Para los propósitos de la presente ley, los términos que se indican a continuación deberán entenderse de la siguiente manera:
- a)Zonas marinas y fluviales sometidas a la jurisdicción del Estado costarricense o zonas marinas jurisdiccionales: están conformadas por las siguientes áreas:
1.- Aguas interiores: aguas marinas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial y hasta donde el agua marina puede ingresar, tales como dársenas (puertos), manglares, esteros, lagunas costeras, golfos, bahías, desembocaduras o deltas comunicados permanente e intermitentemente con el mar, siempre que sean accesibles o navegables para buques de navegación marítima.
2.- Mar territorial: anchura hasta un límite que no exceda de doce millas marinas medidas a partir de líneas de bajamar, a lo largo de las costas, donde el Estado costarricense ejerce su soberanía completa y exclusiva.
3.- Zona contigua: área marina que se extiende veinticuatro millas náuticas contadas a partir de la línea de base de mar territorial que se aplique a cada segmento de la costa.
4.- Zona económica exclusiva: jurisdicción especial que el Estado costarricense ejerce sobre los mares adyacentes a su territorio, en una extensión que no se extenderá más allá de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Asimismo, según lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, corresponde al área situada más allá del mar territorial y adyacente a este; está sujeta al régimen jurídico específico, según el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como los derechos y las libertades de los demás Estados, se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. En esta zona, el derecho internacional y la Constitución Política reconocen y dan al Estado costarricense una jurisdicción especial, a fin de proteger, conservar y aprovechar, sosteniblemente, todos los recursos y las riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo.
5.- Plataforma continental: área que comprende el territorio continental, dentro del cual se reconoce soberanía costarricense. Incluye el territorio insular, como lo es la Isla del Coco, con las respectivas implicaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
- b)Embarcación, buque o navío: cualquier buque, bote de todo tipo, motos acuáticas, así como cualquier aparato sumergible o submarino. Los motores fuera de borda y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación, así como todo aditamento que porte la embarcación, sean o no necesarios para su desplazamiento, serán considerados parte de esta.
- c)Rango máximo de autonomía: distancia máxima a la que una embarcación puede separarse de la línea de la costa. Este rango se determina por parte de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con vista en las características de la nave y en el certificado de navegabilidad que anualmente otorga a cada una de las embarcaciones, buques o navíos de la flota nacional.
- d)Salario base: se entiende por salario base el concepto usado en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.