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Decreto 39700 · 08/04/2016

Amendment to National Wetlands Program: Indigenous Participation in Advisory CouncilReforma al Programa Nacional de Humedales: participación indígena en el Consejo Asesor

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OutcomeResultado

Partial amendmentReforma parcial

SummaryResumen

Executive Decree No. 39700-MINAE amends Decree No. 36427-MINAET, which created the National Wetlands Program and the National Wetlands Committee. The amendment is grounded in the prior consultation duty under ILO Convention 169 and Constitutional Chamber jurisprudence recognizing Indigenous integral development associations as autonomous representatives of Indigenous communities, distinct from the state entity CONAI. Consequently, the composition of the National Advisory Council on Wetlands is modified to replace the CONAI representative with a representative of Indigenous peoples, chosen according to their own procedures through a public call by the Minister of Environment. Additionally, the Council is tasked with collaborating in the implementation of the National Wetlands Policy 2016-2030. The norm seeks to guarantee the self-determination and effective participation of Indigenous peoples in wetland management.El Decreto Ejecutivo N° 39700-MINAE reforma el Decreto N° 36427-MINAET que creó el Programa Nacional de Humedales y el Comité Nacional de Humedales. La reforma se fundamenta en el deber de consulta previa establecido en el Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que reconoce a las asociaciones de desarrollo integral como representantes autónomas de las comunidades indígenas, distintas de la entidad estatal CONAI. Por ello, se modifica la composición del Consejo Nacional Asesor sobre Humedales para sustituir al representante de CONAI por un representante de los pueblos indígenas, elegido según sus propios procedimientos, mediante convocatoria pública del Ministro de Ambiente. Adicionalmente, se asigna al Consejo la función de colaborar en la implementación de la Política Nacional de Humedales 2016-2030. La norma busca garantizar la autodeterminación y participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión de humedales.

Key excerptExtracto clave

Whereas: 4. That in consideration of the foregoing, in order not to limit the self-determination of Indigenous peoples, it is necessary to amend and add to Executive Decree No. 36427-MINAET of January 25, 2011, so that the National Advisory Council on Wetlands includes a representative of Indigenous peoples, chosen by them in accordance with their own procedures. 5. That at this time the National Wetlands Policy 2016-2030 is being prepared, and therefore it is necessary for the National Advisory Council on Wetlands to collaborate in its implementation once it becomes effective.Considerando: 4º-Que en consideración de lo anterior, para no limitar la autodeterminación de los pueblos indígenas es necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011 para que en el Consejo Nacional Asesor sobre Humedales exista un representante de los pueblos indígenas, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos. 5º-Que en este momento se está elaborando la Política Nacional de Humedales 2016- 2030, por lo que se hace necesario que el Consejo Nacional Asesor de Humedales colabore con la implementación de la misma, una vez que se encuentre vigente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "para no limitar la autodeterminación de los pueblos indígenas es necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011 para que en el Consejo Nacional Asesor sobre Humedales exista un representante de los pueblos indígenas, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos."

    "in order not to limit the self-determination of Indigenous peoples, it is necessary to amend and add to Executive Decree No. 36427-MINAET of January 25, 2011, so that the National Advisory Council on Wetlands includes a representative of Indigenous peoples, chosen by them in accordance with their own procedures."

    Considerando 4º

  • "para no limitar la autodeterminación de los pueblos indígenas es necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011 para que en el Consejo Nacional Asesor sobre Humedales exista un representante de los pueblos indígenas, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos."

    Considerando 4º

  • "CONAI es una entidad estatal, que si bien está conformada por indígenas, no puede asimilarse a las 'comunidades indígenas', las que en cambio sí se encuentran representadas en las Asociaciones de Desarrollo Integral de cada una de las Reservas Indígenas del país."

    "CONAI is a state entity, which although comprised of Indigenous persons, cannot be assimilated to the 'Indigenous communities,' which are instead represented by the Integral Development Associations of each of the country's Indigenous Reserves."

    Considerando 3º (citando Voto 2005-06856)

  • "CONAI es una entidad estatal, que si bien está conformada por indígenas, no puede asimilarse a las 'comunidades indígenas', las que en cambio sí se encuentran representadas en las Asociaciones de Desarrollo Integral de cada una de las Reservas Indígenas del país."

    Considerando 3º (citando Voto 2005-06856)

  • "el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a los pueblos indígenas del país para que acrediten un representante, que demuestre tener conocimiento sobre los humedales, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos."

    "the Minister of Environment and Energy shall issue a public call, through any written, radio, or digital medium, to the Indigenous peoples of the country to accredit a representative, who demonstrates knowledge about wetlands, chosen by them in accordance with their own procedures."

    Artículo 1º (reforma al inciso m)

  • "el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a los pueblos indígenas del país para que acrediten un representante, que demuestre tener conocimiento sobre los humedales, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos."

    Artículo 1º (reforma al inciso m)

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 39700 Amendment to Executive Decree No. 36427-MINAET Creates the National Wetlands Program and the National Wetlands Committee as the Implementing Body for the Ramsar Convention within the National System of Conservation Areas Complete Text of record: 10E14A No. 39700-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Based on Article 140 subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Articles 103 subsection 1) and 28 subsection 2.b) of the General Public Administration Act, Law No. 6227 of May 2, 1978, the Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat, "Convención de Ramsar," ratified by Law No. 7224 of April 9, 1991, Article 41 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, and Articles 22, 51, and 58 of the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998.

  1. 1That by Executive Decree 39161-MINAE published in La Gaceta No. 191 of October 1, 2015, Executive Decree No. 36427-MINAET of January 25, 2011, "Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación," was amended, in order to reformulate at the national level the technical advisory structure and its functions to collaborate on wetland issues and to facilitate planning processes for the rational use of those. Within this National Advisory Council on Wetlands (Consejo Nacional Asesor sobre Humedales), a representative of the National Commission for Indigenous Affairs (Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, CONAI) was included.
  2. 2That Costa Rica has signed Convention 169 of the International Labour Organization, called "Convention concerning the Protection of Indigenous and Tribal Peoples in Independent Countries," approved by the Legislative Assembly through Law number 7316 of November 3, 1992, which emphasizes the need for States to protect the integrity of indigenous peoples, establishing the obligation of governments to consult indigenous communities, through their representative institutions, on possible legislative or administrative measures likely to affect them, as well as to enshrine the mechanisms for the full development of their institutions and initiatives (Article 6).
  3. 3That the Constitutional Chamber in Judgment 2005-06856, at ten hours and two minutes on June 1, 2005, stated in what is relevant to us: "..From that norm, it is inferred that indigenous communities are not state entities and therefore cannot be substituted by them, and furthermore, that it is the communities that are the owners of the indigenous reserves and not the state entities. The National Commission for Indigenous Affairs (CONAI) is a state entity and cannot be considered in any way as the owner of the indigenous reserves. CONAI is a state entity, which although comprised of indigenous persons, cannot be equated to the 'indigenous communities,' which instead are represented in the Comprehensive Development Associations (Asociaciones de Desarrollo Integral) of each of the country's Indigenous Reserves. Hence, while it would be feasible to consider CONAI as an adhesory co-adjuvant, in the terms established by Article 112 of the Civil Procedure Code (Código Procesal Civil), it is not legitimate to condition the indigenous communities organized in the Comprehensive Development Associations to the participation of a State Body, since this would disregard the fundamental right of indigenous peoples to have their own representative bodies and to be able to act autonomously in the defense of their rights." (The underlining and italics are not from the original).
  4. 4That in consideration of the foregoing, in order not to limit the self-determination of indigenous peoples, it is necessary to amend and add to Executive Decree No. 36427-MINAET of January 25, 2011, so that in the National Advisory Council on Wetlands (Consejo Nacional Asesor sobre Humedales) there is a representative of the indigenous peoples, chosen by them in accordance with their own procedures.
  5. 5That at this moment the National Wetlands Policy (Política Nacional de Humedales) 2016-2030 is being drafted, which makes it necessary for the National Advisory Council on Wetlands (Consejo Nacional Asesor de Humedales) to collaborate with its implementation, once it is in effect. Therefore,

AMENDMENT TO EXECUTIVE DECREE NO. 36427-MINAET OF JANUARY 25, 2011

Whereas:

Decree:

1

36427-MINAET of January 25, 2011. Likewise, add a last paragraph to said article, so that it reads as follows:

"m): One representative of the Indigenous peoples." "For the designation of the representative of the indigenous peoples, the Minister of Environment and Energy shall issue a public call, by any written, radio, or digital means, to the indigenous peoples of the country so that they accredit a representative, who demonstrates knowledge about wetlands, chosen by them in accordance with their own procedures."

2

36427-MINAET of January 25, 2011, so that it reads as follows:

"k) Collaborate and advise on the implementation of the National Wetlands Policy (Política Nacional de Humedales)."

3

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on April 8, 2016.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39700 Reforma Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Texto Completo acta: 10E14A Nº 39700-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 103 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas "Convención de Ramsar" ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991, el artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 22, 51 y 58 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

  1. 1Que mediante el Decreto Ejecutivo 39161-MINAE publicado en La Gaceta Nº 191 del primero de octubre del 2015 se reformó el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero de 2011, "Crea Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales como Órgano implementador de la Convención de Ramsar dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación", con el fin de reformular a nivel nacional la estructura técnica asesora y sus funciones para que colabore en lo relacionado con la problemática de los humedales y que facilite los procesos de planificación para el uso racional de los mismos. Dentro de este Consejo Nacional Asesor sobre Humedales, se incluyó a un representante de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).
  2. 2Que Costa Rica ha suscrito el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, denominado "Convenio sobre Protección de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley número 7316 del tres de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en la que se enfatiza la necesidad de que los Estados protejan la integridad de los pueblos indígenas, estableciendo la obligación de los gobiernos de consultarle a las comunidades indígenas, a través de sus instituciones representativas, las posibles medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, así como la de consagrar los mecanismos para el pleno desarrollo de sus instituciones e iniciativas (artículo 6).
  3. 3Que la Sala Constitucional en la Sentencia 2005-06856 de las diez horas con dos minutos del primero de junio del dos mil cinco en lo que nos interesa señaló: "..De esa norma se infiere que las comunidades indígenas no son entidades estatales y por ende, no pueden ser sustituidas por éstas y además que son las comunidades las propietarias de las reservas indígenas y no las entidades estatales. La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas es una entidad estatal y no puede ser considerada en modo alguno como propietaria de las reservas indígenas. CONAI es una entidad estatal, que si bien está conformada por indígenas, no puede asimilarse a las "comunidades indígenas", las que en cambio sí se encuentran representadas en las Asociaciones de Desarrollo Integral de cada una de las Reservas Indígenas del país. De ahí que si bien sería factible que se considerara a CONAI como coadyuvante adhesiva, en los términos que establece el artículo 112 del Código Procesal Civil, no resulta legítimo que se condicione a las comunidades indígenas organizadas en las Asociaciones de Desarrollo Integral, a la participación de un Órgano estatal, pues con ello se estaría desconociendo el derecho fundamental de los indígenas a tener sus propios organismos representativos y a poder actuar en forma autónoma en la defensa de sus derechos." (El subrayado y cursiva no es del original).
  4. 4Que en consideración de lo anterior, para no limitar la autodeterminación de los pueblos indígenas es necesario modificar y adicionar el Decreto Ejecutivo N° 36427-MINAET del 25 de enero del 2011 para que en el Consejo Nacional Asesor sobre Humedales exista un representante de los pueblos indígenas, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos.
  5. 5Que en este momento se está elaborando la Política Nacional de Humedales 2016- 2030, por lo que se hace necesario que el Consejo Nacional Asesor de Humedales colabore con la implementación de la misma, una vez que se encuentre vigente. Por tanto,

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 36427-MINAET DEL 25 DE ENERO DE 2011

Considerando:

Decretan:

1

Asimismo, adiciónese a dicho artículo un último párrafo, para que se lea así:

"m): Un representante de los pueblos Indígenas." "Para la designación del representante de los pueblos indígenas, el Ministro de Ambiente y Energía realizará una convocatoria pública, por cualquier medio escrito, radiofónico o digital, a los pueblos indígenas del país para que acrediten un representante, que demuestre tener conocimiento sobre los humedales, elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos".

2

"k) Colaborar y asesorar en la implementación de la Política Nacional de Humedales".

3

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el ocho de abril del año dos mil dieciséis.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Indigenous Law 6172 — Inalienable Territories and ILO 169Ley Indígena 6172 — Territorios Inalienables y Convenio OIT 169
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Convenio 169 OIT (Ley 7316) Art. 6
    • Ley 7554 (Ley Orgánica del Ambiente) Art. 41
    • Ley 7788 (Ley de Biodiversidad) Arts. 22, 51, 58
    • Sentencia Sala Constitucional 2005-06856
    • Convención de Ramsar (Ley 7224)

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    Decreto 36427 National Wetlands Program and National Wetlands Committee Jan 25, 2011

    Article 2

    Affects
    Decreto 36427 National Wetlands Program and National Wetlands Committee Jan 25, 2011

    Artículo 1

    Afecta
    Decreto 36427 Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales 25/01/2011

    Artículo 2

    Afecta
    Decreto 36427 Programa Nacional de Humedales y Comité Nacional de Humedales 25/01/2011

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