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Decreto Ejecutivo 218 · 07/10/2015

General Emergency Plan for floods and landslides in Limón, Sarapiquí, and TurrialbaPlan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP

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OutcomeResultado

Plan approvedPlan aprobado

SummaryResumen

This document is the agreement of the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) approving the General Emergency Plan in response to Executive Decree No. 39056-MP, which declared a state of emergency due to floods and landslides caused by a storm and a low-pressure system in the province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba. The plan estimates losses of approximately seventy-five billion six hundred sixty-five million colones. The agreement establishes execution guidelines: it reminds institutions of their obligation to demonstrate a causal link between damages and the event; sets a maximum period of six months to submit investment plans using the National Emergency Fund, under the premise that urgency must be proven; and requires institutions to use an information matrix to submit biannual reports to CNE on project execution, even those funded with own resources. The primary financing comes from institutional budgets, not the emergency fund.Este documento es el acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) que aprueba el Plan General de la Emergencia en respuesta al Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, el cual declaró estado de emergencia por inundaciones y deslizamientos causados por un temporal y un sistema de baja presión en la provincia de Limón y los cantones de Sarapiquí y Turrialba. El plan estima pérdidas por aproximadamente setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones de colones. El acuerdo establece directrices para la ejecución: recuerda a las instituciones la obligación de demostrar el nexo causal entre los daños y el evento; fija un plazo máximo de seis meses para presentar planes de inversión con recursos del Fondo Nacional de Emergencias, bajo el entendido de que la urgencia debe ser comprobada; y exige a las instituciones el uso de una matriz de información para rendir informes semestrales a la CNE sobre la ejecución de proyectos, incluso aquellos financiados con recursos propios. El financiamiento principal proviene de los presupuestos institucionales, no del fondo de emergencias.

Key excerptExtracto clave

1st—The Board of Directors approves the General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba", published in La Gaceta No. 133, Friday July 10, 2015, which reflects losses for an amount in colones of seventy-five billion six hundred sixty-five million seven hundred ninety-eight thousand eight hundred eighty-eight with twenty-six hundredths (¢75,665,798,888.26). 2nd—The Board of Directors also reminds the heads of competent entities that reported damages under this General Plan that the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Emergency and Risk Prevention Law, is their responsibility; however, this collegial body may request on-site verification of said cause-effect relationship, and take the appropriate measures in the corresponding forum, should it not be reliably provable.1º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba", publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26). 2º—La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto"

    "the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Emergency and Risk Prevention Law, is their responsibility; however, this collegial body may request on-site verification of said cause-effect relationship"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2º

  • "la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2º

  • "el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias"

    "the maximum period to submit investment plans is six (6) months from this date, since if not submitted within said period, it is evident that the investment requested to be covered with resources from the National Emergency Fund is not urgent and priority"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3º

  • "el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3º

  • "es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General"

    "it is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Emergency Plan to submit reports at least twice a year to this institution on the execution of the General Plan"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4º

  • "es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General"

    Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4º

Full documentDocumento completo

Procedural marks

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 218 General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP “Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" Complete Text of record: 108717 NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE). The Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) announces that in ordinary session No. 11-10-15, held on Wednesday, October 7, 2015, Agreement No. 218-09-2015 was approved, which, in its relevant parts and in relation, states:

  1. 1That Master Carlos Picado Rojas, Head of the Strategic Development Unit of the National Risk Management System, presents to this Board of Directors the presentation of the General Plan of the Emergency, under Executive Decree No. 39056-MP, "Floods and Landslides Caused by Storm and Passage of a Low-Pressure System, in the Province of Limón and the Cantons of Sarapiquí and Turrialba"
  2. 2That the flood and landslide event resulting from the storm and the low-pressure system generated effects for a total of 322 localities in 16 cantons of the provinces of Alajuela, Heredia, and Cartago. This meant impact for a total of 11,701 people, including the population that was isolated, people who were relocated for safety reasons, and people assisted in temporary shelters, the latter totaling 1,010 people.
  3. 3That the National Law on Emergencies and Risk Prevention provides that, in the event of a public calamity caused by natural or man-made events that are unforeseeable or foreseeable but inevitable, and cannot be controlled, managed, or overcome with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch may declare a state of emergency in any part of the national territory, in order to integrate and define the responsibilities and functions of all public and private entities, agencies, and bodies, and to provide a solution commensurate with the magnitude of the disaster.
  4. 4That by reason of the foregoing, it is enacted to take the exceptional measures indicated by the Political Constitution and the National Law on Emergencies and Risk Prevention to address the effects caused by the conditions produced by the rain in all cantons of the province of Limón and the cantons of Turrialba and Sarapiquí, and to mitigate the consequences caused by their impact; exercising the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), 146, and 180 of the Political Constitution, Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections b) and j), of Law No. 6227 of May 2, 1978, which is the General Law of Public Administration, and Article 29 of Law No. 8488 of November 22, 2005, which is the National Law on Emergencies and Risk Prevention, Executive Decree No. 39056-MP, published in La Gaceta No. 133, on Friday, July 10, 2015.
  5. 5That through Decree No. 39056-MP, a state of emergency was declared for the most affected cantons, following which, institutions have collected damage information and estimated losses, information that serves as the basis for preparing the General Plan of the Emergency, in accordance with Article 38 of Law No. 8488.
  6. 6That after deliberation, this Board of Directors therefore decides:

IT IS AGREED:

AGREEMENT No. 218-09-2015 1º-The Board of Directors approves the General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba", published in La Gaceta No. 133, on Friday, July tenth, 2015, which reflects losses in the amount of seventy-five billion six hundred sixty-five million seven hundred ninety-eight thousand eight hundred eighty-eight colones and twenty-six céntimos (¢75,665,798,888.26).

2º-The Board of Directors also reminds the heads of the competent entities that reported impacts within the framework of this General Plan, that the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, is their responsibility, although this collegiate body may request on-site verification of said cause-and-effect relationship and take the appropriate rigorous measures in the applicable venue, should it not be possible to reliably verify it.

3º-While the Law states that the reconstruction phase may extend for a maximum period of five years, this Board of Directors considers, however, that due to the urgency of resolving the problems caused by the conditions produced by the rain in all the cantons of the province of Limón and the cantons of Turrialba and Sarapiquí, the maximum period for submitting investment plans is six (6) months from this date; for if not submitted within said period, it is evident that the investment requested to be covered with resources from the National Emergency Fund is neither urgent nor a priority, and may then be addressed with ordinary resources that the institutions must budget for the following year. The submission of Investment Plans may be immediate upon the publication of the General Emergency Plan. Additionally, cases of public works will require an inspection by the CNE's Reconstruction Process Management Unit prior to the submission of the Investment Plan.

4º-By virtue of the fact that the Office of the Attorney General of the Republic has pointed out the importance of monitoring the execution of the General Plan of the Emergency, in compliance with Article forty-one (41), which sets this forth as a duty of the Executive Directorate, and given that in this particular case the primary source of financing is not the National Emergency Fund, but rather the institutions' own resources, this Board of Directors determines that it is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Plan of the Emergency to submit reports at least twice a year to this institution on the execution of the General Plan, with tasks and projects financed with their own resources addressing the reported impacts. The timely submission of these data is intended to enable the Executive Director of the CNE to comply with the provision to report to this Board of Directors twice a year on the progress in the execution of this General Plan of the Emergency.

Unanimous and firm Agreement

EXECUTIVE DECREE No. 39056-MP ESTIMATED RESOURCES FOR THE RESPONSE TO THE EMERGENCY

Considering:

ANNEX

GENERAL PLAN OF THE EMERGENCY UNDER

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 218 Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Texto Completo acta: 108717 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 11-10-15, celebrada el día miércoles 7 de octubre del 2015, se aprobó el Acuerdo N° 218-09- 2015, que en lo conducente y en relación señala:

  1. 1Que presenta ante esta Junta Directiva el Master Carlos Picado Rojas, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, la exposición del Plan General de la Emergencia, por el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, "Inundaciones y Deslizamientos Provocados por Temporal y Paso de Un Sistema de Baja Presión, en la Provincia de Limón y los Cantones de Sarapiquí y Turrialba"
  2. 2Que el evento de inundaciones y deslizamientos producto del temporal y el sistema de baja presión generaron efectos para un total de 322 localidades de 16 cantones de las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago. Esto significó afectación para un total de 11,701 personas, entre las que se contabiliza población que quedó aislada, personas que fueron movilizadas por razones de seguridad y personas atendidas en albergues temporales, estas últimas que sumaron un total de 1,010 personas.
  3. 3Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
  4. 4Que en razón de lo expuesto, se promulga para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto; en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, publicado en La Gaceta N°133, del viernes 10 de julio del 2015.
  5. 5Que mediante el Decreto N° 39056-MP, se declaró el estado de emergencia para los cantones con mayor afectación, a partir de lo cual, las instituciones han levantado la información de los daños y realizado la estimación de las pérdidas, información que sirve de base para elaborar el Plan General de la Emergencia, según el Artículo 38 de la Ley N° 8488.
  6. 6Que luego de deliberar esta Junta Directiva por lo tanto decide:

SE ACUERDA:

ACUERDO N° 218-09-2015 1º-La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba", publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26).

2º-La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.

3º-Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el año siguiente. La presentación de los Planes de Inversión podrá ser inmediata a partir de la publicación del Plan General de Emergencia. Adicionalmente los casos de obra pública requerirán de una inspección de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE de previo a la presentación del Plan de Inversión.

4º-En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva, y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva determina que es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que la señora Directora Ejecutiva de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.

Acuerdo unánime y firme

DECRETO EJECUTIVO N° 39056-MP RECURSOS ESTIMADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

Considerando:

ANEXO

PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA SEGÚN

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 8488 National Emergencies and Risk Prevention Law
      • Decreto Ejecutivo 39056 National Emergency Declaration for Storms in Limón Province, Turrialba, and Sarapiquí
      • Ley 6227 General Public Administration Law

      Este documento cita

      • Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
      • Decreto Ejecutivo 39056 Declara estado de emergencia nacional situación provocada por condiciones de
      • Ley 6227 Ley General de la Administración Pública

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