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C-088-2017 · 02/05/2017

Municipal authority to designate parking zones on cantonal roadsCompetencia municipal para señalizar estacionamiento en vías cantonales

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OutcomeResultado

Interpretive opinionDictamen interpretativo

Municipalities have full authority to designate parking zones on cantonal roads without MOPT authorization, but must follow general technical guidelines.Las municipalidades tienen competencia plena para señalar zonas de estacionamiento en la red vial cantonal sin autorización del MOPT, debiendo acatar lineamientos técnicos generales.

SummaryResumen

The inquiry asked whether local governments need MOPT authorization or mere coordination to designate parking zones on cantonal roads. Under Law No. 9329 (Transfer of Cantonal Road Network Competencies), the opinion concludes that municipalities have full authority over traffic signage on their cational network, including the power to define and mark parking zones. They do not require authorization from the Traffic Engineering Directorate or MOPT, but must comply with general technical guidelines issued by MOPT as the governing body. They must also respect prohibitions and conditions set in the Traffic Law No. 9078 (e.g., no parking in front of schools, hydrants, curves) and in the Parking Meter Law No. 3580. The opinion also examines the nature of public roads and the absence of a right to park on them.La consulta planteó si los gobiernos locales necesitan autorización del MOPT o basta coordinación para determinar zonas de estacionamiento en la red vial cantonal. Al amparo de la Ley N.° 9329 (Transferencia de Competencias de la Red Vial Cantonal), el dictamen concluye que las municipalidades tienen competencia plena sobre el señalamiento vial en dicha red, incluida la potestad de definir y señalizar las zonas de estacionamiento. No requieren autorización de la Dirección de Ingeniería de Tránsito ni del MOPT, aunque sí deben acatar los lineamientos técnicos generales que emita el MOPT como ente rector, y respetar las prohibiciones y condiciones de la Ley de Tránsito N.° 9078 (p. ej., prohibición de estacionar frente a centros educativos, hidrantes, curvas) y de la Ley N.° 3580 sobre parquímetros. Se analiza además la naturaleza de las vías públicas y la ausencia de un derecho al estacionamiento.

Key excerptExtracto clave

C. CONCLUSION Based on the foregoing, it is concluded that since the enactment of the Special Law for the Transfer of Competencies: Full and Exclusive Attention of the Cantonal Road Network, Law No. 9329 of October 15, 2015, municipalities have assumed full competence to plan, program, design, administer, finance, execute and control traffic signage on the cantonal road network under their administration, which includes the power to designate the zones of the cantonal road network where parking of vehicles on public roads is permitted. Thus, it is evident that currently municipalities do not require authorization from the Traffic Engineering Directorate in particular, or from the Ministry of Public Works and Transport in general, to define and mark parking zones within their cantonal road network. This, without prejudice to noting that under the final paragraph of Article 2 of Law No. 9329, in the exercise of such powers, municipalities must abide by the general technical guidelines issued by the Ministry of Public Works and Transport as the governing and supervisory body in the matter.C. CONCLUSIÓN Con fundamento en lo expuesto, se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Ley N° 9329 de 15 de octubre de 2015, las municipalidades asumieron la competencia plena para planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar el señalamiento vial en la red vial cantonal bajo su administración, lo cual incluye la potestad de señalización de las zonas de la red vial cantonal donde es permitido el estacionamiento de vehículos en las vías públicas. Así las cosas, es evidente que actualmente las municipalidades no requieren de la autorización de la Dirección de la Ingeniería de Tránsito en particular, o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en general, para definir y señalizar las zonas de estacionamiento dentro de su red vial cantonal. Lo anterior, sin perjuicio de acotar que conforme el párrafo final del artículo 2 de la Ley N. ° 9329, en el ejercicio de dicha competencias, las municipalidades deben acatar los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en la materia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "las municipalidades tienen plenas competencias para realizar el señalamiento vial de la red vial cantonal bajo su administración, lo cual implica definir las zonas donde el estacionamiento de vehículos en la vía pública es permitido."

    "municipalities have full competence to carry out traffic signage on the cantonal road network under their administration, which implies defining the zones where vehicle parking on public roads is permitted."

    Apartado B, párrafo 7

  • "las municipalidades tienen plenas competencias para realizar el señalamiento vial de la red vial cantonal bajo su administración, lo cual implica definir las zonas donde el estacionamiento de vehículos en la vía pública es permitido."

    Apartado B, párrafo 7

  • "no existe un derecho de las personas a estacionar sus vehículos en las vías públicas."

    "there is no right of individuals to park their vehicles on public roads."

    Apartado A, párrafo 13

  • "no existe un derecho de las personas a estacionar sus vehículos en las vías públicas."

    Apartado A, párrafo 13

  • "conforme el párrafo final del artículo 2 de la Ley N.° 9329, en el ejercicio de dicha competencias, las municipalidades deben acatar los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en la materia."

    "under the final paragraph of Article 2 of Law No. 9329, in exercising such powers, municipalities must comply with the general technical guidelines issued by the Ministry of Public Works and Transport as the governing and supervisory body in the matter."

    Conclusión, párrafo final

  • "conforme el párrafo final del artículo 2 de la Ley N.° 9329, en el ejercicio de dicha competencias, las municipalidades deben acatar los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en la materia."

    Conclusión, párrafo final

Full documentDocumento completo

Opinion : 088 of 02/05/2017 C-88-2017 May 2, 2017 Mr. Marcel Soler Rubio Municipality of Montes de Oca Mayor Dear Sir:

With the approval of the Attorney General of the Republic, I am responding to official letter Alc 286-2017 of March 29, 2017.

In official letter Alc 286-2017, we are consulted whether, in order to determine parking (estacionamiento) zones on the cantonal road network (red vial cantonal), as provided for in Law No. 3580, the local government is obligated to request prior authorization from the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) or if, on the contrary, the municipality's duty is limited to mere inter-institutional coordination.

As ordered by Article 4 of the Organic Law of the Attorney General's Office of the Republic (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), the respective opinion of the municipal legal advisory, an unnumbered official letter, has been attached to the consultation, in which it is concluded that local governments can carry out the parking signage (señalamientos de estacionamiento) on the cantonal road network without coordinating with the Ministry of Public Works and Transport.

Thus, in order to address the consultation raised, it has been deemed opportune to address the following points: a. Regarding the parking of vehicles on public roads (vías públicas), and b. In order of competence to determine the signage (señalización) of parking zones on public roads.

A. REGARDING THE PARKING OF VEHICLES ON PUBLIC ROADS.

According to Article 4 of the Construction Law (Ley de Construcciones) No. 833 of November 2, 1949, the essential and main purpose of public roads is to serve for free transit and circulation.

Article 4.- Definition. A public road is all land of public domain and common use, which by disposition of the administrative authority is destined for free transit in accordance with the planning laws and regulations and which is in fact already destined for that public use. According to its class, public roads shall also be destined to ensure the aeration and lighting conditions of the buildings that border them; to facilitate access to adjoining properties; to the installation of any channeling, artifact, apparatus, or accessory belonging to a public work or destined for a public service.

Then, it must be indicated that public roads are destined and must serve, as the case may be, for free pedestrian transit as well as for vehicular circulation. (In this regard, it is appropriate to cite Opinion C-282-2010 of December 24, 2010) Ergo, since the purpose of public roads is to serve free transit and circulation, it is clear that people do not have the freedom to park their vehicles there, as this is not their essential or main purpose. Thus, parking of vehicles on public roads is only legitimate in cases where the administration permits it, as the administration has the obligation to prevent all conduct that prevents the full compliance of the purpose of public roads. On this point, it is appropriate to warn that, in accordance with numeral 18.2 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), any act that disturbs or impedes the legitimate exercise of administrative powers is prohibited.

In this same sense, it is worth noting that the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has precisely indicated that, given the purpose and nature of public roads, the public administration has the power to prohibit the parking of vehicles on them, as well as to take the necessary measures to prevent their obstruction. This is in order to guarantee the effective free circulation of transit. In this regard, it is appropriate to cite the ruling of the Constitutional Chamber No. 5124-1993 of 11:45 a.m. on October 15, 1993:

The fact that the respondent Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) has proceeded - within the scope of its attributions and competences - to re-mark the yellow curb on both sides of the street where the petitioner has a commercial premises, which prevents his clients from parking their vehicles on the public road, does not constitute any violation of his fundamental rights, because if his business does not have a place designated for client parking, that is a matter of his exclusive interest that he will have to resolve in the manner he deems pertinent, but he cannot, as he essentially intends, claim any right for the users of his restaurant services to park their vehicles on the public roadway. Because it is a public road, the petitioner does not possess any right over it, which is why the respondent Ministry did not have to grant any hearing to the petitioner nor comply with any of the requirements of due process, nor is it a matter of the particular imposition of any obligation to his detriment. And if the petitioner considers that his clientele has withdrawn because the restaurant does not have a parking lot and they can no longer park on the public road due to the yellow demarcation made on the street by the respondent Ministry, this in no way constitutes a violation of the freedom of commerce, because it is the petitioner himself who, in order to provide greater facilities to his clientele, must provide them with an adequate site for vehicle parking. Note that the respondent Ministry has not prevented the petitioner from continuing his commercial activity nor has it placed any condition on its exercise, but rather it has only, in accordance with the studies carried out, re-marked the yellow curb on said street to prevent the obstruction of the free transit of vehicles in the area, because due to a lack of foresight, the commercial premises in the area do not have places designated for client parking, which has caused the public road to be used for that purpose, with the consequent obstruction of transit. Thus, the appeal is inadmissible and must be declared as such.

Ergo, it is clear that people do not have a right to park their vehicles on public roads. (See also Constitutional Chamber ruling No. 15191-2009 of 10:50 a.m. on September 25, 2009) Next, it is important to note that Article 110 of the Law on Transit on Land Public Roads and Road Safety (Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial), No. 9078 of October 4, 2012, expressly prohibits parking vehicles on public roads, except in those cases where road signage (señalización vial) permits it.

ARTICLE 110.- Parking Any parked vehicle must keep the emergency brake engaged. Furthermore, cargo vehicles over two tons must be chocked with the regulatory wedges. In urban areas, the vehicle's tires must be at a distance of no more than thirty centimeters (30 cm) from the edge of the sidewalk.

Parking a vehicle under the following conditions is prohibited:

  • a)In front of any entrance or exit of educational centers, hospitals, clinics, fire stations or the Red Cross, private or public parking lots and garages. Likewise, premises or buildings while shows or sporting, religious, or social activities are being held, provided they are identified for information to the general public.
  • b)On roadways or on sidewalks, in a manner that impedes free transit, affects visibility, or endangers the safety of others.
  • c)In places expressly indicated as such or demarcated with a yellow stripe, unless the prohibition is limited to a specific time slot.
  • d)At a distance of less than five meters (5 m) from a hydrant or pedestrian crossing zones; less than ten meters (10 m) from an intersection of urban roads or less than twenty-five meters (25 m) from an intersection of non-urban roads.
  • e)On the crest of a hill or on a curve.
  • f)On public roads, except for special reasons, in which case the driver shall place their vehicle off the roadway, signaling their presence by means of emergency lights and luminous or retroreflective devices, in accordance with this law and its regulations. In the event there is no shoulder, the driver must park in the safest place.
  • g)Using a cycle path (ciclovía), bike lane, protected bike lane, or sidewalk bike lane for motor vehicle traffic, to park, make repairs, to load and unload goods and people, or for any other use that is not stipulated in the definitions for these devices.
  • h)In non-compliance with the requirements established in Article 43 of Law No. 7600, Equal Opportunities Law for Persons with Disabilities (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), of May 2, 1996, and its regulations, when parking in spaces designated for the vehicles of persons with disabilities. Said reserved spaces must be duly labeled and indicate the law and the applicable sanctions, in case of being used without the corresponding identification.

Authorized emergency vehicles when acting by reason of their functions are exempted, provided they identify themselves by means of visual or audible signals.

Non-compliance with the foregoing provisions empowers the transit authority to remove the vehicle when the driver is not present, or to oblige the driver to remove it, without prejudice to the respective fine.

It must then be reiterated that, in accordance with the numeral 110 under discussion, it is only possible to park on public roads where the signage (señalización) made by the administration permits it, in such a way that the administration, through the transit authority, is even empowered to remove from the public road the vehicle that is parked in an unauthorized place. This is in accordance with the same numeral 110 in relation also with numeral 152.e of the same Law No. 9078. (On this topic, see Opinion C-254-2015 of September 11, 2015) In any case, it is necessary to warn that the repeatedly cited numeral 110 prescribes that, in general terms, parking in a manner that impedes free transit or endangers the safety of other persons is prohibited, just as parking in front of educational centers, hospitals, clinics, fire stations or the Red Cross, private or public parking lots, and garages is prohibited.

Likewise, it is essential to point out that numeral 125 of Law No. 9078 prohibits allowing parking on curves, near bridges, or in places dangerous to people.

ARTICLE 125.- Prohibited stops or parking Fixing stops or parking on curves, near bridges, or in places dangerous to users is prohibited. Likewise, in the places designated by the regulation of this law.

Thus, it should be indicated that, then, the administration has the power to signpost (señalizar) the zones of public roads where parking is authorized. On this point, it is essential to cite what is ordered by Article 43 of Law No. 3111-A of April 9, 1963, Manual of Road Signs (Manual de Señales Viales) of the Central American Agreement on Uniform Road Signs:

ARTICLE 43 1. The sign "PARKING" (III,10) shall be used to indicate the special, authorized parking zones.

2. The plate for this sign shall be square.

3. The side of the square shall measure a minimum of 0.60 m for normal size signs and a minimum of 0.40 m for reduced size signs.

4. This sign must be placed facing the direction of circulation or parallel to the highway.

5. The plate shall be blue and the letter "E" white.

A rectangular plate may be placed under the sign, with a sign indicating the authorized interval for parking or the direction of the parking zone.

The foregoing is without prejudice to clarifying that, in accordance with numeral 2.64 of Law No. 9078, the administration can equally signpost, through a yellow line painted on the edge of the curb, the zones where parking is prohibited.

Finally, it is important to point out that Article 2 of Law No. 3580 of November 13, 1965, authorizes the use of so-called parking meter systems (sistemas de estacionómetros) in zones where the administration permits parking on public roads.

B. IN ORDER OF COMPETENCE TO DETERMINE THE SIGNAGE OF PARKING ZONES ON PUBLIC ROADS.

On another point, it must be indicated that, in principle, it is the responsibility of the Traffic Engineering Directorate (Dirección de Ingeniería de Tránsito) to define the road signs (señalamiento) of public roads. In this sense, Article 11 of the Road Administration Law (Ley de Administración Vial), No. 6324 of May 24, 1979, established that said Directorate is in charge of road signs (señalamiento vial), which includes the demarcation of parking zones on public roads.

Article 11.- The Traffic Engineering Directorate shall be in charge of studying transit problems and their environmental and social consequences, as well as the design and execution of technical measures and standards to control them. For such purposes, it shall be in charge of road signs (señalamiento vial) and the planning of public transport services.

Then, it is pertinent to note that, in a previous opinion, C-56-2002 of February 25, 2002, it was indicated that, by virtue of the competence provided in numeral 11 of the Road Administration Law, it was the responsibility of the Traffic Engineering Directorate to define the signage of roads even of the cantonal road network, which, however, had to be carried out in accordance with the regulatory plans issued by the municipalities and in coordination with them.

Now, it must be confirmed that after Opinion C-56-2002, the Special Law for the Transfer of Competencies: Full and Exclusive Attention to the Cantonal Road Network (Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal) was enacted. Law No. 9329 of October 15, 2015, which substantially modified the ordering of competencies regarding signage of the cantonal road network.

In this sense, it is imperative to note that Article 2 of Law No. 9329 has granted local governments full powers (competencias) to plan, schedule, design, administer, finance, execute, and control road signs (señalamiento vial) on the cantonal road network under their administration.

ARTICLE 2.- Delimitation of competence The attention to the cantonal road network, in a full and exclusive manner, shall be the competence of local governments, who shall be responsible for planning, scheduling, designing, administering, financing, executing, and controlling its construction, conservation, road signs (señalamiento), demarcation, rehabilitation, reinforcement, reconstruction, concession, and operation, in accordance with the road conservation and development plan (five-year) of each municipality.

The cantonal road network is composed of all the roads and streets under the administration of local governments, inventoried and georeferenced as cantonal routes by them, and which are recorded in the official registries of the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), as well as all complementary infrastructure, provided it is on public domain land and meets the legal requirements.

Likewise, sidewalks, cycle paths, passageways, pedestrian routes, green and ornamental areas that are within the right-of-way (derecho de vía), and other elements of road safety infrastructure interwoven with the local streets and cantonal roads, vertical and horizontal signage, bridges and other drainage and retention structures, and geotechnical works or works of another nature associated with the roads, shall also be considered part of the cantonal road network.

The conservation and improvement of cantonal routes is limited to the roads that strictly meet the requirements for cantonal routes established in the regulations of this law.

The activities indicated in the first paragraph of this article, except for investment in conservation and improvement on cantonal routes that do not meet the minimum width of the right-of-way established in Article 4 of Law No. 5060, General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos), of August 22, 1972, may be executed both with resources from Law No. 8114, Law of Tax Simplification and Efficiency (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), of July 4, 2001, and its reforms, as well as from this law and other related regulations.

The ownership and powers concerning the administration of neighborhood roads (caminos vecinales), local streets, and unclassified roads, shall correspond to the territorially competent local governments in the geographical area where each of these public roads is located, always under the general technical guidelines promulgated by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) as the governing and supervisory body in the matter.

Consequently, it is clear that currently, municipalities have full powers to carry out road signs (señalamiento vial) on the cantonal road network under their administration, which implies defining the zones where the parking of vehicles on the public road is permitted.

Of course, it should be noted that said power to signpost parking zones is not unrestricted, as it must be exercised within the limits provided in the Law.

Thus, it is clear that in exercising the power transferred by Law No. 9329, municipalities must adhere to the limitations and prohibitions provided in Law No. 9078 and in Law No. 3580, which stipulates that municipalities, for the purpose of establishing parking meter systems, must divide, by regulation (reglamento), the populations into central and non-central zones.

Article 2.- For the purposes of the preceding article, the Municipalities - by regulation (reglamento) - shall divide the populations into central and non-central zones.

In the central zones, they shall charge by means of parking meter systems (sistema de estacionómetros) at a fixed monthly or annual rate, or by means of any other system provided for that purpose in the regulation.

In the non-central zones, they shall charge in locations especially signposted for that effect. In the rest of these zones, parking shall be free.

The rates to be charged, both in the central and non-central zones, shall be set by the Council and countersigned by the Comptroller General of the Republic, within a period of no more than thirty business days following their receipt.

These rates may not be less than seventy-five percent of the value charged by private parking lots for similar services.

Consequently, it is evident that with the enactment of Law No. 9329, municipalities have assumed full competence for the signage (señalización) of the parking zones of the cantonal road network under their administration, for which they do not require the authorization of the Traffic Engineering Directorate in particular, or of the Ministry of Public Works and Transport in general.

The foregoing is without prejudice to noting that, in accordance with the final paragraph of Article 2 of Law No. 9329, in the exercise of said competencies, municipalities must comply with the general technical guidelines promulgated by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) as the governing and supervisory body in the matter.

C. CONCLUSION Based on the foregoing, it is concluded that as of the enactment of the Special Law for the Transfer of Competencies: Full and Exclusive Attention to the Cantonal Road Network, Law No. 9329 of October 15, 2015, the municipalities assumed full competence to plan, schedule, design, administer, finance, execute, and control road signs (señalamiento vial) on the cantonal road network under their administration, which includes the power of signage (señalización) of the zones of the cantonal road network where the parking of vehicles on public roads is permitted.

Thus, it is evident that currently, municipalities do not require the authorization of the Traffic Engineering Directorate in particular, or of the Ministry of Public Works and Transport in general, to define and signpost the parking zones within their cantonal road network. This is without prejudice to noting that in accordance with the final paragraph of Article 2 of Law No. 9329, in the exercise of said competencies, municipalities must comply with the general technical guidelines promulgated by the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) as the governing and supervisory body in the matter.

Yours sincerely, Jorge Andrés Oviedo Álvarez Deputy Attorney General

Dictamen : 088 del 02/05/2017 C-88-2017 02 de mayo, 2017 Sr. Marcel Soler Rubio Municipalidad de Montes de Oca Alcalde Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio Alc 286-2017 de 29 de marzo de 2017.

En el oficio Alc 286-2017 se nos consulta si para determinar las zonas de estacionamiento en la red vial cantonal, tal y como lo prevé la Ley N.° 3580, el gobierno local se encuentra en la obligación de pedir autorización previa al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o si, por el contrario, el deber de la municipalidad se circunscribe a una mera coordinación interinstitucional.

Conforme lo ordena el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ha adjuntado a la consulta, el respectivo criterio de la asesoría legal municipal, oficio sin número, en el cual se concluye que los gobiernos locales pueden realizar los señalamientos de estacionamiento en la red vial cantonal sin coordinar con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación el estacionamiento de vehículos en las vías públicas, y b. En orden a la competencia para determinar la señalización de las zonas de estacionamiento en las vías públicas.

A. EN RELACION CON EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VIAS PÚBLICAS.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Construcciones No 833 del 02 de noviembre 1949, las vías públicas tienen por finalidad esencial y principal el servir para el libre tránsito y circulación.

Artículo 4º.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público. Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.

Luego, debe indicarse que las vías públicas están destinadas y deben servir, según sea el caso, para el libre tránsito peatonal como para la circulación vehicular. (Al respecto, conviene citar el dictamen C-282-2010 de 24 de diciembre de 2010) Ergo, puesto que la finalidad de las vías públicas es servir al libre tránsito y circulación, es claro que no existe una libertad de las personas de estacionar allí sus vehículos, pues esta no es su finalidad esencial ni principal. Así, sólo es legítimo el estacionamiento de vehículos en las vías públicas en los casos donde la administración lo permita, pues ésta tiene la obligación de impedir todas aquellas conductas que impidan el cumplimiento cabal de la finalidad de las vías públicas. Sobre este punto, conviene advertir que, conforme el numeral 18.2 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra prohibido todo aquel acto que perturbe o impida el ejercicio legítimo de las potestades administrativas.

En este mismo sentido, cabe advertir que la Sala Constitucional ha señalado precisamente que, dada la finalidad y naturaleza de las vías públicas, la administración pública tiene la potestad de prohibir el estacionamiento de vehículos en ellas, así como de tomar las medidas necesarias para evitar su obstrucción. Esto con el fin de garantizar la efectiva libre circulación del tránsito. Al respecto, cabe citar el voto de la Sala Constitucional N.° 5124-1993 de las 11:45 horas del 15 de octubre de 1993:

El hecho de que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes recurrido haya procedido -dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias- a redemarcar el cordón amarillo a ambos lados de la calle donde el recurrente posee un local comercial, lo que impide a sus clientes estacionar sus vehículos en la vía pública, no constituye violación alguna a sus derechos fundamentales, pues si su negocio no cuenta con un lugar destinado para parqueo de sus clientes, ello es un asunto de su exclusivo interés que tendrá que resolver en la forma que estime pertinente, pero no puede, como en el fondo lo pretende, alegar derecho alguno para que los usuarios de sus servicios de restaurante estacionen sus vehículos en la calzada pública. Por tratarse de una vía pública, el gestionante no posee derecho alguno sobre ella, por lo que por el Ministerio recurrido no tenía por qué otorgar audiencia alguna al amparable ni cumplir con ninguna de las exigencias del debido proceso, pues tampoco se trata de la imposición particular de alguna obligación en su perjuicio. Y si el recurrente estima que su clientela se ha retirado debido a que el restaurante no posee estacionamiento y ya no pueden estacionarse en la vía pública por la demarcación amarilla realizada en la calle por parte del Ministerio recurrido, ello en modo alguno constituye violación a la libertad de comercio, pues es el propio recurrente el que, a fin de dar mayores facilidades a su clientela, deberá proveer a ésta un sitio adecuado para estacionamiento de vehículos. Nótese que el Ministerio recurrido no ha impedido que el recurrente continúe con su actividad comercial ni le ha puesto ninguna condición para su ejercicio, sino que únicamente, de conformidad con los estudios realizados, ha redemarcado el cordón amarillo en dicha calle para evitar que se obstruya el libre tránsito de vehículos en la zona, debido a que por falta de previsión los locales comerciales del área no cuentan con lugares destinados a parqueo para sus clientes, lo que ha provocado que la vía pública sea utilizada para esa finalidad, con la consecuente obstrucción del tránsito. Así las cosas, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

Ergo, es claro que no existe un derecho de las personas a estacionar sus vehículos en las vías públicas. (Ver también la sentencia de la Sala Constitucional N.° 15191-2009 de las 10:50 horas del 25 de setiembre de 2009) De seguido, importa acotar que el artículo 110 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial, N.° 9078 de 4 de octubre de 2012, prohíbe, en forma señalización vial lo permita.

ARTÍCULO 110.- Estacionamiento Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30 cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

  • a)Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para información al público en general.
  • b)En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
  • c)En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.
  • d)A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones; a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.
  • e)En la parte superior de una pendiente o en curva.
  • f)En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorreflectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionarlo en el lugar más seguro.
  • g)Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, para cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.
  • h)En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados para los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley y las sanciones aplicables, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.

Debe entonces, reiterarse que, conforme el numeral 110 en comentario, solo es posible estacionarse en las vías públicas allí donde la señalización hecha por la administración lo permita, de forma tal que la administración, a través de la autoridad de tránsito, está incluso habilitada para retirar de la vía pública, al vehículo que se halle estacionado en un lugar no autorizado. Esto conforme el mismo numeral 110 en relación también con el numeral 152.e de la misma Ley N.° 9078, (Sobre este tema, puede verse el dictamen C-254-2015 de 11 de setiembre de 2015) En todo caso, es menester advertir que el numeral 110, de repetida cita, prescribe que, en términos generales, está prohibido estacionar de forma que se impida el libre tránsito o se ponga en peligro la seguridad de las demás personas, así como está proscrito el estacionamiento frente a centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes.

Asimismo, es indispensable señalar que el numeral 125 de la Ley N.° 9078 prohíbe permitir el estacionamiento en las curvas, cerca de puentes o en sitios peligrosos para las personas.

ARTÍCULO 125.- Paradas o estacionamientos prohibidos Se prohíbe fijar paradas o estacionamientos en las curvas, cerca de puentes o en sitios peligrosos para los usuarios. Asimismo, en los lugares que designe el reglamento de esta ley.

Así las cosas, cabe indicar que, entonces, la administración tiene la potestad de señalizar las zonas de las vías públicas donde se encuentra autorizado estacionar. Sobre este punto, es indispensable citar lo ordenado por el artículo 43 de la Ley N.° 3111-A de 9 de abril de 1963, Manual de Señales Viales del Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes:

ARTÍCULO 43 1. Se empleará la señal "ESTACIONAMIENTO" (III,10) para indicar las zonas especiales de estacionamiento autorizadas.

2. La placa de esta señal será cuadrada.

3. El lado del cuadrado medirá 0,60 m. como mínimo para las señales de tamaño normal y 0,40 m. como mínimo para las señales de tamaño reducido.

4. Esta señal deberá colocarse dando el frente a la dirección de la circulación o paralelamente a la carretera.

5. La placa será azul y la letra "E" de color blanco.

Se podrá colocar una placa rectangular bajo la señal, con letrero que indique el intervalo autorizado para el estacionamiento o la dirección de la zona de estacionamiento.

Lo anterior sin perjuicio de aclarar que, conforme el numeral 2.64 de la Ley N.° 9078, la administración puede igual señalizar, a través de una línea amarilla pintada en el borde del caño, las zonas donde se encuentra prohibido estacionar.

Finalmente, es importante señalar que el artículo 2 de la Ley N.° 3580 de 13 de noviembre de 1965 autoriza la utilización de los denominados sistemas de estacionómetros en las zonas donde la administración permita el estacionamiento en las vías públicas.

B. EN ORDEN A LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS PÚBLICAS.

De otro extremo, debe indicarse que, en principio, corresponde a la Dirección de Ingeniería de Tránsito definir el señalamiento de las vías públicas. En este sentido, el artículo 11 de la Ley de Administración Vial, N.° 6324 de 24 de mayo de 1979, estableció que dicha Dirección tiene a su cargo el señalamiento vial, lo cual incluye la demarcación de las zonas de estacionamiento en las vías públicas.

Artículo 11.- La Dirección de Ingeniería de Transito tendrá a su cargo el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y norma técnicas para controlarlas. Para tales fines tendrá a su cargo el señalamiento vial y la planificación de servicios de transporte público.

Luego, es pertinente advertir que, en un dictamen anterior, el C-56-2002 de 25 de febrero de 2002 se indicó que, en virtud de la competencia prevista en el numeral 11 de la Ley de Administración Vial, correspondía a la Dirección de Ingeniería de Tránsito definir la señalización de las vías incluso de la red vial cantonal, lo cual, sin embargo, debía realizarse de conformidad con los planes reguladores dictados por las municipalidades y en coordinación con ellas.

Ahora bien, debe constatarse que en forma posterior al dictamen C-56-2002, se promulgó la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Ley N° 9329 de 15 de octubre de 2015, la cual modificó sustancialmente el ordenamiento de las competencias en materia de señalamiento de la red vial cantonal.

En este sentido, se impone acotar que el artículo 2 de la Ley N.° 9329 le ha otorgado a los gobiernos locales, plenas competencias para planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar el señalamiento vial en la red vial cantonal bajo su administración.

ARTÍCULO 2.- Delimitación de la competencia La atención de la red vial cantonal, de forma plena y exclusiva, será competencia de los gobiernos locales, a quienes les corresponderá planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar su construcción, conservación, señalamiento, demarcación, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, concesión y operación, de conformidad con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipio.

La red vial cantonal está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La conservación y el mejoramiento de las rutas cantonales queda limitada a las vías que cumplan estrictamente con los requisitos para las rutas cantonales establecidos en la reglamentación de la presente ley.

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo, salvo la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, como de la presente ley y demás normativa conexa.

La titularidad y las potestades concernientes a la administración de los caminos vecinales, las calles locales y los caminos no clasificados, corresponderá a los gobiernos locales territorialmente competentes en la zona geográfica donde se encuentren ubicadas cada una de esas vías públicas, siempre bajo los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) como ente rector y fiscalizador en la materia.

En consecuencia es claro que actualmente, las municipalidades tienen plenas competencias para realizar el señalamiento vial de la red vial cantonal bajo su administración, lo cual implica definir las zonas donde el estacionamiento de vehículos en la vía pública es permitido.

Por supuesto, cabe señalar que dicha potestad de señalizar las zonas de estacionamiento, no es irrestricta pues debe ejercerse dentro de los límites previstos en la Ley.

Así es claro que en ejercicio de la potestad transferida por la Ley N.° 9329, las municipalidades deben sujetarse a las limitaciones y prohibiciones previstas en la Ley N.° 9078 y en la Ley N.° 3580, la cual dispone que las municipalidades, a efectos de establecer los sistemas de estacionómetros, deben dividir, mediante reglamento, las poblaciones en zonas céntricas y no céntricas.

Artículo 2º.- Para los efectos del artículo anterior, las Municipalidades -mediante reglamento- dividirán las poblaciones en zonas céntricas y no céntricas.

En las zonas céntricas lo cobrarán mediante el sistema de estacionómetros por tarifa fija mensual o anual, o por medio de cualquier otro sistema que se disponga al efecto en el reglamento.

En las zonas no céntricas, lo cobrarán en los lugares especialmente señalados para ese efecto. En el resto de estas zonas el estacionamiento será gratuito.

Las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores a su recibo.

Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

En consecuencia, es evidente que con la promulgación de la Ley N.° 9329, las municipalidades han asumido la plena competencia para la señalización de las zonas de estacionamiento de la red vial cantonal bajo su administración, para lo cual no requieren de la autorización de la Dirección de la Ingeniería de Tránsito en particular, o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en general.

Lo anterior sin perjuicio de advertir que, conforme el párrafo final del artículo 2 de la Ley N.° 9329, en el ejercicio de dicha competencias, las municipalidades deben acatar los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en la materia.

C. CONCLUSION Con fundamento en lo expuesto, se concluye que a partir de la promulgación de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Ley N° 9329 de 15 de octubre de 2015, las municipalidades asumieron la competencia plena para planear, programar, diseñar, administrar, financiar, ejecutar y controlar el señalamiento vial en la red vial cantonal bajo su administración, lo cual incluye la potestad de señalización de las zonas de la red vial cantonal donde es permitido el estacionamiento de vehículos en las vías públicas.

Así las cosas, es evidente que actualmente las municipalidades no requieren de la autorización de la Dirección de la Ingeniería de Tránsito en particular, o del Ministerio de Obras Públicas y Transporte en general, para definir y señalizar las zonas de estacionamiento dentro de su red vial cantonal. Lo anterior, sin perjuicio de acotar que conforme el párrafo final del artículo 2 de la Ley N. ° 9329, en el ejercicio de dicha competencias, las municipalidades deben acatar los lineamientos técnicos generales que promulgue el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente rector y fiscalizador en la materia.

Atento se suscribe; Jorge Andrés Oviedo Álvarez Procurador Adjunto

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    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 9329 Art. 2
    • Ley 9078 Art. 110
    • Ley 3580 Art. 2
    • Ley 6324 Art. 11

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