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Ley 3300 · 16/07/1964

JASEC Creation LawLey de Creación de JASEC

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 3 amendments3 enmiendas

Law 3300, as amended, establishes and regulates JASEC as a non-state public entity providing public services in Cartago and grants it expanded powers in telecommunications, contractual and financial matters.La Ley 3300, reformada, establece y regula a JASEC como ente público no estatal prestador de servicios públicos en Cartago y le confiere facultades ampliadas en telecomunicaciones, régimen contractual y financiero.

SummaryResumen

Law 3300 establishes the Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago (JASEC) as a semi-autonomous body with public legal personality, its own assets, and financial, administrative and technical autonomy. JASEC exclusively manages the electric utility of the Municipality of Cartago's central canton. The reformed law expands its powers to provide public services defined by ARESEP, telecommunications, broadcasting, cable television, and municipal services through agreements. It sets the governance structure: a seven-member Board of Directors (three appointed by the Executive Branch, four by the Cartago Municipal Council), General Management, and Internal Audit. It regulates functions, tariff regime, a procurement regime similar to ICE, exemption from certain financial laws, and dispute resolution by ARESEP. It orders transfer of ICE assets (grids, equipment) to the Municipality and allows JASEC to engage in commercial activities, business partnerships, and issuance of securities.La Ley 3300 crea la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) como un organismo semiautónomo, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica. JASEC asume en forma exclusiva la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de Cartago. La ley reformada amplía sus competencias para prestar servicios públicos definidos por la ARESEP, telecomunicaciones, infocomunicaciones, televisión por cable, y servicios municipales mediante convenios. Establece su estructura de gobierno: Junta Directiva de siete miembros (tres designados por el Poder Ejecutivo y cuatro por el Concejo Municipal de Cartago), Gerencia General y Auditoría Interna. Regula funciones, régimen tarifario, régimen de contratación similar al ICE, exención de ciertas leyes financieras y resolución de controversias por la ARESEP. Dispone el traspaso de bienes del ICE a la Municipalidad, incluyendo redes y equipos, y permite a JASEC realizar actividades comerciales, asociaciones empresariales y emitir títulos valores.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- A semi-autonomous body is hereby created under the name of Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago, domiciled in that city. It shall have exclusive charge of the administration of the electric utility of the Municipality of the central canton of that province, the transfer of which is ordered by this law and, to that effect, it shall have the powers, faculties and duties herein set forth. Article 2.- Jasec is a legal entity of Public Law, of a non-state nature, with full legal capacity, its own assets and financial, administrative and technical autonomy in the performance of its duties; furthermore, it is empowered to provide the public services defined in Article 5 of the Law of the Regulatory Authority of Public Services, as well as telecommunications, infocommunications and other convergent services; it must have the respective concession when necessary. It is also empowered to provide cable television services.ARTÍCULO 1.- Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados. Articulo 2.- Jasec es una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario. También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Jasec es una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes."

    "Jasec is a legal entity of Public Law, of a non-state nature, with full legal capacity, its own assets and financial, administrative and technical autonomy in the performance of its duties."

    Artículo 2

  • "Jasec es una persona jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes."

    Artículo 2

  • "La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo y equilibrio financiero."

    "The Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago shall be obliged to ensure that the rates, prices and conditions of the public services it provides are the most favorable to the consumer, in accordance with the principles of cost-of-service and financial equilibrium."

    Artículo 18

  • "La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo y equilibrio financiero."

    Artículo 18

  • "A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa que al Instituto Costarricense de Electricidad, establecido en la normativa vigente."

    "The Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago shall be subject to the same public procurement regime as the Costa Rican Electricity Institute, as established in the applicable legislation."

    Artículo 23

  • "A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa que al Instituto Costarricense de Electricidad, establecido en la normativa vigente."

    Artículo 23

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

Creates the Cartago Electrical Service Board JASEC LAW OF CREATION OF THE BOARD ADMINISTRATIVE BOARD OF THE MUNICIPAL ELECTRICAL SERVICE OF CARTAGO (NOTE: Law No. 7799 of April 30, 1998, completely reformed the content of this law as follows)

1

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, domiciled in that city. It shall have exclusive responsibility for the administration of the electrical company of the Municipality of the Central canton of that province, the transfer of which is ordered by this law, and, for this purpose, it shall have the powers, faculties, and duties indicated herein.

2

It is also authorized to provide cable television services. The Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago shall be subject to the payment of fees (cánones), taxes (impuestos), levies (tasas), special assessments (contribuciones especiales), and other charges imposed on telecommunications operators and providers, without prejudice to the exemptions established in other laws.

Municipalities, through an agreement duly countersigned by the Contraloría General de la República, may cede to JASEC the provision of those municipal services they currently provide themselves.

Jasec is authorized to sell advisory, consulting, training, and any other services related to its competencies in the national and international market. The prices of these products and services shall be freely determined by Jasec. Likewise, it is authorized to implement the commercial and marketing practices common in the industry and commerce in general.

(Thus reformed by Article 45, subsection a) of Law N° 8660 of August 8, 2008)

3

1. Board of Directors (Junta Directiva) 2. General Management (Gerencia General) 3. Internal Audit (Auditoría Interna) The Board of Directors shall be composed of seven members; three shall be appointed by the Executive Branch (Poder Ejecutivo) and the other four shall be appointed directly by the Municipal Council (Concejo Municipal) of the Central canton of the province of Cartago, by a two-thirds majority of the total members comprising said Council.

The members of the Board of Directors shall be appointed for four-year terms, beginning on May 9 of the year in which the Executive Branch is renewed. The representatives of the Municipality shall rotate according to their expiration.

(Thus reformed by Law N° 8175 of December 17, 2001)

4
  • a)Approve ordinary and extraordinary budgets, as well as their modifications.
  • b)Approve both the plans for the development of the public services it provides and the respective reports and studies.
  • c)Request studies and investigations on the services and apply them.
  • d)Appoint and remove the General Manager and the Deputy General Manager, if any, in accordance with Article 14 of this law.
  • e)Appoint and remove the internal auditor, in accordance with Article 15 of this law.
  • f)Approve both the economic and financial reports and the budget execution and liquidation reports, whether quarterly or annual.
  • g)Approve the tenders (licitaciones) that correspond to it by regulation.
  • h)Issue the internal organization and service regulations provided by the Institution.
  • i)Approve the internal organization.
  • j)Approve the tariff proposals or projects for the public services, which shall be proposed by the General Manager, for submission to the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos or the corresponding authorities.
  • k)Submit, to the municipalities receiving its services, a detailed annual report of the Institution, no later than the last day of March of the following year. It must include the short- and long-term plans.
  • l)Issue measures regulating the execution of the mission and the fulfillment of the Institution's objectives.
  • m)Those other functions necessary for the good conduct and management of the Institution.
5

The removal shall be the responsibility of the Municipality of the Central canton of Cartago or the Executive Branch, as appropriate, after the initiation of the file (levantamiento del expediente).

The Board of Directors may grant leave to not attend sessions consecutively, but may not grant leaves of absence for more than six months.

6
7

If persons included in this prohibition are elected, the older person shall exclude the younger.

8

The members of the Municipal Council, during their term, may not be appointed as officials of the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago; nor may they be advisors or selected as contractors.

9
10

The members of the Board of Directors shall receive a per diem (dieta) equal to that of the directors of the autonomous institutions. No more than eight sessions per month may be remunerated.

11

The quorum shall consist of four members, and agreements shall be adopted by a simple majority of those present. When it is necessary to break a tie vote, the President shall have a casting vote (voto de calidad).

12

In case of absence, illness, or just cause, the President shall be substituted by the Vice President. An ad hoc secretary may also be appointed when required.

13

The appointee shall be a person of recognized technical capacity and full confidence of the Board of Directors. A qualified majority shall be required for their appointment and removal.

The functions of the General Manager shall be those of a general administrator, in accordance with the purposes of this law and the policies of the Board of Directors. They shall be the senior head of all the company's branches and its personnel, except for the internal audit; furthermore, they shall be responsible to the Board of Directors for the efficient and correct administrative performance of the Institution.

The General Manager shall represent the Institution legally and extrajudicially; they may substitute their mandate, in whole or in part, revoke substitutions, and grant new ones, always retaining their powers.

14
  • a)Formulate and direct the work programs and the internal and functional organization plans of the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, to submit them for the consideration of the Board of Directors.
  • b)Appoint personnel and remove them in accordance with the laws, regulations, and other pertinent legal provisions. The appointments or removals of departmental heads shall be submitted to the decision of the Board of Directors.
  • c)Formulate the ordinary and extraordinary annual budgets, subject to the laws, regulations, and other legal provisions on the matter, and submit them to the Board of Directors.
  • d)Present to the Board of Directors the economic and financial reports, as well as the quarterly and annual budget execution and liquidation reports.
  • e)Approve purchases as authorized by regulation by the Board of Directors.
  • f)Process, through judicial channels, all debts originating from the services provided and any other damages caused to the Institution. The debt certifications, issued for this purpose by the company's accounting department, constitute an executory title (título ejecutivo).
  • g)Include the monitoring, control, evaluation, and presentation to the Board of Directors of proposals to approve, modify, or adjust the tariffs for the different public services that the Institution will administer.
  • h)Enter into contracts and execute acts within its competence.
  • i)Prepare an annual work report for the Institution.
  • j)Inform the Board of Directors on the Institution's affairs.
  • k)Formally request (solicitar de oficio) the Municipality of the Central canton of Cartago or the Executive Branch to initiate the proceedings for the removal or substitution of a member of the Board of Directors, in accordance with Article 5 of this law.
  • l)Other functions assigned by the Board of Directors.
15

For their removal or dismissal, the provisions of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República shall be observed.

16
17

However, it shall always keep its cash funds deposited in current accounts of commercial state banks, and in securities (títulos valores), provided this does not limit the Institution's normal financial activity.

18

Within the purposes of its law of creation, it shall endeavor to maintain a price policy consistent with those of the other distribution companies.

Regarding service regulation, the Institution shall be governed by the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, of August 9, 1996.

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23

The Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago shall be subject to the same Administrative Procurement Regime (Régimen de contratación administrativa) as the Instituto Costarricense de Electricidad, established in the current regulations.

(Thus reformed by Article 45, subsection b) of Law N° 8660 of August 8, 2008)

24
25
  • a)The Instituto Costarricense de Electricidad shall transfer to the Municipality of Cartago, no later than three months after the enactment of this law, for the price indicated below, the following property owned by it: the electrical networks of the City of Cartago, eastern and western parts of El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, District 1 of Paraíso, San Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El Guarco, San Isidro, Barro Morado, and El Radio.
  • b)The Institute and the Board shall agree on the transfer of transport equipment, tools, and other materials and fixtures that currently form part of the Institute's Agency in Cartago and are intended for electrical services in the aforementioned locations; this shall be done within the period indicated in the preceding subsection.
  • c)Any line with a voltage equal to or greater than 33,000 volts, which forms part of the transmission system of the Central Interconnected System (Sistema Central Interconectado), owned by the Instituto Costarricense de Electricidad, shall remain under its ownership and operational control.
  • d)Those existing lines, as well as future lines necessary for the transmission of energy in said Central Interconnected System and for supplying the energy that the Junta Eléctrica needs to acquire to meet the demand of the areas under its operating area (radio de acción), shall remain the property of said Institute.
  • e)Energy consumers at a voltage of 33,000 volts shall be served by the Instituto Costarricense de Electricidad. However, the Institute may grant the Board the administration of these services.
  • f)Insurance on the networks and stations, and the depreciation thereof, as well as other legally applicable expenses, shall be cost factors for the Board's system services.
  • g)The Board may appeal to the National Banking System (Sistema Bancario Nacional) so that, within its own regulations, it may provide means to finance the proper fulfillment of its purposes.
  • h)Once the Junta Administrativa is organized and its members sworn in, it shall begin to provide services as soon as it receives the facilities. The valuation (avalúo) of the property received by the Board shall indicate the original value minus accumulated depreciation, as per the books of the Instituto Costarricense de Electricidad.
  • i)The Instituto Costarricense de Electricidad is authorized to transfer to the Board the electric energy purchase-sale contract signed with the Compañía Agrícola de Santiago S. A. existing between both entities; and the Servicio Nacional de Electricidad is authorized to regulate the conditions of the electric energy deliveries from the Company to the Board and to approve the agreements that these last two entities may enter into in this regard.

Energy purchases from both the Institute and the Company must be made in such a way as to guarantee the least use of both sources in order to achieve the lowest possible cost.

  • j)All property that the Institute transfers to the Municipality of Cartago in accordance with this law shall be received by the Board by rigorous inventory and, as the case may be, must be returned to the Municipality in the same manner. As an administrator of a public electric utility company, the Board shall be subject to all legal and regulatory provisions governing this matter in the country, shall be exempt from national and municipal taxes, and shall enjoy postal and telegraph franking privilege.
26
I

One month after this law enters into force, four members shall be appointed to complete the Board of Directors; two shall correspond to those appointed directly by the Municipality of the Central canton of Cartago and two to the Executive Branch.

To maintain the proper rotation of the members of the Board of Directors, upon the expiration of the term of the current directors, the Executive Branch shall appoint one director and the Municipality shall appoint two; in the latter case, the appointments must indicate the term adjustments.

II

They shall be recognized, as severance pay, one month's salary or fraction thereof for each year or fraction of seniority in the service of the respective municipality. The latter shall pay for the years it is legally authorized to do so, and the remainder shall be assumed by the Board. Said salary shall be the average of the last six gross salaries earned.

III

Employees that must be dismissed or who request the termination of the employment relationship shall receive, as severance pay, one month's salary or fraction thereof for each year of seniority recognized by the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago for vacation and annuity purposes. Said salary shall be the average of the last six gross salaries earned. These employees may not be reappointed as employees of said Board until after five years have elapsed.

Effective as of its publication.

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Artículos

Transitorios

Crea Junta del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (NOTA: La ley No.7799 de 30 de abril de 1998 reformó en su totalidad el contenido de la presente ley en la forma que sigue)

1

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.

2

También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. .

Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.

Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.

(Así reformado por el artículo 45 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

3

1. Junta Directiva 2. Gerencia General 3. Auditoría Interna La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, tres serán designados por el Poder Ejecutivo y los otros cuatro serán nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la provincia de Cartago, por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros que integran ese Concejo.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, a partir del 9 de mayo del año en que se renueve el Poder Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con su vencimiento.

(Así reformado por Ley N° 8175 de 17 de diciembre del 2001)

4
  • a)Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.
  • b)Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios públicos que preste como los respectivos informes y estudios.
  • c)Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y aplicarlos.
  • d)Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de conformidad con el artículo 14 de esta ley.
  • e)Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de esta ley.
  • f)Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.
  • g)Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.
  • h)Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que presta la Institución.
  • i)Aprobar la organización interna.
  • j)Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los servicios públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades correspondientes.
  • k)Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo plazo.
  • l)Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
  • m)Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y manejo de la Institución.
5

durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período de dos meses. La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo levantamiento del expediente.

La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de seis meses.

6

Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por el tiempo restante.

7

esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma.

Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de mayor edad excluirá a la más joven.

8

municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta Junta Administrativa.

Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como contratistas.

9

han sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.

10

sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más de ocho sesiones al mes.

11

Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas; concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.

12

a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se desempeñarán según la Ley General de la Administración Pública y podrán ser reelegidos.

En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario ad hoc cuando se requiera.

13

años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría calificada.

Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable, ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y correcto de la Institución.

El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución; podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.

14
  • a)Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de organización interna y funcional de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a consideración de la Junta Directiva.
  • b)Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes departamentales.
  • c)Formular los presupuestos anuales ordinarios y los extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás
  • d)Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y financieros, así como los informes de ejecución y liquidación presupuestaria trimestral y anual.
  • e)Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta Directiva.
  • f)Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita la contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.
  • g)Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la Institución.
  • h)Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.
  • i)Preparar un informe anual de labores de la Institución.
  • j)Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.
  • k)Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el

disposiciones legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.

5
  • l)Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
15

año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida; deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

16

que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta, pertenecen a la Municipalidad de Cartago.

17

Municipal de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o privada, la recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o establecer sus propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes de los bancos comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que esto no le limite la actividad financiera normal a la Institución.

18

Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de servicio al costo y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su ley de creación, tratará de mantener una política de precios concordante con las de las demás empresas distribuidoras.

En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto de 1996.

19

Municipal de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y financieras necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las normas corrientes de contratación que le permita su situación financiera, sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa, conforme a las disposiciones legales vigentes.

20

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, podrá celebrar contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el desarrollo y la explotación tanto de las obras como de los servicios que presta.

21

Eléctrico de Cartago estará constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y los que llegue a adquirir, así como por los que reciba gratuitamente de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, las empresas públicas y cualquier otra institución o persona pública o privada, nacional o extranjera.

22

recursos financieros por medio de emisiones de títulos valores, que, junto con la contratación de préstamos que efectúe la Junta, se regirán por la legislación vigente sobre la materia.

23

A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa que al Instituto Costarricense de Electricidad, establecido en la normativa vigente.

(Así reformado por el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

24

eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de organismo regulador.

25

siguientes disposiciones:

  • a)El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada la presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes bienes de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago, parte oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe, Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de Paraíso, San Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.
  • b)El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.
  • c)Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma parte del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su dominio y control de operación.
  • d)Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas existentes así como las futuras necesarias para la transmisión de energía en dicho Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que la Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las zonas bajo su radio de acción.
  • e)Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo, el Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos servicios.
  • f)Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la depreciación de las mismas, así como los demás gastos legalmente procedentes, serán factores de costo de los servicios del sistema de la Junta.
  • g)La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para financiar el adecuado cumplimiento de sus fines.
  • h)Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros, tan pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.

El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor original menos la depreciación acumulada, según los libros del Instituto Costarricense de Electricidad.

  • i)El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre ambas entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda autorizado para regular las condiciones de las entregas de energía eléctrica de la Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto celebraren estas dos últimas entidades.

Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía deberán realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de ambas fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.

  • j)Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia en el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y gozará de franquicia postal y telegráfica.
26

Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar, con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con las autoridades competentes.

I

adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.

Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará a cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del cantón Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.

Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.

II

público a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y al personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in fine del artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar con el pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.

Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.

III

de la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales hasta donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de los cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la relación laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de salario o fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos de vacaciones y anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos seis salarios brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente nombrados empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco años.

Rige a partir de su publicación.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 3300
    • Ley 8660 Art. 45
    • Ley 7593 (ARESEP)
    • Ley 8131 Art. 57 y 94

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