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Decreto 35584 · 07/10/2009

Declaration of Public Interest for the Interinstitutional Commission for Joint Administration of Caribbean Slope TerritoriesDeclaratoria de Interés Público de la Comisión Interinstitucional para la Administración Conjunta de los Territorios de la Vertiente del Caribe

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 35584-MINAET declares public interest in the joint administration of state territories on Costa Rica's Caribbean slope, involving institutions such as IDA, JAPDEVA, MINAET, ICT, and municipalities. It recognizes the legal insecurity of the zone's inhabitants and settlers, who depend on rural tourism and other activities. It establishes an Interinstitutional Commission coordinated by MINAET, which must formulate an emergency work plan within 30 days to address land tenure and territorial planning. The primary purpose is to grant legal security to the inhabitants, allowing them to remain on the land in accordance with principles of sustainable development and respect for ethnic and cultural diversity. The Commission cannot be dissolved until definitive solutions are achieved. The decree is based on international treaties, the Political Constitution, and the Wildlife Conservation, Environmental, Biodiversity, and Public Administration laws.El Decreto Ejecutivo 35584-MINAET declara de interés público la administración conjunta de los territorios estatales en la vertiente caribeña de Costa Rica, involucrando a instituciones como el IDA, JAPDEVA, MINAET, ICT y municipalidades. Reconoce la inseguridad jurídica de los habitantes y pobladores de la zona, que dependen del turismo rural y otras actividades. Establece una Comisión Interinstitucional coordinada por el MINAET, que deberá formular un plan de trabajo emergente en 30 días para abordar la tenencia de la tierra y el ordenamiento territorial. La finalidad principal es otorgar seguridad jurídica a los habitantes, permitiendo su permanencia en las tierras en apego a principios de desarrollo sostenible y respeto a la diversidad étnica y cultural. La Comisión no podrá disolverse hasta que se logren soluciones definitivas. El decreto se fundamenta en tratados internacionales, la Constitución Política, las leyes de Conservación de la Vida Silvestre, Orgánica del Ambiente, Biodiversidad y de la Administración Pública.

Key excerptExtracto clave

Article One.—The joint administration, according to each institution’s competences, of the territories that make up the Caribbean slope of Costa Rica and which are under the administration of IDA, MINAET, ICT, Municipalities, JAPDEVA, and others, is hereby declared of public interest, with the aim of granting the inhabitants and settlers of the area the necessary and indispensable legal security that allows them to continue remaining on their lands, all in full compliance with the international treaties signed and ratified by our country. Article Three.—For the joint administration of the Caribbean slope territories, an interinstitutional commission is hereby created, composed of the Executive President of IDA, the Executive President of JAPDEVA, the Minister of ICT, and the Minister of Environment, Energy and Telecommunications, or whoever the heads of said institutions designate in their place by official letter. Said Commission shall coordinate with the respective municipalities and other institutions, for which it shall be empowered to appoint technical work teams at the regional level, according to the competence and territorial suitability of the affected areas. Likewise, this commission may jointly implement the mechanisms to efficiently administer each of the territories that make up the entirety of the lands of the Caribbean slope.Artículo Primero.-Se declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a las competencias de cada institución, de los territorios que componen la vertiente caribeña de Costa Rica y que se encuentran bajo la administración del IDA, MINAET, ICT, Municipalidades, JAPDEVA y otros, con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. Artículo Tercero.-Para la administración conjunta de los territorios de la vertiente del Caribe, se crea en el acto, una comisión interinstitucional conformada por el Presidente Ejecutivo del IDA, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Ministro del ICT, y el Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, ó a quien los jerarcas de dichas instituciones designen en su lugar mediante oficio. Dicha Comisión deberá coordinar con las respectivas municipalidades y otras instituciones, para lo cual quedará facultada para nombrar equipos técnicos de trabajo a nivel regional, según sea la competencia y conveniencia territorial de las zonas afectadas. Así también, esta comisión podrá implementar de manera conjunta los mecanismos para administrar de manera eficiente cada uno de los territorios que componen la totalidad de los terrenos de la vertiente del Caribe.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a las competencias de cada institución, de los territorios que componen la vertiente caribeña de Costa Rica... con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país."

    "The joint administration, according to each institution’s competences, of the territories that make up the Caribbean slope of Costa Rica... is hereby declared of public interest, with the aim of granting the inhabitants and settlers of the area the necessary and indispensable legal security that allows them to continue remaining on their lands, all in full compliance with the international treaties signed and ratified by our country."

    Artículo Primero

  • "Se declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a las competencias de cada institución, de los territorios que componen la vertiente caribeña de Costa Rica... con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país."

    Artículo Primero

  • "Coordínese institucionalmente de acuerdo a las competencias legales, un ordenamiento territorial de las tierras que conforman la vertiente del Caribe de Costa Rica, lo anterior en armonía con el medio ambiente y amparado a los más sagrados principios del desarrollo sostenible, el cual tiene como su base esencial al ser humano."

    "Territorial planning of the lands that make up the Caribbean slope of Costa Rica shall be coordinated institutionally according to legal competences, in harmony with the environment and grounded in the most sacred principles of sustainable development, which has the human being as its essential foundation."

    Artículo Segundo

  • "Coordínese institucionalmente de acuerdo a las competencias legales, un ordenamiento territorial de las tierras que conforman la vertiente del Caribe de Costa Rica, lo anterior en armonía con el medio ambiente y amparado a los más sagrados principios del desarrollo sostenible, el cual tiene como su base esencial al ser humano."

    Artículo Segundo

  • "La anterior comisión, no podrá disolverse de oficio y se mantendrá vigente como un órgano colegiado y ejecutivo para la administración coordinada de los territorios de la vertiente del Caribe... hasta tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los habitantes y pobladores..."

    "The aforementioned commission may not be dissolved ex officio and shall remain in force as a collegiate and executive body for the coordinated administration of the Caribbean slope territories... until there are definitive solutions that provide legal security to all inhabitants and settlers..."

    Artículo Quinto

  • "La anterior comisión, no podrá disolverse de oficio y se mantendrá vigente como un órgano colegiado y ejecutivo para la administración coordinada de los territorios de la vertiente del Caribe... hasta tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los habitantes y pobladores..."

    Artículo Quinto

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Procedural marks

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 35584 Declares of Public Interest the Interinstitutional Commission for the Joint Administration of the Territories of the Caribbean Slope Full Text record: CBACE Nº 35584-MINAET THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS In exercise of the powers conferred upon them by articles 50, 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, the Wildlife Conservation Law, Nº 7317 of October 30, 1992, the Organic Law of the Environment, Nº 7554 of October 4, 1995, the Biodiversity Law, Nº 7788 of April 30, 1998, and article 27 of the General Law of Public Administration, Nº 6227, of May 2, 1978.

  1. 1That the problem of legal uncertainty for the inhabitants and settlers located within the territories that make up the Costa Rican Caribbean slope is a priority for the State.
  2. 2That a large part of the coastal zone of the Costa Rican Caribbean slope consists of State lands administered by the Instituto de Desarrollo Agrario, the Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, the Municipalities, and the Instituto Costarricense de Turismo, or other State institutions.

3º-Many of the inhabitants and settlers who live in said zones not only reside on said lands, but these lands, by their nature and location, have contributed and currently contribute to providing sustenance to thousands of Limón families through rural tourism as a means of subsistence.

  1. 4That it is the duty of the State, through its institutions, to resolve the land tenure (tenencia de la tierra) issues of the inhabitants and settlers who are within the territories involving the IDA, JAPDEVA, Municipalities, ICT, and MINAET, and who are located within the Caribbean slope.
  2. 5That diverse legal interpretations endanger the existence and permanence of the native peoples of the Costa Rican Caribbean coast, promoting the uprooting and cultural extinction of said settlements.
  3. 6That the Political Constitution of the Republic of Costa Rica establishes in its article fifty that the Costa Rican State must ensure the right of every citizen to a healthy, ecologically balanced, and environmentally sustainable environment, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations.
  4. 7That it is the function of the State to ensure the conservation of renewable natural resources, especially those that involve the well-being and better social, economic, political, and ecological development of the region's inhabitants.
  5. 8That through Decreto Ejecutivo Nº 33778 of May 18, 2007, the Regional Council for the Development of the Province of Limón (COREDES-PROLI) was created, as a regional body, which has among its most important purposes, to address the integral development of the Province of Limón, as well as regional imbalances, promoting interinstitutional and intersectoral coordination, as well as social and citizen participation, aimed at fostering the modernization of productive, economic, and sociocultural structures rooted in its geographical area, for the sustainable development (desarrollo sostenible) of the entire system.
  6. 9That article 7 of the Political Constitution states that public treaties, international conventions, and concordats, duly approved by the Legislative Assembly, shall have authority superior to the laws from their enactment or from the day they designate.

10.-That our country signed, on June 13, 1992, the Rio Declaration on Environment and Development.

11.-In the Central American Alliance for Sustainable Development (ALIDES), signed during the XV Central American Presidential Summit, held in August 1994, through the Declaración de Guácimo, Costa Rica, it has been established that an ecologically balanced environment implies the concept of sustainable development. In this regard, let us see the definition given of sustainable development in this international instrument:

"Sustainable development is a process of progressive change in the quality of life of the human being, which places the human being as the center and primary subject of development, through economic growth with social equity and the transformation of production methods and consumption patterns, and which is based on ecological balance and the vital support of the region. This process implies respect for regional, national, and local ethnic and cultural diversity, as well as the strengthening and full citizen participation, in peaceful coexistence and in harmony with nature, without compromising and guaranteeing the quality of life of future generations".

12.-That there is great interest on the part of the institutions involved in carrying out the proper interinstitutional coordination, with a view to solving the existing problems related to the administration of the territories of the Caribbean slope. Therefore,

DECLARATION OF PUBLIC INTEREST OF THE INTERINSTITUTIONAL COMMISSION FOR THE JOINT ADMINISTRATION OF THE TERRITORIES OF THE CARIBBEAN SLOPE Article One.-The joint administration, according to the competencies of each institution, of the territories that make up the Caribbean slope of Costa Rica and that are under the administration of the IDA, MINAET, ICT, Municipalities, JAPDEVA, and others is declared of public interest, with the purpose of granting the inhabitants and settlers of the zone the necessary and indispensable legal certainty (seguridad jurídica) that allows them to continue remaining on their lands, the foregoing in full adherence to the international treaties signed and ratified by our country.

Article Two.-Institutionally coordinate, according to legal competencies, a land-use plan (ordenamiento territorial) for the lands that make up the Caribbean slope of Costa Rica, the foregoing in harmony with the environment and protected by the most sacred principles of sustainable development, which has the human being as its essential base.

Article Three.-For the joint administration of the territories of the Caribbean slope, an interinstitutional commission is hereby created, composed of the Executive President of the IDA, the Executive President of JAPDEVA, the Minister of the ICT, and the Minister of Environment, Energy, and Telecommunications, or whoever the heads of said institutions designate in their place by official communication.

Said Commission must coordinate with the respective municipalities and other institutions, for which it shall be empowered to appoint technical working teams at the regional level, according to the competence and territorial suitability of the affected zones. Likewise, this commission may jointly implement the mechanisms to efficiently administer each one of the territories that make up the totality of the lands of the Caribbean slope.

Said commission shall be coordinated by the representative of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, for which it shall have a non-extendable period of 30 calendar days, counted from the formalization of its integration, to have a proposed emergency work plan, with the urgent measures to be taken and the deadline for their proper execution, as well as to form the technical and legal working team(s) that will have the task of consolidating the different land-use planning (ordenamiento) proposals, according to the needs of each zone.

Article Four.-Each institution that makes up the commission indicated in article three shall make available the necessary resources that, according to its legal competence, are required for the fulfillment of the objective of this decree. The foregoing shall be formalized through the signing of an agreement between the institutions that comprise said commission, which shall conform to current legislation.

Article Five.-The foregoing commission cannot be dissolved ex officio and shall remain in force as a collegial and executive body for the coordinated administration of the territories of the Caribbean slope. The foregoing, according to its competencies and until there are definitively solutions that provide legal certainty (seguridad jurídica) to all inhabitants and settlers, according to the characteristics of each of the zones that make up the Costa Rican Caribbean slope. However, the commission must make its maximum efforts to obtain, in the shortest possible time, the different legal and technical approaches that will provide the solution to the different problems related to the land-use plan (ordenamiento territorial) of the Caribbean slope of Costa Rica.

Article Six.-Effective from its publication.

Given at the Presidency of the Republic, on the seventh day of the month of October of the year two thousand nine.

Considering:

Decree:

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en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 35584 Declara de Interés Público la Comisión Interinstitucional para la Administración Conjunta de los Territorios de la Vertiente del Caribe Texto Completo acta: CBACE Nº 35584-MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, del 02 de mayo de 1978.

  1. 1Que el problema de inseguridad jurídica de los habitantes y pobladores que se ubican dentro de los territorios que conforman la vertiente del Caribe costarricense es una prioridad para el Estado.
  2. 2Que gran parte de la zona costera de la vertiente caribeña costarricense, la conforman terrenos del Estado que se encuentran administrados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, las Municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo u otras instituciones del Estado.

3º-Muchos de los habitantes y pobladores que viven en dichas zonas, no sólo habitan en dichos terrenos, sino que los mismos, por su naturaleza y ubicación han contribuido y contribuyen actualmente, a llevar el sustento a miles de familias limonenses a través del turismo rural como medio de subsistencia.

  1. 4Que es deber del Estado a través de sus instituciones, resolver la problemática de tenencia de la tierra de los habitantes y pobladores que están dentro de los territorios que involucran al IDA, JAPDEVA, Municipalidades, ICT y MINAET, y que se ubican dentro de la vertiente del Caribe.
  2. 5Que diversas interpretaciones legales, ponen en peligro la existencia y permanencia, de los pueblos autóctonos de la costa caribeña costarricense, promoviendo el desarraigo y extinción cultural de dichos poblados.
  3. 6Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido éste, como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
  4. 7Que es función del Estado velar por la conservación de los recursos naturales renovables, especialmente aquellos que impliquen el bienestar y mejor desarrollo social, económico, político y ecológico de los pobladores de la región.
  5. 8Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33778 del 18 de mayo de 2007, se creó el Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI), como una instancia regional, la cual tiene entre una de sus finalidades más importantes, atender el desarrollo integral de la Provincia de Limón, así como los desequilibrios regionales, promoviendo la coordinación interinstitucional e intersectorial, así como la participación social y ciudadana, orientado a propiciar la modernización de las estructuras productivas, económicas y socioculturales arraigadas en su ámbito geográfico, para un desarrollo sostenible de todo el sistema.
  6. 9Que el artículo 7 de la Constitución Política, señala que los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

10.-Que nuestro país, suscribió el 13 de junio de 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

11.-En la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), suscrita durante la XV Cumbre Centroamericana de Presidentes, realizada en agosto de 1994, mediante la Declaración de Guácimo, Costa Rica, se ha establecido que un ambiente ecológicamente equilibrado lleva implícito el concepto de desarrollo sostenible. Al respecto veamos la definición que se da sobre desarrollo sostenible en este instrumento internacional:

"Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras".

12.-Que existe por parte de las instituciones involucradas, gran interés en realizar la debida coordinación interinstitucional, con miras a solventar la problemática existente en relación con la administración de los territorios de la vertiente Caribe. Por tanto,

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LOS TERRITORIOS DE LA VERTIENTE DEL CARIBE Artículo Primero.-Se declara de interés público la administración conjunta de acuerdo a las competencias de cada institución, de los territorios que componen la vertiente caribeña de Costa Rica y que se encuentran bajo la administración del IDA, MINAET, ICT, Municipalidades, JAPDEVA y otros, con el objeto de otorgarle a los habitantes y pobladores de la zona, la seguridad jurídica necesaria e indispensable que les permita seguir permaneciendo en sus tierras, lo anterior en total apego a los tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país.

Artículo Segundo.-Coordínese institucionalmente de acuerdo a las competencias legales, un ordenamiento territorial de las tierras que conforman la vertiente del Caribe de Costa Rica, lo anterior en armonía con el medio ambiente y amparado a los más sagrados principios del desarrollo sostenible, el cual tiene como su base esencial al ser humano.

Artículo Tercero.-Para la administración conjunta de los territorios de la vertiente del Caribe, se crea en el acto, una comisión interinstitucional conformada por el Presidente Ejecutivo del IDA, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Ministro del ICT, y el Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, ó a quien los jerarcas de dichas instituciones designen en su lugar mediante oficio.

Dicha Comisión deberá coordinar con las respectivas municipalidades y otras instituciones, para lo cual quedará facultada para nombrar equipos técnicos de trabajo a nivel regional, según sea la competencia y conveniencia territorial de las zonas afectadas. Así también, esta comisión podrá implementar de manera conjunta los mecanismos para administrar de manera eficiente cada uno de los territorios que componen la totalidad de los terrenos de la vertiente del Caribe.

Dicha comisión será coordinada por el representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para lo cual dispondrá de un plazo improrrogable de 30 días naturales, contados a partir de la oficialización de la integración de la misma, para tener un plan emergente de trabajo propuesto, con las medidas urgentes a tomar y el plazo para su debida ejecución, así como para conformar el (los) equipo (s) de trabajo tanto técnico(s) como legal (es) que tendrá la tarea de consolidar las diferentes propuestas de ordenamiento, según las necesidades de cada zona.

Artículo Cuarto.-Cada institución que conforma la comisión indicada en el artículo tercero, pondrá a disposición los recursos necesarios que de acuerdo a su competencia legal se requieran, para el cumplimiento del objetivo del presente decreto. Lo anterior, será concretado mediante la firma de un convenio entre las instituciones que conforman dicha comisión, el cual se ajustará a la legislación vigente.

Artículo Quinto.-La anterior comisión, no podrá disolverse de oficio y se mantendrá vigente como un órgano colegiado y ejecutivo para la administración coordinada de los territorios de la vertiente del Caribe. Lo anterior, de acuerdo a sus competencias y hasta tanto no existan de manera definitiva las soluciones que den seguridad jurídica a todos los habitantes y pobladores, según las características de cada una de las zonas que conforman la vertiente caribeña costarricense. Sin embargo, la comisión deberá realizar sus máximos esfuerzos, a fin de obtener en el menor plazo posible, los diferentes planteamientos tanto jurídicos como técnicos, que darán la solución a los diferentes problemas relacionados con el ordenamiento territorial de la vertiente caribeña de Costa Rica.

Artículo Sexto.-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Considerando:

Decretan:

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Land Tenure, Titling, and Refugios PrivadosTenencia, Titulación y Refugios Privados

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7317
    • Ley 7554
    • Ley 7788
    • Ley 6227 Art. 27

    Spanish key termsTérminos clave en español

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