El texto es el siguiente:
"CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES c/o UICN, avenue du Mont-Blanc CH-1196 Gland, Suiza Telex: 22618 iucn ch Tel.: (022) 64 71 81 Telegramas:
IUCNATURE GLAND Ref.:
ENMIENDA Conforme al artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D. C., le 3 de mars de 1973, se convocó a una reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979.
Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistan, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia.
Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una enmienda al Artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras "Gobierno Depositario.":
"1. La presente Convención estará abierta a la adhesión de cualquier organización de integración económica regional constituida por Estados soberanos con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales relativos a cuestiones que les hayan sido remitidas por sus Estados miembros y que están cubiertas por la presente Convención.
2. En sus instrumentos de adhesión dichas organizaciones declararán su grado de competencia en los asuntos cubiertos por la Convención. Estas organizaciones informarán asimismo al Gobierno Depositario de cualquier modificación sustancial en su grado de competencia. Las notificaciones enviadas por las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional en relación con su competencia en los asuntos cubiertos por esta Convención y las modificaciones a dicha competencia serán distribuidas a las Partes por el Gobierno Depositario.
3. En los asuntos de su competencia, esas organizaciones ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que la Convención atribuye a sus Estados miembros, que son Partes de la Convención. En esos casos, los Estados miembros de esas organizaciones no podrán ejercer tales derechos individualmente.
4. En los ámbitos de su competencia, las organizaciones que tengan por objetivo una integración económica regional ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que son Partes de la Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto en el caso de que sus Estados Miembros ejerzan el suyo, y viceversa.
5. Cualquier referencia a una "Parte", en el sentido del Artículo I h) de la presente Convención, a "Estado/Estados" o a "Estado Parte/Estados Partes" de la Convención será interpretada como incluyendo una referencia a cualquier organización de integración económica regional con competencia para negociar, concluir y hacer aplicar acuerdos internacionales en los asuntos cubiertos por la presente Convención." Gland, 17 de mayo de 1983 Eugène Lapointe Secretario General Administrada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales en nombre del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Corrigendum au texte espagnol de l ' amendement à l ' article XXI de la Convention Premier paragraphe, in fine :
- Lire ".en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983." Corrigendum to the Spanish text of the Amendment to Article XXI of the Convention At the end of the first Paragraph read:
".en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983" .
República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior LINA EUGENIA AJOY ROJAS DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLÍTICA EXTERIOR CERTIFICA:
Que las anteriores tres fotocopias, son fieles y exactas del texto original en idioma español de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.
Yo, ANNA KARINA JIMENEZ UMAÑA, Traductora Oficial nombrada por Acuerdo Ejecutivo número 0018-RE-DAJ de 28 de febrero de 1995, certifico que el documento adjunto a traducir del INGLES al ESPAÑOL, que es una Corrección al texto en Español de la Modificación al Artículo XXI de la Convención, dice lo siguiente: ------------------------"Corrección al texto en Español de la Modificación al Artículo XXI de la Convención ---------- Al final del primer Párrafo, leer: ------------------------------------------------------------------------------- ".en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983" ---------------------------------------------------- Aparece un sello ilegible. -------------------------------------------------------------------------------------------ULTIMA LINEA------------------------------------------------------------ En fe de lo cual, emito la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de un folio, firmo y sello en la ciudad de San José a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil doce. Se agrega y cancela los timbres de ley.------ República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior LINA EUGENIA AJOY ROJAS DIRECTORA GENERAL A.I. DE POLÍTICA EXTERIOR CERTIFICA:
Que la anterior fotocopia, es fiel y exacta de la traducción oficial del idioma inglés al español de la corrección al final del primer párrafo del texto original en idioma español de la Enmienda al artículo XXI de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las Partes, celebrada en Gaborone (Botswana) el 30 de abril de 1983. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil doce.