Toda la infraestructura para la distribución de agua potable, existente en aquellos proyectos de condominios a los cuales la Municipalidad haya otorgado disponibilidad de agua y autorización, deberá ser administrada, operada y darle el respetivo mantenimiento el Administrador o la Asamblea de Condóminos, conforme a lo que para tal efecto establezca su reglamentación.
Para efectos de control, la Municipalidad podrá instalar un macro medidor a la entrada del condominio.
El desarrollador deberá cumplir lo siguiente:
1. Aportar copia de los planos constructivos actualizados del proyecto, correspondientes al diseño de sitio y de la red interna de distribución de agua potable.
2. Realizar el depósito de dinero correspondiente a las mejoras que la Municipalidad determine que deban realizarse al acueducto, con el objeto de brindar el servicio de agua potable al condominio.
3. Dejar las previstas necesarias, para la instalación de fuentes públicas de agua.
4. Instalar la caja de protección y los accesorios del hidrómetro en cada una de las previstas de agua potable.
5. El administrador y/o la asamblea de condóminos no podrá en ningún momento negar el ingreso al condominio a los funcionarios municipales, a fin de realizar las lecturas de los hidrómetros, verificar y hacer cumplir el presente Reglamento.
De los daños provocados por terceros a la infraestructura del acueducto