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Decreto 39056 · 30/06/2015

National Emergency Declaration for Storms in Limón Province, Turrialba, and SarapiquíEmergencia Nacional por Temporal en Provincia de Limón, Turrialba y Sarapiquí

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree declares a national state of emergency due to heavy rainfall, flooding, and landslides caused by tropical waves and a low-pressure system that affected Costa Rica's Caribbean slope and Northern Zone in June 2015. The declaration covers all cantons of Limón province (Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo, and Pococí) and the cantons of Turrialba and Sarapiquí. The response, rehabilitation, and reconstruction phases are activated, authorizing the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) to coordinate and execute necessary actions, including the use of public funds and donations, as well as imposing legal easements on private properties to address the emergency. The duration is subject to the terms set forth in Law No. 8488.Este decreto ejecutivo declara estado de emergencia nacional debido a las intensas lluvias, inundaciones y deslizamientos provocados por ondas tropicales y un sistema de baja presión que afectaron la vertiente del Caribe y la Zona Norte de Costa Rica en junio de 2015. La declaratoria cubre todos los cantones de la provincia de Limón (Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí) y los cantones de Turrialba y Sarapiquí. Se activan las fases de respuesta, rehabilitación y reconstrucción, autorizando a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) para coordinar y ejecutar las acciones necesarias, incluyendo la utilización de fondos públicos y donaciones, así como la imposición de servidumbres legales en predios privados para atender la emergencia. La vigencia se sujeta a los plazos establecidos en la Ley N° 8488.

Key excerptExtracto clave

Article 1 — A national state of emergency is declared for the situation caused by storm conditions and the passage of a low-pressure system that generated abundant rainfall, flooding, and landslides in all cantons of Limón province, namely: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo, and Pococí; and the cantons of Turrialba and Sarapiquí. Article 2 — For corresponding purposes, the three phases established by the National Law on Risk Prevention and Emergency Response are included within this emergency declaration, namely: a) Response phase. b) Rehabilitation phase. c) Reconstruction phase. Article 8 — Privately owned properties located within the geographical area established in this emergency declaration shall bear all legal easements necessary to execute the actions, processes, and works carried out by public entities in responding to the emergency, provided this is absolutely indispensable for its timely attention, in accordance with the provisions of the first phase of the emergency.Artículo 1º-Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí. Artículo 2º-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber: a) Fase de respuesta. b) Fase de rehabilitación. c) Fase de reconstrucción. Artículo 8º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón... y los cantones de Turrialba y Sarapiquí."

    "A national state of emergency is declared for the situation caused by storm conditions and the passage of a low-pressure system that generated abundant rainfall, flooding, and landslides in all cantons of Limón province... and the cantons of Turrialba and Sarapiquí."

    Artículo 1

  • "Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón... y los cantones de Turrialba y Sarapiquí."

    Artículo 1

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia..."

    "Privately owned properties located within the geographical area established in this emergency declaration shall bear all legal easements necessary to execute the actions, processes, and works carried out by public entities in responding to the emergency..."

    Artículo 8

  • "Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia..."

    Artículo 8

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 39056 Declares a state of national emergency for the situation caused by storm conditions and the passage of a low-pressure system that generated flooding and landslides in the cantons of the province of Limón: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo, and Pococí Complete Text of file: 14CB44 Nº 39056-MP (By means of Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 43422 of February 8, 2022, the cessation of the state of emergency decreed in this regulation was declared) (Note from Sinalevi: By means of Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 42596 of September 1, 2020, it was agreed to extend the validity period of this Decreto Ejecutivo, said period being extended until June 30, 2021) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE PRESIDENCY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3), 6), 16), and 18) of the Constitución Política; Articles 25.1 and 27.1 of the Ley General de la Administración Pública, Law Nº 6227 of May 2, 1978; Article 29 of the Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Law Nº 8488 of November 22, 2005, and Article 22 of the Reglamento a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 34361 of November 21, 2007.

I.-That due to tropical waves and atmospheric instability, coupled with the El Niño phenomenon, extreme hydrometeorological rain events have been generated, which have caused a storm in the Zona Norte and the Caribbean Slope (Vertiente del Caribe) of Costa Rica.

II.-That by reason of the foregoing, the Zona Norte and the Caribbean Slope have been subjected to two severe storms recurrently during the second half of the month of June 2015. These occurred during the 20th and 21st of that month and subsequently another one starting on June 26 to date.

III.-That the tropical waves and atmospheric instability, coupled with the El Niño phenomenon, have coupled in such a way that they generated record rainfall amounts in some points, such as Turrialba and Sarapiquí. These phenomena have made June 2015 one of the rainiest months and, in some sectors, the rainiest in historical records.

IV.-That the events described have caused flooding and landslides, given the unstable pattern, causing rainfall that according to the Instituto Meteorológico Nacional was in the range of 100 to 165 mm, bringing about the reaction of hydrographic basins such as the Sarapiquí, Chirripó-Matina, Siquirres, Reventazón, among others.

V.-That additionally, an event associated with a low-pressure system affected the country on Friday the 26th and Saturday the 27th of June 2015, again over the Caribbean Slope and Zona Norte. This atmospheric event practically gives continuity to the impacts that occurred in previous days and, on the other hand, expands new fronts of impact due to flooding and landslides in the cantons of Turrialba, Talamanca, and other neighboring sectors.

VI.-That these phenomena have caused flooding, landslides, and damage to property and persons, affecting road infrastructure, communications, agriculture, public services, and housing, for which reason the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declared a red alert starting at noon on June 27, 2015, to activate all institutions in the attention of this emergency.

VII.-That as a consequence of these phenomena, many affected persons had to be evacuated and placed in different shelters installed by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

VIII.-That according to the forecasts of the Instituto Meteorológico Nacional (IMN) together with the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the analysis of the conditions establishes cloud systems associated with a tropical wave, which is transiting over Central America and low-pressure systems very close to our territory, with new incidents being reported due to soil saturation, an increase in surface runoff (escorrentía superficial), and an increase in the threat of flooding and landslides.

IX.-That it is the highest duty of the State to ensure the protection of human life, the safety of the inhabitants, and, in general, the preservation of social order.

X.-That the Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias provides that in the event of a public calamity caused by acts of nature that cannot be controlled, managed, or mastered with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch (Poder Ejecutivo) may declare a national emergency in any part of the national territory, in order to integrate and define the responsibilities and functions of all agencies, public and private entities, and to be able to provide a solution in accordance with the magnitude of the disaster.

XI.-That by reason of the foregoing, it is necessary to promulgate a legal framework to take the exceptional measures indicated by the Constitución Política and the Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, to confront the effects caused by this hydrometeorological phenomenon and mitigate the consequences caused by its impact in the different zones of the country. Therefore, They decree:

"DECLARATION OF A STATE OF NATIONAL EMERGENCY ARISING FROM THE CONDITIONS CAUSED BY RAIN IN ALL THE CANTONS OF THE PROVINCE OF LIMÓN AND THE CANTONS OF TURRIALBA AND SARAPIQUÍ"

Considering:

1
2
  • a)Response phase (Fase de respuesta).
  • b)Rehabilitation phase (Fase de rehabilitación).
  • c)Reconstruction phase (Fase de reconstrucción).
3
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Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the thirtieth day of the month of June of two thousand fifteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39056 Declara estado de emergencia nacional situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó inundaciones y deslizamientos en los cantones provincia de Limón: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí Texto Completo acta: 14CB44 Nº 39056-MP (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43422 del 8 de febrero del 2022, se declaró la cesación del estado de emergencia decretado en esta norma) (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42596 del 1° de setiembre de 2020, se acordó ampliar el plazo de vigencia del presente decreto ejecutivo, siendo dicho plazo prorrogado hasta el 30 de junio del año 2021) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA text-indent:35.4pt'>En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 29 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005 y el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Decreto Ejecutivo Nº 34361 del 21 de noviembre del 2007.

I.-Que debido a ondas tropicales e inestabilidad atmosférica, aunado al fenómeno de El Niño, se han generado eventos hidrometeorológicos extremos de lluvia, los cuales han provocado temporal en la Zona Norte y Vertiente del Caribe de Costa Rica.

II.-Que en razón de lo anterior, la Zona Norte y la Vertiente del Caribe se han visto sometidos a dos temporales severos durante la segunda quincena del mes de junio 2015 de manera recurrente. Los mismos se presentaron durante los días 20 y 21 de ese mes y posteriormente otro a partir del 26 de junio a la fecha.

III.-Que las ondas tropicales e inestabilidad atmosférica, aunado al fenómeno de El Niño se han acoplado de tal forma que generaron cantidades de lluvia récords en algunos puntos, tales como Turrialba y Sarapiquí. Estos fenómenos han hecho de junio de 2015 uno de los meses más lluviosos y, en algunos sectores, el más lluvioso en los registros históricos.

IV.-Que los eventos descritos han provocado inundaciones y deslizamientos, dado el patrón inestable, provocando precipitaciones que de acuerdo al Instituto Meteorológico Nacional estuvieron en el rango entre 100 y 165 mm, trayendo consigo la reacción de cuencas hidrográficas como el Sarapiquí, Chirripó-Matina, Siquirres, Reventazón, entre otros.

V.-Que adicionalmente, un evento asociado a un sistema de baja presión afectó al país los días viernes 26 y sábado 27 de junio de 2015, nuevamente sobre la Vertiente del Caribe y Zona Norte. Este evento atmosférico, prácticamente da continuidad a las afectaciones acontecidas en días previos y, por otra parte, amplía nuevos frentes de impacto por inundaciones y deslizamientos en los cantones de Turrialba, Talamanca y otros sectores vecinos.

VI.-Que estos fenómenos han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias declaró alerta roja a partir de las doce horas del 27 de junio de 2015, para activar a todas las instituciones en la atención de esta emergencia.

VII.-Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

VIII.-Que según los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el análisis de las condiciones establecen sistemas nubosos asociados a una onda tropical, que transita sobre Centroamérica y sistemas de baja presión muy cerca de nuestro territorio, reportándose nuevos incidentes debido a la saturación de los suelos, aumento de la escorrentía superficial e incremento de la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

IX.-Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida humana, por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación del orden social.

X.-Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgos y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

XI.-Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

"DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A PARTIR DE LAS CONDICIONES PROVOCADAS POR LA LLUVIA EN TODOS LOS CANTONES DE LA PROVINCIA DE LIMÓN Y LOS CANTONES DE TURRIALBA Y SARAPIQUÍ" text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por condiciones de temporal y paso de un sistema de baja presión que generó abundantes lluvias, inundaciones y deslizamientos en todos los cantones de la provincia de Limón, es decir: Limón, Matina, Siquirres, Talamanca, Guácimo y Pococí; y los cantones de Turrialba y Sarapiquí.

Considerando:

Decretan:

2
  • a)Fase de respuesta.
  • b)Fase de rehabilitación.
  • c)Fase de reconstrucción.
3
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6
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10

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488 Art. 29

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