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La Gaceta N° 232, 30/11/2015
OutcomeResultado
The General Emergency Plan was approved with estimated losses of ₡75,665,798,888.26, and provisions were established regarding deadlines, causal link, and monitoring for the execution of reconstruction.Se aprobó el Plan General de la Emergencia con un monto de pérdidas estimado en ¢75.665.798.888,26 y se establecieron disposiciones sobre plazos, nexo causal y seguimiento para la ejecución de la reconstrucción.
SummaryResumen
The Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) approved the General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP, which declared a state of emergency due to flooding and landslides caused by a storm and low-pressure system in the province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba. The agreement outlines the disaster's context, which affected 322 localities and 11,701 people, with damages valued at over 75 billion colones. It sets a six-month deadline for institutions to submit investment plans, conditioning the use of National Emergency Fund resources on the urgency of the works. It also reminds agency heads of their obligation to demonstrate the causal link between the damage and the event, and mandates the use of an information matrix for reporting progress to the CNE, so that the Executive Directorate can report to the Board twice a year.La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) aprobó el Plan General de la Emergencia conforme al Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, que declaró estado de emergencia por inundaciones y deslizamientos provocados por un temporal y un sistema de baja presión en la provincia de Limón y los cantones de Sarapiquí y Turrialba. El acuerdo detalla el contexto del desastre, que afectó a 322 localidades y 11,701 personas, con daños valorados en más de 75 mil millones de colones. Se establece un plazo de seis meses para que las instituciones presenten planes de inversión, condicionando el uso de recursos del Fondo Nacional de Emergencias a la urgencia de las obras. Además, se recuerda a los jerarcas la obligación de demostrar el nexo causal entre los daños y el evento, y se exige el uso de una matriz de información para reportar avances a la CNE, con el fin de que la Dirección Ejecutiva informe a la Junta Directiva dos veces al año.
Key excerptExtracto clave
Considering: 1. That the Master Carlos Picado Rojas, Head of the Strategic Development Unit of the National Risk Management System, presented to this Board of Directors the General Emergency Plan, by Executive Decree No. 39056-MP, "Flooding and Landslides Caused by Storm and Passage of a Low-Pressure System, in the Province of Limón and the Cantons of Sarapiquí and Turrialba" 2. That the flooding and landslides resulting from the storm and low-pressure system affected a total of 322 localities in 16 cantons of the provinces of Alajuela, Heredia, and Cartago. This meant impact for a total of 11,701 people, including populations that were isolated, people moved for safety reasons, and people attended in temporary shelters, the latter totaling 1,010 persons. 3. That the National Law on Emergencies and Risk Prevention provides that, in the event of public calamity caused by natural or man-made events that are unforeseeable or foreseeable but inevitable, and cannot be controlled, managed, or mastered with the ordinary powers available to the Government, the Executive Branch may declare a state of emergency in any part of the national territory, in order to integrate and define the responsibilities and functions of all agencies, public and private entities, and to provide a solution commensurate with the magnitude of the disaster.Considerando: 1º-Que presenta ante esta Junta Directiva el Master Carlos Picado Rojas, Jefe de la Unidad de Desarrollo Estratégico del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, la exposición del Plan General de la Emergencia, por el Decreto Ejecutivo N° 39056-MP, "Inundaciones y Deslizamientos Provocados por Temporal y Paso de Un Sistema de Baja Presión, en la Provincia de Limón y los Cantones de Sarapiquí y Turrialba" 2º-Que el evento de inundaciones y deslizamientos producto del temporal y el sistema de baja presión generaron efectos para un total de 322 localidades de 16 cantones de las provincias de Alajuela, Heredia y Cartago. Esto significó afectación para un total de 11,701 personas, entre las que se contabiliza población que quedó aislada, personas que fueron movilizadas por razones de seguridad y personas atendidas en albergues temporales, estas últimas que sumaron un total de 1,010 personas. 3º-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables, y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
Pull quotesCitas destacadas
"La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba"."
"The Board of Directors approves the General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP "Flooding and landslides caused by the Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba"."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 1°
"La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba"."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 1°
"La demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad."
"The demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Law on Emergencies and Risk Prevention, is their responsibility."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2°
"La demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 2°
"El plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias."
"The maximum deadline for submitting investment plans is six (6) months from this date, since if it is not submitted within that period, it is evident that the investment requested to be covered with resources from the National Emergency Fund is not urgent or a priority."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3°
"El plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 3°
"Es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución."
"It is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Emergency Plan to submit reports at least twice a year to this institution."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4°
"Es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución."
Acuerdo N° 218-09-2015, punto 4°
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 218 General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP “Floods and landslides caused by the Tropical Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" Complete Text of record: 108717 NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Tropical Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and the cantons of Sarapiquí and Turrialba" National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE). The Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) announces that in ordinary session No. 11-10-15, held on Wednesday, October 7, 2015, Agreement No. 218-09-2015 was approved, which, in its relevant parts and in relation, states:
IT IS AGREED:
AGREEMENT No. 218-09-2015 1º-The Board of Directors approves the General Emergency Plan pursuant to Executive Decree No. 39056-MP "Floods and landslides caused by the Tropical Storm and passage of a low-pressure system, province of Limón and cantons of Sarapiquí and Turrialba", published in La Gaceta No. 133, on Friday, July tenth, two thousand fifteen, which reflects losses in the amount in colones of seventy-five billion six hundred sixty-five million seven hundred ninety-eight thousand eight hundred eighty-eight and twenty-six hundredths (¢75,665,798,888.26).
2º-The Board of Directors likewise reminds the heads of the competent bodies that reported impacts within the framework of this General Plan that the demonstration of the causal link required by Law No. 8488, National Emergency and Risk Prevention Law, is their responsibility; this collegiate body may, however, request the on-site verification of said cause-effect relationship, and take the appropriate measures in the relevant venue, in the event that it cannot be reliably verified.
3º-As the Law indicates that the reconstruction phase may extend for a maximum period of five years, however, this Board of Directors considers that given the urgency of resolving the problems generated by the conditions caused by the rain in all the cantons of the province of Limón and the cantons of Turrialba and Sarapiquí, the maximum period to submit investment plans is six (6) months from this date, since if it is not submitted within said period, it is evident that the investment sought to be covered with resources from the National Emergency Fund is not urgent and a priority, and may be then addressed with ordinary resources that the institutions must program for the following year. The submission of Investment Plans may be immediate upon the publication of the General Emergency Plan. Additionally, cases of public works will require an inspection by the CNE Reconstruction Process Management Unit prior to the submission of the Investment Plan.
4º-By virtue of the Attorney General's Office having indicated the importance of monitoring the execution of the General Emergency Plan, in compliance with the provisions of article forty-one (41) which establishes it as a duty of the Executive Directorate, and given that in this particular case the main source of financing is not the National Emergency Fund, but the institutions' own resources, this Board of Directors determines that it is mandatory for the institutions to use the information matrix included in the General Emergency Plan, to render reports at least twice a year to this institution, on the execution of the General Plan, with tasks and projects financed with their own resources that address the reported impacts. The timely remittance of this data has the purpose of enabling the Executive Director of the CNE to comply with the provision to report, twice a year, to this Board of Directors, on the progress in the execution of this General Emergency Plan.
Unanimous and firm agreement
GENERAL EMERGENCY PLAN PURSUANT TO EXECUTIVE DECREE No. 39056-MP ESTIMATED RESOURCES FOR THE EMERGENCY RESPONSE
Whereas:
ANNEX
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 218 Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP “Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Texto Completo acta: 108717 COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba" Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), comunica que en sesión ordinaria Nº 11-10-15, celebrada el día miércoles 7 de octubre del 2015, se aprobó el Acuerdo N° 218-09- 2015, que en lo conducente y en relación señala:
SE ACUERDA:
ACUERDO N° 218-09-2015 1º-La Junta Directiva aprueba el Plan General de la Emergencia según Decreto Ejecutivo N° 39056-MP "Inundaciones y deslizamientos provocados por el Temporal y paso de un sistema de baja presión, provincia de Limón y cantones de Sarapiquí y Turrialba", publicado en La Gaceta N°133, del viernes diez de julio del 2015, que refleja pérdidas por un monto en colones de setenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con veintiséis céntimos (¢75.665.798.888,26).
2º-La Junta Directiva asimismo recuerda a los jerarcas de los entes competentes que reportaron afectaciones en el marco de este Plan General, que la demostración del nexo de causalidad que exige la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos es su responsabilidad, pudiendo sin embargo este órgano colegiado solicitar la verificación in situ de dicha relación causa-efecto, y tomar las medidas de rigor en la sede que corresponda, en caso de que no se pueda comprobar fehacientemente.
3º-Siendo que la Ley señala que la fase de reconstrucción puede extenderse por un plazo máximo de cinco años, sin embargo esta Junta Directiva considera que por la urgencia de resolver la problemática generada por las condiciones provocadas por la lluvia en todos los cantones de la provincia de Limón y los cantones de Turrialba y Sarapiquí, el plazo máximo para presentar planes de inversión es de seis meses (6) a partir de esta fecha, ya que si no se presenta en dicho plazo, resulta evidente que no es urgente y prioritaria la inversión que se solicita cubrir con los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, pudiendo ser entonces abordada con recursos ordinarios que deberán las instituciones programar para el año siguiente. La presentación de los Planes de Inversión podrá ser inmediata a partir de la publicación del Plan General de Emergencia. Adicionalmente los casos de obra pública requerirán de una inspección de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE de previo a la presentación del Plan de Inversión.
4º-En virtud de que la Procuraduría General de la República ha señalado la importancia del seguimiento a la ejecución del Plan General de la Emergencia, en cumplimiento de lo señalado en el artículo cuarenta y uno (41) que así lo plantea como un deber de la Dirección Ejecutiva, y dado que en este caso particular la fuente de financiamiento principal no es del Fondo Nacional de Emergencias, sino los recursos propios de las instituciones, esta Junta Directiva determina que es obligatorio de parte de las instituciones el uso de la matriz de información que se incluye en el Plan General de la Emergencia, para rendir informes al menos dos veces al año a esta institución, sobre la ejecución del Plan General, con tareas y proyectos financiados con sus propios recursos que atienden las afectaciones reportadas. La oportuna remisión de estos datos tiene la finalidad de que la señora Directora Ejecutiva de la CNE pueda acatar la disposición de informar, dos veces al año, a esta Junta Directiva, sobre el avance en la ejecución del presente Plan General de la Emergencia.
Acuerdo unánime y firme
PLAN GENERAL DE LA EMERGENCIA SEGÚN DECRETO EJECUTIVO N° 39056-MP RECURSOS ESTIMADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Considerando:
ANEXO
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