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Decreto 32133 · 19/11/2004

Declaration of Public Interest for Urban Wastewater Sanitation WorksDeclaratoria de interés público de obras de saneamiento de aguas residuales urbanas

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 32133, issued in 2004 by the President, the Minister of Health, and the Minister of Environment and Energy, declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and final disposal of ordinary wastewater in urban centers to be of public interest and social necessity, where individual solutions are not technically or environmentally adequate. It acknowledges the obsolescence and insufficiency of existing sanitary sewerage systems, which cover only 30% of the urban population, and the need for multimillion-dollar investments. The decree establishes a mechanism for gradual compliance with maximum concentration limits for pollutant parameters (TSS and BOD) in discharges, allowing responsible entities to adopt progressive treatment systems. This flexibility is conditioned upon submission to the Ministry of Health of a feasibility study, economic-financial analysis, water quality modeling of the receiving body, and a proposal for development stages, prioritizing collection and conveyance to improve public health.El Decreto Ejecutivo 32133, emitido en 2004 por el Presidente, el Ministro de Salud y el Ministro de Ambiente y Energía, declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales de tipo ordinario en centros urbanos, donde las soluciones individuales no sean técnica ni ambientalmente adecuadas. Reconoce la obsolescencia e insuficiencia de los sistemas de alcantarillado sanitario existentes, que cubren solo el 30% de la población urbana, y la necesidad de inversiones millonarias. Establece un mecanismo de cumplimiento gradual de las concentraciones máximas de parámetros contaminantes (SST y DBO) en los vertidos, permitiendo a los entes responsables adoptar sistemas de tratamiento progresivos. Condiciona esta flexibilidad a la presentación ante el Ministerio de Salud de un estudio de factibilidad, análisis económico-financiero, modelación de calidad del agua del cuerpo receptor y una propuesta de etapas de desarrollo, priorizando la recolección y conducción para mejorar la salud pública.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary-type wastewater generated in urban centers, where individual solutions for wastewater disposal are technically and environmentally inadequate, are declared to be of public interest and social necessity. Article 2—In order for the entities responsible for water supply and sanitary sewerage systems to: a) carry out the design of the works in a manner consistent with investment and indebtedness possibilities; b) ensure their financial balance and stability; c) moderate the socioeconomic impact that new tariffs for sanitary sewerage and wastewater treatment services would have on users; and d) mitigate the impact that considerable public investments concentrated in short periods would have on the national financial situation; it is hereby provided that compliance with the maximum concentrations established for the parameters Total Suspended Solids (TSS) and Biochemical Oxygen Demand BOD(5,20) in ordinary-type wastewater discharged into a receiving body shall be achieved gradually, through the adoption of treatment systems and technologies that increase the percentages of pollutant removal so that they comply with the regulations.Artículo 1º-Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas. Artículo 2º-Para lograr que los entes responsables de sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario puedan: a) realizar el diseño de las obras en forma coherente con las posibilidades de inversión y endeudamiento; b) asegurar su equilibrio y estabilidad financiera. c) moderar el impacto socioeconómico que generarían las nuevas tarifas del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los usuarios; y d) atenuar el impacto que implican considerables inversiones públicas concentradas en cortos períodos sobre la situación financiera nacional; se dispone que el cumplimiento de las concentraciones máximas establecidas para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO(5,20) en las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, será alcanzado gradualmente, mediante la adopción de sistemas de tratamiento y de tecnologías que incrementen los porcentajes de remoción de contaminantes de manera que cumplan con la normativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas."

    "The design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary-type wastewater generated in urban centers, where individual solutions for wastewater disposal are technically and environmentally inadequate, are declared to be of public interest and social necessity."

    Artículo 1

  • "Se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, donde las soluciones individuales para la disposición de las aguas residuales técnica y ambientalmente no son adecuadas."

    Artículo 1

  • "El cumplimiento de las concentraciones máximas establecidas para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO(5,20) en las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, será alcanzado gradualmente, mediante la adopción de sistemas de tratamiento y de tecnologías que incrementen los porcentajes de remoción de contaminantes."

    "Compliance with the maximum concentrations established for the parameters Total Suspended Solids (TSS) and Biochemical Oxygen Demand BOD(5,20) in ordinary-type wastewater discharged into a receiving body shall be achieved gradually, through the adoption of treatment systems and technologies that increase the percentages of pollutant removal."

    Artículo 2

  • "El cumplimiento de las concentraciones máximas establecidas para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO(5,20) en las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, será alcanzado gradualmente, mediante la adopción de sistemas de tratamiento y de tecnologías que incrementen los porcentajes de remoción de contaminantes."

    Artículo 2

  • "La primera etapa debe estar dirigida a la priorización de las inversiones en recolección y conducción de las aguas residuales con el fin de mejorar las condiciones de salud pública en las áreas urbanas."

    "The first stage must be aimed at prioritizing investments in the collection and conveyance of wastewater in order to improve public health conditions in urban areas."

    Artículo 4

  • "La primera etapa debe estar dirigida a la priorización de las inversiones en recolección y conducción de las aguas residuales con el fin de mejorar las condiciones de salud pública en las áreas urbanas."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

DECLARES OF PUBLIC INTEREST AND SOCIAL NECESSITY THE DESIGN, FINANCING, EXECUTION, OPERATION AND MAINTENANCE OF WORKS FOR THE COLLECTION, TREATMENT AND FINAL DISPOSAL OF WASTEWATER GENERATED IN URBAN CENTERS.

Complete Text of Act: 1079D0 No. 32133 No. 32133 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY(*) (*)(Its denomination modified by Article 11 of Law "Transfer of the Telecommunications Sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology", No. 9046 of June 25, 2012) In exercise of the powers conferred by Articles 140, subsections 3) and 18), 50 and 146 of the Political Constitution; and based on the provisions of the General Public Administration Law No. 6227 of May 2, 1978, the General Health Law No. 5395 of October 30, 1973, the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995; the Water Law No. 276 of August 27, 1942 and its amendments; and Law No. 7317 of October 30, 1992 "Wildlife Conservation Law".

  1. 1That the State must seek the greatest well-being of its citizens, planning and stimulating production towards a just distribution of wealth, with a healthy and ecologically balanced environment, which fosters sustainable development to guarantee the existence of human life and of the diverse ecosystems, as a guarantee of the survival of current generations and without detriment to future generations, in an equation that precisely fosters the development of the diverse sectoral components and activities.
  2. 2That it is the responsibility of the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy, to guarantee that the diverse human, industrial, agro-industrial, commercial and tourist activities, are carried out in full accordance with science, technique and the legal order, in order to materialize the sustainable management of natural resources and wealth: air, water, soil and biodiversity, as a vehicle that safeguards comprehensive health in harmony with the environment; which generates as a consequence, the management and treatment of water for human consumption and wastewater (aguas residuales) from these activities, as well as its final disposal in the different receiving bodies.
  3. 3That due to the necessity of improving the conditions of urban sanitation and protecting surface and groundwaters, the State must implement actions that facilitate the solution of this problem.
  4. 4That the existing sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) systems in urban areas have almost reached the end of their useful life and are in inadequate conditions and with insufficient capacity for the due fulfillment of their functions; in addition to the fact that many of the pipes that make up these systems have been encroached upon by the construction of buildings over them, which makes it necessary to propose comprehensive strategies that involve the diverse actors and that include the design, investment, execution, operation and maintenance of projects that prove to be technically and economically viable.
  5. 5That during the last decades, various studies have been carried out in order to determine the optimal solutions for the collection, conveyance, treatment and final disposal of wastewater (aguas residuales) from the country's urban areas, which indicate that a considerable investment is required to resolve this situation.
  6. 6That the current wastewater (aguas residuales) collection and conveyance infrastructure only covers about 30% of the country's urban population and in recent years very few resources have been invested in the repair and expansion of these systems.
  7. 7That in the Sector Analysis of Drinking Water and Sanitation of Costa Rica (2002), it was quantified that it is necessary to invest approximately US$685 million in urban areas, during the period 2002-2020, to achieve the goal of sanitary sewerage (alcantarillado sanitario) service coverage of 89% by the end of the period.
  8. 8That the experience in industrialized countries, which have high levels of collection and treatment coverage, indicates that the achievement of the goals is only attained with adequate tariff policies and financial support from the State.
  9. 9That the investment required for the construction of ordinary wastewater (aguas residuales de tipo ordinario) treatment infrastructure is determined by the current discharge regulations that establish 50 mg/l for TSS and 50 mg/l for BOD(5,20), (Decree No. 26042-S-MINAE) in the effluent, these being the most relevant parameters from the point of view of design and investment cost.

10.-That the self-purification capacity of the receiving water bodies must be considered when establishing the requirement regarding the discharge regulations in specific projects.

11.-That the State must give water the high priority and strategic relevance it has for the present and the future of the country, for which it must develop and take urgent measures to recover the systems, as well as to restore the environmental conditions necessary to assume the obligatory and necessary costs to be able to face the improvements that are indispensable and cannot be postponed, avoiding the scarcity and degradation of the natural conditions of the water resource, while seeking to avoid the depletion or irreversible deterioration of water, as well as the harmful effects that a water crisis could generate. Therefore:

THEY DECREE:

Considering:

1
2
3
4
5

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the nineteenth day of November, two thousand four.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 32133 Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos.

Texto Completo acta: 1079D0 Nº 32133 Nº 32133 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012) En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas; y la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre".

  1. 1Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando y estimulando la producción hacia una justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que propicie el desarrollo sostenible para garantizar la existencia de la vida humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de la sobrevivencia de las generaciones actuales y sin menoscabo de las generaciones futuras, en una ecuación que propicie precisamente el desarrollo de los diversos componentes y actividades sectoriales.
  2. 2Que corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, garantizar que las diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como consecuencia, la gestión y tratamiento de las aguas para consumo humano y de las aguas residuales de dichas actividades, así como su disposición final en los distintos cuerpos receptores.
  3. 3Que debido a la necesidad de mejorar las condiciones del saneamiento urbano y proteger las aguas superficiales y subterráneas, el Estado debe implementar acciones que faciliten la solución de esta problemática.
  4. 4Que los sistemas existentes de alcantarillado sanitario en áreas urbanas, casi han cumplido su vida útil y se encuentran en condiciones inadecuadas y capacidad insuficiente para el debido cumplimiento de sus funciones; además de que muchas de las tuberías que conforman estos sistemas han sido invadidas con la construcción de edificaciones sobre las mismas, lo que obliga a plantear estrategias integrales que involucren a los diversos actores y que incluyan, el diseño, la inversión, la ejecución, la operación y el mantenimiento de proyectos que resulten ser técnica y económicamente viables.
  5. 5Que durante las últimas décadas se han realizado diversos estudios con el fin de determinar las soluciones óptimas para la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas residuales de las áreas urbanas del país, los cuales indican que se requiere una inversión considerable para resolver esta situación.
  6. 6Que la infraestructura de recolección y conducción actual de aguas residuales sólo cubre cerca del 30% de la población urbana del país y en los últimos años se han invertido muy pocos recursos en la reparación y ampliación en estos sistemas.
  7. 7Que en el Análisis Sectorial de Agua Potable y Saneamiento de Costa Rica (2002) se cuantificó que es necesario invertir aproximadamente US$685 millones en las áreas urbanas, durante el período 2002-2020, para lograr la meta de cobertura de servicios de alcantarillado sanitario del 89% al final del período.
  8. 8Que la experiencia en los países industrializados, que tienen altos niveles de cobertura de recolección y tratamiento, indica que el logro de las metas sólo se alcanza con adecuadas políticas tarifarias y apoyo financiero del Estado.
  9. 9Que la inversión requerida para la construcción de la infraestructura de tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario está determinada por la actual normativa de vertido que establece 50 mg/l para SST y 50 mg/l para DBO(5,20), (Decreto Nº 26042-S-MINAE) en el efluente, siendo estos los parámetros más relevantes desde el punto de vista del diseño y costo de inversión.

10.-Que se debe considerar la capacidad de autodepuración de los cuerpos receptores de agua al establecer la exigencia sobre la normativa de vertido en los proyectos específicos.

11.-Que el Estado debe darle al agua la alta prioridad y relevancia estratégica que tiene para el presente y el futuro del país, por lo cual debe desarrollar y tomar medidas urgentes para recuperar los sistemas, así como para restaurar las condiciones medioambientales necesarias para asumir los costos obligados y necesarios para poder hacer frente a las mejoras que son indispensables e impostergables, evitando la escasez y degradación de las condiciones naturales del recurso hídrico, procurándose a la vez evitar el agotamiento o deterioro irreversible del agua, así como los efectos nocivos que pueda generar una crisis hídrica. Por tanto:

Considerando:

DECRETAN:

1
2
  • c)moderar el impacto socioeconómico que generarían las nuevas tarifas del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales en los usuarios; y d) atenuar el impacto que implican considerables inversiones públicas concentradas en cortos períodos sobre la situación financiera nacional; se dispone que el cumplimiento de las concentraciones máximas establecidas para los parámetros Sólidos Suspendidos Totales (SST) y Demanda Bioquímica de Oxígeno DBO(5,20) en las aguas residuales de tipo ordinario que se viertan en un cuerpo receptor, será alcanzado gradualmente, mediante la adopción de sistemas de tratamiento y de tecnologías que incrementen los porcentajes de remoción de contaminantes de manera que cumplan con la normativa.
3
4
5

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil cuatro.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto Ejecutivo 32133 Art. 1
    • Decreto Ejecutivo 32133 Art. 2
    • Decreto Ejecutivo 32133 Art. 3
    • Decreto Ejecutivo 32133 Art. 4
    • Ley General de Salud 5395
    • Ley Orgánica del Ambiente 7554
    • Ley de Aguas 276
    • Constitución Política Art. 50

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Law 9046 Transfer of the Telecommunications Sector from MINAET to MICITT Modifica denominación · Expresa · Jun 25, 2012

    Artículo 1

    Modificación
    Ley 9046 Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología Modifica denominación · Expresa · 25/06/2012

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