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C-219-2013 · 14/10/2013
OutcomeResultado
The Attorney General's Office concludes that the approval (visado) by INVU, AyA, Ministry of Health, and Fire Department for urbanization, subdivision, and condominium plans remains mandatory by law, despite Decree 36550.La Procuraduría concluye que el visado del INVU, AyA, Ministerio de Salud y Bomberos para planos de urbanizaciones, fraccionamientos y condominios sigue siendo obligatorio por ley, no obstante el Decreto 36550.
SummaryResumen
The opinion addresses whether the mandatory approval (visado) of plans for urbanizations, condominiums, and subdivisions by INVU, AyA, Ministry of Health, and Fire Department remains in force after Executive Decree 36550 of 2011. It defines visado as a prior approval, not mere observation, and examines the legal basis: Urban Planning Law 4240 (Arts. 10.2, 38.a), General Health Law (Art. 309), ICAA Law (Art. 21), Condominium Law 7933 (Art. 3), and Fire Department Law 8228. It concludes that the Decree, which replaced the approval procedure with a review-and-observations system and imposition of the CFIA seal, cannot override statutory obligations; thus, the approval by these entities remains legally required, regardless of the new digital process. The opinion stresses that making observations is not equivalent to giving approval, which is a prerequisite for municipal permits.La consulta planteada por la Dirección de Urbanismo del INVU busca determinar si, tras la emisión del Decreto Ejecutivo 36550-MP-MIVAH-S de 2011, se mantiene la obligación de obtener el visado de planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos por parte del INVU, AyA, Ministerio de Salud y Bomberos. La Procuraduría analiza el concepto jurídico de visado como acto de aprobación previa y revisa las disposiciones legales que imponen dicha obligación: Ley de Planificación Urbana (arts. 10.2, 38.a), Ley General de Salud (art. 309), Ley del ICAA (art. 21), Ley de Propiedad en Condominio (art. 3) y normativa del Cuerpo de Bomberos. Concluye que el Decreto 36550, que sustituye el visado por un sistema de revisión con observaciones y sellado del CFIA, no puede derogar obligaciones de origen legal, por lo que la aprobación o visto bueno de esos entes sigue siendo exigible, con independencia del trámite digital regulado reglamentariamente. Enfatiza la diferencia entre hacer observaciones y aprobar los planos, acto este último indispensable para la licencia municipal.
Key excerptExtracto clave
It is clear from the provisions of Article 10 of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S that this is not a procedure for granting plan approval. Reviewing plans merely to make observations and attach technical recommendations does not amount to their approval by the competent entity, which is the purpose of the visado, as explained above. According to said decree, the respective entities only make observations and technical recommendations communicated to the competent municipality. Making observations and technical recommendations is not equivalent to approving the plans for their use according to the purpose established by law, which is the essence of the visado. Therefore, by reason of the principle of normative hierarchy, the provisions of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S cannot modify what is established by law. As explained above, the obligation to obtain the visado from INVU, ICAA, and the Ministry of Health, and therefore the approval of plans for urbanizations, subdivisions for urbanization purposes, and condominiums, is established by various legal provisions. Based on the arguments presented, it is the opinion of this Office that, despite the provisions of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S, the approval by INVU, ICAA, the Ministry of Health, and the Fire Department of plans for urbanizations, subdivisions for urbanization purposes, and condominiums, through the granting of the respective visado, is legally mandatory.Resulta claro de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no es el trámite para otorgar el visado de planos. Revisar los planos para simplemente hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas no equivale a su aprobación por el ente competente, que es la finalidad del visado, tal y como se explicó supra. Según lo que dispone el citado decreto, los entes respectivos sólo hacen observaciones y recomendaciones técnicas que se comunican a la municipalidad competente. Hacer observaciones y recomendaciones técnicas no equivale a aprobar los planos para su uso según la finalidad establecida por ley, que es lo propio del visado. Por lo dicho, y en razón del principio de jerarquía normativa, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley. Como se explicó líneas arriba, la obligación de obtener el visado del INVU, el ICAA y el Ministerio de Salud y, por lo tanto, la aprobación de los planos para urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, la establecen distintas disposiciones de ley. Con base en lo argumentado es criterio de esta Procuraduría que, a pesar de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S, es legalmente obligatoria la aprobación del INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos de los planos de urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, mediante el otorgamiento del respectivo visado.
Pull quotesCitas destacadas
"Visar un documento significa revisarlo, examinarlo y aprobarlo para el fin para el que sirve, dándole el visto bueno."
"To endorse a document means to review it, examine it, and approve it for the purpose for which it serves, giving it the approval."
II.a. Sobre el concepto de visado
"Visar un documento significa revisarlo, examinarlo y aprobarlo para el fin para el que sirve, dándole el visto bueno."
II.a. Sobre el concepto de visado
"Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley."
"The provisions of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S cannot modify what is established by law."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
"Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
"A nivel legal, la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene, aunque actualmente carezcan de regulación reglamentaria."
"At the legal level, the obligation to obtain the respective approvals remains, even though they currently lack regulatory implementation."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
"A nivel legal, la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene, aunque actualmente carezcan de regulación reglamentaria."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
"Revisar los planos para simplemente hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas no equivale a su aprobación por el ente competente, que es la finalidad del visado."
"Reviewing plans merely to make observations and attach technical recommendations does not amount to their approval by the competent entity, which is the purpose of the visado."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
"Revisar los planos para simplemente hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas no equivale a su aprobación por el ente competente, que es la finalidad del visado."
III. Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S
Full documentDocumento completo
Opinion : 219 of 14/10/2013 14 October 2013 C-219-2013 Mr.
Leonel Rosales Maroto Acting Director Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Dear Sir:
With the approval of the Attorney General of the Republic, I respond to your official letter number C-PU-D-254-2013 of 2 May 2013, in which you inquire whether the obligation of the approval (visado) that INVU and other public institutions must give to plans for urban developments, condominiums, and subdivisions (fraccionamientos) for urban purposes is maintained, given that Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S-MEIC reduced the role of said entities to review with observations and replaced the approval (visado) with a stamp imposed by the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
This inquiry aims to determine whether, despite the provisions of Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of 28 April 2011, obtaining the respective approval (visado) for the plans of urban developments, condominiums, and subdivisions (fraccionamientos) for urban purposes is mandatory.
II.The legal regulation of the approval (visado) of plans for urban developments, condominiums, and subdivisions (fraccionamientos) for urban purposes.
a. On the concept of approval (visado).
The verb "visar" has, from a legal standpoint, among others, the following meaning: "To recognize, examine a document. To authorize it for certain purposes. To give the seen good (visto bueno)" (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2003). And, according to the dictionary of the Real Academia Española, "visar" means "to recognize or examine an instrument, certification, etc., giving it the seen good (visto bueno)." Also, "To give validity to a passport or other document for a specific use." To approve (visar) a document means to review it, examine it, and approve it for the purpose it serves, giving it the seen good (visto bueno). In general, the act of approval (visado) is prior to final administrative acts, especially those of authorization, and constitutes a preparatory act for them. With the approval (visado), the competent entity or body approves the document that will be used to make the final decision authorizing a specific activity.
b. The approval (visado) in law.
Of relevance to this inquiry, Article 10.2 of the Ley de Planificación Urbana (LPU) number 4240 of 15 November 1968, attributes to the Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo) of the Instituto de Vivienda y Urbanismo the competence to examine and approve (visar) the plans for urbanization projects or subdivision (fraccionamiento) projects for urbanization purposes, prior to the granting of the corresponding municipal license. This is a technique – that of the approval (visado) – for exercising the control function that corresponds to the Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo) regarding compliance with urban planning regulations (Article 7.4, LPU). Article 10 of the LPU establishes the following:
"Article 10.- The following also correspond to the Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo), within the control functions assigned to it by subsection 4) of Article 7:
(….)
"Dirección de Urbanismo Article 7º.- The Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo) is created, attached to the Department of Urbanism of the Institute, responsible for:
(…)
"Article 38.- Permission shall not be given to urbanize land:
There are other entities and bodies that review and examine said plans from the perspective of the function they perform and the competencies they exercise.
Such is the case of the Ministry of Health, to which the law grants the competence to approve urbanization projects. Article 309 of the Ley General de Salud number 5395 of 30 October 1973, and its amendments, establishes the following:
"ARTICLE 309.- Natural and legal persons engaged in the urbanization of land must submit the corresponding preliminary project to the competent health authority for prior study and may only begin their work once the definitive project has been approved.
The approval will be granted if the urbanization project is located in an area permitted by current regulations or, failing that, by the Ministry, and has adequate sanitary systems for drinking water supply, stormwater drainage, and the disposal of excreta, black water, and wastewater." In this case, it also involves a seen good (visto bueno) or approval (visado) granted by the Ministry of Health to the urbanization plans, in which this ministry approves them in the exercise of its competencies.
In the same vein, the provisions of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) number 2726 of 14 April 1961, and its amendments, which in its Article 21 establishes the following:
"ARTICLE 21.- Every project for the construction, expansion, or modification of public or private drinking water supply and wastewater and stormwater disposal systems must be previously approved by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which may carry out the inspection it deems appropriate to verify that the works are carried out in accordance with the approved plans.
Said prior approval shall be mandatory in all cases of construction of subdivisions (fraccionamientos), urban developments, or lotifications (lotificaciones) in any part of the country, and no other state agency shall grant construction permits or approvals without such approval from the Institute. Infringement of this mandate shall cause the nullity of any construction permit granted in contravention of this prohibition, with the parceling or project, as the case may be, being considered legally non-existent, with the consequences, regarding third parties, provided for in Article 35 of the Ley de Planificación Urbana, No. 4240 of 15 November 1968.
(Added by Article 5 of Law No. 5595 of 17 October 1974; and amended by Transitory Provision II of Law No. 5915 of 12 July 1976)." This numeral establishes that urban developments, subdivisions (fraccionamientos), and even lotifications (lotificaciones) must have the approval of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). That is, the plans for urban developments and subdivisions (fraccionamientos) for urbanization purposes, among other types of subdivisions (fraccionamientos), must be examined and reviewed (approved (visados)) by the ICAA prior to the construction works of said urban developments.
Regarding condominium property, Article 3 of the Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio number 7933 of 28 October 1999, establishes that the preliminary project for the respective condominium must be approved by INVU, the Ministry of Health, and the respective municipality. This approval is equivalent to an approval (visado) insofar as the corresponding entities examine and review the respective preliminary project to give it the seen good (visto bueno). The mentioned article provides:
"ARTICLE 3.- The owner of a property or a concession right who proposes to build or develop a residential, commercial, tourist, industrial, or agricultural condominium may, through a declaration in a public deed, achieve that the projected condominium is regulated by the regime established in this law. For this purpose, the parent property and the subsidiary properties shall be described based on a preliminary project duly approved by the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), the Ministry of Health, and the respective municipality." Furthermore, every construction project must be subject to the regulations established by the Cuerpo de Bomberos regarding prevention, human safety, and fire protection, as established by Article 65, decree number 37615 of 4 March 2013. This provision is based on what is established in Article 14 of the Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, number 8228 of 19 March 2002, and its amendments, which establishes the following:
"Article 14.—Technical requirements in buildings. The facilities, constructions, civil works, or industrial plants, as established, must have the technical requirements, provisions, and building prerequisites; likewise, they shall comply with the stipulations in the technical standardization and the Regulation of this Law." Article 15 ibidem indicates that the competent authorities for authorizing plans must control compliance with the technical requirements referred to in Article 14 transcribed supra, for which they will require the technical criteria of the Cuerpo de Bomberos, as indicated by Article 73 of decree number 37615. But, in addition to the provisions of Article 15, Article 85 of this same decree establishes that the Cuerpo de Bomberos may grant the approval (visado) to construction plans to control compliance with the technical aspects in accordance with the Manual de Disposiciones Técnicas.
That is, construction plans require an approval (visado) granted by the Cuerpo de Bomberos, through which it gives the seen good (visto bueno) in relation to the technical requirements established for this purpose.
Finally, Article 54 of Law 3663 of 10 January 1996, and its amendments, establishes that every construction or urbanization project must bear the stamp of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Said numeral provides:
"Article 54.- Every construction or urbanization plan must bear the stamp of the Colegio Federado and the signature of the Executive Director or the person to whom the General Board of Directors delegates this function, in order for it to be processed by the public offices responsible for authorizing these works. The Colegio Federado shall not stamp these plans if the professional service contract registration requirement has not been previously fulfilled and if it does not bear the corresponding construction stamp affixed. All plans must be submitted signed and accompanied by the registration number of the responsible professional." This stamp is equivalent to an approval (visado) granted by the Colegio once the respective plan has been reviewed and examined, since according to Article 4, subsection b) of its organic law, its purpose is “…to oversee compliance with the provisions of this law, its regulations, and special regulations…”. The stamping that the Colegio places on construction and urbanization plans is a means to control that, in their preparation, the professionals of the guild comply with the provisions of the law and the regulations governing the exercise of their profession.
The “Reglamento para el Trámite de la Revisión de los Planos para la Construcción”, Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S of 28 April 2011, orders the Ministry of Health, AyA, INVU, and the Benemérito Cuerpo de Bomberos to integrate into the digital processing of projects using the digital platform of the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Article 2 of the regulation).
The cited regulation repealed Decreto Ejecutivo number 27967 of 1 July 1999, and its amendments, which was the regulation for the processing of the approval (visado) of construction plans and which regulated, among others, the approval (visado) of plans for urban developments, condominiums, and residential complexes by the Directorate of Urbanism (Dirección de Urbanismo) of INVU, the ICAA, and the Ministry of Health (Article 9 and following of decree 27967), and replaced it with a procedure in which INVU, the ICAA, the Ministry of Health, and the Cuerpo de Bomberos review the plans for the purpose of making observations and attaching technical recommendations (Article 10 of Decree number 36550).
Article 10 of Decree number 36550 also establishes that the mentioned entities have 30 business days to make the pertinent observations and technical recommendations. Once the deadline has expired without them having been made, the plans are considered reviewed without it being possible to make any subsequent observation or recommendation. If there are observations or recommendations, they will be communicated to the respective municipality. With or without technical observations or recommendations, the procedure concludes with the imposition of the CFIA stamp on the respective plans after the stipulated deadlines have elapsed.
It is clear from the provisions of Article 10 of Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S that it is not the procedure for granting the approval (visado) of plans. Reviewing plans to simply make observations and attach technical recommendations is not equivalent to their approval by the competent entity, which is the purpose of the approval (visado), as explained supra. According to the provisions of the cited decree, the respective entities only make observations and technical recommendations that are communicated to the competent municipality. Making observations and technical recommendations is not equivalent to approving the plans for their use according to the purpose established by law, which is characteristic of the approval (visado).
Therefore, and by reason of the principle of normative hierarchy, the provisions of Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S cannot modify what is established in the law. As explained above, the obligation to obtain the approval (visado) from INVU, the ICAA, and the Ministry of Health, and therefore, the approval of plans for urban developments, subdivisions (fraccionamientos) for urbanization purposes, and condominiums, is established by different legal provisions. That is, although the cited decree eliminated at the regulatory level the procedure for obtaining the approval (visado) from INVU, the ICAA, the Cuerpo de Bomberos, and the Ministry of Health, the reality is that, at the legal level, the obligation to obtain the respective approvals (visados) remains, although they currently lack regulatory development.
The foregoing means that, regardless of the application of the procedure set forth in Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S, it is always necessary to obtain the respective approval (visado) – and thereby the approval – for the plans of urban developments, subdivisions (fraccionamientos) for urbanization purposes, and condominiums granted by INVU, the ICAA, the Ministry of Health, and the Cuerpo de Bomberos, with the consequences established by Article 58, subsection 2) of the LPU, which provides:
"Article 58.- Municipalities shall not permit construction works:
Based on the arguments presented, it is the opinion of this Procuraduría that, despite the provisions of Decreto Ejecutivo number 36550-MP-MIVAH-S, the approval by INVU, the ICAA, the Ministry of Health, and the Cuerpo de Bomberos of the plans for urban developments, subdivisions (fraccionamientos) for urbanization purposes, and condominiums, through the granting of the respective approval (visado), is legally mandatory.
Sincerely,
Julio Jurado Fernández Deputy Attorney General
Dictamen : 219 del 14/10/2013 14 de octubre de 2013 C-219-2013 Señor Leonel Rosales Maroto Director a.i.
Dirección de Urbanismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Estimado señor:
Con la aprobación de la Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio número C-PU-D-254-2013 de 2 de mayo de 2013, en el cual consulta si se mantiene la obligatoriedad del visado que el INVU y otras instituciones públicas deben dar a los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos, dado que el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S-MEIC redujo el papel de dichos entes a la revisión con observaciones y sustituyó el visado por un sello que impone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Esta consulta tiene por objeto determinar si, a pesar de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril de 2011, es obligatoria la obtención del visado respectivo para los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos.
a. Sobre el concepto de visado.
El verbo visar tiene desde el punto de vista jurídico, entre otras, la siguiente acepción: “Reconocer, examinar un documento. Autorizarlo para determinados fines. Poner el visto bueno” (Cabanellas, G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 2003). Y, según el diccionario de la Real Academia Española, visar significa “reconocer o examinar un instrumento, certificación, etc., poniéndole el visto bueno.” También, “Dar validez a un pasaporte u otro documento para determinado uso”.
Visar un documento significa revisarlo, examinarlo y aprobarlo para el fin para el que sirve, dándole el visto bueno. Por lo general, el acto de visar o visado es previo a los actos administrativos finales, sobre todo los de autorización, y constituyen un acto preparatorio de estos. Con el visado, el ente u órgano competente aprueba el documento que va a ser utilizado para tomar la decisión final autorizando una determinada actividad.
b. El visado en la ley.
En lo que interesa para esta consulta, el artículo 10.2 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) número 4240 de 15 de noviembre de 1968, atribuye a la Dirección de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo la competencia para examinar y visar los planos de proyectos de urbanización o de fraccionamiento con fines de urbanización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. Se trata de una técnica –la del visado- para el ejercicio de la función de control que le corresponde a la Dirección de Urbanismo en punto al cumplimiento de la normativa urbanística (artículo 7.4, LPU). Establece el artículo 10 de la LPU lo siguiente:
“Artículo 10.- Corresponden asimismo a la Dirección de Urbanismo, dentro de las funciones de control que le asigna el inciso 4) del artículo 7º, las siguientes:
(….)
“Dirección de Urbanismo Artículo 7º.- Créase la Dirección de Urbanismo, adscrita al Departamento de Urbanismo del Instituto, encargada de:
(…)
“Artículo 38.- No se dará permiso para urbanizar terrenos:
Hay otros entes y órganos que revisan y examinan dichos planos desde la óptica de la función que cumplen y las competencias que ejercen.
Tal es el caso del Ministerio de Salud al cual la ley le otorga la competencia de aprobar los proyectos de urbanización. Establece el artículo 309 de la Ley General de Salud número 5395 de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, lo siguiente:
“ARTICULO 309.- Las personas naturales y jurídicas que se ocupen de la urbanización de terrenos deberán presentar a la de salud competente para su estudio previo el anteproyecto correspondiente y sólo podrán iniciar sus trabajos una vez aprobado el proyecto definitivo.
La aprobación será concedida si el proyecto de urbanización está ubicado en área permitida por la reglamentación vigente o en su defecto por el Ministerio y dispone de sistemas sanitarios adecuados de suministro de agua potable, de desagüe de aguas pluviales, de disposición de excretas, aguas negras y aguas servidas.” En este caso también se trata de un visto bueno o visado que otorga el Ministerio de Salud a los planos de la urbanización en el cual este ministerio los aprueba en ejercicio de sus competencias.
En el mismo sentido, lo dispuesto por la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) número 2726 de 14 de abril de 1961, y sus reformas, que en su artículo 21 establece lo siguiente:
“ARTICULO 21.- Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados.
Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968.
(Adicionado por el artículo 5º de la Ley Nº 5595 de 17 de octubre de 1974; y reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976).” Este numeral establece que las urbanizaciones, los fraccionamientos e incluso las lotificaciones deben contar con la aprobación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Es decir, que los planos de las urbanizaciones y fraccionamientos con fines de urbanización, entre otro tipo de fraccionamientos, deben ser examinados y revisados (visados) por el ICAA en forma previa a las obras de construcción de dichas urbanizaciones.
En lo que tiene que ver con la propiedad en condominio, el artículo 3 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio número 7933 de 28 de octubre de 1999, establece que el anteproyecto del condominio respectivo debe ser aprobado por el INVU, el Ministerio de Salud y la municipalidad respectiva. Esta aprobación equivale a un visado en el tanto los entes correspondientes examinan y revisan el anteproyecto respectivo para darle el visto bueno. Dispone el artículo mencionado:
“ARTÍCULO 3.- El propietario de un inmueble o un derecho de concesión que se proponga construir o desarrollar un condominio habitacional, comercial, turístico, industrial o agrícola, puede lograr, mediante declaración en escritura pública, que el condominio proyectado se regule por el régimen establecido en esta ley. Para dicho efecto, la finca matriz y las filiales serán descritas con base en un anteproyecto debidamente aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud y la municipalidad respectiva.” Por otra parte, todo proyecto de construcción debe sujetarse a la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios, tal y como lo establece el artículo 65, decreto número 37615 de 4 de marzo de 2013. Esta disposición tiene su fundamento en lo que establece el artículo 14 de la Ley de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, número 8228 de 19 de marzo de 2002, y sus reformas, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 14.—Requerimientos técnicos en edificaciones. Las instalaciones, construcciones, obras civiles o plantas industriales, según se establezca, deberán contar con los requerimientos técnicos, las previsiones y los requisitos de edificación; asimismo, cumplirán lo estipulado en la normalización técnica y en el Reglamento de la presente Ley.” El artículo 15 ibídem indica que las autoridades competentes para autorizar planos deben controlar el cumplimiento de los requerimientos técnicos a que se refiere el artículo 14 transcrito supra, para lo cual requerirán el criterio técnico del cuerpo de Bomberos, tal y como lo señala el artículo 73 del decreto número 37615. Pero, además, de lo dispuesto en artículo 15, el artículo 85 de este mismo decreto establece que el Cuerpo de Bomberos podrá dar el visado a los planos constructivos para controlar el cumplimiento de los aspectos técnicos de conformidad con el Manual de Disposiciones Técnicas.
Es decir, que los planos constructivos requieren de un visado otorgado por el Cuerpo de Bomberos por medio del cual éste le da el visto bueno en relación con los requerimientos técnicos establecidos al efecto.
Finalmente, el artículo 54 de la Ley 3663 de 10 de enero de 1996, y sus reformas, establece que todo proyecto de construcción o urbanización debe llevar el sello del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dispone dicho numeral:
“Artículo 54.- Todo plano de construcción o de urbanización deberá llevar el sello del Colegio Federado y la firma del Director Ejecutivo o de la persona en quien delegue esa función la Junta Directiva General, para que pueda ser tramitado por las oficinas públicas encargadas de autorizar esas obras. El Colegio Federado no sellará esos planos si no se ha cumplido previamente el requisito de inscripción del contrato de servicio profesional y si no lleva adherido el timbre de construcción correspondiente. Todos los planos deberán presentarse firmados y acompañados del número de registro del profesional responsable.” Este sello equivale a un visado que otorga el Colegio una vez revisado y examinado el plano respectivo, pues según el artículo 4 inciso b) de su ley orgánica, aquél tiene como finalidad “…vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales…”. El sellado que pone el Colegio a los planos de construcción y urbanización es un medio para controlar que en su confección los profesionales del gremio cumplen con lo dispuesto en la ley y los reglamentos que disciplinan el ejercicio de su profesión.
El “Reglamento para el Trámite de la Revisión de los Planos para la Construcción”, Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S de 28 de abril de 2011, ordena al Ministerio de Salud, al AyA, al INVU y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, integrarse al trámite digital de proyectos utilizando la plataforma digital del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (artículo 2 del reglamento).
El citado reglamento derogó el Decreto Ejecutivo número 27967 de 1 de julio de 1999, y sus reformas, que era el reglamento para el trámite del visado de planos de la construcción y que regulaba, entre otros, el visado de los planos de urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, el ICAA y el Ministerio de Salud (artículos 9 y siguiente del decreto 27967) y lo sustituyó por un procedimiento en el cual el INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos, revisan los planos con el propósito de hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas (artículo 10 del Decreto número 36550).
El artículo 10 del Decreto número 36550 también establece que los entes mencionados disponen de 30 días hábiles para hacer las observaciones y recomendaciones técnicas pertinentes. Vencido el plazo sin que las haya hecho se tienen por revisados los planos sin que sea posible hacer observación o recomendación alguna en forma posterior. En caso de hubiesen observaciones o recomendaciones, se le comunicarán a la municipalidad respectiva. Con o sin observaciones o recomendaciones técnicas el procedimiento concluye con la imposición del sello del CFIA a los respectivos planos luego de transcurridos los plazos estipulados.
Resulta claro de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no es el trámite para otorgar el visado de planos. Revisar los planos para simplemente hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas no equivale a su aprobación por el ente competente, que es la finalidad del visado, tal y como se explicó supra. Según lo que dispone el citado decreto, los entes respectivos sólo hacen observaciones y recomendaciones técnicas que se comunican a la municipalidad competente. Hacer observaciones y recomendaciones técnicas no equivale a aprobar los planos para su uso según la finalidad establecida por ley, que es lo propio del visado.
Por lo dicho, y en razón del principio de jerarquía normativa, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley. Como se explicó líneas arriba, la obligación de obtener el visado del INVU, el ICAA y el Ministerio de Salud y, por lo tanto, la aprobación de los planos para urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, la establecen distintas disposiciones de ley. Es decir, si bien el decreto de cita eliminó a nivel reglamentario el trámite para la obtención del visado del INVU, el ICAA, el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Salud, lo cierto es que, a nivel legal, la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene, aunque actualmente carezcan de regulación reglamentaria.
Lo anterior significa que, independientemente de la aplicación del trámite dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S, siempre es necesario obtener el respectivo visado - y con ello la aprobación- para los planos de urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios que otorgan el INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos, con las consecuencias que establece el artículo 58, inciso 2) de la LPU, el cual dispone:
“Artículo 58.- Las municipalidades no permitirán obras de construcción:
Con base en lo argumentado es criterio de esta Procuraduría que, a pesar de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S, es legalmente obligatoria la aprobación del INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos de los planos de urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, mediante el otorgamiento del respectivo visado.
Atentamente,
Julio Jurado Fernández Procurador Adjunto
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