Para los fines del presente Reglamento, los siguientes términos significan:
Abonado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.
Aporte: colaboración en materiales o en dinero, derecho que se reserva la Municipalidad de solicitarlo para el mejoramiento o prestación del servicio.
Departamento: Departamento de Acueducto de la Municipalidad de Tarrazú.
Finca o lote: Terreno con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Hidrómetro. Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.
Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.
Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intradomiciliarias del acueducto.
Instación domiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios.
Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
Multa: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua potable conforme al presente reglamento y las leyes vigentes.
Paja de agua: La tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública.
Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública, que se deja instalada para una futura conexión del servicio.
Ramal: Porción nueva de tubería que deba instalarse para aumentar la longitud de la red de distribución del acueducto, que se hace necesaria para extender el servicio en un determinado sector.
Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.
Suspención del servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
Uso del agua: Es el destino principal que el abonado o la Municipalidad de Tarrazú determine que se le da al servicio de agua potable, misma que se clasifica como:
1. Residencial 2. Comercial 3. Reproductiva 4. Preferencial 5. Gobierno Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua, puede ser o no el abonado.
Del servicio en general