Todas las nuevas construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, así como las actividades por ubicarse en edificaciones existentes, deben cumplir con los requisitos básicos de la zona en donde se ubiquen. Tales requisitos básicos se refieren a: superficie y frente mínimo del lote, altura y cobertura máximas de la construcción, retiros (antejardines y patios) de la construcción, densidad habitacional permitida y condiciones especiales, si las hay (ver artículo 8.1.). En los casos de usos existentes que no sean conformes con la zonificación, deberá analizarse si por medio de normas especiales pueden convertirse en usos condicionales. En caso contrario, deberán trasladarse de lugar en un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de aprobación del Plan Regulador.
9.1. Frente mínimo.
El frente de una finca, parcela o predio, se entiende como la longitud total de la colindancia directa de una finca, con una o más calles públicas. Por tanto, el frente mínimo corresponde a la longitud mínima total de colindancia permitida con calle pública. Este frente mínimo, se aplica para nuevos fraccionamientos o urbanizaciones. En el caso de predios esquineros, al menos uno de los frentes debe cumplir con el frente mínimo que defina la zonificación en donde se encuentre. No es permitido hacer la sumatoria de los frentes con una o más calles para efectos de cumplir con el frente mínimo que corresponda.
9.2. Superficie mínima.
La superficie o área de u na finca, parcela o predio, se entiende como el espacio de tierra contenido entre sus límites. Con base en lo anterior, el área mínima permitida en las diferentes zonas, corresponde a la superficie mínima permitida que deben tener los lotes para efectos de nuevos fraccionamientos y urbanizaciones.
9.3. Altura máxima de edificación.
La altura total de una edificación se define como la distancia medida entre el nivel de piso principal o vestíbulo hasta la viga corona del último piso, sin tomar en cuenta las chimeneas, parapetos, antepechos, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos mecánicos y elementos de recreación en las terrazas superiores. La altura máxima de edificación es la altura total máxima permitida para las edificaciones en las distintas zonas de uso.
9.4. Cobertura máxima.
Para el cantón de Escazú, la cobertura máxima se define como el área de un terreno que comprende la proyección máxima horizontal de una estructura, así como los espacios pavimentados, adoquinados o con cualquier material que haga difícil la infiltración del agua de lluvia en el terreno y que se destine para parqueos, accesos de vías, piscinas, canchas de tenis y similares. El área libre de cobertura permitida es la que se debe destinar a área verde de jardines o inclusive cubierta de árboles o áreas no techadas cubiertas con sistemas permeables tales como el zacate "block".
9.5. Retiros.
Espacios abiertos, no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del predio donde esta se ubica; se toman en cuenta los retiros frontales, laterales y posteriores.
El retiro frontal o antejardín: Distancia existente entre la línea de propiedad del frente del terreno y una línea paralela a esta, conocida como línea de construcción. Esta distancia variará según la naturaleza de la vía y las características de la edificación propuesta. Esta información se encuentra fijada en el Reglamento de Vialidad y Transporte del presente Plan Regulador.
El retiro frontal, también conocido como antejardín, sirve a la edificación como una franja de amortiguamiento para los casos de accidentes de tránsito, reduce los niveles de contaminación sónica, mejora la privacidad de sus habitantes, ofrece espacio para la ubicación de cajas de registro y tanque séptico y permite embellecer la ciudad si en él se plantan árboles y arbustos.
No es permitido construir en el retiro frontal, salvo bajo estas excepciones:
- a)balcones: Se permiten siempre y cuando no sobresalgan más de un metro de la línea de construcción y su superficie no sobrepase más de un tercio en su totalidad del área destinada a antejardín. Deberán ser construidos en voladizo y no ser utilizados como área habitable bajo ninguna circunstancia.
- b)casetas de seguridad: Se permitirán siempre y cuando no sean piezas habitables completas, sino tipo oficina, con medio servicio sanitario (sin ducha) y no sobrepasen los cuatro metros cuadrados en un solo nivel. No se admite que sobresalgan aleros o cualquier elemento arquitectónico fuera de la línea de propiedad. Para condominios de cualquier tipo (comercial, residencial y/o mixto), mayores de treinta o más filiales, o de más de tres mil quinientos metros cuadrados, incluyendo el área de estacionamientos, se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de seis metros cuadrados, que incluya servicio sanitario y un área para la 'preparación de alimentos.
- c)basureros: Pueden diseñarse paralelos a la línea de propiedad con acceso directo a la acera, siempre y cuando las puertas sean corredizas y no de abatir. Su tamaño dependerá del volumen de basura que circulará en el proyecto, pero en ningún caso podrá sobrepasar una décima parte del total del antejardín. Además, la altura de estas estructuras no podrá ser mayor a un metro, esto en concordancia con el artículo 9.5 inciso f) del presente reglamento del Plan Regulador de Escazú y el artículo IV.10 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
- d)medidores: Podrán ubicarse en línea de propiedad, sin que la estructura salga sobre la acera y sin que esta sobrepase los dos metros de altura, ni que su ancho sobrepase la décima parte del frente de la propiedad.
- e)casos especiales: Cuando por razones de forma del terreno o por tratarse de una estructura no contemplada en los casos anteriores, sea necesario estudiar el caso en particular, este se remitirá a la Comisión u Oficina del Plan Regulador para que lo analice y efectúe recomendaciones. En ningún caso podrán invadirse áreas públicas, propiedad privada o invadir las áreas de protección establecidas en la Ley Forestal No. 7575, art.33.
- f)Portones: Se permiten portones con su respectiva estructura (columnas y alero) en línea de propiedad siempre que sus hojas tengan más de un 80% de visibilidad; en cuanto a las tapias, estas deben ubicarse en la línea de construcción definida para cada caso. Las puertas y/o portones en línea de propiedad, deben abrir hacia adentro o paralelos a la citada línea de propiedad y nunca hacia afuera.
En ningún caso se permitirán espacios habitables fuera de la línea de construcción.
El retiro lateral: Para construcciones de un piso, el retiro mínimo será de tres metros (3ml, distancia que puede disminuirse a un metro con cincuenta centímetros (1,S0m) si existe tapia lateral con altura a viga cargador. Para construcciones de dos o más pisos, el retiro lateral mínimo será de tres metros (3m) exista o no tapia; y por cada piso adicional, deberá agregarse un metro con cincuenta centímetros adicional (1,50m). De no existir ventanas laterales, puede prescindirse del retiro o utilizar retiros escalonados (con ventanas) El retiro posterior: Como mínimo, este retiro deberá medir tres metros (3ml para edificaciones de uno o dos pisos; pero si la edificación supera los dos niveles, el retiro aumentará 1,5 m por cada uno. El retiro posterior puede ser sustituido por un área equivalente en el interior del lote, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, siempre y cuando se cumpla con las normas vigentes sobre ventilación e iluminación naturales, y la edificación no supere los tres pisos.
No se admiten los retiros escalonados. El espacio del retiro posterior debe dejarse abierto de la colindancia a la fachada posterior respectiva. Los retiros de los ríos y quebradas, para efectos de este artículo, son retiros posteriores, los cuales deben medir al menos 10 metros (Ley Forestal, art. 33) y al menos S metros deben estar reforestados desde la margen del río hacia adentro (Ley de Aguas, art. 148).
9.6. Densidades.
La densidad puede ser tratada como densidad neta residencial o densidad bruta residencial, medidas ambas en viviendas por hectárea, cuyas definiciones se detallan en el capítulo VI del presente Plan Regulador. No obstante, para efectos de control urbano se aplicará el concepto de densidad bruta residencial, donde el número permitido de unidades de vivienda por lote es el cociente de dividir el área del terreno entre el área del lote mínimo permitido en la zona. En este caso, la fracción entera del cociente dictará el número de viviendas permitido en el terreno y en caso que la fracción decimal sea igual o mayor que 0.51, entonces se permitirá una unidad de vivienda adicional. Por otra parte, en lotes existentes debidamente segregados registral y catastralmente antes de la promulgación del Plan Regulador, cuya cabida sea menor de la que corresponde al lote mínimo de la zona, se permitirá la construcción de al menos una vivienda siempre y cuando se cumpla con las demás normas de los reglamentos del Plan Regulador.
12.2. Zona de Comercio Lineal (ZCL).
Este tipo de comercio se ha concentrado en las márgenes de las carreteras nacionales y se define como una franja de SO metros a lo largo de las vías nacionales 310, 121, 105 y 167, y la sección de la calle Matapalo, al Sur de Multiplaza, según lo indicado en el mapa de zonificación. En el tramo de la Zona de Comercio Lineal (ZCL) del Centro Comercial Paco hasta el límite cantonal con Santa Ana, los usos condicionales de la ZCL se tomarán como no conformes, excepto los condominios que se mantendrán como usos condicionales, debido a la cercanía con usos residenciales. En la llamada "Milla de Oro", incluye los lotes colindantes al oeste del Centro Comercial El Lago, según lo refleja el mapa de zonificación de este Plan Regulador, abarcando el terreno del antiguo Hotel María Alexandra.
En el tramo de la Zona de Comercio Lineal entre el cuadrante urbano de Escazú y el sector 200 mal Norte del Cuadrante urbano de San Antonio, la altura máxima será de 10.S metros. En el sector el Hotel Camino Real (margen sur de la autopista Próspero Fernández) y la vía hacia Guachipelín (túnel) la altura permitida en la franja de Zona Comercio Lineal (ZCL) será de 28 metros máximo, de igual forma entre el túnel de Guachipelín y el puente sobre el Río Agres (margen norte de la autopista Próspero Fernández) se permiten 28m de altura edificable máxima. En estos dos últimos sectores, se permiten los hoteles como uso condicional, siempre que la finca donde se construyan tenga más de 2000m2, la cobertura edificable no sobrepase el 50%. Finalmente, en el sector de Calle Matapalo se permitirá una altura máxima de 38 metros.
En el tramo de la Zona de Comercio Lineal entre el túnel de Guachipelín hacia el norte hasta el Club José Martí (frente a la urbanización Loma Real), los proyectos de usos comerciales con 50 o más espacios de estacionamiento que se desarrollen, deberán presentar estudio de impacto vehicular e implementar mejoras viales que impidan el deterioro de las condiciones de circulación vehicular y peatonal.
Los edificios multifuncionales se permitirán en esta zona, pudiéndose aplicar la altura que rige en la Zona de Comercio Lineal para todo el proyecto." 12.2.5. Usos condicionales.
- a)Residencial Alta Densidad, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
- b)Bodegas de tipo comercial y talleres no mayores de 250 metros cuadrados de construcción.
- c)Bares, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo XI del Reglamento a la Ley de Construcciones en lo que toca a "Sitios de Reunión Pública".
- d)Iglesias y en general sitios de culto, los cuales deberán cumplir con lo establecido por el Reglamento para el funcionamiento sanitario de Templos o locales culto y sus modificaciones (Gaceta No.144 del 26 de julio de 2007).
- e)Centros educativos, los cuales deben ajustarse a lo establecido en el art.11.3.4-f del presente Plan Regulador y en lo no expresamente regulado, al Capítulo No. XI del Reglamento a la Ley de Construcciones en lo que toca a "Edificios para la Educación".
- f)Planteles.
- g)Cementerios, siempre que cumplan con todo los establecido por el decreto No.32833 "Reglamento General de Cementerios" y sus reformas.
Para los puntos "b", "d" y "f' se requerirá, en caso de nueva construcción, retiros laterales) posterior de 3 metros. En el momento en que cualquiera de los usos anteriores o cualquier otro condicional no listado en este artículo, se constituya en elemento de peligro, insalubridad o incomodidad para la zona, ya sea por las condiciones de mantenimiento de su local, por la forma o sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma que emplea para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus faenas o por los ruidos que produce su operación, se transformará entonces en un uso no conforme, pudiendo la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud, realizar el debido proceso para que se corrija el hecho o elemento generador de peligro o en su defecto cancelar su licencia municipal en forma temporal o definitivamente si el caso lo amerita. Para tales efectos y con el fin de calificar las incomodidades, peligros o insalubridades se utilizará lo dispuesto por el Reglamento sobre Higiene Industrial del Ministerio de Salud.
12.3.2. Zona de Comercio Puntual Centro de San Antonio (ZCPCSA).
Corresponde al sector circundante de la Iglesia de San Antonio, también comprende el sector a lo largo de la ruta nacional 105, desde la esquina sureste de la cuadra de la Iglesia de San Antonio, avanzando 100 metros hacia el este sobre la margen sur de la citada ruta nacional, en una franja de SO m de ancho. Dicha franja se extiende hasta el punto donde actualmente llega la zona comercial por la margen norte de la citada ruta nacional. Incluye, además una franja de 50 m de ancho al oeste y al norte de la cuadra que contiene el Monumento al Boyero.
Este comercio presenta características rurales que reflejan el tipo de comunidad donde está ubicado. Por tanto, los proyectos que se asienten en este centro deberán proponer una arquitectura complementaria a la forma urbana histórica del sitio. La altura máxima de las edificaciones será de 7 metros. Para estacionamientos, ver art. 12.2.3.
- Retiros.
No se exige el retiro frontal, pero se exigirá el espacio de 2 metros en calles y 2,50 en avenidas, necesario para la construcción de aceras; sobre los retiros laterales y posterior, ver el artículo 9.5.
- Usos conformes.
- a)Comercio y servicios.
- b)Oficinas.
- c)Servicios institucionales.
Usos condicionales .
- a)Residencial, siempre y cuando los propietarios acepten las incomodidades de ubicación dentro de la zona comercial.
- b)Parqueos de automóviles, con capacidad máxima de 25 espacios.
- c)Bares existentes.
- d)Talleres existentes.
- Usos no conformes.
- a)Estacionamiento de furgones.
- b)Planteles de buses.
- c)Restaurantes con espectáculos públicos.
- d)Discotecas y similares.
- e)Bares nuevos.
- f)Talleres nuevos.
- g)Moteles y casas de citas.
12.5 Zona Mixta Lineal para el Desarrollo Sostenible.
La Zona Mixta Lineal para el Desarrollo Sostenible, comprende un espacio dedicado a fomentar el Desarrollo Económico Local con prácticas amigables al medioambiente y la satisfacción de necesidades sociales y económicas locales. Las actividades mixtas permitidas en esta zona incluyen la residencia, el comercio de pequeña escala (barrio) y los servicios complementarios al uso residencial. Las edificaciones que se propongan deberán cumplir exhaustivamente con criterios de diseño, construcción y operación que logren un balance impacto-aporte del edificio a lo largo de todo su ciclo de vida y minimicen el impacto que se crea con la edificación del inmueble, implicando esto la alteración del medio ambiente por la manipulación y extracción de recursos, demanda de energía, transporte de insumos y la demanda de estos que tendrá durante su existencia. Además, se deberán atender aspectos de investigación y aplicación de instrumentos que den la mejor solución entre prácticas establecidas y conceptos emergentes en aras de lograr un desarrollo sostenible.
- Requisitos 1. Diseño del Sitio o emplazamiento de la obra.
- a)El diseño del edificio debe proveer la ubicación idónea para que aproveche al máximo el aire y la luminosidad naturales a razón de utilizar las mismas en la dinámica del ciclo de uso del inmueble.
- b)La ubicación del edificio debe servir a las demandas de servicios dentro de distancias transeúntes para peatones y sistemas de transporte no motorizado, por esto los edificios deben estar en puntos estratégicos donde suplan una necesidad en vez de crearla. En el caso de edificios de comercio y servicios, deberán prever facilidades de vestidores, duchas y parqueo de bicicletas para los trabajadores que desean emplear este medio de transporte. Las facilidades anteriores deberán ser previstas a razón de un local con ducha y vestidor para hombres por cada 400m2 de área construida o fracción y un local con ducha y vestidor para mujeres por cada 300 m2 de área construida o fracción.
2. Gestión del recurso hídrico:
- a)El edificio deberá tener capacidad de captar y reutilizar el agua de lluvia supliendo con ella necesidades que no requieran provisión de agua potable. Además, el diseño del edificio y su entorno deberá garantizar la reducción del caudal del desfogue pluvial que genere, aplicando además el uso de pavimentos y tuberías permeables en toda la extensión de sus áreas de parqueo, excepto los generados en subterráneo dentro de la cobertura del edificio.
- b)Todos los edificios de comercio o servicios deberán contar con plantas de tratamiento de las aguas residuales. El uso de fosas sépticas tradicionales en viviendas unifamiliares o multifamiliares no está permitido en esta zona por lo que se debe utilizar sistemas alternos permitidos por las autoridades de salud (tanques sépticos mejorados).
3. Gestión del consumo energético; a) La planificación energética debe reducir la demanda del uso de la misma, con implementación de sistemas y equipos de bajo consumo y con la producción en sitio de energías limpias con el fin de reducir la dependencia del inmueble al servicio convencional.
- b)El uso de sistemas de enfriamiento o de aire acondicionado convencionales que generen emisiones nocivas al ambiente o de alto consumo energético en relación con otras alternativas amigables con el ambiente que puedan estar disponibles en el mercado, no están permitidos en los edificios de comercio u oficinas que se desarrollen en esta zona, a excepción de los sistemas de enfriamiento para productos perecederos. Para estos efectos el diseño del edificio deberá contemplar el máximo aprovechamiento de la ventilación natural.
4. Gestión y tratamiento de desechos sólidos:
Todas las edificaciones que se desarrollen en esta zona, amparadas a la presente normativa, ya sean de uso residencial, comercial o de servicios, deberán integrarse al servicio de recolección de desechos sólidos valorizables de la Municipalidad de Escazú y cumplir con las normas del "Reglamento para el manejo discriminado de desechos sólidos en el Cantón de Escazú", publicado en la Gaceta del 15 de abril del 2002 y sus reformas. La recolección de desechos se realizará de puerta a puerta y los mismos deberán estar separados según las especificaciones del servicio antes mencionado.
5. Otras especificaciones:
- a)Densidad habitacional: 50 viviendas por hectárea b) Altura máxima de las edificaciones: 14 m c) Cobertura máxima: 80% d) Área de lote mínimo: 200m2 e) Frente mínimo: 10m f) Parqueos para locales comerciales o servicios: un espacio por cada 30m2 de área destinada a locales comerciales o de servicios, además para edificios comerciales o de servicios de más de 300m2, deberán proveer un espacio de parqueo adicional por cada 1000m2 de construcción o fracción con las mismas dimensiones de un parqueo para automóvil, equipado con dispositivo para parqueo de bicicletas u otros vehículos no motorizados.
- g)Rótulos o publicidad exterior: se permitirá un rótulo por cada local comercial o de servicios, que no exceda de l.Sm2 debidamente adosado a la pared del local. No se permiten rótulos luminosos.
- h)Retiro frontal: 2m i) Retiros laterales: según lo especifica el artículo 9.5 12.5.1 Usos conformes a) Residencia unifamiliar y multifamiliar b) Edificios mixtos del tipo multifuncional que combinen armónicamente usos comerciales o de servicios con el uso residencial.
- c)Comercio cuya área de cobertura total destinada a locales comerciales no sobrepase los 200m2 para cubrir necesidades de los sectores residenciales inmediatos. Incluye pulperías, mini mercados, tiendas de conveniencia, galerías de arte, cafés, teatros, etc.
- d)Oficinas bancarias que no sobrepasen los 200m2 de cobertura edificada.
- e)Oficinas de servicios profesionales (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, contadores, etc.).
12.5.2 Usos condicionales a) Guarderías, kínder y centros educativos de primer y segundo ciclo según las especificaciones contenidas en el artículo No.11.5.4 b) Hoteles, en tanto cumplan con las especificaciones del artículo 11.5.4 c) Hogares para adultos mayores o casas de cuido siempre y cuando cumplan con las normas y especificaciones de las autoridades competentes y la Ley 7600 en todos sus extremos.
- d)Restaurantes, en tanto no ocasionen molestias por ruido, olores, insuficiencia de parqueo, etc., al uso residencial aledaño.
- e)Gimnasios o centros para el desarrollo de ejercicio físico, en tanto no ocasionen molestias al uso residencial aledaño por ruido, trepidaciones, o parqueos.
- f)Parqueos públicos b) Usos no conformes a) Bares, discotecas o similares.
- b)Vallas publicitarias.
- c)Talleres automotrices, electromecánicos, de enderezado y pintura etc.
- d)Locales para juegos electrónicos, pooles y billares.
- e)Iglesias o locales de culto f) Industria en general g) Planteles de buses, contenedores, camiones o similares h) Moteles, casinos y casas de citas.
Instalación de publicidad exterior.