Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:
ABONADO: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
APORTE: Colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad para solicitarlo a los nuevos abonados para el mejoramiento o prestación del servicio.
DEPARTAMENTO: Departamento o Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú.
DERECHO DE CONEXIÓN: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.
DERECHO DE RECONEXIÓN: Término con el cual se califica al valor o suma en efectivo que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.
FINCA: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
INDEPENDIZACIÓN: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
INSTALACIONES: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
INSTALACIÓN DOMICILIARIA: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
LOTE: Finca, porción de tierra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad o individualmente materializada.
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Tarrazú.
MULTA: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua potable conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.
PAJA DE AGUA: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
PREVISTA: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
RAMAL: La extensión o aumento de longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para el servicio hasta la propiedad.
SERVICIO DE ACUEDUCTO: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Privación temporal del servicio de agua potable.
USO DEL AGUA: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Tarrazú determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1. Residencial o Domiciliaria 2. Ordinaria 3. Reproductiva 4. Preferencial 5. Gobierno USUARIO: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
Del servicio en general