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Decreto Ejecutivo 38642 · 30/09/2014
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 38642-MP-MAG, issued on 30 September 2014, declares a state of national emergency in twenty-one cantons of Guanacaste, Puntarenas, and Alajuela due to a severe drought linked to the El Niño phenomenon. Based on meteorological data from the National Meteorological Institute, it recognizes rainfall deficits of up to 60% in Guanacaste—the most intense since 1950—with impacts on agriculture, livestock, fishing, drinking water supply, and ecosystems. The declaration activates the three phases under Costa Rica's National Emergency and Risk Prevention Law (response, rehabilitation, and reconstruction), empowering the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response to coordinate resources, execute works, and receive donations. It also imposes legal easements on private properties when indispensable for emergency response and authorizes use of leftover funds from other emergencies. The decree remains in force until the Executive Branch so determines or for the maximum period allowed by law.El Decreto Ejecutivo 38642-MP-MAG, emitido el 30 de septiembre de 2014, declara estado de emergencia nacional en veintiún cantones de Guanacaste, Puntarenas y Alajuela debido a una severa sequía asociada al fenómeno de El Niño. Basándose en informes del Instituto Meteorológico Nacional, el decreto reconoce déficits de precipitación de hasta 60 % en Guanacaste, los más intensos desde 1950, con impactos en agricultura, ganadería, pesca, abastecimiento de agua potable y ecosistemas. La declaratoria activa las tres fases previstas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (respuesta, rehabilitación y reconstrucción), autorizando a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a coordinar recursos, ejecutar obras y recibir donaciones. También se imponen servidumbres legales sobre predios privados cuando sea indispensable para atender la emergencia, y se faculta el uso de fondos remanentes de otras emergencias. La vigencia se extiende hasta que el Poder Ejecutivo lo disponga o por el plazo máximo legal.
Key excerptExtracto clave
Considering: 1.—Based on scientific and technical information from the National Meteorological Institute (IMN) regarding the 2014 rainy season, significant deficits in rainfall amounts and distribution throughout the year are established, essentially in the regions of Guanacaste, Central Pacific, and part of the Central Valley. […] 4.—Based on meteorological data and rainfall records by the IMN, in August 2014, the largest rainfall deficit in Guanacaste was established, with a percentage deficit of up to 60% (through August 2014) compared to the annual average in sectors such as Liberia and La Cruz, making the area one of the most affected by the drought, which is the most intense since 1950. Therefore, Decree: Article 1.—A state of emergency is declared for the situation caused by the drought affecting the cantons of Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz, and Hojancha in the province of Guanacaste, the cantons of Aguirre, Garabito, Parrita, Montes de Oro, Esparza, and Central Canton in the province of Puntarenas, and the cantons of Orotina, San Mateo, and Atenas in the province of Alajuela.Considerando: 1º—Que con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente a la temporada lluviosa del año 2014, establece déficit significativos en las cantidades y distribución de precipitación a lo largo del año, esencialmente en las regiones de Guanacaste, Pacífico Central y parte del Valle Central. […] 4º—Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, en agosto del 2014, se establece en Guanacaste el mayor faltante de lluvias en donde el déficit porcentual fue de hasta un 60 (hasta agosto del 2014) con relación al promedio anual en sectores como Liberia y La Cruz, convirtiéndose la zona en una de las más afectadas por la sequía, que es la más intensa desde 1950. Por tanto, Decretan: Artículo 1°.— Se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Parrita, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.
Pull quotesCitas destacadas
"la zona en una de las más afectadas por la sequía, que es la más intensa desde 1950."
"the area one of the most affected by the drought, which is the most intense since 1950."
Considerando 4º
"la zona en una de las más afectadas por la sequía, que es la más intensa desde 1950."
Considerando 4º
"daños en producción ganadera, agrícola, pesca y apicultura. Detección en la variación y profundización del nivel freático. Disminución en los caudales de fuentes naturales y de captación de agua para consumo humano. Daños ambientales."
"damage to livestock, agricultural, fishing, and beekeeping production. Detection of variation and deepening of the groundwater table. Decrease in flows from natural sources and water intakes for human consumption. Environmental damage."
Considerando 6º
"daños en producción ganadera, agrícola, pesca y apicultura. Detección en la variación y profundización del nivel freático. Disminución en los caudales de fuentes naturales y de captación de agua para consumo humano. Daños ambientales."
Considerando 6º
"Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia."
"Private properties located in the geographic area established in this emergency declaration must bear all legal easements necessary to carry out the actions, processes, and works performed by public entities in emergency response."
Artículo 8º
"Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia."
Artículo 8º
Full documentDocumento completo
DECLARE A STATE OF EMERGENCY THE SITUATION GENERATED BY THE DROUGHT AFFECTING CANTONS OF THE PROVINCE OF GUANACASTE, CANTONS OF AGUIRRE, GARABITO, MONTES DE ORO, ESPARZA AND THE CENTRAL CANTON OF THE PROVINCE OF PUNTARENAS, AND CANTONS OF OROTINA, SAN MATEO AND ATENAS Complete Text of Act: 10E17D No. 38642-MP-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF THE PRESIDENCY, AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), 146 and 180 of the Political Constitution, articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsection 2), subparagraphs b) and j), of Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, and Law No. 8488 of January 11, 2006, which is the National Law on Emergencies and Risk Prevention.
Considering:
The ENOS is associated with an oceanic-atmospheric phenomenon consisting of the interaction of the surface waters of the tropical Pacific Ocean with the surrounding atmosphere. The ENOS has been recognized by the World Meteorological Organization (WMO), the United Nations, and the international scientific community, with sufficient capacity to generate climatic disturbances, as well as significant alterations in various types of ecosystems, both terrestrial and marine.
a. Damages to livestock production, agriculture, fishing, and beekeeping.
b. Detection in the variation and deepening of the water table (nivel freático).
c. Decrease in the flows of natural springs (fuentes naturales) and water catchment sources for human consumption.
d. Environmental damages.
Therefore, They Decree:
(Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 39530 of December 11, 2015)
8488.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the thirtieth day of the month of September, two thousand fourteen.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38642 Declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de provincia de Puntarenas, y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas Texto Completo acta: 10E17D N° 38642-MP-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
Que en el caso de Costa Rica, este fenómeno está asociado con el calentamiento anómalo de las aguas del Océano Pacífico, lo que produce una disminución de las lluvias en la vertiente Pacífica costarricense y en parte del Valle Central, así como la generación de lluvias intensas en la vertiente Caribe.
El ENOS se asocia a un fenómeno oceánico-atmosférico que consiste en la interacción de las aguas superficiales del Océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante. El ENOS ha sido reconocido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad científica internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.
a. Daños en producción ganadera, agrícola, pesca y apicultura.
b. Detección en la variación y profundización del nivel freático.
c. Disminución en los caudales de fuentes naturales y de captación de agua para consumo humano.
d. Daños ambientales.
Por tanto,
Decretan:
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39530 del 11 de diciembre del 2015)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil catorce.
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