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Reglamento municipal 185 · 13/09/2012

Regulation for the Operation and Administration of the Sanitary Sewer and Wastewater Treatment Plants of the Canton of La UniónReglamento para la operación y administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de la Unión

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation establishes the rules and procedures for the approval of sanitary solutions in public and private construction projects, both existing and future, in the canton of La Unión. It covers the operation and administration of the collection, treatment, and final disposal service for wastewater. It defines responsibilities for construction, operation, and maintenance for developers, users, and the municipality. It includes technical specifications for septic tank systems and other treatment types, as well as for gravity-based and electromechanical sewer systems. It sets prohibitions such as mixing untreated wastewater with stormwater or direct discharge into water bodies. It regulates fees, fines, and performance guarantees. It is grounded in national legislation such as the Organic Environmental Law, Biodiversity Law, and General Health Law, and aligns with the Regulatory Plan and Environmental Fragility Indices of the canton. Its objective is to protect public health, natural resources, and water resources through proper wastewater management.Este reglamento municipal establece las regulaciones y procedimientos para la aprobación de soluciones sanitarias en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, en el cantón de La Unión. Abarca la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales. Define responsabilidades de construcción, operación y mantenimiento para desarrolladores, usuarios y la municipalidad. Incluye especificaciones técnicas para sistemas de tanques sépticos y otros tipos de tratamiento, así como para el alcantarillado sanitario por gravedad o con equipo electromecánico. Establece prohibiciones como la mezcla de aguas residuales sin tratar con pluviales y el vertido directo a cuerpos de agua. Regula tarifas, multas y garantías de cumplimiento. Se fundamenta en legislación nacional como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad y la Ley General de Salud, y se articula con el Plan Regulador y los Índices de Fragilidad Ambiental del cantón. Su objetivo es proteger la salud pública, los recursos naturales y el recurso hídrico mediante una gestión adecuada de las aguas residuales.

Key excerptExtracto clave

Whereas: I.- The Municipality of La Unión, based on the powers conferred by Articles: 169 of the Political Constitution, 28 of the Organic Environmental Law No. 7554, 10 subsection 8) of the Biodiversity Law No. 7788, 15 of the Urban Planning Law No. 4240, 275 and 288 of the General Health Law No. 5395, and the Municipal Code, in ordinary session No. 167, held on Thursday, June 21, 2012, approves this Regulation and its publication in La Gaceta, for compliance in the Canton of La Unión. II.- The State, of which the Municipalities are members, must guarantee to every person the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment for their development, as provided in Article 50 of our Political Constitution. Article 22.- Prohibitions: The following is strictly prohibited: .   The mixing of untreated wastewater with stormwater in the same sewer pipe, whether sanitary or storm. .   The discharge of wastewater directly into surface or groundwater channels without prior treatment.Considerando: I.- La Municipalidad de La Unión basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud Nº 5395 y el Código Municipal, en la sesión ordinaria Nº 167, celebrada el día jueves 21 de junio de 2012, aprueba el presente Reglamento y su publicación en La Gaceta, para su cumplimiento en el Cantón de La Unión. II.- Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política. Artículo 22.- Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido: .   La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial. .   El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política."

    "The State, of which the Municipalities are members, must guarantee to every person the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment for their development, as provided in Article 50 of our Political Constitution."

    Considerando II

  • "Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política."

    Considerando II

  • "Queda terminantemente prohibido: .   La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial. .   El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo."

    "The following is strictly prohibited: .   Mixing untreated wastewater with stormwater in the same sewer pipe, whether sanitary or storm. .   Discharging wastewater directly into surface or groundwater channels without prior treatment."

    Artículo 22

  • "Queda terminantemente prohibido: .   La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial. .   El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo."

    Artículo 22

  • "Para la aplicación del presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de La Unión."

    "For the application of this Regulation, the scope contained in the Environmental Fragility Indices Study and the Regulatory Plan of the Canton of La Unión must be respected."

    Artículo 29

  • "Para la aplicación del presente Reglamento, deberá respetarse los alcances contenidos en el Estudio de los Índices de Fragilidad Ambiental y en el Plan Regulador del Cantón de La Unión."

    Artículo 29

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 185 Regulation for the Operation and Administration of the Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants of the Canton of La Unión Complete Text record: E8D7A MUNICIPALITY OF LA UNIÓN The Municipal Council of La Unión, in ordinary session number 185 held on Thursday, September 13, 2012, adopted the following agreement:

It is agreed, with dispensation of the committee process and definitively, given that the legal period has elapsed without any oppositions to the Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants Regulation, to proceed with the second publication of the Regulation for the Operation and Administration of the Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants of the Canton of La Unión, so that it enters into force the day after this publication. The complete text appears in La Gaceta No. 167 of Thursday, August 30, 2012.

(Note from Sinalevi: As indicated in the preceding paragraph, the text corresponds to that published as a project in La Gaceta No. 167 of August 30, 2012) MUNICIPALITY OF LA UNIÓN REGULATION FOR THE OPERATION AND ADMINISTRATION OF THE SANITARY SEWERAGE AND WASTEWATER TREATMENT PLANTS OF THE CANTON OF LA UNIÓN

I.-The Municipality of La Unión, based on the powers conferred by Articles: 169 of The Political Constitution, 28 of the Organic Environmental Law No. 7554, 10 subsection 8) of the Biodiversity Law No. 7788, 15 of the Urban Planning Law No. 4240, 275 and 288 of the General Health Law No. 5395, and the Municipal Code, in ordinary session No. 167 , held on Thursday, June 21, 2012, approves the present Regulation and its publication in La Gaceta, for its enforcement within the Canton of La Unión.

II.-That the State, of which the Municipalities are members, must guarantee every person the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment to develop, as provided in Article 50 of our Political Constitution.

III.-That Public Health, Natural Resources, and all Activities carried out in the Canton, depend on the water resource.

IV.-That wastewater (aguas residuales) is a product of the activities carried out by human beings and their needs, and can negatively affect the environment, public health, and the water resource of the canton's inhabitants.

V.-That the conservation and sustainable use of biodiversity and natural ecosystems must be integrated into the development of sociocultural, economic, and environmental policies, as provided in Article 10 subsection 8) of the Biodiversity Law No. 7788.

VI.-It is an obligation of the local government to promote the sustainability of the water resource for the survival and well-being of the canton's inhabitants.

VII.-That according to the Organic Environmental Law No. 7554, it is the function of the Municipalities and other public entities to define and execute Land-Use Planning (Ordenamiento Territorial) policies, aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, in order to achieve harmony among its citizens, greater well-being of the population, the use of natural resources, and environmental conservation.

VIII.-That it is prohibited by the General Health Law, Title III, Chapter I, Article 275, to contaminate surface and underground water channels with wastewater that alters the physical, chemical, and biological characteristics of the water and makes it dangerous for the health of people, terrestrial and aquatic fauna, or unusable for domestic, agricultural, industrial, or recreational uses.

IX.-That the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers No. 2726 establishes that it is the State's responsibility to set policies, establish and apply standards that promote the planning, financing, and development of everything related to the proper collection and treatment of wastewater. Therefore:

The Municipal Council, in accordance with the aforementioned powers, agrees to issue the Regulation for the Operation and Administration of Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants of the Canton of La Unión:

General Provisions

Considering:

CHAPTER I

1
2

Subscriber (Abonado): Natural or legal person, owner of a property, lot, or building, of any nature, to whom the service of collection and treatment of wastewater is provided.

Accessories (Accesorios): All those fittings that are coupled to the pipes to direct and conduct the wastewater in the sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) system.

Contaminating agent: Any element whose incorporation into a body of water implies the deterioration of its physical, chemical, and microbiological quality.

Pathogenic agent: Any microorganism or substance that transmits diseases in human beings and whose means of propagation is water.

Wastewater: It is the combination of liquids and solids carried by water, whose quality has been degraded by the incorporation of contaminating agents. For the purposes of this regulation, they are classified into two types: ordinary type wastewater (agua residual de tipo ordinario) and special type wastewater (agua residual de tipo especial).

Special type wastewater: Wastewater of a type different from ordinary, such as that generated in some industrial and commercial activities.

Ordinary type wastewater: Wastewater generated by domestic activities of human beings (use of toilets, showers, sinks, dishwashers, washing clothes, etc.)

Sanitary sewerage: Network that collects and transports wastewater to its point of treatment and discharge. It is composed of the following works: intra-domiciliary connections, collector pipes, stubs (previstas), manholes (pozos de registro), accessories, and discharge to a permanent flow channel.

Drainage area or absorption field: It is the area where the final part of the treatment of a septic tank system is carried out, which is done by absorption of the water in the filter material and the soil.

Siphon box (Caja sifón): Concrete or other material box that forms part of the domiciliary connection works, which shall be placed on the sidewalk by the property owner.

Permanent water channels: Are those rivers or streams that have water flow throughout the entire year.

Flow rate (Caudal): Volume of a liquid that passes through a point in a determined time.

Contributor (Contribuyente): Natural or legal person that contributes within the Canton of La Unión to the flow rate of wastewater that is treated in a septic tank or collected through the sanitary sewerage and conducted to a specific treatment plant.

Logbook (Cuaderno de bitácora): It is the notebook where everything related to the operation and maintenance of the Wastewater Treatment plant shall be recorded. Comments from officials of institutions related to the Operation and Maintenance of the Wastewater Treatment Plant may also be received in this notebook, if deemed convenient, so that they are considered in these activities.

Directorate (Dirección): Water Resources Directorate (Dirección de Recurso Hídrico).

Electromechanical equipment: Any equipment requiring electrical fluid for its operation.

The Municipality (La Municipalidad): For the purposes of this Regulation, whenever the Municipality is indicated, it shall be understood as the Municipality of La Unión.

Maintenance of a Wastewater Treatment plant: For the purposes of this regulation, it is any cleaning, repair, reconstruction, or replacement activity of equipment that is necessary within the wastewater treatment plant for its proper functioning.

Operating and maintenance manual: It is the document that specifies the tasks to be performed in all parts of the sanitary sewerage system.

Maintenance of the sanitary sewerage: Are all those tasks carried out in the sanitary sewerage to guarantee its proper operation, such as the replacement of pipes and its constituent elements, repair, unblocking, replacement of any of its component parts, among others.

Maintenance of a wastewater treatment plant: Are all those activities that must be carried out in a treatment plant in order to improve the processes carried out in the plant and ensure a pleasant appearance of the facilities. Some of these activities are: grate cleaning, extraction of floating solids, proper disposal of these solids, purging of the treatment plant, cleaning of surrounding green areas, construction and repair of damaged elements, cleaning of the control house, cleaning of the sanitary service facilities and piles, perimeter mesh protection, leak repair, among others.

Manual of Operation and Maintenance of the Wastewater Treatment Plant: It is the document that treatment plant, to guarantee its proper functioning. The tasks referred to in this point are those to be carried out in publicly-owned Wastewater Treatment Plants; however, it is applicable to any private wastewater treatment plant project that processes construction permits at the Municipality.

Intra-domiciliary connection works (Obras de conexión Intra-domiciliaria): Intra-domiciliary connection works are the grease trap or ash pit, the network of internal pipes installed within each property for the collection of wastewater, the cleanout boxes (a be located at changes in flow direction, changes in slope, or at the junction of internal pipes of each property), the required fittings, and the siphon box to be built on the sidewalk, inclusive.

Discharge works (Obras de desfogue): Are the works that carry the treated wastewater to a permanent flow channel. These works include the construction of the headwall, apron, and slope protection.

Urbanization Works (Obras de Urbanización): For the purposes of this regulation, the following form part of the urbanization works: the intra-domiciliary connection, the stub, the system of pipes, manholes, and accessories up to the inlet cleanout box of the Wastewater Treatment Plant, inclusive.

Wastewater Treatment Plant Works: Are all those works built after the inlet cleanout box of the wastewater treatment plant, up to the discharge works to the permanent flow channel, inclusive.

Control, protection, and surveillance booth works: Are all the works built within a wastewater treatment plant intended to provide a site for surveillance, protection of personnel and equipment from weather conditions, store and keep tools, utensils, and it is the site where the logbook is kept. These works include surveillance room, sanitary service room with toilet, sink, and shower, the external placement of shower and piles, and a protection booth for electromechanical equipment, if required.

Operation: Are all the activities that must be carried out to guarantee compliance with existing legal provisions regarding water quality, before taking it to its final disposal into a permanent flow channel. Some of these activities are: flow measurement, sampling, analysis of the universal parameters of mandatory analysis (in ordinary and special type wastewater), efficiency calculations, adjustment of doses of physicochemical substances that may be used, data recording in the Logbook, control of bad odors, flow control, among others.

Complementary works: Are each and every one of the works required for the operation of the sanitary sewerage, among which are the grease trap, the domiciliary connection, the siphon box, the wastewater stub, and the joints or fittings required to connect the wastewater from each dwelling to the sanitary sewerage.

Operation with electromechanical equipment: is the operation carried out in the sanitary sewerage or in a treatment plant using electrical fluid and the impulsion force of electromechanical equipment such as pumps, rotors, aerators, among others.

Operation and maintenance of a Wastewater Treatment Plant: Are the set of activities to be carried out within a treatment plant to guarantee good efficiency of the processes carried out within it, promote order, neatness, and proper functioning of all the elements that compose it.

Operation and maintenance of the sanitary sewerage: Is any cleaning or repair activity of the sanitary sewerage pipes, the manholes, and the stubs from the siphon box, required to guarantee the proper functioning of the system. The sanitary sewerage pipes referred to in this definition are those built on green areas, easements (servidumbres), or public roads.

Gravity operation: It is the operation that allows a wastewater treatment plant or part of it, to operate using the force of gravity.

Laboratory parameters: Are the physical, chemical, and microbiological analyses performed by a laboratory accredited in this field, in order to determine the content of contaminants in the wastewater.

Universal parameters of mandatory analysis in ordinary and special type wastewater: In all ordinary type wastewater, the following universal parameters shall be analyzed:

  • a)Flow rate.
  • b)Biochemical Oxygen Demand (DBO5,20).
  • c)Chemical Oxygen Demand (DQO).
  • d)Hydrogen potential (pH).
  • e)Fats and oils (GyA).
  • f)Settleable solids (SSed).
  • g)Total suspended solids (SST).
  • h)Methylene blue active substances (SAAM).
  • i)Temperature (T).

Complementary mandatory analysis parameters in special type wastewater. In addition to the parameters mentioned in the preceding definition, in special type wastewater, the complementary parameters regulated in Article 15 of Executive Decree 33601 must also be analyzed.

Wastewater treatment plant or WWTP: It is the place where the facilities for the physical, chemical, and microbiological unit processes are located to carry out the purification of the wastewater.

Manhole: Structure used for registration and inspection of the sanitary sewerage. These should be built, if possible, in the center of the roads, at a maximum of 80 m center-to-center of the cover, at changes in flow direction, or with a drop if required to overcome terrain gradients.

Stubs: It is the section of pipe and accessories, between the siphon box and its connection with the Sanitary Sewerage pipe network, inclusive.

Mandatory laboratory tests: Are the mandatory tests indicated above in the definition of Universal parameters of mandatory analysis in ordinary and special type wastewater.

Setback: Distance between the property boundary, buildings, bodies of water, or other clearly identified elements, and the nearest edge of the main units of the Treatment Plant.

Reuse: utilization of an ordinary or special wastewater effluent for various purposes, upon prior authorization by the competent authority based on the quality criteria established in the Wastewater Discharge and Reuse Regulation, before discharge into a receiving body of water or onto the soil. In some cases, the contaminant transit test in the soil will be requested in order to demonstrate that this discharge will not contaminate the aquifer layers.

Sanitary sewerage service: It is the collection and treatment service provided to the wastewater of those developments that have been received to satisfaction, whose operation and administration are under the charge of the Municipality.

Easement: right in another's property that limits the dominion over it and is constituted in favor of the needs of another property belonging to a different owner or of someone who is not the owner of the burdened one.

Right-of-way easement (Servidumbre de paso): that which gives the right to enter a property not adjacent to a public road.

Sanitary sewerage system: It is the set of interconnected pipes, manholes, and complementary works, used to collect and transport wastewater to the treatment site.

Septic tank system: The septic tank system is a means of providing treatment for wastewater that considers physical, chemical, and microbiological processes for the purification of wastewater contaminants, using sedimentation, anaerobic digestion, and soil filtration.

Sedimentation tank: It is the tank of a septic tank system where the sedimentation process takes place and the physical, chemical, and microbiological reactions for the treatment of the contaminating matter present in the wastewater are carried out.

Grease trap or ash pit: It is the box that collects within the property those waters containing grease resulting from washing dishes, clothes, or other utensils. This box must be shown on the plans, whether or not the sanitary sewerage exists. The operation and maintenance of the grease trap boxes shall be the responsibility of the property owner.

Treatment of wastewater: It is the physical, chemical, and microbiological, aerobic or anaerobic purification provided to the wastewater within a treatment plant, with the aim of improving its quality and thus complying with the maximum permissible limits established in the Regulation for Discharge and Reuse of Wastewater, Executive Decree No. 26042-S-MINAE.

Occupancy unit (Unidad de ocupación): Refers to the physical space where there is a structure that is fixed or incorporated into the land, intended for housing, commerce, worship, public sports facilities, government institutions, charitable or social welfare organizations, educational centers, industrial, to which this Regulation refers. Any remodeling, alteration, or expansion carried out on an existing structure shall be assessed by the Directorate in order to determine if it originates a new occupancy unit.

User: It is the natural or legal person who uses the collection and treatment service for wastewater. They may or may not be the subscriber.

3

The sanitary sewerage service and wastewater treatment

CHAPTER II

4

The service to be provided considers the rules, actions, and procedures to be executed for the proper operation and administration of the sanitary sewerage systems, the wastewater treatment plants, and the discharges to permanent flow water channels, of all publicly-owned sanitary sewerage systems existing in the Canton of La Unión.

5

. The intra-domiciliary connection works . The stub works . The Sanitary Sewerage . The Wastewater Treatment Plant . The discharge works of the Wastewater Treatment Plant to a permanent water channel.

6

For which it shall be understood as:

a.- Aerobic processes: those that use aeration and aerobic microorganisms in the treatment of the wastewater.

b.- Anaerobic processes: those whose wastewater treatment is carried out by means of anaerobic microorganisms.

c.- Facultative processes: are those that use both aerobic and anaerobic processes for the wastewater treatment.

7

. In the case of construction of a dwelling per lot, it is the responsibility of the user, through the construction company, to build the intra-domiciliary connection works up to and including the siphon box, even when the sanitary sewerage does not exist or is not in operation. The foregoing is for the purpose of future connections to it.

. In the case of construction of an urbanization, it is the responsibility of the developing company or construction company to build all the works that make up the sanitary sewerage system. These works will be the responsibility of the Municipality if it has previously received the works to satisfaction.

. The stub works must be built according to the specifications in the technical specifications of the Sanitary Sewerage with gravity operation, Article 19, subsection c, of this regulation.

. Every Wastewater Treatment Plant shall have, within the space enclosed by a cyclone mesh fence, control, protection, and surveillance booth works. The construction of these works shall be the responsibility of the builder or developer.

8

. In the case of construction of a dwelling per lot and if the sanitary sewerage exists, it is the responsibility of the user to operate and maintain the intra-domiciliary connection works.

. In the case of construction of Urbanizations, it is the responsibility of the developing company to provide the operation and maintenance of all the Sanitary Sewerage works until the Municipality receives the works to satisfaction.

. In Urbanizations, the proper operation and maintenance of the Sanitary Sewerage is the responsibility of the Municipality, once the works have been received to satisfaction.

. In the case of construction of condominium projects, or private projects, including those dedicated to industrial and commercial activities, it is the responsibility of the developing companies to provide the operation and maintenance of all the parts that make up the sanitary sewerage system, until they are formally received to satisfaction by the condominium owners or by another company that performs this function designated by the condominium owners.

9

33545, of October 9, 2003, the following provisions are established to be borne by the persons or developing companies:

. Formally submit a copy of the Operating and Maintenance Manual to the Water Resources Directorate.

. Annexed to the construction plans submitted for construction permits for all the works of the sanitary sewerage system, a copy of the Calculation Report and the Operation and Maintenance Report must be submitted to the Water Resources Directorate of the Municipality.

. Carry out the operation and maintenance of the treatment plant until the urbanization is 70% inhabited.

. During the period when the responsibility for the operation and maintenance of the Wastewater Treatment Plant of an urbanization falls upon the construction company or persons in charge, it must submit the operational reports to the Ministry of Health, in written form with a copy to the Municipality, demonstrating the plant's operation in compliance with the parameter ranges required by law.

. Provide training to the municipal personnel who will assume the operation and maintenance of the treatment plant if it is of a public nature.

. The delivery of the treatment plant to the Municipality must be done demonstrating its perfect working condition.

. For the delivery and receipt of the Wastewater Treatment plants, the procedures, requirements, and processes defined by the Board of Directors of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in Extraordinary Session 2008-008 of February 18, 2008, shall be applied supplementarily.

. If electromechanical equipment is required, it must be delivered with a duplicate of all parts that need to be replaced in case of breakdown or emergency.

. All equipment to be installed in the sanitary sewerage works and in the Wastewater Treatment Plant must have technical advisory and spare parts supply.

. The warranty period for any equipment used must be at least one year, counted from the date the works are received by the Municipality.

. In the operating and maintenance manuals of every wastewater treatment plant, all cleaning activities must be specified, indicating the time to carry out each activity, the day, and the hour.

. All operation and maintenance activities to be carried out in a wastewater treatment plant shall be recorded in the Logbook.

10

The processes carried out in septic tanks are of the anaerobic type. For the purposes of this regulation, the following technical specifications referring to septic tanks are established:

- If no sanitary sewerage network exists or, if existing, it is not in operation, the construction of septic tanks is authorized for the treatment of wastewater.

- The construction of a septic tank system for one or several dwellings within the same property, for schools, for public meeting places, and any other occupancy unit, shall be permitted, provided that a calculation report for each element that makes up the system is submitted, along with the percolation test carried out on the land where it will be built, indicating the length of the drainage required and the area available for this purpose.

- In some cases, the transit test of contaminants in the subsoil will be requested so as to demonstrate that the waters from the drainage do not affect the aquifer layers.

- Preferably, the septic tank shall be built in the front yard area facing the public street, so as to allow the domiciliary connection and wastewater stub to the sanitary sewerage network to be built in the future, or when the existing one comes into operation.

- Should the septic tank have been built in a location other than that indicated above, it will be the obligation of the user to bring the wastewater to the sanitary sewerage once it comes into operation. This task must be performed, if necessary, by pumping methods.

- Additionally, they must take charge of the operation and maintenance of the equipment installed for this purpose.

- If the septic tank is built in a different location than that indicated, and the future works for the sanitary sewerage are built, the property owner must pay the fee set by the Municipality for this service, even if they are not connected to it.

Technical specifications for wastewater treatment

CHAPTER III

11

a.— General specifications:

. As part of the design calculations (memoria de cálculo) for a septic tank system, a soil percolation test will be required, demonstrating that the soil is suitable for the construction of a septic tank system with soil percolation without affecting groundwater.

. In cases where necessary, the Municipalidad will request a contaminant transport study in the soil to verify non-contamination of aquifers.

. For the approval of construction permits, regarding the wastewater treatment of septic tank systems, the design calculations for each of the elements that make up the wastewater treatment system must be submitted to the Municipalidad.

. Graphically, on a copy of the cadastral plan, the location of the parts of the septic tank system shall be drawn to scale, indicating construction areas, setbacks (retiros), available areas, and the area for treatment according to the design calculations.

b.— Grease trap:

. Sanitary fixtures in which grease is generated from washing utensils or clothes must have a grease trap or ash pit (cenicero) for retaining it.

. The grease trap's only purpose is to retain grease; however, it may also retain some solids such as food scraps, coins, or jewelry accidentally carried by water from washing kitchen utensils or dishes, or that inadvertently enter the pipes through the drains of washing fixtures.

. The grease trap shall not receive fecal matter, whether solid or liquid, from toilets or other sanitary fixtures used to evacuate these substances.

c.— Sedimentation tank:

. For the purposes of this regulation, the sedimentation tank must achieve a retention time of one day and preferably have width-to-length dimensions of 1:3.

. The sedimentation tank must be constructed such that its walls and bottom slab are impermeable to contact with the external soil; leaks must not occur.

. The sedimentation tank must have an inlet Tee and an outlet Tee with a 10 cm height difference between the inlet and outlet, and an inspection cover over each of these Tees.

. The dimensions of a sedimentation tank for a school will depend on the number of students, teaching staff, and administrative staff.

. The design calculations to be submitted to the Municipalidad must indicate the required cleaning interval for the septic tank.

. The cleaning interval for the sedimentation tank must be, at maximum, when the measurement of the sludge indicates that its height is one-third of the liquid height.

. The material extracted from the sedimentation tank as a result of cleaning retained solids and liquids in this deposit must be disposed of and dried in a suitable site.

. It is the responsibility of the owner of the housing unit (unidad habitacional), school, or other, to guarantee the proper disposal of this waste.

. Soapy water from the shower, washbasins, and sinks (pilas) must be conveyed to the sedimentation tank for joint treatment with the rest of the wastewater.

. As established, soapy water from sanitary fixtures where dishes or clothes with grease and oil may be washed must pass through a grease trap before being conveyed to the septic tank.

. Every septic tank must have a vent pipe for the extraction of gases generated by the decomposition of organic matter inside the tank. This pipe must be 5 cm in diameter and will have a height up to roof level.

. The vent pipe may be attached with staples to walls, garden walls (tapias), or other permanent elements.

. The recommended height for the gas zone is 30 cm.

. No construction may be carried out over the sedimentation tank.

d.— Drainage area for water from sedimentation tanks:

. The trench width and the depth of filter material under the pipe will be defined by the responsible professional, which must be duly specified in the design calculations.

. The type of filter material for drainage shall be "cuarta" or "tercera" stone. The use of raw stone (piedra bruta), debris, plastic materials, tires, organic materials, metallic materials, or any other type is not permitted as filter material.

. No construction is permitted over the drainage area, nor any expansion of bedrooms, living rooms, dining rooms, sinks (pilas), or any other room that would waterproof the soil over which the drains will be built.

. The use of waterproof materials such as plastics over the top of the drains is also not permitted; only covering materials such as grass (zacate), ornamental plants, or grass block (zacate block) placed on sand or stone are allowed.

. If required by the topography, inspection chambers with drops will be built at changes in slope and changes in flow direction.

. All elements to be built in the drainage must be detailed in plans.

. The construction of parking areas or garages over the drainage is permitted, provided that the material used as floor finish or rolling surface allows contact and ventilation with the air; an example of such materials is grass block (zacate block).

. The use of wells whose depth exceeds one and a half meters (1.50 m) at the end of the absorption area of septic tanks, as a means of fulfilling the required drainage length area, will not be permitted unless it is demonstrated with a contaminant transport test that the waters are not affecting the aquifers.

12

. Any type of wastewater treatment to be used in residential developments (urbanizaciones) (single-family or multi-family), condominiums, commerce, industry, or other, must have detailed technical specifications for all its parts and equipment to be used.

. The professional responsible for the design should preferably be a Civil Engineer specializing in Sanitary Engineering.

. The design calculations and the operation and maintenance calculations must be submitted to the Ministerio de Salud with a digital copy for this Municipalidad, for project approval, filing, and registration.

. These design calculations will also be analyzed for the granting of the water allocation (dotación de agua) for human consumption.

. Any change made during the construction of the approved treatment plant must be reported to the authorities of the Ministerio de Salud and to the Dirección de Recurso Hídrico of this Municipalidad for approval.

. Preferably, in residential developments whose sanitary sewer systems and wastewater treatment plants will come to be operated and maintained by the Municipalidad, wastewater treatment systems that operate by gravity and do not have electromechanical devices for their operation and maintenance should preferably be used.

. Every treatment plant for residential developments must have basic utilities installed (water and electricity); in addition, a control shed must be built that includes a surveillance room with a view of the plant, where the logbook of measurements taken during operation is kept, a sanitary service (toilet, washbasin, and shower), a sink for washing rags or utensils required for the plant's operation, and an external potable water outlet for irrigating green areas.

. In case of considering the reuse of treated water for irrigating green areas as part of the water treatment, the protection of groundwater in the aquifers and surface watercourses must be guaranteed, for which the contaminant transport test in the soil will be required.

Operation and Maintenance of the Sanitary Sewer System and Wastewater Treatment Plants

CHAPTER IV

13

. The operation and maintenance tasks of the sanitary sewer system and Wastewater Treatment Plants in those public projects that have been duly approved by the competent entities will become the responsibility of the Municipalidad once the works are received to its satisfaction.

. For every sanitary sewer system and Wastewater Treatment Plant to be built in condominiums, commerce, industry, or others, a commitment letter must indicate in writing the company(ies) or person(s) that will be in charge of its operation and maintenance. For public projects, the operation and maintenance of the WWTPs will be the responsibility of the developer company until the residential development is 70% inhabited and the works are received to the satisfaction of the Municipalidad. In the case of private developments such as condominiums, recreation centers, hotels, businesses, industrial companies, among others, the operation and maintenance of the wastewater treatment plant will be the responsibility of the developer company until the condominium owners (condóminos) receive the works to satisfaction and there is a person in charge of providing the required operation and maintenance tasks.

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However, the system requires consecutive numbering, so it has been created, but without text.)

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In any of these types of operation, the pipes to be used must have adequate strength.

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a.— Sanitary sewer pipes:

. The pipes will be located at a pipe crown depth of no less than 1.00 m and no more than 2.50 m, measured from the finished grade.

. For heights lower or higher than those indicated in the preceding paragraph, some type of reinforcement must be placed to guarantee the resistance of the pipe material to pressures due to vehicular traffic or the pressure of the material placed over the pipe.

. In the case of gravity operation, the minimum diameter of the sanitary sewer pipes will be 20 cm.

. The connection of a larger-diameter pipe followed, in the direction of flow, by a smaller-diameter pipe is not permitted.

. In all cases, it is established as a standard that the bottom of the pipe transporting wastewater will be separated by a minimum height of 20 cm, measured vertically to the crown of the stormwater pipe, and by 20 cm measured vertically from the bottom of the potable water pipe to the crown of the sanitary sewer pipe. All the above as shown in the attached details.

. In the event that it is necessary to break the road surface pavement (carpeta de la superficie de rodamiento), whether to make connections between pipes, for repairs, or to unclog pipes, and in order to prevent street subsidence, the material covering the sewer pipes must be replaced in compacted layers of earth 20 cm thick, up to the last 40 cm, from which point the replacement material must be ballast (lastre), and of these, the last 20 cm will be of tuff-cement (toba-cemento). The replacement of the pavement will be coordinated with the Municipalidad.

b.— Inspection manholes (pozos de registro):

. Inspection manholes will have a minimum depth of one meter measured between the cover and the pipe crown located on the bottom slab of the manhole.

. Inspection manholes will be placed at a maximum distance of 80 m from each other, measured center-to-center of the cover.

. Every end of a sanitary sewer pipe section, change in flow direction, change in slope, topographic drop, or others, will have an inspection manhole.

. The covers of the manholes must not be covered with asphalt, concrete, or any other material that prevents their easy removal if inspection is required.

c.— Intra-domiciliary connection:

. It will be built with diameters of no less than 100 mm.

d.— The service stub (prevista):

. Built with diameters of minimum 100 mm.

. It must be located at a minimum height of 20 cm below the potable water service stub.

. Its location on the curb and gutter (cordón y caño) must be marked in low relief with a downward-pointing arrow.

. In the event that a sanitary sewer does not exist, the service stub must be built from the siphon box (caja sifón) up to the aforementioned marking under the curb and gutter. This is in order to leave the junction for the future connection to the sanitary sewer.

e.— Siphon Box . The siphon box will be built in reinforced concrete with a strength of 210 kg/cm2, with a double cover, a minimum 100 mm diameter siphon placed at the bottom of the box, and three outlets for inspection. According to the attached detail.

. The surface dimensions of the siphon box are 90x90 cm and 50 cm deep.

. The siphon box will connect to the sanitary sewer pipe with a diameter of 100 mm or 150 mm, as the case may be.

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a.— Only in special, highly qualified cases will pumping for water in the sanitary sewer system be approved, for which, and if permitted, a pump control shed, storage tank, pump installation, and pipes with diameters and thicknesses adequate to meet the technical specifications for pressure operation must be built, depending on the piezometric head to which the water must be conveyed for treatment.

b.— Additionally, in all pumping cases, at least one additional spare pump must be available for cases of failure of the one that is operating.

c.— Finally, the operation and maintenance of the electromechanical equipment must be guaranteed by the developer individuals or companies, or residents (munícipes).

d.— A description of the equipment's functioning, its operation, and maintenance must be included.

e.— A one-year warranty for the equipment used must be included.

Guarantees

CHAPTER V

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The performance guarantees must be an amount double the cost of the treatment plant works, such that they cover the cost of the same in case of non-compliance and cover inflation if required.

Prohibitions

CHAPTER VI

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. The mixing of untreated wastewater with stormwater in the same sewer conduit, whether sanitary or storm.

. The discharge of wastewater directly into surface or underground watercourses without prior treatment.

. The connection of soapy water to the gutter (cuneta), storm drain inlet (tragante), or stormwater inspection manhole.

. The direct discharge of untreated wastewater onto vacant lots.

. The discharge of wastewater onto private or public properties.

. The discharge of wastewater into the open air in easement areas (áreas de servidumbre).

. In the event that an operational sanitary sewer exists, the use of drains for soil filtration of wastewater from septic tanks is prohibited.

. The construction of any work within the sanitary sewer easement space.

. The planting of trees and shrubs whose roots affect the sanitary sewer.

. The connection to the sanitary sewer without authorization from those responsible for its operation and maintenance.

. The construction of septic tanks in the event that an operational sanitary sewer network exists.

. The use of plastics or waterproof materials in septic tank drainage zones.

. In the case of septic tank construction, the construction of any work over the surface of the sedimentation tank or the drainage area is prohibited.

. Placing waterproof materials such as asphalt or concrete over septic tanks and drainage areas is totally prohibited.

. The construction of any type of wastewater treatment and drains in protected zones or river and stream (quebradas) protection zones is prohibited.

Rates

CHAPTER VII

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The owner of the real property will be responsible for the payment for the sanitary sewer service and wastewater treatment.

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Furthermore, the Municipalidad has the power to close these connections to prevent damage to public health, the environment, or public infrastructure works.

Final Provisions

CHAPTER VIII

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Only in this case may the drainage area be used for expanding the construction of the occupancy unit or covering it with a waterproof slab (planché impermeable).

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Decreto Nº 26042-S-MINAE.

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Single Transitory Provision.—Given that the Sanitary Sewer service is new and that the charging for its provision only began very recently, and considering that the accumulated needs for the efficient maintenance of the treatment plants are many, it is required that the Municipalidad temporarily support with budgetary resources from other sources the activities for construction, repair, and improvement of said plants. For this reason, the authorities of the Dirección de Recurso Hídrico are authorized to make the necessary budgetary modifications in the year two thousand twelve to reinforce the resources to be used in the construction, repair, and improvement of the Wastewater Treatment Plants.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 185 Reglamento para la operación y administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de la Unión Texto Completo acta: E8D7A MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN El Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria número 185 realizada el jueves 13 de setiembre de 2012, tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda con dispensa del trámite de comisión y en firme, en vista que ha transcurrido el plazo de ley sin que haya habido oposiciones al Reglamento del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, se procede a publicar por segunda vez el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de La Unión, para que entre a regir al día siguiente de esta publicación. El texto completo aparece en La Gaceta N° 167 del jueves 30 de agosto de 2012.

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado como proyecto en La Gaceta N° 167 del 30 de agosto del 2012) MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

I.-La Municipalidad de La Unión basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud Nº 5395 y el Código Municipal, en la sesión ordinaria Nº 167 , celebrada el día jueves 21 de junio de 2012, aprueba el presente Reglamento y su publicación en La Gaceta, para su cumplimiento en el Cantón de La Unión.

II.-Que el Estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

III.-Que la Salud Pública, los Recursos Naturales y todas las Actividades que se desarrollan en el Cantón, dependen del recurso hídrico.

IV.-Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los habitantes del cantón.

V.-Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

VI.-Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.

VII.-Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.-Que está prohibido por Ley General de Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

IX.-Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección y tratamiento de aguas residuales. Por tanto:

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de La Unión:

Generalidades

Considerando:

CAPÍTULO I

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Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se le brinda el servicio de recolección y tratamiento del agua residual.

Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario.

Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad físico, química y microbiológica de ésta.

Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.

Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican en dos tipo que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, como son las generadas en algunas industriales y comerciales.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Alcantarillado sanitario: Red que recolecta y transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente.

Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.

Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona propietaria.

Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye dentro del Cantón de La Unión con el caudal de aguas residuales que son tratadas en un tanque séptico o recolectadas a través del alcantarillado sanitario y conducidas a una determinada planta de tratamiento.

Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que las mismas sean consideradas en estas actividades.

Dirección: Dirección de Recurso Hídrico.

Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su operación.

La Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado la Municipalidad, debe entenderse la Municipalidad de La Unión.

Mantenimiento de una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.

Manual de operación y de mantenimiento: Es el documento que señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario.

Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.

Mantenimiento de una planta de tratamiento de aguas residuales: Son todas aquellas actividades que deben llevarse a cabo en una planta de tratamiento con el fin de mejorar los procesos que se llevan a cabo en la planta y procurar un aspecto agradable de las instalaciones. Son algunas de estas actividades: La limpieza de rejillas, la extracción de sólidos flotantes, la buena disposición de estos sólidos, la purga de la planta de tratamiento, la limpieza de zonas verdes aledañas, la construcción y reparación de elementos dañados, limpieza de la casetilla de control, limpieza de las instalaciones de servicio sanitario y pilas, protección de malla perimetral, reparación de fugas, entre otras.

Manual de Operación y de mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Es el documento que de aguas residuales, para garantizar su adecuado funcionamiento. Las labores a las que se hace referencia en este punto son aquellas a realizar en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de origen público, sin embargo, es aplicable a todo proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales de índole privada que gestiones los permisos constructivos en la Municipalidad.

Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive.

Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de Tratamiento de Aguas residuales, inclusive.

Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente, inclusive.

Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Son todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido.

Operación: Son todas las actividades que deben ser llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final a cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre otros.

Obras complementarias: Son todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las cuales están la trampa de grasa, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para conectar el agua residual de cada vivienda al alcantarillado sanitario.

Operación con equipos electromecánicos: es la operación que se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como bombas, rotores, los aireadores, entre otros.

Operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta de tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos los elementos que la componen.

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario: Es cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son las construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.

Operación por gravedad: Es la operación que permite a una planta de tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar utilizando la fuerza de la gravedad.

Parámetros de laboratorio: Son los análisis físicos químicos y microbiológicos realizados por un laboratorio acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas residuales.

Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial: En todas las aguas residuales de tipo ordinario se deberán analizar los siguientes parámetros universales:

  • a)Caudal.
  • b)Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5,20).
  • c)Demanda Química de Oxígeno (DQO).
  • d)Potencial de hidrógeno (pH).
  • e)Grasas y aceites (GyA).
  • f)Sólidos sedimentables (SSed).
  • g)Sólidos suspendidos totales (SST).
  • h)Sustancias activas al azul de metileno (SAAM).
  • i)Temperatura (T).

Parámetros complementarios de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo especial. Además de los parámetros mencionados en la definición anterior, en las aguas residuales de tipo especial se deberán analizar también los parámetros complementarios regulados en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 33601.

Planta de tratamiento de aguas residuales o PTAR: Es el lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos unitarios físico, químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.

Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.

Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del Alcantarillado Sanitario, inclusive.

Pruebas de laboratorio obligatorias: Son las pruebas obligatorias señaladas anteriormente en la definición de Parámetros universales de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial.

Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de la Planta de tratamiento.

Rehuso: aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En algunos casos se solicitará la prueba de transito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas residuales, de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y administración esta a cargo de la Municipalidad.

Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.

Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público.

Sistema de alcantarillado sanitario: Es el conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre si, utilizado para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el sitio de tratamiento.

Sistema de tanque séptico: El sistema de tanque séptico es una forma de dar tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.

Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones físico, químicos y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante presente en el agua residual.

Trampa de grasa o cenicero: Es la caja que recoge dentro de la propiedad aquellas aguas que contienen grasas producto del lavado de platos, o ropa u otros utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el alcantarillado sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta grasa será responsabilidad de la persona propietaria.

Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración físico, químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE.

Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, al que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no el abonado.

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El servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales

CAPÍTULO II

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El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el Cantón de La Unión.

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. Las obras de conexión intra-domiciliarias . Las obras de prevista . El Alcantarillado Sanitario . La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales . Las obras de desfogue de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a un cauce de agua permanente.

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Para lo cual se entenderá como:

a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.

b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos anaeróbicos.

c.- Procesos facultativos son aquellos que utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua residual.

7

. En caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora, la construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aún cuando no exista alcantarillado sanitario o éste no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.

. En caso de construcción de una urbanización es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado sanitario. Estas obras serán responsabilidad de la Municipalidad en caso de haber recibido previamente las obras a satisfacción.

. Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad, artículo 19, aparte c, del presente reglamento.

. Toda planta de tratamiento de Aguas Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras será responsabilidad del constructor o desarrollador.

8

. En caso construcción de una vivienda por lote y en caso de existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario, la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intra-domiciliaria.

. En caso de construcción de Urbanizaciones es responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que la Municipalidad reciba a satisfacción las obras.

. En las Urbanizaciones, la buena operación y el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de la Municipalidad, una vez recibidas las obras a satisfacción.

. En caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa que realice esta función designada por los condóminos.

9

. Hacer presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la Dirección de Recurso Hídrico.

. Anexo a los planos constructivos que se presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante la Dirección de Recurso Hídrico de la Municipalidad, copia de la Memoria de Cálculo y de la Memoria de Operación y de Mantenimiento.

. Llevar a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización esté habitada en un 70%.

. Durante el período que recaiga la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de una urbanización sobre la empresa constructora o encargados, ésta deberá presentar los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, en forma escrita con copia a la Municipalidad, que demuestre el funcionamiento de la planta de acuerdo al cumplimiento de los rangos de los parámetros exigidos por ley.

. Brindar capacitación al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de ser de orden público.

. La entrega de la planta de tratamiento a la Municipalidad debe de hacerse demostrando el perfecto estado de funcionamiento.

. Para entrega y recepción de las plantas de tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites, requisitos y procedimientos definidos por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la Sesión Extraordinaria 2008-008 del 18 de febrero del 2008.

. En caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesario de sustituir en caso de desperfecto o emergencia.

. Todo equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contar con asesoría técnica y de suministro de repuestos.

. La vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras por parte de la Municipalidad.

. En los manuales de operación y de mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar cada actividad, el día y la hora.

. Todas las actividades de operación y mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales deberá quedar registrada en el cuaderno de Bitácora.

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Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:

- En caso de no existir red de alcantarillado sanitario o que existiendo éste, no está en operación, se autoriza la construcción de tanques sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.

- Se permitirá la construcción de un sistema de tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y el área disponible para este fin.

- En algunos casos se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.

- De preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la existente.

- En caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.

- Adicionalmente deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.

- De construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije la Municipalidad para este servicio, aunque no esté conectado al mismo.

Especificaciones técnicas del tratamiento de aguas residuales

CAPÍTULO III

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a.- Especificaciones generales:

. Como parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.

. En los casos que sea necesario la Municipalidad solicitará el estudio de tránsito de contaminantes en el suelo, para verificar la no contaminación de mantos acuíferos.

. Para la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe presentar ante la Municipalidad la memoria de diseño de cada uno de los elementos que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales.

. En forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento según memoria de diseño.

b.- Trampa de grasa:

. Las piezas sanitarias en las cuales se generan grasas producto del lavado de utensilios o ropa deberá contar con una trampa de grasa o cenicero para la retención de éstas.

. La trampa de grasa solo tiene el propósito de retener las grasas, sin embargo podrá retener también algunos sólidos como son desperdicios de comida, monedas, joyas que por accidente son arrastradas por el agua del lavado de utensilios de la cocina, lavado de platos o que por descuido ingresen a las tuberías por los sumideros de las piezas de lavado.

. La trampa de grasa no recibirá materia fecal, ni sólida, ni líquida de inodoros u otras piezas sanitarias utilizadas para evacuar estas sustancias.

c.- El Tanque de sedimentación:

. Para efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho- largo de 1:3.

. El tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.

. El tanque sedimentador debe contar con una Tee de entrada y Tee de salida con 10 cm de diferencia de altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección sobre cada una de estas Tees.

. Las dimensiones de un tanque de sedimentación para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal docente, el personal administrativo.

. La memoria de diseño a presentar a la Municipalidad debe indicar el tiempo para la limpieza requerido para el tanque séptico.

. El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que esta altura es de un tercio de la altura del líquido.

. El material extraído del tanque sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.

. Es responsabilidad del propietario de la Unidad habitacional, escuela u otro, garantizar la debida disposición de estos desechos.

. Las aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.

. Según lo establecido las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque séptico.

. Todo tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de 5 cm. de diámetro tendrá una altura hasta nivel de techo.

. El tubo de ventilación podrá adherirse con grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.

. La altura recomendada para zona de gases es de 30 cm.

. Ninguna construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque de sedimentación.

d.- Área de drenaje de aguas provenientes de los tanques de sedimentación:

. El ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.

. El tipo de material filtrante para el drenaje será de piedra cuarta o tercera. No se permitirá como materiales filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas, materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.

. No se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.

. Tampoco se permitirá el uso de materiales impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes, solo se permitirán materiales de cobertura tales como zacate, plantas ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.

. En caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.

. Todos los elementos a construir en el drenaje deben ser detallados en planos.

. Se permitirá la construcción de zonas de parqueo o garage sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el zacate block.

. No será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un metro y medio (1,50 m) al final del área de absorción de los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están afectando los mantos acuíferos.

12

. Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.

. El profesional responsable del diseño de preferencia debe ser un Ingeniero(a) Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

. La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser presentada ante el Ministerio de Salud con copia digital para esta Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.

. Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.

. Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante la Dirección de Recurso Hídrico de esta Municipalidad para su aprobación.

. De preferencia en urbanizaciones, cuyo alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales pasarán a ser operadas y mantenidas por la Municipalidad, deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su operación y mantenimiento.

. Toda planta de tratamiento para urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario (inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua potable para riego de las áreas verdes.

. En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el reuso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de tránsito de contaminante en el suelo.

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario y de las plantas de tratamiento de aguas residuales

CAPÍTULO IV

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. Las labores de operación y de mantenimiento del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por los entes competentes pasará a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.

. Para todo alcantarillado sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio, industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento de la misma. proyectos de carácter público, la operación y mantenimiento de las PTAR será responsabilidad de la empresa desarrolladora, hasta que la urbanización esté habitada en un 70% y sean recibidas las obras a satisfacción por la Municipalidad. En caso de desarrollos privados como son condominios, centros de recreación, hoteles, comercios, compañías industriales, entre otros, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales estará a cargo de la empresa desarrolladora hasta que los condóminos reciban las obras a satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y mantenimiento que se requieran.

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No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto)

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En cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una resistencia adecuada.

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a.- Las tuberías del alcantarillado sanitario:

. Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de 1,00 m y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.

. Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.

. En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.

. No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.

. En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm., medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra en detalles anexos.

. En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta los últimos 40 cm., a partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los últimos 20 cm serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada con la Municipalidad.

b.- Los pozos de registro:

. Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.

. Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre sí de 80 m., medidos centro a centro de tapa.

. Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.

. La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de requerirse inspección.

c.- La conexión intra-domiciliaria:

. Será construida en diámetros no menores de 100 mm.

d.- La prevista:

. Construida en diámetros de 100 mm mínimo.

. Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la prevista de agua potable.

. Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve con una flecha hacia abajo.

. En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.

e.- Caja Sifón . La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección. Según detalle anexo.

. Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de profundidad.

. La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm ó 150 mm según sea el caso.

20

a.- Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura piezométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.

b.- Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.

c.- Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o munícipes.

d.- Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.

e.- Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo de un año.

Garantías

CAPÍTULO V

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Las garantías de cumplimiento deben ser un monto del doble del costo de las obras de la planta de tratamiento, de tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de incumplimiento y cubran la inflación si fuera requerido.

Prohibiciones

CAPÍTULO VI

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. La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.

. El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

. La conexión de las aguas jabonosas a cuneta, tragante o pozo de registro pluvial.

. El vertido directo del agua residual, sin tratamiento a terrenos baldíos.

. El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.

. El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.

. En caso de existir alcantarillado sanitario en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.

. La construcción de cualquier obra en espacio de servidumbre del alcantarillado sanitario.

. La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.

. La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.

. La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado sanitario en operación.

. El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.

. En caso de construcción de tanque séptico queda prohibido la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de drenajes.

. Queda totalmente prohibido colocar materiales impermeables. como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.

. Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas.

Tarifas

CAPÍTULO VII

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Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales, será responsable la persona propietaria del bien inmueble.

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Además la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura pública.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

28

Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché impermeable.

29
30

Decreto Nº 26042-S-MINAE.

31

Transitorio Único.-Dado que el servicio de Alcantarillado Sanitario es nuevo y que hasta hace muy poco se inició el cobro por la prestación del mismo y considerando que las necesidades acumuladas para la atención eficiente de las plantas de tratamiento son muchas, se requiere que temporalmente la Municipalidad apoye presupuestariamente con otros recursos las actividades para construcción, reparación y mejoramiento de dichas plantas, razón por la cual se autoriza a las autoridades de la Dirección de Recurso Hídrico a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el año dos mil doce, para reforzar los recursos a utilizar en la construcción, reparación y mejoramiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7554 Art. 28
    • Ley 7788 Art. 10 inciso 8)
    • Ley 5395 Arts. 275, 288
    • Ley 4240 Art. 15
    • Constitución Política Art. 50

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