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Decreto Ejecutivo 218 · 07/10/2015
OutcomeResultado
SummaryResumen
This document is the agreement of the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) approving the General Emergency Plan in response to Executive Decree No. 39056-MP, which declared a state of emergency due to floods and landslides caused by a storm and a low-pressure system in the province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba. The plan estimates losses of approximately seventy-five billion six hundred sixty-five million colones. The agreement establishes execution guidelines: it reminds institutions of their obligation to demonstrate a causal link between damages and the event; sets a maximum period of six months to submit investment plans using the National Emergency Fund, under the premise that urgency must be proven; and requires institutions to use an information matrix to submit biannual reports to CNE on project execution, even those funded with own resources. The primary financing comes from institutional budgets, not the emergency fund.Este documento es el acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) que aprueba el Plan General de la Emergencia en respuesta al Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, el cual declaró estado de emergencia por inundaciones y deslizamientos causados por un temporal y un sistema de baja presión en la provincia de Limón y los cantones de Sarapiquí y Turrialba. El plan estima pérdidas por aproximadamente setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones de colones. El acuerdo establece directrices para la ejecución: recuerda a las instituciones la obligación de demostrar el nexo causal entre los daños y el evento; fija un plazo máximo de seis meses para presentar planes de inversión con recursos del Fondo Nacional de Emergencias, bajo el entendido de que la urgencia debe ser comprobada; y exige a las instituciones el uso de una matriz de información para rendir informes semestrales a la CNE sobre la ejecución de proyectos, incluso aquellos financiados con recursos propios. El financiamiento principal proviene de los presupuestos institucionales, no del fondo de emergencias.
Key excerptExtracto clave
1st—The Board of Directors approves the General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba", published in La Gaceta No. 133, Friday July 10, 2015, which reflects losses for an amount in colones of seventy-five billion six hundred sixty-five million seven hundred ninety-eight thousand eight hundred eighty-eight with twenty-six hundredths (¢75,665,798,888.26). 2nd—The Board of Directors also reminds the heads of competent entities that reported damages under this General Plan that the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Emergency and Risk Prevention Law, is their responsibility; however, this collegial body may request on-site verification of said cause-effect relationship, and take the appropriate measures in the corresponding forum, should it not be reliably provable.1º—La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba", publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26). 2º—La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.
Pull quotesCitas destacadas
"la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto"
"the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Emergency and Risk Prevention Law, is their responsibility; however, this collegial body may request on-site verification of said cause-effect relationship"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2º
"la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2º
"el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias"
"the maximum period to submit investment plans is six (6) months from this date, since if not submitted within said period, it is evident that the investment requested to be covered with resources from the National Emergency Fund is not urgent and priority"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3º
"el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3º
"es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General"
"it is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Emergency Plan to submit reports at least twice a year to this institution on the execution of the General Plan"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4º
"es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General"
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 218 General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP “Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" Complete Text of record: 108717 NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE). The Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) announces that in ordinary session No. 11-10-15, held on Wednesday, October 7, 2015, Agreement No. 218-09-2015 was approved, which, in its relevant parts and in relation, states:
IT IS AGREED:
AGREEMENT No. 218-09-2015 1º-The Board of Directors approves the General Plan of the Emergency under Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba", published in La Gaceta No. 133, on Friday, July tenth, 2015, which reflects losses in the amount of seventy-five billion six hundred sixty-five million seven hundred ninety-eight thousand eight hundred eighty-eight colones and twenty-six céntimos (¢75,665,798,888.26).
2º-The Board of Directors also reminds the heads of the competent entities that reported impacts within the framework of this General Plan, that the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, is their responsibility, although this collegiate body may request on-site verification of said cause-and-effect relationship and take the appropriate rigorous measures in the applicable venue, should it not be possible to reliably verify it.
3º-While the Law states that the reconstruction phase may extend for a maximum period of five years, this Board of Directors considers, however, that due to the urgency of resolving the problems caused by the conditions produced by the rain in all the cantons of the province of Limón and the cantons of Turrialba and Sarapiquí, the maximum period for submitting investment plans is six (6) months from this date; for if not submitted within said period, it is evident that the investment requested to be covered with resources from the National Emergency Fund is neither urgent nor a priority, and may then be addressed with ordinary resources that the institutions must budget for the following year. The submission of Investment Plans may be immediate upon the publication of the General Emergency Plan. Additionally, cases of public works will require an inspection by the CNE's Reconstruction Process Management Unit prior to the submission of the Investment Plan.
4º-By virtue of the fact that the Office of the Attorney General of the Republic has pointed out the importance of monitoring the execution of the General Plan of the Emergency, in compliance with Article forty-one (41), which sets this forth as a duty of the Executive Directorate, and given that in this particular case the primary source of financing is not the National Emergency Fund, but rather the institutions' own resources, this Board of Directors determines that it is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Plan of the Emergency to submit reports at least twice a year to this institution on the execution of the General Plan, with tasks and projects financed with their own resources addressing the reported impacts. The timely submission of these data is intended to enable the Executive Director of the CNE to comply with the provision to report to this Board of Directors twice a year on the progress in the execution of this General Plan of the Emergency.
Unanimous and firm Agreement
EXECUTIVE DECREE No. 39056-MP ESTIMATED RESOURCES FOR THE RESPONSE TO THE EMERGENCY
Considering:
ANNEX
GENERAL PLAN OF THE EMERGENCY UNDER
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 218 Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Texto Completo acta: 108717 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 11-10-15, celebrada el día miércoles 7 de octubre del 2015, se aprobó el Acuerdo N° 218-09- 2015, que en lo conducente y en relación señala:
SE ACUERDA:
ACUERDO N° 218-09-2015 1º-La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba", publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26).
2º-La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.
3º-Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el año siguiente. La presentación de los Planes de Inversión podrá ser inmediata a partir de la publicación del Plan General de Emergencia. Adicionalmente los casos de obra pública requerirán de una inspección de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE de previo a la presentación del Plan de Inversión.
4º-En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva, y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva determina que es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que la señora Directora Ejecutiva de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.
Acuerdo unánime y firme
DECRETO EJECUTIVO N° 39056-MP RECURSOS ESTIMADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Considerando:
ANEXO
PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA SEGÚN
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