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Res. 01737-2022 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2022

Prohibition pay not applicable to municipal legal assistantImprocedencia del pago de prohibición a asistente legal municipal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The claim for prohibition bonus payment by a municipal legal assistant is denied, as the position is not included in the regulations granting the benefit.Se rechaza el reclamo de pago del sobresueldo por prohibición a una asistente legal de municipalidad, por no estar el puesto incluido en la normativa que otorga el beneficio.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court of Justice of Costa Rica resolved a cassation appeal in an ordinary labor proceeding where a municipal employee, holding the position of legal assistant, claimed the prohibition bonus—a wage supplement granted to public-sector lawyers barred from private practice. The Chamber found that although Article 244 of the Organic Law of the Judicial Branch imposes a general prohibition on municipal attorneys, the Prohibition Compensation Law and its regulations restrict the economic benefit solely to positions classified as lawyer. The legal assistant post, even though it required legal training and its holder was subject to the same professional practice prohibition, was not listed as eligible for the supplement. The Chamber also applied the principle of preclusion, dismissing arguments not raised at the proper procedural stages.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió un recurso de casación en un proceso ordinario laboral donde una funcionaria municipal que ocupaba el puesto de asistente legal reclamaba el pago del sobresueldo por prohibición, previsto en la legislación para los profesionales en Derecho que laboran para la administración pública y tienen restringido el ejercicio liberal de su profesión. La Sala determinó que, aunque el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece una prohibición general para los abogados municipales, la Ley de compensación por pago de prohibición y su reglamento limitan el beneficio económico únicamente a los cargos específicamente clasificados como de abogado. El cargo de asistente legal, aunque requería formación jurídica y su titular estaba sujeta a la misma prohibición de ejercicio profesional, no estaba contemplado en la normativa como puesto receptor del sobresueldo. La Sala también aplicó el principio de preclusión, al rechazar argumentos que no habían sido planteados en las etapas procesales oportunas.

Key excerptExtracto clave

Although Article 244 of the Organic Law of the Judicial Branch establishes a general prohibition on the practice of the profession for those who are attorneys of the municipalities, the payment of the prohibition bonus in these institutions is provided only for those holding lawyer positions, or for those provided for by other special laws, which rules out its grant to all public officials, merely by virtue of their appointment, as the claimant argues.Aunque el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone una prohibición general para el ejercicio de la profesión a quienes sean abogados de las municipalidades, el pago del sobresueldo por prohibición en estas instituciones está previsto solo para quienes ocupen puestos de abogado, o para quienes así lo dispongan otras leyes especiales, lo cual descarta su concesión a todos los funcionarios públicos, por el solo hecho de su nombramiento, como lo plantea la accionante.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El pago del sobresueldo por prohibición en estas instituciones está previsto solo para quienes ocupen puestos de abogado, o para quienes así lo dispongan otras leyes especiales, lo cual descarta su concesión a todos los funcionarios públicos, por el solo hecho de su nombramiento."

    "The payment of the prohibition bonus in these institutions is provided only for those holding lawyer positions, or for those provided for by other special laws, which rules out its grant to all public officials, merely by virtue of their appointment."

    Considerando

  • "El pago del sobresueldo por prohibición en estas instituciones está previsto solo para quienes ocupen puestos de abogado, o para quienes así lo dispongan otras leyes especiales, lo cual descarta su concesión a todos los funcionarios públicos, por el solo hecho de su nombramiento."

    Considerando

Full documentDocumento completo

PAYMENT OF THE PROHIBITION SURCHARGE DOES NOT APPLY TO A MUNICIPAL LEGAL ASSISTANT. Although Article 244 of the Ley Orgánica del Poder Judicial establishes a general prohibition on practicing the profession for those who are lawyers for municipalities, the payment of the prohibition surcharge (sobresueldo por prohibición) in these institutions is provided only for those who hold lawyer positions, or for those so provided by other special laws, which rules out its granting to all public officials, by the mere fact of their appointment, as the plaintiff contends. PRINCIPLE OF PRECLUSION. [1737-22]

NO PROCEDE EL PAGO DE PROHIBICIÓN A ASISTENTE LEGAL DE MUNICIPALIDAD. Aunque el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone una prohibición general para el ejercicio de la profesión a quienes sean abogados de las municipalidades, el pago del sobresueldo por prohibición en estas instituciones está previsto solo para quienes ocupen puestos de abogado, o para quienes así lo dispongan otras leyes especiales, lo cual descarta su concesión a todos los funcionarios públicos, por el solo hecho de su nombramiento, como lo plantea la accionante. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. [1737-22]

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Orgánica del Poder Judicial (1937) Art. 244
    • Ley de compensación por pago de Prohibición Art. 1
    • Ley de compensación por pago de Prohibición Art. 5
    • Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición Art. 9

    Spanish key termsTérminos clave en español

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