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Decreto 32694 · 09/08/2005

Ban on mud plowing in the Arenal Irrigation DistrictProhibición de fangueo en el Distrito de Riego Arenal

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree bans mud plowing practices in agricultural activities within the Arenal Irrigation District during the dry season, from December to April each year. The regulation is grounded on the finding that mud plowing—a mechanization technique involving tilling water-saturated soil—causes erosive and degradative effects, carrying particles into drains and deteriorating the physical, chemical, and biological properties of the soil, thus limiting agricultural production and environmental sustainability. The protection of soil is emphasized due to the district's adjacency to Palo Verde National Park and Rafael Lucas Rodríguez National Wildlife Refuge, invoking the public interest and the Soil Use, Management and Conservation Law. The decree is issued jointly by the President, the Minister of Agriculture and Livestock, and the Minister of Environment and Energy, and takes effect upon publication.Este decreto ejecutivo prohíbe las prácticas de fangueo en las actividades agrícolas del distrito de Riego Arenal durante la época seca, de diciembre a abril de cada año. La norma se fundamenta en que el fangueo —una técnica de mecanización que implica el laboreo del suelo saturado de agua— provoca efectos erosivos y degradativos, con arrastre de partículas hacia drenajes y deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo, lo que limita la producción agrícola y la sostenibilidad ambiental. Se destaca la importancia de la protección del suelo por la colindancia del distrito con el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Rafael Lucas Rodríguez, y se invoca el interés público y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. El decreto es emitido conjuntamente por el Presidente, el Ministro de Agricultura y Ganadería y el Ministro del Ambiente y Energía, y rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

1º-That mud plowing practices which many farmers have been using in the Arenal Irrigation District during the dry season (December to April) have prevented adequate soil management, conservation and recovery, generating an erosive/degradative effect on the soil; with particle dragging towards the lower parts of farms and towards natural drains and a progressive degradation of the physical, chemical and biological characteristics of the soil, which constitutes a limitation for agricultural production and environmental sustainability. 2º-That the protection of soils and their environmental sustainability in the Arenal Irrigation District is particularly important due to its adjacency to Palo Verde National Park and Rafael Lucas Rodríguez National Wildlife Refuge, because the optimal and fair use of land and water resources is one of the objectives for which the district was created. Article 1-The practices of mud plowing in agricultural activities of the Arenal Irrigation District are hereby prohibited, during the period from December to April of each year.1º-Que las prácticas de fangueo que muchos agricultores han venido utilizando en el Distrito de Riego Arenal durante la época seca (diciembre a abril), han impedido un manejo, conservación y recuperación adecuados de los suelos, generando un efecto erosivo/degradativo sobre el suelo; con arrastre de partículas hacia las partes bajas de las fincas y hacia los drenajes naturales y una degradación progresiva de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, lo cual constituye una limitante para la producción agrícola y la sostenibilidad ambiental. 2º-Que la protección de los suelos y la sostenibilidad ambiental de los mismos en el distrito de Riego Arenal, reviste particular importancia debido a su colindancia con el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Rafael, Lucas Rodríguez, debido a que el uso, óptimo y justo de los recursos tierra y agua son uno de los objetivos para los que fue creado el distrito. Artículo 1º-Prohíbase las prácticas de fangueo en las actividades agrícolas del distrito de Riego Arenal, durante la época que va de diciembre a abril de cada año.

Pull quotesCitas destacadas

  • "las prácticas de fangueo... han impedido un manejo, conservación y recuperación adecuados de los suelos, generando un efecto erosivo/degradativo sobre el suelo"

    "mud plowing practices... have prevented adequate soil management, conservation and recovery, generating an erosive/degradative effect on the soil"

    Considerando 1º

  • "las prácticas de fangueo... han impedido un manejo, conservación y recuperación adecuados de los suelos, generando un efecto erosivo/degradativo sobre el suelo"

    Considerando 1º

  • "la protección de los suelos y la sostenibilidad ambiental... reviste particular importancia debido a su colindancia con el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Rafael, Lucas Rodríguez"

    "the protection of soils and environmental sustainability... is particularly important due to its adjacency to Palo Verde National Park and Rafael Lucas Rodríguez National Wildlife Refuge"

    Considerando 2º

  • "la protección de los suelos y la sostenibilidad ambiental... reviste particular importancia debido a su colindancia con el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Rafael, Lucas Rodríguez"

    Considerando 2º

  • "Prohíbase las prácticas de fangueo en las actividades agrícolas del distrito de Riego Arenal, durante la época que va de diciembre a abril de cada año."

    "The practices of mud plowing in agricultural activities of the Arenal Irrigation District are hereby prohibited, during the period from December to April of each year."

    Artículo 1º

  • "Prohíbase las prácticas de fangueo en las actividades agrícolas del distrito de Riego Arenal, durante la época que va de diciembre a abril de cada año."

    Artículo 1º

Full documentDocumento completo

Articles

Nº 32694 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3), 8), 18), and 20), and 146 of the Political Constitution, articles 25, 27.1, 28.2b of Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, Law No. 7554 of October 4, 1995, Organic Law of the Environment, Law No. 6877 of July 18, 1983, Law Creating the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), Law No. 276 of August 27, 1942, Water Law, and Law No. 7779 of April 30, 1998, Law on the Use, Management, and Conservation of Soils.

  1. 1That the puddling practices (prácticas de fangueo) that many farmers have been using in the Arenal Irrigation District (distrito de Riego Arenal) during the dry season (December to April) have prevented adequate management, conservation, and recovery of soils, generating an erosive/degradative effect on the soil, with the dragging of particles toward the lower parts of the farms and toward natural drainages, and a progressive degradation of the physical, chemical, and biological characteristics of the soil, which constitutes a constraint for agricultural production and environmental sustainability.
  2. 2That the protection of soils and their environmental sustainability in the Arenal Irrigation District is of particular importance due to its adjacency to the Palo Verde National Park and the Rafael Lucas Rodríguez National Wildlife Refuge, because the optimal and fair use of land and water resources is one of the objectives for which the district was created.
  3. 3That by reason of the foregoing and for the sake of protecting the public interest, it is necessary to limit the agricultural mechanization practices that affect the balance and the soil-water-environment relationship, and in accordance with the provisions of Law No. 7779, Law on the Use, Management, and Conservation of Soils, it is the responsibility of the Ministry of Agriculture and Livestock, in coordination with the Ministry of Environment and Energy and other competent institutions, to ensure compliance with said law regarding the management, conservation, and recovery of soils, and in particular with the National Service for Groundwater, Irrigation, and Drainage (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento) in the irrigation districts, as established in Law No. 6877. Therefore,

THEY DECREE:

Considering:

1
2

Issued at the Presidency of the Republic.—San José, on the ninth day of August of two thousand five.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32694 Se prohíbe las prácticas de fangueo en las actividades agrícolas del distrito de Riego Arenal Texto Completo acta: 94691 Nº 32694 Nº 32694 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Nº 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley de Aguas y la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

  1. 1Que las prácticas de fangueo que muchos agricultores han venido utilizando en el Distrito de Riego Arenal durante la época seca (diciembre a abril), han impedido un manejo, conservación y recuperación adecuados de los suelos, generando un efecto erosivo/degradativo sobre el suelo; con arrastre de partículas hacia las partes bajas de las fincas y hacia los drenajes naturales y una degradación progresiva de las características físicas, químicas y biológicas del suelo, lo cual constituye una limitante para la producción agrícola y la sostenibilidad ambiental.
  2. 2Que la protección de los suelos y la sostenibilidad ambiental de los mismos en el distrito de Riego Arenal, reviste particular importancia debido a su colindancia con el Parque Nacional Palo Verde y el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Rafael, Lucas Rodríguez, debido a que el uso, óptimo y justo de los recursos tierra y agua son uno de los objetivos para los que fue creado el distrito.
  3. 3Que en razón de lo anterior y en aras de la protección del interés público, resulta necesario limitar las prácticas de mecanización agrícola que afectan el equilibrio y la relación suelo-agua-ambiente y conforme lo establece la Ley Nº 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía y demás instituciones competentes, velar por el cumplimiento de dicha ley en materia de manejo, conservación y recuperación de suelos y en particular con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en los distritos de riego, según lo establecido en la Ley Nº 6877. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1
2

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Soil Conservation Law 7779Ley de Conservación de Suelos 7779

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7779
    • Ley 7554
    • Ley 6877
    • Ley 276

    Spanish key termsTérminos clave en español

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