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Directriz 8 · 22/08/2006
OutcomeResultado
SummaryResumen
Directive No. 008-MP-MINAE-MAG-MEIC, issued on August 22, 2006, by the President of Costa Rica and the Ministers of Environment, Agriculture, and Economy, acknowledges an operational crisis at the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). Due to insufficient qualified personnel and budgetary resources (over 86% of the budget consumed by rent and services), along with a surge in environmental impact assessment applications following Constitutional Chamber rulings, SETENA faces an administrative collapse causing delays, loss of international competitiveness, and environmental risks. The directive orders the formation of a high-level commission chaired by the Minister of Environment to define a comprehensive action plan within fifteen days. It also instructs the heads of institutions represented on SETENA (Health, Public Works, AyA, ICE) and the Minister of Finance to budget and allocate human, equipment, and financial resources under principles of efficiency and effectiveness. Biweekly reports to the President are required for compliance.La Directriz Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC, emitida el 22 de agosto de 2006 por el Presidente de la República y los Ministros de Ambiente, Agricultura y Economía, reconoce una crisis operativa en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Ante la insuficiencia de personal calificado y recursos presupuestarios (más del 86% del presupuesto se consume en alquileres y servicios), así como el aumento de solicitudes de evaluación de impacto ambiental tras resoluciones de la Sala Constitucional, la SETENA enfrenta un colapso administrativo que genera atrasos, pérdida de competitividad internacional y riesgos ambientales. La directriz ordena conformar una comisión de alto nivel presidida por el Ministro de Ambiente para que, en quince días, defina un plan de acción integral. También instruye a los jerarcas de las instituciones representadas en la SETENA (Salud, Obras Públicas, AyA, ICE) y al Ministro de Hacienda a presupuestar y destinar recursos humanos, equipo y financiamiento bajo principios de eficiencia y eficacia. El incumplimiento conlleva informes quincenales al Presidente.
Key excerptExtracto clave
Article 1. The President of the Republic and the Ministers of Environment and Energy, Agriculture and Livestock, and Economy, Industry and Commerce; in accordance with the directive power derived from articles 140, clauses 6 and 8, and 188 of the Political Constitution; articles 26, clause B, and 27, clause 1 of the General Public Administration Law, notify the heads of the Ministries of Environment and Energy, Health, Agriculture and Livestock, Public Works and Transport; the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, and the Costa Rican Electricity Institute, represented on the Plenary Commission of the National Environmental Technical Secretariat (hereinafter SETENA), as well as the Minister of Finance, the Executive President of the National Production Council, the Director General of Civil Service, and the Vice Minister of Economy, Industry and Commerce, that they must: 1. Form a high-level commission to be chaired by the Minister of Environment and Energy as head of the Environment, Energy and Telecommunications sector and the Vice Minister of Economy, Industry and Commerce, in his capacity as Executive Vice President of the National Competitiveness Council and designated president of the Regulatory Improvement Commission, to define an Action Plan that provides a prompt and comprehensive solution to the problems faced by SETENA, within 15 calendar days following the publication of this directive. 2. Budget and allocate the necessary resources for the operation of SETENA under the principles of efficiency and effectiveness, specifically human resources, computer and office equipment, vehicles, and financial resources to cover the operating costs and inspections carried out by said Secretariat.Artículo 1º-El Presidente de la República y los Ministros de Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio; de conformidad con la potestad de dirección que se deriva de los artículos 140, incisos 6 y 8) y 188 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso B) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, hacen saber a los jerarcas de los Ministerios de Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas y Transportes; del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto Costarricense de Electricidad, representados en la Comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), así como, al Ministro de Hacienda, al Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción, al Director General del Servicio Civil y al Viceministro de Economía Industria y Comercio, que deberán: 1. Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía como rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad, y presidente designado de la Comisión de Mejora Regulatoria, para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz. 2. Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones que efectúa dicha Secretaria.
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"Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía [...] para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz."
"Form a high-level commission to be chaired by the Minister of Environment and Energy [...] to define an Action Plan that provides a prompt and comprehensive solution to the problems faced by SETENA, within 15 calendar days following the publication of this directive."
Artículo 1, punto 1
"Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía [...] para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz."
Artículo 1, punto 1
"Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones."
"Budget and allocate the necessary resources for the operation of SETENA under the principles of efficiency and effectiveness, specifically human resources, computer and office equipment, vehicles, and financial resources to cover the operating costs and inspections."
Artículo 1, punto 2
"Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones."
Artículo 1, punto 2
"Los jerarcas de los Ministerios del Estado y las Instituciones Autónomas indicadas [...] serán los responsables de velar por que se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual deberán informar quincenalmente a los coordinadores de la Comisión de Alto nivel."
"The heads of the State Ministries and Autonomous Institutions indicated [...] shall be responsible for ensuring compliance with this directive, for which they must report biweekly to the coordinators of the High-Level Commission."
Artículo 2
"Los jerarcas de los Ministerios del Estado y las Instituciones Autónomas indicadas [...] serán los responsables de velar por que se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual deberán informar quincenalmente a los coordinadores de la Comisión de Alto nivel."
Artículo 2
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in the entirety of the text - Complete Text of Norm 8 Define an Action Plan that allows for providing a prompt and comprehensive solution to the problems faced by SETENA and Budget and allocate the necessary resources for the operation of SETENA under the principles of efficiency and effectiveness Complete text of record: 9F4E6 Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC, OF ENVIRONMENT AND ENERGY, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK AND OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE In exercise of the powers conferred upon them by articles 11, 140, subsections 3), 6), 8), 18) and 20); 146, 1.48, 149 subsection 6) and 188 of the Political Constitution; articles 4, 11, 25, 26 subsection b), 27 subsection 1), 98, 99 and 100, 112 subsection 3), 113 subsection 1) of the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of April 28, 1978, published in Supplement No. 90 to La Gaceta No. 102 of May 30, 1978 and based on the provisions of the Organic Law of the Environment, Law No. 7554 of October 4, 1995, published in La Gaceta No. 15 of November 13, 1995; articles 3, 18 and 20 of the Law for the Promotion of Competition and Effective Consumer Defense, Law No. 7472 of December 20, 1994, amended by Law No. 8343 of December 18, 2002, Fiscal Contingency Law, articles 79 and 80; Law for the Protection of Citizens from Excess Requirements and Administrative Procedures, No. 8220 of March 4, 2002; and articles 8, 10 of the Internal Control Law, Law No. 8292 of July 18, 2002. And
Considering:
A Secretariat that is composed of a representative from the ministries of: Environment and Energy; Health; Agriculture and Livestock and Public Works and Transport, a representative from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, one from the Instituto Costarricense de Electricidad and one from the state universities (articles 83 and 85 of the Organic Law of the Environment).
10.-That SETENA being budgetarily and administratively collapsed, places the country in a position of risk, vulnerability, and emergency, by not being able to fulfill the commitments made internationally in protection and safeguarding of the environment.
11.-That the situation in which SETENA finds itself also causes the country million-dollar losses in foreign currency, due to external companies, which, faced with delays and excessive red tape, prefer to invest in other countries in the region, causing the country to lose international competitiveness. And likewise, national companies see their growth possibilities cut short, resulting in less production and fewer jobs for Costa Ricans; as well as the ordinary citizen, given that for a series of procedures carried out in other entities, to obtain location permits, operating permits, municipal licenses, construction permits, plan approvals, and others, the prior requisite requested is the environmental viability license issued by this Technical Secretariat.
12.-That this type of problem, complex procedures, and prolonged resolution deadlines generate a lack of transparency in the Environmental Impact Assessment process, with the consequent adverse effect on the environment, due to non-technical criteria prevailing in the approvals of environmental impact assessments and the non-respect of principles such as those of legality and first-in-time, first-in-right for the resolution of matters submitted to SETENA for consideration.
13.-That the Organic Law of the Environment in its article 88 authorizes the institutions that make up SETENA, so that they can permanently assign their representative, who must be a full-time official, with exclusive dedication and a prohibition on engaging in personal, professional, and private activities.
14.-That as provided in article 91 of the Organic Law of the Environment, the institutions represented in SETENA must provide human and logistical resources for its normal functioning. To this end, they shall make the corresponding budgetary reservations.
15.-That in addition to the resources that the institutions that make up SETENA must contribute, this Secretariat is authorized to require technical and financial assistance from the rest of the Public Administration, as stated in article 97 of the Organic Law of the Environment.
16.-That the President of the Republic and the Ministers of State must monitor the proper functioning of the administrative services and units, thus complying with the established provisions on regulatory improvement and simplification of procedures. Therefore, They issue the following, DIRECTIVE:
Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the 22nd day of the month of August two thousand and six.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 8 Definen Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA y Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia Texto Completo acta: 9F4E6 Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 6), 8), 18) y 20); 146, 1.48, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27 inciso 1), 98, 99 y 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 3º, 18 y 20 de la Ley de Promoc1ón de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 del 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8º, 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. Y
Considerando:
que esta integrada por un representante de los ministerios de: Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y Transportes, un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, uno del Instituto Costarricense de Electricidad y uno de las universidades estatales (artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).
10.-Que al estar la SETENA colapsada presupuestaria y administrativamente, coloca al país en una posición de riesgo, vulnerabilidad y emergencia, al no poder cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional en protección y resguardo del medio ambiente.
11.-Que la situación en la que se encuentra la SETENA le provoca además al país perdidas millonarias en divisas, por las empresas externas, que ante los atrasos y excesos de tramitología, prefieran invertir en otros países de la región, haciendo que el país pierda competitividad internacional. Y de igual manera las empresas nacionales ven truncadas sus posibilidades de crecimiento, redundando en menos producción y menos empleo para los costarricenses; así como el ciudadano común, dado que para una serie de tramites que se llevan en otras entidades, para obtener permisos de ubicación, permisos de funcionamiento, patentes municipales, permisos de construcción, visado de pianos y otros, se solicita como requisito previo la licencia de viabilidad ambiental que emite esta Secretaria Técnica.
12.-Que este tipo de problemas, tramites complejos y los prolongados plazos de resolución generan un ambiente poco transparente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el consecuente efecto adverso sobre el ambiente, por prevalecer criterios no técnicos en las aprobaciones de las evaluaciones de impacto ambiental y el no respeto de los principios tales como los de legalidad y primero en tiempo primero en derecho para la resolución de los asuntos sometidos a consideración de la SETENA.
13.-Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 88 autoriza a las instituciones que integran la SETENA, para que puedan destacar permanentemente a su representante, los cuales deberán ser funcionarios de tiempo completo, con dedicación. exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades personales, profesionales y particulares.
14.-Que tal como dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ambiente las instituciones representadas en la SETENA deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, realizaran las reservas presupuestarias correspondientes.
15.-Que en adición a los recursos que deben aportar las instituciones que conforman la SETENA, esta Secretaria esta autorizada para requerir asistencia técnica y financiera del resto del Administración Pública, tal como lo señala artículo 97 de Ley Orgánica del Ambiente.
16.-Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado deben vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora regulatoria, de simplificación de trámites. Por tanto, Emiten la siguiente, DIRECTRIZ:
1. Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía como rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad, y presidente designado de la Comisión de Mejora Regulatoria, para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz.
2. Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones que efectúa dicha Secretaria.
3. Incluir en el plan de acción deberá indicarse los recursos que destinará en forma inmediata y los recursos que presupuestaran para el próximo año.
4. Ejecutar las acciones para cumplir a cabalidad con el plan de acción propuesto.
Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil seis.
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