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Res. 00429-2011 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 03/05/2011
OutcomeResultado
The Agrarian Tribunal annuls the judgment approving the possessory information for failure to verify compliance with proper land use, and orders the lower court to take the necessary measures for such verification.El Tribunal Agrario anula la sentencia que aprobó la información posesoria por no haberse verificado el cumplimiento del uso conforme del suelo, y ordena al juzgado de instancia tomar las medidas necesarias para dicha verificación.
SummaryResumen
The Agrarian Tribunal annuls the trial court ruling that had approved possessory information over a property in Pérez Zeledón. The Prosecutor's Office appealed, arguing that the court failed to verify compliance with proper land use under agro-environmental regulations. Citing its recent case law, the Tribunal reaffirms that agrarian property is subject to agro-environmental limitations derived from Articles 45 and 50 of the Constitution, and from laws such as the Environmental Organic Law, the Forestry Law, and the Soil Use, Management, and Conservation Law. In this case, the submitted land-use certificate stated that proper use had NOT been exercised and included observations about soil limitations and conservation recommendations. The trial judge deemed the requirement satisfied without addressing the certificate's content or ordering verification measures. The Tribunal holds that it cannot substitute the lower court's role and annuls the judgment, ordering the Agrarian Court to take necessary steps to verify proper land use, without restricting the right of access to productive assets.El Tribunal Agrario anula la sentencia de primera instancia que aprobó una información posesoria sobre un inmueble en Pérez Zeledón. La Procuraduría apeló alegando que no se verificó el cumplimiento del uso conforme del suelo según la normativa agroambiental. El Tribunal, invocando su jurisprudencia reciente, recuerda que la propiedad agraria está sujeta a limitaciones agroambientales derivadas de los artículos 45 y 50 constitucionales, y de leyes como la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Forestal y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. En el caso concreto, la certificación de uso del suelo presentada indicaba que NO se había ejercido el uso conforme y contenía observaciones sobre limitaciones del terreno y recomendaciones de conservación. El juez de instancia tuvo por cumplido el requisito sin advertir el contenido de la certificación ni ordenar medidas de verificación. El Tribunal resuelve que no puede suplir la labor del juzgador y anula el fallo, ordenando al Juzgado Agrario tomar las medidas necesarias para verificar el uso conforme del suelo, sin que ello limite el derecho de acceso a bienes productivos.
Key excerptExtracto clave
“...in the event that such warnings are not complied with, by adhering to soil management practices in accordance with the technology approved for that purpose, the possessory information proceeding must be denied.” (Agrarian Tribunal, Ruling No. 0087-F-10 of 3:53 p.m. on January 29, 2010, and Ruling No. 00616-F-10 of 11:51 a.m. on June 29, 2010).” “...the petitioner [Name1] presents a Land Use Certificate stating that ‘PROPER USE of the soil for the activity carried out has NOT BEEN EXERCISED in accordance with the approved methodology.’ Additionally, the observations note that the limited effective soil depth and surface and subsurface stoniness restrict agricultural use of this land. It also includes some recommendations that, though vague, are aimed at the conservation and protection of natural resources... Despite this, the trial court considers the warning regarding this requirement satisfied (folio 107), without addressing the content of the Certificate and without issuing any recommendation or warning to the petitioner regarding said content or verifying its compliance...”“...en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria." (Tribunal Agrario, Voto N o. 00 87 -F-10 , de las 15:53 horas del 29 de enero de 2010 y Voto No. 00616-F-10, de las 11:51 horas del 29 de junio del 2010).” “...el promovente [Nombre1] , presenta una Certificación de Uso de Suelo en la cual se indica que "NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada". Además, señala en las observaciones que la escasa profundidad efectiva del suelo y la pedregosidad en la superficie y el subsuelo limitan el uso agropecuario de estas tierras. También contiene algunas recomendaciones que, aunque poco concretas, están dirigidas a la conservación y protección de los recursos naturales... Pese a lo anterior, el a quo tiene por cumplida la prevención en cuanto a este requisito (folio 107), sin advertir en el contenido de la Certificación y omite hacer recomendación o prevención al titulante en relación con dicho contenido y la verificación de su cumplimiento...”
Pull quotesCitas destacadas
"Las limitaciones agroambientales de la propiedad, alcanzan gran cantidad de aspectos en el ejercicio de actividades productivas y en el ámbito de la conservación de los recursos naturales, la Biodiversidad, el uso y conservación de suelos, la protección del bosque y los ecosistemas..."
"The agro-environmental limitations on property encompass a wide range of aspects in the exercise of productive activities and in the realm of natural resource conservation, biodiversity, soil use and conservation, forest and ecosystem protection..."
Considerando III
"Las limitaciones agroambientales de la propiedad, alcanzan gran cantidad de aspectos en el ejercicio de actividades productivas y en el ámbito de la conservación de los recursos naturales, la Biodiversidad, el uso y conservación de suelos, la protección del bosque y los ecosistemas..."
Considerando III
"...en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria."
"...in the event that such warnings are not complied with, by adhering to soil management practices in accordance with the technology approved for that purpose, the possessory information proceeding must be denied."
Considerando III, citando Voto No. 0087-F-10
"...en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria."
Considerando III, citando Voto No. 0087-F-10
"NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada."
"PROPER USE of the soil for the activity carried out has NOT BEEN EXERCISED in accordance with the approved methodology."
Certificación de Uso de Suelo, citada en Considerando IV
"NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada."
Certificación de Uso de Suelo, citada en Considerando IV
Full documentDocumento completo
VOTE No. 00429 - F -11 AGRARIAN TRIBUNAL OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at thirteen hours forty-five minutes on the third of May two thousand eleven.- POSSESSORY INFORMATION, promoted by [Name1], of legal age, married, farmer, resident of Pérez Zeledón, identity card number CED1 - -. Participating in the process are the OFFICE OF THE ATTORNEY GENERAL OF THE REPUBLIC (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA), represented by Lydiana Rodríguez Paniagua, whose qualifications are unknown in the case file, in her capacity as deputy attorney general, the INSTITUTE OF AGRARIAN DEVELOPMENT (INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO), legal identification number CED2 - -, represented by Carmelina Vargas Hidalgo, of legal age, divorced, attorney, resident of Guachipelín, Escazú, identity card number CED3 - -, in her capacity as general judicial representative, and the MUNICIPALITY OF PÉREZ ZELEDÓN, represented by Rosibel Ramos Madrigal, of legal age, married, resident of Pérez Zeledón, in her capacity as Municipal Mayor. Processed before the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Southern Zone, Pérez Zeledón. Acting as special judicial representative for the applicant is attorney Jorge Luis Zúñiga Elizondo, of legal age, married, attorney, resident of Pérez Zeledón, identity card number CED4 - -, and for the Municipality of Pérez Zeledón, attorney Greivin Vindas Mejías, of legal age, married, attorney, resident of Pérez Zeledón.-
WHEREAS:
1.- The applicant files a possessory information process so that the property described as follows may be registered in their name in the Public Property Registry: "... the nature is pastureland (potrero), it is located at [Address1], , , Pérez Zeledón, province of San José. It measures three thousand four hundred fifty-eight meters and thirty-five square decimeters. It borders to the North: [Name2], South: [Name3], East: [Address2] and [Name2], West: [Name2] and [Name3], as recorded in cadastral map number SJ number sj-906098-2004", (folios 9 to 10).- 2.- The Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) and the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario), appeared in the process in the terms visible at folios 49 to 50, 53 to 57, 64 to 69, 87 to 92, 121 to 123, 125 to 130 and 47; respectively.
3.- Judge Juan Carlos Castillo López, of the Agrarian Court of the First Judicial Circuit of the Southern Zone, Pérez Zeledón, by judgment issued at ten hours twenty-two minutes on the seventeenth of June two thousand ten, resolved: "THEREFORE: In accordance with articles 1, 4, 6, 15, 16 and 19 subsection a of the Ley de Informaciones Posesorias and 853, 856, and 860 of the Civil Code, these Possessory Information proceedings are approved. The Public Property Registry is ordered to register in the name of [Name1], who is of legal age, married once, farmer, identity card number CED5 - -, resident of Rivas de Pérez Zeledón, province of San José, [Address3], without prejudice to third parties with better right, the property described as follows: The nature of the property is pastureland (potrero) with a large shed (galerón), which is located in Rivas, [Address4], Pérez Zeledón of the province of San José, it has a measurement of three thousand four hundred fifty-eight meters and thirty-five square decimeters, according to cadastral map number SJ-906098-2004. It borders to the north with [Name2], to the south with [Name4], [Name5] in the middle stream (quebrada) [Address5], to the east with [Name2] and [Name3], to the west with [Name2] and [Address2] with a frontage onto the same of fifty-one point seventy-six linear meters. These proceedings were valued at the sum of one million two hundred thousand colones and the property at the sum of one million two hundred thousand colones. The adjoining landowners appeared in the process and the edict was published in the respective Judicial Bulletin. The area adjacent to the streams (quebradas) constitutes a protection area and the cutting or elimination of trees is prohibited, the property being subject to the limitations and restrictions of the Ley Forestal according to article 33 subsection b) IV and 3 subsection III, since the channel and the waters of those currents are of public domain, and to the Ley General de Caminos Públicos and article 19, subsection a) of the Ley de Informaciones Posesorias", (folios 141 to 148).- 4.- Attorney Lydiana Rodríguez Paniagua, in her capacity as Deputy Attorney General (Procuradora Adjunta), filed an appeal with an express indication of the reasons for which she refutes the thesis of the Trial Court, (folio 149 to 152).- 5. In the processing of this case, the legal requirements have not been observed, and the existence of errors or omissions in the judgment capable of rendering it null and void is noted.
Drafted by Judge Madrigal Pacheco, and,
WHEREAS:
I.- Due to the manner in which this matter will be resolved, the Tribunal omits referring to the proven facts.
II.- Attorney Lydiana Rodríguez Paniagua, Deputy Attorney General (Procuradora Adjunta), appealed the decision approving these possessory information proceedings, based on the following: She states that it was never verified whether possession was exercised on the land to be registered in compliance with the appropriate use (uso conforme) for the activity carried out, in accordance with the approved methodology. Rather, she says it was approved with a certification containing recommendations, without verifying their subsequent compliance. She cites as grounds articles 58 and 160 of the Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. She requests the annulment of the judgment issued. (folios 149 and 150).
III.- In recent Jurisprudence on this subject, the Tribunal has resolved that "The agro-environmental limitations on property encompass a great many aspects in the exercise of productive activities and in the field of conservation of natural resources, Biodiversity, soil use and conservation, protection of forests and ecosystems, the use and control of pesticides and chemical synthesis products, plant and animal phytosanitary and sanitary control, agricultural waste, water conservation, the use and management of wastewater in agriculture, the recovery of soils and watersheds (cuencas hidrográficas), etcetera. Within the context of the constitutional principles and values contained in articles 45 and 50 of the Political Constitution, a large number of agro-environmental laws are being enacted, which not only mark the consolidation of a model of sustainable development, but also impose a series of agro-environmental limitations on property and freedom of enterprise, also seeking to consolidate a new agrarian and environmental or ecological culture. 1) The Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 of October 4, 1995) establishes the State's obligation to promote sustainable economic and environmental development, which necessarily implies imposing environmental limits on the exercise of productive economic activities and on the exercise of the right to property. But for these limits to have a true application, a cultural change is necessary. From the traditional agrarian culture, where only economic factors mattered, a shift must be made to an environmental or agro-environmental culture for sustainable development (Ley Orgánica del Ambiente, articles 12, 13, 14, 15 and 16). Among the most important limits imposed on property, to guarantee its economic, social and environmental function, the following can be highlighted: A.- The exercise of any agro-environmental activity that may alter or destroy elements of the environment necessarily requires an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), whose approval must be prior to the project. The environmental impact assessment is also required when works or infrastructure may affect marine, coastal and wetland resources. B.- Land-use planning (ordenamiento territorial), to balance sustainable development, implies the territorial re-location of productive activities, which could signify important limits on the right to property, since among other aspects, natural resources, predominant economic activities, land-use capacity (capacidad de uso de los suelos) and zoning by agricultural products and activities must be taken into consideration, based on ecological and productive considerations. C- The Executive Branch is empowered to include privately owned farms necessary for the fulfillment of the environmental function within protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), or to create legal easements (servidumbres legales) for ecological protection. In cases where the Law requires compensation, private individuals may voluntarily submit to the forest regime, in which case the property becomes encumbered (afectada) in the Public Registry (Ley Orgánica del Ambiente, article 37). D.- Activities aimed at interrupting the natural cycles of wetland ecosystems, which may cause their deterioration and elimination, are prohibited (Ley Orgánica del Ambiente, article 45). E.- Productive activities must avoid water pollution, treat wastewater, and prevent or minimize the deterioration or pollution of watersheds (cuencas hidrográficas), as well as of the soil. F.- Organic agriculture (agricultura orgánica), as a form of exercising sustainable agricultural activities, implies a form of fulfilling the economic, social and environmental function, since an environmental certification is required for organic products that have been obtained without applying chemical synthesis inputs or products (articles 73-75). G.- Environmental credit: it is intended to finance the costs of reducing pollution in production processes. When it involves the use of soil, a land management and use plan is required in accordance with land-use capacity (Ley Orgánica del Ambiente, article 113). Undoubtedly, the structure of property and its function is conditioned, in this case, by the environmental element required in business practice. 2) The Ley Forestal (No. 7575 of February 5, 1996, amended by laws No. 7609 of June 11, 1996, 7761 of April 2, 1998 and 7788 of April 30, 1998), guided by the constitutional principles of adequate and sustainable use of renewable natural resources, establishes regulations regarding the conservation, protection and administration of natural forests, and for the production, use, industrialization and promotion of forest resources, seeking the incorporation of private individuals into the sustained exercise of silvicultural activities. While it is true that MINAE is empowered to create protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) on private lands, this requires compensation, unless the owner decides to voluntarily submit to the forest regime, or they are already State property, within its National Reserves patrimony. The Law provides two clear limits, in the interest of protected areas: a: "In the case of forest reserves (reservas forestales), protective zones (zonas protectoras) and wildlife refuges (refugios de vida silvestre) and in the event that payment or expropriation has not been carried out and while it is being carried out, the areas shall be subject to an environmental management plan (plan de ordenamiento ambiental) that includes the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and subsequently, to the plan for management, recovery and replenishment of resources." (Ley Orgánica del Ambiente, article 37, in relation to article 2 of the Ley Forestal. Said amendment was introduced by the Ley de Biodiversidad, in article 14). This constitutes a clear limit for the fulfillment of the environmental function of property. B. "When, upon prior scientific and technical justification of public interest, it is determined by law that the land is essential to conserve biological diversity or water resources, a limitation on property shall be constituted that will prevent cutting trees and changing land use (cambio de uso del suelo). This restriction must be registered as an encumbrance (afectación) in the Public Registry." (Ley Forestal, article 2 second paragraph). As can be observed, this is not an unreasonable limit. On the contrary, the owner could carry out their activity as long as it is compatible with the environmental function that, by nature, is assigned to the property, in order to conserve water resources or biological diversity. Title III of the Law, referring to private forest property, as special property, establishes a set of rights and obligations for forest owners that condition the fulfillment of the environmental function, attending to the nature of the asset: a) Holders are not permitted to change land use (cambio de uso del suelo), nor to establish forest plantations. However, the State Forest Administration may grant permission to carry out works complementary to agroforestry activity, provided that forest clearing is limited, proportional and reasonable (Ley Forestal, article 19. When necessary, an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) would be required); b) Forest use can only be carried out if the owner has a management plan (plan de manejo) that contains the impact it may cause to the environment, according to criteria of scientific sustainability; c) The payment for environmental services (Pago de Servicios Ambientales) (The Law defines environmental services as: "Those provided by the forest and forest plantations and that directly affect the protection and improvement of the environment. They are the following: mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage and absorption), protection of water for urban, rural or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable use, scientific and pharmaceutical, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes.), constitutes one of the most modern manifestations of exercising the environmental function, since the owner commits to conserving the forest for a period of no less than twenty years, in order to receive the Forest Conservation Certificate. It is also received by owners who wish to subject their property to forest regeneration, for areas that due to their deteriorated state and environmental needs, must be converted to forest use. The encumbrances and limitations (afectaciones y limitaciones), as well as the incentives, are registered in the Public Registry as an encumbrance on the property (afectación a la propiedad); d) Forest plantations, including agroforestry systems and individually planted trees, do not require a permit for cutting, transportation, industrialization or export, except when there is a management plan (plan de manejo) derived from a forest contract with the State; e) Every owner is prohibited from cutting or eliminating trees in the protection areas established by Law for permanent springs (nacientes permanentes), rivers, lakes and springs (manantiales) (Ley Forestal, articles 33 and 34.); f) It is prohibited to carry out burns on forest lands, or adjacent lands, without obtaining the respective permit from the State Forest Administration; g) As part of the environmental function, properties voluntarily subjected to the forest regime or dedicated to that activity, enjoy special protection regarding invasions, being able to request the immediate protection of the police authorities; h) Forest credit is consolidated as an institute to finance small and medium producers, through credits and other mechanisms for promoting forest management, reforestation processes, forest nurseries, agroforestry systems, recovery of denuded areas. The financing also includes the payment for the environmental services (servicios ambientales) provided by forests and forest plantations. The land with forest and the standing trees shall serve as guarantee for said credits, being annotated as encumbrances on the property (afectaciones a la propiedad) (Ley Forestal, articles 46, 48 and 49). 3).- The Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No. 7779 of April 30, 1998), is of fundamental importance for the fulfillment of the economic, social and environmental function of property. It seeks to achieve the management, conservation and recovery of soils in a sustainable manner, integrated with the other natural resources, achieving a more active participation by communities and producers, and promoting the implementation and control of improved practices in use systems, to avoid the erosion and degradation of the resource. Agroecology is proposed as a way to achieve convergence between the objectives of agricultural production and the conservation of soil and water resources. The Law proposes a set of agro-environmental limitations, to achieve the stated objectives: In critical areas of watersheds or sub-watersheds (with severity in soil degradation and its surroundings, as a limiting factor to any activity), whether public or private domain, land owners must forcibly apply all the measures and practices that lead to soil recovery and preservation of the environment in general. Any adjudication of lands carried out by the Instituto de Desarrollo Agrario, shall have as a limitation that the land use cannot go against its land-use capacity, whose non-compliance becomes grounds for revocation. As obligations of private individuals, the following are established among others: To promote, contribute to and execute all the practices and activities necessary for soil management, conservation and recovery; it is a right-obligation to monitor and control compliance with soil legislation; to prevent soil degradation that may be caused by water, for which all practices that increase the infiltration capacity on their lands or the evacuation of excess water towards natural channels must be applied; to prevent or impede the contamination of aquifers and underground water layers; to allow the entry of authorized technicians to verify the maintenance of soil management, conservation and recovery practices. 4) Perhaps the most important limitations, established by the Legislator, for the fulfillment of the environmental function of property have been mentioned. The Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No 29375 -, MAG - MINAE - S - HACIENDA - MOPT), contains in Title IV "Of Punishable Actions", chapter III "Of Agrarian Jurisdiction", in which the agrarian judge is granted sufficient powers to request in any process a soil and water use and management study, stipulating that "In the event that non-compliance is demonstrated, regardless of the outcome of the process, they must order the non-compliant parties that within the period that shall be granted for this purpose, they proceed to adapt their activity and practices to the soil management plans (planes de manejo del suelo)..." (article 159) in addition, "...may order the agricultural entrepreneur to adopt the measures that for this purpose are established by the National Plan, the Area Management Plan or, as the case may be, the soil, water and roads use, management and conservation study specific to the farm or micro-watershed in question..." (article 161), in the event that said preventions are not complied with, fulfilling the soil management practices in accordance with the technology approved for this purpose, the processing of the possessory information must be denied." (Agrarian Tribunal, Vote No. 0087-F-10, of 15:53 hours on January 29, 2010 and Vote No. 00616-F-10, of 11:51 hours on June 29, 2010)." f) Burning is prohibited on forest lands, or adjacent lands, without obtaining the respective permit from the State Forest Administration; g) As part of the environmental function, properties voluntarily subjected to the forest regime or dedicated to that activity enjoy special protection against invasions, and the immediate protection of police authorities may be requested; h) Forest credit is consolidated as an institute to finance small and medium-sized producers, through credits and other mechanisms for the promotion of forest management, reforestation processes, forest nurseries, agroforestry systems, and recovery of denuded areas. The financing also includes payment for the environmental services (pago de los servicios ambientales) provided by forests and forest plantations. Land with forest and standing trees shall serve as guarantee for said credits, being recorded as encumbrances on the property (Ley Forestal, articles 46, 48, and 49). 3).- The Law on the Use, Management, and Conservation of Soils (Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos) (No. 7779 of April 30, 1998), is of fundamental importance for the fulfillment of the economic, social, and environmental function of property. It seeks to achieve the management, conservation, and recovery of soils in a sustainable manner, integrated with other natural resources, achieving more active participation by communities and producers, and promoting the implementation and control of improved practices in land-use systems, to avoid erosion and degradation of the resource. Agroecology is proposed as a way to achieve convergence between the objectives of agricultural production and the conservation of soil and water resources. The Law sets forth a set of agro-environmental limitations to achieve the stated objectives: In critical areas of watersheds or sub-watersheds (severely affected by soil degradation and its surrounding environment, as a limiting factor to any activity), whether publicly or privately owned, landowners must compulsorily apply all measures and practices that lead to soil recovery and preservation of the environment in general. Any adjudication of lands carried out by the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario) shall have the limitation that land use cannot go against its land-use capability (capacidad de uso), whose non-compliance becomes grounds for its revocation. As obligations of private individuals, the following are established, among others: To promote, contribute to, and execute all practices and activities necessary for the management, conservation, and recovery of soils; it is a right-obligation to monitor and control compliance with legislation on soils; to prevent soil degradation that may be caused by water, for which all practices that increase the infiltration capacity on their lands or the evacuation of excess water towards natural channels must be applied; to prevent or impede the contamination of aquifers and underground water layers; to allow the entry of authorized technicians to verify the maintenance of management, conservation, and soil recovery practices. 4) Perhaps the most important limitations, established by the Legislator, for the fulfillment of the environmental function of property have been mentioned. The Regulation to the Law on the Use, Management, and Conservation of Soils (Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos) (No. 29375 - MAG - MINAE - S - HACIENDA - MOPT), contains in Title IV "On Punishable Actions," chapter III "On Agrarian Jurisdiction," in which sufficient powers are granted to the agrarian judge to request, in any proceeding, a study on the use and management of soils and waters, stipulating that "In the event that non-compliance is demonstrated, regardless of the outcome of the proceeding, they must order the non-compliant parties that within the term granted for this purpose, they proceed to adapt their activity and practices to the soil management plans..." (article 159); in addition, "...may order the agricultural entrepreneur to adopt the measures established for that purpose by the National Plan, the Area Management Plan, or, as applicable, the study on the use, management, and conservation of soils, waters, and roads specific to the farm or micro-watershed in question..." (article 161), in the event that said preventions are not complied with, complying with soil management practices in accordance with the technology approved for that purpose, the processing of the possessory information must be denied." (Agrarian Tribunal, Voto No. 0087-F-10, at 15:53 hours on January 29, 2010, and Voto No. 00616-F-10, at 11:51 hours on June 29, 2010).
IV.- In this case, the petitioner [Nombre1], presents a Land-Use Conformity Certification (Certificación de Uso de Suelo) which indicates that "THE CONFORMING USE of the land for the activity carried out has NOT BEEN EXERCISED according to the approved methodology." Furthermore, it points out in the observations that the scarce effective soil depth and the stoniness on the surface and subsoil limit the agricultural use of these lands. It also contains some recommendations that, although not very concrete, are directed at the conservation and protection of natural resources (folios 102 and 103). Despite the foregoing, the lower court (a quo) considers the prevention regarding this requirement to be fulfilled (folio 107), without noting the content of the Certification and omits making a recommendation or prevention to the title applicant in relation to said content and the verification of its compliance, through clarification or the contribution of a new certification. Given the foregoing, the appropriate course is to annul the appealed judgment, as it was issued prematurely, given that the Tribunal cannot supplant the work of the instance judge, who must verify compliance with agro-environmental regulations and issue the measures deemed appropriate for this, without this meaning a limitation of the right of access to productive assets.
POR TANTO:
The judgment is annulled. The lower court (a-quo) must take the necessary measures for the verification of the conforming use of the land.
LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ANTONIO DARCIA CARRANZA CARLOS PICADO VARGAS INFORMACIÓN POSESORIA PROMOVENTE: [Nombre1] CPE Classification prepared by the CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 10:16:00.
Tribunal Agrario Clase de asunto: Proceso de información posesoria Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL Sentencias en igual sentido Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: Derecho Ambiental Tema: Biodiversidad Subtemas:
Análisis normativo sobre las limitaciones agroambientales a la propiedad.
Tema: Función ambiental de la propiedad agraria Subtemas:
Análisis sobre las limitaciones legales establecidas para su cumplimiento.
Tema: Política ambiental Subtemas:
Análisis normativo sobre las limitaciones agroambientales a la propiedad.
Tema: Información posesoria agraria Subtemas:
Análisis normativo sobre las limitaciones agroambientales a la propiedad.
“III.- En Jurisprudencia reciente y sobre este tema, el Tribunal ha resuelto que "Las limitaciones agroambientales de la propiedad, alcanzan gran cantidad de aspectos en el ejercicio de actividades productivas y en el ámbito de la conservación de los recursos naturales, la Biodiversidad, el uso y conservación de suelos, la protección del bosque y los ecosistemas, el uso y control de los plaguicidas y productos de síntesis química, el control fitosanitario y sanitario animal y vegetal, los desechos agrícolas, la conservación de las aguas, la utilización y manejo de aguas residuales en agricultura, la recuperación de suelos y cuencas hidrográficas, etcétera. Dentro del contexto de los principios y valores constitucionales contenidos en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, comienza a dictarse gran cantidad de leyes agroambientales, que no solo marcan la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible, sino que además, imponen una serie de limitaciones agroambientales a la propiedad y la libertad de empresa, buscando consolidar también una nueva cultura agraria y ambiental o ecológica. 1) La Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 del 4 de octubre de 1995) establece la obligación del Estado de propiciar un desarrollo económico y ambiental sostenible, lo que implica, necesariamente imponer límites ambientales al ejercicio de las actividades económicas productivas y al ejercicio del derecho de propiedad. Pero para que esos límites tengan una verdadera aplicación, es necesario un cambio cultural. De la cultura agraria tradicional, en donde solo importaba lo económico, debe pasarse a una cultura ambiental o agroambiental para el desarrollo sostenible (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 12, 13, 14, 15 y 16). Entre los límites más importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica, social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente, requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas. C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización, los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75). G.- El crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113). Indudablemente, la estructura de la propiedad y su función está condicionada, en este caso por el elemento ambiental, requerido en el ejercicio empresarial. 2) La Ley Forestal (No. 7575 de 5 de febrero de 1996, reformada por leyes No. 7609 de 11 de junio de 1996, 7761 de 2 de abril de 1998 y 7788 de 30 de abril de 1998), orientada por los principios constitucionales de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables, establece regulaciones en cuanto a la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, buscando la incorporación de los particulares al ejercicio sostenido de actividades silviculturales. Si bien es cierto, el MINAE está facultado para crear áreas silvestres protegidas en terrenos privados, ello requiere indemnización, salvo que el propietario decida someterse voluntariamente al régimen forestal, o sean ya propiedad del Estado, dentro de su patrimonio de Reservas Nacionales. La Ley prevé dos claros límites, en interés de las áreas protegidas: a: “Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de recursos.” (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37, en relación con el artículo 2 de la Ley Forestal. Dicha reforma fue introducida por la Ley de Biodiversidad, en el artículo 14). Lo cual constituye un claro límite para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad. B.“Cuando, previa justificación científica y técnica de interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público.” (Ley Forestal, artículo 2 párrafo segundo). Como se observa, no se trata de un límite irrazonable. Por el contrario el propietario podría ejercer su actividad siempre y cuando sea compatible con la función ambiental que, por naturaleza, viene asignada al inmueble, para conservar recursos hídricos o diversidad biológica. El Título III de la Ley, referido a la propiedad forestal privada, como propiedad especial, establece un conjunto de derechos y obligaciones para los propietarios de bosques que condicionan el cumplimiento de la función ambiental, atendiendo a la naturaleza del bien: a) No es permitido a los titulares cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso para realizar obras complementarias a la actividad agroforestal, siempre y cuando la corta del bosque sea limitada, proporcional y razonable (Ley Forestal, artículo 19. Cuando sea necesario, se exigiría evaluación de impacto ambiental); b) El aprovechamiento del bosque solo se puede realizar si el propietario cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar al ambiente, según criterios de sostenibilidad científica; c) El pago por servicios ambientales (La Ley define los servicios ambientales como: “Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.), constituye una de las manifestaciones más modernas de ejercicio de la función ambiental, pues el propietario se compromete a conservar el bosque por un período no inferior a los veinte años, para recibir el Certificado de Conservación del Bosque. También lo recibe los propietarios que deseen someter su inmueble a la regeneración del bosque, para áreas que por su estado deteriorado y necesidades ambientales, deben convertirse al uso forestal. Las afectaciones y limitaciones, así como los incentivos se inscribe en el Registro Público como afectación a la propiedad; d) Las plantaciones forestales, incluidos sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, no requieren permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación, salvo cuanto exista plan de manejo derivado de un contrato forestal con el Estado; e) Todo propietario tiene prohibiciones de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes permanentes, ríos, lagos y manantiales (Ley Forestal, artículo 33 y 34.). f) Está prohibido realizar quemas en terrenos forestales, ni aledaños, sin obtener el permiso respectivo de la Administración Forestal del Estado; g) Como parte de la función ambiental, los inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal o dedicados a esa actividad, gozan de una protección especial respecto de invasiones, pudiendo solicitar la protección inmediata de las autoridades de policía; h) El crédito forestal, se consolida como instituto para financiar a pequeños y medianos productores, mediante créditos y otros mecanismos de fomento del manejo de bosques, procesos de reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas desnudadas. El financiamiento comprende, además, el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales. La tierra con bosque y los árboles en pie servirán como garantía de dichos créditos, quedando anotadas como afectaciones a la propiedad (Ley Forestal, artículos 46, 48 y 49). 3).- La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No. 7779 de 30 de abril de 1998), es de fundamental importancia para el cumplimiento de la función económica, social y ambiental de la propiedad. Se pretende lograr el manejo, conservación y recuperación de suelos en forma sostenible, integrada con los demás recursos naturales, logrando una participación más activa de las comunidades y los productores, e impulsando la implementación y control de prácticas mejoradas en los sistemas de uso, para evitar la erosión y degradación del recurso.Se plantea la agroecología, como una forma de lograr la convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua. La Ley plantea un conjunto de limitaciones agroambientales, para lograr cumplir con los objetivos señalados: En áreas críticas de cuencas o subcuencas (con gravedad en degradación del suelo y su entorno, como limitante a cualquier actividad), sean de dominio público o privado, los dueños de terrenos deben aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general. Toda adjudicación de terrenos que realice el Instituto de Desarrollo Agrario, tendrá como limitación que el uso del terreno no puede ir en contra de su capacidad de uso, cuyo incumplimiento se convierte en causal para revocarla. Como obligaciones de los particulares se establecen entre otras: Fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, conservación y recuperación de suelos; es un derecho obligación vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberán aplicarse todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de aguas sobrantes hacia cauces naturales; prevenir o impedir la contaminación de acuíferos y capas de agua subterránea; permitir el ingreso de técnicos autorizados para verificar el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos. 4) Quizás se han mencionado las limitaciones más importantes, establecidas por el Legislador, para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad. El Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No 29375 - , MAG - MINAE - S - HACIENDA - MOPT), contiene en el Título IV "De las acciones punibles", el capítulo III "De la Jurisdicción Agraria", en la cual se le otorgan suficientes poderes el juez agrario, para solicitar en cualquier proceso un estudio de uso y manejo de suelos y aguas, disponiéndose que "En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgará al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo..." (artículo 159) además, "...podrá ordenar que el empresario agrario adopte las medidas que a ese efecto establezca el Plan Nacional, el Plan de Manejo del Área o en su caso el estudio de uso manejo y conservación de suelos, aguas y caminos específico para la finca o la microcuenca que se trate..." (artículo 161), en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria." (Tribunal Agrario, Voto N o. 00 87 -F-10 , de las 15:53 horas del 29 de enero de 2010 y Voto No. 00616-F-10, de las 11:51 horas del 29 de junio del 2010).” ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas VOTO Nº 0 429 - F -1 1 TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las trece horas cuarenta y cinco minuto s del tres de mayo de dos mil once .- INFORMACIÓN POSESORIA, promovida por [Nombre1] , mayor, casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad número CED1 - - . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta, e l INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, cédula jurídica CED2 - - - , representado por Carmelina Vargas Hidalgo, mayor, divorciada, abogada, vecina de Guachipelín, Escazú, cédula de identidad CED3 - - , en su condición de apoderada general judicial , y la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN, representada por Rosibel Ramos Madrigal, mayor, casada, vecina de Pérez Zeledón, en su condición de Alcaldesa Municipal. Tramitada ante el Juzgado Agrario de l Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón . Actúa como apoderado especial judicial de l titulante , el licenciad o Jorge Luis Zúñiga Elizondo, mayor, casado, abogado, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad número CED4 - - , y del la Municipalidad de Pérez Zeledón, el licenciado Greivin Vindas Mejías, mayor, casado, abogado, vecino de Pérez Zeledón.-
RESULTANDO:
1.- La promovente plantea proceso de información posesoria con el fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: “ ... la naturaleza es de potrero, se encuentra ubicado en [Dirección1], , , Pérez Zeledón, provincia de San José. Mide: tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Linda al Norte: [Nombre2] , Sur: [Nombre3] , Este: [Dirección2] y [Nombre2] , Oeste: [Nombre2] y [Nombre3] , según consta en el plano catastrado número SJ número sj-906098-2004", (folios 9 a 10).- 2.- La Procuraduría General de la República y e l Instituto de Desarrollo Agrario, se apersonaron al proceso en los términos visibles de folios 49 a 50, 53 a 57, 64 a 69, 87 a 92, 121 a 123, 125 a 130 y 47 ; respectivamente .
3.- El juez Juan Carlos Castillo López, del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón , mediante sentencia de las diez horas veintidós minutos del diecisiete de junio de dos mil diez , resolvió: “ POR TANTO: De conformidad con los artículos 1, 4, 6, 15, 16 y 19 inciso a de la Ley de Informaciones Posesorias y 853, 856, y 860 del Código Civil se aprueban las presentes diligencias de Información Posesoria. Se ordena al Registro Público de la propiedad inscribir a nombre de [Nombre1] , quién es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número CED5 - - , vecino de Rivas de Pérez Zeledón, provincia de San José, [Dirección3] , sin perjuicio de terceros de mejor derecho la finca que se describe así: Naturaleza del inmueble es de potrero con un galerón, el cual se encuentra ubicado en Rivas, [Dirección4] , Pérez Zeledón de la provincia de San José, cuenta con una medida de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-906098-2004. Colinda al norte con [Nombre2] , al sur con [Nombre4] , [Nombre5] en medio quebrada [Dirección5], al este con [Nombre2] y [Nombre3] , al oeste con [Nombre2] y [Dirección2] con frente a la misma de cincuenta y uno punto setenta y seis metros lineales. Se estimó las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones y el inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Los colindantes se apersonaron al proceso y el edicto fue publicado en el Boletín Judicial respectivo. El área contigua a las quebradas constituyen área de protección y queda prohibida la corta o eliminación de árboles quedando afecto a limitaciones y restricciones de la Ley Forestal según artículo 33 inciso b) IV y 3 inciso III, ya que el cause y las aguas de esas corrientes son de dominio público y a la Ley General de Caminos Públicos y artículo 19, inciso a) de la Ley de Informaciones Posesorias", (folios 141 a 148).- 4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de Procuradora Adjunta, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folio 149 a 152 ).- 5. En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.
Redacta el Juez Madrigal Pacheco, y,
CONSIDERANDO:
I.- Por la forma en que se resolverá, el Tribunal omite referirse a los hechos probados.
II.- La Licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, Procuradora Adjunta apeló la resolución que aprueba las presentes diligencias de información posesoria, con base en lo siguiente: Dice que no se llegó a constatar si en el terreno a inscribir fue ejercida la posesión cumpliendo con el uso conforme para la actividad que realiza, de acuerdo con la metodología aprobada. Mas bien, dice se aprobó con una certificación con recomendaciones, sin verificar su posterior cumplimiento. Cita como fundamento los artículos 58 y 160 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Solicita la nulidad de la sentencia dictada. (folios 149 y 150).
III.- En Jurisprudencia reciente y sobre este tema, el Tribunal ha resuelto que "Las limitaciones agroambientales de la propiedad, alcanzan gran cantidad de aspectos en el ejercicio de actividades productivas y en el ámbito de la conservación de los recursos naturales, la Biodiversidad, el uso y conservación de suelos, la protección del bosque y los ecosistemas, el uso y control de los plaguicidas y productos de síntesis química, el control fitosanitario y sanitario animal y vegetal, los desechos agrícolas, la conservación de las aguas, la utilización y manejo de aguas residuales en agricultura, la recuperación de suelos y cuencas hidrográficas, etcétera. Dentro del contexto de los principios y valores constitucionales contenidos en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, comienza a dictarse gran cantidad de leyes agroambientales, que no solo marcan la consolidación de un modelo de desarrollo sostenible, sino que además, imponen una serie de limitaciones agroambientales a la propiedad y la libertad de empresa, buscando consolidar también una nueva cultura agraria y ambiental o ecológica. 1) La Ley Orgánica del Ambiente (No. 7554 del 4 de octubre de 1995) establece la obligación del Estado de propiciar un desarrollo económico y ambiental sostenible, lo que implica, necesariamente imponer límites ambientales al ejercicio de las actividades económicas productivas y al ejercicio del derecho de propiedad. Pero para que esos límites tengan una verdadera aplicación, es necesario un cambio cultural. De la cultura agraria tradicional, en donde solo importaba lo económico, debe pasarse a una cultura ambiental o agroambiental para el desarrollo sostenible (Ley Orgánica del Ambiente, artículos 12, 13, 14, 15 y 16). Entre los límites más importantes impuestos a la propiedad, para garantizar la función económica, social y ambiental, pueden destacarse los siguientes: A.- El ejercicio de toda actividad agroambiental, que pueda alterar o destruir elementos del ambiente, requiere necesariamente de una evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación debe ser previa al proyecto. También se exige la evaluación cuando por obras o infraestructura puedan afectarse recursos marinos, costeros y humedales. B.- El ordenamiento territorial, para equilibrar el desarrollo sostenible, implica la reubicación territorial de las actividades productivas, lo que podría significar límites importantes al derecho de propiedad, pues deben tomarse en consideración, entre otros aspectos, los recursos naturales, las actividades económicas predominantes, la capacidad de uso de los suelos y la zonificación por productos y actividades agropecuarias, en razón de consideraciones ecológicas y productivas. C- El Poder Ejecutivo está facultado para incluir dentro de las áreas silvestres protegidas las fincas de particulares necesarias para el cumplimiento de la función ambiental, o crear las servidumbres legales para la protección ecológica. En los casos donde la Ley exija indemnización, los particulares pueden someterse voluntariamente al régimen forestal, caso en el cual la propiedad queda afectada en el Registro Público (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37). D.- Están prohibidas las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedales, que puedan provocar su deterioro y la eliminación (Ley orgánica del Ambiente, artículo 45). E.- Las actividades productivas deben evitar la contaminación del agua, dar tratamiento a las aguas residuales, impedir o minimizar el deterioro o contaminación de cuencas hidrográficas, así como del suelo. F.- La agricultura orgánica, como forma de ejercicio de actividades agrarias sostenibles, implica una forma de cumplimiento de la función económica, social y ambiental, pues se exige una certificación ambiental de los productos orgánicos que se hayan obtenido sin aplicar insumos o productos de síntesis química (artículos 73-75). G.- El crédito ambiental: está destinado a financiar los costos de reducción de la contaminación en procesos productivos. Cuando implican el uso del suelo se requiere un plan de manejo y uso de tierras de conformidad con la capacidad de uso (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 113). Indudablemente, la estructura de la propiedad y su función está condicionada, en este caso por el elemento ambiental, requerido en el ejercicio empresarial. 2) La Ley Forestal (No. 7575 de 5 de febrero de 1996, reformada por leyes No. 7609 de 11 de junio de 1996, 7761 de 2 de abril de 1998 y 7788 de 30 de abril de 1998), orientada por los principios constitucionales de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables, establece regulaciones en cuanto a la conservación, protección y administración de los bosques naturales, y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales, buscando la incorporación de los particulares al ejercicio sostenido de actividades silviculturales. Si bien es cierto, el MINAE está facultado para crear áreas silvestres protegidas en terrenos privados, ello requiere indemnización, salvo que el propietario decida someterse voluntariamente al régimen forestal, o sean ya propiedad del Estado, dentro de su patrimonio de Reservas Nacionales. La Ley prevé dos claros límites, en interés de las áreas protegidas: a: “Tratándose de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre y en caso de que el pago o la expropiación no se haya efectuado y mientras se efectúa, las áreas quedarán sometidas a un plan de ordenamiento ambiental que incluye la evaluación de impacto ambiental y posteriormente, al plan de manejo, recuperación y reposición de recursos.” (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 37, en relación con el artículo 2 de la Ley Forestal. Dicha reforma fue introducida por la Ley de Biodiversidad, en el artículo 14). Lo cual constituye un claro límite para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad. B.“Cuando, previa justificación científica y técnica de interés público, se determine mediante ley que el terreno es imprescindible para conservar la diversidad biológica o los recursos hídricos, quedará constituida una limitación a la propiedad que impedirá cortar árboles y cambiar el uso del suelo. Esta restricción deberá inscribirse como afectación en el Registro Público.” (Ley Forestal, artículo 2 párrafo segundo). Como se observa, no se trata de un límite irrazonable. Por el contrario el propietario podría ejercer su actividad siempre y cuando sea compatible con la función ambiental que, por naturaleza, viene asignada al inmueble, para conservar recursos hídricos o diversidad biológica. El Título III de la Ley, referido a la propiedad forestal privada, como propiedad especial, establece un conjunto de derechos y obligaciones para los propietarios de bosques que condicionan el cumplimiento de la función ambiental, atendiendo a la naturaleza del bien: a) No es permitido a los titulares cambiar el uso del suelo, ni establecer plantaciones forestales. Sin embargo, la Administración Forestal del Estado puede otorgar permiso para realizar obras complementarias a la actividad agroforestal, siempre y cuando la corta del bosque sea limitada, proporcional y razonable (Ley Forestal, artículo 19. Cuando sea necesario, se exigiría evaluación de impacto ambiental); b) El aprovechamiento del bosque solo se puede realizar si el propietario cuenta con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar al ambiente, según criterios de sostenibilidad científica; c) El pago por servicios ambientales (La Ley define los servicios ambientales como: “Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.), constituye una de las manifestaciones más modernas de ejercicio de la función ambiental, pues el propietario se compromete a conservar el bosque por un período no inferior a los veinte años, para recibir el Certificado de Conservación del Bosque. También lo recibe los propietarios que deseen someter su inmueble a la regeneración del bosque, para áreas que por su estado deteriorado y necesidades ambientales, deben convertirse al uso forestal. Las afectaciones y limitaciones, así como los incentivos se inscribe en el Registro Público como afectación a la propiedad; d) Las plantaciones forestales, incluidos sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente, no requieren permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación, salvo cuanto exista plan de manejo derivado de un contrato forestal con el Estado; e) Todo propietario tiene prohibiciones de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección establecidas por Ley para las nacientes permanentes, ríos, lagos y manantiales (Ley Forestal, artículo 33 y 34.). f) Está prohibido realizar quemas en terrenos forestales, ni aledaños, sin obtener el permiso respectivo de la Administración Forestal del Estado; g) Como parte de la función ambiental, los inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal o dedicados a esa actividad, gozan de una protección especial respecto de invasiones, pudiendo solicitar la protección inmediata de las autoridades de policía; h) El crédito forestal, se consolida como instituto para financiar a pequeños y medianos productores, mediante créditos y otros mecanismos de fomento del manejo de bosques, procesos de reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas desnudadas. El financiamiento comprende, además, el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales. La tierra con bosque y los árboles en pie servirán como garantía de dichos créditos, quedando anotadas como afectaciones a la propiedad (Ley Forestal, artículos 46, 48 y 49). 3).- La Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No. 7779 de 30 de abril de 1998), es de fundamental importancia para el cumplimiento de la función económica, social y ambiental de la propiedad. Se pretende lograr el manejo, conservación y recuperación de suelos en forma sostenible, integrada con los demás recursos naturales, logrando una participación más activa de las comunidades y los productores, e impulsando la implementación y control de prácticas mejoradas en los sistemas de uso, para evitar la erosión y degradación del recurso.Se plantea la agroecología, como una forma de lograr la convergencia entre los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos suelo y agua. La Ley plantea un conjunto de limitaciones agroambientales, para lograr cumplir con los objetivos señalados: En áreas críticas de cuencas o subcuencas (con gravedad en degradación del suelo y su entorno, como limitante a cualquier actividad), sean de dominio público o privado, los dueños de terrenos deben aplicar forzosamente todas las medidas y prácticas que conlleven la recuperación del suelo y preservación del ambiente en general. Toda adjudicación de terrenos que realice el Instituto de Desarrollo Agrario, tendrá como limitación que el uso del terreno no puede ir en contra de su capacidad de uso, cuyo incumplimiento se convierte en causal para revocarla. Como obligaciones de los particulares se establecen entre otras: Fomentar, contribuir y ejecutar todas las prácticas y actividades necesarias para el manejo, conservación y recuperación de suelos; es un derecho obligación vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; prevenir la degradación de los suelos que pueda ser causada por las aguas, para lo cual deberán aplicarse todas las prácticas que aumenten la capacidad de infiltración en sus terrenos o la evacuación de aguas sobrantes hacia cauces naturales; prevenir o impedir la contaminación de acuíferos y capas de agua subterránea; permitir el ingreso de técnicos autorizados para verificar el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos. 4) Quizás se han mencionado las limitaciones más importantes, establecidas por el Legislador, para el cumplimiento de la función ambiental de la propiedad. El Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos (No 29375 - , MAG - MINAE - S - HACIENDA - MOPT), contiene en el Título IV "De las acciones punibles", el capítulo III "De la Jurisdicción Agraria", en la cual se le otorgan suficientes poderes el juez agrario, para solicitar en cualquier proceso un estudio de uso y manejo de suelos y aguas, disponiéndose que "En caso de que se demostrare incumplimiento, indistintamente del resultado del proceso, deberá ordenar a las partes incumplientes que dentro del plazo que se otorgará al efecto, procedan a adecuar su actividad y prácticas a los planes de manejo del suelo..." (artículo 159) además, "...podrá ordenar que el empresario agrario adopte las medidas que a ese efecto establezca el Plan Nacional, el Plan de Manejo del Área o en su caso el estudio de uso manejo y conservación de suelos, aguas y caminos específico para la finca o la microcuenca que se trate..." (artículo 161), en el caso de que no se cumplan dichas prevenciones, cumpliendo con las prácticas de manejo de suelos de acuerdo con la tecnología aprobada al efecto, debe denegarse el trámite de la información posesoria." (Tribunal Agrario, Voto N o. 00 87 -F-10 , de las 15:53 horas del 29 de enero de 2010 y Voto No. 00616-F-10, de las 11:51 horas del 29 de junio del 2010).
IV.-En este caso, el promovente [Nombre1] , presenta una Certificación de Uso de Suelo en la cual se indica que "NO SE HA EJERCIDO el uso conforme del suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada". Además, señala en las observaciones que la escasa profundidad efectiva del suelo y la pedregosidad en la superficie y el subsuelo limitan el uso agropecuario de estas tierras. También contiene algunas recomendaciones que, aunque poco concretas, están dirigidas a la conservación y protección de los recursos naturales (folios 102 y103). Pese a lo anterior, el a quo tiene por cumplida la prevención en cuanto a este requisito (folio 107), sin advertir en el contenido de la Certificación y omite hacer recomendación o prevención al titulante en relación con dicho contenido y la verificación de su cumplimiento, mediante la aclaración o la aportación de una nueva certificación. En razón de lo expuesto, lo procedente es anular, la sentencia apelada, por haberse dictado de manera anticipada, dado que el Tribunal no puede suplir la labor del juzgador de instancia, quien debe verificar el cumplimiento de la normativa agroambiental y dictar las medidas que considere oportunas para ello, sin que eso signifique limitar el derecho de acceso a los bienes productivos.
POR TANTO:
Se anula la sentencia. Deberá el a-quo tomar las medidas necesarias para la verificación del uso conforme del suelo.
LUIS ALONSO MADRIGAL PACHECO ANTONIO DARCIA CARRANZA CARLOS PICADO VARGAS INFORMACIÓN POSESORIA PROMOVENTE: [Nombre1] CPE Clasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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