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Ley 7135 · 11/10/1989

Constitutional Jurisdiction LawLey de la Jurisdicción Constitucional

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Active lawNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

The law establishes the constitutional jurisdiction, including amparo, habeas corpus, and the action of unconstitutionality, to guarantee constitutional supremacy and the protection of fundamental rights.La ley establece la jurisdicción constitucional, incluyendo los recursos de amparo, hábeas corpus y la acción de inconstitucionalidad, para garantizar la supremacía constitucional y la protección de derechos fundamentales.

SummaryResumen

This law establishes the constitutional jurisdiction in Costa Rica, aimed at guaranteeing the supremacy of the Constitution and the prevailing principles and norms of International Law. It regulates the writs of habeas corpus and amparo to protect fundamental rights and freedoms, as well as the action of unconstitutionality to challenge norms and acts contrary to the Constitution. It creates the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, defining its composition, competencies, and procedures. Particularly relevant for environmental law, the amparo remedy allows any person to claim violations of a healthy and ecologically balanced environment (Article 50 of the Constitution), under the principles of diffuse legitimacy and prompt justice. The law also addresses the consultation of constitutionality, conflicts between powers, and penalties for contempt. It is the backbone of Costa Rican constitutional justice and the main procedural mechanism for the protection of human rights, including environmental rights.Esta ley establece la jurisdicción constitucional en Costa Rica, cuyo propósito es garantizar la supremacía de la Constitución y los principios y normas del Derecho Internacional vigente. Regula los recursos de hábeas corpus y amparo para proteger derechos y libertades fundamentales, así como la acción de inconstitucionalidad para impugnar normas y actos contrarios a la Constitución. Crea la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, define su composición, competencias y procedimientos. Especialmente relevante para el derecho ambiental, el recurso de amparo permite a cualquier persona reclamar violaciones a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. 50 de la Constitución), conforme a los principios de legitimación difusa y justicia pronta. La ley también aborda la consulta de constitucionalidad, los conflictos entre poderes y las sanciones por desacato. Es la columna vertebral de la justicia constitucional costarricense y el principal mecanismo procesal para la protección de derechos humanos, incluyendo los ambientales.

Key excerptExtracto clave

Article 1. The purpose of this law is to regulate constitutional jurisdiction, whose object is to guarantee the supremacy of the constitutional norms and principles and of the International or Community Law in force in the Republic, their uniform interpretation and application, as well as the fundamental rights and freedoms enshrined in the Constitution or in the international human rights instruments in force in Costa Rica. Article 2. The constitutional jurisdiction specifically has the following functions: a) To guarantee, through the writs of habeas corpus and amparo, the rights and freedoms enshrined by the Political Constitution and the human rights recognized by International Law in force in Costa Rica. Article 29. The amparo remedy guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in this law, except those protected by habeas corpus. The remedy is available against any provision, agreement, or resolution and, in general, against any action, omission, or simple material act not based on an effective administrative act, by public servants and bodies, which has violated, violates, or threatens to violate any of those rights. Amparo shall be available not only against arbitrary acts but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or improperly applied norms.Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica. Artículo 2. Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. Artículo 29. El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus. Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica."

    "Article 1. The purpose of this law is to regulate constitutional jurisdiction, whose object is to guarantee the supremacy of the constitutional norms and principles and of the International or Community Law in force in the Republic, their uniform interpretation and application, as well as the fundamental rights and freedoms enshrined in the Constitution or in the international human rights instruments in force in Costa Rica."

    Título I, Capítulo Único

  • "Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica."

    Título I, Capítulo Único

  • "Artículo 29. ... Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos."

    "Article 29. ... The remedy is available against any provision, agreement, or resolution and, in general, against any action, omission, or simple material act not based on an effective administrative act, by public servants and bodies, which has violated, violates, or threatens to violate any of those rights."

    Título III, Capítulo I

  • "Artículo 29. ... Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos."

    Título III, Capítulo I

  • "Artículo 33. Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo."

    "Article 33. Any person may file an amparo remedy."

    Título III, Capítulo I

  • "Artículo 33. Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo."

    Título III, Capítulo I

  • "Artículo 41. La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados."

    "Article 41. The filing of the amparo shall not suspend the effects of the challenged laws or other normative provisions, but it shall suspend their application to the petitioner, as well as that of the specific contested acts."

    Título III, Capítulo I

  • "Artículo 41. La interposición del amparo no suspenderá los efectos de leyes u otras disposiciones normativas cuestionadas, pero sí la aplicación de aquellas al recurrente, así como la de los actos concretos impugnados."

    Título III, Capítulo I

Full documentDocumento completo

Articles

Constitutional Jurisdiction Law No. 7135 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

Constitutional Jurisdiction Law

Preliminary Provisions SINGLE CHAPTER

DECREES:

TITLE I

1

(Corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this article read: “Article 1. This law aims to regulate constitutional jurisdiction, whose purpose is to guarantee the supremacy of constitutional norms and principles and of the International or Community Law in force in the Republic, their uniform interpretation and application, as well as the fundamental rights and freedoms enshrined in the Constitution or in the international human rights instruments in force in Costa Rica.”)

2
  • a)Guaranteeing, through the remedies of habeas corpus and amparo, the rights and freedoms enshrined by the Political Constitution and the human rights recognized by International Law in force in Costa Rica.
  • b)Exercising control of the constitutionality of norms of any nature and of acts subject to Public Law, as well as the conformity of the domestic legal order with International or Community Law, by means of the action of unconstitutionality and other questions of constitutionality.
  • c)Resolving conflicts of jurisdiction between the Branches of Government, including the Supreme Electoral Tribunal, and those of constitutional jurisdiction between the latter and the Office of the Comptroller General of the Republic, municipalities, decentralized entities, and other Public Law entities.

ch) Hearing other matters attributed to it by the Constitution or this law.

3
4

The Constitutional Chamber is composed of seven full magistrates and twelve substitute magistrates, all elected by the Legislative Assembly in the manner provided by the Constitution. Its organic and disciplinary regime is that established in this law and in the Organic Law of the Judiciary.

The Constitutional Chamber is not subject to the vacation schedule established in the Organic Law of the Judiciary and, consequently, shall set the dates on which its members shall take vacations, in such a way that there is always a majority of full magistrates.

If the absence of full magistrates is due to leave, the previous rule shall apply, except in cases of illness or other just cause.

5

(The Constitutional Chamber, through Resolution No. 835 of February 10, 1998, interpreted this article as meaning that: "...every day and every hour is a working hour, it being understood that 'ordinary hours' means those normally worked by the rest of the Judiciary, whose administrative staff is - precisely - responsible for receiving documents submitted to the Chamber. From this perspective, the correct meaning of that rule is not to insinuate that only those 'normal' hours are working hours for the Chamber, but to warn that the fact that they are not the 'ordinary' hours for the rest of the Judiciary should not be an obstacle for citizens and other interested parties to be able to submit their matters to this Tribunal, since there will always be means to make it feasible at any time...")

6

(Corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this article read: “Article 6. In case of impediment, recusal, or excuse, the President of the Chamber, having heard the opinion of the magistrate in question, shall arrange for their replacement, without further procedure and without the course of the procedure being suspended or interrupted for any reason.”)

7
8

The time limits established by this law may not be extended for any reason. Any delay in compliance shall be sanctioned disciplinarily, without prejudice to the action for liability of the official.

Time limits for judicial actions and resolutions shall be counted from receipt of the matter motivating them, and, for the activities of the parties, from notification of the resolution causing them. Neither shall be interrupted or suspended for any incidental matter, nor for any action not expressly prescribed in the law.

(The previous paragraph was corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this paragraph read: “Time limits for judicial actions and resolutions shall be counted from receipt of the matter motivating them, and, for the activities of the parties, from notification of the resolution causing them. Neither shall be interrupted or suspended for any incidental matter, nor for any action not expressly prescribed in the law.”) In habeas corpus matters, daily time limits are calendar days.

9

It may also reject it on the merits at any time, even from its filing, when it considers that there are sufficient grounds for judgment, or that it involves the simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar matter that was rejected; in this case, provided that it finds no reasons to vary its criterion or reasons of public interest that justify reconsidering the question.

(The previous paragraph was corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this paragraph read: “It may also reject it on the merits at any time, even from its filing, when it considers that there are sufficient grounds for judgment, or that it involves the simple reiteration or reproduction of a previous equal or similar matter that was rejected; in this case, provided that it finds no reasons to vary its criterion or reasons of public interest that justify reconsidering the question.”) Likewise, it may grant it in an interlocutory manner when it considers it sufficient to base it on evident principles or norms or on its own precedents or case law, but if it concerns habeas corpus or amparo petitions (recursos), it must await the defense of the respondent.

10

Chamber shall arrange for proceedings to be conducted, as far as possible, orally, and shall order an oral hearing for the interested parties to formulate conclusions before the judgment, mandatorily in actions of unconstitutionality, and optionally in other cases.

11

Other resolutions are the responsibility of the President or, as applicable, the magistrate designated for the instruction.

There shall be no appeal against the judgments, orders, or decrees of the constitutional jurisdiction.

12
13
14

In the absence of an express provision, the principles of Constitutional Law shall apply, as well as those of general Public and Procedural Law, or, as applicable, those of International or Community Law, and, additionally, in order, the General Public Administration Law, the Regulatory Law of the Contentious-Administrative Jurisdiction, and the Procedural Codes.

Of the Habeas Corpus Remedy (Recurso) SINGLE CHAPTER

TITLE II

15

(Corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this article read: “Article 15. Habeas corpus is available to guarantee personal liberty and integrity, against acts and omissions originating from an authority of any order, even judicial, against threats to that liberty and the disturbances or restrictions that authorities unduly establish regarding it, as well as against illegitimate restrictions of the right to move from one place to another within the Republic, and of free stay, exit, and entry into its territory.”)

16
17

If it is a case of manifest inadmissibility, the Magistrate shall refrain from processing it and shall reserve the matter for the next session of the Chamber.

18

When the telegraphic means is used, it shall enjoy franking privilege.

19

The instructing Magistrate shall request a report from the authority indicated as the violator, a report that must be rendered within the deadline determined by the magistrate, which may not exceed three days. At the same time, they shall order that no act be executed against the aggrieved person that could result in non-compliance with what the Chamber ultimately resolves.

If the identity of the authority is unknown, the remedy (recurso) shall be deemed filed against the superior officer (jerarca).

20

In the same act, they shall warn the judicial authority to carry out the corresponding proceedings and report on the result of the procedures and whether it has ordered the detention.

Any restriction on physical liberty, ordered by a competent authority, that exceeds the time limits indicated in Articles 37 and 44 of the Political Constitution must be imposed by means of a duly reasoned resolution, except in the case of simple orders to appear or apprehension orders.

21

It may also order the appearance of the aggrieved person or carry out an inspection when it deems it necessary, according to the circumstances, either before ruling on the habeas corpus or for enforcement purposes, if it deems it appropriate, whether it has declared the petition with merit (con lugar) or without merit (sin lugar).

At any time, interim measures for the protection of the indicated rights may be ordered.

The corresponding orders shall be communicated to the authority responsible for executing them.

22

(Corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this article read: “Article 22. The report referred to in Article 19 shall be sent to the Chamber together with a copy of the detention order and the resolution, as applicable, or of any other that may have been issued, as well as a clear explanation of the reasons and legal precepts on which it is based, and of the evidence existing against the aggrieved person.”)

23
24

When resolving, the Chamber shall examine, among other aspects, the following:

  • a)Whether the authority had competence to order the restriction of liberty or the imposed measure.
  • b)Whether the detention was ordered illegitimately or contrary to the provisions of Article 37 of the Political Constitution.
  • c)Whether there is a legally decreed detention order or preventive detention order (auto de prisión preventiva), or whether the sentence being served is that imposed by a final judgment.

ch) Whether, in the event that constitutional guarantees are suspended, the resolution was issued within the limitations of the Political Constitution and those reasonably derived from the declaration of suspension itself.

  • d)Whether for any reason the deprivation of liberty or the measure imposed is undue.
  • e)Whether there effectively was or is a threat of violation of the rights protected by the remedy (recurso).
  • f)Whether the person was illegitimately held incommunicado, or whether the legally decreed incommunicado status is maintained for a period longer than that authorized in Article 44 of the Political Constitution.
  • g)Whether the detention, imprisonment, or agreed measure is being carried out under legally prohibited conditions.
  • h)Whether or not the act attributed to the person is provided for by a pre-existing law.
25
26

Furthermore, it shall condemn the responsible authority to compensate for the damages and losses caused, which shall be liquidated and enforced in the contentious-administrative jurisdiction (vía contencioso administrativa) through the judgment enforcement procedure provided for in the law regulating that jurisdiction.

27

Furthermore, the resolution deciding the remedy (recurso) must be notified personally to the aggrieved person, for which purpose the corresponding authorities shall provide all facilities to the notifier. However, it shall not be necessary to notify the aggrieved person of the resolution declaring the remedy (recurso) with merit if, at the moment the act must be carried out, they have already been released or if there is material impossibility to do so. The notifier shall record in the case file the information gathered during the diligence.

28

The Chamber may grant a period of three days to the interested party so that they may convert the remedy (recurso). If they do not do so, the matter shall be resolved.

When the Chamber considers that the challenged actions or omissions are reasonably based on current norms, the procedure provided in Article 48 shall be followed.

Of the Amparo Remedy (Recurso)

Of Amparo Against Public Organs or Servants

TITLE III

CHAPTER I

29

The remedy is available against any provision, agreement, or resolution and, in general, against any action, omission, or simple material conduct not based on an effective administrative act, by public servants and organs, that has violated, violates, or threatens to violate any of those rights.

Amparo shall be available not only against arbitrary acts but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or unduly applied norms.

30
  • a)Against laws or other normative provisions except when they are challenged jointly with individual application acts of those provisions, or when dealing with automatic application norms, such that their precepts become immediately mandatory upon their mere enactment, without the need for other norms or acts that develop them or make them applicable to the aggrieved person.
  • b)Against judicial resolutions and actions of the Judiciary.
  • c)Against acts performed by administrative authorities in executing judicial resolutions, provided that those acts are carried out in compliance with what was entrusted by the respective judicial authority.

ch) When the action or omission was legitimately consented to by the aggrieved person.

  • d)Against acts or provisions of the Supreme Electoral Tribunal in electoral matters.
31

When the affected person chooses to exercise the administrative remedies granted by the legal order, the statute of limitations period shall be suspended while the Administration does not resolve expressly, without prejudice to it being exercised directly at any time.

32
33
34

If one or the other acted in compliance with orders or instructions given by a superior, or with their authorization or approval, the amparo shall be deemed filed against both, without prejudice to what is decided in the judgment. If the identity of the servant is unknown, the remedy (recurso) shall be deemed filed against the superior officer (jerarca).

Any third party who derives subjective rights from the norm or act causing the amparo proceeding shall also be considered a party.

Furthermore, anyone having a legitimate interest in the outcome of the remedy (recurso) may appear and intervene in it as a coadjuvant of the plaintiff or the defendant.

35

However, when dealing with purely patrimonial rights or others whose violation can be validly consented to, the remedy (recurso) must be filed within two months following the date on which the aggrieved person had reliable notice of the violation and was legally able to file the remedy.

36
37
38

It shall not be indispensable to cite the infringed constitutional norm, provided that the injured right is clearly determined, unless an international instrument is invoked.

The remedy is not subject to other formalities nor shall it require authentication. It may be filed by written brief, telegram, or other means of communication expressed in writing, for which purpose telegraphic franking privilege shall be enjoyed.

39

The time limits are peremptory and non-extendable, without prejudice to the provisions of Article 47.

40
41

However, in cases of exceptional gravity, the Chamber may order the execution or the continuation of the execution, at the request of the Administration to which the sued official or organ belongs, or even ex officio, when the suspension causes or threatens to cause certain and imminent damages or losses to public interests, greater than those that the execution would cause to the aggrieved person, by means of such precautions as it deems appropriate to protect the rights or freedoms of the latter and not render the effect of an eventual resolution of the remedy in their favor illusory.

The suspension shall operate automatically (de pleno derecho) and shall be notified without delay to the organ or servant against whom the amparo is directed, by the most expeditious means possible.

Similarly, the President or the instructing Magistrate may issue any conservation or security measure that prudence advises, to prevent material risks or avoid other damages occurring as a consequence of the acts performed, all in accordance with the circumstances of the case.

The Chamber may, by reasoned resolution, terminate at any time the authorization of execution or other precautionary measures that may have been issued.

(The previous paragraph was corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this paragraph read: “The Chamber may, by reasoned resolution, terminate at any time the authorization of execution or other precautionary measures that may have been issued.”)

42

If they do not correct them, the remedy shall be summarily rejected.

(Corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this article read: “Article 42. If the remedy is unclear, in such a way that the fact motivating it cannot be established, or if it does not meet the indicated requirements, the petitioner shall be warned to correct the defects within three days, which must be specifically pointed out in the same resolution. If they do not correct them, the remedy shall be summarily rejected.”)

43

When ordering the report, the administrative file or documentation containing the background of the matter may also be requested. Unjustified omission to send those documents to the court shall entail liability for disobedience.

If the remedy is directed against a collegiate body, the report and documents shall be requested from its President; if it concerns the Executive Branch or a Ministry, from the respective Minister; and if it concerns the Government Council, from the Minister of the Presidency.

44

The reports shall be considered given under oath. Consequently, any inaccuracy or falsehood shall make the official incur the penalties for perjury or false testimony, according to the nature of the facts contained in the report.

45
46

(The previous paragraph was corrected by Errata and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, Second Semester, Volume I, Page 25. Previously, the text of this paragraph read: “Article 46. If it results from the report that the charge is true, the amparo shall be declared with merit, if it is appropriate according to law.”) If it is negative, an investigation may be ordered immediately, which must conclude within three days with the receipt of such evidence as is indispensable and, as applicable, the petitioner and the offended party, if the latter is a different person from the former, shall be heard verbally, as well as the servant or representative, all of which shall be recorded in the corresponding minutes.

47
48

If the appellant fails to do so, the case file (expediente) will be archived.

When the amparo (amparo) is filed directly against the norms referred to in subsection a) of Article 30, the President of the Chamber shall suspend, without further procedure, the recourse (recurso) and proceed in the manner provided in the first paragraph of this article.

(The preceding paragraph was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this paragraph stated: “Cuando el amparo se interponga directamente contra las normas a que se refiere el inciso a) del artículo 30, el Presidente de la Sala suspenderá, sin más trámite, el recurso y procederá en la forma prevista en el párrafo de este artículo.”)

49

If the amparo was established so that an authority regulates, complies with, or executes what a law or other normative provision orders, said authority shall have two months to comply with the provision.

When the challenge was to the denial of an act or an omission, the judgment shall order it to be carried out, for which a prudent peremptory time limit shall be granted. If it involved a mere material conduct or action, or a threat, its immediate cessation shall be ordered, as well as avoiding any new violation or threat, disturbance, or similar restriction.

In any case, the Chamber shall establish the other effects of the judgment for the specific case.

50

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this numeral stated: “Artículo 50. Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al recurrente en el goce de su derecho o libertad conculcado, en la sentencia se prevendrá al órgano o servidor que no deberá incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, y que, si procediere de modo contrario, cometerá el delito previsto y penado en el artículo 71 de esta ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido”)

51

The condemnation shall be against the State or, as the case may be, the entity on which the defendant depends, and jointly and severally against the latter, if it is considered that there has been intent (dolo) or fault (culpa) on its part, in the terms of Article 199 of the Ley General de la Administración Pública, all without prejudice to the other administrative, civil, or criminal responsibilities incurred.

If the amparo is withdrawn (desistido) by the appellant, rejected, or denied by the Chamber, it shall condemn the appellant to the payment of costs when it reasonably deems that the appellant acted recklessly (temeridad).

52

The appellant may withdraw (desistir) from the amparo, in which case the case file (expediente) shall be archived if, in the judgment of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional), the recourse involves only patrimonial or other waivable rights. Otherwise, its proceedings shall continue.

When the withdrawal (desistimiento) is based on an extra-procedural satisfaction of the rights or freedoms claimed by the interested party, the case file may be reopened at any time, if it is demonstrated that the agreed satisfaction has resulted unfulfilled or late.

53

If it does not do so within the forty-eight hours following its finality, the Chamber shall address the superior of the responsible party and require him to enforce compliance and open the corresponding disciplinary proceeding against the former.

At the same time, it shall order proceedings against the guilty party or parties, and, after another forty-eight hours, against the superior who has not proceeded in accordance with the above, except when dealing with officials who enjoy a special privilege (fuero), in which case the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) shall be notified for whatever is appropriate.

54
55

The offended party or the Administration, as the case may be, may promote or exercise the corresponding actions, or apply the pertinent measures.

56

Amparo against subjects of private law (sujetos de derecho privado)

CHAPTER II

57

(The preceding paragraph was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this paragraph stated: “Artículo 57. El recurso de amparo también se concederá contra las acciones y omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de esta ley.”) The resolution that rejects the recourse must indicate the suitable procedure to protect the injured right.

(The preceding paragraph was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this paragraph stated: “La resolución que rechaze el recurso deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho lesionado.”) Amparo recourses against legitimate conduct of the private subject may not be granted in a judgment.

58
59
60
61

This period may be extended if it proves insufficient due to distance.

The notification of the transfer (traslado) shall be served or communicated at the workplace, or at the dwelling of the alleged author of the grievance, if they are natural persons. If it is a legal person (persona jurídica) or a company, group, or organized collective, it shall be made to the representative or agent at his dwelling, or at the headquarters of the society, association, company, or corporation.

62

If the act is of a negative nature, the effect of the amparo shall be to compel the responsible party to act in the sense of respecting the right in question, with the application, in all other respects, of the provisions of the preceding paragraph.

The liquidation of damages and losses and of costs shall be reserved for the civil jurisdiction for execution of judgment (vía civil de ejecución de sentencia).

63

All this without prejudice to the other civil or criminal responsibilities that correspond.

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this numeral stated: “Artículo 63. Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al perjudicado en el goce de su derecho, la sentencia prevendrá al agraviante que no debe incurrir en actos u omisiones iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger el recurso, y lo condenará en abstrato a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior. Todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles o penales que correspondan.”)

64
65

The right of rectification or response (derecho de rectificación o respuesta)

CHAPTER III

66

In no case shall the rectification or response exempt from other legal responsibilities that may have been incurred.

67

If the inaccuracy or grievance is only indirect or has been inferred upon a group or collective, the right shall be held by the person or group of persons whose rectification or response most clearly protects the honor or reputation of all the offended parties and, under similar conditions, by the one that was submitted first, all this in the judgment of the media outlet or, as the case may be, of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional).

However, when the offended party can be identified with an organized group or collective, or its members in general, the right must be exercised by its authorized agent or agents only once, and, in the case of a legal person (persona jurídica), by its legal representative. If the inaccuracy or grievance affects more than one group, collective, or legal person, the provisions of the preceding paragraph shall apply.

68

The rectification or response ordered by the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) shall exempt one and all from responsibility, except that which in the same amparo judgment is imposed upon the latter for their unjustified refusal to publish it.

69
  • a)The interested party must formulate the corresponding request, in writing, to the owner or director of the media outlet, within five calendar days following the publication or broadcast that is proposed to be rectified or answered, accompanied by the text of their rectification or response drafted in the most concise manner possible and without referring to issues extraneous to it.

(The preceding subsection was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this subsection stated: “a) El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o respuesta redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ellas.”) b) The rectification or response must be published or broadcast, and highlighted under conditions equivalent to those of the publication or broadcast that motivates it, within the following three days, if dealing with daily edition or broadcast outlets; in other cases, in the next materially possible edition or broadcast that is made after that period.

  • c)The media outlet may refuse to publish or broadcast comments, statements, or appraisals that exceed reasonable limits, or to the extent they have no direct relationship with the publication or broadcast.

ch) The Constitutional Chamber (Sala Constitucional), after a hearing (audiencia) granted for twenty-four hours to the media outlet, shall resolve the recourse without further procedure within the following three days.

  • d)If the recourse is declared admissible, the judgment itself shall approve the text of the publication or broadcast, order it to be made within a period equal to that provided in subsection b), and determine the form and conditions under which it must be done.
70

Sanctions

CHAPTER IV

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72

Questions of constitutionality (cuestiones de constitucionalidad) (The preceding heading was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this heading stated: “De los cuestiones de constitucionalidad.”)

The action of unconstitutionality (acción de inconstitucionalidad)

TITLE IV

CHAPTER I

73
  • a)Against laws and other general provisions, including those originating from acts of private subjects, that infringe, by action or omission, any constitutional norm or principle.
  • b)Against subjective acts of public authorities, when they infringe, by action or omission, any constitutional norm or principle, if they are not susceptible to habeas corpus (hábeas corpus) or amparo recourses.
  • c)When in the formation of laws or legislative agreements any substantial requirement or procedure provided in the Constitution or, as the case may be, established in the Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa is violated.

ch) When a constitutional reform is approved in violation of constitutional procedural norms.

  • d)When any law or general provision infringes Article 7, first paragraph, of the Constitution, by opposing a public treaty or international convention.

(The preceding subsection was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this subsection stated: “d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratato público o convenio internacional.”) e) When in the signing, approval, or ratification of international conventions or treaties, or in their content or effects, a constitutional norm or principle or, as the case may be, a norm of the Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa has been infringed. In this event, the declaration shall be made solely for the purposes of interpreting and applying them in harmony with the Constitution or, if their contradiction with it proves insurmountable, ordering their disapplication with general effects and proceeding to their denunciation.

(The preceding subsection was corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this subsection stated: “e) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplinaria Interior de la Asamblea Legislativa. En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación con efectos generales y se proceda a su denuncia.”) f) Against the inertia, omissions, and abstentions of public authorities.

74

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this numeral stated: “Artículo 74. No cabrá la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdicionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.”)

75

A prior pending case shall not be necessary when, due to the nature of the matter, there is no individual and direct injury, or it concerns the defense of diffuse interests, or those that concern the collectivity as a whole.

Nor shall it be required by the Contralor General de la República, the Procurador General de la República, the Fiscal General de la República, and the Defensor de los Habitantes.

In the cases of the two preceding paragraphs, once the action is filed, the procedures indicated in the following articles shall be followed, to the extent they are compatible.

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78

Its grounds shall be set forth in a clear and precise manner, with specific citation of the norms or principles considered infringed.

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this numeral stated: “Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.”)

79

In addition, every written brief or document shall be accompanied by seven signed copies for the magistrates of the Chamber, and the necessary copies for the Procuraduría and the opposing parties in the main process or proceeding.

80

If compliance with the order is not given, the President shall deny the processing of the action. Reversal of this latter resolution may be requested within three days, in which case the President shall raise the matter to the knowledge of the Chamber for it to decide what is appropriate.

81

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this paragraph stated: “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quice días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.”) At the same time, he shall arrange to send a note to the court or organ hearing the matter, so that it does not issue the final resolution before the Chamber has ruled on the action, and shall order the publication of a notice in the Boletín Judicial, three consecutive times, making it known to the courts and the organs that exhaust the administrative channel that this claim has been established, so that in the processes or proceedings in which the application of the law, decree, provision, agreement, or resolution is discussed, a final resolution is also not issued while the Chamber has not made the relevant pronouncement.

If the action is brought by the Procurador General de la República, the hearing shall be given to the person appearing as the counterparty in the main matter.

82

(Corrected by Fe de Erratas and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989, II Semester, I Volume, Page 25. Previously, the wording of this numeral stated: “Artículo 82. En los porcesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”)

83
84

Actions filed in that capacity by the parties of the suspended suits shall also be accumulated, if they are filed within fifteen days following the first publication of the notice.

Actions filed after that period shall be left in abeyance, while those that were filed previously are being resolved.

85
86

The President shall set, in each case, the respective term, in accordance with the nature and complexity of the matter.

87

They shall only have effect between the parties in the specific case and shall not produce res judicata (cosa juzgada). The action of unconstitutionality may be exercised against norms or acts previously declared constitutional and in different cases or processes.

88

That elimination shall take effect from the first time the notice referred to in Article 90 is published, which shall be recorded in it.

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90

In addition, the Secretariat of the Chamber shall communicate it by official note to the officials handling the main matter and to those of the other appearing parties, so they may record it in the case file, and shall publish a notice in the Boletín Judicial three consecutive times, in the same sense.

The declaration of unconstitutionality shall also be communicated to the Branch or Branches of Government, organs, or entities that issued the norms or acts declared unconstitutional, as well as, where applicable, to those competent for their correction or conversion; furthermore, it must be published in its entirety in the Boletín Judicial, and summarized in the official gazette “La Gaceta” and in the official publications of the texts to which the annulled norm or norms belonged.

91

The constitutional annulment judgment may graduate and dimension its retroactive effect in space, time, or subject matter, and shall dictate the necessary rules to prevent this from producing serious dislocations of social security, justice, or peace.

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Of the Consultation on Constitutionality

CHAPTER II

96

(As thus amended the preceding paragraph by the sole article of the law to incorporate the prior and optional consultation on constitutionality of referendum processes, No. 10013 of August 24, 2021) a) Mandatorily, when it involves bills for constitutional amendments, or amendments to the present law, as well as those aimed at the approval of international conventions or treaties, including the reservations made or proposed to one or the other.

  • b)With respect to any other bills of law, the legislative approval of administrative acts or contracts, or amendments to the Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, when the consultation is presented by a number of no fewer than ten deputies.
  • c)When requested by the Corte Suprema de Justicia, the Tribunal Supremo de Elecciones, or the Contraloría General de la República, if it involves bills of law or motions incorporated into them, in whose processing, content, or effects they deem the principles or norms relating to their respective constitutional competence to have been unduly ignored, interpreted, or applied.

ch) When requested by the Defensor de los Habitantes, for considering that they infringe fundamental rights or freedoms recognized by the Constitution or the international human rights instruments in force in the Republic.

  • d)When requested by the Tribunal Supremo de Elecciones, if it involves referendum initiatives in any of their forms.

(As thus added the preceding subsection by the sole article of the law to incorporate the prior and optional consultation on constitutionality of referendum processes, No. 10013 of August 24, 2021)

97

In the other cases, by the deputies or the body entitled to make it.

98

When it involves other bills or legislative acts subject to the procedure for issuing laws, it must be filed after being approved in the first debate and before being approved in the third.

However, when the Asamblea Legislativa has a constitutional or regulatory deadline to vote on the bill, the consultation must be made with due anticipation and the bill shall be voted on even if the Chamber's opinion has not been received.

In the other cases, the consultation must be raised before final approval.

In the case of referendum initiatives, the consultation must be raised before the authorization for signature collection by the Tribunal Supremo de Elecciones in the case of the citizen initiative form and before the call for a referendum for the other forms.

(As thus amended by the sole article of the law to incorporate the prior and optional consultation on constitutionality of referendum processes, No. 10013 of August 24, 2021)

99
100

The consultation shall not interrupt any procedure, except for the voting on the bill in the third debate or, where applicable, the sanction and publication of the respective decree, without prejudice to the provisions of the second paragraph of Article 98.

Once the consultation is evacuated, the discussion of the bill shall continue.

101

The Chamber's opinion shall only be binding insofar as it establishes the existence of unconstitutional procedures of the consulted bill.

In any case, the opinion does not preclude the possibility that subsequently the questioned norm or norms may be challenged through the means of constitutional review.

OF JUDICIAL CONSULTATIONS ON CONSTITUTIONALITY

CHAPTER III

102

(As thus amended by the sole article of law No. 9003 of October 31, 2011)

103
104

The parties shall be summoned for a period of within three days and the processing of the proceeding or appeal shall be suspended until the Constitutional Chamber has evacuated the consultation.

When sending the consultation, the case file or the pertinent documents shall be attached.

105

The parties, in this latter case, may appear before the Chamber, solely for the purposes of being notified.

However, any of them who is entitled to file an action may request the Chamber, within the term of the summons, that the matter be given the character and effects of said unconstitutionality action, in which case they must formally file the latter within the following fifteen days. If they do so, the action shall be given the corresponding procedure, and the Chamber shall abstain from evacuating the consultation as such, but must rule on it in the judgment.

If the conversion procedure indicated in the preceding paragraph is not requested or utilized, the Chamber shall evacuate the consultation without further proceedings and without a hearing of the parties, within a maximum period of one month from its receipt.

106
107

(Corrected by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this article indicated: “Article 107. The resolution of the Chamber shall be communicated to the consulting court, to the Procurador General de la República, and to the appearing parties, shall have the same effects and shall be published in the same manner as the judgment issued in the unconstitutionality action, except that it shall not preclude the raising of the latter in the same proceeding, if it is admissible.”)

108

Of Constitutional Conflicts SOLE CHAPTER

TITLE V

109
  • a)Conflicts of competence or attributions between the Branches of Government (Poderes del Estado), including the Tribunal Supremo de Elecciones, or between any of them and the Contraloría General de la República.
  • b)Conflicts of constitutional competence or attributions between any of the aforementioned Branches or organs and decentralized entities, municipalities, or other persons of Public Law, or those of any of these, among themselves.

(Corrected the preceding subsection by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this subsection indicated: “b) Conflicts of constitutional competence or attributions between any of the aforementioned Branches or organs and decentralized entities, municipalities and other persons of Public Law, or those of any of these, among themselves.”)

110

The President of the Chamber shall grant a hearing to the head (jerarca) of the other organ or entity for a non-extendable period (plazo improrrogable) of eight days.

111

(Corrected by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this article indicated: “Article 111. Once the period indicated in the preceding article has elapsed, even if the hearing has not been answered, the Chamber shall resolve the conflict within the following ten days, unless it considers it indispensable to take some evidence, in which case said period shall be counted from the moment at which this has been evacuated.”)

Final Provisions SOLE CHAPTER

TITLE VI

112
  • a)The second paragraph of Article 21 of the Ley Especial sobre Jurisdicción de los Tribunales, No. 5711 of June 27, 1975, amended by Article 6 of law No. 6726 of March 10, 1982, so that it reads as follows:

"In matters of extradition, the provisions of the respective law shall apply." b) The second paragraph of Article 20 of the Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667 of March 20, 1966, so that it reads as follows:

(Corrected the preceding subsection by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this subsection indicated: “b) The second paragraph of Article 20 of the Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administratva, No. 3667 of March 20, 1966, so that it reads as follows:”) "2. They may also be so, for reasons of constitutionality, the laws and other normative provisions and the acts of the Public Administration, for the purposes of the corresponding unconstitutionality action." c) Article 490 of the Code of Criminal Procedure, to which a subsection 6) is added that shall read as follows:

"6) When it has not been imposed through due process or opportunity for defense." ch) Article 45 of the Constitutive Law of the Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 of October 22, 1943, and its amendments, which shall read as follows:

"Article 45: It constitutes improper withholding and, consequently, the penalty established in Article 216 of the Penal Code shall be imposed on anyone who fails to pay over to the Caja the amount of the employee contribution (cuota obrera) established in Article 30 of this law.

In the case of the preventative measure indicated in the last paragraph of Article 223 of the Penal Code, the employer may offer sufficient real guarantee for the amount of the employee contributions (cuotas obreras) withheld.

A fine of thirty to one hundred eighty days shall be applied to the employer who fails to deduct the employee contribution (cuota obrera) that Article 30 of this law establishes. If the employer is a legal entity, the obligation shall fall upon its legal representative. The employer must be warned by the Head of the Department of Collection Management and Credits of the Caja Costarricense de Seguro Social so that, within the fifth day, counted from receipt of the notice, they deposit in favor of the Caja Costarricense de Seguro Social the amount of the contributions not withheld.

(Corrected the preceding paragraph by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this paragraph indicated: “A fine of thirty to one hundred eighty days shall be applied to the employer who fails to deduct the employee contribution that Article 30 of this law establishes. If the employer is a legal entity, the obligation shall fall upon its legal representative. The employer must be warned by the head of the department of Collection Management and Credits of the Caja Costarricense de Seguro Social so that, within the fifth day, counted from receipt of the notice, they deposit in favor of the Caja Costarricense de Seguro Social the amount of the contributions not withheld.”) Once that period has elapsed without the payment being made, the fact shall be reported to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the respective charge to be made.

The employer who carries out maneuvers, false declarations, or any other acts or omissions aimed at defrauding the interests of the Caja Costarricense de Seguro Social, regarding its contributions, shall be sanctioned with a penalty of sixty to three hundred days fine."

113
  • a)The Law of Habeas Corpus (Ley de Hábeas Corpus), No. 35 of November 24, 1932.
  • b)The Law of Amparo (Ley de Amparo), No. 1161 of June 2, 1950.
  • c)Articles 962 to 969 of the Code of Civil Procedure, as well as Chapter IV of Title IV, Articles 534 to 541, "Inapplicability Proceeding", of the new Civil Procedure Code that replaces the former one.

ch) All legal provisions that establish grounds for civil arrest (apremio corporal), except those referring to the breach of support duties.

114

Transitory Provision I. As long as the Law of the Defensor de los Habitantes is not enacted, the role assigned to him in this law shall correspond to the Procurador General de la República.

(Corrected by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this provision indicated: "Transitory Provision I. As long as the Law of the Defensor de los Habitantes is not enacted, the role assigned to him in this law shall correspond to the Procurador General de la República.") Transitory Provision II. The appeals of unconstitutionality, amparo, and habeas corpus that are pending resolution on the date this law enters into force shall conform to it with respect to all procedures that have not been completed or should have been completed, except for the drafting of the judgment.

The judgments that have not been drafted or signed in appeals already voted on shall remain in charge of the currently competent courts, for a non-extendable period (plazo improrrogable) of two months from the promulgation of this law.

The peremptory and non-extendable periods established in this law for the actions of the Constitutional Chamber shall not apply to appeals filed prior to its promulgation, nor to those filed during the first three years of its validity.

(As thus amended the preceding paragraph by Article 1 of law No. 7209 of November 8, 1990) Transitory Provision III. The Executive Branch (Poder Ejecutivo), at the request of the Corte Suprema de Justicia, and by executive decrees, shall make the necessary modifications in the budget of the Judicial Branch (Poder Judicial), in everything related to the new positions and purchase of equipment necessary for the functioning of the Constitutional Chamber.

The increase of personnel indispensable for the normal functioning of the Chamber is authorized.

Be it communicated to the Executive Branch (Poder Ejecutivo) Asamblea Legislativa, -San José, on the fifth day of the month of October, nineteen hundred and eighty- nine.

Presidency of the Republic.- San José, on the eleventh day of the month of October, nineteen hundred and eighty-nine.

(Corrected by means of Errata Sheet and published in the Colección de Leyes y Decretos of 1989 II Semester I Volume Page 25. Previously the wording of this paragraph indicated: "Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the eleventh day of the month of October, nineteen hundred and eighty-nine.") Go to beginning of document

Artículos

Transitorios

Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Ley de la Jurisdicción Constitucional

DECRETA:

TITULO I

Disposiciones preliminares

CAPITULO UNICO

1

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 1. La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su iniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.”)

2
  • a)Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.
  • b)Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad.
  • c)Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público.

ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente ley le atribuyan.

3
4

La Sala Constitucional está formada por siete magistrados propietarios y doce suplentes, todos elegidos por la Asamblea Legislativa en la forma prevista por la Constitución. Su régimen orgánico y disciplinario es el que se establece en la presente y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala Constitucional no está sometida al plan de vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, fijará las fechas en que sus miembros tomarán vacaciones, de manera que haya siempre una mayoría de magistrados propietarios.

Si la ausencia de propietarios fuere por licencia, se aplicará la regla anterior, excepto en los casos de enfermedad o de otro motivo justo.

5

( La Sala Constitucional mediante resolución N° 835 del 10 de febrero de 1998, interpretó el presente artículo en el sentido de que: ".todos los días y todas las horas son hábiles, siendo que por "horas ordinarias" se entiende las que normalmente labora el resto del Poder Judicial, cuyo personal administrativo es -justamente- el encargado de atender la recepción de los documentos que se hace llegar a la Sala. Desde esta óptica, el recto sentido de aquella norma no es la de insinuar que sólo esas horas "normales" son hábiles para la Sala, sino el de advertir que el hecho de que no sean las "ordinarias" para el resto del Poder Judicial no debe ser óbice para que los ciudadanos y demás partes interesadas puedan hacer llegar sus gestiones a este Tribunal, puesto que siempre existirán medios para hacerlo factible en cualquier tiempo...")

6

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 6.En caso de impedimento, recusación o excusa, el Presidente de de la Sala, oído el parecer del magistrado en cuestión, dispondrá su reemplazo, sin más trámite y sin que por ningún motivo se supenda o interrumpa el curso del procedimiento.”)

7
8

Los plazos establecidos por esta ley no podrán prorrogarse por ningún motivo. Cualquier retardo en su cumplimiento será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad del funcionario.

Los términos para las actuaciones y resoluciones judiciales se contarán a partir del recibo de la gestión que las motive, y, para las actividades de las partes, desde la notificación de la resolución que las cause. Ni unos ni otros se interrumpirán o suspenderán por ningún incidente, ni por ninguna actuación que no esté preceptuada expresamente en la ley.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Los términos para las actuaciones y resoluciones judiciales se contarán a partir del recibo de la gestión que las motive, y, para las actividades de las partes, desde la notificación de la resolución que las cause. Ni unos ni otros se interrumpirán ó suspenderán por ningún incidente, ni por ninguna actuación que no esté preciptuada expresamente en la ley.”) En materia de hábeas corpus los plazos por días son naturales.

9

Podrá también rechazarla por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada; en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Podrá también rechazarle por el fondo en cualquier momento, incluso desde su presentación, cuando considere que existen elementos de juicio suficientes, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada; en este caso siempre que no encontrare motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión.”) Asimismo, podrá acogerla interlocutoriamente cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia, pero si se tratare de recursos de hábeas corpus o de amparo deberá esperar la defensa del demandado.

10

Sala dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral, y ordenará una comparecencia oral para que los interesados formulen conclusiones antes de la sentencia, necesariamente en las acciones de inconstitucionalidad, y facultativamente en los demás casos.

11

Las demás resoluciones le corresponden al Presidente o, en su caso, al magistrado designado para la instrucción.

No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional.

12
13
14

A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios del Derecho Constitucional, así como los del Derecho Público y Procesal generales, o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario, y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Códigos Procesales.

Del recurso de habeas corpus

TITULO II

CAPITULO UNICO

15

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 15. Procede el hábeas corpus para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos y omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, conta las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que conta las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República, y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.”)

16
17

Si se tratare de un caso de improcedencia manifiesta, el Magistrado se abstendrá de tramitarlo y reservará el asunto para la próxima sesión de la Sala.

18

Cuando se utilice la vía telegráfica se gozará de franquicia.

19

El Magistrado instructor pedirá informe a la autoridad que se indique como infractora, informe que deberá rendirse dentro del plazo que él determine y que no podrá exceder de tres días. Al mismo tiempo ordenará no ejecutar, respecto del ofendido, acto alguno que pudiere dar como resultado el incumplimiento de lo que en definitiva resuelva la Sala.

De ignorarse la identidad de la autoridad, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.

20

En el mismo acto prevendrá a la autoridad judicial que practique las diligencias que correspondan e informe sobre el resultado de los procedimientos y si ha ordenado la detención.

Cualquier restricción a la libertad física, ordenada por autoridad competente, que exceda los plazos señalados por los artículos 37 y 44 de la Constitución Política, deberá imponerse mediante resolución debidamente fundamentada, salvo si se tratare de simples órdenes de presentación o de aprehensión.

21

También podrá ordenar la comparecencia del ofendido o practicar una inspección cuando lo considere necesario, de acuerdo con las circunstancias, ya sea antes de pronunciarse sobre el hábeas corpus o para efectos de ejecución, si lo considerare procedente, lo haya declarado con o sin lugar.

En cualquier momento se podrán ordenar medidas provisionales de protección de los señalados derechos.

Las órdenes correspondientes se comunicarán a la autoridad encargada de ejecutarlas.

22

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 22. El informe a que se refiere el artíclo 19 se remitirá a la Sala junto con copia de la orden de detención y de la resolución, en su caso, o de cualquiera otra que se hubiere dictado, así como de una explicación clara de las razones y preceptos legales en que se funde, y de la prueba que exista contra el perjudicado.”)

23
24

Al resolver, la Sala examinará, entre otros aspectos, los siguientes:

  • a)Si la autoridad tenía competencia para dictar la restricción de la libertad o la medida impuesta.
  • b)Si la detención se ordenó ilegítimamente o contra lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política.
  • c)Si existe auto de detención o prisión preventiva legalmente decretada, o si la pena que se está descontando es la impuesta por sentencia firme.

ch) Si, en caso de estar suspendidas las garantías constitucionales, la resolución se dictó dentro de las limitaciones de la Constitución Política, y de las razonablemente derivadas de la misma declaratoria.

  • d)Si por algún motivo fuere indebida la privación de la libertad o la medida impuesta.
  • e)Si efectivamente hubo o existe amenaza de violación de los derechos protegidos por el recurso.
  • f)Si la persona hubiere sido ilegítimamente incomunicada, o si la incomunicación legalmente decretada se mantiene por un plazo mayor al autorizado en el artículo 44 de la Constitución Política.
  • g)Si la detención, prisión o medida acordada se cumple en condiciones legalmente prohibidas.
  • h)Si el hecho que se le imputa está o no previsto por ley preexistente.
25
26

Además, condenará a la autoridad responsable a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán y ejecutarán en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.

27

Además, la resolución que decida el recurso deberá notificarse personalmente al perjudicado, para lo cual las autoridades correspondientes le brindarán todas las facilidades al notificador. Sin embargo, no será preciso notificarle al perjudicado la resolución que declare con lugar el recurso, si en el momento en que debe practicarse el acto ya hubiere sido puesto en libertad o existiere imposibilidad material para hacerlo. El notificador dejará constancia en el expediente de la información recabada durante la diligencia.

28

La Sala podrá concederle un término de tres días al interesado, a fin de que convierta el recurso. Si no lo hiciere, se resolverá el asunto.

Cuando la Sala considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, se procederá en la forma prevista en el artículo 48.

Del recurso de amparo

Del amparo contra órganos o servidores públicos

TITULO III

CAPITULO I

29

Procede el recurso contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

El amparo procederá no sólo contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.

30
  • a)Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.
  • b)Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
  • c)Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.

ch) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.

  • d)Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
31

Cuando el afectado optare por ejercitar los recursos administrativos que conceda el ordenamiento, se suspenderá el plazo de prescripción mientras la Administración no resuelva expresamente, sin perjuicio de que se ejerza directamente en cualquier momento.

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34

Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, se tendrá por establecido el amparo contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia. De ignorarse la identidad del servidor, el recurso se tendrá por establecido contra el jerarca.

Se tendrá también como parte al tercero que derivare derechos subjetivos de la norma o del acto que cause el proceso de amparo.

Además, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del demandado.

35

Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso.

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38

No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional.

El recurso no está sujeto a otras formalidades ni requerirá autenticación. Podrá plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia telegráfica.

39

Los plazos son perentorios e improrrogables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.

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41

Sin embargo, en casos de excepcional gravedad la Sala podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, a solicitud de la Administración de la que dependa el funcionario u órgano demandado, o aun de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar daños o perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría al agraviado, mediante las cautelas que considere procedentes para proteger los derechos o libertades de este último y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.

La suspensión operará de pleno derecho, y se notificará sin demora al órgano o servidor contra quien se dirige el amparo, por la vía más expedita posible.

De igual modo, el Presidente o el Magistrado instructor podrán dictar cualquier medida de conservación o seguridad que la prudencia aconseje, para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme con las circunstancias del caso.

La Sala podrá, por resolución fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que se hubieren dictado.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “ La Sala podrá, por resolución fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cauterales que se hubieren dictado.”)

42

Si no los corrigiere, el recurso será rechazado de plano.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 42. Si el recurso fuere oscuro, de manera que no pudiere establecerse el hecho que lo motiva, o no llenare los requisitos indicados, se prevendrá al recurrente que corrija los defectos dentro de tercero día, los cuales deberán señalarse concretamente en la misma resolución. Si no los corrigiere, el recurso será rechazado de pleno.”)

43

Al ordenarse el informe, se podrá también pedir el expediente administrativo o la documentación en que consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar esas piezas al tribunal acarreará responsabilidad por desobediencia.

Si el recurso se dirigiere contra un órgano colegiado, el informe y las piezas se pedirán a su Presidente; si se tratare del Poder Ejecutivo o de un Ministerio, al Ministro respectivo, y si se tratare del Consejo de Gobierno, al Ministro de la Presidencia.

44

Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.

45
46

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Artículo 46. Si del informe resultare que es cierto el cargo, se declarará con lugar el amparo, si procediere conforme con derecho.”) Si fuere negativo, podrá ordenarse de inmediato una información, que deberá concluirse dentro de tres días con recepción de las pruebas que sean indispensables y, en su caso, se oirá en forma verbal al recurrente y al ofendido, si éste fuere persona distinta de aquél, lo mismo que al servidor o representante, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente.

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48

Si no lo hiciere, se archivará el Cuando el amparo se interponga directamente contra las normas a que se refiere el inciso a) del artículo 30, el Presidente de la Sala suspenderá, sin más trámite, el recurso y procederá en la forma prevista en el párrafo primero de este artículo.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Cuando el amparo se interponga directamente contra las normas a que se refiere el inciso a) del artículo 30, el Presidente de la Sala suspenderá, sin más trámite, el recurso y procederá en la forma prevista en el párrafo de este artículo.”)

49

Si el amparo hubiere sido establecido para que una autoridad reglamente, cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposición normativa ordena, dicha autoridad tendrá dos meses para cumplir con la prevención.

Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, la sentencia ordenará realizarlo, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción semejante.

En todo caso, la Sala establecerá los demás efectos de la sentencia para el caso concreto.

50

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 50. Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al recurrente en el goce de su derecho o libertad conculcado, en la sentencia se prevendrá al órgano o servidor que no deberá incurrir en los actos u omisiones que dieron mérito para acoger el recurso, y que, si procediere de modo contrario, cometerá el delito previsto y penado en el artículo 71 de esta ley, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido”)

51

La condenatoria será contra el Estado o, en su caso, la entidad de que dependa el demandado, y solidariamente contra éste, si se considerara que ha mediado dolo o culpa de su parte, en los términos del artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales en que haya incurrido.

Si el amparo fuere desistido por el recurrente, rechazado o denegado por la Sala, ésta lo condenará al pago de las costas cuando estimare fundadamente que incurrió en temeridad.

52

El recurrente podrá desistir del amparo, en cuyo caso se archivará el expediente si, a juicio de la Sala Constitucional, el recurso involucrare solamente derechos patrimoniales u otros renunciables. De lo contrario, continuará su tramitación.

Cuando el desistimiento se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

53

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Al mismo tiempo, mandará abrir proceso contra el culpable o los culpables, y, pasadas otras cuarenta y ocho horas, contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo expuesto, salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en cuyo caso se comunicará al Ministerio Público para lo que proceda.

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55

El ofendido o la Administración, en su caso, podrán promover o ejercitar las acciones que correspondan, o aplicar las medidas pertinentes.

56

Del amparo contra sujetos de derecho privado

CAPITULO II

57

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Artículo 57. El recurso de amparo también se concederá contra las acciones y omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a), de esta ley.”) La resolución que rechace el recurso deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho lesionado.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “La resolución que rechaze el recurso deberá indicar el procedimiento idóneo para tutelar el derecho lesionado.”) No se podrán acoger en sentencia recursos de amparo contra conductas legítimas del sujeto privado.

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61

Ese plazo podrá aumentarse si resultare insuficiente por razón de la distancia.

La notificación del traslado se practicará o comunicará en el lugar de trabajo, o en la casa de habitación del presunto autor del agravio, si se tratare de personas físicas. Si fuere una persona jurídica o una empresa, grupo o colectividad organizados, se hará al representante o personero en su casa de habitación, o en la sede de la sociedad, asociación, empresa o corporación.

62

Si el acto fuere de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar al responsable a que actúe en el sentido de respetar el derecho de que se trate, con aplicación en lo demás de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La liquidación de los daños y perjuicios y de las costas se reservará a la vía civil de ejecución de sentencia.

63

Todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles o penales que correspondan.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 63. Si al declararse con lugar el amparo hubieren cesado los efectos del acto reclamado, o éste se hubiere consumado en forma que no sea posible restablecer al perjudicado en el goce de su derecho, la sentencia prevendrá al agraviante que no debe incurrir en actos u omisiones iguales o semejantes a los que dieron mérito para acoger el recurso, y lo condenará en abstrato a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior. Todo ello sin perjuicio de las otras responsabilidades civiles o penales que correspondan.”)

64
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Del derecho de rectificación o respuesta

CAPITULO III

66

En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirá de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

67

Si la inexactitud o el agravio fuere sólo indirecto o hubiere sido inferido a un grupo o colectividad, el derecho lo tendrá la persona o grupo de personas cuya rectificación o respuesta proteja más claramente la honra o reputación de todos los ofendidos y, en condiciones semejantes, la que se haya presentado antes, todo ello a juicio del medio de comunicación o, en su caso, de la Sala Constitucional.

No obstante, cuando el ofendido pudiere identificarse con un grupo o colectividad organizados, o sus miembros en general, el derecho deberá ser ejercido por su personero o personeros autorizados una única vez, y, en el caso de una persona jurídica, por su representante legal. Si la inexactitud o el agravio afectare a más de un grupo, colectividad o persona jurídica, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

68

La que fuere ordenada por la Sala Constitucional eximirá a unos y otros de responsabilidad, salvo la que en la misma sentencia de amparo se imponga a los segundos por su negativa injustificada a publicarla.

69
  • a)El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o respuesta redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ella.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “a) El interesado deberá formular la correspondiente solicitud, por escrito, al dueño o director del órgano de comunicación, dentro de los cinco días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar o contestar, y se acompañará el texto de su rectificación o respuesta redactada, en la forma más concisa posible y sin referirse a cuestiones ajenas a ellas.”) b) La rectificación o respuesta deberá publicarse o difundirse, y destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicación o difusión que la motiva, dentro de los tres días siguientes, si se tratare de órganos de edición o difusión diaria, en los demás casos en la próxima edición o difusión materialmente posible que se hiciere después de ese plazo.

  • c)El órgano de comunicación podrá negarse a publicar o difundir los comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus límites razonables, o en lo que no tengan relación directa con la publicación o difusión.

ch) La Sala Constitucional, previa audiencia conferida por veinticuatro horas al órgano de comunicación, resolverá el recurso sin más trámite dentro de los tres días siguientes.

  • d)Si se declarare procedente el recurso, en la misma sentencia se aprobará el texto de la publicación o difusión, se ordenará hacerla en un plazo igual al previsto en el inciso b), y se determinarán la forma y condiciones en que debe hacerse.
70

De las sanciones

CAPITULO IV

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De las cuestiones de constitucionalidad (Corregido el epígrafe anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este epígrafe indicaba: “De los cuestiones de constitucionalidad.”)

De la acción de inconstitucionalidad

TITULO IV

CAPITULO I

73
  • a)Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
  • b)Contra los actos subjetivos de las autoridades públicas, cuando infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional, si no fueren susceptibles de los recursos de hábeas corpus o de amparo.
  • c)Cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite sustancial previsto en la Constitución o, en su caso, establecido en el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa.

ch) Cuando se apruebe una reforma constitucional con violación de normas constitucionales de procedimiento.

  • d)Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratado público o convenio internacional.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el artículo 7, párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratato público o convenio internacional.”) e) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa. En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación con efectos generales y se proceda a su denuncia.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “e) Cuando en la suscripción, aprobación o ratificación de los convenios o tratados internacionales, o en su contenido o efectos se haya infringido una norma o principio constitucional o, en su caso, del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplinaria Interior de la Asamblea Legislativa. En este evento, la declaratoria se hará solamente para los efectos de que se interpreten y apliquen en armonía con la Constitución o, si su contradicción con ella resultare insalvable, se ordene su desaplicación con efectos generales y se proceda a su denuncia.”) f) Contra la inercia, las omisiones y las abstenciones de las autoridades públicas.

74

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 74. No cabrá la acción de inconstitucionalidad contra los actos jurisdicionales del Poder Judicial, ni contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones relativos al ejercicio de la función electoral.”)

75

No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.

Tampoco la necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles.

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78

Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 78. El escrito en que se interponga la acción deberá presentarse debidamente autenticado. Se expondrán sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos.”)

79

Además, con todo escrito o documento se acompañarán siete copias firmadas para los magistrados de la Sala, y las necesarias para la Procuraduría y las partes contrarias en el proceso o procedimiento principal.

80

Si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el Presidente denegará el trámite de la acción. De esta última resolución podrá pedirse revocatoria dentro de tercero día, en cuyo caso el Presidente elevará el asunto a conocimiento de la Sala para que ésta decida lo que corresponda.

81

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quice días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente.”) Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.

Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.

82

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 82. En los porcesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”)

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84

También se acumularán las acciones que con ese carácter interpongan las partes de los juicios suspendidos, si fueren presentadas dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del aviso.

Las acciones que se planteen después de ese plazo se dejarán en suspenso, mientras se resuelven las que hubieren sido presentadas anteriormente.

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86

El Presidente señalará, en cada caso, el término respectivo, de acuerdo con la índole y complejidad del asunto.

87

Únicamente surtirán efecto entre las partes en el caso concreto y no producirán cosa juzgada. La acción de inconstitucionalidad podrá ejercerse contra normas o actos previamente declarados constitucionales y en casos o procesos distintos.

88

Esa eliminación regirá a partir de la primera vez que se publique el aviso a que se refiere el artículo 90, lo cual se hará constar en él.

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90

Además, la Secretaría de la Sala lo comunicará por nota a los funcionarios que conozcan del asunto principal y de los de las demás partes apersonadas, para que lo hagan constar en los autos, y publicará por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, en igual sentido.

La declaración de inconstitucionalidad se comunicará además al Poder o Poderes, órganos o entidades que emitieron las normas o actos declarados, así como, en su caso, a los competentes para su corrección o conversión; además, deberá publicarse íntegramente en el Boletín Judicial, y reseñarse en el diario oficial " La Gaceta" y en las publicaciones oficiales de los textos a que pertenecían la normas o normas anuladas.

91

La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.

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De la consulta de constitucionalidad

CAPITULO II

96

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021) a) Preceptivamente, cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, o de reformas a la presente ley, así como de los tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas a unos u otros.

  • b)Respecto de cualesquiera otros proyectos de ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de reformas al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa, cuando la consulta se presente por un número no menor de diez diputados.
  • c)Cuando lo soliciten la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, si se tratare de proyectos de ley o de mociones incorporadas a ellos, en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional.

ch) Cuando lo solicite el Defensor de los Habitantes, por considerar que infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.

  • d)Cuando lo solicite el Tribunal Supremo de Elecciones, si se tratara de iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021)

97

En los demás casos, los diputados o el órgano legitimado para hacerla.

98

Cuando se trate de otros proyectos o actos legislativos sujetos al trámite de emisión de las leyes deberá interponerse después de aprobados en primer debate y antes de serlo en tercero.

No obstante, cuando la Asamblea Legislativa tuviere un plazo constitucional o reglamentario para votar el proyecto, la consulta deberá hacerse con la anticipación debida y el proyecto se votará aunque no se haya recibido el criterio de la Sala.

En los demás supuestos, la consulta deberá plantearse antes de la aprobación definitiva.

En el caso de las iniciativas de referéndum, la consulta deberá plantearse antes de la autorización de recolección de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones en el caso de la modalidad de iniciativa ciudadana y antes de la convocatoria a referéndum para las demás modalidades.

(Así reformado por el artículo único de la ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N° 10013 del 24 de agosto de 2021)

99
100

La consulta no interrumpirá ningún trámite, salvo el de votación del proyecto en tercer debate o, en su caso, la sanción y publicación del decreto respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 98.

Una vez evacuada la consulta, continuará la discusión del proyecto.

101

El dictamen de la Sala sólo será vinculante en cuanto establezca la existencia de trámites inconstitucionales del proyecto consultado.

En todo caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de constitucionalidad.

DE LAS CONSULTAS JUDICIALES DE CONSTITUCIONALIDAD

CAPITULO III

102

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9003 del 31 de octubre de 2011)

103
104

Se emplazará a las partes para dentro de tercero día y se suspenderá la tramitación del proceso o recurso hasta tanto la Sala Constitucional no haya evacuado la consulta.

Al enviar la consulta, se acompañará el expediente o las piezas pertinentes.

105

Las partes, en este último caso podrán apersonarse ante la Sala, únicamente para los efectos de que sean notificadas.

No obstante, cualquiera de ellas que estuviere legitimada para plantear una acción podrá solicitarle a la Sala, dentro del término del emplazamiento, que se le dé al asunto el carácter y los efectos de dicha acción de inconstitucionalidad, en cuyo caso deberán interponer formalmente esta última dentro de los quince días siguientes. Si lo hicieren, se le dará a la acción el trámite correspondiente, y la Sala se abstendrá de evacuar la consulta como tal, pero deberá pronunciarse sobre ésta en el fallo.

Si no se solicitare o aprovechare el procedimiento de conversión indicado en el párrafo anterior, la Sala evacuará la consulta sin más trámite y sin audiencia de partes, en un plazo máximo de un mes a partir de su recibo.

106
107

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 107. La resolución de la Sala se le comunicará al tribunal consultante, al Procurador General de la República y a las partes apersonadas, tendrá los mimos efectos y se publicará de igual manera que la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad, salvo que no precluirá el planteamiento de ésta en el mismo proceso, si fuere procedente.”)

108

De los conflictos constitucionales

TITULO V

CAPITULO UNICO

109
  • a)Los conflictos de competencia o atribuciones entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, o entre cualquiera de ellos y la Contraloría General de la República.
  • b)Los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre cualquiera de los Poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas, municipalidades u otras personas de Derecho Público, o los de cualesquiera de éstas, entre sí.

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “b) Los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre cualquiera de los Poderes u órganos dichos y las entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público, o los de cualesquiera de éstas, entre sí.”)

110

El Presidente de la Sala le dará audiencia al jerarca del otro órgano o entidad por un plazo improrrogable de ocho días.

111

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 111. Cumplido el plazo señalado en el artículo anterior, aunque no se hubiere contestado la audiencia, la Sala resolverá el conflicto dentro de los siguientes diez días, salvo que considere indispensable practicar alguna prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que esta se haya evacuado.”)

TITULO VI

Disposiciones finales

CAPITULO UNICO

112
  • a)El párrafo segundo del artículo 21 de la Ley Especial sobre Jurisdicción de los Tribunales, número 5711 del 27 de junio de 1975, reformado por el artículo 6 de la ley No. 6726 del 10 de marzo de 1982, para que diga así:

"En materia de extradición se estará a lo que disponga la ley respectiva." b) El párrafo segundo del artículo 20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, número 3667 del 20 de marzo de 1966, para que diga así:

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este inciso indicaba: “b) El párrafo segundo del artículo 20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administratva, número 3667 del 20 de marzo de 1966, para que diga así:”) "2. Podrán serlo, igualmente, por razones de constitucionalidad, las leyes y demás disposiciones normativas y los actos de la Administración Pública, para los efectos de la correspondiente acción de inconstitucionalidad." c) El artículo 490 del Código de Procedimientos Penales, al cual se le adiciona un inciso 6) que dirá así:

"6) Cuando no hubiere sido impuesta mediante el debido proceso u oportunidad de defensa." ch) El artículo 45 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que dirá así:

"Artículo 45: Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena establecida en el artículo 216 del Código Penal, a quien no enterare a la Caja el monto de la cuota obrera establecido en el artículo 30 de esta ley.

En el caso de la prevención señalada en el último párrafo del artículo 223 del Código Penal, el patrono podrá ofrecer garantía real suficiente por el monto de las cuotas obreras retenidas.

Se aplicará de treinta a ciento ochenta días multa al patrono que no dedujere la cuota obrera que establece el artículo 30 de esta ley. Si el patrono fuere una persona jurídica, la obligación recaerá sobre su representante legal. El patrono deberá ser apercibido por el Jefe del Departamento de Gestión de Cobros y Créditos de la Caja Costarricense de Seguro Social para que, dentro del quinto día, contado a partir del recibo del comunicado, deposite en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas no retenidas.

(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: “Se aplicará de treinta a ciento ochenta días multa al patrono que no dedujere la cuota obrera que establece el artículo 30 de esta ley. Si el patrono fuere una persona jurídica, la obligación recaerá sobre su representante legal. El patrono deberá ser apercibido por el jefe del departamento de gestión de Cobros y Créditos de la Caja Costarricense de Seguro Social para que, dentro del quinto día, contado a partir del recibo del comunicado, deposite en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas no retenidas.”) Transcurrido ese plazo sin que se efectúe el pago, el hecho se denunciará al Ministerio Público para que se haga el requerimiento respectivo.

Será sancionado con pena de sesenta a trescientos días multa el Patrono que realice maniobras, declaraciones falsas o cualesquiera otros actos u omisiones tendientes a defraudar los intereses de la Caja Costarricense de Seguro Social, tratándose de sus cotizaciones."

113
  • a)La Ley de Hábeas Corpus, número 35 del 24 de noviembre de 1932.
  • b)La Ley de Amparo, número 1161 del 2 de junio de 1950.
  • c)Los artículos 962 a 969 del Código de Procedimientos Civiles, así como el capítulo IV del título IV, artículos 534 a 541, "Proceso de Inaplicabilidad", del nuevo Código Procesal Civil que sustituye al anterior.

ch) Todas las disposiciones legales que establezcan causales de apremio corporal, salvo aquellas referentes al incumplimiento de deberes alimentarios.

114
I

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: "Transitorio I. Mientras no se promulga la Ley del Defensor de los Habitantes, la actuación que se le señala en esta ley le corresponderá al Procurador General de la República.")

II

Las sentencias que no hayan sido redactadas o firmadas en los recursos ya votados, seguirán a cargo de los tribunales actualmente competentes, por un plazo improrrogable de dos meses a partir de la promulgación de esta ley.

Los términos perentorios e improrrogables establecidos en la presente ley para las actuaciones de la Sala Constitucional no se aplicarán a los recursos interpuestos con anterioridad a su promulgación, ni tampoco a los que se interpongan durante los primeros tres años de su vigencia.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1º de la ley N°.7209 del 8 de noviembre de 1990)

III

Se autoriza el aumento de personal indispensable para el normal funcionamiento de la Sala.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa, -San José, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1989 II Semestre I Tomo Página 25. Anteriormente la redacción de este párrafo indicaba: "Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.")

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7135 Art. 1
    • Ley 7135 Art. 2
    • Ley 7135 Art. 29
    • Ley 7135 Art. 33
    • Ley 7135 Art. 35
    • Ley 7135 Art. 48
    • Ley 7135 Art. 73

    Spanish key termsTérminos clave en español

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    Article 2

    Amendment
    Law 7209 Reforma Transitorio II de la Ley de Jurisdicción Constitucional Reforma total · Express · Nov 8, 1990

    Article 96

    Amendment
    Law 10013 Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum Reforma Parcial · Express · Aug 24, 2021

    Article 98

    Amendment
    Law 10013 Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum Reforma total · Express · Aug 24, 2021

    Article 102

    Amendment
    Law 9003 Reforma del artículo 102 de la ley N° 7135, ley de la Jurisdicción Constitucional Reforma total · Express · Oct 31, 2011

    Artículo 2

    Modificación
    Ley 7209 Reforma Transitorio II de la Ley de Jurisdicción Constitucional Reforma total · Expreso · 08/11/1990

    Artículo 96

    Modificación
    Ley 10013 Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum Reforma Parcial · Expreso · 24/08/2021

    Artículo 98

    Modificación
    Ley 10013 Ley para incorporar la consulta previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum Reforma total · Expreso · 24/08/2021

    Artículo 102

    Modificación
    Ley 9003 Reforma del artículo 102 de la ley N° 7135, ley de la Jurisdicción Constitucional Reforma total · Expreso · 31/10/2011

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