These regulations establish the procedure to opt for a simplified electronic review procedure of construction plans.
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Decreto 36550 · 28/04/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree establishes a simplified digital procedure for the review of construction plans, applicable to single-family homes, subdivisions, condominiums, and other buildings. It centralizes and streamlines procedures before the Ministry of Health, AyA, INVU, and the Fire Department through the CFIA's APC platform, reducing costs and timelines. It introduces the sworn statement of the responsible professional as a control mechanism, maximum review periods (15 business days), positive administrative silence (except in the maritime-terrestrial zone), and a single-prevention system. Oversight is strengthened ex-post with inspection protocols. An Interinstitutional Commission is created for continuous improvement of the procedure. The regulation does not address municipal approval of the construction permit, preserving local autonomy, but it does condition the progress of the procedure on obtaining institutional endorsements prior to such license.Este decreto ejecutivo establece un procedimiento digital simplificado para la revisión de planos de construcción, aplicable a viviendas unifamiliares, urbanizaciones, condominios y otras edificaciones. Centraliza y agiliza los trámites ante el Ministerio de Salud, AyA, INVU y Benemérito Cuerpo de Bomberos mediante la plataforma APC del CFIA, reduciendo costos y plazos. Introduce la declaración jurada del profesional responsable como mecanismo de control, plazos máximos de revisión (15 días hábiles), silencio administrativo positivo (excepto en zona marítimo terrestre) y un sistema de prevenciones únicas. La fiscalización se fortalece a posteriori con protocolos de inspección. Crea una Comisión Interinstitucional para la mejora continua del trámite. El reglamento no aborda la aprobación municipal del permiso de construcción, preservando la autonomía local, pero sí condiciona el avance del trámite a la obtención de los visados institucionales previos a dicha licencia.
Key excerptExtracto clave
Article 10.-Procedure. The Ministry of Health, the Fire Department, AyA, and INVU will receive for processing and will review the construction plans under the condominium property regime, subdivisions, and residential complexes, upon presentation by the involved professionals of the plans and the professional services contract, sealed by the CFIA, and the requirements detailed in Article 7 of this regulation. [...] Once this period has expired without the institutions having reviewed the construction plans, the documentary requirements demanded by Article 7 of this regulation shall be deemed fulfilled, and the plans deemed reviewed, endorsed, and approved, as applicable. The digital system will proceed to place the respective stamp on the plans and the professional may continue with the procedure before the municipality. Projects located in the Maritime-Terrestrial Zone are excepted from the application of positive silence in this article.Artículo 10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. [...] Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Pull quotesCitas destacadas
"Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda."
"Once this period has expired without the institutions having reviewed the construction plans, the documentary requirements demanded by Article 7 of this regulation shall be deemed fulfilled, and the plans deemed reviewed, endorsed, and approved, as applicable."
Artículo 10 — Trámite
"Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda."
Artículo 10 — Trámite
"El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable... De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos... el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae."
"Compliance with these requirements shall be evidenced by a Sworn Statement of the Responsible Professional... If falsity of the sworn statement, errors, omissions, or non-compliances are verified... the MS may suspend or cancel said permit and shall not be responsible for all the implications this entails."
Artículo 3 — Requisitos documentales para viviendas unifamiliares y Artículo 6
"El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable... De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos... el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae."
Artículo 3 — Requisitos documentales para viviendas unifamiliares y Artículo 6
"Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección... sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas."
"Inspections shall be carried out through inspection protocols... without being able to point out as non-compliances situations not contemplated in those lists."
Artículo 18 — Fiscalización de los proyectos
"Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección... sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas."
Artículo 18 — Fiscalización de los proyectos
Full documentDocumento completo
the entire text - Full Text of Regulation 36550 Regulations for the Review Procedure of Construction Plans Full Text of record: DB0AA No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY, THE MINISTER OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ECONOMY, INDUSTRY AND COMMERCE In use of the powers conferred upon them by article 140 of the Political Constitution in its subsections 3) and 18); article 28.2b of the General Law on Public Administration No. 6227 of May 2, 1978 and its amendments; the Construction Law No. 833 of November 4, 1949; the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968 and its amendments; the General Health Law No. 5395 of October 30, 1973; articles 34 and 35 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 of February 13, 1996; the Law for the Promotion of Competition and Effective Consumer Protection (Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) No. 7472 of December 20, 1994 and its amendments.
I.-That the Law for the Promotion of Competition and Effective Consumer Protection, Law No. 7472 of December 20, 1994, in its article 3 establishes that: "the procedures and requirements for control and regulation of economic activities must not impede, hinder, or distort transactions in the domestic or international market. The Public Administration must review, analyze, and eliminate, when applicable, those procedures to protect the exercise of freedom of enterprise and guarantee the defense of productivity...".
II.-That the protection of the interests of the community can be achieved with clear, coherent, and simple rules; in contrast to ambiguous situations, where competences and requirements multiply and overlap, adding no significant value and involving direct and indirect costs for individuals and society, ultimately reducing their production capacity and the country's well-being. All of the foregoing in observance of and respect for the principles contemplated in numerals 15 and 16 of the General Law on Public Administration No. 6227 of May 2, 1978 and its amendments, and the Law for the Protection of Citizens from the Excess of Administrative Requirements and Procedures (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) No. 8220 of March 4, 2002 and its amendments, and within the limits imposed by efficiency, reasonableness, proportionality, and the legal system itself.
III.-That the procedure for plan review prior to the construction permit issued by municipalities, can be streamlined and simplified to reduce the costs incurred by citizens and companies and to avoid the waste of resources that reduces the country's productive capacity, but at the same time guaranteeing the protection of legitimate interests, such as the protection of the environment and the health of individuals.
IV.-That it is necessary to relieve the State and its Institutions of unsubstantial tasks so that they can dedicate their scarce resources to the pursuit of the purposes and objectives for which they were created, simplifying prior permit procedures and strengthening subsequent oversight processes.
V.-That subsection c) of Law No. 3663 of January 10, 1966 and its amendments, the Organic Law of the Federated Association of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) (hereinafter called CFIA), indicates that the Federated Association has among the following primary purposes the cooperation with state and private institutions in everything that implies improving the country's development. In this same sense, subsection b) also indicates the obligation to: "Ensure the decorum of the professions, regulate their practice, and monitor compliance with the provisions of this law, its regulations and special regulations of the Federated Association, as well as the provisions in the laws and regulations relating to the fields of application of the professions that comprise it." VI.-That the General Board of Directors of the CFIA, through agreement No. 13 of session No. 18-10/11-G.O. of March 9, 2011, approved the draft bill of this decree.
VII.-That the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), has been reiterating in its case law, in relation to Professional Associations that: "Since the State is interested in ensuring that the practice of liberal professions is efficient, for the community's guarantee, the University Professional Associations exist for this purpose, which are constituted as entities of public utility due to the form and the public interest purposes they pursue; hence, to protect and monitor their members and maintain professional decorum and dignity, their bodies have been attributed disciplinary power to correct the faults of their members, thus delegating a part of the police or oversight power that is the State's own faculty." (1970, Court of Cassation, 3:00 p.m. of July 17, 1979, Court of Cassation, No. 186 of 9:30 a.m. of November 14).
VIII.-That the use of the CFIA consultancy contract electronically for the abbreviated procedure for projects of subdivisions (urbanizaciones) or condominiums of individualized primary filial farms (fincas filiales primarias individualizadas), as well as for projects of built condominiums and other types of projects, not only greatly simplifies the process of authorizing construction plans at the level of the Ministry of Health, the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA) but also, in accordance with considering clauses V and VI indicated above, places on the professional responsible for the work and the oversight, their duty to act in respect of the regulations that govern them as a member of the Federated Association of Engineers and Architects of Costa Rica.
IX.-That based on the National Development Plan 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, for the Government of the Republic, it is of utmost importance the creative use of information technologies to transform the way the Government interacts with companies and citizens; achieving the modernization of the State, simplifying and making more efficient the provision of services and the completion of procedures in the public administration.
X.-That based on the Principle of Clear Rules that inspires Regulatory Improvement, inserted in the Law for the Protection of Citizens from the Excess of Administrative Requirements and Procedures, Law No. 8220 of March 4, 2002, and in application to the use of new digital information technologies, it is essential to modify the Executive Decrees called: "Regulations for the Plan Approval Procedure for Construction", Executive Decree No. 27967-MP-MIVAH-S-MHC of July 1, 1999 and its amendments, and the "Regulations to the Law Regulating Property in Condominium", Executive Decree No. 32303-MIVAH-MEIC-TUR of March 2, 2005, so that Projects for subdivisions (urbanizaciones) or condominiums of any type, which are processed before the Ministry of Health; the National Institute of Housing and Urbanism (INVU); and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), have a digital processing channel for their respective approval. And that in safeguarding the autonomy of the municipal regime, the present decree only establishes the procedures and requirements for the review of construction plans concerning the State, its institutions, companies, and non-state public entities: not so those relating to municipalities, entities that will continue with the competence to grant the respective construction permits. Therefore, They Decree:
Regulations for the Review Procedure of Construction Plans
General Aspects
Considering:
CHAPTER I
These regulations establish the procedure to opt for a simplified electronic review procedure of construction plans.
For the application of this Regulation, the following acronyms are established:
(Thus added by article 1 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021)
The Ministry of Health, AyA, INVU, the Meritorious Fire Department, and other institutions that integrate into the digital processing of projects will use the CFIA's digital processing platform that has been developed for this purpose. The institutions may download the consultancy service contracts and the project plans.
Single-family dwellings of any construction area
CHAPTER II
For the design of plans for single-family dwelling projects, the requirements established in Section 2. "Single-family Dwellings" of the "Manual of Construction Project Subclassifications" must be met, which is officially published on the site www.tramitesconstruccion.go.cr, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, published in the Official Gazette La Gaceta No. 50 of March 12, 2007, "Officialization of the Official Portal of the Government of Costa Rica for Construction Procedures".
Compliance with these requirements shall be recorded by means of a Sworn Statement (Declaración Jurada) of the Responsible Professional, according to the format found in Annex 3, which is an integral part of these regulations.
In the event that the information indicated in said manual is available by digital means or is issued by the same reviewing entity, the institutions may not request it from the professional, but must verify said information internally or through the available digital means. The professional will only indicate the control number (official letter number, request consecutive number, or any other corresponding identification number) for its respective traceability.
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 38441 of April 25, 2014)
The construction plans corresponding to single-family dwellings of any construction area must comply with the provisions stipulated in the Construction Regulations of the respective current Regulatory Plan, whether urban or coastal, or in its absence, what is indicated by the current Construction Regulations of the INVU, and what is indicated by the CFIA through the "Help Center", which is a digital tool where articles related to the various procedures carried out on the APC Platform are published.
In the case of projects located under a concession regime in the maritime-terrestrial zone (zona marítimo terrestre), the requirements of the current Coastal Regulatory Plan Regulations for the sector or the applicable urban planning regulations must be complied with, as well as verifying if there is any limitation or impediment by the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), in accordance with the "Manual of Construction Project Subclassifications".
(Thus amended by article 2 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021)
To process before the CFIA the sealing of plans for single-family dwellings, of any construction area, the responsible professional(s) must comply with the technical and formal requirements established in article 4 of these regulations, and indicate in the CFIA professional services contract, the required documentary requirements information. In the CFIA contract, the corresponding spaces must be provided to enter said information.
This process will be carried out through the CFIA's digital platform for the processing of projects. To do this, the professional(s) responsible for the design and the technical direction must fill out the CFIA professional services contract form, the Sworn Statement defined in article 3 of this Regulation, and send said documentation through the electronic platform arranged for this purpose. The professional(s) will have a username and access key, or failing that, a digital signature that is current to enter the system, obtained through the procedure defined for this purpose.
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 38441 of April 25, 2014)
The MS will authorize the construction plans for single-family dwellings, including those located in the Maritime-Terrestrial Zone, with the sole presentation of these, the documentary requirements of Section 2. "Single-family Dwellings" contained on the site www.tramitesconstruccion.go.cr, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Officialization of the Official Portal of the Government of Costa Rica for Construction Procedures", and the Sworn Statement, indicated in article 3 and in Annex 3 of this Regulation". The MS may enter the APC system and verify the content of the sworn statement, the documentary requirements, and the construction plans.
The BCBCR will carry out the review for compliance with Human Safety and Fire Protection regulations for projects that include 4 apartments or more, or in the case of a combination of occupancies that includes residential occupancy among them. This is without prejudice to the fact that single-family dwellings, two-family dwellings, or buildings of up to 3 apartments must comply with the mandatory regulations, under the responsibility of the professional carrying out the work.
If the falsity of the sworn statement is proven, or errors, omissions, and non-compliances in the documents and plans provided are found, the MS may suspend or cancel said permit and will not be responsible for all the implications this entails, without prejudice to filing the respective complaint before the CFIA, or before the courts of justice.
Once the CFIA seal is obtained, the professional may continue with the procedure before the corresponding Municipality.
(Thus amended by article 2 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021)
On subdivision projects and condominiums of any type
CHAPTER III
For the design of plans for projects under the condominium property regime, subdivisions (Urbanizaciones), and residential complexes (Conjuntos Residenciales), the requirements established by the special laws corresponding to these matters must be met, which are detailed in Section 4. "Subdivisions, Condominiums, and Residential Complexes" of the "Manual of Construction Project Subclassifications" officially published on the site www.tramitesconstruccion.go.cr, in accordance with Executive Decree No. 33615-MPMEIC-SALUD-MIVAH, "Officialization of the Official Portal of the Government of Costa Rica for Construction Procedures." (Thus amended the preceding paragraph by article 3 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021) In the event that the information indicated in this article is available by digital means or is issued by the same reviewing entity, the institutions must not request it from the administered party, but must verify said information internally or through the available digital means.
The administered party will only indicate the control number (official letter number, request consecutive number, or any other corresponding identification number) for its respective traceability.
The digital platform will not allow initiating the review process for any plan, for which the documentary requirements indicated in this article have not been provided, as applicable. In the case of projects located under a concession regime in the maritime-terrestrial zone, the requirements of the current Coastal Regulatory Plan Regulations for the sector must be complied with, as well as verifying if there is any limitation or impediment by the State's Natural Heritage, in accordance with the "Manual of Construction Project Subclassifications".
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 38441 of April 25, 2014)
32303-MIVAH-MEIC-TUR, must be met.
The technical requirements that must be met for subdivision projects, residential complexes, and condominiums or sub-condominiums that contain individualized primary filial farms (fincas filiales primarias individualizadas), are those established in the respective current regulatory plan, or in its absence, the INVU Subdivision and Urbanization Regulations (Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU) approved in Board of Directors session No. 6411 of October 24, 2019, and its amendments.
Additionally, all condominium projects, subdivisions, and residential complexes must comply with the technical requirements established in the current Regulatory Plan Regulations, or in their absence, in the INVU Construction Regulations approved in Board of Directors session No. 6306 of March 15, 2018, and its amendments. Likewise, the AyA standards, specifically the current Technical Regulation for Design and Construction of Subdivisions, Condominiums and Land Subdivisions (Fraccionamientos); the current Regulation for the Provision of A and A Services; the current Technical Standard for Design and Construction of Potable Water Supply, Sanitation, and Stormwater Systems; the current Regulation for the Approval and Receipt of Treatment Systems; and the current Technical Specification for desalination and potabilization of seawater. Part I: General minimum requirements. Furthermore, it must comply with the regulations established by the BCBCR; regarding prevention, human safety, and fire protection, which is of mandatory application, and what is indicated by the CFIA for the procedure on the platform.
(Thus amended by article 2 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021)
To process before the CFIA the sealing of the plans for projects under the condominium property regime, subdivisions, and residential complexes, the responsible professional(s) must comply with the documentary and technical requirements indicated in articles 7 and 8 of these regulations and must attach said information in the CFIA professional consultancy services contract form. The CFIA professional services contract form will include the pertinent spaces for entering that information.
(Thus amended the preceding paragraph by article 4 of executive decree No. 43318 of October 29, 2021) This process will be carried out through the CFIA's digital project-processing platform. To do this, the professional(s) responsible for the design and technical direction must fill out the CFIA professional services contract form and submit it through the digital platform arranged for this purpose. To carry out said procedure, the professional(s) will have a username and access key, or failing that, a current digital signature. The contract must include a clause where the parties commit to complying with the regulations indicated therein, in accordance with what is detailed in Annex 1, which is an integral part of these regulations.
The CFIA will verify the presentation and consistency of the documentary requirements provided by the professional, in accordance with the "Manual of Construction Project Subclassifications" and the corresponding project. If compliance in the submission of said requirements is verified, it will be admitted for processing; otherwise, it will be rejected.
The substantive analysis of the documentary requirements will correspond to the competent institutions.
(Thus amended by article 1 of executive decree No. 38441 of April 25, 2014)
The MS, the BCBCR, the AYA, and the INVU will accept for processing and will review the construction plans under the condominium property regime, subdivisions, and residential complexes, with the presentation by the involved professionals of the plans and the professional services contract, sealed by the CFIA, and the requirements detailed in article 7 of these regulations. If the project corresponds to a construction for tourist use and is located in the Maritime-Terrestrial Zone duly granted in concession, it will require the review of the ICT, which will be integrated into the CFIA's digital platform.
Likewise, these institutions will have their username and access key or current digital medium to enter the system and verify the projects that have been submitted or are being processed.
For the review of the plans, the institutions will have a period not exceeding 15 business days, counted from the business day following the notification by the CFIA platform to the Institutions. The notification date will be the one registered on said platform. If the documents and plans are in accordance with the provisions of the current regulations, the institutions will approve and endorse (visarán), as applicable, the plans within the platform through the use of digital signature. Once approval and endorsement from the competent institutions are obtained, the digital system will proceed to place the respective seal, indicating the approval date of each institution, on the plans, and the professional may continue with the procedure before the municipality.
Once this period has expired without the institutions having reviewed the construction plans, the documentary requirements demanded by article 7 of these regulations will be deemed fulfilled, and the plans will be deemed reviewed, endorsed, and approved, as applicable. The digital system will proceed to place the respective seal on the plans, and the professional may continue with the procedure before the municipality. Excepted in this article from the application of positive silence (silencio positivo) are projects located in the Maritime-Terrestrial Zone.
In the event that the institutions detect non-compliances or inconsistencies in the plans with the legal and technical requirements established by current regulations, they will issue the corresponding prevention and include them in the platform. All preventions must be complied with by the parties signing the CFIA professional services contract, which include both the responsible professionals and the property owners.
The professionals and institution officials will have a personalized consultation service in the same institution to clarify aspects specific to the prevention issued by the corresponding institution; likewise, they will have within the digital platform a messaging service to clarify aspects specific to the prevention issued by the corresponding institution.
The institutions must issue all preventions only once and within the indicated period, after which the system will not allow the entry of any further prevention. Furthermore, such preventions will be made based on the review checklists established in article 24 of this Regulation, without being able to establish others different from those contemplated in this rule, which will be available on the Web portal: www.tramitesconstruccion.go.cr.
When the prevention has been received from the reviewing institutions indicating the non-compliances or inconsistencies with the established legal and technical requirements, the CFIA will notify, by digital means, the professional, the property owner, and the other reviewing institutions of this situation. In this case, the prevention by the institutions suspends the resolution period indicated in the third paragraph of this article, and the professional will have a period of 14 months, indicated in article 10 bis of these regulations, to complete the required information, counted from the business day following the notification of the notice issued by the CFIA of the issued prevention. The time taken by the administered party to complete the information is not counted within the resolution period defined in this article and is not attributable to the Administration.
When the professional has attached the corrected plans and documents, the digital platform will send a notification to the institutions. The institutions may verify that the plans and documents were corrected as indicated in the prevention and for this purpose will have a maximum period of 8 business days from the submission of the documents by the professional, counted from the business day following the notification by the CFIA platform to the institutions. If within said period it is verified that the inconsistencies or non-compliances were totally rectified, the institutions will approve and endorse, as applicable, the plans within the platform through the use of digital signature. Once approval and endorsement from the competent institutions are obtained, the digital system will proceed to place the respective seal on the plans, indicating the approval date, and the professional may continue with the procedure before the municipality.
Once this period has expired without the institutions having reviewed the corrected plans and documents, the documentary requirements demanded by article 7 of these regulations will be deemed fulfilled, and the plans will be deemed reviewed, endorsed, and approved. The digital system will proceed to place the respective seal on the plans, and the professional may continue with the procedure before the municipality. Excepted in this article from the application of positive silence (silencio positivo) are projects located in the Maritime-Terrestrial Zone.
Likewise, if one or several of the reviewing institutions, before the expiration of this 8-day period, verify that the original non-compliances or inconsistencies were not fully rectified, the institutions will reject the plans within the platform through the use of digital signature, so that the digital system indicates the rejection and notifies the professional.
The professional may, within a period not exceeding 3 business days after the indicated notification, in accordance with the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments, activate within the platform the appeal option (recurso de apelación), activating the respective form. Once this form is completed, the platform will send a notice to the immediate superior of the reviewing official, who, upon said notice, must resolve within 8 calendar days. In the case of the Ministry of Health, it shall be understood solely as the appeal for reversal (recurso de revocatoria) stipulated in article 60 of the Organic Law of the Ministry of Health, Law No. 5412 of November 8, 1973, and its amendments, which shall be resolved by the person exercising the Health Rectorship Directorate. If the challenged act is resolved favorably, the institutions will approve and endorse, as applicable, the plans within the platform through the use of digital signature. Subsequently, the digital system will proceed to place the respective seal on the plans, and the professional may continue with the procedure before the municipality.
The foregoing does not prevent the professional, within the deadlines established for this purpose, from opting for the procedures that, in matters of challenge, reversal, and subsidiary appeal (apelación en subsidio), are established by the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978, and articles 60 and 63 of the Organic Law of the Ministry of Health, Law No. 5412 of November 8, 1973, and its amendments. In this case, the appellate phase in its entirety, reversal and subsidiary appeal, must be processed before the corresponding administrative body, as established by the Organic Law of the Ministry of Health. Said procedure is suspended until the final act is issued.
The institutions or the interested party must notify the CFIA of the resolution of the appeals, so that it may continue with the corresponding procedure.
(Thus amended by article 2 of the executive decree No. 43318 of October 29, 2021)
The professional may, at any time up to a period of 14 months, complete the required information or make the modifications requested in the prevention (prevención) by the corresponding institutions and will continue with the procedure for addressing preventions in accordance with Articles 10 or 14 of this regulation, as applicable. The institutions that issued preventions will be the only ones to review, approve, and endorse the corrected plans.
Once the 14-month period has elapsed without the professional having fulfilled what was prevented, and if they wish to continue with the project, the contract number originally assigned by the CFIA will be retained, for which they must comply with the re-stamping (resello) of the plans and restart the process, meeting all current documentary and regulatory requirements before the corresponding reviewing institutions according to the project classification.
(Thus added by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014) (Thus amended by Article 2 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
For the review of plans for Housing Projects processed under subdivisions (urbanizaciones), residential complexes (conjuntos residenciales), or under the condominium regime, declared to assist persons affected in their housing by an emergency, in accordance with the provisions established by the BANHVI, based on SIDEVI information; the APC will have an identifier to differentiate such projects. The reviewing institutions shall have a period of no more than 10 business days, counted from the business day following the notification by the CFIA platform to the Institutions.
The date of notification will correspond to the one registered in said platform. Once the approval and endorsement of the competent institutions is obtained, the APC will proceed to place the respective stamp indicating the approval date of each institution, after which the interested parties may continue with the process before the respective municipality.
In the event that the institutions detect non-compliances or inconsistencies in the plans with the legal and technical requirements established by current regulations, they shall issue the corresponding prevention and include them in the platform. When the professional has attached the corrected plans and documents, the institutions may verify that the plans and documents were corrected as indicated in the prevention and for this will have a maximum period of 5 business days counted from the business day following the notification by the CFIA platform to the Institutions. The maximum period for the professional to carry out the cure (subsanación) is that stipulated in Article 10 bis of this regulation.
If the institutions identify that the original non-compliances or inconsistencies were not fully cured, the institutions shall reject the plans within the platform through the use of a digital signature, so that the digital system archives the request and notifies the professional, whereby the professional may not continue with the process before the municipality.
(Thus added by Article 5 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
Other Buildings
CHAPTER IV
For buildings other than single-family housing projects, subdivisions, residential complexes or projects under the condominium regime, the requirements established by the corresponding special laws must be met, which are detailed in Section V "Other Buildings" of the "Manual de Subclasificaciones de proyectos de construcción" made official on the site www.tramitesconstruccion.go.cr, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-S-MIVAH, published in the official gazette La Gaceta No. 50 of March 12, 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
In the event that the information indicated in this article is available by digital means or is issued by the same entity reviewing it, the institutions shall not request it from the administered party, but must verify said information internally or through available digital means. The administered party will only indicate the control number, official letter number, request consecutive number, or any other corresponding identification number, for its respective traceability.
The digital platform will not allow the review process of any plan to begin if the documentary requirements indicated in this article, as applicable, have not been provided.
For the review of projects by the MS, with a construction area equal to or less than 300m2, compliance with the documentary and technical requirements shall be verified by means of a Sworn Declaration (Declaración Jurada) from the responsible professional, according to the format found in Annex 3, which is an integral part of this regulation and of the scope of competence legally conferred upon the MS, regarding the review of construction plans. This procedure does not affect projects of: Water Treatment Plants, Residential Wastewater Treatment Systems, condominiums subdivisions - subdivisions (fraccionamientos) - residential complexes, Wastewater Treatment Systems for Other Uses, Wastewater Treatment Systems for State Projects, Confinement of Ionizing Radiation Emitters (shielding) and Boilers.
(Thus amended by Article 2 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
Projects for other buildings that are not single-family homes, subdivisions, residential complexes or projects under the condominium property regime must comply with the regulations stipulated in the current Regulatory Plan (Plan Regulador) of the canton or, in its absence, in the Construction Regulations of the INVU approved by the Board of Directors, in Session No. 6306 of March 15, 2018, published in Alcance No. 62 of the Official Gazette La Gaceta No. 54 of March 22, 2018, and its amendments, and as indicated by the CFIA through the "Help Center", which is a digital tool in which articles related to the various procedures carried out on the APC Platform are published.
Likewise, the standards of the AYA approved by the Board of Directors must be observed, specifically the following provisions: Regulation No. 44 of June 21, 2017, published in Alcance No. 227 of the Official Gazette La Gaceta No. 180 of September 22, 2017, and its amendments according to the latest of them approved in Session No. 2021-01 of January 5, 2021, named: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Regulation No. 80 of December 8, 2020, and its amendments, named: "Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados", approved in Session 2020-80 of December 8, 2020, published in Alcance 29 of the Official Gazette La Gaceta No. 27 of February 9, 2021; Agreement 2016-543 of December 21, 2016, and its amendments, named: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", approved in Session 543 of December 21, 2016, published in Alcance No. 14 of the Official Gazette La Gaceta No. 15 of January 20, 2017, and the Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, approved in Session 2017-66, published in Alcance No. 52 to La Gaceta No. 48 of March 8, 2017.
Additionally, it must comply with the regulations established by the BCBCR; in matters of prevention, human safety, and fire protection, which is mandatory.
In the case of projects located under a concession regime in the maritime-terrestrial zone, the requirements of the current Coastal Regulatory Plan (Plan Regulador Costero) for the sector or the applicable urban planning regulations must be complied with, as well as verifying whether there is any limitation or impediment due to the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado), in accordance with the "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Thus amended by Article 2 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
To process the stamping (sellado) of plans for other buildings before the CFIA, the responsible professional or professionals must comply with the documentary and technical requirements indicated in Articles 11 and 12 of this regulation and must attach said information in the CFIA professional consulting services contract form. The CFIA professional consulting services contract form shall include the pertinent spaces to enter said information.
This process will be carried out through the CFIA's digital project processing platform. To do so, the professional or professionals responsible for the design and technical direction must fill out the CFIA professional consulting services contract form and send it via the digital platform provided for this purpose. To carry out this procedure, the professional or professionals will have a username and password, or failing that, a digital signature that is current to enter said system. The contract must include a clause where the parties commit to complying with the regulations indicated therein, in accordance with what is detailed in Annex 1, which is an integral part of this regulation.
The CFIA will verify the submission and consistency of the documentary requirements provided by the professional, in accordance with the "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" and the corresponding project. If compliance with the submission of said requirements is verified, it shall be admitted for processing; otherwise, it shall be rejected.
The substantive analysis of the documentary requirements shall correspond to the competent institutions.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
The Ministry of Health and the Benemérito Cuerpo de Bomberos, as well as those institutions competent according to the type of project and as detailed in Section V. "Other Buildings" of the Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, shall review the construction plans for this type of project upon presentation, by the involved professionals, of the professional services contract, the plans stamped by the CFIA, and the requirements detailed in Article 11 of this regulation.
These institutions will have their username and password or current digital means to enter the system and verify the projects that have been or are being processed.
For the review of plans, the institutions will have a period not exceeding 15 business days, counted from the business day following the notification by the CFIA platform to the Institutions. The date of notification shall correspond to the one registered in said platform. Excepted from this period are the projects detailed in Annex 2 of this regulation. If the documents and plans comply with the provisions of current regulations, the institutions shall proceed to issue the compliance report (informe de cumplimiento), which they will digitally sign within the platform. The digital system will proceed to place the respective stamp on the plans and the professional may continue with the process before the municipality.
In the event that the institutions detect non-compliances or inconsistencies in the plans with the legal and technical requirements established by current regulations, they shall issue the corresponding prevention and include them in the platform. All preventions must be complied with by the signatory parties to the CFIA professional services contract, which includes both the responsible professionals and the owners. The professionals and institution officials will have a messaging service within the digital platform to clarify specific aspects of the prevention issued by the corresponding institution.
The institutions must issue all preventions only once and within the indicated period, after which the system will not allow the entry of any prevention. Furthermore, such preventions shall be made based on the review checklists established in Article 24 of this Regulation, without being able to establish others different from those contemplated in that rule, which will be available on the web portal www.tramitesconstruccion.go.cr.
Once the prevention from the reviewing institutions has been received, indicating the non-compliances or inconsistencies with the established legal and technical requirements, the CFIA shall notify the professional, the owner, and the other reviewing institutions of this situation by digital means. In this case, the prevention by the institutions suspends the resolution period indicated in the preceding paragraph, and the professional will have a maximum period of 14 months from the notification of the prevention to cure what was indicated. The time taken by the administered party to complete the information is not counted within the resolution period defined in this article and is not attributable to the Administration.
(Thus the preceding paragraph was amended by Article 6 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021) Once the 14-month period has expired without the professional attaching the corrected plans and documents to the platform, and in the event that they wish to continue with the project, the contract number originally assigned by the CFIA will be retained, for which they must comply with the re-stamping of the plans and restart the process, meeting all current documentary and regulatory requirements before the corresponding reviewing institutions according to the project classification.
(Thus the preceding paragraph was amended by Article 6 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021) Once the professional has attached the corrected plans and documents, the digital platform shall send a notification to the institutions. The institutions may verify that the plans and documents were corrected as indicated in the prevention, and for this purpose will have a maximum period of 5 business days, from the submission of the documents by the professional. If within said period it is verified that the inconsistencies or non-compliances were fully cured, the institutions shall proceed to issue the compliance report, which they will digitally sign within the platform. The digital system will proceed to place the respective stamp on the plans and the professional may continue with the process before the municipality.
Once this period has expired without the institutions having reviewed the corrected plans and documents, the documentary requirements demanded by Article 11 of this regulation shall be deemed fulfilled, and the plans deemed reviewed and approved. The digital system will proceed to place the respective stamp on the plans and the professional may continue with the process before the municipality. Exempted from the application of positive silence (silencio positivo) in this article are projects located in the Maritime-Terrestrial Zone.
Likewise, if one or several of the reviewing institutions, before the expiration of this 5-day period, verify that the original non-compliances or inconsistencies were not fully complied with or were partially complied with, the institutions shall proceed to issue the non-compliance report (informe de incumplimiento), which they will digitally sign within the platform. The digital system will proceed to place the respective stamp on the plans, indicating in said stamp that non-conformities exist, and the professional may continue with the process before the municipality.
In all cases where there is a non-compliance report, the digital platform shall send a notification to the corresponding municipality so that it can observe said report, and it shall be the municipality that defines the corrective measures for the plans or documents of the projects, so that they may opt for a construction permit. Concurrently, the platform shall alert the CFIA and the institutions involved in the review of the specific project to apply the measures that correspond in accordance with their competences.
For the review of the projects detailed in Annex 2 of this regulation, the same procedure described in the preceding paragraphs of this article applies, with the difference that the institutions shall have a period not exceeding 7 business days to issue observations and shall have 3 business days to verify that they were addressed by the responsible professionals.
Likewise, for both the cases of projects included in Annex 2 and the other types included in this chapter, if the reviewing institutions indicate before the expiration of the established period that they have no observations, the CFIA shall equally communicate this immediately to the respective Municipality.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
Interinstitutional Commission
CHAPTER V
The Interinstitutional Commission is constituted to analyze the procedures for reviewing construction plans, which shall have the following functions:
a. Issue criteria to develop, modify, and update review checklists and inspection protocols.
b. Propose legal and regulatory reforms, in matters of procedures for reviewing construction plans, when appropriate.
c. Propose improvements that expedite the oversight processes in construction matters.
d. Propose measures for regulatory improvement, simplification, coordination, and standardization in inspection and review procedures.
e. Analyze and suggest, to the competent institutions, improvements to the sanctioning regime.
f. Ensure that the review checklists are kept updated on the website www.tramitesconstruccion.go.cr.
In order to fulfill its functions, the Commission may appoint a subcommittee that shall be composed of one representative from each of the members of the Commission and may meet once a month, or more if convened by the MIVAH representative.
(Thus amended by Article 2 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
The interinstitutional commission created in the preceding article shall be permanently composed of:
a. One representative of the Ministry of Housing and Human Settlements, who presides.
b. One representative of the Ministry of Economy, Industry and Commerce.
c. One representative of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. One representative of the Benemérito Cuerpo de Bomberos.
e. One representative of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. One representative of the Ministry of Health.
g. One representative of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. One representative of the Cámara Costarricense de la Construcción.
i. One representative of the Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
j. One representative of the Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.
Each representative must have the authority to make decisions and analyze important issues and may designate an alternate in charge of the head of the entity. Representatives of institutions that are not part of the Executive Branch must have the consent of the institutional head. The Commission shall meet at least once every 3 months ordinarily and whenever convened by the presidency of the Commission.
The Commission shall have the power to invite representatives from the public and private sectors to its sessions, other than those mentioned in this article, who shall not have a vote.
The quorum and other provisions regarding this collegiate body shall be governed by Chapter III, Title II of Book I of the Ley General de la Administración Pública, Law No. 6227 of May 2, 1978 and its amendments, concerning Collegiate Bodies.
(Thus amended by Article 2 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021)
Oversight and Professional Responsibility of the Construction Plan Process
CHAPTER VI
In addition to all obligations and responsibilities derived from professional practice and compliance with current construction regulations, the responsible professional or professionals must maintain at the worksite the construction plans and the construction permit authorized by the corresponding municipality, as well as copies of all availability documents, alignments, and project authorizations indicated in Articles 3, 7, and 11 of this regulation, so that the inspectors of the competent institutions may carry out their oversight work.
Likewise, the responsible professional duly appointed for each project shall have the obligation to report, through the CFIA digital system, the start of works, enlargement, transformation, or modification.
For compliance with the provisions of this regulation, the CFIA, the INVU, the Ministry of Health, the Benemérito Cuerpo de Bomberos, and the AyA, ICT, shall carry out the inspections they deem appropriate, at any time, during the construction process or after its completion, in order to verify compliance with what is stipulated in the contract and in the construction plans, as well as with all observations made by governmental entities. Likewise, any other institution involved, given the nature of the project, in the review of the plans of infrastructure projects may carry out inspections. In the maritime-terrestrial zone, the ICT may carry out oversight in projects built under legally granted concessions.
Inspections shall be carried out using inspection protocols. These protocols will be available on the official site www.tramitesconstruccion.go.cr, permanently, and shall be approved by the Interinstitutional Commission indicated in Article 15 of this Regulation.
The inspections indicated in this article shall be carried out, in full concordance, with the checklists indicated in Article 24 of this Regulation, without being able to indicate as non-compliances situations not contemplated in those checklists.
All the foregoing without prejudice to the competences held by the municipalities in accordance with the current legal provisions.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
The institutions involved in project inspection shall have inspection protocols, which shall contain the delimitation of the competences of each institution and shall be contained on the official site www.tramitesconstruccion.go.cr, and any modification thereof shall require the approval of the Interinstitutional Commission described in Article 15 of this regulation.
All aspects indicated in the Protocol shall be mandatory for compliance by those responsible for the project, and non-compliance therewith shall follow the provisions of the following article of this regulation.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
When, in the process of verifying cures in plans and documentation (based on the review checklists established in Article 24), institutions find non-conformities, they must file a complaint before the CFIA and before the respective Municipality when dealing with constructions located in the maritime-terrestrial zone subject to a concession regime. For this purpose, on the digital processing platform there will be a complaint form option against the non-compliant professional or professionals, which must be digitally signed by the reporting official. Once said form is sent, the CFIA shall immediately initiate the (preliminary) disciplinary investigation process, in accordance with current regulations.
On the other hand, if non-compliances are verified at the worksite, based on the inspection protocols indicated in the preceding article of this regulation, or in the event that false information is determined by the institutions in what was indicated by the responsible professional or professionals registered in the CFIA contract, the governmental institutions are empowered to take the following actions:
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
The only requirements that institutions may request from administered parties shall be those that have been published on the official Site www.tramitesconstruccion.go.cr, it being the obligation of the institutions to report to the CFIA any change generated from modifications in current regulations.
Modification of Construction Plans Previously Authorized by the Institutions
CHAPTER VII
If during the course of the plan review process or the processing of the construction permit, the municipality requests changes in the construction plans, they must be made, and the information must be presented again on the CFIA's electronic processing platform. This process will automatically update the information, so that all institutions verify the incorporation of the observations made and are aware of those of the other institutions for the purposes of worksite oversight.
The processing of requests for updating the stamp date (resello) shall also be carried out on the digital processing platform. This procedure does not imply design modifications and therefore does not require a subsequent review by the institutions.
In all cases, this process will automatically update the information, so that all institutions can be aware of the projects subject to this procedure and take the corresponding measures during the worksite oversight process.
The CFIA shall verify that the documentary requirements are current at the time of carrying out this procedure. If any documentary requirement is found to be expired, the procedure shall be rejected, and the professional must update said document.
(Thus amended by Article 1 of Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014)
Of the electronic processing procedure with review by the institutions
CHAPTER VIII
Each of the institutions involved in plan review shall have a list of requirements. Projects may not be subject to non-compliance under any circumstance for reasons other than those established in the mentioned checklists. Said checklists must be published on the official website www.tramitesconstruccion.go.cr. Institutions may not request any requirement that is not published on said official website.
The preparation of the review checklists shall be the responsibility of the Inter-institutional Commission, in consideration of the proposals submitted by each institution.
The submission of any plan must comply with the provisions of Article 54 of the Organic Law of the CFIA, No. 3663 of January 10, 1966, and its amendments.
Once the professional responsibility and the project cost assessment have been registered, the electronic processing platform shall automatically proceed to place a single CFIA seal on each sheet of the project. At that moment, the CFIA shall make the plans and documents thereof available to all institutions, which may begin the process of acknowledgment and examination of the project. The interested party may continue with the processing before the corresponding municipality once the digital stamping by the CFIA has been obtained. For those cases where a digital connection exists between the CFIA and the municipality, the professional may choose the option to continue with the digital processing with said municipality.
Final provisions
Executive Decrees No. 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, published in La Gaceta Official Gazette No. 130 of July 6, 1999, and its amendments, and Executive Decree No. 33799 of April 19, 2007, are hereby repealed.
This regulation shall enter into force 90 days after its publication in La Gaceta Official Gazette.
Transitional provisions
For this purpose, the platform www.tramitesconstruccion.go.cr shall be used, where the requirements and availabilities may be consulted and requested digitally, and the institutions shall have a maximum period of 10 calendar days to provide a response. Municipalities are excepted from compliance with this deadline for the digitization of these requirements.
27967 and No. 33799 shall continue to apply; being able to use, for each particular case, one of these two processing methods exclusively.
Issued at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-eighth day of April, two thousand eleven.
Mandatory clause to be incorporated into the Form of the professional services contract for Consulting (CFIA) "We, ___________________________, (professionals responsible for the different areas and the project owner) obligate and commit ourselves before the Ministry of Health, the National Institute of Housing and Urbanism, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the Meritorious Fire Department of Costa Rica, the Federated College of Engineers and Architects, and the Municipality of ______________, to comply with the established requirements for a _______________ project on the official website "www.tramitesconstruccion.go.cr"
List of commercial and service provision activities 1) Commercial premises covering one of the following commercial activities Sale and/or rental of manufactured goods that do not include food and beverages, solid, liquid, and gaseous fuels, chemical and agrochemical products, and medications.
Sale and/or rental of motor vehicles and motorcycles.
Sale of parts, pieces, and accessories for motor vehicles and motorcycles.
Sale of textile products, wearing apparel, and footwear.
Sale of household goods.
Sales of jewelry items, toys, sporting goods.
Sales of office supplies and bookstore items.
Sales of handicrafts.
Sales of furniture.
Sale of construction materials, hardware items.
Sale and/or rental of equipment, machinery, and materials.
Sale of medical products, materials, equipment, instruments, and supplies. (Does not include pharmacies) Retail sale in second-hand goods stores. (Pawnshops) 2) Commercial premises covering several commercial activities. (Shopping centers are excluded).
Excluded from this category are the storage of gas, petroleum, or other chemical substances, recovery centers for recoverable waste and waste storage, and agrochemical warehouses.
Clarification note: the storage activity does not include any product transformation process or procedures.
Provision of professional services in advising, consulting, and design, with the exception of those related to human health.
(Thus added by Article 2 of Executive Decree No. 37174 of May 29, 2012) (Sinalevi Note: This annex corresponds to Executive Decree No. 38441 of April 25, 2014, which amended this regulation)
SWORN STATEMENT FOR THE SANITARY ENDORSEMENT PROCESSING OF THE MINISTRY OF HEALTH Compliance with this requirement is stipulated in Articles 3 and 11 of this Regulation.
CFIA membership No.___________________ In my capacity as:
( ) Professional responsible for design ( ) Professional responsible for Technical Direction Of the project:________________________ _______________________________________ With the following location:
District_____________ Canton _________________ Province_______________________ Other identifying details___________________________________________________________________ Name of the land owner___________________________________________________ Physical or Legal ID Number_____________________________________ I request that the Sanitary Endorsement be granted to me, a procedure stipulated in Articles 312 and 323 of the General Health Law No. 5395 and its amendments, for the indicated project, and for these purposes, I declare under oath the following:
For the foregoing, I am warned of the legal and judicial consequences with which the legislation punishes the crimes of ideological falsehood, that all the information detailed in this statement is truthful and accurate. Likewise, I exonerate the authorities of the Ministry of Health for the granting of the sanitary endorsement of the project based on this statement. Furthermore, I am aware that said Ministry may suspend or cancel said permit if any falsehood in this statement, errors, or omissions in the documents and plans provided are verified; therefore, I authorize the authorities of the Ministry of Health to proceed to apply any of the special sanitary measures provided for in the General Health Law and, if applicable, to file the corresponding complaint before the Public Ministry and the Federated College of Engineers and Architects, the undersigned being responsible for all the implications that this entails.
I indicate the following place to receive notifications:
_____________________________________ Signed in ____________________ at _______________hours on the day_________________ Of the month of ___________________ of the year__________ Signature _________________________ (Thus amended by Article 7 of Executive Decree No. 43318 of October 29, 2021) Date of generation: 7/5/2026 05:48:59
ANNEX 1
Annex 2
ANNEX 3
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 36550 Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción Texto Completo acta: DB0AA Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Construcciones Nº 833 del 4 de noviembre de 1949; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
I.-Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3º establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad...".
II.-Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
III.-Que el trámite de revisión de planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos, empresas y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva del país, pero a la vez garantizando la protección de los intereses legítimos, como son la protección del ambiente y la salud de las personas.
IV.-Que es necesario liberar al Estado y a sus Instituciones, de labores insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de los fines y objetivos para los que fueron creados, simplificando los trámites de permisos previos y fortaleciendo los procesos de fiscalización a posteriori.
V.-Que el inciso c) de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en lo sucesivo llamado CFIA), señala que el Colegio Federado tiene entre los siguientes fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país. En este mismo sentido el inciso b) señala además la obligación de: "Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran".
VI.-Que la Junta Directiva General del CFIA mediante acuerdo Nº 13 de la sesión Nº 18-10/11-G.O. del 9 de marzo del 2011, aprobó en anteproyecto del presente decreto.
VII.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha venido reiterando en su jurisprudencia, en relación con los Colegios Profesionales que: "Como al Estado le interesa que el ejercicio de las profesiones liberales sea eficiente, para garantía de la comunidad, con tal fin existen los Colegios Profesionales Universitarios, los cuales se constituyen como entes de utilidad pública por la forma y los fines de interés público que persiguen; de ahí que para protegerse y vigilar sus miembros y mantener el decoro y dignidad profesionales se les ha atribuido a sus órganos potestad disciplinaria para corregir las faltas de sus integrantes, delegándose de esta manera una parte del poder de policía o de vigilancia que es facultad propia del Estado." (1970, Sala de Casación, 15:00 horas de 17 de julio de 1979, Sala de Casación, Nº 186 de 09:30 horas de 14 de noviembre).
VIII.-Que la utilización del contrato de consultoría del CFIA a nivel electrónico para el trámite abreviado de proyectos de urbanizaciones o condominios de fincas filiales primarias individualizadas, así como para proyectos de condominios construidos y demás tipos de proyectos, no sólo simplifica en gran medida el proceso de autorización de planos constructivos a nivel del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) sino que también, conforme a los considerandos V y VI indicados supra, hace descansar en el profesional responsable de la obra y de la fiscalización, su deber de actuar en respeto de la normativa que le rige como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
IX.-Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 María Teresa Obregón Zamora, para el Gobierno de la República, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos; logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.
X.-Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación al uso de las nuevas tecnologías de información digital, se hace indispensable el modificar los Decretos Ejecutivos denominados: "Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción", Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MHC del 1º de julio de 1999 y sus reformas y el "Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio", Decreto Ejecutivo Nº 32303-MIVAH-MEIC-TUR del 2 de marzo del 2005, a fin de que los Proyectos de urbanizaciones o condominios de cualquier tipo, que se tramitan ante el Ministerio de Salud; Instituto Nacional de Viviendas y Urbanismo (INVU) y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuenten con una vía de tramitación digital para su respectiva aprobación. Y que en salvaguarda de la autonomía del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y requisitos de revisión de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones, empresas y entes públicos de carácter no estatal: no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuarán con la competencia para otorgar los permisos de construcción respectivos. Por tanto,
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción
Aspectos generales
Considerando:
Decretan:
CAPÍTULO I
El presente reglamento establece el procedimiento para optar por un trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción.
Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
El Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de proyectos utilizarán la plataforma digital de tramitación del CFIA que ha sido desarrollada para tal efecto. Las instituciones podrán descargar los contratos de servicios de consultoría y los planos de proyecto.
De las viviendas unifamiliares de cualquier área constructiva
CAPÍTULO II
Para el diseño de los planos de proyectos de viviendas unifamiliares, deben cumplirse los requerimientos establecidos en la Sección 2." Viviendas unifamiliares" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
El cumplimiento de estos requisitos se hará constar mediante una Declaración Jurada del Profesional Responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento.
En el caso que la información indicada en dicho manual esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no podrán solicitársela al profesional, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El profesional sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente, sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.
En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de viviendas unifamiliares, de cualquier área constructiva, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos técnicos y de forma establecidos en el artículo 4º de este reglamento, e indicar en el contrato de servicios profesionales del CFIA, la información de requisitos documentales requeridos. En el contrato del CFIA deberán estar dispuestos los espacios correspondientes para ingresar dicha información.
Este proceso se realizará a través de la plataforma digital para la tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, la Declaración Jurada definida en el artículo 3 de este Reglamento, y enviar dicha documentación por medio de la plataforma electrónica dispuesta al efecto. El o los profesionales contarán con un nombre de usuario y clave de acceso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar al sistema, y obtenida por el procedimiento definido al efecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.
El BCBCR realizará la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.
De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.
Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
De los proyectos de urbanizaciones y condominios de cualquier tipo
CAPÍTULO III
Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021) En el caso que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles.
El administrado sólo indicará el número de control (número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda) para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda. En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo al "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..
Adicionalmente, todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018 y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA para el trámite en la plataforma.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8° de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021) Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el Anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.
El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del CFIA.
Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios.
Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.
El profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Lo anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto, optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.
Las instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
El profesional podrá en cualquier momento hasta por un plazo de 14 meses completar la información requerida o realizar las modificaciones solicitadas en la prevención por las instituciones correspondientes y seguirá el procedimiento de atención de prevenciones de conformidad con los artículos 10 o 14 de este reglamento, según corresponda. Las instituciones que realizaron prevenciones serán las únicas que revisarán, visarán y aprobarán los planos corregidos.
Transcurrido el plazo de 14 meses sin que el profesional cumpliere lo prevenido y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Para la revisión de los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones, conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar con el trámite ante la municipalidad respectiva.
En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente reglamento.
Si las instituciones identifican que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá continuar con su tramitación ante la municipalidad.
(Así adicionado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
De otras edificaciones
CAPÍTULO IV
Para edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del "Manual de Subclasificaciones de proyectos de construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH, publicado en el diario oficial La Gaceta No.50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
En el caso de que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control, número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.
La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda.
Para la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos- conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado, Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Los proyectos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.
Asimismo, se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva, específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017, publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5 de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09 de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas, denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66, publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.
Adicionalmente, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria.
En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de otras edificaciones, el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 11 y 12 de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar dicha información.
Este proceso se realizará a través de la plataforma digital de tramitación de proyectos del CFIA. Para ello, el o los profesionales responsables del diseño y de la dirección técnica deberán llenar el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA, y enviarlo por medio de la plataforma digital dispuesta al efecto. Para realizar dicho trámite, el o los profesionales contarán con un usuario y clave de ingreso, o en su defecto, firma digital que se encuentre vigente para ingresar a dicho sistema. El contrato deberá incluir una cláusula donde las partes se comprometen a cumplir con la normativa ahí indicada, de conformidad con lo que se detalla en el anexo 1, el cual es parte integral de este reglamento.
El CFIA verificará la presentación y congruencia de los requisitos documentales aportados por el profesional, de conformidad con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" y el proyecto correspondiente. De comprobarse el cumplimiento en la presentación de dichos requisitos se admitirá para su trámite, en caso contrario será rechazado.
El análisis de fondo de los requisitos documentales le corresponderá a las instituciones competentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
El Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como, aquellas instituciones competentes según el tipo de proyecto y conforme lo detallado en la Sección V. "De otras edificaciones" del Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción, revisarán los planos constructivos de este tipo de proyectos con la presentación, por parte de los profesionales involucrados, del contrato de servicios profesionales, los planos sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 11 de este reglamento.
Estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido o estén siendo tramitados.
Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Se exceptúa de este plazo los proyectos detallados en el Anexo 2 del presente reglamento. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios. Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.
Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esa norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021) Vencido el plazo de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021) Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención, y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles, a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones procederán a emitir el informe de cumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 11 de este reglamento, y por revisados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.
Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 5 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad o fueron acatadas parcialmente, las instituciones procederán a emitir el informe de incumplimiento, que firmarán digitalmente dentro de la plataforma. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, señalando en dicho sello que existan no conformidades y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.
En todos los casos en que exista un informe de incumplimiento la plataforma digital enviará una notificación a la municipalidad correspondiente para que pueda observar dicho reporte y será esta la que defina las medidas correctivas de los planos o documentos de los proyectos, para que estos puedan optar por una licencia de construcción. Paralelamente, la plataforma alertara al CFIA y a las instituciones involucradas en la revisión del proyecto específico, para que apliquen las medidas que corresponden de conformidad con sus competencias.
Para la revisión de los proyectos que se detallan en el Anexo 2 de este reglamento se aplica el mismo procedimiento descrito en los párrafos anteriores de este artículo, con la diferencia que las instituciones contarán con un plazo no mayor a 7 días hábiles para emitir las observaciones y contarán con 3 días hábiles constatar que las mismas fueron acogidas por parte de los profesionales responsables.
Asimismo, tanto para los casos de proyectos incluidos en el anexo 2 como los demás tipos incluidos en este capítulo, si las instituciones revisoras antes del vencimiento del plazo establecido indican que no tienen observaciones, igualmente el CFIA lo comunicará de inmediato a la Municipalidad respectiva.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Comisión Interinstitucional
CAPÍTULO V
Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:
a. Emitir criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección.
b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.
c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección y revisión.
e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio f. Velar por que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan actualizadas las listas de revisión.
Con el objetivo de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión que será conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la comisión y se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por el representante del MIVAH.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Un representante del Ministerio de Salud.
g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.
i. Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
j. Un representante de la Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.
Cada uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la Comisión.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes no tendrán voto.
El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
De la fiscalización y responsabilidad profesional del trámite de planos de construcción
CAPÍTULO VI
En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el o los profesionales responsables deberán mantener en el sitio de la obra, los planos constructivos y el permiso de construcción autorizado por la municipalidad correspondiente, así como las copias de todos los documentos de disponibilidad, alineamientos, y autorizaciones del proyecto indicados en los artículos 3, 7 y 11 del presente reglamento, a efecto que los inspectores de las instituciones competentes, puedan realizar su labor de fiscalización.
Asimismo, el profesional responsable designado debidamente para cada proyecto, estará en la obligación de reportar, por medio del sistema digital del CFIA, el inicio de las obras, ampliación, transformación o modificación.
Para el cumplimiento de lo establecido en la presente regulación, el CFIA, el INVU, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y el AyA, ICT, realizarán las inspecciones que consideren oportunas, en cualquier momento, durante el proceso constructivo o después de finalizado el mismo, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el contrato y en los planos constructivos, así como de todas las observaciones realizadas por las entidades gubernamentales. De igual manera podrán realizar inspecciones cualquier otra institución que se encuentre involucrada, dada la naturaleza del proyecto, en la revisión de los planos de los proyectos de infraestructura. En la zona marítimo terrestre el ICT podrá realizar la fiscalización en los proyectos construidos en concesiones legalmente otorgadas.
Las inspecciones se realizarán mediante protocolos de inspección. Estos protocolos estarán disponibles en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, de manera permanente, y serán aprobados por la Comisión Interinstitucional indicada en el artículo 15 de este Reglamento.
Las inspecciones que se indican en este artículo serán realizadas, en plena concordancia, con las listas indicadas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que se puedan señalar como incumplimientos, situaciones no contempladas en esas listas.
Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias a cargo de los municipios de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Las instituciones involucradas en la inspección de proyectos contarán con protocolos de inspección, que contendrán la delimitación de las competencias de cada institución y serán contenidos mediante el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr, y para su modificación se requerirá la aprobación de la Comisión Interinstitucional que se describe en el artículo 15 de este reglamento.
Todos los aspectos indicados en el Protocolo serán de acatamiento obligatorio por parte de los responsables del proyecto, y su incumplimiento seguirá lo establecido en el artículo siguiente del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto eejcutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Cuando en el proceso de constatación de subsanaciones en planos y documentación (con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24), las instituciones que encuentren inconformidades deberán realizar una denuncia ante el CFIA y ante la Municipalidad respectiva cuando se trate de construcciones ubicadas en la zona marítimo terrestre sujetas bajo el régimen de concesión. Para ello en la plataforma digital de tramitación existirá una opción de formulario denuncia contra el o los profesionales que incumplen, que deberá ser firmado digitalmente por el funcionario denunciante. Una vez enviado dicho formulario, el CFIA iniciará con el proceso de investigación disciplinaria (preliminar) de manera inmediata, de conformidad con la normativa vigente.
Por otra parte, de verificarse incumplimientos en la obra, con base en los protocolos de inspección indicados en el artículo anterior de este reglamento, o en el caso de determinarse información falsa por parte de las instituciones en lo indicado por el o los profesionales responsables registrados en el contrato del CFIA, se faculta a las instituciones gubernamentales, a seguir las siguientes acciones:
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Los únicos requisitos que las instituciones pueden solicitar a los administrados serán aquellos que hayan sido publicados en el Sitio oficial de www.tramitesconstruccion.go.cr, siendo obligación de las instituciones de reportar al CFIA cualquier cambio que se genere a partir de las modificaciones en la regulación vigente.
De la modificación de planos de construcción previamente autorizados por las instituciones
CAPÍTULO VII
Si en el transcurso del proceso de revisión de los planos o la tramitación del permiso de construcción, la municipalidad solicita cambios en los planos constructivos, se deberán realizar los mismos, y la información se deberá presentar nuevamente en la plataforma de tramitación electrónica del CFIA. Este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones verifiquen la incorporación de las observaciones realizadas y conozcan las de las demás instituciones para efectos de la fiscalización de las obras.
En la plataforma de tramitación digital también se realizará el trámite de solicitudes de actualización de fecha de sellos. Este trámite no implica modificaciones del diseño y por lo tanto, no se requiere una revisión posterior por parte de las instituciones.
Para todos los casos, este proceso actualizará automáticamente la información, con el fin de que todas las instituciones puedan conocer los proyectos sujetos a este trámite y tomen las medidas correspondientes durante el proceso de la fiscalización de las obras.
El CFIA verificara que los requisitos documentales se encuentren vigentes, en el momento de realizar este trámite. De encontrarse algún requisito documental vencido el trámite será rechazado y el profesional deberá actualizar dicho documento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014)
Del proceso de trámite electrónico con revisión por parte de las instituciones
CAPÍTULO VIII
Cada una de las instituciones involucradas en la revisión de planos contará con un listado de requerimientos. Los proyectos no podrán ser objeto de incumplimientos bajo ninguna circunstancia, por motivos distintos a los establecidos en las listas en mención. Dichas listas deberán estar publicadas en el sitio oficial www.tramitesconstruccion.go.cr. No podrá solicitarse por parte de las instituciones ningún requerimiento que no esté publicado en dicho sitio oficial.
La elaboración de las listas de revisión será una responsabilidad de la Comisión Interinstitucional, en atención a las propuestas presentadas por cada institución.
La presentación de todo plano deberá cumplir con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del CFIA, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.
Una vez registrada la responsabilidad profesional y el tasado del proyecto, la plataforma de tramitación electrónica procederá, de manera automática, a colocar un sello único del CFIA en cada lámina del proyecto. En ese momento el CFIA pondrá a disposición de todas las instituciones los planos y documentos del mismo, las cuales podrán iniciar el proceso de reconocimiento y examinación del proyecto. El administrado podrá continuar con el trámite ante la municipalidad correspondiente una vez obtenido el sellado digital del CFIA. Para aquellos casos en que exista conexión digital entre el CFIA y la municipalidad, el profesional podrá escoger la opción de continuar con el trámite digital con dicha municipalidad.
Disposiciones finales
Se derogan los Decretos Ejecutivos Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 33799, de 19 de abril del 2007.
El presente reglamento entrará a regir 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
Para ello, se utilizará la plataforma www.tramitesconstruccion.go.cr, en donde se podrán consultar y solicitar los requisitos y disponibilidades de manera digital, y las instituciones contarán con un plazo máximo de 10 días naturales para otorgar la respuesta. Se exceptúa del cumplimiento con esta fecha de la digitalización de estos requisitos a las municipalidades.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil once.
Cláusula obligatoria a incorporar en el Formulario del contrato de servicios profesionales de Consultoría (CFIA) "Nosotros, ___________________________, (profesionales encargados de las distintas áreas y el propietario del proyecto) nos obligamos y comprometemos ante el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la Municipalidad de ______________, a cumplir con los requisitos establecidos, para un proyecto de_______________ en el sitio oficial "www.tramitesconstruccion.go.cr"
Lista de actividades comerciales y de prestación de servicios 1) Local comercial que abarque una de las siguientes actividades comerciales Venta y/o alquiler de bienes manufacturados que no incluyan alimentos y bebidas, combustibles solidos, líquidos y gaseosos, productos químicos y agroquímicos y medicamentos.
Venta y/o alquiler de vehículos automotores y motocicletas.
Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores y motocicletas.
Venta de productos textiles, prendas de vestir y calzado.
Venta de enseres de uso domésticos.
Ventas de artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos.
Ventas de artículos de oficina y de librería.
Ventas de artesanías.
Ventas de muebles.
Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería.
Venta y/o alquiler de equipo, maquinaria y materiales.
Venta de productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. (No incluye farmacias) Venta al por menor en almacenes de artículos de segunda mano. (Casas de empeño) 2) Local comercial que abarca varias actividades comerciales. (Se excluyen los centros comerciales).
Se excluye en esta categoría el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas, centros de recuperación de residuos valorizables y almacenamiento de residuos, bodegas de agroquímicos.
Nota de aclaración: la actividad de almacenamiento no incluye ningún proceso o procedimientos de transformación de productos.
Prestación de servicios profesionales en asesoramiento, consultoría y diseño, a excepción de aquellas relacionadas con la salud humana.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37174 del 29 de mayo del 2012) (Nota de Sinalevi: El presente anexo corresponde al decreto ejecutivo N° 38441 del 25 de abril del 2014, el cual reformó la presente norma)
DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO DEL MINISTERIO DE SALUD El cumplimiento de este requisito se estipula en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento.
Nº de miembro del CFIA___________________ En mi carácter de:
( ) Profesional responsable de diseño ( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica Del proyecto de:________________________ _______________________________________ Con la siguiente ubicación:
Distrito_____________ Cantón _________________ Provincia_______________________ Otras señas___________________________________________________________________ _ Nombre del propietario del terreno___________________________________________________ Cédula Física o Jurídica_____________________________________ Solicito que me sea otorgado el Visado Sanitario, trámite estipulado en los Artículos 312 y 323 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:
Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las implicaciones que esto conlleva.
Indico el siguiente sitio para recibir notificaciones:
_____________________________________ Firmo en ____________________ a las _______________horas del día_________________ Del mes de ___________________ del año__________ Firma _________________________ (Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 43318 del 29 de octubre de 2021)
ANEXO 1
Anexo 2
ANEXO 3
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