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Decreto 30962 · 24/10/2002

Decree 30962 — Payment for Environmental Services for Agroforestry SystemsDecreto 30962 — PSA para Sistemas Agroforestales

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree allocates ₡37,556,160.00 for Payment for Environmental Services (PES) for the planting of forest trees in Agroforestry Systems (AFS) during the 2002 period. It defines eligible AFS modalities (perennial crops with trees, hedgerows, windbreaks, block plantations under one hectare, and other silvopastoral and silvoagricultural systems), establishes per-tree amounts (¢230.00), a disbursement schedule (65%, 20%, 15% over three years), and technical requirements such as an Establishment Plan supervised by a registered forester. It prioritizes farms with environmental criteria (land-use capability, biological corridors), social criteria (smallholders, poverty areas), and economic criteria (creditworthy cooperatives). It sets maximum tree limits per beneficiary and provides that the PES contract term extends until the species harvest, up to 15 years, or 5 years for multi-use species.Este decreto ejecutivo asigna ₡37.556.160,00 para el Pago de Servicios Ambientales (PSA) a la plantación de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF) durante el período 2002. Define las modalidades de SAF elegibles (cultivos perennes con árboles, árboles en hileras, cortinas rompevientos, bloques menores a una hectárea, y otros sistemas silvopastoriles y silvoagrícolas), establece montos por árbol (¢230,00), esquema de desembolso (65%, 20%, 15% en tres años) y requisitos técnicos como el Plan de Establecimiento supervisado por regente forestal. Prioriza fincas con criterios ambientales (capacidad de uso de la tierra, corredores biológicos), sociales (pequeños productores, zonas de pobreza) y económicos (cooperativas solventes). Fija límites máximos de árboles por beneficiario y dispone que la vigencia del contrato de PSA se extiende hasta la cosecha de la especie, con un máximo de 15 años, o 5 años para especies de uso múltiple.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Allocate ₡37,556,160.00 (thirty-seven million five hundred fifty-six thousand one hundred sixty colones) for the Payment for Environmental Services for the planting of forest trees in Agroforestry Systems (PES-AFS) for the 2002 period. Article 5—For the planting of forest trees in silvoagricultural systems, a total amount of ¢230.00 (exactly two hundred thirty colones) will be paid per tree for the year 2002, an amount that will be updated annually according to the consumer price index established by the Central Bank of Costa Rica. Article 11—The term of validity and the granting of rights for the environmental services generated in the AFS, according to Article 3(k) of Forestry Law No. 7575, shall be for a period equal to the harvest time of the species provided it does not exceed fifteen years, in which case this shall be the term of validity. For multi-use tree species, the commitment shall extend for a period of 5 years.Artículo 1°—Asignar ¢37.556.160,00 (treinta y siete millones quinientos cincuenta y seis mil ciento sesenta colones) para el Pago de Servicios Ambientales por la plantación de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (PSA-SAF) para el período 2002. Artículo 5°—Para la plantación de árboles forestales en sistemas silvoagrícolas se pagará un monto total por árbol de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos) para el año 2002, monto que será actualizado anualmente según el índice de precios del consumidor establecido por el Banco Central de Costa Rica. Artículo 11.—El plazo de vigencia y la concesión de derechos por los servicios ambientales generados en los SAF, según el artículo 3º inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575, será de un plazo igual al tiempo de cosecha de la especie siempre que ésta no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el plazo de vigencia. Para especies de árboles de uso múltiple, el compromiso se extenderá por un lapso de 5 años.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables."

    "Article 1 of Forestry Law No. 7575 of April 16, 1996 establishes, as the essential and priority function of the State, to ensure the conservation, protection, and management of natural forests and the production, utilization, industrialization, and promotion of the country's forest resources destined for that purpose, in accordance with the principle of appropriate and sustainable use of renewable natural resources."

    Considerando 1º

  • "el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables."

    Considerando 1º

  • "los (as) agricultores (as) practican una serie de SAF tradicionales y no tradicionales, los cuales cumplen un papel primordial en el combate de la degradación de tierras, el manejo integrado de cuencas y como corredores biológicos que conectan las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), contribuyendo efectivamente a un proceso de desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible."

    "Farmers practice a series of traditional and non-traditional AFS, which play a fundamental role in combating land degradation, integrated watershed management, and as biological corridors connecting Protected Wild Areas (PWA), effectively contributing to an economically, socially, and environmentally sustainable development process."

    Considerando 6º

  • "los (as) agricultores (as) practican una serie de SAF tradicionales y no tradicionales, los cuales cumplen un papel primordial en el combate de la degradación de tierras, el manejo integrado de cuencas y como corredores biológicos que conectan las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), contribuyendo efectivamente a un proceso de desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible."

    Considerando 6º

  • "Artículo 11.—El plazo de vigencia y la concesión de derechos por los servicios ambientales generados en los SAF, según el artículo 3º inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575, será de un plazo igual al tiempo de cosecha de la especie siempre que ésta no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el plazo de vigencia. Para especies de árboles de uso múltiple, el compromiso se extenderá por un lapso de 5 años."

    "Article 11—The term of validity and the granting of rights for the environmental services generated in the AFS, according to Article 3(k) of Forestry Law No. 7575, shall be for a period equal to the harvest time of the species provided it does not exceed fifteen years, in which case this shall be the term of validity. For multi-use tree species, the commitment shall extend for a period of 5 years."

    Artículo 11

  • "Artículo 11.—El plazo de vigencia y la concesión de derechos por los servicios ambientales generados en los SAF, según el artículo 3º inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575, será de un plazo igual al tiempo de cosecha de la especie siempre que ésta no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el plazo de vigencia. Para especies de árboles de uso múltiple, el compromiso se extenderá por un lapso de 5 años."

    Artículo 11

  • "Artículo 12.—Las fincas con SAF beneficiarias del PSA, deben contribuir al Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas. Se seleccionarán las (os) beneficiarias (os) que reúnan el mayor número de los siguientes criterios: Ambientales: - Tierras con capacidad de uso 6, 5, 4, 3, 2 y l, en su orden. - Fincas ubicadas en corredores biológicos entre Áreas Silvestres Protegidas (ASP). - Áreas con problemas o riego de degradación de los recursos suelo, agua o biodiversidad."

    "Article 12—Farms with AFS that are PES beneficiaries must contribute to Integrated Watershed Management. Those beneficiaries who meet the greatest number of the following criteria will be selected: Environmental: - Lands with use capability 6, 5, 4, 3, 2, and 1, in that order. - Farms located in biological corridors between Protected Wild Areas (PWA). - Areas with problems or risk of degradation of soil, water, or biodiversity resources."

    Artículo 12

  • "Artículo 12.—Las fincas con SAF beneficiarias del PSA, deben contribuir al Manejo Integrado de Cuencas Hidrográficas. Se seleccionarán las (os) beneficiarias (os) que reúnan el mayor número de los siguientes criterios: Ambientales: - Tierras con capacidad de uso 6, 5, 4, 3, 2 y l, en su orden. - Fincas ubicadas en corredores biológicos entre Áreas Silvestres Protegidas (ASP). - Áreas con problemas o riego de degradación de los recursos suelo, agua o biodiversidad."

    Artículo 12

Full documentDocumento completo

Articles

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF THE ENVIRONMENT AND ENERGY Pursuant to the provisions of Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution, Article 1 of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575 of April 16, 1996, and the stipulations of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 30478-MINAE of June 12, 2002, which amends Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 30090-MINAE of February 14, 2002.

  1. 1That Article 1 of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575 of April 16, 1996, establishes, as an essential and priority function of the State, to ensure the conservation, protection, and administration of natural forests and the production, utilization, industrialization, and promotion of the country's forest resources destined for that purpose, in accordance with the principle of adequate and sustainable use of renewable natural resources.
  2. 2That the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, in its Article 3, subsection h), defines agroforestry systems (sistemas agroforestales, SAF) as a form of land use that involves the combination of forest species in time and space with agronomic species, in pursuit of the sustainability of the system. SAF are understood as silvopastoral (SP), silvoagricultural (SA), and agrosilvopastoral (ASP) systems.
  3. 3That the tree component of SAF is one of the forms of planting that effectively provides the environmental services defined in the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, in its Articles 69 and 3, subsection k).
  4. 4That the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, in its Article 46, includes SAF within the processes to be financed through the National Forest Financing Fund (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, FONAFIFO).
  5. 5That since 1997, a National Agroforestry Network and Commission (Comisión Agroforestal Nacional, CAFN) ad hoc have operated de facto within the State Forest Administration, constituted by individuals and institutions interested in promoting agroforestry development in our country, said Commission having been formalized by Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 29084-MINAE of October 20, 2000 (La Gaceta No. 223, of November 21, 2000).
  6. 6That farmers practice a series of traditional and non-traditional SAF, which play a fundamental role in combating land degradation, integrated watershed management, and as biological corridors connecting Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP), effectively contributing to a process of economic, social, and environmentally sustainable development.
  7. 7That SAF have been studied and researched for many years, and their advantages and benefits have been widely disseminated and recognized by countless scientific publications, projects, and institutions at the national and international levels.
  8. 8That farmers demand reforestation alternatives that better respond to their needs and allow them not only to satisfy their food security but also to successfully face new market trends, through more efficient, diversified, integrated, and environmentally friendly production systems. Therefore,

Considering:

Decree:

1
2
3
4
5
6
  • a)Perennial crops with trees b) Trees in rows.
  • c)Windbreaks.
  • d)Block plantations of less than one hectare.
  • e)Other silvopastoral and silvoagricultural systems.
7
8

Said Plan must be prepared by a Forest Engineer, duly endorsed by the College of Agronomists. Supervision will be in charge of a Forest Regent, duly endorsed by the College of Agronomists. Both professionals must have experience in Agroforestry.

9
10

29084-MINAE of October 20, 2000, the National Agroforestry Commission (Comisión Agroforestal Nacional) will be responsible for advising and recommending to the pertinent authorities, and defining annually the guidelines and orientations regarding Agroforestry.

11

7575, will be for a period equal to the harvest time of the species, provided this does not exceed fifteen years, in which case this will be the term of validity. For multi-use tree species, the commitment will extend for a period of 5 years.

12

Beneficiaries that meet the greatest number of the following criteria will be selected:

Environmental:

- Lands with land-use capacity 6, 5, 4, 3, 2, and 1, in that order.

- Farms located in biological corridors between Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas, ASP).

- Areas with problems or risk of degradation of soil, water, or biodiversity resources.

Social:

- Small and medium-sized producers affiliated with legally established organizations.

- Producers with experience and/or training in Agroforestry Systems.

- Producers interested in sustainable production systems (diversification, integrated conservationist and/or agroforestry farms).

- Areas with high indices of poverty, unemployment, and rural migration.

- Producers recognized for their innovative and entrepreneurial attitude.

Economic:

- Producer organizations and cooperatives with proven capacity in project management.

- Organizations and cooperatives interested in sustainable development projects.

- Organizations and cooperatives with economic solvency.

- Organizations and cooperatives with diversification of activities and income sources.

13
14

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-fourth day of October, two thousand two.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 30962 Asigna presupuesto para pago de servicios ambientales por plantación árboles forestales en Sistemas Agroforestales (PSA-SAF) l período 2002.

Texto Completo acta: 6049B Nº 30962-MINAE Nº 30962-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996, y en lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 30478-MINAE del 12 de junio del 2002, que modifica el Decreto Ejecutivo Nº 30090-MINAE del 14 de febrero del 2002.

  1. 1Que el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575 del 16 de abril de 1996 establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.
  2. 2Que la Ley Forestal Nº 7575 en, su artículo 3º, inciso h), define los sistemas agroforestales (SAF) como forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema. Entendidos por SAF los sistemas silvopastoriles (SP), silvoagrícolas (SA) y agrosilvopastoriles (ASP).
  3. 3Que el componente arbóreo de los SAF, es una le las formas de plantación que presta efectivamente los servicios ambientales definidos en la Ley Forestal Nº 7575, en sus artículos 69 y 3º, inciso k).
  4. 4Que la Ley Forestal Nº 7575 en su artículo 46 incluye los SAF dentro de los procesos a ser financiados a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).
  5. 5Que desde 1997 funcionaban de hecho en la Administración Forestal del Estado una Red y una Comisión Agroforestal Nacional (CAFN) ad hoc, constituidas por personas e instituciones interesadas en promover el desarrollo agroforestal de nuestro país, siendo dicha Comisión oficializada mediante Decreto Ejecutivo Nº 29084-MINAE del 20 de octubre del 2000 (La Gaceta Nº 223, del 21 de noviembre del 2000).
  6. 6Que los (as) agricultores (as) practican una serie de SAF tradicionales y no tradicionales, los cuales cumplen un papel primordial en el combate de la degradación de tierras, el manejo integrado de cuencas y como corredores biológicos que conectan las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), contribuyendo efectivamente a un proceso de desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible.
  7. 7Que los SAF han sido estudiados e investigados por muchos años, y sus ventajas y beneficios ampliamente difundidos y reconocidos por innumerables publicaciones científicas, proyectos e instituciones en el ámbito nacional e internacional.
  8. 8Que los (as) agricultores (as) demandan alternativas de reforestación que respondan mejor a sus necesidades y que les permitan no sólo satisfacer su seguridad alimentaria, sino también enfrentar con éxito las nuevas tendencias de los mercados, mediante sistemas de producción más eficientes, diversificados, integrados y amigables con nuestro ambiente. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4
5
6
  • a)Cultivos perennes con árboles b) Árboles en hileras.
  • c)Cortinas rompevientos.
  • d)Plantaciones en bloque menores a una hectárea.
  • e)Otros sistemas silvopastoriles y silvoagrícolas.
7
8

Dicho Plan deberá ser elaborado por un Ingeniero(a) Forestal, debidamente avalado por el Colegio, de Ingenieros Agrónomos. La supervisión estará a cargo de un(a) Regente Forestal, debidamente avalado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Ambos profesionales deberán contar con experiencia en Agroforestería.

9
10
11

Para especies de árboles de uso múltiple, el compromiso se extenderá por un lapso de 5 años.

12

Se seleccionarán las (os) beneficiarias (os) que reúnan el mayor número de los siguientes criterios:

Ambientales:

- Tierras con capacidad de uso 6, 5, 4, 3, 2 y l, en su orden.

- Fincas ubicadas en corredores biológicos entre Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

- Áreas con problemas o riego de degradación de los recursos suelo, agua o biodiversidad.

Sociales:

- Pequeñas (os) y medianas (os) productoras (es) afiliadas (os) a organizadones legalmente establecidas.

- Productores (as) con experiencia y/o capacitación en Sistemas Agroforestales.

- Productores (as) interesado (as) en sistemas de producción sostenible (diversificación, fincas integrales conservacionistas y/o agroforestales).

- Áreas con altos índices de pobreza, desempleo y migración rural.

- Productores (as) reconocidos (as) por su actitud innovadora y empresarial.

Económicos:

- Organizaciones de productores (as) y cooperativas con capacidad comprobada en gestión de proyectos.

- Organizaciones y cooperativas interesadas en proyectos de desarrollo sostenible.

- Organizaciones y cooperativas con solvencia económica.

- Organizaciones y cooperativas con diversificación de actividades y fuentes de ingresos.

13
14

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dos.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Biological Corridors — Decree 40043-MINAECorredores Biológicos — Decreto 40043-MINAE

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley Forestal 7575 Art. 1
    • Ley Forestal 7575 Art. 3 inciso h)
    • Ley Forestal 7575 Art. 3 inciso k)
    • Ley Forestal 7575 Art. 46
    • Ley Forestal 7575 Art. 69
    • Decreto Ejecutivo 30478-MINAE
    • Decreto Ejecutivo 30090-MINAE
    • Decreto Ejecutivo 29084-MINAE

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