Las siguientes Oficinas con sus respectivas funciones están adscritas al Despacho Ministerial. El control y dirección de ellas corresponderá al Ministro, salvo encargo a) (Así derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34204 del 23 de noviembre de 2007).
- b)(Así derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34204 del 23 de noviembre de 2007).
- c)Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, cuyas funciones son las siguientes:
Implementar la política de divulgación del Ministerio hacia los medios de comunicación y al público en general.
Preparar los comunicados de prensa ante las consultas realizadas y de las cuales deba ser informada la opinión pública.
Revisar y someter a aprobación del Ministro o Viceministro todos los comunicados, folletos, boletines, vídeos y cualquier otro instrumento de comunicación oficial del Ministerio.
- d)Oficina de Auditoría Interna, cuyas funciones son las siguientes:
Contribuir con la administración del MINAE a mantener una administración eficiente, eficaz y económica, mediante recomendaciones derivadas por los estudios e informes elaborados para mejorar el control interno existente y comunicar dichos resultados a aquellas entidades internas o externas que se consideren pertinentes.
Realizar auditorías internas y estudios especiales en cualquiera de las Dependencias del MINAE en forma oportuna, independiente y posterior a las operaciones contables financieras, administrativas y de otra naturaleza dentro de la Institución.
Analizar los contratos entre el MINAE y otras Dependencias públicas o privadas, con el propósito de verificar la legalidad de la emisión y ejecución de los mismos.
Legalizar los libros contables y de actas que legalmente se requieren y aquellos que a criterio del Auditor considere pertinente, de todos los órganos y Dependencias que conforman el MINAE.
Velar porque se cumpla lo establecido en la normativa que rige este Ministerio, en la Ley General de la Administración Pública, Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y otras disposiciones de entes públicos.
Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del presupuesto y los fondos especiales que administra la entidad.
Comprobar el cumplimiento, suficiencia y validez del Sistema de Control Interno de la Institución.
Esta dependencia no podrá ser encargada a la dirección y control del Viceministro.
- e)Dirección de Planificación, cuyas funciones son las siguientes:
Asesorar al Despacho Ministerial y demás unidades administrativas en materia de planificación.
Coordinar la formulación y velar por la ejecución de los planes de corto, mediano y largo plazo, en los ámbitos de competencia del MINAE.
Proponer y participar en la definición de objetivos, lineamientos técnicos, políticas y estrategias de desarrollo del ambiente y energía, recursos hídricos, minería, hidrocarburos y combustibles, recursos forestales, áreas silvestres protegidas, vida silvestre, biodiversidad, recursos marinos en áreas protegidas, servicios ambientales, cuencas hidrográficas, humedales, servicios meteorológicos y oceanográficos y cualesquiera otros recursos naturales, en coordinación con las unidades administrativas del MINAE.
- f)Dirección de Cooperación Internacional, cuyas funciones son las siguientes:
Asesorar al Despacho Ministerial en materia de planificación, negociación, obtención y uso de la cooperación externa para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales y sobre la base de los planes de trabajo aprobados para cada una de las distintas dependencias del MINAE.
Coordinar y planificar con los distintos enlaces de cooperación internacional de las dependencias del MINAE, el plan de cooperación externa.
Participar activamente con el Despacho Ministerial y las dependencias del MINAE, en la definición de políticas y el planeamiento de la cooperación externa; así como en la preparación, la negociación, la ejecución y el seguimiento de los proyectos que cuenten con Cooperación Externa.
Mantener información actualizada y de calidad de las propuestas de proyectos, los proyectos en negociación y ejecución y de las fuentes de cooperación externa, en estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del MINAE.
Mantener información actualizada sobre las propuestas del Gobierno Costarricense relacionadas con el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia ambiental que hayan sido ratificadas por el Estado.
Servir como punto focal o enlace institucional ante todas las Convenciones Acuerdos, Organismos y Organizaciones regionales e internacionales. Lo anterior sin menoscabo de responsabilidades específicas que se puedan asignar a otras dependencias en calidad de puntos focales técnicos, científicos y/o administrativos, según corresponda.
- g)Oficina Ejecutora del Plan de Inversiones en Infraestructura Física del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyas funciones de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 29735-MINAE, del 6 de agosto de 2001, publicado en La Gaceta N° 166, del 30 de agosto de 2001, son las siguientes:
Atender directamente, de acuerdo con las políticas establecidas por el Despacho Ministerial, el desarrollo, ampliación, remodelación y acondicionamiento general de la planta física del Ministerio, en cualquiera de sus proyectos, propiedades y áreas de conservación.
Supervisar y autorizar las construcciones de infraestructura física que se realicen a través de proyectos y cooperación internacional.
- h)Oficina del Contralor Ambiental, cuyas funciones se detallan en el Capítulo X de este Reglamento i) Oficina del Contralor de Servicios, cuyas funciones se detallan en el Capítulo XI de este Reglamento.
- j)Oficina de Educación Ambiental, la cual tiene las siguientes funciones:
Asesorar en materia de educación ambiental al Despacho Ministerial y demás dependencias del MINAE.
Implementar las políticas de educación ambiental del Ministerio.
Servir de enlace oficial con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales que trabajan en el campo de la educación ambiental.
Promover y colaborar con el Ministerio de Educación Pública e instituciones de educación superior, en la ambientalización de los programas de estudio en los distintos niveles de enseñanza.
Coordinar la Comisión Ministerial de educación ambiental.
Elaborar y coordinar el Programa de Educación Ambiental del Ministerio con el apoyo de las distintas dependencias del MINAE representadas en la Comisión Ministerial.
Contribuir para que todas las iniciativas de educación ambiental que se desarrollen en el Ministerio, incorporen la perspectiva de género.
- k)La Dirección Sectorial de Energía que fungirá como Secretaría Técnica Subsectorial de Energía, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 21351-MIRENEM-PLAN publicado en La Gaceta N° 133 de 14 de julio de 1992, que estará conformada por:
1. El Director Sectorial de Energía.
2. El Subdirector Sectorial de Energía.
3. Un Coordinador de para cada una de las siguientes áreas: Información, Desarrollo, Planificación y Asistencia Administrativa.
Tendrá las siguientes funciones:
Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y del respectivo Ministro Rector del Sector.
Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la materia energética.
Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial de Energía.
Efectuar la respectiva programación, evaluación y control de las políticas en materia energética.
Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Energía.
Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como la gestión que lleven a cabo los organismos o expertos del Subsector Energía.
Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones integrantes del Subsector Energía, así como los entes públicos y privados y en general, con todas las organizaciones que se relacionen con él.
Crear y mantener un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Subsector Energía.
Brindar permanente apoyo técnico a las instituciones integrantes del Subsector y suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo energético.
Desarrollar instrumentos de planeamiento energético.
Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas.
Investigar fuentes sustitutivas de las energías convencionales.
Promover la ejecución de proyectos piloto con nuevas fuentes energéticas.
Las demás funciones que le asigne el Consejo Subsectorial de Energía.
Asesorar y recomendar al Ministro Rector el otorgamiento de concesiones de servicio público de suministro de energía eléctrica, conforme lo establece el artículo 5 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Asesorar y recomendar al Ministro Rector el establecimiento de normas y reglamentos técnicos relativos al uso racional de la energía.
Asesorar y recomendar al Ministro Rector el otorgamiento de exoneraciones de impuestos, aplicación de sanciones y la aprobación de programas de uso racional de energía en el marco de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía.
Atribuciones complementarias de las oficinas y direcciones descritas estarán definidas en las leyes, decretos ejecutivos y directrices emanadas por el Despacho del Ministro.