Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 16276,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento, para el proyecto "Mejoras del Acueducto de Nicoya, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.
Conforme al plano levantado por del Departamento de Topografía de AyA, catastrado bajo el Nº G-1449043-2010, el lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el partido de Guanacaste, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 083377-000, con un área total según registro de 507061,07 metros cuadrados, propiedad de la Junta Administradora del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-008-084986.
VII.La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al AyA mediante resolución Nº 0780-2013-SETENA de las 9:50 horas del día 20 de marzo del 2013.
VIII.Que el artículo 19, inciso b) de la Ley Forestal Nº 7575 prohíbe el cambio de uso de suelo en terrenos cubiertos de bosque, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
IX.Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
X.En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra el servicio de abastecimiento de agua apta para consumo humano a toda la población del país. Con base en esta declaratoria, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados puede proceder a solicitar la autorización para el cambio de uso del suelo. Por tanto,
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA NACIONAL DEL PROYECTO MEJORAS AL ACUEDUCTO DE NICOYA