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Decreto 37305 · 24/09/2012
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 37305-MP, issued on September 24, 2012, declared a national state of emergency in several cantons of Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, and Heredia due to the damage caused by the 7.6 Mw earthquake that struck the Nicoya Peninsula on September 5, 2012. The earthquake caused structural collapses, damage to the road network, disruption of public services such as telecommunications, electricity, and water, and the closure of the Monseñor Sanabria Hospital. The decree activates the three emergency phases under the National Emergency and Risk Prevention Law (Law No. 8488): response, rehabilitation, and reconstruction. It designates the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) as the coordinating body, authorizes public entities to make contributions and donations, allows the use of surplus funds from other emergencies, establishes legal easements over private property when indispensable, and enables expropriation without prior compensation in exceptional cases. The decree was to remain in effect for the period determined by the Executive Branch based on CNE reports or the maximum legal term. It was repealed in 2019 by Decree No. 41811.El Decreto Ejecutivo N° 37305-MP, emitido el 24 de septiembre de 2012, declaró estado de emergencia nacional en varios cantones de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela y Heredia debido a los daños provocados por el terremoto de magnitud 7.6 Mw ocurrido el 5 de septiembre de ese año en la península de Nicoya. El sismo causó colapsos estructurales, daños en la red vial, afectación de servicios públicos como telecomunicaciones, electricidad y agua, y la salida de operación del Hospital Monseñor Sanabria. El decreto activa las tres fases de emergencia previstas en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley N° 8488): respuesta, rehabilitación y reconstrucción. Designa a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como órgano coordinador, autoriza a entidades públicas a realizar aportes y donaciones, permite el uso de fondos remanentes de otras emergencias, establece servidumbres legales sobre predios privados cuando sea indispensable y habilita la expropiación sin previa indemnización en casos excepcionales. El decreto permanecería vigente por el plazo que dispusiera el Poder Ejecutivo según informes de la CNE o el máximo legal. Fue derogado en 2019 por el Decreto N° 41811.
Key excerptExtracto clave
Article 1—Given the conditions and damage caused by the earthquake that occurred on September 5, 2012, at 8:42 a.m., a state of emergency is declared in the cantons of: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces, and Cañas, in the province of Guanacaste; the central canton of Puntarenas and Montes de Oro, in the province of Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia, and Alfaro Ruiz, in the province of Alajuela; and Sarapiquí, in the province of Heredia. Article 8—Private properties located in the geographical area established in this emergency declaration must bear all necessary legal easements to enable public entities to carry out actions, processes, and works for emergency response, provided this is absolutely indispensable for timely attention, in accordance with the first phase of the emergency. Article 9—Based on the provisions of Article 45 of the Constitution and Articles 35 and 36 of the aforementioned National Emergency and Risk Prevention Law, when absolutely indispensable and while this emergency declaration remains in effect, the Executive Branch is authorized to expropriate, without prior compensation, goods, properties, or rights essential for carrying out the actions and works necessary for the response, reconstruction, and replacement of damaged public infrastructure located within the coverage area indicated in Article 1 of this decree.Artículo 1º-Ante las condiciones y daños provocados por el terremoto ocurrido el día cinco de setiembre del dos mil doce, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos de la mañana, se declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas; Naranjo, Valverde Vega, Atenas, San Ramón, Grecia y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela y Sarapiquí de la Provincia de Heredia. Artículo 8º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia. Artículo 9º-Con base en las disposiciones contenidas en los ordinales 45 constitucional, y 35 y 36 de la citada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, en caso de ser absolutamente indispensable y mientras se mantenga vigente la presente declaratoria de emergencia, queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención, reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada que se ubique dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1° de este decreto.
Pull quotesCitas destacadas
"se declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro..."
"a state of emergency is declared in the cantons of: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces, and Cañas, in the province of Guanacaste; the central canton of Puntarenas and Montes de Oro..."
Artículo 1
"se declara estado de emergencia en los cantones de: Abangares, Liberia, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Tilarán, Bagaces y Cañas, de la provincia de Guanacaste; cantón central de Puntarenas y Montes de Oro..."
Artículo 1
"Los predios de propiedad privada... deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones... siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma."
"Private properties... must bear all necessary legal easements to enable... actions... provided this is absolutely indispensable for timely attention."
Artículo 8
"Los predios de propiedad privada... deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones... siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma."
Artículo 8
"queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias."
"the Executive Branch is authorized to expropriate, without prior compensation, goods, properties, or rights essential for carrying out the necessary actions and works."
Artículo 9
"queda habilitado el Poder Ejecutivo para expropiar, sin previa indemnización, los bienes, las propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias."
Artículo 9
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 37305 Declares a State of National Emergency due to the conditions and damages caused by the earthquake of September 5 in various cantons of the provinces of Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, and Heredia Complete Text of act: 12FD1B Nº 37305-MP (This executive decree was repealed by Article 1 of Executive Decree N° 41811 of March 8, 2019) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE ACTING MINISTER OF THE PRESIDENCY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), 146, and 180 of the Political Constitution, Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsections b) and j), of Law Nº 6227 of May 2, 1978, which is the General Law of Public Administration, and Article 29 of Law Nº 8488 of November 22, 2005, which is the National Law of Emergencies and Risk Prevention.
2º-This event caused direct damage to property and persons due to the structural or functional collapse of structures in zones near the epicenter, with additional effects in cantons of the Gran Área Metropolitana in communities settled on broken terrain or on hillsides. Damage was generated to the road network from landslides and obstructions, with the collapse of two bridges on national routes and effects on cantonal roads, with the outage of the Hospital Nacional Monseñor Sanabria also reported, due to non-structural and structural damage, and interruption in the provision of public services such as telecommunications, electricity supply, and water, for which the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias immediately declared, upon the occurrence of the event, a red alert for the cantons with direct impact from the earthquake.
THEY DECREE:
Considering:
Done at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-fourth day of September of the year two thousand twelve.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 37305 Declara Estado de Emergencia Nacional por las condiciones y daños provocados por el terremoto del 5 de setiembre en varios cantones de la provincia de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela y Heredia Texto Completo acta: 12FD1B Nº 37305-MP (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41811 del 8 de marzo de 2019) LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
2º-Este evento provocó daños en los bienes y las personas en forma directa, debido al colapso estructural o funcional de estructuras en zonas cercanas al epicentro, presentándose además afectación en cantones de la Gran Área Metropolitana en comunidades asentadas en terrenos quebrados o en laderas. Se generaron daños en la red vial por derrumbes y obstrucciones, con colapso de dos puentes en rutas nacionales y afectaciones en rutas cantonales, reportándose además la salida de operación del Hospital Nacional Monseñor Sanabria, por daño no estructural y estructural, interrupción en la prestación de servicios públicos como telecomunicaciones, abastecimiento de electricidad y agua, por lo que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, declaró en forma inmediata a la ocurrencia del evento, alerta roja para los cantones con impacto directo por el sismo.
Considerando:
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.
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