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La Gaceta N° 157, 13/08/2009
OutcomeResultado
Articles 26 and 30 of the municipal sanitary sewerage regulation of Belén are amended, establishing interest charges subject to approved fees and updating applicable supplementary standards.Se reforman los artículos 26 y 30 del reglamento municipal de alcantarillado sanitario de Belén, estableciendo el cobro de intereses sujeto a tarifa aprobada y actualizando las normas supletorias aplicables.
SummaryResumen
The Municipal Council of Belén amended Articles 26 and 30 of the Regulation for the Operation and Administration of the Sanitary Sewerage System and Wastewater Treatment Plants of the canton. The amendment to Article 26 establishes that interest will be charged once a duly approved fee schedule is in place. Article 30 was amended to update the list of supplementary regulations applicable in matters not covered by the regulation, including the Organic Environmental Law No. 7554, the Regulation for Discharge and Reuse of Wastewater (Executive Decree No. 33601-MINAE-S), and other provisions relating to public health, urban planning, and construction. The amendment does not introduce substantive changes in environmental management or wastewater treatment, but rather updates regulatory references and conditions for interest charges.El Concejo Municipal de Belén modificó los artículos 26 y 30 del Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del cantón. La reforma del artículo 26 establece que se cobrarán intereses una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada. En cuanto al artículo 30, se modificó el listado de normas supletorias aplicables en lo no previsto por el reglamento, incluyendo la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo N.º 33601-MINAE-S), y otras disposiciones sobre salud pública, planificación urbana y construcciones. La reforma no introduce cambios sustantivos en la gestión ambiental o el tratamiento de aguas residuales, sino que actualiza referencias normativas y condiciones para el cobro de intereses.
Key excerptExtracto clave
"Article 26.-Interest: The municipality shall charge the corresponding interest that will be imposed in the future, once a duly approved fee is in place." "Article 30.-Supplementary Standards: In matters not provided for in this regulation, the following regulatory provisions shall apply supplementarily, among others: General Public Health Law No. 5395, Organic Environmental Law No. 7554, Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage No. 2726, Urban Planning Law No. 4240, Construction Law No. 833, Construction Regulations, Regulations for the National Control of Subdivisions and Urbanizations of INVU, Regulation for the Approval and Operation of Wastewater Treatment Systems, Executive Decree No. 31545, Code of Hydraulic and Sanitary Installations in Buildings of the CFIA, Standards for Presentation, Design and Construction for Urbanizations and Subdivisions of the Institute of Aqueducts and Sewerage, Regulation for Discharge and Reuse of Wastewater, Executive Decree No. 33601-MINAE-S.""Artículo 26.-Intereses: La municipalidad cobrará los correspondientes intereses que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada." "Artículo 30.-Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S."
Pull quotesCitas destacadas
"La municipalidad cobrará los correspondientes intereses que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada."
"The municipality shall charge the corresponding interest that will be imposed in the future, once a duly approved fee is in place."
Artículo 26
"La municipalidad cobrará los correspondientes intereses que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada."
Artículo 26
"En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas... Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554... Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S."
"In matters not provided for in this regulation, the following regulatory provisions shall apply supplementarily, among others... Organic Environmental Law No. 7554... Regulation for Discharge and Reuse of Wastewater, Executive Decree No. 33601-MINAE-S."
Artículo 30
"En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas... Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554... Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S."
Artículo 30
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Norm 44 Amendment to the Regulations for the Operation and Administration of the Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants of the Canton of Belén Complete Text of record: C7F54 MUNICIPALITY OF BELÉN The undersigned Secretary of the Municipal Council of Belén, hereby notifies you of the agreement reached, in ordinary session No. 44-2009, article 11, held on the twenty-eighth of July, two thousand nine:
To amend articles 26 and 30 of the Regulations for the Operation and Administration of the Sanitary Sewerage and Wastewater Treatment Plants of the Canton of Belén, so that they read as follows:
"Article 26.-Interest: The municipality shall charge the corresponding interest to be imposed in the future, once a duly approved rate is in place." "Article 30.-Supplementary Rules: In matters not provided for in these regulations, the following regulatory provisions, among others, shall apply supplementarily: Ley General de Salud Pública No. 5395, Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado No. 2726, Ley de Planificación Urbana No. 4240, Ley de Construcciones No. 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones of INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones of the CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos of the Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo No. 33601-MINAE-S."
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44 Reforma Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Belén Texto Completo acta: C7F54 MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 44-2009, artículo 11, celebrada el veintiocho de julio del dos mil nueve:
Modificar los artículos 26 y 30 del Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Belén, para que se lean así:
"Artículo 26.-Intereses: La municipalidad cobrará los correspondientes intereses que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada." "Artículo 30.-Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública Nº 5395, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones de INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Normas de Presentación Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S."
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