno de 12 metros de ancho.
Señala que dicha ruta cuenta aproximadamente un kilómetro de distancia. Señala que la misma cuenta con infraestructura pública. Expone que la Municipalidad asfaltó 250 metros de la calle en el mes de julio del año 2019 y que toda la ruta se encuentra dentro del plan quinquenal de la Municipalidad. Señala que el resto de la ruta es una vía de lastre, la cual es transitable, de superficie de ruedo. Expone que la calle es una vía de acceso a un residencial, de clasificación calle vecinal y debidamente inventariada contando con su propio código, la cual no se conecta con ninguna vía principal. Expone que el kilometraje de camino en la vía de lastre de es de 30 km/h en carpeta de rodamiento de 7.5mts de ancho, no cuenta con espaldones, mayoritariamente de un perfil plano, y sí cuenta con cordón de caño, y alcantarillas transversales, funcionales durante todo el año, tanto para tránsito particular como transporte público o emergencias.
Que la base y subbase de la calle se encuentra construida y en buen estado. A dicho camino se le da mantenimiento cada seis meses a un año a la parte de lastre, indicando que, si bien es cierto durante el invierno existen segmentos en los que la lluvia afecta el lastre y por escorrentía no controlada de algunos desfogues pluviales pueden generarse huecos en esta capa, no afecta la transitabilidad general, ni se afecta componentes estructurales como la base o subbase. Señala que los criterios de intervención son los volúmenes de servicio, caminos con ejes principales, aquellos que se conectan con la costanera, seguridad de mantener la red vial tal cual esta y que no se desmejore, y si quedan recursos se invierten en zonas de accesibilidad, y zonas vulnerables, las cuales presentan condiciones de accidentabilidad, señalización, seguridad vial, puentes que estén incomunicados, los ríos que afectan caminos.
Zona turística, acceso a la playa, problemas de polvo, y mejorar las condiciones de vida de los vecinos, inicialmente eran dispuestos por la Junta Vial Cantonal con respaldo de acuerdo del Concejo Municipal, siendo el plan 2020-2024 el primer Plan Quinquenal de trabajo, siendo incluido el mantenimiento periódico de la calle objeto de este proceso en todos los años, así como señalamiento para la parte en asfalto. Expuso ante el interrogatorio de parte, que el camino aún no se ha asfaltado en su totalidad dado que el costo a sufragar supera la disponibilidad del municipio para tales fines, contando tanto con fondos 8114-9329 como fondos propios municipales, manifestando que Garabito posee aproximadamente 260km lineales de vías para atender, siendo la última intervención en mantenimiento de lastre en el mes de julio del año 2019 y la última inspección en octubre 2020 constando con una condición de “buena” y “transitable”. (Sistema de Gestión, soporte de la grabación).
1. Que la calle Opera Salvaje no cumpla con las condiciones técnicas que exige la normativa.
La parte actora con el presente proceso pretende se obligue a los demandados a ejecutar la construcción y asfaltado de una calle local en la Comunidad de Opera Salvaje. En ese sentido, indica que el 15 de febrero del 2018, solicitó a la Municipalidad de Garabito realizar la construcción de una calle pública, esto con el fin de dotar a la comunidad de la Urbanización Ópera Salvaje de una infraestructura vial cantonal. El 8 de junio de 2018, mediante oficio SIOP-2018-040-E, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas, Servicios de Infraestructura de Obra Pública de la Municipalidad de Garabito, le comunicó que su solicitud iba a ser llevada a la Junta Vial para su evaluación. El 18 de junio de 2018, el ingeniero Greivin Rodríguez Rojas, Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública, de la Municipalidad de Garabito, le comunicó vía correo electrónico el oficio SIOP-2018-079-E, lo siguiente: "ACUERDO 2.
Se acuerda incluir en el plan quinquenal las solicitudes presentadas por los diferentes contribuyentes o administrados, de manera que se priorice su intervención según lo disponga esta junta vial y el concejo municipal. Se deberá acelerar el proceso de evaluación de necesidades para que en la próxima sesión ordinaria de la Junta Vial Cantonal, se evalúen las prioridades y estas sean conocidas por el Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Acuerdo Unánime". A la fecha, la Municipalidad de Garabito no ha construido la infraestructura de calle pública para la comunidad de Opera Salvaje. El artículo 50 de la Constitución Política delimita claramente el derecho a la salud y a un ambiente sano, como derechos fundamentales, indicando que el Estado procurará el favor bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. Con este artículo se designa una obligación de la Administración Pública de luchar para que estos principios se respeten y se cumplan, caso contrario se demandará su aplicación. La Ley Orgánica del Ambiente regula y dota al Estado e instituciones públicas de instrumentos para cumplir con la obligación de crear, resguardar y sostener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, esto para todos los costarricenses. La Ley General de Caminos Públicos hace una división en cuanto a la Red Vial en Costa Rica, existiendo una Red Vial Nacional y por otro lado una Red Vial Cantonal, cada una de las anteriores con una entidad competente para su manejo.
El artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, establece que la Red Vial Cantonal, será administrada por la Municipalidad correspondiente. El artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos establece: “Artículo 4.- El ancho de las carreteras y de los caminos vecinales será el que indique los Departamentos Técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin que pueda ser menor de veinte metros para las primeras y de catorce metros para los segundos”. Además, sobre los lineamientos técnicos para la construcción de infraestructura vial cantonal, mediante el Decreto número 40139-MOPT del 12 de diciembre del año 2016, se oficializó la Norma Técnica para el Desarrollo y la Conservación de la Red Vial Cantonal, al respecto dicha Norma Técnica en su artículo 2, dispone los diferentes recursos que deben ser valorados al momento de construir o mejorar alguna obra vial. "Artículo 2.
Normativa aplicable. Para el diseño o definición de las actividades de conservación, mejoramiento, reconstrucción o construcción de obra nueva, se aplicarán como requisitos técnicos los siguientes documentos normativos o sus versiones actualizadas y vigentes: a) El Manual de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras, Caminos y Puentes (CR-2010), oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 36388-MOPT) modificado por el Decreto Ejecutivo No. 36652-MOPT y los demás volúmenes que conforman el Manual de Especificaciones a que refieren la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, número 8114 del 04 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37016-MOPT. b) El Manual de Construcción para Caminos y Puentes (MC-83). c) El Tomo de Disposiciones para la Construcción y Conservación Vial, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. d) El documento denominado "Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras", emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. e) El Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, oficializado mediante decreto ejecutivo 31363 -MOPT. f) El Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito. g) Las normas y guías de diseño AASHTO (Asociación Americana de Oficiales de Carreteras Estatales y Transportes, por sus siglas en inglés) o equivalentes".
A su vez, el Tribunal Contencioso Administrativo ha abordado esta temática sobre la Red Vial Cantonal, sus dimensiones, así como la administración de esta, en este sentido: "[...]el camino es el producto del fraccionamiento efectuado por el señor Fernández Duque, de manera que es área destinada a vía pública, sobre lo cual no hay controversia, sin embargo, si [sic] ha de indicar esta Cámara que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de Caminos Públicos el ancho mínimo para un camino vecinal es de catorce metros [...]” (Sentencia número 00893-14 del Tribuna Contencioso Administrativo, Sección V, del 4 de agosto del 2015 de las 09:15 horas). Tales citas legales, exponen con la claridad que los entes Municipales tienen por ley asignado dentro de sus atribuciones la administración de los caminos incluidos en la red cantonal, según la clasificación ya señalada, lo que lleva aparejado que las corporaciones deben garantizar la libre circulación vehicular dentro de las vías bajo su administración, así como su mantenimiento y preparación.
La Municipalidad de Garabito, a la fecha, ante la omisión de dotar de una calle en condiciones que cumplan con la citada normativa, se encuentra en posición de incumplimiento y omisión, con respeto a su obligación de proveer a los vecinos de Ópera Salvaje de una Red Vial Cantonal, que cumpla con las disposiciones técnicas y normativas estipuladas para tal fin. Situación que se demanda dentro de este proceso judicial. Además, esa omisión, de persistir y no actuarse, continuaría generando un menoscabo a los vecinos de esa zona, en lo que respecta a la movilidad y tránsito en las cercanías del lugar donde ocurren estos hechos, menoscabando a su vez el turismo de la zona, razón suficiente para demandar la intervención y actuación inmediata de los entes demandados, con el fin de construir una calle pública, instrumento legal para el beneficio de la salud general de todos los costarricenses. Esta ley además establece la obligación del Estado y de las Municipalidades de regular el desarrollo de las actividades humanas, específicamente de la siguiente manera: "Articulo 28.- Políticas del ordenamiento territorial.
Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente".
Indica que la calle pública de la comunidad de Opera Salvaje es un camino construido, es decir, que es existente, se encuentra debidamente codificado bajo el número 6-11-036, es un camino cantonal que presta servicio público a la Urbanización Opera Salvaje. Manifiesta que las comunicaciones a que hace referencia el actor son relativas al proyecto de asfaltado de la red vial cantonal, no de construcción de la calle pública para la Urbanización Opera Salvaje. Señala que, como se puede apreciar en la prueba, específicamente el informe rendido por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas, Coordinador de Servicios de Infraestructura de Obra Pública de la Municipalidad de Garabito, en la sesión número 4 de la Junta Vial Cantonal del 20 de junio del 2018, se conoce la solicitud del actor, y se analiza como parte de los proyectos de inversión en el Plan Quinquenal de Garabito. En la sesión número 4 del 19 de julio del 2018, se continúa con el análisis y discusión de prioridades de atención de la red vial cantonal.
En la sesión número 6 del 29 de agosto del 2018, se analizan las posibilidades de inversión, de acuerdo al análisis financiero realizado por la Coordinadora de Servicios Financieros de la Municipalidad. Según se ha discutido, la inversión que debe de realizar el Cantón de Garabito, supera los 3.000.000.000 de colones, por lo tanto, es necesario priorizar. Se acuerda respecto a las posibilidades de inversión en el sector de Playa Hermosa, la Municipalidad de Garabito generó una contratación para la colocación de material asfáltico en diferentes caminos, para lo cual se generó la contratación 2019CDO00019, para que se inicie con las mejoras en la superficie de ruedo de los siguientes caminos: 11-O33 Monitos y Mangos, 11-036 Opera Salvaje, 11-O53 Pochotal Oeste, 11-119 Pochotal Norte. Argumenta, que el camino de Opera Salvaje ya es un camino construido y al servicio de la Urbanización con ese nombre, y la municipalidad está disponiendo recursos para la primera etapa de asfaltado.
Actualmente, se está realizando el proceso de Contratación Directa N° 2019CD0000-19-MUGARABITO, para la compra de Mezcla Asfáltica en boca de planta, para ser colocada en parte en la calle pública ya existente de Opera Salvaje. Según se aprecia de esa prueba, en el proceso licitatorio ya se cuenta con adjudicación de la empresa que va a suministrar la mezcla asfáltica. En cuanto a esta petición solicita sea denegada totalmente, por cuanto, el actor en forma temeraria está litigando, para solicitar que se obligue a la Corporación Municipal a la construcción de una carretera que ya existe, lo que es de su pleno conocimiento, tan es así que dicho abogado, tramita en carácter de abogado director un proceso en contra de la Municipalidad de Garabito, porque según alega la calle de Ópera Salvaje, cuando se construyó, invadió un inmueble propiedad de una empresa denominada Surfside Pacific Holding S.A., dicho proceso se tramita bajo el número de expediente 17-000052-1028-CA, ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, lo que evidencia la mala fe como litigante, y el dolo en sus temerarias afirmaciones y pretensiones.
Las competencias municipales respecto a los caminos públicos se encuentran definidas en distintas normas, primeramente tenemos lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política el cual señala: ".- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. Esta norma constitucional se complementa con lo establecido en el numeral 3 del Código Municipal, el cual señala: "Artículo 3. - La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba".
A partir de estas normas de rango constitucional y legal vemos cómo las municipalidades de forma genérica fueron encargadas de la administración de los intereses y servicios cantonales por el mismo constituyente, entre los que necesariamente entenderíamos se encuentra la infraestructura vial de tipo cantonal. En ese sentido, debemos distinguir que la infraestructura vial se divide en dos tipos, de acuerdo a lo establecido en la legislación. En ese sentido, encontramos que la Ley de Caminos Públicos establece en el numeral 1 que: " Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera: RED VIAL NACIONAL: Corresponde su administración al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo.
Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos: a) Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia. b) Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales. c) Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará, dentro de la Red vial nacional, las carreteras de acceso restringido, en las cuales sólo se permitirá el acceso o la salida de vehículos en determinadas intersecciones con otros caminos públicos.
También designará las autopistas, que serán carreteras de acceso restringido, de cuatro o más carriles, con o sin isla central divisoria. RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional: a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia. b) Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red vial nacional. c) Caminos no clasificados: Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento".
Vemos a partir de la definición y clasificación de la estructura de caminos que conforman tanto red vial nacional como cantonal, que los caminos que conforman la red vial cantonal son competencia exclusiva de las Corporaciones Municipales, por ende, su diseño, construcción y mantenimiento recae en esos entes. Adicionalmente el numeral 2 de la Ley en referencia señala que la titularidad es de naturaleza demanial y por ende la administración de esos caminos recaen en el Estado y las Municipalidades, en esa lógica se dispone: " Artículo 2º.- Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de terceros.
Tratándose de caminos nuevos o ampliaciones, las partes interesadas solicitarán al Ministerio los estudios y recomendaciones técnicas de rigor, debiendo, en este caso, indicar los recursos económicos de que disponen para realizar. Cumplido este requisito, el Ministerio deberá pronunciarse, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recibo de la solicitud. De no pronunciarse dentro de este término los interesados podrán realizar las obras, sin que el Ministerio pueda excluirse de sus programas de mantenimiento y mejoramiento". Para efectos de esas competencias, las Municipalidades ostenta atribuciones especiales como las establecidas en el numeral 2 bis de la Ley en cita: "Artículo 2 bis- Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional existente tendrán la potestad para remover en virtud del interés público, sin previa autorización de las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), todo obstáculo, situado en el derecho de vía legalmente constituido, sin que ello signifique transgresión a la normativa ambiental; lo anterior, siempre que el derecho de vía se encuentre localizado fuera de áreas de protección y áreas silvestres protegidas o cuando se trate de árboles vedados.
Para el aprovechamiento de los árboles que afecten el derecho de vía, deberán realizarse los trámites regulados ante instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía. Los entes públicos competentes para la ejecución de obras de mantenimiento y mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, previo al inicio de la obra, deberán comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes, y serán responsables de las acciones que se realicen en atención del presente artículo. Artículo 2 ter- Cuando, para el mejoramiento de la red vial cantonal o nacional, se requiera realizar pasos de alcantarilla y muros de contención asociados a estos, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo. En los casos en que se requiera la reconstrucción, el mantenimiento y el mejoramiento de puentes, en cauces de dominio público, los entes públicos competentes estarán facultados para realizarlo.
Previo al inicio de la obra, el ente público responsable deberá comunicarlo a las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con la respectiva fundamentación y justificación técnicas que incluyan la descripción, la ubicación y el plazo de ejecución de las obras, así como las medidas de compensación, mitigación, prevención, restauración y recuperación según corresponda para dichas labores, a efectos de que lleve el registro de las obras correspondientes. Las obras que se realicen en cauces de dominio público, no contempladas en el presente artículo, deberán tramitar el permiso respectivo ante las instancias competentes del Ministerio de Ambiente y Energía, que conservarán las potestades conferidas en materia de control y fiscalización de las obras, pudiendo atender las denuncias que se presenten, inspeccionar las obras y, de considerar necesario, ordenar su suspensión".
Igualmente, esta competencia también se ratifica en lo establecido en el numeral 13 de la Ley de Construcciones, el cual señala: "Artículo 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de las vías públicas y dictar las medidas necesarias pendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá: a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías públicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácil circulación; b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito, señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc; c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protección de los transeúntes; d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatos mecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos".
Con este artículo vemos como la competencia en relación precisamente a la administración de los intereses y servicios locales, se encuentra la de garantizar no solo el diseño, construcción y mantenimiento de vías cantonales, sino que en el ejercicio de esas competencias se debe garantizar que la transición en esas vías tanto por los vehículos como de los peatones sean seguras y cómodas. Así como de la habilitación y fiscalización sobre terceros respecto de alineamientos, iluminación, rotulación, protección de transeúntes, y ocupaciones temporales de esas vías. Dentro del marco de estas competencias, también se vincula a la Administración de la Hacienda Pública, esto se enmarca así en lo señalado en el Capítulo II de la Ley de Caminos Públicos, en el cual se señala: "Capítulo II: De los Impuestos y Contribuciones Artículo 5º.- Para los fines que esta ley persigue se destinarán los siguientes recursos: a) Las rentas por el uso de las vías públicas; b) Los impuestos y las contribuciones ordinarias y extraordinarias; c) Las subvenciones fijadas en el Presupuesto Nacional; y d) Específicamente, las contribuciones que de acuerdo con la Ley sobre la Construcción para Obras de Interés Público Especial, Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, deban pagar los propietarios o industriales en proporción a las mejoras o ventajas recibidas por la apertura de un camino público, sin perjuicio del pago de detalles de caminos que les corresponda.
La Tributación Directa fijará la contribución por esas mejoras o ventajas en cuanto a carreteras, caminos vecinales o calles se refiere, pidiendo, si lo considerare conveniente, informes a las Municipalidades, que estarán obligadas a proporcionárselos. El producto de esta contribución ingresará a la Caja Única del Estado cuando se trate de carreteras y a las Municipalidades en los demás casos". Con la promulgación de la Ley 9329, las competencias dadas a las Municipalidades se fortalecieron, esta normativa tiene como finalidad transferir a los gobiernos locales la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal regulada en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 170 de la Constitución Política y las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, de 28 de abril del 2010.
(Artículo 1). Delimitando las competencias de las Municipalidades en esta materia, así dispone el numeral 2, 3 y 4 :"Artículo 2.- Delimitación de la competencia. La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio. La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.
Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley. Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa.
La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia. Artículo 3.- Delimitaciones sucesivas: Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.
Artículo 4.- Esquemas de atención de competencias. Esta ley faculta la arrogación y la atribución directa, exclusiva y plena por los gobiernos locales de las competencias relativas a la administración de la red vial cantonal. No obstante, los gobiernos locales podrán ejercer la competencia transferida en esta ley de manera mancomunada, por medio de convenios, federaciones o confederaciones de municipalidades, o cualquier otro mecanismo de gestión municipal establecido en la normativa jurídica nacional o local, incluyendo la creación de unidades ejecutoras intercantonales o regionales. La responsabilidad por la ejecución presupuestaria, una vez realizada la transferencia de la competencia, será asumida por los gobiernos locales y sus funcionarios, de conformidad con la normativa actual, y su incumplimiento acarreará responsabilidad disciplinaria de los funcionarios responsables". Con el fortalecimiento de las competencias ya existentes en el ordenamiento, esta legislación refuerza además el esquema de recursos para la atención esas potestades .
El artículo 5 señala: "Artículo 5.- Fuente de los recursos. Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas. En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central. Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial cantonal. Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a partir de la promulgación de la presente ley.
Sin embargo, el aumento de recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de la red vial cantonal. Artículo 6.- Giro de los recursos. Los recursos establecidos en el artículo 5 de la presente ley serán girados por la Tesorería Nacional directamente a cada gobierno local, siguiendo los mecanismos propios de caja única del Estado. Dichos recursos serán considerados como fondos con destino específico, los cuales no tendrán ningún efecto presupuestario en los términos de los artículos 20, 30 y 170 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el inciso f) del artículo 10 de la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, así como en relación con el cálculo de los aportes que deban hacer las municipalidades en federaciones, confederaciones u otras entidades a las que pertenezcan".
Esta legislación reformó además el numeral 5 de la Ley 8114, en el cual se dispone: "Artículo 5.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones: a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional. b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, monto que se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación.
Una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se utilizarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal. Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley. Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.
La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos. iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades. La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley. c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica. e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica.
Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará por que estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política. Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera: i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares. ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones. iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general. El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes: 1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo. 2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos". Y por último, es necesario señalar que por la composición de la infraestructura vial, la cual se compone de vías nacionales y cantonales, las Municipalidades están obligadas a una labor de coordinación permanente con el Estado, en ese sentido las normas están estructuradas en torno a esa labor de coordinación, en esa lógica, encontramos: "Artículo 3º.- Cuando una carretera nacional cruzare una población, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes designará una o varias calles las que serán consideradas como parte de esa vía pública; pero en poblaciones sujetas al régimen urbano, la designación se hará previa consulta con la Municipalidad respectiva, sin que por tal motivo deje de aplicarse a dicha sección de carretera aquel régimen, asumiendo el Ministerio en ese caso los derechos y obligaciones correspondientes a las Municipalidades.
En cuanto a calles, las Municipalidades se regirán por las leyes Municipales y las de Sanidad, y respecto a obras de pavimentación de acuerdo con lo que dispone el Decreto-ley Nº 578 de 6 de julio de 1949 sobre pavimentación del cantón central de San José. Artículo 19.- No podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ni al frente de los caminos vecinales y calles sin la aprobación escrita de la Municipalidad correspondiente. Las Municipalidades coordinarán los alineamientos frente a los caminos vecinales con el Ministerio quien será el que establezca la política, más conveniente al interés público. En las carreteras de acceso restringido o unidireccional, los colindantes sólo podrán tener acceso a la carretera en los sectores previamente señalados para ese fin o mediante caminos marginales aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las personas que incumplan el presente artículo estarán sujetas a las multas que indique la presente ley y tendrán un plazo improrrogable de 15 días para quitar por su cuenta la obra realizada, transcurridos los cuales el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá eliminar las construcciones hechas, sin que por tal motivo tenga que reconocer suma alguna por daños y perjuicios. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá quitar, e inclusive decomisar, poniéndolo a la orden de las autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de vía con el propósito de hacer uso indebido de éste. Lo ordenado por el Ministerio se notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial. Si los que estrechan o hacen uso impropio del derecho de vía son propietarios de establecimientos comerciales o industriales, el Ministerio podrá además, pedir a las autoridades administrativas correspondientes la cancelación de la patente y el cierre del establecimiento y éstas cumplirán debidamente esa gestión.
La sanción quedará sin efecto una vez que el responsable pague la multa e indemnice convenientemente al Estado los daños y perjuicios que hubiere causado a los bienes públicos. Las lecherías situadas a la orilla de vía pública, deberán proteger las secciones de vía por donde pase el ganado en su movimiento diario con empedrados bien hechos o por cualquier otro medio adecuado que apruebe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Los expendios de gasolina deberán tener, dentro del área de su propiedad, una sección de estacionamiento de vehículos y sus propietarios estarán obligados a reparar por su cuenta el pavimento que resulte dañado al frente del negocio como consecuencia de su comercio. Los postes utilizados en la transmisión de fuerza eléctrica y los que soporten hilos telegráficos o telefónicos, no podrán colocarse a una distancia menor de seis metros del centro de los caminos.
Los que estuvieren colocados a menor distancia u obstaculicen futuras ampliaciones, deberán ser trasladados en cuenta se produzca requerimiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o de las Municipalidades. Para la colocación de una nueva postería para la trasmisión de fuerza eléctrica o para telégrafos o teléfonos, se debe pedir autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la respectiva Municipalidad, según se trate de carreteras o caminos vecinales. De no cumplirse el requerimiento del Ministerio, este podrá hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta cobrando al responsable el valor de aquéllos más de un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa que fuere aplicable". Por su parte, el ordinal 10 de la Ley 9329 indica: "Artículo 10.- Coordinación de las direcciones regionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y los gobiernos locales.
Las direcciones regionales de la División de Obras Públicas adscritas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o, en su defecto, el órgano que este Ministerio designe, deberán coordinar exclusivamente en temas de rectoría técnica y fiscalización sus actividades, de conformidad con lo que requieran los gobiernos locales para la implementación de la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal". De la transcripción de estas normas, podemos concluir que las Municipalidades tienen un deber de coordinación tanto para la gestión de los fondos destinados para la construcción y mantenimientos de vías, como para la intervención de los mismos, así como de la fiscalización de estas frente a las acciones de terceros.
En el presente asunto la parte accionante pretende que se ordene a la Municipalidad de Garabito la construcción y asfaltado de la Calle Opera Salvaje en la comunidad de Playa Hermosa, señala para sustentar esa pretensión la obligación de las Corporaciones Municipales de atender el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y con ello las obligaciones que la legislación otorga en relación al deber de atención y mantenimiento de la red vial cantonal, así como el cumplimiento de las normas técnicas que deben aplicarse en su diseño, construcción y mantenimiento. Reclama la parte actora una conducta omisiva respecto a ese municipio, en torno a la obligación de atender la vía sobre la que se discute el objeto de este proceso. Por su parte, señala la Corporación demandada que la calle sobre la que versa la pretensión del proceso, ya se encuentra construida y parcialmente asfaltada, precisamente a petición del propio actor, por lo que la intención del juicio resulta temeraria.
Al respecto, se acredita de acuerdo a las probanzas sometidas a este litigio, que el 15 de febrero del 2018, el señor Walter Brenes Soto presentó solicitud ante la Municipalidad de Garabito, al Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial, la construcción de una calle pública para la comunidad de Ópera Salvaje, ubicada en las cercanías de Calle Hermosa de Playa Hermosa. Mediante oficio SIOP-2018-040-E, del 06 de marzo del 2018, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas de Servicios de Infraestructura de Obras Públicas, de la Municipalidad de Garabito, le respondió al señor Walter Brenes Soto, que la solicitud planteada sería llevada a la Junta Vial Cantonal para la evaluación del caso. Mediante oficio SIOP-2018-079-E del 14 de junio del 2018, suscrito por el Ing. Greivin Rodríguez Rojas se le indicó al señor Walter Brenes Soto, sobre el avance de la gestión para la nueva Calle Opera Salvaje, el cual se incluyó en el plan quinquenal.
Mediante la compra Directa 2019 CD-000019-MUNIGARABITO se adquirió mezcla asfáltica para el camino Opera Salvaje. Igualmente, en el Plan de Inversión de la Municipalidad de Garabito para los años 2018-2020, se encuentra el camino ubicado en Opera Salvaje, clasificación 6-11-036, por el monto de ochenta y dos millones ochocientos mil colones y se contempla para la consecución de los recursos necesarios para la atención de la red vial cantonal. Mediante oficio SIOP-2020-030-E del 04 de mayo del 2020, se le indicó al señor Walter Brenes Soto, que en el año 2019 se logró el asfaltado de una sección de 165 m de longitud y 7 m de ancho desde la cota 0+000 hasta la cota 0+165. Los trabajos fueron realizados de muy buena forma por las cuadrillas municipales en el segundo trimestre del 2019 según consta en el informe trimestral SIOP-303-l. Mediante acuerdo 3 de la sesión Ordinaria del 3 de abril del 2019, se aprobó por parte de la Junta Vial Cantonal el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial de Garabito 2020-2024, en el cual se incluye el fin del Camino Urbanización Opera Salvaje.
Asimismo, en la audiencia de juicio celebrada el 12 de noviembre del 2020, el Ingeniero Greivin Rodríguez Rojas declaró que la ruta Opera Salvaje cuenta con un ancho vial de 14 metros, en el acceso principal y tienen un cuadrante interno de 12 metros de ancho. Señaló que dicha ruta cuenta aproximadamente un kilómetro de distancia, además de infraestructura pública. Expuso que la Municipalidad asfaltó 250 metros de la calle en el mes de julio del año 2019 y que toda la ruta se encuentra dentro del plan quinquenal de la Municipalidad. Señala que el resto de la ruta es una vía de lastre, la cual es transitable, de superficie de ruedo. Explicó que la calle es una vía de acceso a un residencial, la cual no se conecta con ninguna vía principal y que el kilometraje de camino en la vía de lastre es de 30 km / h, no cuenta con espaldones, y sí cuenta con cordón de caño, y alcantarillas transversales.
Asimismo, enfatizó que la base y subbase de la calle se encuentra construida, en buen estado y que a dicho camino se le da mantenimiento cada seis meses a un año. Señaló que los criterios de intervención son los volúmenes de servicio, caminos con ejes principales, aquellos que se conectan con la costanera, seguridad de mantener la red vial tal cual esta y que no se desmejore, y si quedan recursos se invierten en zonas de accesibilidad, y zonas vulnerables, las cuales presentan condiciones de accidentabilidad, señalización, seguridad vial, puentes que estén incomunicados, los ríos que afectan caminos. Zona turística, acceso a la playa, problemas de polvo, y mejorar las condiciones de vida de los vecinos. Con la acreditación de esos hechos, concluye esta Cámara que la pretensión de parte accionante debe ser rechazada con fundamento en los siguientes razonamientos. Primeramente, debe definir este Tribunal que la pretensión planteada por el accionante se encuentra parcialmente satisfecha, por cuanto como se señala, la vía de Calle Opera Salvaje, ya se encuentra construida en su totalidad, la misma, además se encuentra parcialmente asfaltada en un rango aproximado de 250 metros de un total de un kilómetro de longitud, sin que se haya acreditado con prueba idónea que los componentes estructurales de la parte no asfaltada se encuentren ausentes o con una deficiencia grave o en ruina que requiera una intervención para rehabilitación vial, que exista una interrupción temporal o permanente de algún sector de la vía y que ello impida el libre tránsito particular, público o de servicios de emergencia.
Además de eso, en el entendido de que las exigencias formales de administración vial, la calle se encuentra inventariada, y además de estar incorporada en el plan de manejo de inversión pública, con lo que no se logra acreditar el incumplimiento de alguno de estos aspectos, propios de la una correcta administración de un camino vecinal. Lo anterior al margen de que, con posterioridad a la presentación de la demanda, se haya cumplido con la planificación quinquenal ordenada por la normativa transcrita supra, lo cierto es que en la actualidad tal deber ha sido satisfecho, con la inclusión de la vía objeto de litigio. Al respecto, el alegato dado por la parte accionante referente al ancho de vía no es conteste con la diferente naturaleza y clasificación de los caminos públicos, concretamente de la posibilidad de que un camino vecinal, pueda tener dimensiones diferentes a la norma contenida en la Ley de Caminos Públicos, recordando que ésta no es la única referente al ancho de la vía, ni tampoco se ha acreditado cómo la existencia del camino con las dimensiones expuestas genera algún tipo de inconveniente o impedimento en la circulación vial en ambos sentidos de la carretera, reiterando, en una afección temporal o permanente del uso de tránsito vehicular, lo que podríamos pensar, por ejemplo, en problemas de estrechamiento que afecten la utilización práctica de la vía.
Además, la inexistencia de espaldones no resulta en un defecto tutelable por cuanto éstos son elementos accesorios superficiales al sistema vial como un todo, no existiendo una norma imperativa que ordene la presencia de tales en todas las estructuras viales, a diferencia de lo que ocurre con el alcantarillado pluvial, ya sea superficial o subterráneo, además de los sistemas potables y sanitarios en aquellos lugares donde éstos utilizan el tracto vial como mecanismo de conducción, así como la infraestructura peatonal compuesta por las aceras que regula la ley 7600, así como el propio Código Municipal. En todo, no se logra apreciar con los argumentos esgrimidos la existencia de una afectación en los términos planteados por el actor y que repercutan en una tutela derivada del numeral 50 Constitucional. Por ende, la discusión del asunto se ve reducida a la procedencia de ordenarle a la Corporación Municipal, si los metros restantes de vía pública que actualmente se encuentran en lastre deben ser asfaltados, por no cumplirse técnicamente con las especificaciones que la legislación impone, en el entendido, que no existe una pretensión de orden indemnizatorio por responsabilidad ante una omisión de conducta como la reprochada por el accionante.
En ese escenario, tenemos que de acuerdo a las consideraciones anteriores es claro, que las Municipalidades ostentan competencias sobre el diseño, construcción y mantenimiento de la red vial cantonal, no solo por disposición expresa de ley, sino además por el rol de administrador de los intereses y servicios locales dado por el propio constituyente y se complementa en diversas legislaciones, imponiéndose el deber de las Administraciones Municipales de resguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la atención para que las edificaciones levantadas en cada comunidad cumplan con normas de seguridad y orden y el control y fiscalización sobre terceros para el resguardo de esos bienes. Con ello, tomando en consideración las disposiciones técnicas, concretamente, el denominado manual CR-2010 expone dentro de su punto 311.04 que es posible el uso del lastre como componente de carpeta de rodamiento, al indicar: “El material selecto a utilizar deberá ser colocado esparciéndolo sobre la superficie previamente acondicionada, en el caso de que sea necesario la mezcla de dos o más materiales provenientes de diferentes bancos se procederá con las motoniveladoras a formar camellones de material de lastre a lo largo del tramo debiendo mezclar los materiales pasándolos de un lado a otro de la superficie de rodadura del camino, hasta que el material mezclado sea homogéneo” (resaltado es nuestro, pág. 225 del CR-2010 “Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes”, punto 311.04 “conformación de superficies no pavimentadas”), con lo que queda demostrado, frente a la norma técnica, que existe una posibilidad de la utilización de esta técnica constructiva vial, basada en la utilización de lastre, no apreciándose una infracción tutelable en tal sentido.
Es claro, además que distintas legislaciones han estructurado mecanismos de financiamiento de las obligaciones impuestas directamente sobre la red vial cantonal, así como el fortalecimiento de esas competencias y un deber expreso de coordinación con el Estado para la atención oportuna de las vías y el resguardo de las mismas. Bajo ese escenario, la vía de calle Opera Salvaje, al clasificarse como un camino local, se encuentra dentro de la red vial cantonal, por ende, corresponde a la Municipalidad de Garabito la atención oportuna de la misma. Ahora bien, de los autos se desprende que tal gestión, sí ha sido atendida por esa Corporación Municipal, como se ha señalado dicha vía ya se encuentra construida y parcialmente pavimentada, pero además el resto de la vía se estructura en lastre, donde la base y sub base se encuentra plenamente establecida (elementos estructurales), y con una carpeta de rodamiento que permite la posibilidad de que cualquier tipo de vehículo transite, además de contar con infraestructura pública, alcantarillas transversales, y cordón de caño, la misma además cumple con la medida de 14 metros en su acceso principal.
De esta forma, tenemos entonces que la vía existente posee condiciones para garantizar el derecho a una vía cantonal que cumpla con los elementos propios para garantizar, el acceso, transitabilidad, comodidad y seguridad, sin que se haya acreditado por parte del actor, que dicha vía no cumpla con las normas técnicas requeridas para garantizar esas condiciones o que la misma incumpla lo requerido por el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, no se estima en ese orden, la omisión de una conducta como la que se reprocha que sustente la procedencia de la pretensión establecida por el demandante. Adicionalmente, debe indicarse que aunado a lo ya apuntado, es evidente, que la Municipalidad ha atendido y generado distintas acciones para la atención de la calle Opera Salvaje, y es notable que la Administración Municipal, no solo inició obras de asfaltado en la vía, sino que otorga el mantenimiento correspondiente a toda la longitud de la calle, y se encuentra dentro de los planes de desarrollo de la Corporación, y es contemplada en la consecución de recursos para la finalización de sus condiciones, así se desprende el informe de avance elaborado por la Alcaldía transcrito en el cuadro fáctico, así como de la acreditación de la contratación de mezcla asfáltica para aquella vía.
Así las cosas, no se acredita una violación a las normas que regulan las obligaciones municipales respecto al mantenimiento de aquella vía. Es importante agregar que la planificación y gestión de las competencias municipales, corresponde al núcleo duro de la discrecionalidad administrativa, por lo que corresponde a esta jurisdicción control del ejercicio de esa potestad pero no dirección, por ende a juicio de esta Cámara, la priorización y uso de recursos que se utilizan para esos fines, mientras atiendan a criterios objetivos y razonables y no sean contrarios a la ciencia o la técnica no se estiman violatorios, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 de la Ley General de la Administración Pública. Y es que nótese, que la definición de los criterios de prioridad establecidos por el Municipio, atienden a condiciones de acceso, vialidad, y vulnerabilidad, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el numeral 12 de la Ley de Caminos Públicos, el cual señala que: "Artículo 12.- El producto de los detalles de caminos se aplicará conforme a las necesidades del cantón, únicamente en caminos vecinales, dando prioridad a los distritos más necesitados".
En ese marco, no se ha acreditado que la Comunidad de Opera Salvaje encaje en alguno de esos criterios de prioridad, no obstante, sí se ha contemplado en el plan de inversión de los recursos destinados a la atención de la red cantonal, por lo que no se denota como se endilga una omisión de conducta. En todo caso, la parte actora no cuestiona tales instrumentos de planificación en concreto, o el uso de los criterios de valoración para la incorporación de la vía objeto de este proceso en ésta, sobre todo considerando que, como se indicó por parte del testigo – funcionario evacuado en juicio, el kilómetro vial forma parte de la globalidad de 260 kilómetros que corresponden a la red vial cantonal de Garabito, no apreciándose infracción en el uso de los instrumentos de planificación presentados por el Gobierno Local. En atención a lo dispuesto, no existe mérito, para declarar con lugar la demanda, y consecuentemente la misma debe ser rechazada en todos sus extremos.
La Municipalidad de Garabito interpuso la excepción de falta de derecho, la cual debe ser declarada con lugar por los razonamientos expuestos en los considerandos previos.
Respecto a las costas, de conformidad con el numeral ciento noventa y tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena sólo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, el Tribunal estima que en el presente proceso ha existido motivo suficiente para litigar, en el tanto las acciones emprendidas por la Municipalidad sobre las cuales se declara sin lugar la demanda, fueron accionadas a consecuencia de las mismas gestiones presentadas por el accionante, por lo que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.
POR TANTO
Con base en los fundamentos de hecho y derecho expuestos, se acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda planteada por el señor Walter Brenes Soto contra la Municipalidad de Garabito. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Laura Gómez Chacón Amy Miranda Alvarado Carlos José Mejías Rodríguez ????????????????
LAURA GOMEZ CHACON - JUEZ/A DECISOR/A ????????????????
AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A ???????????????
CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0099, 2545-0107, 2545-0158. Fax: 2241-5664 y 2545-0006. Correo electrónico: [email protected]
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