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OutcomeResultado
The First Chamber overturned the Contentious Administrative Court ruling and ordered a new environmental impact assessment with binding indigenous consultation, a human rights approach, and assessment of cumulative impacts, to be conducted by an independent team.La Sala Primera anuló la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y ordenó una nueva evaluación de impacto ambiental con consulta indígena vinculante, enfoque de derechos humanos y valoración de impactos acumulativos, a cargo de un equipo independiente.
SummaryResumen
The First Chamber of the Supreme Court heard a cassation appeal filed by the Térraba Indigenous Reserve Integral Development Association against the ruling of the Contentious Administrative Court that annulled the environmental viability (license) granted by SETENA for the El Diquís Hydroelectric Project. The appellants argued that there was a lack of prior, free, and informed consultation with indigenous peoples as required by ILO Convention 169, and a violation of the right to a healthy environment. The First Chamber overturned the challenged ruling and ordered the Contentious Administrative Court to issue a new ruling ensuring the right of participation of indigenous peoples, ordering SETENA to conduct a new Environmental Impact Assessment procedure with a human rights approach, including indigenous consultation and the assessment of cumulative and synergic impacts of the project on the indigenous territory and ecosystems. The Chamber also ordered that the new environmental impact study be carried out by an independent interdisciplinary team and that the results of the indigenous consultation be binding on SETENA's final decision on environmental viability. The ruling reaffirms the Costa Rican State's obligation to comply with international standards on the rights of indigenous peoples and environmental protection, especially in large-scale projects affecting indigenous territories and areas of high biodiversity.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoció de un recurso de casación presentado por la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló la viabilidad ambiental otorgada por SETENA al Proyecto Hidroeléctrico El Diquís. Los recurrentes alegaban falta de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT, y violación al derecho a un ambiente sano. La Sala Primera anuló la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal Contencioso Administrativo dictar una nueva sentencia en la que se garantice el derecho de participación de los pueblos indígenas, ordenando a SETENA realizar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con un enfoque de derechos humanos, que incluya la consulta indígena y la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el territorio indígena y los ecosistemas. Asimismo, la Sala dispuso que el nuevo estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo interdisciplinario independiente y que los resultados de la consulta indígena deben ser vinculantes para la decisión final de SETENA sobre la viabilidad ambiental. La sentencia reafirma la obligación del Estado costarricense de cumplir con los estándares internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y protección del ambiente, especialmente en proyectos de gran envergadura que afecten territorios indígenas y áreas de alta biodiversidad.
Key excerptExtracto clave
The cassation appeal filed by the Térraba Indigenous Reserve Integral Development Association against ruling No. 00007-2014-S of 10:40 a.m. on January 31, 2014, issued by the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, Fourth Section, is granted, and that ruling is overturned. The Contentious Administrative and Civil Treasury Court is ordered to issue a new ruling guaranteeing the right of participation of indigenous peoples, for which it must order the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) to carry out an Environmental Impact Assessment procedure with a human rights approach, including consultation with indigenous peoples in accordance with ILO Convention 169, the Biodiversity Law, and other applicable regulations, and an assessment of the cumulative and synergic impacts of the project on the indigenous territory and ecosystems. The new environmental impact study must be carried out by an independent interdisciplinary team, appointed by SETENA, at the expense of the project developer. The results of the indigenous consultation shall be binding on SETENA's final decision on the environmental viability of the project.Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Térraba contra la sentencia N° 00007-2014-S de las 10:40 horas del 31 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, la cual se anula. Se ordena al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dictar una nueva sentencia, en la que se garantice el derecho de participación de los pueblos indígenas, para lo cual deberá ordenar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) realizar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con un enfoque de derechos humanos, que incluya la consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, la Ley de Biodiversidad y demás normativa aplicable, y la valoración de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el territorio indígena y los ecosistemas. El nuevo estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por un equipo interdisciplinario independiente, designado por SETENA, con cargo al desarrollador del proyecto. Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para la decisión final de SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto.
Pull quotesCitas destacadas
"El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado costarricense en todos aquellos proyectos o medidas que puedan afectarles directamente."
"The right to prior, free, and informed consultation of indigenous peoples, recognized in ILO Convention 169, is a fundamental right that must be guaranteed by the Costa Rican State in all those projects or measures that may directly affect them."
Considerando IV
"El derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado costarricense en todos aquellos proyectos o medidas que puedan afectarles directamente."
Considerando IV
"La Evaluación de Impacto Ambiental debe realizarse con un enfoque de derechos humanos, que tome en cuenta no solo los impactos biofísicos del proyecto, sino también los impactos sociales, culturales y espirituales sobre los pueblos indígenas, así como los impactos acumulativos y sinérgicos que el proyecto, en conjunto con otras actividades, pueda generar en el territorio."
"The Environmental Impact Assessment must be carried out with a human rights approach, which takes into account not only the biophysical impacts of the project, but also the social, cultural and spiritual impacts on indigenous peoples, as well as the cumulative and synergic impacts that the project, together with other activities, may generate in the territory."
Considerando V
"La Evaluación de Impacto Ambiental debe realizarse con un enfoque de derechos humanos, que tome en cuenta no solo los impactos biofísicos del proyecto, sino también los impactos sociales, culturales y espirituales sobre los pueblos indígenas, así como los impactos acumulativos y sinérgicos que el proyecto, en conjunto con otras actividades, pueda generar en el territorio."
Considerando V
"Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para la decisión final de SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto, de manera que no se trata de un mero trámite formal, sino de un mecanismo de participación efectiva que debe ser ponderado en la decisión administrativa."
"The results of the indigenous consultation shall be binding on SETENA's final decision on the environmental viability of the project, so that it is not a mere formal procedure, but a mechanism for effective participation that must be weighed in the administrative decision."
Considerando VI
"Los resultados de la consulta indígena serán vinculantes para la decisión final de SETENA sobre la viabilidad ambiental del proyecto, de manera que no se trata de un mero trámite formal, sino de un mecanismo de participación efectiva que debe ser ponderado en la decisión administrativa."
Considerando VI
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