(a) Cada Contrato Legal ejecutado por Medios Electrónicos será considerado un original, y en el caso de cualquier Contrato Legal no ejecutado por Medios Electrónicos en varias contrapartes, cada contraparte será un original.
28 (b) Cualquier notificación o solicitud que se requiera o se permita realizar o entregar en virtud de cualquier Contrato Legal o cualquier otro acuerdo entre las partes contemplado en el Contrato Legal se realizará por escrito. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente realizada cuando haya sido entregada por mano, por correo o por Medios Electrónicos, a la parte a la que deba realizarse en la dirección de dicha parte o en la Dirección Electrónica especificada en el Contrato Legal o en cualquier otra dirección o Dirección Electrónica que dicha parte haya designado mediante notificación a la parte que realiza dicha notificación o solicitud. Cualquier notificación o solicitud entregada por medios electrónicos se considerará enviada por el remitente desde su dirección electrónica cuando salga del sistema de comunicaciones electrónicas del remitente y se considerará recibida por la otra parte en su dirección electrónica cuando dicha notificación o solicitud pueda ser recuperada en formato legible por máquina por el sistema de comunicaciones electrónicas de la parte receptora.
(c) Salvo que las Partes acuerden lo contrario, los Documentos Electrónicos tendrán la misma fuerza y efecto jurídicos que la información contenida en un Contrato Legal o una notificación o solicitud en virtud de un Contrato Legal que no se haya ejecutado o transmitido por Medios Electrónicos.
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Contrato Legal del que sea parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Programa en el Contrato del Programa o el Contrato Subsidiario) a los efectos de esta Sección, o cualquier persona autorizada por dicho representante a tal efecto, podrá adoptar cualquier medida que deba o pueda adoptarse en virtud de dicho Contrato Legal, y suscribir cualquier documento o enviar cualquier Documento Electrónico que deba o pueda suscribirse en virtud de dicho Contrato Legal, en nombre de dicha Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Programa).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá aceptar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Contrato Legal en nombre de dicha Parte del Préstamo mediante Documento Electrónico o mediante instrumento escrito suscrito por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de dicho representante, la modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no incremente sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo en virtud de los Contratos Legales. El Banco podrá aceptar la ejecución por dicho representante u otra persona autorizada de cualquier instrumento de este tipo como prueba concluyente de que dicho representante es de dicha opinión.
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Programa facilitarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adoptarán cualquier medida o suscribirán cualquier documento, incluidos los Documentos Electrónicos, que deba o pueda adoptar o suscribir en virtud del Contrato Legal del que sea parte; y (b) un ejemplar autenticado de la firma de cada una de esas personas, así como la Dirección Electrónica a que se refiere la Sección 10.01(b).
El Banco podrá publicar los Contratos Legales de los que sea parte y cualquier información relacionada con los Contratos Legales de conformidad con su política de acceso a la información, vigente en el momento de dicha publicación.
APÉNDICE Definiciones 1. "Condición Adicional para la efectividad" significa cualquier condición para la entrada en efectividad especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la sección 9.01 (c).
2. "Evento Adicional de Aceleración" significa cualquier evento de aceleración especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 7.06 (f).
3. "Evento Adicional de Suspensión" significa cualquier evento de suspensión especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 7.02 (m).
4. "Monto Asignado por exposición en exceso" significa, para cada día durante el cual la Exposición Total supera el Límite Estándar de Exposición, (A) (i) el monto total de dicho exceso, multiplicado por (ii) un coeficiente correspondiente a la proporción que la totalidad (o, si el Banco así lo determina una porción), del Préstamo representa con respecto al monto agregado de la totalidad (o, si el Banco así lo determina, las partes correspondientes) de los préstamos concedidos por el Banco al País Miembro, o garantizados por éste, que también estén sujetos a un recargo por exposición, tal como el Banco determine razonablemente en cada momento dicho exceso y dicho coeficiente; o (B) cualquier otro monto que el Banco determine razonablemente en cada momento con respecto al Préstamo; y que se notifique a las Partes del Préstamo de conformidad con la Sección 3.01 (c).
5. "Calendario de amortización" significa el calendario de amortización del principal especificado en el Contrato de Préstamo a efectos de la Sección 3.03.
6. "Moneda Aprobada" significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco que, tras la Conversión, se convierta en la Moneda del Préstamo.
7. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.
8. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. "Conversión Automática a Moneda Local" significa, con respecto a cualquier parte del Saldo Retirado del Préstamo, una Conversión de Moneda de la Moneda de Préstamo a una Moneda Local por el vencimiento total o el vencimiento más largo disponible para la Conversión de dicho monto con efecto a partir de la Fecha de Conversión al retirar montos del préstamo de la Cuenta de Préstamo.
10. "Conversión Automática de Fijación de Tasa" significa una Conversión de Tasa de Interés mediante la cual: (a) el componente inicial de la Tasa de Referencia de la tasa de interés para un Préstamo basado en un Margen Variable se convierte en una Tasa de Referencia Fija; o (b) la Tasa Variable inicial para un Préstamo con un Margen Fijo se convierte en una Tasa Fija,55 en cualquiera de los dos casos para el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante cualquier Período de Interés o cualquiera de los dos o más Períodos de Interés consecutivos que iguale o supere un umbral especificado, y para el vencimiento total de dicho monto, según se especifique en el Contrato de Préstamo o en una solicitud por separado del Prestatario.
55 No disponible (excepto para los Préstamos Especiales de Política de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
11. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
12. "Prestatario" significa la parte del Contrato de Préstamo a la que se le otorga el Préstamo.
13. "Representante del Prestatario" significa el representante del Prestatario especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
14. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Contrato de Préstamo (o cualquier otra fecha que el Banco establezca, a solicitud del Prestatario, mediante notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta del Préstamo.
15. "Cofinanciador" significa el financiador (distinto del Banco o la Asociación) a que se refiere la Sección 7.02 (h) que proporciona el Cofinanciamiento. Si el Contrato de Préstamo especifica más de uno de dichos financiadores, "Cofinanciador" se refiere por separado a cada uno de dichos financiadores.
16. "Cofinanciamiento" significa el financiamiento al que se refiere la Sección 7.02 (h) y que se especifica en el Contrato de Préstamo proporcionada o que será proporcionada para el Programa por el Cofinanciador. Si el Contrato de Préstamo especifica más de una financiación de este tipo, "Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada uno de dichos financiamientos.
17. "Contrato de Cofinanciamiento" significa el contrato mencionado en la Sección 7.02 (h) que establece el Cofinanciamiento.
18. "Fecha Límite de Cofinanciamiento" significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i) y especificada en el Contrato de Préstamo en la que el Contrato de Cofinanciamiento debe entrar en efectividad. Si el Contrato de Préstamo especifica más de una fecha, "Fecha Límite de Cofinanciamiento" se refiere por separado a cada una de dichas fechas.
19. "Comisión de Compromiso" significa la comisión de compromiso especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01(b).
20. "Plan de Amortización Vinculado al Compromiso" significa un Plan de Amortización en el que el calendario y el monto de los reembolsos del principal se determinan por referencia a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco y se calculan como una parte del Saldo Retirado del Préstamo, según se especifica en el Contrato de Préstamo.
21. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o de una parte del Préstamo que haya sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o de una Banda (collar) de la Tasa de Interés para la Tasa Variable; cada una de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Préstamo y en las Directrices de Conversión.
22. "Fecha de Conversión" significa, para una Conversión, la fecha que el Banco determine en la en la cual se hace efectiva la Conversión, según se especifique en las Directrices de Conversión; siempre que en el caso de una Conversión Automática a Moneda Local la Fecha de Conversión sea la fecha de retiro de la Cuenta de Préstamo del monto con respecto al cual se ha solicitado la Conversión.
23. "Directrices de Conversión" significa, para una Conversión, la Directiva "Conversión de las Condiciones Financieras de los Préstamos e Instrumentos de Financiamiento del BIRF y de la AIF" emitida y revisada periódicamente por el Banco y la Asociación, que estén vigentes en el momento en que se realice la Conversión.
24. "Período de Conversión" significa, para una Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del Período de Interés en el que la Conversión finaliza según sus términos; siempre que, exclusivamente a efectos de permitir que el pago final de intereses y principal en virtud de una Conversión de Moneda se realice en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período de Interés final aplicable.
25. "Contraparte" significa una parte con la que el Banco celebra un acuerdo de cobertura a efectos de ejecutar una Conversión.
26. "Deuda Cubierta" significa cualquier deuda que sea o pueda llegar a ser pagadera en una Moneda distinta de la Moneda del País Miembro.
27. "Moneda" significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. "Moneda de un país" significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
28. "Conversión de Moneda" significa un cambio de la Moneda del Préstamo correspondiente a la totalidad o a cualquier monto del Saldo del Préstamo no retirado o del Saldo retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada.
29. "Transacción de Cobertura de Valores de Moneda" significa uno o más emisiones de valores emitidas por el Banco y denominadas en una Moneda Aprobada a efectos de ejecutar una Conversión de Moneda.
30. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa: (a) una Transacción de Swap de Cobertura de Moneda; o (b) una Transacción de Cobertura de Valores de Moneda.
31. "Transacción de Swap de Cobertura de Moneda" significa una o más operaciones de derivados sobre Moneda suscritas por el Banco con una Contraparte a partir de la Fecha de Ejecución con el fin de ejecutar una Conversión de Moneda.
32. "Período de Intereses Moratorios" significa, para cualquier monto vencido del Saldo Retirado del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual dicho monto vencido permanezca impagado; no obstante, el primero de dichos Períodos de Intereses Moratorios comenzará el día 31 siguiente a la fecha en que dicho monto se convierta en vencido, y el último de dichos Períodos de Intereses moratorios finalizará en la fecha en que dicho monto sea totalmente pagado.
33. "Tasa de Interés Moratorio" significa para cualquier Período de Interés Moratorio: (a) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y por el que se debían pagar intereses a un Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés Moratorio: la Tasa Variable Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y (b) con respecto a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y por el que se debían pagar intereses a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés moratorio: Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).66 666 No disponible debido a la suspensión de las condiciones del margen fijo hasta nuevo aviso. 34 34. "Tasa de Referencia Moratoria" significa la Tasa de Referencia para el Periodo de Interés pertinente; entendiéndose que para el Periodo de Interés de inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será equivalente a la Tasa de Referencia para el Periodo de Interés en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) se haya vencido por primera vez.
35. "Tasa Variable Moratoria" significa la Tasa Variable correspondiente al Período de Interés de que se trate; con la salvedad de que: (a) para el Período de Interés por Moratorio inicial, la Tasa Variable por Moratoria será equivalente a la Tasa Variable para el Período de Interés en el que el monto al que se hace referencia en la Sección 3.02 (d) se vence por primera vez; y (b) para un monto del Saldo Retirado del Préstamo al que se aplique la Tasa de Interés Moratorio y para el que el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable inmediatamente antes de la aplicación de la tasa de interés Moratorio, la "Tasa Variable por Moratoria" será equivalente a la Tasa de Referencia por Moratoria más el Margen Variable .
36. "Contrato de Derivados" significa cualquier contrato de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub-soberanas) con el fin de documentar y confirmar una o más operaciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo (o cualquiera de sus entidades sub-soberanas), según dicho contrato pueda ser modificado en cada momento. "Contrato de Derivados" incluye todos los anexos y acuerdos complemenarios al Contrato de Derivados.
37. "Monto Desembolsado" significa, para cada Período de Interés, el monto total del principal del Préstamo retirado de la Cuenta del Préstamo durante dicho Período de Interés, en la Sección 3.03(c).
38. "Plan de Amortización Vinculado al Desembolso" significa un Plan de Amortización en el que los reembolsos de principal se determinan por referencia a la fecha de desembolso y al Monto Desembolsado y se calculan como una parte del Saldo Retirado del Préstamo, según se especifica en el Contrato de Préstamo.
39. "Dólar", "$" y "USD" significan cada uno la moneda legal de los Estados Unidos de América.
40. "Fecha de efectividad" significa la fecha en la que los Contratos Legales entran en efectividad de conformidad con la Sección 9.03 (a).
41. "Fecha Límite de Efectividad" significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Contratos Legales quedarán sin efecto si no han sido declarados efectivos según lo dispuesto en dicha Sección.
42. "Dirección Electrónica" significa la designación de una parte que identifica de forma única a una persona dentro de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas definido a efectos de autenticar el envío y la recepción de Documentos Electrónicos.
43. "Sistema de Comunicaciones Electrónicas" significa el conjunto de computadoras, servidores, sistemas, equipos, elementos de red y demás hardware y software utilizados a efectos de generar, enviar, recibir o almacenar o procesar de otro modo Documentos Electrónicos, aceptables para el Banco y de conformidad con las instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar en cada momento mediante notificación al Prestatario.
44. "Documento Electrónico" significa la información contenida en un Contrato Legal o una notificación o solicitud en virtud de un Contrato Legal transmitida por Medios Electrónicos.
45. "Medios electrónicos" se refiere a la generación, envío, recepción, almacenamiento o cualquier otro tipo de procesamiento de un Documento Electrónico por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, incluidos, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o la telecopia, aceptables para el Banco.
46. "Gasto Elegible" significa cualquier uso al que se destine el Préstamo en apoyo del Programa, distinto de la financiación de Gastos Excluidos.
47. "EURIBOR" significa, para cualquier Periodo de Interés, el tipo de interés interbancario ofertado en EUR para depósitos en EUR a seis meses, expresado en porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes a la hora habitual de publicación especificada por el administrador del índice de referencia EURIBOR en la metodología del índice de referencia EURIBOR, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
48. "Euro", "?" y "EUR" significan la moneda de curso legal de la zona del euro.
49. "Zona del euro": la unión económica y monetaria de los Estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.
50. "Fecha de Ejecución" significa, para una Conversión, la fecha en la que el Banco ha emprendido todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según determine razonablemente el Banco.
51. "Recargo por Exposición" significa el recargo a la tasa establecida por el Banco de conformidad con sus políticas, y publicada periódicamente por el Banco, que puede ser aplicable al Prestatario de conformidad con la Sección 3.01 (c).
52. "Gasto excluido" significa cualquier gasto:
(a) para bienes o servicios suministrados en virtud de un contrato que cualquier institución u organismo de financiero nacional o internacional distinto del Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar, o que el Banco o la Asociación haya financiado o acordado financiar en virtud de otro préstamo, crédito, o subvención; (b) para los bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 3 (CUCI, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en Informes Estadísticos, Serie M, Nº 34/Rev.3 (1986) (la CUCI), o cualquier grupo o subgrupo sucesor en virtud de futuras revisiones de la CUCI, según designe el Banco mediante notificación al Prestatario:
| Grupo | Subgrupo | Descripción de la sección | | --- | --- | --- | | 112 | | Bebidas alcohólicas | | 121 | | Tabaco, no procesado, restos de tabaco | | 122 | | Tabaco, procesado (con o sin contenido de sustitutos del tabaco) | | 525 | | Materiales radiactivos y asociados | | 667 | | Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas | | 718 | 718.7 | Reactores nucleares y sus partes; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares | | 728 | 728.43 | Maquinaria para el procesamiento del tabaco | | 897 | 897.3 | Joyería de metales del grupo oro, plata o platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería (incluidas las gemas engastadas) | | 971 | | Oro no monetario (excluidos minerales y concentrados de oro) | (c) para bienes destinados a fines militares o paramilitares o al consumo de lujo; (d) para bienes peligrosos para el medio ambiente, cuya fabricación, uso o importación esté prohibida por las leyes del Prestatario o de acuerdos internacionales en los que el Prestatario sea parte, y cualquier otro bien designado como ambientalmente peligroso por acuerdo entre el Prestatario y el Banco; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y (f) con respecto a las cuales el Banco determina que los representantes del Prestatario u otro receptor de los fondos del Préstamo llevaron a cabo prácticas corruptas, fraudulentas , colusorias o coercitivas por parte de representantes del Prestatario u otro receptor de los fondos del Préstamo, sin que el Prestatario (u otro receptor) haya tomado medidas oportunas y apropiadas, satisfactorias para el Banco, para abordar tales prácticas cuando se produzcan.
53. "Tasa Fija " significa un tipo de interés fijo aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión, determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).77 77 Las Conversiones de Tasa de Interés a Tasa Fija no están disponibles (excepto para los Préstamos de Política Especial de Desarrollo) debido a la suspensión de las condiciones de Tasa Fija hasta nuevo aviso.
Algunas Conversiones de Moneda a Tasa Fija están disponibles, sujetas a las Directrices de Conversión.
54. "Tasa de Referencia Fija" significa un componente de tasa de referencia fija del interés aplicable al monto del Préstamo al que se aplica una Conversión, según lo determinado por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificado al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).
55. "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda Original del Préstamo establecido por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural antes de la fecha del Contrato de Préstamo, salvedad de que:
(a) a efectos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de conformidad con la Sección 3.02(e), que es aplicable a un monto del Saldo Retirado del Préstamo sobre el que se pagan intereses a una Tasa Fija, el "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco en vigencia a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C. time, un día calendario antes de la fecha del Contrato de Préstamo, para la moneda de denominación de dicho monto; b) a efectos de la Conversión de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y a efectos de la fijación del Margen Variable de conformidad con la Sección 4.02, "Margen Fijo" significa el margen fijo del Banco para la Moneda del Préstamo según determine razonablemente el Banco en la Fecha de Conversión; y (c) en caso de Conversión de la totalidad o parte del Saldo No Dispuesto del Préstamo, el Margen Fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión. 88 88 Suspendido hasta nuevo aviso.
56. "Comisión inicial" significa la comisión especificada en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 3.01 (a).
57. "Contrato de Garantía" significa el contrato entre el País Miembro y el Banco por el que se establece la garantía del Préstamo, tal como dicho contrato pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Garantía" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Garantía, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Contrato de Garantía.
58. "Garante" significa el País Miembro que es parte del Acuerdo de Garantía.
59. "Representante del Garante" significa el representante del Garante especificado en el Contrato de Préstamo a los efectos de la Sección 10.02.
60. "Cuota de Amortización" significa el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal según se especifica en un Calendario de Amortización vinculado al Compromiso.
61. "Transacción de Cobertura de Intereses" significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones swap de tasas de interés suscritas por el Banco con una Contraparte a partir de la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tipos de Interés.
62. "Período de Interés" significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago que tenga lugar posteriormente, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago.
63. "Tope (cap) de Tasa de Interés " significa, con respecto a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, un tope que establece un límite superior: (a) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable 99; o (b) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
99No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
64. "Banda (collar) de la Tasa de Interés "significa, con respecto a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, una combinación de un tope y piso que establece un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable1010; o (b) con respecto a cualquier parte del Préstamo que devengue intereses a un Tasa Variable basado en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
1010No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
65. "Conversión de Tasa de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo: (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa;11 1(b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo;1212(c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa; o (d) Conversión Automática de Fijación de Tasa.
1111No disponible (excepto para los Préstamos Especiales para el Desarrollo de Políticas) debido a la suspensión de las condiciones de Margen Fijo hasta nuevo aviso.
1212No disponible debido a la suspensión de las condiciones del margen fijo hasta nuevo aviso.
66. "Contrato Legal" significa cualquiera de los siguientes: el Contrato de Préstamo, el Contrato de Garantía, el Contrato de Programa o el Contrato Subsidiario. "Contratos Legales" significa, colectivamente, todos esos acuerdos.
67. "Gravamen" incluye hipotecas, prendas, comisiones, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
68. "Préstamo" significa el préstamo previsto en el Contrato de Préstamo.
69. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario en la que se acredita el monto del Préstamo.
70. "Contrato de Préstamo" significa el contrato de préstamo entre el Banco y el Prestatario por el que se establece el Préstamo, en la forma en que dicho contrato pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Préstamo" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Préstamo, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Contrato de Préstamo.
71. "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en la que está denominado el Préstamo; si el Contrato de Préstamo prevé Conversiones, "Moneda del Préstamo" significa la Moneda en la que el Préstamo esté denominado en cada momento. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, "Moneda del Préstamo" se refiere separadamente a cada una de dichas Monedas.
72. "Parte del Préstamo" significa el Prestatario o el Garante. "Partes del Préstamo" significa, colectivamente, el Prestatario y el Garante.
73. "Pago del Préstamo" significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Contratos Legales, incluyendo (pero sin limitarse a) cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, la Comisión de Compromiso, intereses al Tasa de Interés de Moratoria (en su caso), cualquier prima por amortización anticipada, cualquier recargo, cualquier comisión de transacción por una Conversión o por la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera por el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una banda (collar) y cualquier Monto de reversión pagadero por el Prestatario.
74. "Moneda local" significa una Moneda Aprobada que no es una moneda principal, según determine razonablemente el Banco.
75. "Fecha de Fijación del Vencimiento" significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Interés siguiente al Período de Interés en el que se retira el Monto Desembolsado.
76. "País Miembro" significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
77. "Moneda Original del Préstamo" significa la moneda de denominación del Préstamo según se define en la Sección 3.08.
78. "Fecha de Pago" significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo que tenga lugar en o después de la fecha del Contrato de Préstamo en la que sean pagaderos los intereses y la Comisión de Compromiso.
79. "Anticipo de Preparación" significa el anticipo mencionado en el Contrato de Préstamo y reembolsable de conformidad con la Sección 2.05 (a).
80. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo en la que sea pagadera la totalidad o parte del principal del Préstamo.
81. "Programa" significa el programa a que se refiere el Contrato de Préstamo en respaldo del cual se concede el Préstamo.
82. "Contrato de Programa" significa el contrato entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Programa relativo a la ejecución de la totalidad o parte del Programa, en la forma en que dicho contrato pueda ser modificado periódicamente. "Contrato de Programa" incluye las presentes Condiciones Generales aplicadas al Contrato de Programa, así como todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios al Contrato de Programa.
83. "Entidad Ejecutora del Programa" significa una entidad jurídica (distinta del Prestatario o del Garante) que es responsable de la ejecución de la totalidad o parte del Programa y que es parte del Contrato de Programa o del Contrato Subsidiario.
84. "Representante de la Entidad Ejecutora del Programa" significa el representante de la Entidad Ejecutora del Programa especificado en el Contrato de Programa a los efectos de la Sección 10.02 (a).
85. "Activos Públicos" significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de propiedad o controlada por, o que opere por cuenta o en beneficio de, el País Miembro o cualquiera de dichas subdivisiones, incluyendo el oro y los activos en monedas extranjeras mantenidos por cualquier institución que desempeñe las funciones de banco central o fondo de estabilización cambiaria, o funciones similares, para el País Miembro.
86. "Tasa de Referencia" significa, para cualquier Período de Interés:
(a) (i) en el caso del USD, SOFR; (ii) en el caso del EUR, EURIBOR; (iii) en el caso de la GBP, SONIA; y (iv) en el caso del JPY, TONA; no obstante, si la Tasa de Referencia pertinente no está disponible a través de las fuentes normales de información en las horas habituales de publicación con respecto al Periodo de Interés pertinente, el Banco determinará razonablemente dicho Tasa de Referencia teniendo en cuenta la práctica imperante en el mercado con respecto a los métodos alternativos para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el mercado y su aceptabilidad para el Banco a efectos de su gestión de activos y pasivos, y lo notificará al Prestatario en consecuencia; (b) si el Banco determina que (i) la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo pertinente ha dejado de cotizar permanentemente para dicha moneda, o (ii) el Banco ya no puede, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir utilizando dicha Tasa de Referencia, a efectos de su gestión de activos y pasivos, cualquier otro tipo de referencia comparable para la moneda pertinente, incluido cualquier margen aplicable, que el Banco determine y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 3.02 (c); y (c) para cualquier otra divisa que no sea USD, EUR o JPY: (i) el tipo de referencia para la Moneda Original del Préstamo que se especifique o mencione en el Contrato de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a esa otra divisa, el tipo de referencia que determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y se notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).
87. "Página de Tasas Pertinentes" significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos de mercados financieros seleccionado por el Banco como la página a efectos de mostrar en los momentos habituales de publicación la Tasa de Referencia (incluido cualquier margen aplicable a la tasa de referencia anterior relevante) para la Moneda del Préstamo.
88. "Parte Respectiva del Programa" significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Programa, la parte del Programa especificada en los Contratos Legales que debe ser ejecutada por ella.
89. "Tasa de Pantalla" significa, con respecto a una Conversión, la tasa determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución teniendo en cuenta el tipo de interés aplicable, o un componente del mismo, y los tipos de mercado mostrados por proveedores de información establecidos de conformidad con las Directrices de Conversión.
90. "SOFR" significa, para cualquier Periodo de Interés, el Tipo de Financiamiento Garantizada a un día (SOFR por sus siglas en inglés) para el Periodo de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), expresado como porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Pertinentes en las horas habituales de publicación especificadas por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
91. "SONIA" significa, para cualquier Periodo de Interés, el tipo de interés Sterling Overnight Index Average (SONIA) para el Periodo de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), en las horas habituales de publicación especificados por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Periodo de Interés pertinente.
92. "Límite de Exposición Estándar" significa el límite estándar de la exposición financiera del Banco al País Miembro, según lo determine oportunamente el Banco y que, de ser superado, sometería al Prestatario al Recargo por Exposición de conformidad con la Sección 3.01 (c).
93. "Libra esterlina", "£" o "GBP" significan la moneda legal del Reino Unido.
94. "Contrato Subsidiario" significa el acuerdo que el Prestatario celebra con la Entidad Ejecutora del Programa que establece las obligaciones respectivas del Prestatario y de la Entidad Ejecutora del Programa con respecto al Programa.
95. "Moneda Sustituta del Préstamo" significa la moneda sustituta de denominación de un Préstamo según se define en la Sección 3.08.
96. "Impuestos" incluye las imposiciones, gravámenes, tasas y derechos de cualquier , tanto si están en vigentes en la fecha de los Contratos Legales como si se han impuesto con posterioridad a dicha fecha.
97. "TONA" significa, para cualquier Período de Interés, la Tasa Promedio a un Día de Tokio (TONA por sus siglas en inglés) para el Período de Interés pertinente (ya sea calculado sobre una base a plazo, u otra base diseñada para replicar una estructura a plazo, y que puede incluir un margen aplicable al tipo de referencia anterior pertinente), en las horas habituales de publicación especificadas por el administrador del índice de referencia aplicable, según determine razonablemente el Banco para el Período de Interés pertinente.
98. "Exposición total" significa, para un día determinado, la exposición financiera total del Banco frente al País Miembro, determinada razonablemente por el Banco.
99. "Árbitro" significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
100. "Monto de Reversión" significa, para la terminación anticipada de una Conversión (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de operaciones realizadas por el Banco para terminar la Conversión, o si no se realizan dichas operaciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto total neto; (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario equivalente al monto total neto a cobrar por el Banco en virtud de las operaciones realizadas por el Banco para poner fin a la Conversión, o si no se realizan dichas operaciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa de Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto total neto.
101. "Saldo no retirado del Préstamo" significa el monto del Préstamo que permanece no retirado de la Cuenta del Préstamo ocasionalmente.
102. "Tasa Variable " significa: (a) una tasa de interés variable equivalente a la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda Original del Préstamo; más (2) el Margen Variable, si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se devengan a una tasa basada en el Margen Fijo ;1313y (b) en caso de Conversión, la tasa variable determinada por el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notificada al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01 (c).
1313Las condiciones de margen fijo quedan suspendidas hasta nuevo aviso (excepto los Préstamos de Política Especial de Desarrollo que tienen un margen fijo aparte).
103. "Margen Variable" significa, para cada Período de Interés: (a) (1) el margen de préstamo estándar del Banco para Préstamos establecido por el Banco de acuerdo con sus políticas vigentes a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C. hora de Washington, D.C., un día natural antes de la fecha del Contrato de Préstamo (incluida la prima de vencimiento, si procede); y (2) más o menos el margen medio ponderado ajustado a la Tasa de Referencia, para el Período de Interés pertinente, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de los mismos asignados por este para financiar préstamos que devengan intereses a una tasa basada en el Margen Variable; según determine razonablemente el Banco, expresado en porcentaje anual y publicado periódicamente por el Banco; y (b) en caso de Conversiones, el margen variable, según proceda, según determine el Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y notifique al Prestatario de conformidad con la Sección 4.01(c).01(c). En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, el "Margen Variable" se aplica por separado a cada una de dichas Monedas.
104. "Saldo Retirado del Préstamo" significa los montos del préstamo retirados de la Cuenta de Préstamo y pendientes de amortización de vez en cuando.
105. "Yen", "¥" y "JPY" significan la moneda de curso legal en Japón.
--------------------------------------------- Última línea de traducción ----------------------------- En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de cuarenta y cinco páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Se cancelan las especies fiscales de ley.