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Res. 01190-2020 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 26/11/2020
OutcomeResultado
The dissenting judge argues that the judgment must be annulled because the creation of the right of way recorded in the map was not proven — an essential requirement for access to the property — and an opportunity to cure the defect must be granted.La jueza disidente sostiene que la sentencia debe anularse porque no se demostró la constitución de la servidumbre de paso consignada en el plano, requisito indispensable para el acceso del fundo, y debe darse oportunidad para subsanar el defecto.
SummaryResumen
In this dissenting opinion, Judge Ruth Alpízar Rodríguez of the Agrarian Tribunal disagrees with the majority, holding that not all legal requirements were met to approve a possessory information proceeding. The key issue is that the base map included a right of way as access to the property, but its existence was not proven through the required constitutive document. The judge argues that merely stating a right of way in a cadastral plan is insufficient; it must be proven according to law, as rights of way are only created by public deed, will, or court order (for forced rights of way). Furthermore, the Cadastral Law regulation mandates that plans accurately reflect access to public roads, and if the sole access is a right of way, it must be evidenced. This omission invalidates the first-instance ruling, requiring its annulment and an opportunity to cure the defect before closing the evidentiary phase.En este voto salvado, la jueza Ruth Alpízar Rodríguez del Tribunal Agrario disiente de la mayoría al considerar que no se probaron todos los requisitos legales para aprobar un proceso de información posesoria. El punto central es que el plano base consignaba una servidumbre de paso como acceso al fundo, pero no se demostró su existencia mediante el documento constitutivo exigido por ley. La jueza argumenta que, al declararse y graficarse una servidumbre, ésta debe probarse debidamente, pues no basta con su sola indicación en un plano catastrado. Recuerda que las servidumbres de paso se constituyen únicamente por convenio en escritura pública, testamento o resolución judicial en caso de servidumbres forzosas. Además, el Reglamento de la Ley del Catastro Nacional exige que los planos reflejen fielmente el acceso a vía pública, y si el único acceso es una servidumbre, debe acreditarse. La omisión de este requisito vicia el proceso y obliga a anular la sentencia, dando oportunidad para subsanar el defecto antes de finalizar la fase probatoria.
Key excerptExtracto clave
Since a right of way was recorded in the documentary evidence submitted to the proceeding, but its existence and proper constitution were not proven — which is considered an indispensable requirement, because if it does not exist, the base map could not have been cadastrally registered, as it is the only recorded access to a public road for the property to be titled — an opportunity must be given to cure this defect (Article 572 of the Labor Code and 60 of the Agrarian Jurisdiction Law). Based on the foregoing, and pursuant to the aforementioned public-interest rules, it is concluded that the appealed judgment was issued prematurely and must be annulled. The lower court should have warned the party regarding the need to prove the existence of the right of way recorded in the map before closing the evidentiary phase of the proceeding.Al consignarse en la prueba documental aportada al proceso una servidumbre, que no se probó existiese y fuese debidamente constituida, lo cual se considera un requisito indispensable, porque si no existe, el plano base no hubiese podido ser catastrado, al ser el único acceso consignado a calle pública para el terreno a titular, debe darse la oportunidad de subsanarse dicho defecto (numeral 572 Código de Trabajo y 60 Ley de Jurisdicción Agraria). Con base en lo anterior, en función de las normas de interés público antes citadas, se concluye la sentencia impugnada se dictó en forma anticipada, y debe ser anulada. Debió el a quo prevenir lo relativo a que se demostrara la existencia de la servidumbre consignada en el plano, previo a dar por terminada la fase probatoria del proceso.
Pull quotesCitas destacadas
"El artículo 2 de la Ley de Informaciones Posesorias establece, e impone al profesional encargado del levantamiento la responsabilidad por el cumplimiento de lo estatuido."
"Article 2 of the Possessory Information Law establishes, and imposes on the professional responsible for the survey, the responsibility for compliance with what is stipulated."
Considerando único
"El artículo 2 de la Ley de Informaciones Posesorias establece, e impone al profesional encargado del levantamiento la responsabilidad por el cumplimiento de lo estatuido."
Considerando único
"De acuerdo con el artículo 379 del Código Civil, las servidumbres de paso, por ser discontinuas, pueden constituirse voluntariamente únicamente mediante negocio jurídico mortis causa (herencia, legado) o intervivos (convenio) e incluso por resolución judicial cuando se trate de las servidumbres forzosas de paso, es decir como producto de la resolución final de un proceso ordinario."
"Under Article 379 of the Civil Code, rights of way, being discontinuous, may be voluntarily created only by means of a legal act mortis causa (inheritance, legacy) or inter vivos (agreement), and even by court order in the case of forced rights of way, that is, as a result of the final judgment in an ordinary proceeding."
Considerando único
"De acuerdo con el artículo 379 del Código Civil, las servidumbres de paso, por ser discontinuas, pueden constituirse voluntariamente únicamente mediante negocio jurídico mortis causa (herencia, legado) o intervivos (convenio) e incluso por resolución judicial cuando se trate de las servidumbres forzosas de paso, es decir como producto de la resolución final de un proceso ordinario."
Considerando único
"Si por acuerdo de partes y cumpliendo los requisitos de ley no puede constituirse, debe acudir a las vías legales correspondientes para solicitar la constitución, a favor del fundo a titular, de un derecho de paso o servidumbre forzosa."
"If it cannot be created by agreement of the parties and in compliance with legal requirements, the corresponding legal channels must be resorted to in order to request the creation, in favor of the property to be titled, of a right of way or forced easement."
Considerando único
"Si por acuerdo de partes y cumpliendo los requisitos de ley no puede constituirse, debe acudir a las vías legales correspondientes para solicitar la constitución, a favor del fundo a titular, de un derecho de paso o servidumbre forzosa."
Considerando único
Full documentDocumento completo
VI.Dissenting vote of Judge Alpízar Rodríguez: The undersigned judge Ruth Alpízar Rodríguez, member of the Agrarian Tribunal, signs but does not share the majority vote, insofar as it approves the proceeding, because she considers that certain aspects necessary to deem all legally required elements proven according to the specific case remain pending proof, based on the following considerations: Although it is true that the possessory information proceeding is not the appropriate avenue to constitute an easement of way (servidumbre de paso), the title applicant, by recording on the base plan the existence of such a real right (as access to the property), is affirming or maintaining that it has already been constituted. Therefore, the proper course is for the applicant to demonstrate its existence in the proper form. In the case of an easement of way, according to the case law of the First Chamber, this can be done by providing the respective document by which it was constituted, it not being valid to deem it existent based solely on what is indicated on a plan.
In other words, the easement of way is an encumbrance or burden that must not only be declared by the title applicant, but also demonstrated, and for that purpose specific proof is required, given the manner in which it can be constituted. It is furthermore necessary to demonstrate the existence of that encumbrance in a possessory information proceeding, for the following reasons:
VI.Voto salvado de la Jueza Alpízar Rodríguez: La suscrita jueza Ruth Alpízar Rodríguez, integrante del Tribunal Agrario, suscribe pero no comparte el voto de la mayoría, en cuanto aprueba el proceso, por considerar están pendientes de probarse aspectos necesarios para considerar probados todos los requisitos legalmente exigidos según el caso concreto, con base en las siguientes consideraciones: Si bien es cierto el proceso de información posesoria no es la vía idónea para constituir una servidumbre de paso, la parte titulante, al consignar en el plano base la existencia de tal tipo de derecho real (como acceso al fundo), está afirmando o sosteniendo que ya está constituido. Por ende, lo procedente es que demuestre su existencia en la forma debida. Al tratarse de una servidumbre de paso, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Primera, se puede hacer aportando el documento respectivo dónde se constituyó, sin que sea válido que solo con lo indicado en un plano se tenga por existente. En otras palabras, la servidumbre de paso es una carga o gravamen que no solo debe ser declarado por la parte titulante, sino además demostrado, y para ello se exige prueba específica, dada la forma cómo se puede constituir. Resulta además necesario se demuestre la existencia de ese gravamen en un proceso de información posesoria, por lo siguiente:
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