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Res. 00616-2010 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 29/06/2010

Annulment of judgment for non-compliance with agro-environmental regulations in possessory information proceedingsAnulación de sentencia por incumplimiento de normativa agroambiental en información posesoria

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OutcomeResultado

Judgment annulledSentencia anulada

The Agrarian Tribunal annuls the first-instance judgment and remands the case for the lower judge to verify compliance with agro-environmental regulations and issue appropriate warnings regarding land use.El Tribunal Agrario anula la sentencia de primera instancia y devuelve el expediente para que el juez verifique el cumplimiento de la normativa agroambiental y emita las prevenciones correspondientes sobre el uso del suelo.

SummaryResumen

The Agrarian Tribunal annuls the first-instance judgment in a possessory information proceeding, finding it was issued prematurely. The decision is grounded in the lower judge's failure to verify compliance with applicable agro-environmental regulations. The Tribunal provides a detailed review of the agro-environmental limitations on property derived from Articles 45 and 50 of the Constitution, the Organic Environmental Law (7554), the Forestry Law (7575), and the Soil Use, Management, and Conservation Law (7779). Notably, the applicants submitted a Soil Use Certification indicating non-conforming use of lands classified as Class VII and VIII with severe limitations. The Tribunal holds that the lower judge should have warned the applicants to align their activities with soil management plans and, in case of non-compliance, deny the petition, following precedent (Vote 87-F-10). The annulment remands the case for correction of the omission.El Tribunal Agrario anula la sentencia de primera instancia en un proceso de información posesoria por haber sido dictada de manera anticipada. La decisión se fundamenta en que el juez de instancia no verificó el cumplimiento de la normativa agroambiental aplicable al caso. En su razonamiento, el Tribunal expone una detallada revisión de las limitaciones agroambientales de la propiedad derivadas de los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, así como de la Ley Orgánica del Ambiente (7554), la Ley Forestal (7575) y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (7779). En particular, se destaca que los titulantes presentaron una Certificación de Uso de Suelo que indicaba que no se había ejercido el uso conforme del suelo en terrenos clasificados como Clase VII y VIII, con severas limitaciones. El Tribunal concluye que el juez de instancia debió prevenir a los titulantes sobre la necesidad de adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo de suelo y, en caso de incumplimiento, denegar el trámite, siguiendo el criterio ya establecido en el Voto No. 87-F-10. La anulación implica devolver el expediente para que se subsane la omisión.

Key excerptExtracto clave

V.- In this specific case, the Tribunal observes that the petitioners submitted the Soil Use Certification (folios 41 and 42), which indicates that CONFORMING USE of the soil has NOT BEEN EXERCISED and provides a series of recommendations: '...lands classified as Class VII have severe limitations, therefore only forest management is permitted if forest cover exists. In cases where the current use differs from forest, forest restoration through natural regeneration shall be pursued. Lands classified as Class VIII do not meet the minimum conditions for any agricultural, livestock, or forestry production activities...' Despite this, the lower court makes no recommendation or warning to the petitioner regarding compliance with the recommendations and verification of their fulfillment through submission of a new Soil Study. Based on the foregoing, and as the Tribunal has previously resolved (see Vote No. 87-F-10 of 15:53 on 29 January 2010), the appropriate course is to ANNULL the appealed judgment, as it was issued prematurely...V.- En este caso concreto, observa el Tribunal, que los titulantes presentaron la Certificación de Uso de Suelo (folios 41 y 42), en la cual se indica que NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo y se dan una serie de recomendaciones consistentes en: "...las tierras clasificadas como clase VII tienen severas limitaciones por lo cual solo se permite el manejo forestal en caso de cobertura boscosa. En aquellos casos en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará la restauración forestal por medio de la regeneración natural del bosque. Las tierras determinadas como clase VIII no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agropecuaria o forestal alguna...". Pese a lo anterior, al a-quo no hace ninguna recomendación o prevención al titulante para el cumplimiento de las recomendaciones y la verificación de su cumplimiento, mediante la aportación de un nuevo Estudio de Suelos. En razón de lo expuesto, como lo ha resuelto el Tribunal en otras oportunidades (Ver Voto No. 87-F-10 de las 15:53 horas del 29 de enero del 2010), lo procedente es ANULAR, la sentencia apelada, por haberse dictado de manera anticipada...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Dentro del contexto de los principios y valores constitucionales contenidos en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, comienza a dictarse gran cantidad de leyes agroambientales, que no solo marcan la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible, sino que además, imponen una serie de limitaciones agroambientales a la propiedad y la libertad de empresa, buscando consolidar también una nueva cultura agraria y ambiental o ecológica."

    "Within the context of the constitutional principles and values contained in Articles 45 and 50 of the Political Constitution, a large body of agro-environmental legislation is being enacted, which not only marks the consolidation of a sustainable development model but also imposes a series of agro-environmental limitations on property and freedom of enterprise, seeking to consolidate a new agrarian and environmental or ecological culture."

    Considerando IV

  • "Dentro del contexto de los principios y valores constitucionales contenidos en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, comienza a dictarse gran cantidad de leyes agroambientales, que no solo marcan la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible, sino que además, imponen una serie de limitaciones agroambientales a la propiedad y la libertad de empresa, buscando consolidar también una nueva cultura agraria y ambiental o ecológica."

    Considerando IV

  • "No es permitido a los titulares cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso para realizar obras complementarias a la actividad agroforestal, siempre y cuando la corta del bosque sea limitada, proporcional y razonable (Ley Forestal, artículo 19.)"

    "Holders are not permitted to change land use or establish forest plantations. However, the State Forest Administration may grant a permit to carry out complementary works to agroforestry activity, provided that forest clearing is limited, proportional, and reasonable (Forestry Law, Article 19)."

    Considerando IV

  • "No es permitido a los titulares cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso para realizar obras complementarias a la actividad agroforestal, siempre y cuando la corta del bosque sea limitada, proporcional y razonable (Ley Forestal, artículo 19.)"

    Considerando IV

  • "En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgará al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo..."

    "If non-compliance is demonstrated, regardless of the outcome of the proceeding, the judge must order the non-compliant parties to adjust their activity and practices to the soil management plans within the time limit granted for that purpose..."

    Considerando IV, citando Artículo 159 del Reglamento

  • "En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgará al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo..."

    Considerando IV, citando Artículo 159 del Reglamento

  • "lo procedente es ANULAR, la sentencia apelada, por haberse dictado de manera anticipada, dado que el Tribunal no puede suplir la labor del juzgador de instancia, quien debe verificar el cumplimiento de la normativa agroambiental y dictar las medidas que considere oportunas para ello, sin que eso signifique limitar el derecho de acceso a los bienes productivos"

    "the appropriate course is to ANNULL the appealed judgment, as it was issued prematurely, since the Tribunal cannot substitute for the work of the trial judge, who must verify compliance with agro-environmental regulations and dictate the measures deemed appropriate therefor, without this implying a limitation on the right of access to productive goods."

    Considerando V

  • "lo procedente es ANULAR, la sentencia apelada, por haberse dictado de manera anticipada, dado que el Tribunal no puede suplir la labor del juzgador de instancia, quien debe verificar el cumplimiento de la normativa agroambiental y dictar las medidas que considere oportunas para ello, sin que eso signifique limitar el derecho de acceso a los bienes productivos"

    Considerando V

Full documentDocumento completo

“IV.- Agroenvironmental limitations (limitaciones agroambientales) on property encompass numerous aspects of the conduct of productive activities and the conservation of natural resources, Biodiversity, soil use and conservation, the protection of forests and ecosystems, the use and control of pesticides and chemically synthesized products, plant-health and animal and plant health controls, agricultural waste, water conservation, the use and management of wastewater in agriculture, and the restoration of soils and watersheds, among others. Within the context of the constitutional principles and values contained in Articles 45 and 50 of the Political Constitution, a large number of agroenvironmental laws began to be enacted, which not only marked the consolidation of a sustainable development model, but also imposed a series of agroenvironmental limitations on property and freedom of enterprise, while also seeking to establish a new agrarian and environmental or ecological culture. 1) The Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 del 4 de octubre de 1995) establishes the State’s obligation to foster sustainable economic and environmental development, which necessarily entails imposing environmental limits on the conduct of productive economic activities and the exercise of property rights.

For those limits to be truly effective, however, a cultural change is necessary. The traditional agrarian culture, in which only economic considerations mattered, must give way to an environmental or agroenvironmental culture for sustainable development (Ley Orgánica del Ambiente, Articles 12, 13, 14, 15 and 16). The most important limitations imposed on property to guarantee its economic, social, and environmental function include the following: A.- The conduct of any agroenvironmental activity that may alter or destroy elements of the environment necessarily requires an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), which must be approved before the project begins. An assessment is also required when construction or infrastructure may affect marine resources, coastal resources, or wetlands. B.- Land-use planning (ordenamiento territorial), in order to balance sustainable development, entails the territorial relocation of productive activities, which could impose significant limitations on property rights, since consideration must be given, among other matters, to natural resources, predominant economic activities, land-use capability, and zoning by agricultural products and activities, based on ecological and productive considerations.

C- The Executive Branch is empowered to include privately owned properties necessary for fulfillment of the environmental function within protected wild areas, or to create statutory easements (servidumbres legales) for ecological protection. In cases where the Law requires compensation, private parties may voluntarily submit to the forestry regime (régimen forestal), in which case the property is recorded as encumbered in the Public Registry (Ley Orgánica del Ambiente, Article 37). D.- Activities intended to interrupt the natural cycles of wetland ecosystems, which may cause their deterioration or elimination, are prohibited (Ley Orgánica del Ambiente, Article 45). E.- Productive activities must prevent water pollution, treat wastewater, and prevent or minimize the deterioration or pollution of watersheds and soil. F.- Organic agriculture, as a means of conducting sustainable agrarian activities, constitutes a form of compliance with the economic, social, and environmental function, since environmental certification is required for organic products obtained without applying inputs or chemically synthesized products (Articles 73-75).

G.- Environmental credit (crédito ambiental): it is intended to finance the costs of reducing pollution in production processes. When such processes involve land use, a land-management and land-use plan is required in accordance with land-use capability (Ley Orgánica del Ambiente, Article 113). Undoubtedly, the structure and function of property are, in this case, conditioned by the environmental element required in the conduct of business activities. 2) The Ley Forestal (No. 7575 de 5 de febrero de 1996, amended by Laws No. 7609 de 11 de junio de 1996, 7761 de 2 de abril de 1998 and 7788 de 30 de abril de 1998), guided by the constitutional principles of the appropriate and sustainable use of renewable natural resources, establishes regulations governing the conservation, protection, and management of natural forests and the production, harvesting, industrial processing, and promotion of forest resources, seeking to involve private parties in the sustained conduct of silvicultural activities.

Although MINAE is empowered to create protected wild areas on private land, doing so requires compensation, unless the owner decides to submit voluntarily to the forestry regime or the land is already State-owned and part of its National Reserve holdings. The Law establishes two clear limitations in the interest of protected areas: a: “In the case of forest reserves, protective zones, and wildlife refuges, when payment or expropriation has not been carried out and until it is carried out, the areas shall be subject to an environmental management plan (plan de ordenamiento ambiental) that includes an environmental impact assessment and, subsequently, to the resource management, restoration, and replacement plan.” (Ley Orgánica del Ambiente, Article 37, in relation to Article 2 of the Ley Forestal. This amendment was introduced by the Ley de Biodiversidad, in Article 14). This constitutes a clear limitation intended to ensure fulfillment of the environmental function of property.

B. “When, based on scientific and technical justification in the public interest, it is determined by law that the land is essential for conserving biological diversity or water resources, a restriction on property (limitación a la propiedad) shall be established that shall prohibit cutting trees and changing the land use (uso del suelo). This restriction shall be registered as an encumbrance (afectación) in the Public Registry.” (Ley Forestal, Article 2, second paragraph). As can be seen, this is not an unreasonable limitation. On the contrary, the owner could carry out activities provided that they are compatible with the environmental function that, by its nature, is assigned to the property in order to conserve water resources or biological diversity. Title III of the Law, concerning private forest property as a special form of property, establishes a set of rights and obligations for forest owners that condition fulfillment of the environmental function according to the nature of the property: a) Owners are not permitted to change the land use or establish forest plantations.

However, the State Forestry Administration may grant permission to carry out works ancillary to agroforestry activities, provided that forest cutting is limited, proportionate, and reasonable (Ley Forestal, Article 19. When necessary, an environmental impact assessment would be required); b) Forest harvesting (aprovechamiento del bosque) may be undertaken only if the owner has a management plan (plan de manejo) describing the potential environmental impact, in accordance with scientific sustainability criteria; c) Payment for environmental services (pago por servicios ambientales) (The Law defines environmental services as: “Those provided by forests and forest plantations that directly contribute to protecting and improving the environment. They are the following: mitigation of greenhouse-gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage, and absorption); protection of water for urban, rural, or hydroelectric use; protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific, and pharmaceutical use; research and genetic improvement; protection of ecosystems, life forms, and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes.”), constitutes one of the most modern manifestations of the exercise of the environmental function, since the owner undertakes to conserve the forest for a period of no less than twenty years in order to receive the Forest Conservation Certificate.

Owners wishing to subject their property to forest regeneration also receive it, for areas that, because of their degraded condition and environmental needs, must be converted to forest use. The encumbrances and limitations, as well as the incentives, are registered in the Public Registry as encumbrances on the property; d) Forest plantations, including agroforestry systems and individually planted trees, do not require permits for cutting, transportation, industrial processing, or export, except when there is a management plan arising from a forestry contract with the State; e) Every owner is prohibited from cutting or removing trees in the protection areas established by Law for permanent springs (nacientes permanentes), rivers, lakes, and water springs (manantiales) (Ley Forestal, Articles 33 and 34.); f) Burning on forest land or adjacent land without obtaining the corresponding permit from the State Forestry Administration is prohibited; g) As part of the environmental function, properties voluntarily subjected to the forestry regime or devoted to that activity enjoy special protection against encroachments, and their owners may request immediate protection from the police authorities; h) Forestry credit (crédito forestal) is established as an institution for financing small and medium-sized producers through loans and other mechanisms that promote forest management, reforestation processes, forest nurseries, agroforestry systems, and the restoration of denuded areas.

Financing also includes payment for the environmental services provided by forests and forest plantations. Forested land and standing trees shall serve as collateral for such loans and shall be recorded as encumbrances on the property (Ley Forestal, Articles 46, 48 and 49). 3).- The Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No. 7779 de 30 de abril de 1998) is of fundamental importance to fulfillment of the economic, social, and environmental function of property. Its purpose is to achieve the sustainable management, conservation, and restoration of soils in an integrated manner with other natural resources, securing more active participation by communities and producers and promoting the implementation and monitoring of improved practices in land-use systems to prevent erosion and degradation of the resource. Agroecology is proposed as a means of achieving convergence between the objectives of agricultural production and the conservation of soil and water resources.

The Law establishes a set of agroenvironmental limitations to achieve the stated objectives: In critical areas of watersheds or sub-watersheds (where degradation of the soil and its surroundings is so severe as to constrain any activity), whether publicly or privately owned, landowners must mandatorily apply all measures and practices necessary for soil restoration and preservation of the environment in general. Every award of land (adjudicación de terrenos) made by the Instituto de Desarrollo Agrario shall be subject to the limitation that the use of the land may not be contrary to its land-use capability, and noncompliance shall constitute grounds for revocation.” The obligations imposed on private parties include, among others: promoting, contributing to, and implementing all practices and activities necessary for soil management, conservation, and restoration; exercising the right and obligation to monitor and oversee compliance with soil legislation; preventing soil degradation that may be caused by water, for which purpose all practices that increase the infiltration capacity of their land or the drainage of excess water into natural watercourses must be applied; preventing or stopping the contamination of aquifers and groundwater layers; and allowing authorized technicians to enter in order to verify that soil management, conservation, and restoration practices are being maintained. 4) Perhaps the most important limitations established by the Legislature for fulfillment of the environmental function of property have now been mentioned.

The regulations implementing the Law on Soil Use, Management, and Conservation (Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos) (No 29375-, MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT) contain, in Title IV, “Punishable Conduct,” Chapter III, “Agrarian Jurisdiction,” under which sufficient powers are granted to the agrarian judge to request, in any proceeding, a soil and water use and management study, providing that: “If noncompliance is demonstrated, irrespective of the outcome of the proceeding, the court shall order the noncompliant parties, within the period granted for that purpose, to bring their activities and practices into conformity with the soil management plans...” (Article 159). In addition, the court “...may order the agricultural operator to adopt the measures established for that purpose by the National Plan, the Area Management Plan, or, where applicable, the specific soil, water, and road use, management, and conservation study for the farm or micro-watershed concerned....” (Article 161).

If those directives are not complied with through the implementation of soil management practices in accordance with the technology approved for that purpose, the possessory information proceeding (información posesoria) must be denied.

V.In this specific case, the Court observes that the applicants for title submitted the Land-Use Certification (Certificación de Uso de Suelo) (folios 41 and 42), which states that the conforming land use (uso conforme del suelo) HAS NOT BEEN IMPLEMENTED and provides a series of recommendations consisting of the following: “...lands classified as Class VII have severe limitations, and therefore only forest management (manejo forestal) is permitted where forest cover (cobertura boscosa) exists. In cases where the current use is other than forest, forest restoration (restauración forestal) shall be pursued through the natural regeneration of the forest. Lands classified as Class VIII do not meet the minimum conditions for any agricultural, livestock, or forestry production activities...”. Notwithstanding the foregoing, the court of first instance made no recommendation or order to the applicant for title regarding compliance with these recommendations and verification thereof through the submission of a new Soil Study (Estudio de Suelos).

In light of the foregoing, as the Court has ruled on other occasions (See Voto No. 87-F-10 of 15:53 hours on 29 de enero del 2010), the appropriate course is to VACATE the judgment under appeal because it was issued prematurely, given that the Court cannot assume the role of the trial judge, who must verify compliance with agro-environmental regulations (normativa agroambiental) and order such measures as the judge deems appropriate for that purpose, without this entailing any limitation on the right of access to productive assets.”

“IV.- Las limitaciones agroambientales de la propiedad, alcanzan gran cantidad de aspectos en el ejercicio de actividades productivas y en el ámbito de la conservación de los recursos naturales, la Biodiversidad, el uso y conservación de suelos, la protección del bosque y los ecosistemas, el uso y control de los plaguicidas y productos de síntesis química, el control fitosanitario y sanitario animal y vegetal, los desechos agrícolas, la conservación de las aguas, la utilización y manejo de aguas residuales en agricultura, la recuperación de suelos y cuencas hidrográficas, etcétera. Dentro del contexto de los principios y valores constitucionales contenidos en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, comienza a dictarse gran cantidad de leyes agroambientales, que no solo marcan la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible, sino que además, imponen una serie de limitaciones agroambientales a la propiedad y la libertad de empresa, buscando consolidar también una nueva cultura agraria y ambiental o ecológica. 1) La Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 del 4 de octubre de 1995) establece la obligación del Estado de propiciar un desarrollo económico y ambiental sostenible, lo que implica, necesariamente imponer límites ambientales al ejercicio de las actividades económicas productivas y al ejercicio del derecho de propiedad.

Pero para que esos límites tengan una verdadera aplicación, es necesario un cambio cultural. De la cultura agraria tradicional, en donde solo importaba lo económico, debe pasarse a una cultura ambiental o agroambiental para el desarrollo sostenible (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 12, 13, 14, 15 y 16). Entre los límites más importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica, social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente, requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas.

C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización, los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75).

G.- El crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113). Indudablemente, la estructura de la propiedad y su función está condicionada, en este caso por el elemento ambiental, requerido en el ejercicio empresarial. 2) La Ley Forestal (No. 7575 de 5 de febrero de 1996, reformada por leyes No. 7609 de 11 de junio de 1996, 7761 de 2 de abril de 1998 y 7788 de 30 de abril de 1998), orientada por los principios constitucionales de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables, establece regulaciones en cuanto a la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, buscando la incorporación de los particulares al ejercicio sostenido de actividades silviculturales.

Si bien es cierto, el MINAE está facultado para crear áreas silvestres protegidas en terrenos privados, ello requiere indemnización, salvo que el propietario decida someterse voluntariamente al régimen forestal, o sean ya propiedad del Estado, dentro de su patrimonio de Reservas Nacionales. La Ley prevé dos claros límites, en interés de las áreas protegidas: a: “Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de recursos.” (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37, en relación con el artículo 2 de la Ley Forestal. Dicha reforma fue introducida por la Ley de Biodiversidad, en el artículo 14). Lo cual constituye un claro límite para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad.

B.“Cuando, previa justificación científica y técnica de interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público.” (Ley Forestal, artículo 2 párrafo segundo). Como se observa, no se trata de un límite irrazonable. Por el contrario el propietario podría ejercer su actividad siempre y cuando sea compatible con la función ambiental que, por naturaleza, viene asignada al inmueble, para conservar recursos hídricos o diversidad biológica. El Título III de la Ley, referido a la propiedad forestal privada, como propiedad especial, establece un conjunto de derechos y obligaciones para los propietarios de bosques que condicionan el cumplimiento de la función ambiental, atendiendo a la naturaleza del bien: a) No es permitido a los titulares cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales.

Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso para realizar obras complementarias a la actividad agroforestal, siempre y cuando la corta del bosque sea limitada, proporcional y razonable (Ley Forestal, artículo 19. Cuando sea necesario, se exigiría evaluación de impacto ambiental); b) El aprovechamiento del bosque solo se puede realizar si el propietario cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar al ambiente, según criterios de sostenibilidad científica; c) El pago por servicios ambientales (La Ley define los servicios ambientales como: “Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.), constituye una de las manifestaciones más modernas de ejercicio de la función ambiental, pues el propietario se compromete a conservar el bosque por un período no inferior a los veinte años, para recibir el Certificado de Conservación del Bosque.

También lo recibe los propietarios que deseen someter su inmueble a la regeneración del bosque, para áreas que por su estado deteriorado y necesidades ambientales, deben convertirse al uso forestal. Las afectaciones y limitaciones, así como los incentivos se inscribe en el Registro Público como afectación a la propiedad; d) Las plantaciones forestales, incluidos sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, no requieren permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación, salvo cuanto exista plan de manejo derivado de un contrato forestal con el Estado; e) Todo propietario tiene prohibiciones de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes permanentes, ríos, lagos y manantiales (Ley Forestal, artículo 33 y 34.). f) Está prohibido realizar quemas en terrenos forestales, ni aledaños, sin obtener el permiso respectivo de la Administración Forestal del Estado; g) Como parte de la función ambiental, los inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal o dedicados a esa actividad, gozan de una protección especial respecto de invasiones, pudiendo solicitar la protección inmediata de las autoridades de policía; h) El crédito forestal, se consolida como instituto para financiar a pequeños y medianos productores, mediante créditos y otros mecanismos de fomento del manejo de bosques, procesos de reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas desnudadas.

El financiamiento comprende, además, el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales. La tierra con bosque y los árboles en pie servirán como garantía de dichos créditos, quedando anotadas como afectaciones a la propiedad (Ley Forestal, artículos 46, 48 y 49). 3).- La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No. 7779 de 30 de abril de 1998), es de fundamental importancia para el cumplimiento de la función económica, social y ambiental de la propiedad. Se pretende lograr el manejo, conservación y recuperación de suelos en forma sostenible, integrada con los demás recursos naturales, logrando una participación más activa de las comunidades y los productores, e impulsando la implementación y control de prácticas mejoradas en los sistemas de uso, para evitar la erosión y degradación del recurso. Se plantea la agroecología, como una forma de lograr la convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua.

La Ley plantea un conjunto de limitaciones agroambientales, para lograr cumplir con los objetivos señalados: En áreas críticas de cuencas o subcuencas (con gravedad en degradación del suelo y su entorno, como limitante a cualquier actividad), sean de dominio público o privado, los dueños de terrenos deben aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general. Toda adjudicación de terrenos que realice el Instituto de Desarrollo Agrario, tendrá como limitación que el uso del terreno no puede ir en contra de su capacidad de uso, cuyo incumplimiento se convierte en causal para revocarla. Como obligaciones de los particulares se establecen entre otras: Fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, conservación y recuperación de suelos; es un derecho obligación vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberán aplicarse todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de aguas sobrantes hacia cauces naturales; prevenir o impedir la contaminación de acuíferos y capas de agua subterránea; permitir el ingreso de técnicos autorizados para verificar el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos. 4) Quizás se han mencionado las limitaciones más importantes, establecidas por el Legislador, para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad.

El reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No 29375-, MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT), contiene en el Título IV "De las acciones punibles", el capítulo III "De la Jurisdicción Agraria", en la cual se le otorgan suficientes poderes el juez agrario, para solicitar en cualquier proceso un estudio de uso y manejo de suelos y aguas, disponiéndose que "En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgará al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo..." (artículo 159) además, "...podrá ordenar que el empresario agrario adopte las medidas que a ese efecto establezca el Plan Nacional, el Plan de Manejo del Área o en su caso el estudio de uso manejo y conservación de suelos, aguas y caminos específico para la finca o la microcuenca que se trate...." (artículo 161), en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria.

V.En este caso concreto, observa el Tribunal, que los titulantes presentaron la Certificación de Uso de Suelo (folios 41 y 42), en la cual se indica que NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo y se dan una serie de recomendaciones consistentes en: "...las tierras clasificadas como clase VII tienen severas limitaciones por lo cual solo se permite el manejo forestal en caso de cobertura boscosa. En aquellos casos en que el uso actual sea diferente al bosque, se procurará la restauración forestal por medio de la regeneración natural del bosque. Las tierras determinadas como clase VIII no reúnen las condiciones mínimas para actividades de producción agropecuaria o forestal alguna...". Pese a lo anterior, al a-quo no hace ninguna recomendación o prevención al titulante para el cumplimiento de las recomendaciones y la verificación de su cumplimiento, mediante la aportación de un nuevo Estudio de Suelos.

En razón de lo expuesto, como lo ha resuelto el Tribunal en otras oportunidades (Ver Voto No. 87-F-10 de las 15:53 horas del 29 de enero del 2010), lo procedente es ANULAR, la sentencia apelada, por haberse dictado de manera anticipada, dado que el Tribunal no puede suplir la labor del juzgador de instancia, quien debe verificar el cumplimiento de la normativa agroambiental y dictar las medidas que considere oportunas para ello, sin que eso signifique limitar el derecho de acceso a los bienes productivos”

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Soil Conservation Law 7779Ley de Conservación de Suelos 7779

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution
      • Decreto Ejecutivo 29375 Soil Use, Management and Conservation Regulation
      • Ley 7554 Organic Environmental Law
      • Ley 7575 Forestry Law
      • Ley 7788 Biodiversity Law

      Este documento cita

      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política
      • Decreto Ejecutivo 29375 Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
      • Ley 7554 Ley Orgánica del Ambiente
      • Ley 7575 Ley Forestal
      • Ley 7788 Ley de Biodiversidad

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