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Decreto 32627 · 01/03/2005
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Executive Decree regulates public use of the Ostional National Wildlife Refuge, located between Punta India and the mouth of the Nosara River in Guanacaste. It sets visiting hours, duties of officials and local guides, and exemptions from entrance fees for residents of neighboring communities. The regulation details conditions for observing the olive ridley sea turtle (Lepidochelys olivacea) arribada, including maximum group size, mandatory use of local guides, and prohibition of artificial lights at night. It also lists prohibited activities within the refuge to protect nesting and hatching, such as egg collection (except commercial harvest authorized to the Ostional Integral Development Association), vehicle traffic on the beach, campfires, camping, entering with pets or weapons, and use of recreational vessels during arribadas. Violators may be expelled from the refuge. The regulation is based on the National Parks Law, the Wildlife Conservation Law, and the Biodiversity Law.Este Decreto Ejecutivo reglamenta el uso público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, ubicado entre Punta India y la Boca del Río Nosara en Guanacaste. Establece el horario de visita, las obligaciones de funcionarios y guías locales, y un régimen de exoneraciones de ingreso para residentes de comunidades aledañas. El reglamento detalla las condiciones para la observación de la arribada de la tortuga lora (Lepidochelys olivacea), incluyendo el tamaño máximo de grupos, el uso obligatorio de guías locales y la prohibición de luces artificiales durante la noche. Además, enumera una serie de actividades prohibidas dentro del refugio con el fin de proteger el desove y la anidación, tales como la recolección de huevos (salvo la comercialización autorizada a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional), el tránsito de vehículos en la playa, hacer fogatas, acampar, ingresar con animales domésticos o armas, y el uso de embarcaciones recreativas durante las arribadas. Los infractores podrán ser expulsados del refugio. El reglamento se fundamenta en la Ley de Parques Nacionales, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad.
Key excerptExtracto clave
Article 9.-In order to protect the spawning and nesting of turtles, the following activities are not permitted: a) Digging and collection of eggs, hatchlings and any sea turtle product, as well as the extraction of shells, snails, stones and any other animal, plant or mineral product from the marine coastal area. The digging and collection of eggs for commercial purposes is only permitted by the Ostional Development Association during the period, beach sector and legal schedule established in the Egg Harvesting Plan.Artículo 9.-Con el propósito de proteger el desove y anidación de las tortugas no se permitirán las siguientes actividades: a) Excavación y recolección de huevos, neonatos y cualquier producto de tortuga marina, así como la extracción de conchas, caracoles, piedras y cualquier otro producto animal, vegetal o mineral de la zona marino costera. La excavación y recolección de huevos con fines comerciales solamente se permitirá a la Asociación de Desarrollo Ostional durante el período, sector de la playa y horario legal establecido en el Plan de Aprovechamiento de Huevos.
Pull quotesCitas destacadas
"La excavación y recolección de huevos con fines comerciales solamente se permitirá a la Asociación de Desarrollo Ostional durante el período, sector de la playa y horario legal establecido en el Plan de Aprovechamiento de Huevos."
"The digging and collection of eggs for commercial purposes is only permitted by the Ostional Development Association during the period, beach sector and legal schedule established in the Egg Harvesting Plan."
Artículo 9
"La excavación y recolección de huevos con fines comerciales solamente se permitirá a la Asociación de Desarrollo Ostional durante el período, sector de la playa y horario legal establecido en el Plan de Aprovechamiento de Huevos."
Artículo 9
"Sólo se permitirá el uso de la luz roja a los investigadores y a los guías durante las caminatas en horario nocturno."
"Only researchers and guides are allowed to use red light during nighttime walks."
Artículo 8
"Sólo se permitirá el uso de la luz roja a los investigadores y a los guías durante las caminatas en horario nocturno."
Artículo 8
"No se permitirán: ... k) Practicar surf, realizar cabalgatas y usar motores de combustión interna y eléctricos, así como embarcaciones de uso recreativo, como jet ski y botes de alta velocidad, durante las arribadas dentro de las 3 millas marítimas del Refugio."
"Not permitted: ... k) Surfing, horseback riding, and use of internal combustion and electric motors, as well as recreational vessels such as jet skis and high-speed boats, during arribadas within 3 nautical miles of the Refuge."
Artículo 9
"No se permitirán: ... k) Practicar surf, realizar cabalgatas y usar motores de combustión interna y eléctricos, así como embarcaciones de uso recreativo, como jet ski y botes de alta velocidad, durante las arribadas dentro de las 3 millas marítimas del Refugio."
Artículo 9
Full documentDocumento completo
throughout the text - Complete Text of Regulation 32627 Public Use Regulation for the Ostional National Wildlife Refuge Complete Text file: 93701 No. 32627 No. 32627 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by subsections 3 and 18 of article 140 and article 146 of the Political Constitution, articles 1 and 3 of the National Parks Law No. 6084 of August 24, 1977, published in La Gaceta of September 7, 1977, and the Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998, published in La Gaceta No. 101 of May 27, 1998.
Public Use Regulation of the Ostional National Wildlife Refuge General Provisions
Considering:
DECREE:
Exoneration for the guide service shall be carried out by mutual agreement among the local guides, the Asociación de Desarrollo, and the Refuge Administration. This article considers the exonerations referred to in Executive Decree No. 30355 of April 23, 2002, published in La Gaceta No. 92 of May 15, 2002, in addition to those regulated in article 6 of this Decree.
They must identify themselves at the Refuge entrance kiosk by means of their identity card if they are nationals, or naturalization or residency card for foreigners.
During this period, the Administration shall respond in writing to the applicant with its decision. The costs shall be those contemplated in Executive Decree No. 30355 of April 23, 2002, published in La Gaceta No. 92 of May 15, 2002, for protected wild areas under the administration of the National System of Conservation Areas. Copies of these requests shall be provided to the Asociación de Desarrollo and local guides.
Smoking shall only be permitted at the entrance and control kiosks.
If they persist, they shall be expelled from the Refuge.
Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the first day of March, two thousand five.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32627 Reglamento de Uso Público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional Texto Completo acta: 93701 N° 32627 N° 32627 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 1 y 3 de la Ley de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977, publicada en La Gaceta del 7 de setiembre de 1977 y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998.
Reglamento de uso público del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
Considerando:
DECRETAN:
Disposiciones generales
La exoneración por servicio de guiado se realizará por mutuo acuerdo entre los guías locales, la Asociación de Desarrollo y la Administración del Refugio. Este artículo considera las exoneraciones referidas en el Decreto Ejecutivo Nº 30355, del 23 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, además de las reguladas en el artículo 6º de este Decreto.
Deberán identificarse en la caseta de ingreso al Refugio, mediante su cédula de identidad en caso de ser nacional o cédula de naturalización o residencia los extranjeros.
Durante este periodo, la Administración responderá por escrito al solicitante su decisión. Los costos serán los contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 30355, del 23 de abril del 2002, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2002, para las áreas silvestres protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Copia de estas solicitudes serán entregadas a la Asociación de Desarrollo y guías locales.
Sólo se permitirá fumar en las casetas de ingreso y control.
Si persistieran serán expulsadas del Refugio.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de marzo del dos mil cinco.
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