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Res. 01626-2026 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/01/2026

Remediation of Power Lines Electrocuting Howler Monkeys in NosaraCorrección del cableado que electrocuta monos congo en Nosara

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered ICE and MINAE to remedy, within a non-extendable six-month period, the electrocution risk to howler monkeys caused by ICE power lines with uninsulated conductors in Nosara, while denying the remaining claims.La Sala ordenó al ICE y al MINAE corregir, en un plazo improrrogable de seis meses, el riesgo de electrocución para los monos congo causado por líneas del ICE con cableado desnudo en Nosara, y declaró sin lugar los demás extremos.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo concerning wildlife electrocutions caused by power lines. Although it found that regulations, guidance, interagency coordination, and various prevention and response measures existed, it identified a specific omission affecting howler monkeys in Nosara: new power lines built by ICE with uninsulated conductors continued to create electrocution hazards, and ICE had not shown that it was addressing that particular problem. The Chamber ordered ICE and MINAE, acting as the lead authority in this field, to implement the measures needed to correct the hazard within a maximum, non-extendable period of six months. It denied the remainder of the petition and ordered the State and ICE to pay costs and compensatory damages, to be quantified in subsequent administrative litigation proceedings. Two dissenting justices favored obtaining a report from SINAC before deciding, while another justice considered the environmental dispute a legality issue for the contentious-administrative courts rather than constitutional amparo review.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos. Aunque constató la existencia de normativa, guías, labores de coordinación y medidas adoptadas por distintas entidades para prevenir y atender estos incidentes, identificó una omisión concreta respecto de los monos congo en Nosara: nuevas líneas eléctricas construidas por el ICE con cableado desnudo continuaban creando sitios de riesgo sin que se acreditaran medidas para solucionar ese problema. La Sala ordenó al ICE y al MINAE, como ente rector, implantar en un plazo máximo e improrrogable de seis meses las medidas necesarias para corregir el riesgo presente en esas líneas. Desestimó los demás extremos del recurso y condenó al Estado y al ICE al pago de costas, daños y perjuicios. Dos magistrados estimaron necesario solicitar antes un informe al SINAC, mientras otro sostuvo que la controversia ambiental correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, as regards howler monkeys, the only matter the Chamber notes is that, in his report, the Minister of Environment and Energy cited official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, which stated that the new power lines ICE builds for new projects in Nosara were being constructed with uninsulated conductors and were creating new sites posing an electrocution risk. Because there is no indication that ICE is taking measures to resolve that specific problem, the petition must be granted solely on that ground and denied in all other respects. The petition is GRANTED solely against the Costa Rican Electricity Institute and the Ministry of Environment and Energy, in its capacity as the lead authority in this field, concerning the problem faced by the howler monkey population in the district of Nosara. Marco Acuña Mora, as executive president, and Ányelo Gerald Vargas Hernández, as head of the Distribution and Commercialization Division, both of the Costa Rican Electricity Institute, and Franz Tattenbach Capra, as Minister of Environment and Energy, or whoever holds those offices, are ordered, within a maximum and non-extendable period of SIX MONTHS from notice of this decision, to implement the measures necessary to correct the problem present in the power lines ICE has constructed in the district of Nosara with uninsulated conductors. The petition is denied in all other respects.Por ello, en lo tocante a los monos congos, lo único que la Sala advierte es que, en su informe, el señor ministro de Ambiente y Energía citó el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, en el cual se había indicado que las nuevas líneas eléctricas que el ICE construye para proyectos nuevos, en el caso de Nosara, eran construidas con cableado desnudo y generaban nuevos sitios con riesgo de electrocución. Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo, y desestimar los demás. Se declara CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Ambiente y Energía, en su carácter de ente rector en esta materia, en relación con la problemática que enfrenta la población de monos congo en el distrito de Nosara. Se ordena a Marco Acuña Mora, en su condición de presidente ejecutivo y Ányelo Gerald Vargas Hernández, en su condición de jefe División Distribución y Comercialización, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad, y a Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que en el término máximo e improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, implanten las medidas necesarias para corregir el problema presente en las líneas eléctricas que el ICE ha construido en el distrito de Nosara con cableado desnudo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En ese sentido, este derecho se manifiesta en la doble vertiente: como derecho subjetivo de las personas, y como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general, por lo que el Estado debe garantizarlo, defenderlo y preservarlo."

    "In that sense, this right has a dual dimension: as an individual right and as a goal or purpose of government action generally; the State must therefore guarantee, defend, and preserve it."

    Marco jurídico vigente

  • "En ese sentido, este derecho se manifiesta en la doble vertiente: como derecho subjetivo de las personas, y como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general, por lo que el Estado debe garantizarlo, defenderlo y preservarlo."

    Marco jurídico vigente

  • "El Estado debe por un lado abstenerse de atentar él mismo contra el ambiente y, por otro lado, debe asumir la tarea de evitar que terceros atenten contra el medio ambiente."

    "The State must, on the one hand, refrain from harming the environment itself and, on the other, undertake the task of preventing third parties from harming it."

    Marco jurídico vigente

  • "El Estado debe por un lado abstenerse de atentar él mismo contra el ambiente y, por otro lado, debe asumir la tarea de evitar que terceros atenten contra el medio ambiente."

    Marco jurídico vigente

  • "Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección."

    "When there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity and their associated knowledge, lack of scientific certainty must not be used as a reason to postpone effective protective measures."

    Principio precautorio o in dubio pro natura

  • "Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección."

    Principio precautorio o in dubio pro natura

  • "Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Costa Rican Electricity Institute are ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Document Review Case: 25-019390-0007-CO Decision No. <A_númeroVoto [-r1]> SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes on dieciseis de enero de dos mil veintiseis.

Proceeding for constitutional relief (recurso de amparo) under expediente número 25-019390-0007-CO, filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], [Nombre 002], identity card number [Valor 002], and [Nombre 003], identity card number [Valor 003], against the PODER EJECUTIVO, the COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, the EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), the JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO (JASEC), MINAE, the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS (COOPELESCA), the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE (COOPEGUANACASTE), the COOPERATIVA ALFARO RUIZ (COOPEALFARO), and the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS (COOPESANTOS S.R.L.).- Findings of Fact:

  1. 1In a written submission received at 15:38 hours on 3 de julio de 2025, the petitioners file a constitutional amparo action (recurso de amparo) against the PODER EJECUTIVO, the COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, the EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, the JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO, the MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS, the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE, the COOPERATIVA ALFARO RUIZ, and the COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, and state as follows: “FIRST: On 23 de mayo de 2018, the Poder Ejecutivo issued Directive 13-2018, entitled ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, Addressed to ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, and SETENA as Environmental Managers.’ That directive imposed a series of obligations on those public utility companies responsible for the distribution and sale of electricity in Costa Rica, in the following terms: ‘This environmental guide is intended for institutions, companies, and cooperatives that distribute or consume electricity and maintain electrical feeder or distribution lines in Costa Rica.Both decision-makers within these entities and implementers—environmental managers (gestores ambientales), environmental supervisors (regentes ambientales), and environmental officers (responsables ambientales)—will find in this document a practical guide to an approach and its implementation for preventing and mitigating wildlife electrocution. It is also intended for the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), as the regulatory authority for environmental impact assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA).’ (Documentary Evidence 1, Directive 13-2018 of 23 de mayo de 2018, and Documentary Evidence 2, Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution 20181). SECOND: On 15 de diciembre de 2023, the Poder Ejecutivo issued Decreto Ejecutivo 44329, entitled ‘Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ Article 2 of that regulation established that its scope encompasses all natural or legal persons, whether public or private, holding concessions for the generation, transmission, and distribution of electricity within the national territory, as well as the entities involved in procedures and authorizations, environmental managers, environmental supervisors, and environmental officers in general who are responsible for preventing and mitigating wildlife electrocution.(Documentary Evidence 3, Decreto Ejecutivo 44329 of 15 de diciembre de 2023) THIRD: The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica is published on the Ministerio de Ambiente y Energía website. The general objective established by that guide is to provide practical and effective administrative and technical tools for understanding, preventing, and mitigating wildlife electrocution by power lines in Costa Rica. The guide also includes the following specific objectives:1) To provide specific data regarding the problem of wildlife electrocution in the country and its relationship to the conservation status of the affected species;2) To provide minimum technical guidelines for conducting an environmental impact analysis of wildlife electrocution;3) To describe the principal measures applied in Costa Rica to prevent and mitigate wildlife electrocution; and4) To provide examples of protocols for monitoring, detecting, and responding to wildlife affected by electrocution. (Documentary Evidence 4, Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica) FOURTH: The district of Nosara, in Costa Rica’s northern Pacific region, reflects a reality that recurs in other areas of the country but is especially alarming there. Due to the reduction of forested areas, the installation of electrical infrastructure, and rapid human development in an area with abundant arboreal wildlife, there are frequent reports of wild animals being electrocuted. According to the reports maintained by Fundación International Animal Rescue, the animals electrocuted in the Nosara area alone between 2021 and 2023 are: (...) FIFTH: According to the reports maintained by Fundación International Animal Rescue, the number of howler monkeys electrocuted in the Nosara area alone between 2021 and 2023 is summarized below: (...) SIXTH: Wildlife electrocutions cause thousands of deaths each year in Costa Rica, both directly through trauma and indirectly. In particular, given the social behavior of the howler monkey population, when the leading male of a troop dies, another must take his place, and this new male will often kill the offspring of the male that died. Thus, the leader’s death by electrocution triggers additional deaths within the group. (Documentary Evidence 6, report entitled ‘Veterinary Response to Wildlife Electrocutions, with Emphasis on the Howler Monkey in the Península de Nicoya,’ issued by Dr. Francisco Sánchez Murillo) SEVENTH: Fundación Internacional Animal Recusé (sic) published on its website an interactive tool for collecting reports of wildlife accidents, including animal electrocutions, most of which involve howler monkeys. The tool, called ‘Incident Map,’ available on the website https://www.iarcostarica.org/map-report/#/incident/map, receives incident reports from throughout the country and allows periodic statistics to be extracted. All information compiled from reports submitted throughout the country is publicly accessible. These data do not represent the total number of incidents involving wildlife injuries. Nevertheless, they are an essential resource for bringing visibility to the harm caused by electrocution incidents. (Documentary Evidence 7, image of the incident map) EIGHTH: As of the date this constitutional amparo action was filed, 316 electrocution incidents dating from 2017 had been compiled. Each individual report specifies the type of incident, a brief description of what occurred, and the date of occurrence. (Documentary Evidence 8, incident statistics) NINTH: According to the information contained in the Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales of the Ministerio de Ambiente y Energía, as of the date this constitutional amparo action was filed, 565 complaints concerning electrocuted wild animals had been reported on that website. (Documentary Evidence 9, report from the Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) TENTH: The number of electrocution incidents clearly reveals a failure by the State to effectively implement the current regulatory framework concerning measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife, particularly the howler monkey population. The Poder Ejecutivo has not implemented effective actions to ensure the mitigation and prevention of electrocution incidents. II. ADMISSIBILITY A) Standing (legitimación activa) Pursuant to Article 33 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person may file a constitutional amparo action. Considering that, as residential and commercial development in coastal areas increases, wildlife electrocutions also become more frequent, with more than two-thirds of the incidents involving howler monkeys, we apply to the Sala Constitucional to protect the right to a healthy and balanced environment and to request that the State be ordered to comply with its domestic and international obligations in this area. These are diffuse interests (intereses difusos), which we invoke in our capacity as citizens concerned with preserving the environment. B) Capacity to be sued (legitimación pasiva) This matter concerns noncompliance with domestic and international obligations regarding the implementation of measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife. Accordingly, it is requested that the Poder Ejecutivo, represented by the Presidencia de la República and the Ministerio de Ambiente y Energía as the institutions responsible for issuing public policies in this area, as well as the public companies responsible for the distribution and sale of electronic energy in Costa Rica (ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, AND COOPESANTOS), be deemed the respondent parties. The foregoing is pursuant to Article 29 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. C) Matter subject to review through this proceeding. This action concerns the State’s failure to comply with its domestic and international obligations to implement measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife. Accordingly, this matter is subject to review through a constitutional amparo action because it involves a violation of Article 50 of the Constitución Política. Nor does this case fall under any of the exceptions established in Article 30 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional; therefore, review through constitutional amparo is appropriate. III. MERITS A) Current legal framework in Costa Rica As this Honorable Court has repeatedly stated in its case law, the Costa Rican body of constitutional law (bloque de constitucionalidad)—based on Article 50 of the Constitución Política and Article 26 of the Convención Americana de Derechos Humanos—recognizes the right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right: ‘Within the Costa Rican body of constitutional law, such rights are found in the provisions of Article 50 of the Constitución Política and Article 26 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos. Within that framework, the right to a healthy and ecologically balanced environment is fundamental. Article 50 of the Constitución Política establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment, shaping the Social State under the Rule of Law (Estado Social de Derecho) such that the Constitución Política emphasizes that environmental protection is an appropriate mechanism for safeguarding and improving everyone’s quality of life. This makes intervention by public authorities necessary with respect to factors that may disrupt its balance and hinder a person’s development and ability to live in a healthy environment. In that regard, this right has a dual dimension: as a subjective right of individuals and as an objective or goal of the actions of public authorities in general; accordingly, the State must guarantee, defend, and preserve it’ (Judgment Nº 01189 – 2021 of 09:15 on 22 de enero del 2021, issued by the Sala Constitucional). Recently, the Asamblea General de las Naciones Unidas agreed, in a historic decision, to recognize the ‘right to a clean, healthy and sustainable environment’ as a human right, as may be seen in resolution A/RES/76/300 of 26 de julio de 2022. This decision was promoted, among others, by the Estado de Costa Rica. Within the framework of the right to a healthy and ecologically balanced environment, public and private parties are obligated to ensure the protection of wildlife and mitigate the risks to which wildlife is exposed as a result of human activity. As discussed in greater detail below, wildlife is exposed to multiple threats to its survival, including forest fires, traffic accidents and vehicle strikes, illegal hunting, and electrocution.

In 2019, the Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de Ecosistemas (IPBES), sponsored by several UN agencies and composed of more than 130 member States, issued the “Global Assessment Report on Biodiversity and Ecosystem Services.” IPBES, established by Governments in 2012, provides policymakers with objective scientific assessments of the state of knowledge regarding the planet’s biological diversity, its ecosystems, and the contributions they make to people, as well as options and measures for protecting and sustainably using these vital natural assets. According to the IPBES Report, approximately one million animal and plant species are now at risk of extinction, and many could disappear within mere decades, representing a threat of a magnitude unprecedented in human history. Likewise, the global rate of species extinction is already at least tens to hundreds of times higher than the average rate over the past 10 million years, and it is accelerating. 75% of terrestrial ecosystems and 66% of marine ecosystems are already “severely altered.” More than 85% of the wetlands that existed in 1700 have been lost.

Some literature even indicates that we are facing the sixth great mass extinction of species. However, all previous ones were linked to natural events; the one we may now be facing is attributable to anthropogenic causes, that is, to human action: “A mass extinction is a brief period of geological time during which a high percentage of biodiversity or of different species (bacteria, fungi, plants, mammals, birds, reptiles, amphibians, fish, and invertebrates) becomes extinct. Under this definition, it is important to bear in mind that, in geological time, a ‘short’ period may encompass thousands or even millions of years. The planet has previously experienced five mass-extinction events: the most recent occurred 65.5 million years ago and brought about the extinction of the dinosaurs. Experts now believe that we are undergoing a sixth mass extinction.” Although the entire planet is facing this wave of mass species extinction, Costa Rica is highly vulnerable because of the great density of biodiversity within its limited territory.

Costa Rica is considered to have the greatest density of biodiversity in the world and to harbor nearly 5% of all the planet’s biodiversity within a small territorial area. Although this is encouraging and positive for the country, the fact remains that, because of this enormous wealth in the number of species and individual organisms, the impact caused by human activity is highly conspicuous. Hence the urgent need to address and mitigate, as soon as possible, the causes leading to the death of wildlife before it is too late. Accordingly, any activity harmful to the environment must be prohibited or, at a minimum, strictly regulated, and measures must be undertaken to protect it proactively against potential dangers. On the one hand, the State must refrain from harming the environment itself and, on the other, it must undertake the task of preventing third parties from harming the environment.

Costa Rica has a broad legal framework for protecting wildlife and mitigating its electrocution: (i) Constitución Política: • Article 46: consumers and users have the right to protection of their health and the environment. • Article 50: every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek reparation for the harm caused. (ii) Convenio de Especies Migratorias (CMS), approved through Ley 8586 of 21 de marzo de 2007: • Article 1, point 1, subsection c: conservation status (estado de conservación) shall be considered “favorable” when: (…) (2) the extent of the range of this migratory species is neither diminishing nor likely to diminish in the long term (…). • Article 2, point 1: The Parties recognize the importance of conserving migratory species and of the measures to be agreed upon for this purpose by the States within the species’ range, giving particular attention to migratory species whose conservation status is unfavorable (for example, primates under Appendix I to that Convention); the same recognition also extends to appropriate and necessary measures adopted by them separately or jointly for the conservation of such species and their habitat. • Article 3, point 4, subsection b): the obligation of States to appropriately prevent, eliminate, compensate for, or minimize the adverse effects of activities or obstacles that seriously hinder or prevent species migration.

(iii) Convenio de Diversidad Biológica (CBD), approved through Ley 7416 of 30 de junio de 1994: • Article 8, subsection k): the obligation of States to establish or maintain the necessary legislation and/or other regulatory provisions for the protection of threatened species and populations. (iv) Ley de Biodiversidad, Ley 7788 of 30 de abril de 1998: • Article 11: “It is recognized that anticipating, preventing, and addressing the causes of biodiversity loss or threats to it is of vital importance.” It also establishes the precautionary principle (principio precautorio), or in dubio pro natura, defined as follows: “When there is a danger or threat of serious or imminent harm to elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason for postponing the adoption of effective protective measures.” (v) Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 of 4 de octubre de 1995: • Article 17: the requirement to obtain an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) for human activities that alter or destroy an element of the environment, as an indispensable prerequisite for commencing such activities. • Article 98: environmental harm or pollution may result from acts and omissions and is attributable to all natural or legal persons who commit them.

(vi) Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Decreto Ejecutivo 43898 of 21 de diciembre de 2022: • Article 11: the requirements for initiating the environmental impact assessment process must include a description of the environmental measures to prevent, correct, and mitigate potential environmental impacts. (vii) Política Nacional de Biodiversidad de Costa Rica 2015-2030 and its Plan de Acción 2016-2025, Decreto Ejecutivo 39118 of 22 de mayo de 2015: • Obligations of the State: to educate, raise awareness, and build consciousness regarding the value of biodiversity by incorporating actions that support conservation and sustainable use. (viii) Norma técnica de supervisión de la calidad en el suministro eléctrico en baja y media tensión, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), resolution RJD-205-2025 of 21 de setiembre de 2015: • Article 63: responsibility for identifying, recording, documenting, and storing information regarding all disturbances and failures, as well as their causes and repercussions. • Article 71: environmental, flora, and fauna-related factors are included among the external causes affecting service.

Reports submitted to ARESEP must include a description of the disturbances and the actions taken to eliminate them. Therefore, it is clear that Costa Rica has openly and expressly undertaken an international commitment to protect its wildlife species by implementing mechanisms that mitigate and prevent such events. The Executive Branch has even issued specific rules to prevent and mitigate electrocution. On 23 de mayo de 2018, the Executive Branch issued Directriz 13-2018, entitled “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA como gestores ambientales.” That directive established: “Article 2—Companies that provide the public electricity service, or that provide services for the installation and distribution of power lines, are urged to apply the prevention and mitigation protocols and measures contained in the aforementioned guide; likewise, SETENA, environmental managers (gestores ambientales), environmental supervisors (regentes ambientales), and environmental officers (responsables ambientales) in general are urged to prevent and mitigate the electrocution of wildlife.

Article 3—The companies to which this directive is addressed and that provide the Public Electricity Service are urged to submit annually to the Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación the corresponding information on the number of victims by species, cause, date, and location of the events, including geographic coordinates, damage caused to the power grid, and disruption of public service, according to the databases and relevant information generated by the companies. Article 6—The loss of wildlife as a result of failure to adopt the aforementioned guide may lead to the application of the penalties established in Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, Ley de Biodiversidad N° 7788, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, their Regulations, and Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC and N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.” (...) Likewise, on 15 de diciembre de 2023, Decreto 44329-MINAE formally adopted the “Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica,” which defines the conditions and regulatory instruments intended to ensure that the provision of the public electricity service respects the lives of all species inhabiting the country, thereby complying with the general principles of biodiversity conservation and sustainable use.

That Decreto Ejecutivo, in its Considerando VIII, states that electrocution is a factor contributing to the extinction of wildlife species. This also entails problems concerning the continuity and quality of electricity service: “VIII.—Electrocution is a factor contributing to the extinction of wildlife species, turning this problem not only into an environmental issue because of the loss of life and disruption of populations’ natural cycles, but also into an issue involving the quality, continuity, and reliability of the electricity supplied by public electricity services, because it causes deterioration and interruption of public service to users and damage to infrastructure and equipment. This requires the State to address the problem comprehensively and develop tools with a broader scope.” (...) The decree further determines that it applies nationwide to every natural or legal person, whether public or private, holding concessions for the generation, transmission, and distribution of electricity within the national territory, as well as to bodies involved in procedures and authorizations, environmental managers, environmental supervisors, and environmental officers in general responsible for preventing and mitigating the electrocution of wildlife.

It provides that concession-holding electricity generation, transmission, or distribution companies must continuously identify wildlife-electrocution hotspots (puntos calientes de electrocución de fauna silvestre) on the existing power grid within their distribution areas and ensure the use, at a minimum, of the measures established in the most up-to-date version of the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre to eliminate or reduce such occurrences.

Article 9 of the decree stipulates that concessionaire companies engaged in electricity generation, transmission, or distribution must prioritize the installation of measures to mitigate and reduce wildlife electrocution in areas identified as environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), in accordance with the regulations in force, using as a basis the measures established in the most up-to-date version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica (Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica) to reduce biodiversity loss. Finally, those companies were required, during the design phase for new power lines (tendidos eléctricos), or for existing power lines located in environmentally fragile areas or in areas with a high probability of trees falling onto the grid, to conduct a technical, environmental, and economic assessment so that underground lines, changes in routing, or complete insulation of the distribution grid may be included to prevent the loss of connectivity and biodiversity.

Along the same lines, the 'Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica' provides mechanisms for preventing and mitigating wildlife electrocution. It provides a general description of the protective devices and their corresponding specifications that must be considered for the electrical grid: (…) The guide recommends that these devices be used in projects to be constructed (following an analysis of the potential impact of wildlife electrocution and in accordance with the proposed civil design), and in projects already in operation when there is a clear potential for wildlife electrocution. Nevertheless, as stated in the facts of this amparo proceeding (recurso de amparo) and in accordance with the following section, despite the existence of extensive regulations, these rules are not being implemented in practice, as electrocution incidents are increasing.

  • B)The respondents have failed to comply with their mitigation and prevention obligations. As stated in the facts of this amparo proceeding, Fundación Internacional Animal Recusé published on its website7 an interactive tool for collecting reports of wildlife accidents, including animal electrocutions (most of which involve mantled howler monkeys). The tool, called 'Incident Map' ('Mapa de Incidentes'), which is accessible on the website (…), receives incident reports from throughout the country and allows periodic statistics to be generated. All information collected from reports submitted throughout the country is publicly accessible. These data do not represent the total number of incidents involving wildlife injuries; nevertheless, they are an essential resource for making visible the harm caused by electrocution incidents. As of the filing date of this amparo proceeding, 316 electrocution incidents have been recorded since 2017.

Each individual report specifies the type of incident, a brief description of what occurred, and the date on which it occurred. Likewise, according to the information contained in the Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, 565 complaints concerning electrocuted wild animals have been reported on that website. The routine occurrence of these incidents is absolutely unacceptable, particularly among the mantled howler monkey population, given the high risk posed to these animals by the failure to implement mitigation and prevention measures on electricity transmission towers and equipment, despite the obligations currently in force in this area. It must also be considered that the information collected by the aforementioned institutions does not cover all incidents occurring each day; consequently, a percentage of them is not being properly recorded, which could mean that the statistics concerning animals killed or injured by electrocution are even much higher.

In this regard, we ask the Sala Constitucional to consider the report entitled 'Veterinary Management of Electrocutions in Wildlife, with Emphasis on the Mantled Howler Monkey in the Península de Nicoya' ('Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono congo en la península de Nicoya'), issued by Dr. Francisco Sánchez Murillo, which is submitted as documentary evidence in this proceeding and precisely describes the severe trauma suffered by animals when they touch a component of a power line, supporting the conclusion that all electrocution trauma carries a grave prognosis. When a mantled howler monkey arrives at the veterinary clinic after suffering electrocution, the following procedure is applied:

• A visual examination of the individual is performed, together with a rapid observation of the patient’s condition.

• If the animal is still conscious, the decision is made to administer anesthesia so that it can be examined safely and its pain and stress can be reduced. Once under anesthesia, the patient is stabilized using previously established emergency protocols.

• The airway is checked to ensure that it is not obstructed for any reason that would prevent the animal from breathing normally; the patient’s ability to breathe normally is then assessed, and any hemorrhage is treated.

• An intravenous catheter is placed in every patient, and fluids are administered to stabilize blood pressure and support the internal organs in addressing any injuries they may have sustained.

• Once these three aspects have been stabilized, the animal is weighed and various medications are administered, including anti-inflammatory drugs, antibiotics, opioids, and liver-protective agents, among others, to reduce the patient’s pain and begin preventive treatment against wound infections. Additional tests are performed, including blood sampling (complete blood count, blood chemistry, and lactate), to obtain an overview of the condition of the internal organs, particularly the liver and kidneys.

• X-rays and ultrasound examinations are performed to identify any internal abnormality caused by the electricity. The organs in which injuries are most commonly found are the lungs, liver, kidneys, intestines, and heart.

• Once the results of all these tests have been obtained, a decision is made as to whether the animal has a chance of survival or whether euthanasia is necessary because of the severity of its injuries.

• Frequently, when a mother is carrying an infant, the mother bears the greatest impact of the trauma, which often results in her death or euthanasia, while the infant is left orphaned with burns and possible internal trauma.

(…) a) If the animal has a genuine chance of survival, various medications are administered for the different injuries identified during the examinations. External burns on the animals’ bodies are treated in several ways: (…)

  • b)Power lines generate a great deal of heat, so during one of these accidents the animals may also catch fire, causing even more severe burns: (…)

Electrocuted monkeys require months and even years of various forms of care (wound treatment and specialized and assisted diets, if necessary), as well as periodic medical examinations that include all the tests mentioned above. Many internal-organ injuries may exhibit symptoms weeks, months, or years after the accident; therefore, continuous, periodic checkups of all these patients are essential to treat chronic damage before it becomes completely irreversible. Many of these patients may die during rehabilitation as a result of the internal damage caused by the electrocution incident. An adult monkey may require months of rehabilitation before it can be released back into the forest. An infant may require 2 to 3 years before it can be released. Nearly 90% of these individuals die at the time of the trauma or months afterward, or require euthanasia. Many of these animals are left with serious lasting impairments that make their reintroduction impossible, and they are therefore destined to remain permanently in a sanctuary under human care: (…) Electrocutions cause hundreds or even thousands of deaths each year in Costa Rica through direct trauma, as well as indirectly.

Because of the social behavior of mantled howler monkeys, when a troop’s dominant male dies, another must take his place, and this new male will often kill the offspring of the male that died. Thus, the electrocution death of the dominant male results in the deaths of other members of the group. The nearly 100 mantled howler monkeys electrocuted each year (which have been recorded only in the Nosara area) may be creating an imbalance in the behavior and stability of mantled howler monkey troops that we do not yet understand. The frequent loss of females of reproductive age and the release of troops of juveniles that did not grow up with adult monkeys may be disrupting the population dynamics of an umbrella species (especie sombrilla) that serves as an important seed disperser, thereby affecting forest flora and, consequently, all other individuals that depend on the health of the forests in which they live.

The average number of electrocutions each year means that the rescue center may receive one monkey injured by electrocution every 3-5 days. Treating these animals for serious burns and painful wounds has effectively become routine, unlike the animals received for treatment because of other natural causes, such as an attack by another animal, an illness, or an accident such as a fall. In conclusion, electrocutions constitute extreme trauma for any animal, causing death in most cases and forcing other individuals to undergo prolonged treatment and pain on their path to recovery. The situation is extremely serious, yet the number of cases continues to increase day by day. Despite the regulatory framework described in this filing, effective measures to mitigate electrocution incidents do not appear to be implemented in practice. Since Decreto Ejecutivo 44329 was issued on 15 de diciembre de 2023, no reduction in electrocutions has been reported; on the contrary, incidents are increasing week after week.

We therefore petition the Sala Constitucional to order the respondents to implement, urgently and immediately, effective measures to prevent wildlife electrocution events, as detailed in the section concerning the relief requested.

IV RELIEF REQUESTED. We ask the Sala Constitucional for the following:

  • a)That this amparo proceeding be granted.
  • b)That the following be ordered:

• The Executive Branch: Submit to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a plan for addressing the electrocution of arboreal wildlife, giving priority to the district of Nosara. This plan must be promptly reviewed and processed by SINAC so that it is being implemented no later than six months after notice of the judgment issued in this case.

• The public companies ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO Y COOPESANTOS: Submit a report within three months on the implementation of the prevention and mitigation protocols and measures set forth in the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica, particularly in services involving the installation, distribution, and maintenance of power lines.

Said report shall include the short-, medium-, and long-term actions to be implemented, together with a schedule and action plan, to reduce wildlife electrocution incidents, as well as prioritization measures for addressing the areas where the highest number of incidents are recorded....”

  1. 2Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, states under oath as follows: “... FIRST: The amparo proceeding (recurso de amparo) is a judicial proceeding heard by the Constitutional Chamber and constitutes what is known as the constitutional jurisdiction of liberty (jurisdicción constitucional de la libertad); its existence guarantees the continued protection of the fundamental rights established in the Political Constitution and in the international human rights treaties in force in the country. Section 29 of the Constitutional Jurisdiction Act (Ley de la Jurisdicción Constitucional) provides that the amparo proceeding guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in that law, except those protected through habeas corpus; it further provides that such a proceeding may be brought against any provision, agreement, or decision and, in general, against any action, omission, or mere physical act not grounded in an effective administrative act (acto administrativo eficaz), by public officials or bodies, that has violated, violates, or threatens to violate any of those rights.It may be brought not only against arbitrary acts, but also against actions or omissions based on rules that have been erroneously interpreted or improperly applied. SECOND: Within the Costa Rican legal system, the amparo proceeding derives from Articles 10 and 48 of the Political Constitution, which establish that every person has the right to seek amparo in order to preserve or restore the enjoyment of the rights enshrined in the Constitution, as well as fundamental rights established in the international human rights instruments applicable in the Republic. This body of law contains an entire title establishing a series of individual rights and guarantees, such as the right to life in Article 21; the right to privacy, freedom, and confidentiality of communications in Article 24; the right to equality enshrined in Article 33; the right of consumers and users of public services to environmental protection in Article 46; and many others established among the social rights and guarantees, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment and the corresponding duty of the State to protect it under Article 50, and the State’s duty to protect natural beauty, which entails at least indirect or partial protection of the environment insofar as it concerns one of its constituent elements—natural landscapes—under Article 89.THIRD: The Constitutional Chamber is subject only to the Constitution and the law, and its case law and precedents are binding erga omnes, except upon itself. This provision is important because the Chamber’s decisions are binding on all other public bodies, both administrative and judicial, as well as on all private persons. III. Arguments concerning the Amparo Proceeding: With regard to the petitioners’ allegations, this Office submits its report in the following terms: This Ministry is the entity responsible for safeguarding the country’s natural resources, contributing to improvements in its inhabitants’ quality of life by promoting the management, conservation, and sustainable development of environmental and natural elements, assets, services, and resources whose administration is assigned to this Ministry by law or international agreement. It is likewise important to note that Article 50 of our Constitution provides that the State must seek the greatest well-being of all the country’s inhabitants, guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, while respecting the right to protection of human health that derives from the right to life; accordingly, the primary objective of the use and protection of the environment is to achieve development and progress favorable to human beings in harmony with the environment, in which environmental quality and economic means are fundamental parameters for individuals.It also exercises governing authority over environmental and energy matters pursuant to the Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 and, in particular, the Ley de Biodiversidad N° 7788, the Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, and the Ley Orgánica del MINAET. The adoption of Decreto MINAE-44329, ‘Official Adoption of Instruments for Preventing and Mitigating Wildlife Electrocution Caused by Power Lines in Costa Rica,’ constitutes a national milestone in addressing interactions arising from human activities that cause biodiversity loss. The promulgation of Decreto 44329-MINAE establishes official guidelines to promote the prevention and mitigation of wildlife electrocution by electricity distribution companies and local governments, with support from civil society, academia, and the Grupo de Electrificación Sostenible. It also establishes information requirements for understanding and managing sites where electrocution incidents occur and preventing ecosystem fragmentation.This legal instrument defines the regulatory conditions and instruments needed to ensure that the public electricity service provided to the Costa Rican population respects the lives of all species inhabiting the country. It promotes economic development that is socially inclusive and environmentally sustainable. The Guide officially adopted through the Decree establishes a series of guidelines for electricity distribution companies that promote concrete measures to reduce adverse effects on biodiversity; it makes urgent responses to electrocution events involving injured or orphaned wild animals mandatory and requires the construction of wildlife crossings (pasos de fauna). Since the promulgation of the Decree, the Grupo de Electrificación Sostenible (GES) has been established to continuously improve measures for reducing, preventing, and mitigating wildlife electrocution. It comprises the technical office of the Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, and the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, and COOPESANTOS.The GES has worked intensively on a series of processes and supplementary documents to ensure compliance with this regulation, which has now been in effect for one year since its publication. The responsibilities established in Decreto Ejecutivo 44329-MINAE are directed toward electricity distribution companies, while our institutional responsibility is to monitor the actions undertaken by those companies and the processes for monitoring and coordinating the Grupo de Electrificación Sostenible Work Plan, including updating the Guide, managing the transitional provisions (transitorios), developing supplementary documents for the Decree, and addressing enforcement and penalties. However, the fundamental responsibility for preventing and mitigating wildlife electrocution on power lines rests with the companies that own the electrical wiring through which electricity is distributed under a public-service concession.Accordingly, one of the actions undertaken by this Ministry to follow up on the provisions of the aforementioned Decree is to require companies, during the first half of February of each year, to submit annual data on wildlife electrocutions, including the number of victims by species, the cause, date, and location of the incidents, including geographic coordinates, damage to the electrical grid—both economic and technical—and effects on the public service, as well as the Annual Plan for Implementation of the Guide (Art.5). This is intended to promote sustainable development and reduce biodiversity loss in the areas where they provide public services. Electricity distribution companies have carried out a series of actions, including regional workshops in Cartago organized by JASEC and ICE-COBANO with various municipal stakeholders, academia, civil-society organizations, ARESEP, SETENA, SINAC, CONAGEBIO, and others, to develop interinstitutional coordination processes for implementing the Decree; additional workshops have already been scheduled.The measures are being implemented and use is being made of the information generated and of the most current version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, which is available on the official website of the Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). To implement Articles 6, 7, 8, 9, and 10 of the Decree, actions have been undertaken, the principal ones being the following: - A series of map layers concerning Biological Corridors, Climate Refugia, and other environmentally fragile areas was shared with all the companies. - A meeting was held with the Coordinator of the Programa Nacional de Corredores Biológicos of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to initiate coordination processes with regional groups and electricity distribution companies. - ARESEP is providing information layers for the corresponding spatial analyses. - Assistance was requested from ICE so that, through Engineer Wilfredo Segura and the GES, analyses could be conducted to enable companies to implement the following measures: Compilation of geographic information on the principal environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles, AAF), incorporating the matters described in the regulations in force and also applying criteria such as: o energy distribution region, o corresponding conservation areas, o municipal territories, and other administrative classifications that help all stakeholders and interested parties prevent and mitigate wildlife electrocution. - Geographic identification of hot spots (puntos calientes), based on, without excluding other relevant parameters: o presence of threatened or migratory species, etc., o incidence of electrocution, o electrical wiring or step-down substations, or o phenological processes such as flowering, fruiting, or others that might be related to the movement of arboreal species, or land-use plans (planes reguladores). - Design of a standardized methodology for identifying hot spots that can be replicated by electricity distribution companies and other stakeholders that require it, so as to permit appropriate comparisons and provide information on progress in implementing measures. - Creation of visual models providing information that contributes to decision-making to prevent the loss of connectivity or, failing that, to identify areas where the rehabilitation of sites important for connectivity focused on maintaining biodiversity is urgent, all through standardized methodologies that can be replicated by electricity distribution companies and other interested parties.Strategic partnerships are being developed to prevent biodiversity loss, as established in Articles 11 and 14 of the Decree. Each company conducted a regional analysis to identify partners for implementing the Decree and promoting the elimination and reduction of the impacts of wildlife electrocution on power lines. These partners are being invited to the regional workshops being held during 2025 to establish collaborative work plans led by the companies and regional partners.

In general, key stakeholders were identified in all regions, including municipalities, civil society organizations, wildlife management sites (sitios de manejo de fauna silvestre), SINAC regional offices, SETENA, Fuerza Pública, and academia. The following objectives were established for the regional workshops: - Conduct a process to disseminate the third edition of the guide and explain its relationship to the decree. - Share and place strong emphasis on the materials developed by Costa Rica Silvestre to prevent, mitigate, and address interactions involving human activities that cause biodiversity loss, with the aim of having regional stakeholders serve as a channel to communities and other organized groups. - Develop a regional mechanism with the participating stakeholders to establish: - o Regional partnerships and coordination mechanisms for addressing impacts on biodiversity (reconnection, habitat rehabilitation, response to electrocution events, construction of wildlife crossings, etc.). o Coordination processes with Rescue Centers to care for injured and orphaned animals. o Regional integration mechanisms (GESR) and a work plan (GESR) led by the company. o The dates established for the workshops.

For the implementation of Articles 12 and 13, which are directly related to ARESEP, the Energy Superintendent, Eng. Mario Mora Quiros, issued the following official letters: OF-0601-IE-, reporting that ARESEP, through the Energy Superintendency, opened a public case file (OT-030-2025) for the purpose of monitoring the implementation of Decreto Ejecutivo 44329-MINAE: Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Impacts on Wildlife from Power Lines in Costa Rica, published in La Gaceta N° 6 of 15 de enero de 2024. OF-0586-EI-2025, addressed to the management of all electricity distribution companies, concerning the implementation of Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, clarifying regulatory matters related to the recognition of investments planned and made for continuous improvement and measures to reduce, prevent, and mitigate wildlife electrocution. Regarding noncompliance and penalties, pursuant to Article 15, this Ministry, with support from its Legal Advisory Office, is undertaking all necessary internal measures to establish a procedure for implementing that article.

An annex is being developed: Protocol for Conducting the Study for the Prevention of Wildlife Electrocution, adding to and amending Decreto Ejecutivo Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, published in La Gaceta N°67, in Alcance N°65 of 19 de abril de 2023, entitled ‘Regulations on Environmental Assessment, Control, and Monitoring.’ The document is currently undergoing publication and includes the minimum requirements necessary to incorporate an analysis for preventing wildlife electrocution into projects and works submitted to SETENA for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). The foregoing was reported by the Grupo de Electrificación Sostenible during 2024-2025 in order to standardize the required measures and provide clear information about them. It is important that your honorable authority be aware that this Ministry has made regulatory efforts to reduce biodiversity loss; accordingly, through Decreto N° 44710 – MINAE, Regulations for Incorporating the Environmental Variable into Land-Use Planning Plans, the analysis of the biodiversity variable was directly incorporated into the preparation of the territorial planning plans that municipalities must develop for their territories.

As demonstrated, due monitoring is being conducted of measures to mitigate wildlife electrocution on power lines in relation to the district of Nosara in the northern Pacific region of our country. SINAC created a Commission for the Prevention of and Response to Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mantled Howler Monkey (Alouatta palliata), through Resolution ACT-OR-DR-037-2021 of 5 de marzo de 2021, for the purpose of addressing the problem of wildlife electrocution, particularly that of mantled howler monkeys in the Península de Nicoya. The following organizations were invited to participate in this Commission: - Rescate internacional. - Coopeguanacaste R.L. - UNED, Sede Santa Cruz. - Municipalidad de Carrillo. - Municipalidad de Santa Cruz. - Municipalidad de Nicoya. - ICE (electrification business). - Salvemonos Playa Hermosa. - Salvemonos Tamarindo. The organization SomosCongos, whose activities are conducted in the district of Cóbano, subsequently joined.

As can be seen, the commission brought together the area’s electric utility companies (ICE and Coopeguanacaste R.L.), academia, municipalities, and NGOs within a coordination forum that produced concrete results within a relatively short period. This made it possible to improve responses to the specific causes of each electrocution, prevent many such incidents, and reduce case response times. One of the measures was the preparation of a work plan, which has been implemented and monitored during virtual sessions held monthly since 2021. Through official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, the commission reported the following: ‘According to information generated by the organization Salvemonos through 2024, the data on the number of electrocuted animals indicate an improvement in preventing electrocutions and addressing the specific causes of each case, given that, at present, whenever an incident occurs, SINAC, the electric utility company, and the NGO jointly visit the site, assess the causes of the incident, and make decisions aimed at preventing another electrocution from occurring.

Nevertheless, the problem of wildlife electrocution is far from disappearing. (…) Mantled howler monkeys are a species accustomed to fragmented habitats, and it is therefore normal to find them near human settlements. When these human settlements expand and trees are cut down to make room for new infrastructure, the routes used by the troops are altered, resulting in electrocutions, most often on power lines constructed decades ago. Added to this are the new power lines constructed for new projects, which, in the case of Nosara, ICE builds using bare wiring, creating new locations where electrocution risks exist. Following the entry into force of Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, the operation of this commission has been under reconsideration because Art. 6 of that decree provides: Article 6—Electricity generation, transmission, or distribution concessionaires shall implement all necessary measures to prevent the fragmentation of ecosystems by the electricity grid, as established in the latest version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, in order to reduce biodiversity loss.

In this regard, members of the ‘Electrificación Sostenible’ working group (GES) recommended that such sessions be proposed and coordinated by the electric utility companies operating in the area. Accordingly, during 2025, SINAC’s role as coordinator of the commission established through Resolution ACT-OR-DR-037-2021 was placed on hold. With regard to the proposed measures for preventing and responding to the electrocution of arboreal wildlife, the following activities will be implemented within three months: 1. Assess the degree of compliance with the work plan established in 2021 for the Commission for the Prevention of and Response to Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mantled Howler Monkey (Alouatta Palliata). 2. Update the action plan for preventing and responding to the electrocution of arboreal wildlife in Área de Conservación Tempisque, including a component for the Nosara de Nicoya area. 3.

Monitor the measures carried out by electric utility companies in this area. Therefore, it can be concluded that due monitoring is being conducted of the obligations concerning measures for the prevention and mitigation of wildlife electrocution events, in observance of and compliance with the legislation…’. It requests that the appeal filed be dismissed.

  1. 3Jorge Rodríguez Bogle, in his capacity as acting Minister of the Presidency, reports under penalty of perjury (bajo gravedad de juramento) as follows: “... The matter concerns the apparent failure to observe and enforce the existing regulations and guidelines regarding the electrocution of wildlife (caused by power lines), which is allegedly resulting in the deaths of mantled howler monkeys (‘monos congo’) in the district of Nosara. In this regard, it must be noted that the entity I represent has no role in overseeing power lines, nor in addressing the alleged problems they may cause for wildlife: First, recital IX (considerando IX) of Decreto N°44329-MINAE del 15 de enero de 2024, Official Adoption of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, clarifies that: ‘the supply and distribution of electricity in Costa Rica are carried out by eight public utility providers.These are: the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), the Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), the Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), and the Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).’ Second, because, as established in recital II of the same regulation: ‘the Ministerio de Ambiente y Energía exercises governing authority over environmental matters and holds responsibility for their administration, oversight, and conservation.’ Nevertheless, it is important to express the Executive Branch’s firm commitment to safeguarding fundamental environmental rights in order to preserve wildlife. Consequently, in response to the report requested of me by this Honorable Court, we contacted the governing bodies and entities in this area, except for the respondent cooperatives that were joined to this amparo proceeding (Proceso de Amparo), due to their legal status as ‘private-law entities’ and because the Executive Branch has no authority over them whatsoever.Turning to the relevant matter, by official letter DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025, the Minister of Environment and Energy, Franz Tattenbach Capra, reported that they are responsible for monitoring the actions undertaken by electricity distribution companies, the monitoring and coordination processes for the Sustainable Electrification Working Group’s Work Plan, and enforcement proceedings. He states that, during the first half of February each year, electricity distribution companies must submit annual data on wildlife electrocutions, the number of victims by species, the cause, date, and location of the incidents, including geographic coordinates, damage caused to the electrical grid (economic and technical), and impacts on the public service, as well as the Annual Implementation Plan for the Guide. He notes that they are developing an annex entitled Protocol for Conducting Studies to Prevent Wildlife Electrocution, as an addition and amendment to Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, published in La Gaceta N°67, in Supplement N°65 of 19 de abril de 2023, entitled ‘Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental.’ He further states that, for the district of Nosara, SINAC created a Commission for the Prevention of and Response to Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mantled Howler Monkey (Alouatta palliata), for the purpose of addressing the problem.For their part, the reports of 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas and 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, respectively issued by the Head of the Distribution and Marketing Division, Ányelo Gerald Vargas Hernández, and Víctor Manuel Castro Rivas of the Socio-Environmental Management Unit of the Distribution and Marketing Division, both of the Instituto Costarricense de Electricidad, indicate that, since 2000, they have implemented environmental measures throughout their 23 000 kilometers of electricity distribution network and that, since 2018, the Institute has been an active member of the Sustainable Electrification Working Group, through which it helped prepare the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ It states that they have incorporated a preliminary environmental assessment (valoración ambiental preliminar) into the construction of new works and the expansion of electrical infrastructure; this analysis includes identifying environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), biological corridors (corredores biológicos), and the presence of arboreal or threatened wildlife species that may be endangered by electrical grids.They issue recommendations for adapting grid designs and consider alternatives such as insulating distribution-line components, changing routes, or assessing the installation of underground lines in order to minimize impacts on natural habitats. Through the use of applications that are updated daily, they have identified critical points or ‘hot spots’ involving outages caused by wildlife; based on this information, they prepare outage reports that include recommendations for implementing environmental measures. It adds that they have been developing public-private partnerships in order to obtain additional information about priority locations; the data are collected from communities and local stakeholders, through complaints filed with the Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), and from Non-Governmental Organizations, and have made it possible to prioritize intervention areas with a higher incidence of electrocutions.Continuing, in official letter GER-392-2025 del 24 de julio del 2025, the acting General Manager of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Laura Cristina Castro Chaves, referred to the technical report prepared by Engineer Samuel Grant Chaves. It explains that, as active participants in updating and complying with the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,’ the entity developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6), ‘Prevention of and Response to Wildlife Electrocution Incidents on ESPH Power Lines,’ which establishes operating guidelines for preventing wildlife incidents on the electrical grid. It further explains that, in accordance with technical prioritization and risk criteria, and specifically as concrete measures progressively implemented and carried out on the electrical grid, they have installed insulating devices on transformers, used insulated conductors in high-risk areas, and installed anti-climbing devices to prevent wildlife from accessing structures.It adds that, pursuant to Decreto N°44329-MINAE, they held coordination and analysis meetings with the officials responsible for the ‘Energy Business’ on 25 de enero de 2024 and 30 de enero de 2025, for the purpose of analyzing the scope of the decree, identifying regulatory and operational gaps, and ensuring that institutional actions were aligned with MINAE provisions. As a result of the foregoing activities, the entity submitted the Annual Report on the Implementation of Decreto 44329 on 7 de marzo de 2025; it summarizes compliance with the established provisions, including preventive measures, incident records, and technical improvements to the electrical infrastructure. It clarifies that the entity’s electricity-distribution service area is limited to the territory of the province of Heredia and that it therefore has no operational jurisdiction in the district of Nosara. It further states that, notwithstanding the foregoing, since June 2018 they have maintained a Registry of Wildlife Electrocuted on the electrical grid under their jurisdiction; the registry is kept current and has been periodically submitted to MINAE, and no electrocutions of mantled howler monkeys have been reported on their electrical grid.For their part, the opinions of the Director of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz and the General Manager of the Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago were not obtained and therefore cannot be addressed here. Nevertheless, we have included in our evidentiary record (elenco probatorio) the conversations and coordination efforts undertaken for purposes of preparing this response. Accordingly, it should be clarified that, because I have no personal knowledge of the facts alleged herein, in all other respects I adopt the reports submitted to your Honorable Authority by the corresponding technical bodies. These were submitted through the following official letters and reports: DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025; reports of 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas and 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, from the Distribution and Marketing Division of the Instituto Costarricense de Electricidad; GER-392-2025 del 24 de julio del 2025; and the technical report prepared by Engineer Samuel Grant Chaves of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia….” He requests that the amparo petition (recurso) be denied.
  2. 4Marco Acuña Mora, in his capacity as Executive President of ICE, reports under penalty of perjury as follows: “... I hereby clarify to the Sala Constitucional that I have not issued any administrative act (acto administrativo) against the petitioner (recurrente), nor have I engaged in any omission (conducta omisa) that could establish the alleged violation of the fundamental rights asserted. However, pursuant to Article 34 of the Ley de Jurisdicción Constitucional and following the instructions of the Sala Constitucional, amparo petitions (recursos de amparo) must be directed against the official who, through an act or omission, may have violated one of the petitioner’s fundamental rights. Therefore, the Sala Constitucional should consider the report and evidence submitted by the following staff member, who, by virtue of the organizational structure approved by the ICE Board of Directors, has the authority to address the facts alleged in this case with the requisite detail and specificity: Mr. Angelo Vargas Hernández, holder of identity card N°1-1184-0313, who is Director of Distribution and Marketing of the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)…”
  3. 5Ányelo Gerald Vargas Hernández, in his capacity as head of the ICE Distribution and Commercialization Division, reports under penalty of perjury as follows: “... Since 2000, the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), through its Distribution and Commercialization Division, has implemented a series of environmental measures throughout the more than 23 000 kilometers of its electrical distribution network. Since 2018, in compliance with Directriz 13-2018-MINAE, ICE has been an active member of the Sustainable Electrification Working Group, contributing to the preparation of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica (Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica). As part of its preventive approach, the institution has incorporated the preliminary environmental assessment (valoración ambiental preliminar) as an essential step prior to the construction of new works or the expansion of electrical infrastructure.This analysis includes identifying environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), biological corridors (corredores biológicos), and the presence of arboreal or endangered species that could be affected by the electrical network. Based on this assessment, an internal environmental review and approval (visado ambiental interno) of the construction plans is conducted, ensuring that environmental mitigation measures (medidas de mitigación ambiental) are incorporated from the design stage. Based on these assessments, recommendations are issued to the Development Department so that network designs may be adapted, thereby minimizing the impact on natural habitats. The measures adopted include insulating distribution-line components, modifying routes, and, in specific cases, assessing the installation of underground lines. With respect to existing lines, one of the principal strategies has been to identify critical points, or ‘hot spots,’ through applications that provide daily updates on outages caused by wildlife.This information is used to prepare technical reports containing specific recommendations for implementing corrective measures. In addition, ICE, aware of the growing problem of habitat fragmentation and loss—particularly in coastal areas due to agricultural expansion, urbanization, and tourism development—has established public-private partnerships. These partnerships make it possible to gather key information on priority intervention sites from communities, local stakeholders, complaints channeled through the Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), and nongovernmental organizations. This information has been essential for prioritizing areas with a high incidence of wildlife electrocutions. It is important to note that all electrical distribution works developed by ICE strictly comply with the technical standards for the construction of electrical networks, thereby ensuring the safety, efficiency, and sustainability of its projects.ICE currently, as part of its commitment to protecting biodiversity, actively participates in the working teams of the Comisión de Electrificación Sostenible, together with the country’s other electric utilities, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the nongovernmental organization Humane World for Animal (HWA), and civil-society representatives. Within the framework of these dialogue roundtables, training programs have been developed for municipalities and nongovernmental organizations to prioritize critical areas and strengthen local conservation capabilities. The use of citizen-science platforms is also promoted as a key tool for the early detection of incidents involving wildlife and electrical infrastructure. The institution responsibly assumes the obligation to implement all actions necessary to prevent wildlife electrocution, in strict compliance with current regulations and in close cooperation with affected communities and environmental authorities.This work has been carried out continuously and systematically as part of a comprehensive strategy aimed at ensuring the sustainability of the electrical service and the protection of wildlife. In this regard, ICE reiterates its firm commitment to biodiversity conservation and remains available to address any additional inquiry or requirement concerning this matter. ACTIONS TAKEN BY ICE FIRST: The measures implemented in our electrical networks and described in the ‘Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica’ include installing dielectric devices on conductive components, insulating covers on transformers and exposed lines, and anti-climbing barriers. Preventive pruning has also been carried out in compliance with current environmental legislation to reduce contact between vegetation and power lines and thereby make it more difficult for wildlife to access the distribution network.These interventions have been applied in both urban and rural areas, adapted to the characteristics of the surrounding environment, and implemented with consideration for the diversity of species that could interact with the electrical infrastructure. The environmental actions and implementation costs incurred by ICE during the last 5 years are itemized below. (…) SECOND: During the period from 2022 through June 2025, 34 300 kilometers of rights-of-way (trochas) have been cleared as a mitigation measure to prevent wildlife from accessing the electrical distribution network through living fences (cercas vivas), with an investment exceeding 25 billion colones. In addition, an intervention plan is underway that provides for clearing an additional 12 320 kilometers, with an estimated investment exceeding 10 billion colones; its implementation has been scheduled and secured as part of the institution’s actions for the coming years.(…) Furthermore, institutional incident-response capacity has been strengthened through direct coordination with centers specializing in wildlife rescue, such as Rescate Wildlife Rescue Center (formerly known as Zooave), through the nongovernmental organization Somos Congos. This collaboration ensures timely veterinary care for animals injured by electrocution in the península de Nicoya area. LEGAL ANALYSIS OF THE CASE In light of the facts presented, it is concluded that ICE not only acts in accordance with Article 50 of the Constitución Política, but has also demonstrated proactive, committed, and technically grounded environmental management aimed at protecting biodiversity and ensuring the sustainable development of the electrical service, particularly with respect to vulnerable species such as the mono congo, whose conservation is essential to the health of the country’s forest ecosystems.In addition to the foregoing, ICE has complied with Directriz 13-2018-MINAE and Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, which establish specific obligations for electrical-service concessionaires (empresas concesionarias) concerning the prevention and mitigation of wildlife electrocutions. These provisions require not only the identification of critical points and the application of minimum technical measures, but also the incorporation of environmental and economic criteria into the design of new works, particularly in environmentally fragile areas. ICE has responded to these requirements with a series of specific, sustained actions, as stated and demonstrated above. Since 2000, the institution has implemented environmental measures throughout its distribution network, and since 2018 it has been an active member of the Sustainable Electrification Working Group, participating in the preparation of the official guide that now governs the actions of the electrical sector in this field.This participation has not been merely formal: ICE has incorporated the preliminary environmental assessment as a mandatory step before undertaking new works and has adapted its designs to minimize harm to natural habitats, including consideration of underground lines when circumstances warrant. With respect to the existing network, ICE has developed a continuous monitoring system for outages caused by wildlife, using digital tools that make it possible to identify hot spots and produce technical reports containing specific recommendations. These actions are supplemented by the installation of dielectric devices, insulating covers, anti-climbing barriers, and preventive pruning, all performed in accordance with current environmental legislation. (…) The extent of the institution’s commitment is also reflected in its investment: between 2022 and June 2025, 34 300 kilometers of rights-of-way were cleared, with an investment exceeding 25 billion colones, and intervention covering an additional 12 320 kilometers is scheduled, with an estimated investment of more than 10 billion colones.These measures seek to prevent wildlife from accessing the electrical network through living fences, one of the principal causes of electrocution. The situation of the mono congo merits particular attention, as it is an emblematic species of Costa Rica’s tropical forests and is regarded as an umbrella species (especie sombrilla) because of its ecological role as a seed disperser. The loss of individuals through electrocution, particularly reproductive females or troop-leading males, can cause significant imbalances in the groups’ social structure and indirectly affect forest regeneration. ICE has recognized this problem and strengthened its institutional response by coordinating with rescue centers such as Rescate Wildlife Rescue Center through the nongovernmental organization Somos Congos, thereby ensuring timely veterinary care for injured animals, particularly in areas such as península de Nicoya, where the incidence of these events is higher.ICE has also conducted statistical and geospatial analyses to prepare heat maps identifying priority intervention sites and is working on predictive models that incorporate ecological and connectivity variables to standardize the implementation of mitigation measures. These tools not only strengthen internal management but are also being shared with other electric utilities as part of the joint work of the Comisión de Electrificación Sostenible, thereby promoting continuous improvement throughout the sector. It is likewise important to emphasize that responsibility for protecting biodiversity rests not only with ICE, but also with the owners of land on which electrical infrastructure is located or which adjoins such infrastructure. This is pursuant to the following provisions: Código Civil: •Article 403. No person may plant trees near another person’s property except at a distance of five meters from the boundary line if large trees are planted, and two meters if shrubs or small trees are planted. •Article 404.If the branches of any trees extend over neighboring property, gardens, or yards, the owners thereof shall have the right to demand that they be cut back to the extent that they extend over their properties; and if the roots of neighboring trees extend into another person’s soil, the person into whose soil they extend may cut them within that person’s own property. Ley 5060; Ley General de Caminos Públicos: Article 21.

Such possessors are also required to keep roads, firebreaks (rondas), and embankments clear of all harmful vegetation, trim tree branches that shade public roads, and clear fences each year at the appropriate times, all upon request by the officials designated by the Municipalidades or Ministerio de Obras Públicas y Transportes and in accordance with their instructions. Therefore, the situation raised by the appellant is caused not by the measures implemented by the Instituto de Electricidad to mitigate impacts on wildlife, but rather by noncompliance with the aforementioned legislation. Property owners have a duty to keep the flora and trees on their properties under control, preventing their branches or crowns from interfering with the electrical grid, since such proximity poses a significant risk both to wildlife that may use these plant elements as a means of accessing power lines and to the continuity of electrical service.

In other words, property owners’ failure to perform this maintenance facilitates electrocutions and other harmful effects, reinforcing the need for active shared responsibility (corresponsabilidad) by the public in preventing this type of incident. Community participation and interinstitutional coordination are also fundamental pillars of this strategy. ICE works with municipalidades, NGOs, and citizen-science platforms to strengthen the early detection of incidents and prioritize critical areas, demonstrating that its actions are not limited to regulatory compliance but instead reflect a comprehensive vision of sustainability and shared environmental responsibility. In this context, the reported electrocution incidents, although regrettable, cannot be construed as a direct violation by ICE of Article 50 of the Constitución Política. On the contrary, they reflect a complex problem that ICE has addressed responsibly, transparently, and with commitment, through concrete actions, sustained investment, and interinstitutional collaboration.

The institution has assumed its role as guarantor of the balance between electrical development and biodiversity conservation and has demonstrated that its actions are aligned with constitutional principles and the international environmental commitments undertaken by the country…”. It requests that the appeal filed be dismissed.

  1. 6Víctor Ml Castro Rivas, Gestión Socio Ambiental, División de Distribución y Comercialización, ICE, reports as follows: “... Response to amparo proceeding (recurso de amparo) No. 25-019390-0007-CO A. ACTIONS IMPLEMENTED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD In response to the matters raised in amparo proceeding No. 25-019390-0007-CO, the Instituto Costarricense de Electricidad shares the distress caused by any biodiversity loss resulting from infrastructure and is fully willing to collaborate on these issues. By way of background, it should be noted that, through the División de Distribución y Comercialización, the Instituto Costarricense de Electricidad has implemented environmental measures along its 23 000 kilometers of electricity distribution network since 2000. Moreover, since 2018, in compliance with Directriz 13-2018 MINAE, it has been an active member of the Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, through which it helped prepare the ‘Guide for Preventing and Mitigating Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ As part of its preventive approach, the institution has incorporated preliminary environmental assessment (valoración ambiental preliminar) as an essential step before constructing new projects or extending electricity infrastructure.This analysis includes identifying environmentally fragile areas, biological corridors (corredores biológicos), and the presence of arboreal or threatened wildlife species that may be at risk from electricity networks. This has led to the internal establishment of environmental approval (visado ambiental) for construction plans so that environmental measures are incorporated before construction begins. Based on these assessments, recommendations are made to the Development area to adapt network designs so as to minimize impacts on natural habitats, considering alternatives such as insulating distribution-line components and, in particular cases, rerouting or assessing the potential installation of underground lines. For existing lines, one of the principal actions has been identifying critical points or ‘hotspots’ through applications that provide daily updates on outages caused by wildlife.These applications are used to prepare outage reports that include recommendations for implementing environmental measures. It should also be emphasized that, being aware of the growing problem caused by habitat fragmentation and loss in the country, particularly in coastal areas, due to the expansion of the agricultural frontier, urbanization, and tourism development, ICE has been developing public-private partnerships to obtain more information about priority sites requiring attention. This information is received from communities, local stakeholders, complaints submitted through the Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), and Non-Governmental Organizations. These data have made it possible to prioritize intervention areas where electrocutions occur more frequently. (…) The measures implemented in our electricity networks and described in the ‘Guide for Preventing and Mitigating Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica’ include installing dielectric devices on conductive components, insulating covers on transformers and exposed lines, and anti-climbing barriers.Preventive pruning has also been performed in compliance with current environmental legislation to reduce contact between vegetation and power lines and make it more difficult for animals to access the distribution network. These actions have been implemented in both urban and rural areas, adapting to environmental conditions and the full range of wildlife species that may interact with electricity infrastructure. The environmental actions undertaken by ICE and their implementation costs over the last 5 years are detailed below. [includes a table to that effect] Regarding the kilometers of right-of-way clearing (limpieza de trocha) performed as a mitigation measure (medida de mitigación) to prevent wildlife from gaining access through living fences (cercas vivas), a total of 34300 km was recorded from 2022 through June 2025, representing an investment of more than 25 billion colones. An additional investment covering 12320 kilometers is also planned for the coming years, at a cost of more than 10 billion colones.B. SHARED RESPONSIBILITY The phenomenon of wildlife electrocution, primarily affecting arboreal species, is closely associated with the growth of urban development projects in coastal areas. This problem reflects, in some manner, the shared responsibility of various social stakeholders and government entities, including municipalities, real-estate development companies, academia, civil society, and NGOs. Urban development can be seen to produce several factors, including habitat fragmentation, generally associated with deforestation; loss of arboreal connectivity, which forces animals to travel along power lines in search of food; as well as tourism and human migration. The latter factors, intensified by the tourism boom and migration to coastal areas, have accelerated urban development without adequate ecological planning. In this regard, ICE accepts its share of responsibility by continuing to implement the environmental mitigation measures (medidas de mitigación ambiental) applied to date.However, these efforts must be accompanied by the participation of other stakeholders that may bear an even greater share of responsibility, such as the government, which has a duty to regulate and oversee urban development. Municipalities and regulatory bodies must ensure that projects are developed with the necessary environmental mitigation measures and, of course, by enforcing the legislation falling within their jurisdiction. In this regard, the Municipal Code and the Ley General de Caminos establish property owners’ responsibility for keeping living fences in good condition, including grubbing or clearing, branch trimming, and other activities. These rules are not being enforced at the municipal level, and living fences are one of the principal means by which animals access distribution networks, causing outages and injuries to wildlife. This maintenance is the responsibility of property owners and not necessarily ICE.More than 60 % of outages are caused by trees and branches, while approximately 7 % result from animals interacting with the distribution network. [presents an illustration to that effect] The diagram clearly establishes the distances that must be maintained between vegetation and distribution networks. This clearing work is generally performed by ICE; however, as indicated in municipal regulations, property owners are also responsible for maintaining these living fences, and the municipality is responsible for ensuring compliance with these regulations. Their evident lack of enforcement contributes to electrical accidents involving wildlife. (…) Furthermore, the institutional response to incidents has been strengthened through direct coordination with wildlife rescue centers such as the Rescate Wildlife Rescue Center (formerly Zooave), through the NGO Somos Congos, ensuring prompt veterinary care for animals injured by electrocution in the Nicoya Peninsula area.C. ANALYSIS OF STATISTICAL AND GEOSPATIAL DATA Based on outage data and reports from citizen science initiatives, NGOs, SITADAS, and field surveys (levantamiento de campo), ICE has been working on statistics and geospatial analyses to prepare heat maps showing priority sites for attention and the implementation of environmental measures. This information is also intended to support the preparation of predictive statistical models incorporating variables such as actual connectivity, forest areas, surroundings, biological corridors, and species ecology, in order to establish a standardized procedure for implementing mitigation measures in development projects as a proactive measure during project execution. These analyses and methodologies, which are currently being developed, will be made available to the other electricity providers and members of the Comisión de Electrificación Sostenible for use as a tool to prevent incidents and standardize the joint work undertaken since the Commission was created, and for incorporation into future updates of the guide as part of continuous improvement.D. INTERINSTITUTIONAL COORDINATION AND COMMUNITY PARTICIPATION ICE reaffirms its commitment to protecting biodiversity through its active membership in the working teams of the Comisión de Electrificación Sostenible, alongside the other electricity providers, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the NGO Humane World for Animal (HWA), and civil society. It participates in the technical working group and provides training to municipalities and other NGOs to prioritize critical areas, and the use of citizen-science platforms will be encouraged to strengthen early incident detection. The institution assumes the obligation to implement all necessary actions to prevent wildlife electrocution, in strict compliance with current regulations and in collaboration with affected communities and environmental authorities, as it has done to date. With nothing further to add, we reiterate our commitment to safeguarding wildlife and remain available to address any additional questions concerning environmental matters…”.
  2. 7Laura Montero Ramírez, in her capacity as acting general manager, with powers as a general agent without limitation as to amount of Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), reports under oath as follows: “... FIRST: TRUE. The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica (Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) was issued pursuant to MINAE Directive 13-2018 and incorporated into CNFL’s documentation system when it was published in mayo del 2018. SECOND: TRUE. On 15 de diciembre de 2023, the Executive Branch issued Executive Decree No. 44329-MINAE, Officialization of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica. THIRD: TRUE. The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica is published on the website of the Ministry of Environment and Energy.FOURTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. The district of Nosara, in Costa Rica’s North Pacific region, is not within the area served by CNFL. FIFTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. CNFL cannot verify the information provided in the cited reports of Fundación International Animal Rescue. SIXTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. The Península de Nicoya area is not within the area served by CNFL; therefore, we have no knowledge of this information. SEVENTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. CNFL cannot affirm that the information provided by this Fundación International Animal Rescue website is accurate. EIGHTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. CNFL cannot affirm that the information provided is accurate. NINTH: WE HAVE NO KNOWLEDGE THEREOF. CNFL cannot verify how many complaints concerning electrocuted wild animals existed as of the date on which the appeal was filed. TENTH: DENIED AS INACCURATE. CNFL has implemented actions to ensure the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents within the geographic area in which it operates, as explained below.REPORT ON THE ACTIONS TAKEN BY CNFL IN THE CASE AT ISSUE CNFL is an electric power-sector company that provides comprehensive energy solutions for sustainable development and the well-being of our customers, and whose mission is to be a leading urban electricity-distribution company in the region, offering comprehensive, innovative, and competitive solutions. In view of the foregoing, we must clarify that, as an electric power-sector company, CNFL operates in accordance with the legal system. The actions taken by CNFL are set out below: Since 2013, CNFL has worked to define Technical Guides for preventing Wildlife Electrocution, including the installation of anti-climbing devices on electric-pole guy wires; electrostatic devices on porcelain insulators; and insulating devices for transformers, both on the power grid and for equipment within conventional substations. In addition, arboreal wildlife crossings (pasos para fauna arborícola) are installed in vulnerable areas as a measure supplementing barrier-type and insulating-type devices.Preventive measures include pruning or controlling vegetation near the distribution network to prevent both direct contact and wildlife from approaching by means of branches or trunks. This is done through annual maintenance planning for areas with vegetation near the distribution network. CNFL participated in drafting and implementing the first version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, which was incorporated into its documentation system when it was published in mayo del 2018 (pursuant to MINAE Directive 13-2018), with a view to providing quality service while maintaining a balance with biodiversity protection. CNFL has made an even greater commitment to sustainable electrification, not only to protect wildlife but also to reduce outages and the associated economic costs. As part of the Corporate Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental Empresarial, PGAE), the Ecosystem Conservation Program includes applying the provisions of the Sustainable Electrification Guide.Technical and executive personnel, primarily from the Energy Distribution Directorate, have received training on environmental measures and the importance of incorporating those measures at the network-design stage. The Environmental Management and Natural Resources Area, together with the Outage Area and the Electrical Management System Process (SIGEL), has analyzed all outages caused by wildlife and vegetation since 2011, thereby creating a historical dataset for preparing maps identifying the locations, areas, and circuits with the greatest number of incidents, so that preventive and mitigation efforts may be focused on those points. To date, CNFL has the following data regarding components installed on the distribution network: (…) In enero de 2025, the General Management communicated the ‘General Provisions for the Prevention of and Response to Incidents Involving Wildlife on the Distribution Network’ through official communication 2001-0129-2025 (annex 2).These matters were reported in the Report entitled ‘CNFL Actions for Sustainable Electrification and Data Analysis of Outages Caused by Flora and Fauna,’ submitted to MINAE on 27 de marzo de 2025 through official communication 2001-0268-2025 (annex 3). As of junio de 2025, the company is in the process of procuring devices to be included in the inventory of materials required to construct, rebuild, and/or repair the power grid, and is also considering their use in new projects currently underway, such as lighting in the mountainous section of Route 32, within the right-of-way (derecho de vía) near Parque Nacional Braulio Carrillo. FACTUAL AND LEGAL BASIS In this particular case, the measures implemented enable CNFL to exercise better control over outages, reduce operating costs, and conduct operations with less impact on wildlife, principally in vulnerable areas within the service territory.This demonstrates the commitment to service quality and public value that has characterized us as part of our environmental responsibility and compliance with the law. The actions taken in compliance with Executive Decree No. 44329-MINAE, Officialization of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, are detailed below: • ‘Article 3.-The most current version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, available on the official website of the Ministry of Environment and Energy (www.minae.go.cr), is hereby formalized as a technical instrument. This guide shall be updated every two years in January by the Working Group established in Article 4 of this Decree and shall be made available on the MINAE website.’ In compliance with this article, CNFL incorporated the guide into its official documentation.This technical guide is available in CNFL’s document-management system and is associated with Decree 44329-MINAE... (…) • ‘Article 4.-For the continuous improvement of measures to reduce, prevent, and mitigate wildlife electrocution, the “Sustainable Electrification” Working Group (GES) is hereby created, comprising at least one official representative from each of the following: the technical office of Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR, and any others determined by MINAE. The team shall be coordinated by the person designated by the Minister of MINAE.’ CNFL continues to participate through the technical representatives established in the cited provision, as may be verified in official communication 2001-0468-2025, with the subject: Annual Technical Report on the Implementation Plan for the Guide for the Prevention of Wildlife Electrocution by Power Lines.Decreto N°44329-MINAE. Ref. DVM 024-2025, addressed to the Ministry of Environment and Energy, which is attached. • ‘Article 5.-Electricity generation, transmission, or distribution companies shall provide annually, during the first half of February of each year, information for the preceding year concerning the number of victims by species, cause, date, and location of the events, including geographic coordinates, damage caused to the power grid, and impacts on the public service, based on the relevant databases and information and the Annual Report on the Implementation Plan for the Guide for the Prevention of Wildlife Electrocution by Power Lines, in accordance with the formats established and agreed upon by the Sustainable Electrification Group. The information shall be sent to the official email address of the Sustainable Electrification Team’s coordinator: [email protected].If the information is not submitted within the established deadlines, the coordinator of the Sustainable Electrification Group (GES) shall notify MINAE.’ The Annual Report on the Implementation Plan for the Guide for the Prevention of Wildlife Electrocution by Power Lines was submitted in accordance with the requirements established in this article and is attached. • ‘Article 6.-Electricity generation, transmission, or distribution concessionaires shall implement all actions necessary to prevent ecosystem fragmentation (fragmentación de los ecosistemas) by the power grid, in accordance with the latest version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, in order to reduce biodiversity loss. Article 7.-Electricity generation, transmission, or distribution concessionaires shall continuously identify wildlife-electrocution hotspots (puntos calientes) on the existing power grid within their distribution areas and shall ensure the use, at a minimum, of the measures established in the most current version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution, in order to eliminate power-line hotspots in Costa Rica in a timely manner and reduce biodiversity loss.Article 8.-Electricity generation, transmission, or distribution concessionaires shall prioritize attention to areas where the presence of species, or their use of the power grid, has been identified in advance, including species that are endangered or have reduced populations, as well as migratory species, endemic species, and species identified as being highly affected by electrocution on power lines, ensuring, at a minimum, the use of the measures established in the most current version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, in order to reduce biodiversity loss.

Article 9—The concessionaires engaged in electricity generation, transmission, or distribution shall prioritize the implementation of measures to mitigate and reduce wildlife electrocution (electrocución de fauna) in areas identified as environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), in accordance with current regulations, using as a basis the measures established in the most recent version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, in order to reduce biodiversity loss. Article 10—During the design phase for new power lines (tendidos eléctricos), or with respect to existing power lines located in environmentally fragile areas or in areas where trees are highly likely to fall onto the grid, the concessionaires engaged in electricity generation, transmission, or distribution shall conduct a technical, environmental, and economic assessment so that underground lines, route changes, and complete insulation of the distribution grid are included in order to prevent the loss of connectivity and biodiversity.’ The provisions established in the preceding articles have been addressed through the 2024 Period Report, official communication 2001-0468-2025 (annexes), as well as through the incorporation of the guide, previously mentioned, into the CNFL’s official documentation. ‘Article 11—Because this is a public service, companies providing electricity distribution, generation, and transmission services are urged to form partnerships to seek response alternatives aimed at eliminating and reducing the impacts of wildlife electrocution on power lines, such as habitat reconnection and rehabilitation, emergency response to electrocution events resulting in injured or orphaned wild animals, and the construction of wildlife crossings (pasos de fauna).’ ‘Article 14—The concessionaires engaged in electricity generation, transmission, or distribution shall coordinate with other stakeholders, pursuant to Article 2 of this decree, to establish mechanisms with authorized Wildlife Rescue Centers for responding to wild animals that survive electrocution.

The costs associated with these processes, including transportation, veterinary care, upkeep in cases of permanent captivity, and rehabilitation and reintroduction into the habitat, shall be agreed upon by the company, other stakeholders, and the management facility that cares for the injured or orphaned wild animals.’ The pertinent measures were adopted through official communication 2001-0129-2025, Subject: General Provisions for the Prevention of and Response to Incidents Involving Wildlife on the Distribution Grid, dated January 30, 2025, which is attached. By way of summary, and regarding compliance with the obligations set forth in Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE... (…) CONCERNING THE VIOLATION OF CONSTITUTIONAL RIGHTS Based on the foregoing, it has been demonstrated that the CNFL has acted in accordance with current regulations and that its conduct has at no time been arbitrary, much less violated any fundamental right of the protected parties; instead, its actions have complied with Articles 46 and 50 of our Political Constitution.

Throughout this submission, it has been established that, in strict compliance with the regulatory framework and the principles of sustainable development, the CNFL has implemented mitigation measures (medidas de mitigación) to prevent wildlife electrocution through preventive actions and continuous monitoring. In that regard, specific actions have been carried out, such as installing devices on the company’s distribution grid. The CNFL’s actions have been directed toward guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, as required by Article 50 of the Constitution. Lastly, it should be noted that, to date, no administrative omission or regulatory noncompliance has been established from which an actual violation of fundamental rights could be inferred. On the contrary, the company has acted in accordance with the principles of legality, reasonableness, environmental precaution, and proportionality required by the constitutional order.

CONCLUSION OF THE REPORT Having analyzed the merits of the action, it can be concluded with certainty that the entity I represent has acted in accordance with the applicable legal system and that the fundamental rights identified by the petitioners have not been violated, since it has acted in accordance with the law. The pertinent actions have been carried out to comply with the regulatory framework, as demonstrated, always with the aim of undertaking appropriate planning consistent with the company’s line of work, enabling the CNFL to prevent harm to Costa Rican wildlife and to provide an immediate response should an incident occur. However, it must be reiterated that neither the district of Nosara in Costa Rica’s North Pacific region nor the Península de Nicoya lies within the area served by this company. Lastly, we comply with the request made by this Honorable Constitutional Chamber to obtain additional evidence to facilitate its ruling, pursuant to Article 47 of Ley N°7135 de la Jurisdicción Constitucional, and remain at its disposal for any further request: (…) Article 47. Before rendering judgment, the Chamber may, in order to obtain further information, order that any other proceeding be conducted.’ (…)…”. It requests that the action filed be dismissed.

  1. 8Omar Miranda Murillo, in his capacity as general manager of the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), responds as follows: “Regarding the Facts: First: True, with the following clarification: The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica was CREATED by the distribution companies and MINAE. Second: True. Third: True. Fourth: The Nosara area lies outside Coopelesca’s electricity concession area (área de concesión eléctrica). Fifth: The Nosara area lies outside Coopelesca’s electricity concession area. Sixth: This fact consists of statements made by the appellant (recurrente), which do not allege any specific action or particular conduct on the part of Coopelesca. Seventh: We have no knowledge thereof; the indicated tool is not an official reporting site. Eighth: We have no knowledge thereof; the information provided does not pertain to Coopelesca’s concession area.Ninth: The evidence submitted is general and lacks specific information that could indicate the number of environmental complaints (denuncias ambientales) concerning electrocuted wildlife within Coopelesca’s concession area. Through the SITADA system, the Área de Conservación Arenal Huetar Norte referred a total of 1 incident in 2023 and 1 incident in 2024 within our concession area (Código Denuncias SITADA: 36566-2022 y 47243-2024 respectivamente); both were duly addressed through the installation of preventive devices to prevent wildlife from gaining access to the power lines again. Tenth: Not established. In addition to the foregoing facts, the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica is an instrument created by the Grupo de Electrificación Sostenible (GES), which is composed of MINAE and all electricity companies in the country; therefore, Coopelesca is a member thereof.This Group has met monthly since 2017 to address the issue of wildlife electrocution. Since its creation, GES has standardized good practices and techniques through the aforementioned Guide and has also fostered engagement with other relevant institutions, such as SETENA and ARESEP. COOPELESCA R.L., mindful of its environmental and social responsibility as a cooperative electricity distribution company, began an internal process in 2018 to document and manage cases of wildlife electrocution. These actions included the collection of field data by technical crews, responses to reports from members of the public, collaboration with rescue groups, and the creation of a database containing georeferenced records of the incidents, mapping through Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica, SIG), analysis of critical points (puntos críticos), intervention planning, and implementation of mitigation measures (medidas de mitigación) aligned with the Technical Guide of the Grupo de Electrificación Sostenible (GES).Recording Electrocution Data Since 2018, COOPELESCA R.L. has maintained a systematic record of wildlife electrocution cases. This record is compiled by monitoring and reviewing the causes associated with faults in the electrical grid, as well as by entering data reported by members, employees, and complaints received through the SITADA system. In addition, when maintenance crews determine that a fault was caused by wildlife, they record the information directly in the fault-management system, specifying the location and the species affected. The responsible environmental manager accesses this information to classify the incidents using the official format established by the Grupo de Electrificación Sostenible (GES). This format includes data such as the tracking number, location coordinates, taxonomic classification of the species, district and canton location, date of the incident, and a description of the event that caused the electrocution.This information is centralized, cleaned, and periodically analyzed to guide technical decisions and conservation measures. Data Management All recorded information concerning electrocution cases is uploaded to a Geographic Information System (SIG). The platform is used to create thematic layers (capas temáticas) that enable the locations where incidents occurred to be viewed spatially, facilitating analyses of geographic distribution, concentration patterns, and overlap with other environmentally fragile areas or infrastructure. Georeferenced mapping (mapeo georreferenciado) becomes an essential tool for identifying critical points and strategically planning technical interventions throughout the territory. Identification of Critical Electrocution Points. Critical points are identified through a combined analysis of technical and environmental criteria. The principal criteria evaluated include: 1.The frequency of recorded electrocution cases in the same area, determined by counting the number of cases occurring along a section of the line where the total exceeds 5 cases. 2. Location in environmentally fragile areas (zonas ambientalmente frágiles), such as forests, river protection areas, or areas adjacent to protected wild areas (áreas silvestres protegidas). 3. The presence of species with some degree of vulnerability (threatened, endemic, or endangered), as well as other species of interest, such as the howler monkey and the sloth. Planning Responses to Hot Spots and New Projects Once critical points, or electrocution hot spots (puntos calientes de electrocución), have been identified, COOPELESCA R.L. establishes technical and environmental priorities for planning corrective actions. This planning considers the risk level at each site, as determined by the recurrence of incidents, the ecological sensitivity of the surrounding area, and the technical feasibility of intervention.A prioritization matrix (matriz de priorización) is prepared in which variables such as the density of affected wildlife, the presence of endangered species, proximity to protected ecosystems, and the condition of the power lines are weighted. Based on this prioritization, the specific actions to be implemented are planned, such as installing insulation devices, rerouting lines, replacing structures, or placing critical sections underground. The decisions are supplemented by technical site visits to verify terrain conditions, accessibility, and operational risks. Finally, the measures are scheduled based on resource availability, interdepartmental coordination, and strategic partnerships, thereby ensuring a comprehensive response that is technically and environmentally effective. Implementation of Mitigation Measures Mitigation measures are implemented in accordance with the schedule and priorities established during planning.Technical crews implement solutions in the field, including the installation of anti-climbing measures on poles and insulation on equipment such as transformers and disconnect switches, vegetation and branch management, the rescue of wildlife from power lines, and the transfer of animals to rescue centers for medical care. Each intervention is recorded in the corresponding work orders, thereby ensuring the traceability of the actions taken. This work is performed pursuant to the technical guidelines set forth in the GES Guide, ensuring that the solutions meet effectiveness, durability, and safety criteria. (Evidence attached).” He requests that the appeal (recurso) be denied.
  2. 9Samuel Grant Chaves, Distribution Leader of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH), reports as follows: “The Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) confirms that Directriz 13-2018 was issued on May 23, 2018, and that its contents became known that same day to company officials who were present at its signing, as well as at the official presentation of the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ In compliance with the guidelines established in that guide, ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): ‘Prevention and Response to Cases of Wildlife Electrocution on ESPH Power Lines’ (see Anexo 1). This document establishes the operational guidelines for preventing incidents involving wildlife on the electrical grid. The specific measures implemented by ESPH include: • Installation of insulating devices on transformers. • Use of insulated conductors in high-risk areas. • Installation of anti-climbing devices to prevent wildlife from accessing energized structures.These measures have been implemented progressively throughout the electrical grid, based on technical prioritization and risk criteria. Details of these measures may be found in the report published on June 23, 2020 (see Anexo 2). II. Second Fact: Decreto Ejecutivo No. 44329 and institutional follow-up. ESPH confirms that Decreto Ejecutivo No. 44329-MINAE was published on December 15, 2023. Following its entry into force, coordination and analysis meetings were held with the persons responsible for the Energy Business on January 25, 2024, and January 30, 2025 (see Anexo 3), for the purpose of: • Analyzing the scope of the decree. • Identifying regulatory and operational gaps. • Ensuring that institutional actions were aligned with MINAE provisions. As part of this process, ESPH submitted the Annual Implementation Report for Decreto 44329 on March 7, 2025, summarizing compliance with the established provisions, including preventive measures, incident records, and technical improvements to electrical infrastructure (see Anexo 4).III. Third Fact: Publication of the Guide on the MINAE website and ESPH’s technical participation. It is confirmed that the cited guide is available on the official website of the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). ESPH has actively participated in updating this guide through representation by its officials in the Grupo de Electrificación Sostenible, as indicated on page 10 of the version of the guide published in 2023. IV. Fourth and Fifth Facts: Territorial jurisdiction and incident records. ESPH clarifies that its electricity-distribution service area is limited to the territory of the province of Heredia and that it therefore has no operational jurisdiction in the district of Nosara identified in the petition for relief (recurso). Nevertheless, in compliance with the regulations currently in force and pursuant to its institutional commitment to environmental conservation, a Register of Electrocuted Wildlife on the ESPH electrical grid was implemented in June 2018; it remains current and has been periodically submitted to MINAE in accordance with established requirements.V. Sixth Fact: Reports of cases involving Congo monkeys. According to ESPH’s institutional records, no cases involving the electrocution of Congo monkeys have been reported on its electrical grid since the aforementioned protocol was implemented. VI. Seventh and Eighth Facts: Wildlife reporting tool. It is confirmed that the organization International Animal Rescue published a digital tool for reporting incidents involving wildlife. However, to date, no incident occurring within ESPH’s electricity-distribution service area has been recorded in that tool. VII. Ninth Fact: Complaints filed with MINAE. According to a search of MINAE’s Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales, as of July 23, 2025, 566 complaints concerning wildlife electrocution had been recorded nationwide. However, none of them relate to ESPH’s operational service area (see Anexo 5). VIII. Tenth Fact: Government actions and ESPH participation.ESPH considers that the government has undertaken multiple efforts to ensure implementation of the current environmental regulatory framework. In this context, the company has actively contributed through its participation in: • Coordination of the Grupo de Electrificación Sostenible led by CONAGEBIO-MINAE. • Implementation of measures in compliance with Directriz 13-2018 and Decreto Ejecutivo 44329-MINAE. • Participation in regional implementation workshops. • Preparation and submission of systematized records concerning electrocutions and preventive measures. • Provision of technical assistance for training initiatives promoted by MINAE. IX. Closing. The information contained herein reflects ESPH’s sustained commitment to protecting wildlife, as well as its rigorous compliance with the technical and legal guidelines issued by the country’s environmental authorities. The documentary annexes referenced throughout the report, which substantiate the actions described, are attached.”
  3. 10Laura Castro Chaves, in her capacity as acting general manager of ESPH, reports as follows: “Regarding fact one: It is true that the Executive Branch issued Directive No. 13-2018, adopting the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution (electrocución de la fauna silvestre) by Power Lines (tendidos eléctricos). In compliance with the guidelines established in that guide, ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-l-006(6): ‘Prevention and Response in Cases of Wildlife Electrocution on ESPH Power Lines’ (Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH). This document establishes the operational guidelines for preventing wildlife incidents on the power grid. Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) adopts a responsible position and is committed to protecting wildlife. This involvement arises not only from its role as the electricity service operator, but also from its institutional recognition of the importance of preventing risks to wildlife, particularly in areas of high biodiversity.It has implemented specific actions aimed at adapting its electrical infrastructure to the standards established in the guide, such as installing protective devices, insulating hazardous components, and coordinating with environmental authorities in responding to incidents. These actions demonstrate the institution’s commitment to integrating environmental considerations into the provision of the public service. (See evidence 1, memorandum EEA-84-2025 from the Negocio de Energía Eléctrica) Regarding fact two: It is true that the Executive Branch issued Executive Decree 44329. Following its entry into force, ESPH held coordination and analysis meetings with the persons responsible for the Negocio de Energía Eléctrica on January 25, 2024 and January 30, 2025, for the purpose of: Analyzing the scope of the decree. Identifying regulatory and operational gaps. Ensuring that institutional actions were aligned with the provisions of MINAE.As part of this process, ESPH submitted the Annual Implementation Report for Decree 44329 on March 7, 2025, summarizing compliance with the established provisions, including preventive actions and technical improvements to the electrical infrastructure. (See evidence two) Regarding fact three: It is true. ESPH actively participated in updating this guide through the representation of its officials in the Grupo de Electrificación Sostenible, as stated on page 10 of the version of the guide published in 2023. Regarding fact four: This fact is not relevant to Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA; the entity I represent DOES NOT have operational jurisdiction in the district of Nosara. Nevertheless, it is important to note that, in compliance with current regulations and pursuant to its institutional commitment to environmental conservation, a registry of wildlife electrocuted on ESPH’s power grid was implemented in June 2018; it remains up to date and has periodically been submitted to MINAE in accordance with the established requirements.(See evidence one) Regarding fact five: This fact is not relevant to Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA; the entity I represent DOES NOT have operational jurisdiction in the district of Nosara. Regarding fact six: We proceed on the basis that the premise is true. The Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público reports that, according to ESPH’s institutional records, no cases of mantled howler monkey electrocution have been reported on its power grid since the aforementioned protocol was implemented. (See evidence one) It is important to mention that ESPH SA has installed transformer protection, rigid conduit, arboreal crossings (pasos arborícolas), and insulator covers within its service territory. In 2024, 24 safe zones were installed to prevent wildlife electrocution on distribution networks. ESPH has installed 238 wildlife-electrocution prevention devices on distribution networks, which has reduced the number of electrocutions.In addition, it has worked with the Municipalidades, SINAC, Toucan Rescue Ranch, communities, and private enterprise to reduce the number of electrocutions. (See evidence two—Annual Report on the Implementation Plan for Decree 44329-MINAE) Regarding fact seven: It is true; however, the Negocio de Energía Eléctrica reports that, to date, no incident occurring within the electricity distribution area of Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA has been recorded in that tool. (See evidence one) Regarding fact eight: We have no knowledge of that information. Regarding fact nine: It is true; nevertheless, none of the complaints relates to ESPH’s operational service area. This was reviewed by the Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público using an Excel report obtained from the website. (See evidence two—Excel registry obtained) Regarding fact ten: It is NOT true. The Costa Rican State has undertaken multiple efforts aimed at effectively enforcing the regulatory framework governing the protection of wildlife from risks arising from electrical infrastructure.In this context, the entity I represent has assumed an active and committed role, embodied in various coordination, technical implementation, and interinstitutional collaboration measures, including: a) Participation in the Grupo de Electrificación Sostenible, a body led by the Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) and the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), through which efforts are coordinated to harmonize the provision of electricity service with biodiversity conservation. b) The implementation of specific actions in compliance with Directive No. 13-2018 and Executive Decree No. 44329-MINAE, instruments constituting the national regulatory framework for preventing and mitigating wildlife electrocutions. c) Active participation in regional implementation workshops aimed at strengthening technical capabilities and exchanging best practices among electricity service operators. d) The preparation, systematization, and periodic submission of records concerning electrocution incidents and the preventive measures applied, thereby contributing to the generation of valuable technical information for environmental management. e) Technical assistance in education and training processes promoted by MINAE, for the purpose of strengthening the competencies of stakeholders involved in wildlife protection.In compliance with the technical guidelines established in the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-l-006(6), entitled ‘Prevention and Response in Cases of Wildlife Electrocution on ESPH Power Lines.’ That protocol, which has been updated in accordance with operational needs and evolving best practices, establishes clear directives for detecting, preventing, responding to, and monitoring incidents involving wildlife on the electricity distribution network. (See evidence two) The technical measures implemented include, among others: a) The installation of insulating devices on transformers to reduce animals’ exposure to energized components. b) The use of insulated conductors in areas previously identified as high-risk. c) The placement of anti-climbing devices on electrical structures to deter or prevent wildlife from accessing energized structures.These measures have been implemented progressively throughout the power grid operated by ESPH, applying technical prioritization criteria based on risk analysis and the ecological sensitivity of the surrounding environment. All of the foregoing demonstrates ESPH’s sustained commitment to environmental sustainability, as well as its rigorous compliance with the technical and legal provisions issued by the environmental authorities. (See evidence three—ESPH communications)...” She requests that the action filed be dismissed.
  4. 11María del Rocío Céspedes Brenes, in her capacity as general manager and attorney-in-fact with unlimited general powers of the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), reports as follows: “FIRST GRIEVANCE: The petitioners [Nombre 001], [Nombre 002], and [Nombre 003] allege that, on 23 de mayo de 2018, the Executive Branch issued Directive 13-2018, entitled ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, Addressed to ICE, CNFL, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANCASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS, and SETENA as Environmental Managers.’ That directive established a series of obligations for those public-service companies responsible for the distribution and sale of electricity in Costa Rica, in the following terms: ‘This environmental guide is intended for institutions, companies, and cooperatives that distribute or consume electricity and maintain electricity supply or distribution lines in Costa Rica.Both decision-makers within these entities and implementers (environmental managers (gestores ambientales), environmental compliance officers (regentes ambientales), and environmental officers (responsables ambientales)) will find in this document a practical guide to approaches and implementation for preventing and mitigating wildlife electrocution. It is also addressed to the Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), as the agency regulating environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA).’ (Documentary Evidence 1, Directive 13-2018 dated 23 de mayo de 2018, and Documentary Evidence 2, 20181 Electrocution Prevention and Mitigation Guide). RESPONSE: JASEC complies with the obligations stipulated in Directive 13-2018 and other regulations because, as shown by the evidence submitted, the relevant actions have been undertaken in accordance with the guide and the executive decree.These efforts have resulted in, among other things, annual plans, internal protocols, regional workshops involving several public institutions, and specific sustainable electrification measures. For further detail, a schedule of activities carried out from 2017 to the present is provided at folio 24 et seq. of the case file. The implementation plan appears at folio 2 of the case file, and the internal protocol is detailed at folio 30 et seq. The regional workshop data may be reviewed at folio 18 of the case file, and the specific measures appear at folio 38 et seq. of the case file. SECOND GRIEVANCE: On 15 de diciembre de 2023, the Executive Branch issued Decreto Ejecutivo 44329, entitled ‘Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ Article 2 of that regulation established its scope as covering every natural or legal person, whether public or private, holding a concession for the generation, transmission, or distribution of electricity within the national territory, as well as the entities involved in procedures and authorizations, environmental managers, environmental compliance officers, and environmental officers generally responsible for preventing and mitigating wildlife electrocution.(Documentary Evidence 3, Decreto Ejecutivo 44329 dated 15 de diciembre de 2023). RESPONSE: JASEC has implemented all the instruments required by the official guide and all measures within its power to mitigate wildlife electrocution by power lines in the 5 central cantons of the Provincia de Cartago. During the 2024 to 2025 period, it successfully conducted the Regional Workshop as part of the activities of the sustainable electrification working group (GES-MINAE-JASEC). One of the workshop’s primary objectives was to raise awareness of the third edition of the guide and its relationship to the decree. Emphasis was placed on making regional stakeholders aware of the interactions that cause biodiversity loss, opening effective communication channels, and identifying other measures to be implemented in the future. The details of the regional workshop may be verified at folio 18 et seq. of the case file.THIRD GRIEVANCE: The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica is published on the website of the Ministerio de Ambiente y Energía. The guide’s general objective is to provide practical and effective administrative and technical tools for understanding, preventing, and mitigating wildlife electrocution by power lines in Costa Rica. The guide also includes the following specific objectives:1) To provide specific data concerning the problem of wildlife electrocution in the country and its relationship to the conservation status of the affected species;2) To provide the minimum technical guidelines for conducting an environmental impact analysis of wildlife electrocution;3) To describe the principal measures implemented in Costa Rica to prevent and mitigate wildlife electrocution; and4) To provide examples of protocols for monitoring, detecting, and assisting wildlife affected by electrocution. (Documentary Evidence 4, Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica). RESPONSE: Each year, JASEC provides the competent authority with all specific data concerning the problem of wildlife electrocution within its service area. The aforementioned data may be verified at folio 13 of the case file. It has the technical resources (guidelines) needed to conduct environmental impact analyses of wildlife electrocution in accordance with the guide and the executive decree concerning this matter. Details of these resources may be reviewed at folio 3 et seq. of the case file. It has implemented all feasible measures that have been applied in Costa Rica to prevent and mitigate wildlife electrocution. This is in accordance with the implementation plan appearing at folio 2 of the case file. It has an internal protocol for responding to incidents involving the monitoring, detection, and assistance of wildlife affected by electrocution. This protocol appears at folio 20 et seq. of the case file. FOURTH GRIEVANCE: The district of Nosara, in Costa Rica’s northern Pacific region, reflects a situation repeated in other parts of the country, but one that is especially alarming there. Due to the reduction of forested areas, the installation of electrical infrastructure, and rapid human development in an area very rich in arboreal wildlife, there are frequent reports of wild animals being electrocuted. According to the reports maintained by Fundación International Animal Rescue, the animals electrocuted in the Nosara area alone between 2021 and 2023 are:

January February March April May June July August Sep Oct Nov Dec Total 2021 3 6 4 11 8 12 8 3 3 4 3 5 70 2022 8 8 9 13 10 19 4 8 5 10 4 5 103 2023 8 2 6 9 9 9 11 7 6 12 5 10 94 (Documentary Evidence 5, report entitled ‘Electrocutions of Congo Monkeys (Alouatta palliata) in the Nosara Area and Possible Effects on the Ecosystem,’ signed by Elena Echandi Herrera, supervising biologist (Bióloga regente)) RESPONSE: JASEC is a public company established pursuant to Ley No. 7799, Reforma de la Ley No. 3300 de 1964, whose statutory purpose is to provide public electricity-supply services at the distribution and commercialization stages within its geographic coverage area, namely, the 5 central cantons of the Provincia de Cartago: Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, and Paraíso. Consequently, JASEC has no involvement in or relationship whatsoever with events in the district of Nosara, Guanacaste, because that district is not part of its concession area. FIFTH GRIEVANCE: According to the reports maintained by Fundación International Animal Rescue, the following is a summary of the number of monkeys electrocuted in the Nosara area alone between 2021 and 2023:

January February March April May June July August Sep Oct Nov Dec Total 2021 3 4 3 20 7 11 8 2 3 4 3 5 65 2022 8 5 9 13 10 18 3 8 5 5 3 5 92 2023 7 2 6 9 8 9 10 7 5 5 5 8 87 (Documentary evidence (prueba documental) 5, report entitled ‘Electrocutions of mantled howler monkeys (Alouatta palliata) in the Nosara area and possible effects on the ecosystem,’ signed by Elena Echandi Herrera, supervising biologist (Bióloga regente)) RESPONSE: As indicated in the response to the preceding allegation, the district of Nosara is not part of JASEC’s concession area (área de concesión) in its capacity as the provider of electricity distribution services. SIXTH GROUND (AGRAVIO SEXTO): Wildlife electrocutions cause thousands of deaths each year in Costa Rica through direct trauma, as well as indirectly. In particular, in the case of the mantled howler monkey population, given its social behavior, when the troop’s dominant male dies, another must take his place, and this new male will often kill the offspring of the male that died.

Thus, the leader’s death by electrocution triggers other deaths within this group. (Documentary evidence 6, report entitled ‘Veterinary Management of Electrocutions in Wildlife, with Emphasis on the Mantled Howler Monkey in the Nicoya Peninsula,’ issued by Dr. Francisco Sánchez Murillo) RESPONSE: The extinction of wildlife species through electrocution affects the quality, continuity, and reliability of the electricity supply; accordingly, JASEC makes extensive efforts to prevent and mitigate the loss of wildlife in our service area. To achieve this objective, protective devices are installed on electrical grids and utility poles, and vegetation clearing (descuaje) is performed. In addition, as a new requirement, real estate developers must deliver new electrical grids with protective devices incorporated, as appropriate in each specific case. The actions described above are duly set forth beginning on folio 38 and the following folios.

SEVENTH GROUND: The International Animal Rescue Foundation (Fundación Internacional Animal Recusé (sic)) published an interactive tool on its website for collecting reports of wildlife accidents, including animal electrocutions, most of which involve mantled howler monkeys. The tool, entitled ‘Incident Map,’ available at https://www.iarcostarica.Org/map-report/#/incident/map,receives incident reports from throughout the country and allows periodic statistics to be extracted. All information collected from reports submitted throughout the country is publicly accessible. These data do not represent the total number of incidents involving wildlife injuries. Nevertheless, they are an essential resource for making visible the harm caused by electrocution incidents. (Documentary evidence 7, image of the incident map) RESPONSE: Each year, JASEC provides the Wildlife Coordination Office of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE) with the corresponding information regarding the number of victims by species, cause, date, and location of the events, including geographic coordinates.

The aforementioned data are reported using the official form and may be viewed on folio 13 of the case file (expediente). EIGHTH GROUND: As of the filing date of this amparo proceeding (recurso de amparo), 316 electrocution incidents have been recorded since 2017. Each individual report specifies the type of incident, a brief description of what occurred, and the date of the event. (Documentary evidence 8, incident statistics) RESPONSE: JASEC annually reports incidents occurring on its electrical grids. Specifically, in 2024, the largest number of incidents involved great-tailed grackles and pigeons, followed by climbing animals such as squirrels, gray four-eyed opossums, and opossums; all these cases occurred on the Paraíso circuit, located primarily in the Cantón de Paraíso of the Provincia de Cartago. The incidents described above and their details may be viewed on folio 14 of the case file.

In response to these events, the company has taken appropriate measures, such as installing anti-climbing devices, silicone covers, line covers, insulating tape, and electrostatic barriers. It has also conducted both internal and external awareness campaigns. NINTH GROUND: According to the information contained in the Sistema Integrado de Tramite de Denuncias Ambientales of the Ministerio de Ambiente y Energía, as of the filing date of this amparo proceeding, 565 complaints concerning electrocuted wild animals had been reported on that website. (Documentary evidence 9, report from the Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) RESPONSE: Through its internal efforts within its concession area, JASEC has succeeded in installing a larger number of devices. This is reflected in a significant 21.3 % decrease in electrocutions or wildlife-related outages, according to reports for the 2024 to 2025 period.

For further details, see folio 10 of the case file; the table therein confirms that electrical insulators—including pole-type covers, insulating tubes, electrostatic barrier-repellents, and insulating tape—were installed. Additionally, folio 45 of the case file contains illustrations showing some types of devices installed in 2023. Folios 46 and 47 of the case file show other devices and statistics for 2024. TENTH GROUND: The number of electrocution incidents clearly reveals the State’s failure to effectively implement the current regulatory framework concerning measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife, particularly the mantled howler monkey population. The Executive Branch has not implemented effective measures to ensure the mitigation and prevention of electrocution incidents. RESPONSE: JASEC has not failed to implement the current regulatory framework concerning measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife.

To achieve these objectives, it prepared the appropriate protocols and has adopted the prevention and mitigation measures stipulated in the aforementioned guide. One of the most significant measures in 2024 was pruning along 34,25 kilometers of power lines, thereby achieving protection for 436 kilometers of the primary grid. This information appears in the conclusions of the 2024-2025 annual report, as stated on folio 16 of the case file. CONCLUSION Based on the foregoing, it may be concluded that JASEC has complied, and continues to comply, with Executive Branch Directive # 13-2018 dated May 23, 2018, entitled: ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,’ within the geographic area covered by its electricity distribution and marketing operations. This is because the measures implemented and the monitoring of those measures were demonstrated, and they are reported to the competent governing authority at the intervals required by the previously established regulations.

JASEC complies with Executive Decree # 44329 dated December 15, 2023, entitled ‘Official Adoption of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ This is because it has implemented internal and external guidelines that serve as instruments for officials and civil society to assist in the prevention, mitigation, and protection of wildlife. Accordingly, it is clear that, in the present case file, JASEC has complied with the legal framework applicable to the specific case concerning the protection of wildlife fauna and flora within its geographic service area; therefore, no constitutional principles or rights have been violated.” It requests that the amparo proceeding be dismissed.

  1. 12Mario Patricio Solís Solís, in his capacity as general manager of the Los Santos Rural Electrification Cooperative (COOPESANTOS R.L.), reports as follows: “FIRST: It is true. No further elaboration regarding the issuance of the directive is warranted. SECOND: It is true. No further elaboration regarding the continued validity of the directive is warranted. THIRD: It is true. My principal is aware of the scope of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica and is committed to complying with it, as will be explained below. It is also true that the same document cited by the petitioners establishes citizen participation as the first mechanism for preventing risks to wildlife, stating that ‘Every citizen has the opportunity to report situations posing a risk of electrocution to wildlife or completed electrocutions of wild animals anywhere in the national territory.’ It also establishes as direct mechanisms ‘those carried out directly with the electric utility companies, since many of them have clear internal procedures for addressing these situations.’ Furthermore, the guide provides a fairly extensive list of contacts for the National System of Conservation Areas (SINAC), organized by geographic area, and contacts at the electric utility companies specifically responsible for addressing wildlife electrocutions, as may be verified by reviewing section 5.1 of the document ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,’ submitted as documentary evidence number four by the petitioners.Accordingly, the petitioners and citizens in general have access to a more direct avenue than constitutional proceedings through which to help distribution companies protect wildlife with respect to the installation of power lines, thereby promoting a more effective and direct solution and avoiding increased expenditure of state resources on matters of this nature, which have been delegated as correctly indicated in the petition. FOURTH: It is not for my principal to address the alleged fact, given that its concession area for electricity distribution does not include the district of Nosara. FIFTH: It is not for my principal to address or validate the data submitted by the petitioners under this point, for the reasons stated in the preceding consideration. SIXTH: Technical validation of the report cited by the petitioners is not within my principal’s purview. Likewise, the statements therein do not concern facts or actions carried out by Coopesantos R.L.SEVENTH: We have no knowledge thereof. The cited document is not an instrument officially recognized by our legal system. The instrument governing my principal’s implementation of the decree at issue is precisely the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica.’ EIGHTH: We do not address this matter because, based on the cited information, it does not specifically identify my principal in connection with acts attributable to it. NINTH: The information provided is abstract as regards the offending party. A search of the system at ttps://www.sitada.go.cr/ shows that the data cited by the petitioners concern matters generally and not acts specifically attributable to my principal. TENTH: We have no knowledge thereof. It is not within our purview to address this point. Regarding the Petition in general: With respect to the matter at issue, it is of the utmost importance to mention that my principal is aware that electricity distribution activities can produce diverse and highly complex impacts.Environmental impact is inherent in every human activity, and the electrification cooperatives, electric utility companies, and the public in general are all aware of this. In recognition of this fact, Coopesantos R.L acknowledges its responsibility as a participating actor and generator of impacts by implementing measures to protect the environment. The exclusive designation of an Environmental Management Department, which is responsible for coordinating all activities aimed at improving and minimizing the impact we cause on our environment, is the first demonstration of this commitment. Through that department, coordination is undertaken with our environmental manager so that, among other things and in addition to his customary duties, he participates actively in the Sustainable Electrification Group (GES), which comprises MINAE and all electric utility companies. Without detracting from the implementation of technical plans that enable us to meet collective needs as appropriate, we are also committed to observing the guidelines imposed by current regulations on the provision of electricity service, in connection with which my principal has always endeavored to act lawfully.This applies not only to technical regulations but also to the provisions of the law concerning environmental protection, under the authority of the Ministry of Environment and Energy. Por tanto, as a result of recognizing the importance of the environmental component in our operations, we have included our environmental commitment in the Development Policy Manual approved by the Board of Directors, as embodied in its second objective, which states: ‘2. Sustainable development: We undertake to develop and implement energy and internet solutions that are sustainable and environmentally responsible. We will seek to use renewable energy sources whenever possible and promote energy efficiency. We will likewise work to minimize our environmental impact in the implementation and maintenance of our infrastructure.’ Guided by this principle and mindful of the regulatory framework, with respect to implementing the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,’ we have undertaken to prepare an Implementation Plan whose main objective is to provide the principal measures for putting the ‘Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica’ into effect within Coopesantos R.L.It includes actions such as identifying existing technologies and practices at the cooperative; determining existing needs for preventing or mitigating wildlife electrocution; identifying areas vulnerable to wildlife electrocution; demonstrating the proper method for recording electrocutions reported to the Geographic Information Systems Department; teaching field-crew personnel the proper Handling of Wildlife; and other actions, and it establishes the responsibilities of each area involved and of personnel generally for ensuring compliance. See the document ‘Implementation Plan for the COOPESANTOS Wildlife Electrocution Guide 2024-2025’ (Documentary Evidence ONE). Compliance with the provisions of that plan is detailed in the Annual Implementation Report, which, among other things, records the results of the compliance actions implemented, such as coordination with the Distribution Department to install protective coverings or aerial bridges in vulnerable areas; identification of vulnerable areas crossed by power lines that also serve as wildlife corridors, so that equipment may be installed to reduce electrocutions; and consideration of the views of distribution-system crews and civil society in identifying high levels of wildlife presence within the cooperative’s concession area.Likewise, work will continue in conjunction with the Distribution Department, and various employees will receive training on the subject, as will members or community residents through various environmental-education activities. See the document ‘Annual Report on Implementation of the 2024 Plan.’ (Documentary Evidence number TWO) The actions supporting the development of the Implementation Plan also include identifying and recording wildlife-electrocution events, which provides us with information concerning vulnerable areas in which devices must be installed or protective measures developed. In support of this action, we submit as documentary evidence THREE and FOUR the documents ‘Sustainable Electrification Database 2024’ and ‘Prevention Devices and Measures 2024,’ which report the date on which protective equipment was installed, the number, coordinates, equipment, protected pole or transformer, and the location where it was installed.Thanks to the diagnostic and recordkeeping mechanisms implemented, the construction of protected compact-network distribution lines has likewise been a resource that has contributed significantly to protecting our wildlife. See documentary evidence FIVE: ‘Summary Table and Photographs of Protected Compact-Network Installation.’ Communication with our members and customers is also of the utmost importance to Coopesantos R.L.; accordingly, we are duly open to citizen participation and make the necessary tools available to users so that they may resort to them for the purpose of seeking protection of their rights as appropriate. Moreover, at Coopesantos, aware of the importance of our users, we have a Complaints Management Department that promptly addresses their requests concerning any matters they deem appropriate; thus, the petitioners have access to a direct avenue for pursuing the appropriate action as a first instance before resorting to judicial proceedings.For the foregoing reasons, my principal opposes this amparo proceeding because it considers that it acts in accordance with the requirements of the legal system for installing power lines and providing electricity service sustainably and with due protection of the environment, implementing impact-mitigation measures that have yielded satisfactory results, and therefore requests that the petition be dismissed in its entirety.” He requests that the petition filed be dismissed.
  2. 13Paulo César Blanco Acuña, in his capacity as general manager of the Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.), reports as follows: “FIRST: It is important to state that my principal has not violated Article 50 of the Constitution; as a cooperative enterprise responsible for supplying electricity at the distribution stage within our geographic concession area, we have acted diligently, complied with the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre, and, moreover, have a comprehensive ongoing action and prevention plan for responding to incidents arising from and resulting in the electrocution of wild animals, which are not always avoidable due to the accessibility and location of the electrical grids. This will be explained below to the Honorable Justices of this Constitutional Court. SECOND: COOPEALFARORUÍZ has NEVER sought to harm or adversely affect biodiversity and ecological systems within our concession area; we are a cooperative enterprise whose cooperative values enable us to provide services in harmony with nature, rural development, and universal access for people in hard-to-reach areas and, above all, we are an enterprise characterized by respect for our region’s biodiversity, which attracts significant numbers of tourists.Accordingly, we have implemented responsible, protective mechanisms in this area. THIRD: ACTIONS IMPLEMENTED BY COOPEALFARORUIZ R.L. TO PREVENT AND MITIGATE WILDLIFE ELECTROCUTION. 1. Identification of the problem. Electrocution occurs when an animal comes into contact with electrical conductors or energized components, causing its immediate death. The species most affected include: • Birds (birds of prey, great-tailed grackles, vultures). • Arboreal mammals (monkeys, squirrels, sloths). The principal risk factors are: • Infrastructure with designs that are not wildlife-friendly. • Trees near the grid. • Lack of barriers or protective coverings. • Areas with high levels of interaction between wildlife and power lines. 2. Actions Implemented by Coopealfaroruiz. In accordance with the national guidelines, Coopealfaroruiz has carried out the following specific actions: a) Anti-climbing devices.Installation on anchoring structures to prevent wildlife from accessing power lines. See Photographic Annex #1. b) Vegetation management (descuaje). Strategic pruning and branch removal to prevent natural bridges to energized structures; this is an ongoing, recurring task performed as part of the company’s distribution-grid maintenance programs. See Photographic Annex #2. c) Design of new, safe structures. Incorporation of covered insulators, greater separation between phases, and elimination of hazardous designs. The acquisition of this equipment is planned for the next semester, with implementation in 2026. d) Personnel training. Technical training to identify critical areas, apply solutions, and respond to incidents. See Photographic Annex #4. e) Interinstitutional coordination. Communication with entities such as MINAE, SINAC, NGOs, and the sustainable electrification commission to address cases, conduct rescues, and exchange feedback. 3. Data Analysis (July–December 2024). During the second semester of 2024, 7 wildlife electrocution incidents were documented, distributed as follows: Affected species:

Species Scientific name Cases Squirrel Syntheosciurus brochus 3 Great-tailed grackle Quiscalus mexicanus 2 Vulture (Undetermined) 1 Yellow-breasted bird (Family Tyrannidae) 1 Districts with the highest incidence:

District Cases Pueblo Nuevo 2 San José 1 Cirri Sur 1 Volio 1 Tapezco 1 Zarcero 1 4. Data Analysis (January–June 2025). During the first semester of 2025, 6 wildlife electrocution incidents were documented, distributed as follows:

Affected species:

Species Scientific name Cases Squirrel Syntheosciurus brochus 3 Great-tailed grackle Quiscalus mexicanus 2 Vulture (Undetermined) 1 Districts with the highest incidence:

District Cases Pueblo Nuevo 1 San José 1 Cirri Sur 3 Volio 1 5. Action Plan: Second Semester 2025. As part of Coopealfaroruiz R.L.’s continuing commitment to protecting wildlife and mitigating risks on the electrical grid, a specific action plan has been established for the second semester of 2025. During this period, a work schedule will be implemented focusing on two fundamental areas: a) Installation of anti-climbing devices: Plans call for the placement of 40 anti-climbing devices on strategically selected structures. These devices are designed to prevent wildlife from climbing toward energized components, thereby reducing the likelihood of accidental electrocutions. b) Completion of the clearing of trees near the electrical grid: Clearing and pruning work on trees located near the electrical distribution grid will be completed. This work seeks to eliminate unintended access routes for wild animals to conductors and transformers.

Upon completion of this task, 100% coverage will have been achieved in priority areas. This effort not only strengthens the preventive measures already under way but also complies with the guidelines established by the Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre, reaffirming the cooperative’s commitment to sustainability and environmental protection, which has always characterized us as a rural electrification cooperative enterprise. 6. Expected Results and Benefits. • Progressive reduction of incidents in areas where measures have been implemented. • Improvement of technical and operational knowledge concerning this issue. • Regulatory compliance with Costa Rican environmental legislation. • Reinforcement of the cooperative’s environmental commitment.” He requests that the amparo proceeding (recurso de amparo) be dismissed.

  1. 14Miguel Gómez Corea, in his capacity as general manager of the Cooperativa de Electrificación Rural De Guanacaste (COOPEGUANACASTE R.L.), reports as follows: “PRELIMINARY MATTER REQUIRING SPECIAL CONSIDERATION. A comprehensive reading of the alleged infringements of constitutional rights makes it abundantly clear that the petitioner is erroneously attempting to resolve an ordinary-law matter, including before the constitutional jurisdiction. In light of the foregoing, it is sufficient to state that the principal relief sought in the proceeding, at least as it concerns my principal, is for this Honorable Sala Constitucional to require the submission of a report on the implementation of protocols within three months, but without any basis or allegation whatsoever and without identifying any respondent in connection with a violation of fundamental rights; consequently, this proceeding should have been summarily dismissed ‘ad portas.’ GROUNDS OF DEFENSE.FIRST: The amparo proceeding does not allege any violation of the Rights and Freedoms enshrined in our Constitución Política, contrary to the provisions of Article 2(a) of the Ley de Jurisdicción Constitucional. Moreover, it does not identify the person against whom the alleged violations were committed—that is, whose fundamental rights are allegedly being violated—which is of paramount importance for analyzing standing (legitimación activa y pasiva) in matters involving violations of rights. Based on ordinary-law arguments, the proceeding seeks only to have this Honorable Sala require the submission of reports, a matter wholly unrelated to the violation of fundamental rights and freedoms. SECOND: COOPEGUANACASTE R.L. is a cooperative entity governed by private law (Derecho Privado), incorporated under Ley de Asociaciones Cooperativas, number 4179, and is responsible for electrification and electricity distribution throughout Península de Nicoya, from Distrito de Guardia, Liberia, to Paquera, in Provincia de Puntarenas.It is a nonprofit entity whose essential objective is to meet the needs of its members while seeking their economic and social advancement. Membership in this entity is open to all nonprofit natural and/or legal persons residing within this jurisdiction who use the electrical service provided by COOPEGUANACASTE. Likewise, in view of our nature as a cooperative organization and in faithful observance of the cooperative values of mutual assistance, responsibility, democracy, equality, equity, and solidarity, our strategic plans include the ENVIRONMENTAL PILLAR, which is unquestionably responsible for protecting the environment and all its diversity. THIRD: Since its promulgation, we have complied with the scope of the Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica (Poder Ejecutivo – Directriz 13-2018). To that end, we have carried out the following actions: • Conducting technical studies to identify vulnerable points that could affect wildlife, both in remodeling projects and on new electrical lines. • Applying an internal policy establishing the use of semi-insulated cable in all new secondary electrical-line projects (in force for years before the Guía was officially issued). • Replacing existing lines with semi-insulated cable in areas identified as vulnerable to mitigate electrocution incidents. • Implementing preventive pruning programs in accordance with the established annual plan. • Installing insulators and anti-climbing devices on electrical structures. • Constructing and installing wildlife crossings, as well as periodically replacing them. • Donating trees to support reforestation campaigns led by forest brigades and local communities. • Providing internal training to crews responsible for addressing outages and field situations involving wildlife. • Developing an institutional environmental education plan that includes internal and external training on wildlife electrocution, waste management, and reforestation. • Implementing an incident-management system through multiple channels: web platform, AMI portal, Chat Bot, mobile application, social media (Facebook and Instagram), and call center.This system enables the generation of traceable work orders, facilitating the response to, prevention of, and mitigation of incidents involving wildlife. • Participating in the Comisión de Electrificación Sostenible at the national level and the Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna together with environmental groups. • Submitting an annual report to the Ministerio de Ambiente y Energía. Through these actions, Coopeguanacaste R.L. reaffirms its commitment to protecting wildlife within our service area, as well as biodiversity and environmental sustainability, while promoting the responsible provision of electrical service. FOURTH: With respect to Poder Ejecutivo Directive 13-2018, my principal has acted in accordance with law and has implemented measures to the extent of its capabilities. Consequently, the petitioner’s allegation that fundamental rights have been infringed may be deemed false, as the petitioner is attempting to resolve matters of ordinary law before the constitutional jurisdiction and even appears to seek to transfer administrative procedures belonging to the Poder Ejecutivo to the Sala, beyond the powers and jurisdiction of this Honorable Sala Constitucional.” He requests that the proceeding be dismissed.
  2. 15The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Magistrate Castillo Víquez writes the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioner alleges that the State has failed to effectively implement the current regulatory framework concerning measures to prevent, mitigate, and protect against the electrocution of wildlife, thereby violating the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Political Constitution. Specifically, the petitioner asserts that, despite the issuance of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica—which is addressed to ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L., and SETENA as environmental managers (gestores ambientales)—and Decreto Ejecutivo N° 44329, entitled “Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” the fact remains that the Executive Branch has not implemented effective actions to ensure the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents, particularly in the district of Nosara, in Costa Rica’s northern Pacific region, where wildlife electrocutions are frequently reported.

In particular, the petitioner states that the aforementioned directive established the following: “Article 2.-Companies that provide the public electricity service, or that provide services for the installation and distribution of power lines, are urged to apply the prevention and mitigation protocols and measures contained in the aforementioned guide; likewise, SETENA, environmental managers, environmental regents (regentes ambientales), and environmental officers (responsables ambientales) in general are urged to prevent and mitigate the electrocution of Wildlife. Article 3.-The companies to which this directive is addressed and that provide the Public Electricity Service are urged to submit annually to the Wildlife Coordination Office of the National System of Conservation Areas the corresponding information on the number of victims according to species, cause, date, and location of the incidents, including geographic coordinates, damage caused to the electrical grid, and effects on the public service, based on the databases and relevant information generated by the companies.

Article 6.-The loss of wildlife due to failure to follow the aforementioned guide may result in the application of the penalties established in Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, Ley de Biodiversidad N° 7788, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, their Regulations, and Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC and N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.” Likewise, Decreto N° 44329-MINAE defines the regulatory conditions and instruments intended to ensure that the provision of the public electricity service respects the lives of all species inhabiting the country, thereby complying with the general principles of biodiversity conservation and sustainable use. In its Considerando VIII, that Executive Decree states that electrocution is a factor contributing to the extinction of wildlife species. This also creates problems concerning the continuity and quality of the electricity service: “VIII.-Whereas electrocution is a factor contributing to the extinction of wildlife species, thereby transforming this problem not only into an environmental issue due to loss of life and the disruption of populations’ natural cycles, but also into an issue affecting the quality, continuity, and reliability of the public electricity utilities’ electricity supply, because it causes deterioration and interruption of the public service provided to users, as well as damage to infrastructure and equipment.

This requires the State to address the problem comprehensively and develop tools with a broader scope.” The decree further provides that it applies nationwide to every natural or legal person, whether public or private, holding a concession for the generation, transmission, or distribution of electricity within the national territory, as well as to bodies involved in procedures and authorizations; environmental managers, environmental regents, and environmental officers in general are responsible for preventing and mitigating the electrocution of Wildlife. It provides that electricity generation, transmission, or distribution concessionaires must continuously identify wildlife-electrocution “hot spots” in the existing electrical grid and within their distribution areas, and must ensure the use, at a minimum, of the measures established in the most recent version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution in order to eliminate eliminate or reduce such occurrences.

Article 9 of the decree stipulates that electricity generation, transmission, or distribution concessionaires must prioritize the installation of measures to mitigate and reduce wildlife electrocution in areas identified as environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), pursuant to current regulations, using as a basis the measures established in the most recent version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica in order to reduce biodiversity loss. Finally, those companies were required, during the design phase of new power lines or in the case of existing power lines located in environmentally fragile areas or areas with a high probability of trees falling onto the grid, to conduct a technical, environmental, and economic assessment so that underground lines, route changes, or complete insulation of the distribution grid may be included to prevent the loss of connectivity and biodiversity.

Similarly, the “Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica” sets out mechanisms for preventing and mitigating wildlife electrocution. It provides a general description of the protective devices and the corresponding specifications that must be considered for the electrical grid. The guide recommends that these devices be used in projects to be constructed—following an analysis of the potential impact of wildlife electrocution and in accordance with the proposed civil-engineering design—and in projects already in operation where there is a clear potential for wildlife electrocution. Nevertheless, as shown by the facts in this constitutional relief proceeding (recurso de amparo) and in accordance with the following section, despite the existence of extensive regulations, those provisions are not being implemented in practice, since electrocution incidents are increasing.

It must also be considered that the information collected by the aforementioned institutions does not encompass all incidents occurring daily; consequently, a percentage of cases is not being properly recorded, which could mean that the statistics concerning animals killed or injured by electrocution are even substantially higher. In this context, the petitioner emphasizes the particular situation of the population of mantled howler monkeys (monos Congo) in the Nosara area because, given their social behavior, when a troop’s leading male dies, another must take his place, and the new leader frequently kills the offspring of the male that died; thus, the leader’s death by electrocution triggers additional deaths within the group.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

  • 1)The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica was issued pursuant to Directriz N° 13-2018 of MINAE and was published in mayo de 2018. The guide was officially adopted as a technical instrument in its most recent version available on the official website of the Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr), and it must be updated every two years in January by the Working Group established in Article 4 of this decree and made available on the MINAE website (reports and Articles 1 and 3 of Decreto N° 44329-MINAE).
  • 2)As part of the creation of Decreto N° MINAE-44329 of 15 de enero de 2024, “Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” official guidelines were established to promote the prevention and mitigation of wildlife electrocution by Electricity Distribution Companies, Local Governments with the support of civil society, academia, and the Sustainable Electrification Group, as well as information requirements for understanding and managing sites where electrocution incidents occur and preventing ecosystem fragmentation (reports).
  • 3)Considerando IX of Decreto N°44329-MINAE of 15 de enero de 2024, “Official Adoption of Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” clarifies that: “the supply and distribution of electricity in Costa Rica are carried out by eight public-service providers. These are: the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), the Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), the Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), and the Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS)” (reports).
  • 4)The guidelines for electricity distribution companies contained in the Guide officially adopted by that decree promote specific actions to reduce adverse effects on biodiversity and also make it mandatory to respond urgently to electrocution events resulting in injured or orphaned wild animals, as well as to construct wildlife crossings (pasos de fauna) (reports).
  • 5)The Sustainable Electrification Group (GES) was formed to continuously improve measures for reducing, preventing, and mitigating wildlife electrocution, and consists of the technical office of the Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, and the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, and COOPESANTOS. Since the promulgation of Decreto N° MINAE-44329, GES has worked intensively on a series of complementary processes and documents to comply with the provisions of those regulations (reports).
  • 6)Although the responsibilities established in Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE are intended primarily for electricity distribution companies, Considerando II of the same regulation provides that the Ministerio de Ambiente y Energía exercises governing authority over environmental matters and holds responsibility for their administration, oversight, and conservation. Consequently, the Ministerio de Ambiente y Energía has the institutional responsibility to monitor the actions undertaken by those electricity distribution companies, as well as the monitoring and coordination processes for the GES Work Plan, including updating the guide, managing the transitional provisions (transitorios), developing documents supplementary to the decree, and handling sanctions (reports).
  • 7)Therefore, pursuant to the aforementioned decree, the companies must submit annual data on wildlife electrocutions to the Ministerio de Ambiente y Energía during the first half of February each year, including the number of victims by species, cause, date, and location of the incidents, including geographic coordinates; damage caused to the electrical grid, both economic and technical; effects on the public service; and the Annual Guide Implementation Plan (Art.5) (reports).
  • 8)To promote sustainable development and reduce biodiversity loss in the areas where they provide public services, the electricity distribution companies have undertaken a series of actions, such as holding regional workshops in Cartago, organized by JASEC and ICE-COBANO, with various stakeholders from municipalities, academia, civil society organizations, ARESEP, SETENA, SINAC, and CONAGEBIO, among others, to develop interinstitutional coordination processes for implementing the decree (reports).
  • 9)Accordingly, the following principal actions have been undertaken to implement Articles 6, 7, 8, 9, and 10 of Decreto N° MINAE-44329:

- A series of map layers concerning Biological Corridors (Corredores Biológicos), Climate Refuges (Refugios Climáticos), and other environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles) was shared with all companies.

- A meeting was held with the coordinator of the Programa Nacional de Corredores Biológicos of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to initiate coordination processes with regional groups and electricity distribution companies.

- ARESEP is providing information layers for the corresponding spatial analyses (análisis espaciales).

- A request for support was submitted to ICE so that, through Eng. Wilfredo Segura and the GES, an analysis could be developed for the companies to implement the following measures: collection of geographic information on the principal environmentally fragile areas (AAF), incorporating the provisions of the regulations currently in force and also applying criteria such as the energy distribution region, the corresponding conservation areas, municipal territories, and other administrative classifications that help all actors and interested parties prevent and mitigate wildlife electrocution.

- Geographic identification of “hotspots” (puntos calientes), based on, without excluding other relevant parameters: the presence of threatened, migratory, and other species; the incidence of electrocution; electrical wiring or step-down substations; phenological processes (procesos fenológicos), such as flowering, fruiting, or others that could be related to the movement of arboreal species; or regulatory plans (planes reguladores).

- Design of a standardized methodology for identifying hotspots that can be replicated by electricity distribution companies and other stakeholders requiring it, so that they can be properly compared and information can be obtained on progress in implementing measures.

- Generation of visual models that provide information supporting decision-making to prevent loss of connectivity or, failing that, to identify areas urgently requiring rehabilitation and areas important for connectivity, with a focus on maintaining biodiversity; all through standardized methodologies that can be replicated by electricity distribution companies and other interested parties (reports).

  • 10)Strategic partnerships for preventing biodiversity loss were also developed, as provided for in Articles 11 and 14 of Decreto N° MINAE-44329. In this context, each company conducted a regional analysis to identify partners for implementing the decree and promoting the elimination and reduction of the impacts of wildlife electrocution on power lines.
  • 11)In general, key stakeholders were identified in all regions, including municipalities, civil society organizations, wildlife management facilities (sitios de manejo de fauna silvestre), regional SINAC offices, SETENA, Fuerza Pública, and academia, and the following objectives were established for the regional workshops:

- Carry out an outreach process (proceso de socialización) concerning the third edition of the guide and its relationship to the decree.

- Share and place strong emphasis on the materials developed by Costa Rica Silvestre to prevent, mitigate, and address interactions between human activities and biodiversity loss, with the aim of having regional stakeholders serve as a conduit to communities and other organized groups.

- Develop a regional mechanism with the participating stakeholders to establish partnerships and regional coordination mechanisms for addressing impacts on biodiversity, including reconnection, habitat rehabilitation, response to electrocution events, construction of wildlife crossings (pasos de fauna), and other measures; coordination processes with Rescue Centers (Centros de Rescate) to care for injured and orphaned animals; and regional integration mechanisms (GESR) and a company-led Work Plan (GESR) (reports).

  • 12)Regarding possible noncompliance and sanctions, pursuant to Article 15 of the decree, when the reports were issued, internal measures were being undertaken within the Ministerio de Ambiente to implement them. Accordingly, the annex entitled “Protocol for Conducting the Study for the Prevention of Wildlife Electrocution, Addition and Amendment to Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC” (“Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC”) was developed and published in La Gaceta N°67, in Alcance N°65 dated 19 de abril de 2023, under the title “Environmental Assessment, Control, and Monitoring Regulations” (“Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”). When the reports were issued, the document was in the process of publication and included the minimum requirements necessary for the analysis intended to prevent wildlife electrocution in projects and works submitted to SETENA for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). The GES reported the foregoing during the 2024-2025 period to standardize and provide clear information on the required actions (reports).
  • 13)In this context, since 2000, ICE, through its División de Distribución y Comercialización, had already implemented a series of environmental measures along the more than 23.000 kilometers of its electricity distribution network (reports).
  • 14)Likewise, since 2018, in compliance with Directriz N° 13-2018-MINAE, ICE had already been an active member of the Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, contributing to the preparation of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica (Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica) (reports).
  • 15)Similarly, the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, issued pursuant to Directriz N° 13-2018 of MINAE, was also incorporated into the CNFL documentation system when it was published in mayo de 2018 (reports).
  • 16)Accordingly, as part of its preventive approach, ICE has incorporated the preliminary environmental assessment (valoración ambiental preliminar) as an essential step before constructing new works or expanding electrical infrastructure. This analysis includes identifying environmentally fragile areas and Biological Corridors and determining the presence of arboreal or endangered species that could be affected by the electrical grid. Based on this assessment, an internal environmental review (visado ambiental interno) of the construction plans is conducted, ensuring that environmental mitigation measures (medidas de mitigación ambiental) are incorporated beginning at the design stage. Based on these assessments, recommendations are issued to the Área de Desarrollo to adapt grid designs, thereby minimizing impacts on natural habitats (reports).
  • 17)Measures adopted as a result of the preliminary environmental assessment include insulating distribution-line components, modifying routes, and, in specific cases, evaluating the installation of underground lines (reports).
  • 18)With respect to existing lines, one of ICE’s principal strategies has been to identify critical locations, or hotspots, using applications that provide daily updates on outages caused by wildlife. This information is used to generate technical reports containing specific recommendations for implementing corrective measures (medidas correctivas) (reports).
  • 19)ICE has also established public-private partnerships to address this issue and actively participates in the working groups of the Comisión de Electrificación Sostenible, together with the country’s other electricity companies, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the NGO Humane World for Animal (HWA), and representatives of civil society (reports).
  • 20)Within the framework of these dialogue roundtables (mesas de diálogo), training processes have been developed for municipalities and nongovernmental organizations to prioritize critical areas and strengthen local conservation capacities (reports).
  • 21)As part of the measures implemented in its electrical networks and described in the “Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” ICE has installed dielectric devices on conductive components, insulating covers on transformers and exposed lines, and anti-climbing barriers (barreras antiescalamiento) (reports).
  • 22)ICE has also carried out preventive pruning (podas preventivas) in both urban and rural areas, in compliance with current environmental legislation, to reduce contact between vegetation and power lines and make it difficult for wildlife to access the distribution network, adapting the work to environmental conditions and considering the diversity of species that could interact with the electrical infrastructure (reports).
  • 23)During the period from 2022 through junio de 2025, ICE cleared 34.300 kilometers of rights-of-way (trocha) as a mitigation measure to prevent wildlife from accessing the electricity distribution network through living fences (cercas vivas), with an investment exceeding twenty-five billion colones (reports).
  • 24)In addition, an intervention plan is underway that provides for clearing an additional 12.320 kilometers, with an estimated investment exceeding 10 billion colones; its implementation has been scheduled and secured as part of the institution’s actions for the coming years (reports).
  • 25)ICE has also developed statistical and geospatial analyses to prepare heat maps (mapas de calor) identifying priority intervention sites and is working on predictive models incorporating ecological and connectivity variables to standardize the implementation of mitigation measures (reports).
  • 26)CNFL, for its part, participated in drafting and implementing the first version of the “Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” which was incorporated into its documentation system when it was published in May 2018 (reports).
  • 27)CNFL has also worked since 2013 on defining Technical Guidelines for Preventing Wildlife Electrocution, including the installation of anti-climbing devices on electrical pole guy wires, electrostatic devices on porcelain insulators, and insulating devices for transformers, both on the electrical grid and on equipment within conventional substations. In addition, crossings for arboreal wildlife are installed in vulnerable areas as a measure complementing barrier-type and insulating-type devices. Preventive measures also include pruning or controlling vegetation near the distribution grid to prevent both direct contact and wildlife from approaching by means of branches or trunks; this is carried out through annual maintenance planning for areas with vegetation near the distribution grid (reports).
  • 28)CNFL’s Environmental Management and Natural Resources Area, together with the Outage Area and the Electrical Management System Process (SIGEL), has analyzed all outages caused by wildlife and vegetation since 2011. Accordingly, a historical dataset is available for preparing maps identifying the sites, areas, and circuits with the highest number of incidents, so that preventive and mitigation efforts may be focused on those points (reports).
  • 29)In January 2025, CNFL’s General Management, through official letter 2001-0129-2025, communicated the “General Provisions for the Prevention of and Response to Incidents Involving Wildlife on the Distribution Grid.” These matters were also reported in the Report “CNFL Actions for Sustainable Electrification and Analysis of Data on Outages Caused by Flora and Fauna,” submitted to MINAE on March 27, 2025, through official letter 2001-0268-2025 (reports).
  • 30)As of June 2025, CNFL was in the process of acquiring devices to be included in the inventory of materials required to construct, reconstruct, and/or repair the electrical grid, as well as for consideration in new projects currently underway, such as lighting the mountainous section of Route 32 within the right-of-way near Braulio Carrillo National Park (reports).
  • 31)According to MINAE’s Integrated Environmental Complaint Processing System, as of July 23, 2025, 566 complaints concerning wildlife electrocution had been recorded nationwide (reports).
  • 32)In addition to being an emblematic species of Costa Rica’s tropical forests, the mantled howler monkey is an “umbrella species” because of its ecological role as a seed disperser. Its case is unique, since the loss of individuals to electrocution—especially reproductive females or troop-leading males—may cause significant imbalances in the groups’ social structure and thereby indirectly affect forest regeneration (reports).
  • 33)Regarding the district of Nosara, SINAC created a Commission for the Prevention of and Response to Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mantled Howler Monkey (Alouatta palliata), through resolution ACT-OR-DR-037-2021 of March 5, 2021. That commission was established to address the problem of wildlife electrocution, particularly that of mantled howler monkeys on the Nicoya Peninsula (reports).
  • 34)Official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025 from that commission stated the following:

“According to information generated by the Salvémonos organization through 2024, the data on the number of electrocuted animals indicate an improvement in the prevention of electrocutions and in addressing the specific causes of each case, given that, at present, whenever an incident occurs, SINAC, the electric utility, and the NGO jointly visit the site, assess the causes that gave rise to it, and make decisions aimed at preventing another electrocution. Nevertheless, the problem of wildlife electrocution is far from disappearing.

(…)

Mantled howler monkeys are a species accustomed to fragmented habitats, and it is therefore normal to find them near human populations. When these human populations expand and trees are cut down to make room for new infrastructure, the routes used by the troops are altered, resulting in electrocutions, in most cases on power lines that were constructed decades ago. Added to this are the new power lines constructed for new projects, which, in the case of Nosara, ICE builds using bare wire, creating new sites where there is a risk of electrocution. With the entry into force of Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, the operation of this commission has been under reconsideration, inasmuch as art. 6 of that decree provides: Article 6—Electricity generation, transmission, or distribution concessionaires shall implement all actions necessary to prevent the fragmentation of ecosystems by the electrical grid, as established in the latest version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, in order to reduce biodiversity loss.

In this regard, members of the ‘Sustainable Electrification’ working group (GES) recommended that such sessions be proposed and coordinated by the electric utilities operating in the area; consequently, during 2025, SINAC’s role as coordinator of the commission established through resolution ACT-OR-DR-037-2021 was placed on hold. Regarding the actions proposed to prevent and respond to the electrocution of arboreal wildlife, the following activities will be implemented within three months: 1. Assess the degree of compliance with the work plan established in 2021 for the Commission for the Prevention of and Response to Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mantled Howler Monkey (Alouatta Palliata). 2. Update the action plan for preventing and responding to electrocutions of arboreal wildlife in the Tempisque Conservation Area, including a component for the Nosara area of Nicoya. 3. Follow up on the actions undertaken by electric utilities in this regard…” (see reports).

  • 35)In any event, ICE has strengthened its institutional capacity to respond to incidents through direct coordination with centers specializing in wildlife rescue, such as the Wildlife Rescue Center, formerly known as Zooave, through the NGO “Somos Congos” (reports).
  • 36)The Nicoya Peninsula area and the district of Nosara, in Costa Rica’s North Pacific region, however, are not within the area served by CNFL (reports).
  • 37)ESPH’s electricity distribution coverage area encompasses the territory of the province of Heredia, so that company likewise has no operational authority in the district of Nosara identified in this proceeding (reports).
  • 38)In compliance with the guidelines established in the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevention of and Response to Cases of Wildlife Electrocution on ESPH Power Lines” (reports).
  • 39)Likewise, within its area of authority, ESPH has installed insulating devices on transformers, implemented the use of insulated conductors in high-risk areas, and installed anti-climbing devices to prevent wildlife from accessing energized structures. These measures have been implemented progressively throughout the electrical grid in accordance with technical prioritization and risk criteria (reports).
  • 40)ESPH also submitted the Annual Report on the Implementation of Decreto N° 44329 on March 7, 2025, summarizing compliance with the established provisions, including preventive actions, event records, and technical improvements to the electrical infrastructure. It also created a Registry of Wildlife Electrocuted on ESPH’s electrical grid, which is kept current and has been submitted periodically to MINAE in accordance with established requirements (reports).
  • 41)According to ESPH’s institutional records, no cases of mantled howler monkey electrocution have been reported on its electrical grid since the implementation of internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevention of and Response to Cases of Wildlife Electrocution on ESPH Power Lines.” Likewise, although it is confirmed that the organization International Animal Rescue published a digital tool for reporting incidents involving wildlife, to date that tool also contains no record of any incident occurring within ESPH’s electricity distribution area (reports).
  • 42)JASEC’s electricity distribution coverage area encompasses the 5 central cantons of the Province of Cartago, namely Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, and Paraíso, so the company has no authority in the district of Nosara identified in this proceeding (reports).
  • 43)In compliance with the provisions of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica and Decreto Ejecutivo N° 44329, JASEC has prepared annual plans and internal protocols, held regional workshops involving several public institutions, undertaken specific sustainable electrification actions, and put in place all instruments required by the official guide (reports).
  • 44)During the 2024–2025 period, JASEC successfully conducted a Regional Workshop as part of the activities of the sustainable electrification working group (GES-MINAE-JASEC). One of the workshop’s principal objectives was to raise awareness of the third edition of the guide and its relationship to the decree. Emphasis was placed on sensitizing regional stakeholders to the interactions that cause biodiversity loss, opening effective channels of communication, and identifying other actions to be implemented in the future (reports).
  • 45)JASEC annually provides the governing authority in this field with all specific data concerning the problem of wildlife electrocution in its service area and has the technical inputs (guidelines) needed to analyze the environmental impact of wildlife electrocution in accordance with the guide and the executive decree relating to this matter (reports).
  • 46)JASEC annually supplies the Wildlife Coordination Office of the National System of Conservation Areas (SINAC-MINAE) with the corresponding information on the number of victims by species, cause, date, and place of occurrence, including geographical coordinates. In the specific case of 2024, the highest incidence involved great-tailed grackles and pigeons, followed by climbing animals such as squirrels, gray foxes, and opossums. All these incidents occurred on the Paraíso circuit, located primarily in the canton of Paraíso in the province of Cartago (reports).
  • 47)JASEC has an internal protocol for responding to incidents involving the monitoring, detection, and care of wildlife affected by electrocution (reports).
  • 48)To prevent and mitigate wildlife fatalities in its service area, JASEC installs protection devices (dispositivos de protección) on electrical grids and utility poles and performs vegetation clearing (descuaje). In addition, as a new requirement, it requires real estate developers to deliver new electrical grids with built-in protection devices, as appropriate in each specific case (reports).
  • 49)Likewise, JASEC has adopted measures such as installing anti-climbing devices (dispositivos anti-escalamiento), silicone covers, line covers, insulating tape, and electrostatic barriers; it has also conducted internal and external awareness campaigns (reports).
  • 50)During 2024, JASEC performed pruning along 34,25 kilometers of line, thereby protecting 436 kilometers of the primary distribution network (red primaria) (reports).
  • 51)As a result, JASEC’s service area recorded a significant 21.3 % decrease in electrocutions or wildlife-related outages, according to reports for the 2024–2025 period (reports).
  • 52)The electricity distribution service area of COOPESANTOS R.L. likewise does not encompass the district of Nosara identified in this proceeding (recurso) (reports).
  • 53)COOPESANTOS R.L. has undertaken the preparation of an Implementation Plan whose principal objective is to provide the main measures for implementing within Coopesantos R.L. the “Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica” (“Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”). It includes actions such as identifying the technologies and practices currently used by the cooperative; determining existing needs for preventing or mitigating wildlife electrocution; identifying areas vulnerable to wildlife electrocution; explaining the proper method for submitting records of electrocution incidents to the Geographic Information Systems Department; teaching field-crew personnel the proper Handling of Wildlife (Manejo de la Fauna Silvestre), among others; and establishing the responsibilities of each area involved and of personnel generally for ensuring compliance (reports).
  • 54)Compliance with the provisions of that plan is detailed in the COOPESANTOS R.L. Annual Implementation Report, which, among other matters, records the results of actions implemented to achieve compliance, such as coordinating with the Distribution Department to install shielding or aerial bridges in vulnerable areas; identifying vulnerable areas crossed by power lines that also serve as wildlife routes, so that equipment may be installed to reduce electrocutions; and taking into account the judgment of distribution-system crews and civil society to identify high levels of wildlife presence within the cooperative’s concession area (reports).
  • 55)The actions supporting the development of the COOPESANTOS R.L. Implementation Plan also include identifying and recording wildlife electrocution incidents, which provides information regarding vulnerable areas in which devices must be installed or protective measures adopted (reports).
  • 56)In the documents “2024 Sustainable Electrification Database” (“Base de datos Electrificación Sostenible 2024”) and “2024 Prevention Devices and Measures” (“Dispositivos y medidas de prevención 2024”), COOPESANTOS R.L. reports the installation date of protective equipment, its number, coordinates, equipment, shielded pole or transformer, and the place where it was installed (reports).
  • 57)COOPEALFARORUIZ R.L., for its part, has an ongoing action and prevention plan for responding to incidents occurring as a result of wildlife electrocution (reports).
  • 58)In the area covered by COOPEALFARORUIZ R.L., these incidents involve birds (birds of prey, great-tailed grackles, vultures) and arboreal mammals (monkeys, squirrels, sloths) (reports).
  • 59)In view of the foregoing, COOPEALFARORUIZ R.L. has carried out the following specific actions: installing anti-climbing devices and anchoring structures to prevent wildlife from accessing power lines; vegetation management, strategic pruning, and branch removal to prevent natural bridges to energized structures; and designing new, safe structures incorporating covered insulators, greater separation between phases, and the elimination of hazardous designs. The installation of that equipment is projected for 2026. Staff education and technical training are also provided regarding the identification of critical areas, application of solutions, and response to incidents. Interinstitutional coordination and communication are likewise carried out with entities such as MINAE, SINAC, NGOs, and the sustainable electrification commission for case response, rescues, and feedback (reports).
  • 60)During the second half of 2024, 7 wildlife electrocution incidents were documented in the area covered by COOPEALFARORUIZ R.L. (reports).
  • 61)During the first half of 2025, 6 wildlife electrocution incidents were documented in the area covered by COOPEALFARORUIZ R.L. (reports).
  • 62)None of those cases involved mantled howler monkeys (monos congo) (reports).
  • 63)In accordance with the guidelines established by the National Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution (Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre), COOPEALFARORUIZ R.L. defined a specific action plan for the second half of 2025 to implement a work schedule focused on two fundamental areas: a) installation of anti-climbing devices: 40 anti-climbing devices were scheduled to be installed on strategically selected structures. Those devices were designed to prevent wildlife from climbing toward energized components, thereby reducing the likelihood of accidental electrocutions; and b) completion of vegetation clearing around trees near the electrical grid: clearing and pruning work would be completed on trees located near the electrical distribution grid to eliminate unintended access routes for wild animals to conductors and transformers. Upon completion of that task, 100% coverage would be achieved in prioritized areas (reports).
  • 64)The Nosara area lies outside COOPELESCA’s electricity concession area (reports).
  • 65)In COOPELESCA’s concession area, namely Área de Conservación Arenal Huetar Norte, only a total of one incident in 2023 and one incident in 2024 have been reported (SITADA Complaint Codes: 36566-2022 and 47243-2024, respectively). Both complaints were duly addressed through the installation of prevention devices to prevent wildlife from accessing the power lines again (reports).
  • 66)COOPELESCA participates monthly in GES meetings to address wildlife electrocution (reports).
  • 67)In 2018, COOPELESCA began an internal process for documenting and managing wildlife electrocution cases. This process involves the collection of field data by technical crews, attention to reports from members of the public, collaboration with rescue groups, and the creation of a database containing georeferenced records of incidents, mapping through Geographic Information Systems (Sistemas de Información Geográfica, SIG), analysis of critical points, planning of interventions, and implementation of mitigation measures (medidas de mitigación) aligned with the GES Technical Guide (Guía Técnica del GES) (reports).
  • 68)Accordingly, since 2018, COOPELESCA R.L. has maintained a systematic record of wildlife electrocution cases. The document known as the Electrocution Data Record (Registro de los Datos de Electrocución) is compiled by monitoring and reviewing the causes associated with failures in the electrical grid, as well as by entering data reported by members, employees, and complaints received through the SITADA system. Additionally, when maintenance crews identify a failure caused by wildlife, they record the information directly in the failure-management system, specifying the site’s location and the affected species (reports).
  • 69)The responsible environmental manager accesses the information collected by COOPELESCA R.L. to classify the incidents using the official format established by GES—which includes such data as the tracking number, location coordinates, the species’ taxonomic classification, district and canton location, the date of the incident, and a description of the event that caused the electrocution. The information is centralized, cleaned, and periodically analyzed to guide technical decisions and conservation actions. All recorded information concerning electrocution cases is uploaded to a Geographic Information System (SIG) (reports).
  • 70)COOPELESCA R.L. identifies critical points through a combined analysis of technical and environmental criteria. Once critical points or electrocution hotspots have been identified, COOPELESCA R.L. establishes technical and environmental priorities for planning corrective actions and prepares a prioritization matrix in which variables such as the density of affected wildlife, the presence of endangered species, proximity to protected ecosystems, and the condition of the power lines are weighted (reports).
  • 71)Based on this prioritization, COOPELESCA R.L. plans the specific actions to be implemented, such as installing insulation devices, rerouting lines, modifying structures, or placing critical sections underground. The decisions are supplemented by technical site visits to verify terrain conditions, accessibility, and operational risks. Finally, the measures are scheduled in consideration of resource availability, interdepartmental coordination, and strategic partnerships, thereby ensuring a comprehensive response that is technically and environmentally effective. The mitigation measures are implemented according to the schedule and priorities established during planning (reports).
  • 72)COOPELESCA R.L.’s technical crews then implement the solutions in the field, namely: installing anti-climbing measures on poles and insulation on equipment such as transformers and disconnect switches; managing vegetation and branches; rescuing wildlife from power lines; and transferring animals to rescue centers for medical care. Each intervention is recorded in the corresponding work orders, thereby ensuring the traceability of the actions. This work is performed under the technical guidelines set forth in the GES Guide (Guía del GES) (reports).
  • 73)In an effort to comply with the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica (Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica), COOPEGUANACASTE R.L., for its part, adopted the following actions:
  • a)Conducting technical studies to identify vulnerable points that could affect wildlife, both in remodeling projects and in new power lines.
  • b)Applying an internal policy requiring the use of semi-insulated cable (cable semi aislado) in all new secondary power-line projects (In force for years before the Guide was officially issued).
  • c)Replacing existing lines with semi-insulated cable in areas identified as vulnerable, in order to mitigate electrocution incidents.
  • d)Implementing preventive pruning programs in accordance with the established annual plan.
  • e)Installing insulators and anti-climbing devices on electrical structures.
  • f)Constructing and installing wildlife crossings (pasos de fauna), as well as periodically replacing them.
  • g)Donating trees to support reforestation campaigns led by forest brigades and local communities.
  • h)Providing internal training to crews responsible for responding to failures and wildlife-related situations in the field.
  • i)Development of an institutional environmental education plan that includes internal and external training on wildlife electrocution, waste management, and reforestation.
  • j)Implementation of an incident management system through multiple channels: web platform, AMI portal, Chat Bot, mobile application, social media (Facebook and Instagram), and call center, enabling the generation of traceable work orders and facilitating the response to, prevention of, and mitigation of wildlife-related incidents.
  • k)Participation in the Comisión de Electrificación Sostenible at the national level and the Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, together with environmental groups.
  • l)Submission of an annual report to the Ministerio de Ambiente y Energía (reports).

III. ON THE MERITS

In the sub lite matter, the petitioner alleges that the State has failed to effectively implement the current regulatory framework concerning measures for the prevention of, mitigation of, and protection against wildlife electrocution, thereby violating the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment, established in Article 50 of the Constitución Política. Specifically, the petitioner asserts that, despite the issuance of the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica and Decreto Ejecutivo N° 44329, entitled “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica,” the fact remains that the Executive Branch has not implemented effective actions to ensure the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents, particularly in relation to the district of Nosara, in Costa Rica’s northern Pacific region, where wildlife electrocutions are frequently reported.

In this context, the petitioner emphasizes the particular situation of the Congo monkey population in the Nosara area. However, the reports and the list of proven facts show that the respondent authorities have indeed been implementing a very broad set of measures to prevent wildlife electrocution incidents, including the installation of infrastructure such as dielectric devices on conductive components, insulating covers on transformers and exposed lines, and anti-climbing barriers, as well as preventive pruning and the clearing of rights-of-way (trochas). Efforts are also being made to collect and process information concerning these incidents in order to identify “hot spots,” which, according to the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, are:

“Hot spots (puntos calientes): These are particular locations that are more likely to experience wildlife electrocutions because of one or more of the following characteristics: landscape conditions (for example, the proximity and density of power lines or the presence of forest patches or tree-lined corridors), behavioral factors (for example, routes habitually used by wildlife), or demographic factors (for example, areas with higher densities of wildlife species) (Katsis 2018)” (see the Glossary of the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica).

In addition, the petitioner presents its allegations in very general terms, without fully specifying which particular omissions are allegedly causing the problems it seeks to report or where they have occurred. Indeed, with respect to Congo monkeys, the electricity-distribution coverage areas of many of the respondent public utilities do not even encompass the district of Nosara, which the petitioner seeks to emphasize in its initial filing.

At this point, it should be noted that the respondent authorities dispute the allegation that the number of Congo monkey electrocution incidents is increasing, since, according to official communication CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, the data on the number of electrocuted animals, based on information generated by the organization Salvémonos through the year 2024, indicated improvements in preventing electrocutions and addressing the specific causes of each case. Regarding the district of Nosara, it is further reported that SINAC created a commission for the prevention of and response to wildlife electrocutions, with particular attention to the Congo monkey, in order to address that problem. It is also stated that ICE has strengthened its institutional capacity to respond to incidents through direct coordination with centers specializing in wildlife rescue, such as the Wildlife Rescue Center, formerly known as Zooave, through the NGO “Somos Congos.” Accordingly, with respect to Congo monkeys, the only issue the Chamber notes is that, in his report, the Minister of Environment and Energy cited official communication CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, which stated that the new power lines constructed by ICE for new projects in Nosara were being built with bare wiring and were creating new sites at risk of electrocution.

Because there is no indication that ICE is taking measures to resolve that specific problem, the amparo petition (recurso de amparo) must be granted solely with respect to that issue, and the remaining claims must be denied.

IV. DISSENTING OPINION OF JUSTICES CRUZ CASTRO AND RUEDA LEAL, AUTHORED BY THE LATTER

In the sub lite matter, with customary respect, we disagree with the majority’s position and consider that the appropriate course is to continue processing the petition.

It should be recalled that the initial filing challenges the State’s failure to implement measures for the prevention of, mitigation of, and protection of wildlife against electrocutions, which adversely affects the healthy and ecologically balanced environment. The petitioner therefore requests that the Executive Branch be ordered to: “Submit to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a plan for addressing the problem of electrocutions of arboreal wildlife, prioritizing the district of Nosara. This plan must be promptly reviewed and processed by SINAC so that it is being implemented no later than six months after notice of the judgment rendered in this case.” Additionally, the report submitted by the Minister of Environment and Energy explained that SINAC created a commission for the prevention of and response to wildlife electrocutions, with particular attention to the Congo monkey in the Nicoya peninsula.

In light of the foregoing, we consider it essential, before issuing the ruling required by law, to request a report from the Executive Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación concerning the facts alleged by the petitioner.

V. PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUSTICE SALAZAR ALVARADO

Protection of a healthy and ecologically balanced environment under the Costa Rican Legal System is safeguarded not only by Article 50 of the Constitución Política, but also by a series of currently effective statutes and executive decrees (regulations), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. In environmental matters, this makes it necessary to distinguish constitutional review (control de constitucionalidad) from legality review (control de legalidad). In this regard, it is the undersigned’s view that, through amparo proceedings, this Chamber should hear a matter alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment only if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, readily verifiable, of some significance or seriousness, and directly affects a specific person or community.

Otherwise, the matter must be raised and litigated through legality proceedings (vía de legalidad). Consequently, mere noncompliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through administrative or judicial legality proceedings, where the alleged instances of noncompliance or omission may be reviewed far more comprehensively. It must be borne in mind that an amparo petition is a summary, informal, simple, and expedited proceeding; therefore, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter in the exercise of its powers and conducts a proceeding culminating in the issuance of administrative acts, review of that matter falls outside the jurisdiction of this specialized court. Thus, review of administrative actions undertaken in connection with an environmental matter that requires full adjudicative proceedings (proceso de conocimiento pleno) for proper assessment is possible only in the ordinary courts, because the structure of amparo proceedings is incompatible with comparing or reviewing technical or legal criteria developed under current statutory or regulatory provisions, or with receiving additional and more extensive evidence necessary to compare or review the criteria already contained in the administrative record for the case.

Holding otherwise would transform amparo into an ordinary proceeding involving full adjudication, thereby distorting its nature and frustrating the purposes for which it was designed, causing it to lose its status as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened in various ways or has issued administrative acts relating to an environmental matter, its review and oversight fall within the jurisdiction of the administrative courts (jurisdicción de lo contencioso-administrativo). It is precisely verification of the existence of such administrative intervention that determines that the matter falls within the jurisdiction of legality proceedings. Consequently, this petition should have been summarily dismissed with respect to this issue, because its subject matter is one properly litigated, analyzed, and resolved through legality proceedings.

However, because that was not done, the appropriate course is to deny the petition without ruling on the merits of the issue raised, since it is for the ordinary courts—specifically, the administrative courts—to determine whether the challenged administrative actions and conduct substantively comply with the provisions of the legal system at the statutory level concerning the protection, safeguarding, and preservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE

The parties are hereby advised that, should they have submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computing, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the court office within a maximum period of 30 business days counted from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period shall be destroyed, pursuant to the 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial', approved by the Full Court at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Superior Council of the Judiciary at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The amparo appeal (recurso de amparo) is hereby GRANTED, solely against the Instituto Costarricense de Electricidad and the Ministerio de Ambiente y Energía, in its capacity as the governing authority in this matter, in connection with the problems affecting the mantled howler monkey population in the district of Nosara. Marco Acuña Mora, in his capacity as executive president, and Ányelo Gerald Vargas Hernández, in his capacity as head of the Distribution and Commercialization Division, both of the Instituto Costarricense de Electricidad, and Franz Tattenbach Capra, in his capacity as minister of Ambiente y Energía, or whoever holds those offices, are ordered, within the maximum and non-extendable period of SIX MONTHS counted from notification of this decision, to implement the measures necessary to correct the existing problem involving the power lines that ICE has constructed with bare wiring in the district of Nosara.

In all other respects, the appeal is denied. Those authorities, or whoever holds their offices, are hereby advised that failure to comply with the foregoing order shall constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo appeal that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Instituto Costarricense de Electricidad are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings for enforcement of the judgment before the administrative litigation jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo).

Justices Cruz Castro and Rueda Leal dissent and order that processing of the appeal continue so that a report may be requested from the executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Justice Salazar Alvarado partially dissents and denies the appeal insofar as it concerns the alleged violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

CASE FILE N° 25-019390-0007-CO Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro).

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Revisión del Documento Res. Nº <A_númeroVoto [-r1]> SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de enero de dos mil veintiseis .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-019390-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], y [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra el PODER EJECUTIVO, la COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO (JASEC), el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS (COOPELESCA), la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE (COOPEGUANACASTE), la COOPERATIVA ALFARO RUIZ (COOPEALFARO) y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS (COOPESANTOS S.R.L.).-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido a las 15:38 horas del 3 de julio de 2025, los recurrentes interponen un recurso de amparo contra el PODER EJECUTIVO, la COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE, la COOPERATIVA ALFARO RUIZ y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, y manifiestan lo siguiente: “PRIMERO: El 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018 denominada 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA como gestores ambientales.'.Dicha directriz estableció una serie de obligaciones a dichas empresas de servicio público a cargo de la distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica, en los siguientes términos: 'Esta guía ambiental está dirigida a instituciones, empresas, cooperativas que distribuyen o consumen energía eléctrica y que mantienen líneas de alimentación o distribución eléctrica en Costa Rica. Tanto los tomadores de decisión en estas instancias, así como los implementadores (gestores ambientales, regentes ambientales, responsables ambientales) tienen en este documento, una guía de enfoque e implementación práctica para prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre. Además, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como ente regulador de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).' (Prueba documental 1, Directriz 13-2018 del 23 de mayo de 2018 y Prueba documental 2, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución 20181).SEGUNDO: El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. El artículo 2 de esa norma fijó como alcance a toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. (Prueba documental 3, Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023) TERCERO: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía.Dicha guía contempló como objetivo general brindar herramientas administrativas y técnicas, prácticas y efectivas, para comprender, prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. Asimismo, la guía incluye como objetivos específicos:1) Proporcionar datos específicos de la problemática de la electrocución de fauna silvestre en el país y su relación con el estado de conservación de las especies afectadas,2) Aportar los lineamientos técnicos mínimos para llevar a cabo el análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre;3) Describir las principales medidas para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica y4) Aportar ejemplos de protocolos de monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. (Prueba documental 4, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) CUARTO: El distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, refleja una realidad que se repite en otras zonas del país, pero que allí resulta especialmente alarmante. Ante la reducción de los espacios de bosque, la instalación de infraestructura eléctrica y el rápido desarrollo humano en una zona muy rica en fauna arborícola, se presentan frecuentes reportes de electrocuciones en animales silvestres. De acuerdo con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, los animales electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023 son: (...) QUINTO: De conformidad con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, a continuación se reseña la cantidad monos electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023: (...) SEXTO: Las electrocuciones de fauna silvestre provocan miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. En particular, en el caso de la población de monos congo, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió. Así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en este grupo. (Prueba documental 6, informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono congo en la península de Nicoya, emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo) SÉPTIMO: La Fundación Internacional Animal Recusé (sic) publicó en su sitio web una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que en su mayoría, corresponden a monos congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web https://www.iarcostarica.org/map-report/#/incident/map, recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre. No obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. (Prueba documental 7, imagen sobre mapa de incidentes) OCTAVO: A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido y la fecha de sucedo. (Prueba documental 8, estadísticas de incidentes) NOVENO: De conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. (Prueba documental 9, reporte del Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) DÉCIMO: La cantidad de incidentes de electrocución permiten visibilizar con claridad una omisión del Estado en implementar de manera efectiva el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, particularmente la población de monos congo. El Poder Ejecutivo no ha implementado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución. II. ADMISIBILIDAD A) Legitimación activa De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cualquier persona puede interponer un recurso de amparo. Considerando que a medida que el desarrollo residencial y comercial en las zonas costeras va creciendo, crece la ocurrencia de electrocuciones de fauna silvestre, con más de dos tercios de los incidentes relacionados al mono congo, por lo que recurrimos a la Sala Constitucional a efectos de tutelar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y pedir que se ordene al Estado a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en la materia. Se trata de intereses difusos, que invocaos en nuestra calidad de ciudadanos preocupados por la preservación del medio ambiente. B) Legitimación pasiva El presente asunto se refiere al incumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en cuanto a la implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, por lo que se solicita se tenga como parte recurrida al Poder Ejecutivo, representado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía como instituciones a cargo de emitir políticas públicas en la materia, así como a las empresas públicas encargadas de la distribución y comercialización de energía electrónica en Costa Rica (ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO Y COOPESANTOS)Lo anterior, de conformidad con el 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. C) Objeto susceptible de control por esta vía. El presente recurso versa sobre el incumplimiento del Estado de sus obligaciones nacionales e internacionales en implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, por lo que el presente asunto es susceptible de control en la vía del recurso de amparo, al tratarse de una violación al artículo 50 de la Constitución Política. Tampoco nos encontramos ante una de las excepciones del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tanto, procede la revisión por medio del amparo constitucional. III. SOBRE EL FONDO A) Marco jurídico vigente en Costa Rica Tal y como lo ha señalado de forma abundante este Honorable Tribunal en su jurisprudencia, el bloque de constitucionalidad costarricense -a partir del artículo 50 de la Constitución Política y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos- reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental: 'En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese marco, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado resulta fundamental. El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que perfila el Estado Social de Derecho de forma que la Constitución Política enfatiza que la protección del medio ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. En ese sentido, este derecho se manifiesta en la doble vertiente: como derecho subjetivo de las personas, y como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general, por lo que el Estado debe garantizarlo, defenderlo y preservarlo' (Sentencia Nº 01189 – 2021 de las 09:15 del 22 de enero del 2021 de la Sala Constitucional). Recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó, en una decisión histórica, reconocer el 'derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible' como un derecho humano, según puede observarse en la resolución A/RES/76/300 del 26 de julio de 2022. Esta decisión fue impulsada, entre otros, por el Estado de Costa Rica. En el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los sujetos públicos y privados están en la obligación de garantizar la protección de la vida silvestre y mitigar los riesgos a los que se exponen por la actividad humana. Como se ampliará más adelante, la vida silvestre se expone a múltiples riesgos para su supervivencia entre los que destacan los incendios forestales, accidentes de tránsito y atropellos, caza ilegal y electrocución. En el año 2019, la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de Ecosistemas (IPBES) patrocinada por varias agencias de la ONU y compuesto por más de 130 Estados miembros, rindió el 'Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas'. La IPBES, creada por los Gobiernos en 2012, brinda a los responsables de políticas evaluaciones científicas objetivas sobre el estado de los conocimientos relativos a la diversidad biológica del planeta, a sus ecosistemas y a las contribuciones que aportan a las personas, así como opciones y medidas para proteger y usar de manera sostenible estos activos naturales vitales. De acuerdo con el Informe del IPBES, alrededor de un millón de especies de animales y plantas están ahora en peligro de extinción y muchas podrían desaparecer en tan solo décadas, lo que representa una amenaza de una dimensión sin precedentes en la historia de la humanidad. Asimismo, la tasa global de especies extintas ya es por lo menos de diez a cientos de veces mayor que la tasa promedio en los últimos 10 millones de años y se está acelerando. Un 75% de los ecosistemas terrestres y un 66% de los marinos ya están 'gravemente alterados'. Más de un 85% de los humedales que existían en 1700 se han perdido. Alguna literatura incluso señala que nos encontramos frente a la sexta gran extinción masiva de especies. Sin embargo, todas las anteriores estuvieron ligadas a eventos naturales; la que estaríamos enfrentando obedece a causas antrópicas, es decir, a causa de la acción del ser humano: 'Una extinción masiva es un breve período de tiempo geológico en el que se extingue un alto porcentaje de la biodiversidad o de distintas especies (bacterias, hongos, plantas, mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados). Bajo esta definición, es importante tener en cuenta que, en el tiempo geológico, un período 'corto' puede abarcar miles o incluso millones de años. Anteriormente, el planeta ha experimentado cinco eventos de extinción masiva: el último ocurrió hace 65.5 millones de años y acabó con la existencia de los dinosaurios. Los expertos ahora creen que atravesando por una sexta extinción masiva' Si bien, todo el planeta enfrenta esta ola de extinción masiva de especies, Costa Rica es altamente vulnerable debido a gran densidad de biodiversidad en un reducido territorio. Se considera que Costa Rica posee la mayor densidad de biodiversidad en el mundo y alberga cerca del 5% de toda la biodiversidad del planeta una pequeña extensión territorial. Si bien este es un dato alentador y positivo para el país, lo cierto es que, debido a esa enorme riqueza en número de especies e individuos, el impacto que genera la actividad humana es altamente notoria. De allí la urgente necesidad de atender y mitigar cuanto antes las causas que están propiciando la muerte de la vida silvestre antes de que sea demasiado tarde. En ese sentido, se debe vedar, o como mínimo regular estrictamente, toda actividad lesiva del medio ambiente, así como desplegar acciones dirigidas a protegerlo anticipadamente de posibles peligros. El Estado debe por un lado abstenerse de atentar él mismo contra el ambiente y, por otro lado, debe asumir la tarea de evitar que terceros atenten contra el medio ambiente. Costa Rica cuenta con un marco legal amplio para la protección y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre: (i) Constitución Política: • Artículo 46: los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y al ambiente. • Artículo 50: toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. (ii) Convenio de Especies Migratorias (CMS), aprobado mediante Ley 8586 del 21 de marzo de 2007: • Artículo 1, punto 1, inciso c: el estado de conservación será considerado como 'favorable' cuando: (…) (2) la extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo (…). • Artículo 2, punto 1: Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable (por ejemplo, los primates según el apéndice I de ese convenio); el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. • Artículo 3, punto 4, inciso b): obligación de los Estados de prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificulten seriamente o impiden la migración de especies. (iii) Convenio de Diversidad Biológica (CBD), aprobado mediante Ley 7416 del 30 de junio de 1994: • Artículo 8, inciso k) obligación de los Estado de establecer o mantener legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazas. (iv) Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998: • Artículo 11: 'Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas'. Asimismo, se establece el principio precautorio o in dubio pro natura definido como 'Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.' (v) Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995: • Artículo 17: exigencia de contar con una evaluación de impacto ambiental para aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elemento del ambiente, como requisito previo indispensable para iniciar las actividades. • Artículo 98: el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción y comisión, y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que las realicen (vi) Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Decreto Ejecutivo 43898 del 21 de diciembre de 2022: • Artículo 11: dentro de los requisitos para iniciar el proceso de evaluación de impacto ambiental, deberá describirse las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. (vii) Política Nacional de Biodiversidad de Costa Rica 2015-2030 y su Plan de Acción 2016-2025, Decreto Ejecutivo 39118 del 22 de mayo de 2015: • Obligaciones del Estado: educar, sensibilizar y generar conciencia sobre el valor de la biodiversidad, incorporando acciones a favor de la conservación y usos sostenible. (viii) Norma técnica de supervisión de la calidad en el suministro eléctrico en baja y media tensión, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), resolución RJD-205-2025 del 21 de setiembre de 2015: • Artículo 63: responsabilidad de identificación, registro, contenido y almacenamiento de todas las perturbaciones, así como averías, las causas y repercusiones. • Artículo 71: se incluyen como causas externas de la afectación del servicio las relacionadas con el medio ambiente, flora y fauna. En los reportes que deben enviarse a ARESEP, debe incluirse la descripción de las perturbaciones y las acciones ejecutadas para eliminar la perturbación. Por tanto, es claro que Costa Rica, en forma abierta y expresa, se ha comprometido internacionalmente a proteger sus especies de fauna silvestre mediante la implementación de mecanismos que mitiguen y prevengan ese tipo de eventos. Incluso, el Poder Ejecutivo ha emitido normas específicas para prevenir y mitigar la electrocución. El 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018 denominada 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA como gestores ambientales.'. En dicha directriz se estableció: 'Artículo 2º-Se insta a las empresas que brindan el servicio público de electricidad, o que brinden servicios para la instalación y distribución de líneas, a aplicar los protocolos y medidas de prevención y mitigación contenidos en la guía supra citada, de igual manera se insta a SETENA, los gestores ambientales, los regentes ambientales y los responsables ambientales en general, a prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Artículo 3º-Se insta a las empresas a las que se dirige la presente directriz y que brindan el Servicio Público de electricidad, a suministrar anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público según las bases de datos e información pertinente generada por las empresas. Artículo 6º-La pérdida de fauna silvestre en virtud del no acogimiento de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, la Ley de Biodiversidad N° 7788, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, sus Reglamentos y los Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC y N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.' (...) Asimismo, el 15 de diciembre de 2023, mediante Decreto 44329-MINAE se oficializó la 'Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica', la cual define las condiciones e instrumentos normativos para promover que la prestación del servicio público de electricidad respete la vida de todas las especies que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Dicho Decreto Ejecutivo, en su Considerando VIII, señala que la electrocución es un factor que contribuye a la extinción de especies silvestres. Esto también implica problemas de continuidad y calidad en el suministro del servicio eléctrico: 'VIII.-Que un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos. Esto obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con un mayor alcance'. (...) El decreto, además, determina que es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Se dispone que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar eliminar o reducir las ocurrencias. El artículo 9 del decreto estipula que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Finalmente, se incorporó como obligación para dichas empresas que, durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, realicen la valoración técnica, ambiental y económica, para que se incluyan líneas subterráneas, cambios en los trazados o aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad. En el mismo sentido, en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica' se contemplan los mecanismos para la prevención y mitigación de electrocución de la fauna silvestre. Se realiza una descripción general de los dispositivos de protección y sus correspondientes especificaciones que deben ser consideradas en la red eléctrica: (…) Dichos dispositivos son recomendados por la guía para ser aplicados en proyectos por construir (posterior a un análisis de impacto potencial de electrocución de fauna silvestre y de acuerdo a la propuesta de diseño civil), y en aquellos proyectos ya en operación, cuando exista un claro potencial de electrocución de fauna silvestre. No obstante, según consta en los hechos del presente recurso de amparo y de conformidad con el siguiente apartado, pese a que existe una basta regulación, estas normas no se están implementando en la práctica, ya que los incidentes de electrocución están aumentando. B) Los recurridos ha incumplido con sus obligaciones de mitigación y prevención Según fue referido en los hechos del presente recurso de amparo, la Fundación Internacional Animal Recusé publicó en su sitio web7 una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que en su mayoría, corresponden a monos congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web (…) recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre, no obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido y la fecha de sucedido. Asimismo, de conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. La habitualidad de dichos incidentes es absolutamente inaceptable, particularmente en la comunidad de monos congos, considerando el riesgo alto que representa para dichos animales la no implementación de acciones de mitigación y prevención en las torres y dispositivos de transmisión de electricidad, a pesar de las obligaciones vigentes en la materia. Asimismo, debe considerarse que la información que recopilan las instituciones mencionadas no abarcan la totalidad de incidentes que ocurren día a día, por lo que existe un porcentaje de estos que no está siendo debidamente registrado y podría implicar que las estadísticas de animales fallecidos o heridos por electrocución sea incluso mucho mayor. Al respecto, solicitamos a la Sala Constitucional tomar en consideración el informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono congo en la península de Nicoya', emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo, que se aporta como prueba documental del presente recurso y que relata con precisión el trauma severo que sufren los animales al tocar un componente de la línea eléctrica y que permite afirmar que todos los traumas por electrocución tienen un pronóstico grave. Cuando un mono congo llega a la clínica veterinaria después de sufrir una electrocución, se aplica el siguiente procedimiento: • Se procede a realizar un examen visual del individuo y una observación rápida de la condición del paciente. • Si el animal está aún consciente, se toma la decisión de aplicar anestesia para poder revisarlo de manera segura y reducir el dolor y el estrés. Una vez bajo anestesia, se estabiliza el paciente usando protocolos de emergencias establecidos previamente. • Se revisa que las vías aéreas que no estén obstruidas por alguna razón que imposibilite al animal respirar normalmente, seguidamente se revisa la habilidad del paciente de respirar con normalidad y se aborda cualquier hemorragia que pueda haber. • A todos los pacientes se les coloca un catéter intravenoso con fluidos para estabilizar la presión sanguínea y ayudar a los órganos internos con las posibles heridas que puedan estar sufriendo. • Una vez estabilizados estos tres puntos, se sigue con el pesaje del animal y la administración de diferentes medicamentos como: antinflamatorios, antibióticos, opioides, protectores hepáticos entre otros para reducir el dolor del paciente y empezar la terapia preventiva de infecciones en las heridas. Se realizan exámenes complementarios como la toma de muestras de sangre (hemograma completo, química sanguínea y lactato) y así tener una visión sobre el estado de los órganos internos, especialmente el hígado y los riñones. • Se realizan radiografías y ultrasonido en busca de identificar cualquier anomalía interna provocada por la electricidad. Los órganos más comunes en los que encontramos lesiones son: pulmones, hígado, riñones, intestinos y corazón. • Una vez que se tienen los resultados de todas estas pruebas, se toma la decisión si el animal tiene posibilidades de sobrevivir o si es necesario realizar la eutanasia por la gravedad de las heridas. • Muchas veces, si son madres con el infante, la madre sufre el mayor impacto del trauma, lo que conlleva muchas veces a la muerte o eutanasia de esta y el infante queda huérfano con quemaduras y posibles traumas internos. (…) a) Si el animal tiene posibilidades reales de sobrevivir se aplican medicamentos diversos para las diferentes lesiones que hayamos encontrado en los exámenes. Las quemaduras externas en el cuerpo de los animales se abordan de diversas maneras: (…) b) Las líneas eléctricas generan mucho calor así que durante uno de estos accidentes es posible que estos animales también se prendan en fuego lo que provoca quemaduras aún más graves: (…) Los monos electrocutados llevan meses y hasta años de cuidados diversos (curaciones, dietas especializadas y asistidas si es necesario), y revisiones médicas periódicas que incluyen todos los exámenes antes mencionados. Muchas lesiones en órganos internos pueden mostrar síntomas semanas, meses o años después del accidente, por lo que los chequeos continuos y periódicos de todos estos pacientes es primordial para lograr tratar algún daño crónico antes de que sea totalmente irreversible. Muchos de estos pacientes pueden llegar a morir en el transcurso de la rehabilitación a raíz de los daños internos que generó el incidente de electrocución. Un mono adulto puede tomar meses de rehabilitación antes de poder ser liberado de vuelta al bosque. Un infante puede tomar de 2 a 3 años en poder ser liberado. Cerca de un 90% de estos individuos muriendo en el momento del trauma, meses después del trauma o requiriendo eutanasia. Muchos de estos animales terminan con secuelas graves que imposibilitan su reinserción, por lo que se ven destinados a quedar en un santuario permanente bajo cuidado humano: (…) Las electrocuciones provocan cientos o hasta miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. Debido al comportamiento social de los monos congo, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió. Así que la muerte del líder por electrocución provoca la muerte de otros individuos de este grupo. Los casi 100 monos congo al año que se electrocutan (que se han venido registrando solo en la zona de Nosara), pueden estar generando un desbalance a nivel de comportamiento y estabilidad de las tropas de monos Congo que desconocemos. Perder tan frecuentemente hembras en edad reproductiva, y liberar tropas de juveniles que no crecieron con monos adultos, puede estar generando un problema sobre la dinámica de las poblaciones en una especie sombrilla que actúa como un importante dispersor de semillas, lo que significa un impacto sobre la flora de los bosques y, por lo tanto, una afectación sobre el resto de los individuos que dependen de la salud de los bosques en los que se desarrollan. El promedio de electrocuciones anuales implica que en el centro de rescate puede recibir un mono accidentado por electrocución cada 3-5 días. Prácticamente se hizo normal la atención de estos animales con serias quemaduras y dolorosas heridas, a diferencia de los animales que se reciben y que requieren atención por alguna otra causa natural como lo es el ataque de otro animal, una enfermedad o un accidente como una caída. En conclusión, las electrocuciones son traumas extremos para cualquier animal que provocan la muerte en la mayoría de ellos y lleva a otros individuos a pasar por extensas curaciones y dolor en su camino a la recuperación. La situación es de absoluta gravedad y sin embargo, los casos siguen aumentado día a día. A pesar del marco normativo reseñado en el presente escrito, pareciera que en la práctica no se materializan acciones efectivas para mitigar los incidentes de electrocución. Desde la emisión del Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023 no se ha reportado una disminución de las electrocuciones, sino por el contrario, los incidentes aumentan semana a semana. Es por ello que acudimos a la Sala Constitucional a efectos de que se ordene a los recurridos implementar, de manera urgente e inmediata, acciones efectivas en materia de prevención de eventos de electrocución a la fauna silvestre, según se detalla en el apartado de pretensiones. IV PRETENSIONES. Solicitamos a la Sala Constitucional lo siguiente: a) Se declare con lugar el presente recurso de amparo. b) Se ordene lo siguiente: • Al Poder Ejecutivo: Presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un plan de atención del problema de electrocuciones de fauna arborícola, priorizando el distrito de Nosara. Este plan debe ser analizado y tramitado con celeridad por parte de SINAC, de modo que esté en ejecución a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en este caso. • A las empresas públicas ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO Y COOPESANTOS: Rendir un informe en el plazo de tres meses sobre la implementación de los protocolos y medidas de prevención y mitigación contempladas en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica, particularmente en los servicios de instalación, distribución y mantenimiento de líneas eléctricas. Dicho informe deberá contemplar las acciones en el corto, mediano y largo plazo que se implementarán, con un cronograma y plan de acción, para disminuir los incidentes de electrocución de fauna, así como las medidas de priorización para la atención de las áreas donde se registran mayor cantidad de incidentes...”.
  2. 2Informa bajo gravedad de juramento Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, lo siguiente: “... PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso judicial que se tramita en la Sala Constitucional y que constituye la denominada jurisdicción constitucional de la libertad, su existencia garantiza la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su numeral 29 que el recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus, establece además que procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.No sólo procede contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. SEGUNDO: En el ordenamiento jurídico costarricense, el Recurso de Amparo se desprende de las normas constitucionales 10 y 48 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución, así como de los de carácter fundamental, establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Existe todo un título dentro de este cuerpo normativo, donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones del artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33, derecho que tienen los consumidores y usuarios (de servicios públicos) a la protección del ambiente en el artículo 46 y muchos otros, establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el correlativo deber estatal de tutelarlo artículo 50 y deber estatal de proteger las bellezas naturales, lo que supone una tutela por lo menos indirecta del ambiente o parcial de éste en tanto apunta a un aspecto que lo integra: los paisajes naturales, en el artículo 89.TERCERO: La Sala Constitucional sólo está sometida a la Constitución, a la Ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes 'erga omnes' salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares. III. De la argumentación del Recurso de Amparo: En relación con los alegatos de los recurrentes, este Despacho procede a rendir informe en los siguientes términos: Este Ministerio es el ente encargado de velar por la protección del recurso natural del país, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales, cuya gestión corresponde a este Ministerio por disposición legal o convenio internacional.Asimismo, es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas. Además, ejerce la rectoría en materia de ambiente y energía, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en particular en la Ley de Biodiversidad N° 7788 y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del MINAET. En el marco de la creación del Decreto MINAE-44329, 'Oficialización De Los Instrumentos Para La Prevención Y Mitigación De La Electrocución De Fauna Silvestre Por Tendidos Eléctricos En Costa Rica', es un hito a nivel nacional para la atención de las interacciones de las actividades humanas que producen pérdida de biodiversidad.Con la promulgación del Decreto 44329-MINAE se establecen los lineamientos oficiales para promover la prevención y mitigación de la electrocución de fauna por parte de la Empresas de Distribución Eléctrica, los Gobiernos Locales con apoyo de la sociedad civil, la academia y el Grupo de Electrificación Sostenible. Además, se establecen los requerimientos de información para entender y gestionar los sitios con incidentes de electrocución y prevenir la fragmentación de los ecosistemas. Este instrumento jurídico define las condiciones e instrumentos normativos para permitir promover que la prestación del servicio público de electricidad que se brinda a la población costarricense, respete la vida de todas las especies que habitan en el país. Se propicia el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible. La Guía oficializada en el Decreto establece una serie de lineamientos para las empresas de Distribución eléctrica que promueven acciones concretas para la reducción de efectos negativos sobre la biodiversidad, establece la obligatoriedad de la atención urgente a eventos de electrocución que tengan como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos y la construcción de pasos de fauna.Desde la promulgación del Decreto, el Grupo de Electrificación Sostenible (GES) conformado, para la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre. Se integra por la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. El GES ha trabajado fuertemente en una serie de procesos y documentos complementarios para el cumplimiento de lo establecido en esta normativa que ya cumplió un año desde su publicación. Sobre las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE están dirigidas a las empresas de distribución eléctrica y nuestra responsabilidad institucional es dar seguimiento a las acciones que desarrollan dichas empresas de distribución eléctrica, los procesos de seguimiento y coordinación de el Plan de trabajo del Grupo de Electrificación Sostenible que incluye la actualización de la guía, la gestión de los transitorios, desarrollo de documentos complementarios del Decreto y la parte sancionatoria.Sin embargo, la responsabilidad fundamental que es la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre en tendidos eléctricos es responsabilidad de las empresas quienes son las dueñas del cableado eléctrico que distribuye la electricidad mediante una concesión de un servicio público. Por lo que, una de las acciones por parte de este Ministerio en seguimiento a lo establecido en el Decreto supra mencionado, es que las empresas deben entregar datos anuales de electrocución de animales silvestres la primera quincena de febrero de cada año, el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos) y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía (Art.5). Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pérdida de biodiversidad en las áreas donde proporcionan los servicios públicos.Se han desarrollado una serie de acciones por parte de las empresas de distribución eléctrica como talleres regionales en Cartago, organizado por JASEC, ICE-COBANO, con diversos actores municipales, academia, organizaciones de la sociedad civil, ARESEP, SETENA, SINAC, CONAGEBIO entre otros para desarrollar procesos de coordinación interinstitucional para la implementación del decreto, además se tienen, ya otros con fecha para desarrollarse. Se realiza implementación de las medidas y uso de la información generada, Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Para la implementación de estos artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto se han desarrollado acciones entre las principales podemos indicar: - Se compartió con todas las empresas una serie de capas sobre Corredores Biológicos, Refugios Climáticos y otras áreas ambientalmente frágiles. - Se desarrollo una reunión con el Coordinador del Programa Nacional de Corredores Biológicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para iniciar procesos de coordinación con grupos regionales y empresas de distribución eléctrica. - ARESEP está proporcionando capas de información para los análisis espaciales que corresponden. - Se solicitud apoyo al ICE para que por medio del Ing. Wilfredo Segura y el GES desarrollen análisis para que las empresas implementen las medidas: Levantamiento de información geográfica de las principales áreas ambientalmente frágiles (AAF), integrando lo descrito en la normativa vigente y, además, siguiendo criterios como: o región de distribución de energía, o áreas de conservación correspondientes, o territorios municipales, y otras clasificaciones administrativas que coadyuven a la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por parte de todos los actores y partes interesadas. - Identificación geográfica de puntos calientes, tomando como base y sin exclusión de otros parámetros de interés: o presencia de especies amenazadas, migratoria, etc. o incidencia de electrocución, o cableados eléctricos o subestaciones de reducción o procesos fenológicos como floración, fructificación, u otros que podrían estar relacionados con el movimiento de las especies arborícolas o planes reguladores - Diseño de una metodología estandarizada para la determinación de los puntos calientes, que pueda ser replicada por las empresas distribuidoras eléctricas y otros actores involucrados que así lo requieran para poder comparar adecuadamente y tener información sobre los avances de implementación de medidas. - Generación de modelos visuales que aporten información que contribuya a la toma de decisiones para prevenir la pérdida de conectividad, o en su defecto, identificar áreas urgentes de rehabilitar áreas de importancia para la conectividad enfocada al mantenimiento de la biodiversidad, todo esto mediante metodologías estandarizadas que puedan ser replicadas por las empresas distribuidoras eléctricas y otras partes interesadas.Se desarrollan Alianzas estratégicas para la prevención de la pérdida de biodiversidad, establecidos en el decreto en los artículos 11 y 14, cada empresa desarrolló un análisis regional para establecer los socios para la implementación del decreto y promover la eliminación y reducción de los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos. Estos aliados están siendo invitados a los talleres regionales que se están desarrollando durante el 2025 para el establecimiento de Planes de trabajo colaborativo liderados por las Empresas y los socios regionales. En general se identificaron en todas las regiones actores fundamentales como: municipalidades, organizaciones de la sociedad civil, sitios de manejo de fauna silvestre, oficinas regionales del SINAC, SETENA, Fuerza Pública, academia. Se establecieron como objetivos de los talleres regionales: - Realizar un proceso de socialización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. - Compartir y enfocar fuertemente hacia los materiales que se han desarrollado desde Costa Rica Silvestre para prevenir, mitigar y atender las interacciones entre las actividades humanas que generan pérdida de biodiversidad, en busca de los actores regionales sean un canal con comunidades y grupos otros grupos organizados. - Desarrollar un mecanismo regional con los actores participantes para establecer: - o Alianzas y mecanismos de coordinación regional para la atención de impactos en la biodiversidad (reconexión, rehabilitación de hábitat, atención a eventos de electrocución, construcción de pasos de fauna, etc.). o Procesos de coordinación con Centros de Rescate para la atención de los animales heridos y huérfanos. o Mecanismos de integración regional (GESR) y Plan de trabajo (GESR) liderado por la empresa. o Las fechas establecidas para los talleres Para la implementación de los Artículo 12 y 13 donde se relacionados directamente con ARESEP, el Intendente de Energía el Ing. Mario Mora Quiros ha emitió los oficios: OF-0601-IE- donde se informa que la ARESEP por medio de la Intendencia de Energía realizó la apertura de un expediente público (OT-030-2025) con el propósito de realizar el seguimiento de la implementación del Decreto Ejecutivo 44329-MINAE: Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, publicado La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2024.OF-0586-EI-2025 dirigido a las gerencias de todas las empresas de Distribución eléctrica, referente a la implementación del decreto ejecutivo 44329-MINAE donde se aclaran aspectos regulatorios relacionados con el reconocimiento de las inversiones planificadas y ejecutadas para la mejora continua y acciones para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre. Sobre Incumplimiento y sanciones, según el artículo 15 se están realizando todas las gestiones a nivel interno de este Ministerio con apoyo de la Asesoría jurídica, un procedimiento para la implementación de este artículo. Se desarrolla anexo: Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023 denominado 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'.El documento está actualmente en proceso de publicación y se incluyen los requerimientos mínimos necesarios para que se incluya el análisis para prevenir la electrocución de fauna silvestre en los proyectos y obras que ingresan a SETENA para evaluación de impacto ambiental. Lo anterior ha sido informado por el Grupo de Electrificación Sostenible durante el 2024-2025, para estandarizar y tener información clara de las acciones requeridas. Es importante que su honorable autoridad tenga en conocimiento que este Ministerio ha realizado esfuerzos para reducir la pérdida de biodiversidad desde la normativa, por lo que mediante el Decreto N° 44710 – MINAE, Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial se incorporó de manera directa el análisis de la variable biodiversidad en el Desarrollo de los Planes que deben desarrollar las municipalidades de ordenamiento de sus territorios.Ahora bien, como se demuestra se realiza el debido seguimiento a las acciones de mitigación de la electrocución de fauna silvestre en tendidos eléctricos, en relación con al distrito de Nosara en el Pacífico norte de nuestro país, por parte del SINAC se crea una comisión Para La Prevención Y Atención De Electrocuciones De Fauna, Con Especial Atención Del Mono Congo (Alouatta palliata), mediante resolución ACT-OR-DR-037-2021, del 5 de marzo de 2021, que se conforma con el propósito de abordar la problemática de ele electrocución de fauna, en especial de los monos Congos en la Península de Nicoya. En la cual se invitaron a participar en esta Comisión las organizaciones: - Rescate internacional. - Coopeguanacaste R.L. - UNED, Sede Santa Cruz. - Municipalidad de Carrillo. - Municipalidad de Santa Cruz. - Municipalidad de Nicoya. - ICE (negocio de electrificación). - Salvemonos Playa Hermosa. - Salvemonos Tamarindo.Posteriormente se incorporó la organización SomosCongos cuyas acciones se desarrollan en el distrito de Cóbano. Como se aprecia, la comisión integró las empresas electrificadoras de la zona (ICE y Coopeguanacaste R.L.), academia, municipalidades y ONGs en un espacio de coordinación que permitió generar resultados concretos y en un periodo de tiempo relativamente corto. Permitiendo mejorar la atención de las causas puntuales de cada electrocución, prevenir muchas de ellas y reducir el tiempo de atención de los casos. Siendo una de las acciones la elaboración de un Plan de trabajo, el cual se ha implementado y se le ha dado seguimiento en las sesiones virtuales que se han realizado de manera mensual desde el 2021. Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, la comisión informa lo siguiente: 'Los datos de cantidad de animales electrocutados indican según la información generada por la organización Salvemonos hasta el 2024, indica una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso, dado que, en este momento, cada vez que ocurre un incidente, se visita el lugar en conjunto SINAC, empresa electrificadora y ONG, se valora las causas que lo generó y en toman las decisiones con miras a que no ocurra de nuevo una electrocución.No obstante, el problema de la electrocución de fauna está lejos de desaparecer. (…) Los monos Congo son una especie habituada a hábitats fragmentados por lo que es normal encontrarla cerca de poblaciones humanas. Cuando estas poblaciones humanas se expanden y ocurre corta de árboles para dar espacio a nueva infraestructura, se modifican las rutas que las tropas utilizan por lo que ocurren electrocuciones, en la mayoría de las ocasiones, sobre líneas eléctricas que fueron construidas décadas atrás. A esto se debe agregar las nuevas líneas eléctricas que se construyen para proyectos nuevos, las cuales en el caso de Nosara, el ICE las construye con cableado desnudo, generando nuevos sitios con riesgo de electrocución. Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, la dinámica de esta comisión se ha estado reconsiderando en el sentido de que el art. 6 de dicho decreto indica: Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.En este sentido, se recibió la recomendación por miembros del grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) de que dichas sesiones debían ser propuestas y coordinadas por las empresas electrificadoras que operan en la zona, por lo que durante el 2025, el rol del SINAC como coordinador de la comisión conformada mediante la resolución ACT-OR-DR-037-2021, quedó en pausa. En cuanto a las acciones que se proponen para prevenir y atender la electrocución de fauna arborícola, en el plazo de tres meses se implementarán las siguientes actividades: 1. Evaluar el grado de cumplimiento del plan de trabajo establecido en el 2021 para la Comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con Especial Atención del Mono Congo (Alouatta Palliata). 2. Actualizar el plan de acción para la prevención y atención de electrocuciones de fauna arborícola para el Área de Conservación Tempisque, incluyendo un componente para la zona de Nosara de Nicoya. 3.Brindar seguimiento a las acciones que las empresas electrificadoras ejecuten en esta materia. Por lo tanto, se logra discernir que se realizan el debido seguimiento a las obligaciones de acciones en materia de prevención y mitigación de eventos de electrocución a la fauna silvestre, responsabilidad en observancia y cumplimiento de la legislación…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  3. 3Informa bajo gravedad de juramento Jorge Rodríguez Bogle, en su calidad de ministro a. i. de la Presidencia, lo siguiente: “... El asunto versa sobre la aparente falta de atención y ejecución a las normas y directrices existentes sobre electrocución de fauna silvestre (a causa de tendidos eléctricos), que estarían ocasionando el fallecimiento de 'monos congo' en el distrito de Nosara. Sobre el particular, es necesario advertir que mi representado no tiene injerencia en la fiscalización del tendido eléctrico, y tampoco en la supuesta problemática que se pueda generar para la vida silvestre: Primero, el considerando IX del Decreto N°44329-MINAE del 15 de enero de 2024 Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica clarifica que: 'el suministro y distribución de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios públicos.Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).' Segundo, porque conforme lo establece el considerando II de la misma normativa: 'el Ministerio de Ambiente y Energía, ejerce la rectoría en materia de ambiente, alcanza la titularidad para la administración, vigilancia y conservación' Sin embargo, es importante expresar el fiel compromiso del Poder Ejecutivo en salvaguardar los derechos fundamentales en materia ambiental, para preservar la vida silvestre. En consecuencia, y ante el informe que me ha requerido su honorable Tribunal, procedimos a comunicarnos con los órganos y entes rectores de la materia; exceptuando a las cooperativas recurridas y trasladadas en este Proceso de Amparo, debido a su naturaleza jurídica de 'sujetos de Derecho Privado', y donde el Poder Ejecutivo no tiene injerencia alguna.Ahora, en lo que interesa, y por oficio DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025, el Ministro de Ambiente y Energía: Franz Tattenbach Capra informó que: les corresponde seguimiento de las acciones que desarrollan las empresas de distribución eléctrica, los procesos de seguimiento y coordinación de el Plan de trabajo del Grupo de Electrificación Sostenible, y la parte sancionatoria. Señala que, la primera quincena de febrero de cada año, las empresas de distribución eléctrica deben entregarles datos anuales de electrocución de animales silvestres, el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos, incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos), y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía. Alude, que están desarrollando anexo: Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023 denominado 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'.Y comenta que, para el distrito de Nosara, SINAC creó una comisión Para La Prevención Y Atención De Electrocuciones De Fauna, Con Especial Atención Del Mono Congo (Alouatta palliata), con el propósito de abordar la problemática. Por su parte, los informes del 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas y del 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, respectivamente emitidos por el Jefe de la División de Distribución y Comercialización: Ányelo Gerald Vargas Hernández y Víctor Manuel Castro Rivas de la Gestión Socio Ambiental de la División de Distribución y Comercialización, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad, indican que: desde el año 2000 han implementado medidas ambientales a lo largo de sus 23 000 kilómetros de red de distribución eléctrica, y desde el 2018 es miembro activo del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, con el cual ayudó a la elaboración de la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica'.Sostiene, que han integrado la valoración ambiental preliminar en la construcción de nuevas obras y en la extensión de la infraestructura eléctrica; análisis que incluye identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos, y la presencia de especies de fauna arborícola o amenazada que puedan estar en riesgo por la presencia de las redes eléctricas. Que realizan recomendaciones para adaptar los diseños de red, consideran alternativas como el aislamiento de los componentes de la línea de distribución y cambios en el trazado o la valoración para la instalación de líneas subterráneas; para minimizar la afectación de hábitats naturales Que mediante uso de aplicaciones con actualizaciones diarias, han optado por identificar puntos críticos o 'puntos calientes' sobre averías causadas por fauna silvestre; con ello, elaboran informes de averías e incluyen las recomendaciones de implementación de medidas ambientales.Y agrega, que han estado desarrollando alianzas público-privadas, y así contar con mayor información sobre sitios de atención prioritarios; datos recabados en: comunidades, de actores locales, por denuncias a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y por Organizaciones No Gubernamentales, los cuales han permitido priorizar zonas de intervención donde exista una mayor incidencia de electrocuciones. Continuando, en oficio GER-392-2025 del 24 de julio del 2025, la Gerente a.i de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia: Laura Cristina Castro Chaves refirió al informe técnico elaborado por el Ingeniero Samuel Grant Chaves. Este explica que, como activamente partícipes en su actualización y en cumplimiento de lo establecido por la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', el ente desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'; mismo que establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica.Luego que, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo, y propiamente como acciones concretas implementadas y ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, han optado por la instalación de dispositivos aislantes en transformadores, el uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo, y la colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de fauna a las estructuras. Añade que, al tenor del Decreto N°44329-MINAE, realizaron reuniones de coordinación y análisis con los responsables del 'Negocio de Energía' los días 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025, con el objetivo de: analizar el alcance del decreto, identificar brechas normativas y operativas, y asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE. Que producto de las actividades anteriores, el ente presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025; este, resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica.Aclara, que el área de cobertura del ente en distribución eléctrica se limita al territorio de la provincia de Heredia, por lo que no tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. Y que, no obstante, lo anterior, desde junio de 2018 implementaron un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de su competencia; el cual se mantiene actualizado, lo han remitido periódicamente al MINAE, y donde no se han reportado casos de electrocución de monos Congos en su red eléctrica. Por su parte, los criterios del Director de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y del Gerente de la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago no fueron obtenidos con el fin de referirnos a estos. No obstante, consignamos en nuestro elenco probatorio las conversaciones y coordinaciones realizadas para dicha respuesta. Así las cosas, es oportuno dilucidar que al no ser de mi conocimiento los hechos aquí alegados, en todo lo demás me adhiero a los informes rendidos a su Honorable Autoridad por parte de las instancias técnicas correspondientes.Esto, mediante oficios: DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025; informes del 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas y del 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, de la División de Distribución y Comercialización del Instituto Costarricense de Electricidad; GER-392-2025 del 24 de julio del 2025, e informe técnico elaborado por el Ingeniero Samuel Grant Chaves de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo gravedad de juramento Marco Acuña Mora, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, lo siguiente: “...Por este medio aclaro a la Sala Constitucional que no he emitido acto administrativo alguno en contra del recurrente, ni he configurado conducta omisa que pueda determinar la supuesta violación de los derechos fundamentales alegados. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y siguiendo las indicaciones de la Sala Constitucional, resulta necesario dirigir los recursos de amparo al funcionario que haya podido, mediante su acción u omisión, vulnerar algún derecho fundamental del recurrente. Por lo tanto, corresponde a la Sala Constitucional tomar en cuenta el informe y las pruebas presentadas por el siguiente colaborador, quién en virtud de la estructura organizacional aprobada por el Consejo Directivo del ICE, es competente para abordar los hechos alegados en este caso con el detalle y especificidad que amerita: el señor Angelo Vargas Hernández, portador de la cédula de identidad N°1-1184-0313, quien es Director de Distribución y Comercialización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)…”
  5. 5Informa bajo gravedad de juramento Ányelo Gerald Vargas Hernández, en su condición de jefe División Distribución y Comercialización del ICE, lo siguiente: “... El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a través de su División Distribución y Comercialización, ha implementado desde el año 2000 una serie de medidas ambientales a lo largo de los más de 23 000 kilómetros de su red de distribución eléctrica. Desde el año 2018, en cumplimiento de la Directriz 13-2018-MINAE, el ICE forma parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, contribuyendo a la elaboración de la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica. Como parte de su enfoque preventivo, la institución ha incorporado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la ampliación de infraestructura eléctrica.Este análisis contempla la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos y la presencia de especies arborícolas o en peligro de extinción que podrían verse afectadas por la red eléctrica. A partir de esta valoración, se realiza un visado ambiental interno de los planos constructivos, asegurando que las medidas de mitigación ambiental se integren desde la etapa de diseño. Con base en estas evaluaciones, se emiten recomendaciones al área de Desarrollo para adaptar los diseños de red, minimizando así el impacto sobre los hábitats naturales. Entre las medidas adoptadas se incluyen el aislamiento de componentes de la línea de distribución, modificaciones en el trazado y, en casos específicos, la evaluación para la instalación de líneas subterráneas. En cuanto a las líneas existentes, una de las principales estrategias ha sido la identificación de puntos críticos o 'puntos calientes' mediante el uso de aplicaciones que actualizan diariamente las averías causadas por fauna silvestre.Esta información se utiliza para generar informes técnicos que incluyen recomendaciones específicas para la implementación de medidas correctivas. Adicionalmente, el ICE, consciente del creciente problema de fragmentación y pérdida de hábitat —especialmente en zonas costeras debido a la expansión agrícola, urbanización y desarrollo turístico— ha establecido alianzas público-privadas. Estas colaboraciones permiten recopilar información clave sobre sitios prioritarios de intervención, proveniente de comunidades, actores locales, denuncias canalizadas a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y organizaciones no gubernamentales. Esta información ha sido fundamental para priorizar zonas con alta incidencia de electrocuciones de fauna. Es importante destacar que todas las obras de distribución eléctrica desarrolladas por el ICE cumplen rigurosamente con las normas técnicas de construcción de redes eléctricas, garantizando así la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de sus proyectos.Actualmente, el ICE, como parte de su compromiso con la protección de la biodiversidad, participa activamente en los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible, junto con las demás empresas electrificadoras del país, el SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y representantes de la sociedad civil. En el marco de estas mesas de diálogo, se han desarrollado procesos de capacitación dirigidos a municipalidades y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de priorizar zonas críticas y fortalecer las capacidades locales en materia de conservación. Asimismo, se promueve el uso de plataformas de ciencia ciudadana como herramienta clave para la detección temprana de incidentes relacionados con la fauna silvestre y la infraestructura eléctrica. La institución asume con responsabilidad la obligación de implementar todas las acciones necesarias para prevenir la electrocución de fauna silvestre, en estricto apego a la normativa vigente y en estrecha colaboración con las comunidades afectadas y las autoridades ambientales.Esta labor se ha venido desarrollando de manera continua y sistemática, como parte de una estrategia integral orientada a garantizar la sostenibilidad del servicio eléctrico y la protección de la vida silvestre. En este sentido, el ICE reitera su firme compromiso con la conservación de la biodiversidad y permanece atento para atender cualquier consulta o requerimiento adicional relacionado con este tema. SOBRE LO ACTUADO POR EL ICE PRIMERO: Como parte de las medidas implementadas en nuestras redes eléctricas descritas en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica', se encuentra la instalación de dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y la colocación de barreras antiescalamiento. Asimismo, se han ejecutado podas preventivas en cumplimiento con la legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos, con el objetivo de dificultar el acceso de la fauna silvestre a la red de distribución.Estas intervenciones se han aplicado tanto en zonas urbanas como rurales, adaptándose a las características del entorno y considerando la diversidad de especies que podrían interactuar con la infraestructura eléctrica. A continuación, se desglosa las acciones ambiental y costos de implementación en los últimos 5 años por parte del ICE. (…) SEGUNDO: En el período comprendido entre 2022 y junio de 2025, se ha ejecutado la limpieza de 34 300 kilómetros de trocha como medida de mitigación para evitar el acceso de fauna silvestre a la red de distribución eléctrica a través de cercas vivas, con una inversión superior a los 25 mil millones de colones. Adicionalmente, se encuentra en marcha un plan de intervención que contempla la limpieza de 12 320 kilómetros adicionales, con una inversión estimada superior a los 10 mil millones de colones, cuya ejecución está programada y asegurada como parte de las acciones institucionales para los próximos años.(…) Por otra parte, se ha fortalecido la capacidad de respuesta institucional ante incidentes mediante la coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre, como el Rescate Wildlife Rescue Center (anteriormente conocido como Zooave), a través de la ONG Somos Congos. Esta colaboración garantiza la atención veterinaria oportuna de animales heridos por electrocución en la zona de la península de Nicoya. ANALISIS JURÍDICO DEL CASO A la luz de los hechos expuestos, se concluye que el ICE no solo actúa en conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, sino que ha demostrado una gestión ambiental proactiva, comprometida y técnicamente fundamentada, orientada a la protección de la biodiversidad y al desarrollo sostenible del servicio eléctrico, en especial con especies vulnerables como el mono congo, cuya conservación es clave para la salud de los ecosistemas forestales del país.Aunado a lo anterior el ICE ha cumplido con lo dispuesto en la Directriz 13-2018-MINAE y el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, los cuales establecen obligaciones específicas para las empresas concesionarias del servicio eléctrico en materia de prevención y mitigación de electrocuciones de fauna silvestre. Estas normas no solo exigen la identificación de puntos críticos y la aplicación de medidas técnicas mínimas, sino también la incorporación de criterios ambientales y económicos en el diseño de nuevas obras, especialmente en zonas ambientalmente frágiles. El ICE ha respondido a estas exigencias con una serie de acciones concretas y sostenidas en el tiempo, como se ha señalado y demostrado. Desde el año 2000, la institución ha implementado medidas ambientales en su red de distribución, y desde 2018 ha sido parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, participando en la elaboración de la guía oficial que hoy rige las acciones del sector eléctrico en esta materia.Esta participación no ha sido meramente formal: el ICE ha integrado la valoración ambiental preliminar como un paso obligatorio antes de ejecutar nuevas obras y ha adaptado sus diseños para minimizar la afectación de hábitats naturales, considerando incluso la instalación de líneas subterráneas cuando las condiciones lo ameritan. En cuanto a la red existente, el ICE ha desarrollado un sistema de monitoreo continuo de averías causadas por fauna silvestre, utilizando herramientas digitales que permiten identificar puntos calientes y generar informes técnicos con recomendaciones específicas. Estas acciones se complementan con la instalación de dispositivos dieléctricos, cobertores aislantes, barreras antiescalamiento y podas preventivas, todas ellas ejecutadas conforme a la legislación ambiental vigente. (…) La magnitud del compromiso institucional también se refleja en la inversión realizada: entre 2022 y junio de 2025, se han ejecutado 34 300 kilómetros de limpieza de trochas con una inversión superior a los 25 mil millones de colones, y se tiene programada la intervención de 12 320 kilómetros adicionales con una inversión estimada de más de 10 mil millones de colones.Estas medidas buscan evitar que la fauna silvestre acceda a la red eléctrica a través de cercas vivas, una de las principales causas de electrocución. Particular atención merece la situación del mono congo, una especie emblemática de los bosques tropicales costarricenses y considerada especie sombrilla por su rol ecológico como dispersor de semillas. La pérdida de individuos por electrocución, especialmente hembras reproductoras o machos líderes de tropa, puede generar desequilibrios significativos en la estructura social de los grupos y afectar indirectamente la regeneración del bosque. El ICE ha reconocido esta problemática y ha fortalecido su respuesta institucional mediante la coordinación con centros de rescate como el Rescate Wildlife Rescue Center, a través de la ONG Somos Congos, garantizando atención veterinaria oportuna a los animales heridos, particularmente en zonas como la península de Nicoya, donde la incidencia de estos eventos es mayor.Además, el ICE ha desarrollado análisis estadísticos y geoespaciales para elaborar mapas de calor que identifican sitios prioritarios de intervención, y trabaja en modelos predictivos que incorporan variables ecológicas y de conectividad para estandarizar la implementación de medidas de mitigación. Estas herramientas no solo fortalecen la gestión interna, sino que están siendo compartidas con otras empresas electrificadoras como parte del trabajo conjunto de la Comisión de Electrificación Sostenible, promoviendo así una mejora continua del sector. Asimismo, es importante destacar que la responsabilidad en la protección de la biodiversidad no recae únicamente en el ICE, sino también en los propietarios de terrenos donde se ubica la infraestructura eléctrica o colindantes a esta. Esto según lo establecido en: Código Civil: •Artículo 403. Nadie puede plantar árboles cerca de la heredad ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o árboles pequeños. •Artículo 404.Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a exigir que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su propiedad por sí mismo. Ley 5060; Ley General de Caminos Públicos: Artículo 21. También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones. Por lo que la situación planteada por el recurrente tiene su causa no en las labores que el Instituto de Electricidad implementa para mitigar el impacto en la fauna, sino que su raíz viene del incumplimiento de la legislación anteriormente indicada.Dado que los propietarios tienen el deber de mantener bajo control la flora y los árboles dentro de sus propiedades, evitando que sus ramas o copas interfieran con la red eléctrica, ya que dicha proximidad representa un riesgo significativo tanto para la fauna silvestre que puede utilizar estos elementos vegetales como medio de acceso a las líneas eléctricas, como para la continuidad del servicio eléctrico. Es decir, la omisión en estas labores de mantenimiento por parte de los propietarios facilita la ocurrencia de electrocuciones y otras afectaciones, lo que refuerza la necesidad de una corresponsabilidad activa por parte de la ciudadanía en la prevención de este tipo de incidentes. La participación comunitaria y la coordinación interinstitucional también son pilares fundamentales de esta estrategia. El ICE trabaja con municipalidades, ONGs y plataformas de ciencia ciudadana para fortalecer la detección temprana de incidentes y priorizar zonas críticas, demostrando que su actuación no se limita al cumplimiento normativo, sino que responde a una visión integral de sostenibilidad y corresponsabilidad ambiental.En este contexto, los incidentes de electrocución reportados, aunque lamentables, no pueden interpretarse como una violación directa del ICE al artículo 50 de la Constitución Política. Por el contrario, reflejan una problemática compleja que el ICE ha enfrentado con responsabilidad, transparencia y compromiso, mediante acciones concretas, inversión sostenida y colaboración interinstitucional. La institución ha asumido su rol como garante del equilibrio entre el desarrollo eléctrico y la conservación de la biodiversidad, y ha demostrado que su actuación está alineada con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia ambiental…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  6. 6Informa Víctor Ml Castro Rivas, Gestión Socio Ambiental, División de Distribución y Comercialización, ICE, lo siguiente: “... Respuesta al recurso de amparo No. 25-019390-0007-CO A. ACCIONES IMPLEMENTADAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En atención a lo indicado en el recurso de amparo No. 25-019390-0007-CO, de parte del Instituto Costarricense de Electricidad, compartimos la angustia ante cualquier tipo de pérdida de biodiversidad por infraestructura y estamos en total disposición de colaborar con estos temas. Como antecedentes, cabe resaltar que el Instituto Costarricense de Electricidad a través de la División de Distribución y Comercialización ha implementado desde el año 2000 medidas ambientales a lo largo de sus 23 000 kilómetros de red de distribución eléctrica, además desde el 2018, atendiendo la Directriz 13-2018 MINAE es miembro activo del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible con el cual ayudó a la elaboración de la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica'.Como parte de su enfoque preventivo, la institución ha integrado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la extensión de la infraestructura eléctrica. Este análisis incluye la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos, y la presencia de especies de fauna arborícola o amenazada que puedan estar en riesgo por la presencia de las redes eléctricas. Esto ha llevado a establecer a lo interno el visado ambiental de los planos constructivos de tal forma que se incorporen las medidas ambientales de previo a la construcción de la obra. En función de estas valoraciones, se realizan recomendaciones al área de Desarrollo para adaptar los diseños de red de tal forma que se minimice la afectación de hábitats naturales, considerando alternativas como el aislamiento de los componentes de la línea de distribución, y en casos particulares, cambios en el trazado o la valoración para la eventual instalación de líneas subterráneas.Para líneas existentes una de las principales acciones ha sido la identificación de puntos críticos o 'puntos calientes', mediante el uso de aplicaciones con actualizaciones diarias sobre averías causadas por fauna silvestre, las cuales son utilizadas para la elaboración de los informes de averías que incluyen las recomendaciones de implementación de medidas ambientales. Cabe resaltar, además, que conscientes del creciente problema por la fragmentación y reducción del hábitat en el país y principalmente en zonas costeras, debido a la expansión de la frontera agrícola, urbanización y desarrollo turístico, el ICE ha estado desarrollando alianzas público-privadas con el fin de tener más información sobre sitios de atención prioritarios que se recibe tanto de comunidades, actores locales, denuncias a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y Organizaciones No Gubernamentales.Estos datos han permitido priorizar zonas de intervención donde existe una mayor incidencia de electrocuciones. (…) Como parte de las medidas implementadas en nuestras redes eléctricas descritas en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica', se encuentra la instalación de dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y la colocación de barreras anti-escalamiento. Asimismo, se han realizado podas preventivas cumpliendo lo establecido en legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos para dificultar el acceso de animales a la red de distribución. Estas acciones han sido aplicadas tanto en áreas urbanas como rurales, adaptándose a las condiciones del entorno y a la totalidad de especies de fauna que puede interactuar con la infraestructura eléctrica.A continuación, se desglosa las acciones ambiental y costos de implementación en los últimos 5 años por parte del ICE. [incorpora tabla en ese sentido] Respecto a los kilómetros de limpieza de trocha como medida de mitigación para evitar que fauna pueda acceder a través de cercas vivas en el periodo 2022 a junio 2025, se ha cuantificado un total de 34300 km con un monto de inversión de más de 25 mil millones de colones. Además, se tiene proyectado una inversión de 12320 kilómetros adicionales con un costo de inversión de más de 10 mil millones de colones para los próximos años. B. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA El fenómeno de electrocución de fauna, principalmente a especies arborícolas se encuentra estrechamente asociado al crecimiento de proyecto urbanísticos en zonas costeras, esta problemática refleja de alguna manera la responsabilidad compartida en diversos actores sociales y entes gubernamentales como municipalidades, empresas de desarrollo inmobiliario, academia sociedad civil y ONGs.Es posible identificar como el desarrollo urbanístico trae consigo algunos factores entre los que podemos indicar, fragmentación de hábitats, generalmente asociada con deforestación, perdida de conectividad arbórea que obliga a los animales a desplazarse por los tendidos eléctricos para la búsqueda de alimentos así como turismo y migración humana, esta última acentuada en el auge turístico y la migración hacia zonas costeras han acelerado el desarrollo urbanístico sin una adecuada planificación ecológica. En este sentido el ICE asume su cuota de responsabilidad implementando las medidas de mitigación ambiental como hasta le fecha se han implementado, sin embargo estos esfuerzos deben acompañarse de la participación de otros actores también con cuotas de responsabilidad quizás mayores como el gobierno quien tiene el deber de regular y fiscalizar el desarrollo urbano, las municipalidades y entes reguladores deben garantizar que los proyectos se desarrollen aplicando las medidas de mitigación ambiental necesarias y por supuesto aplicando la legislación que por competencia les corresponde, en este sentido, el código municipal y la Ley General de Caminos establece la responsabilidad de los propietarios en mantener las cercas vivas en buen estado, incluyendo el descuaje o limpieza, recorte de ramas entre otras actividades, esta normativa no se está implementando a nivel municipal y uno de los principales medios por donde los animales acceden a las redes de distribución son las cercas vivas provocando averías y lesiones a la fauna silvestre y este mantenimiento es responsabilidad de los propietarios y no de necesariamente del ICE, más del 60 % de las averías son provocadas por árboles y ramas y cerca del 7 % son el resultado de la interacción de los animales con la red de distribución. [presenta ilustración en ese sentido] El diagrama establece claramente las distancias a la que debe mantenerse la vegetación de las redes de distribución, esta labor de limpieza generalmente es realizada por el ICE sin embargo también como se indica en la normativa municipal es responsabilidad de los propietarios el mantenimiento de dichas cercas vivas y es responsabilidad de la municipalidad velar por el cumplimiento de esta normativa la cual evidentemente no se esta aplicando favorece los accidentes eléctricos con la fauna silvestre.(…) Por otra parte, se ha fortalecido la respuesta institucional ante incidentes mediante la coordinación directa con centros de rescate de fauna como el Rescate Wildlife Rescue Center (antiguo Zooave) a través de la ONG Somos Congos, garantizando la atención veterinaria oportuna de animales heridos por electrocución en la zona de la península de Nicoya. C. ANALISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS Y GEOESPACIALES Como resultado de los datos de averías y reportes de ciencia ciudadana, ONG, SITADAS y levantamiento de campo, el ICE ha venido trabajando en estadísticas y análisis geoespaciales con el fin de elaborar mapas de calor con sitios prioritarios para atención e implementación de medias ambientales. Además, con esta información se pretende elaborar modelos estadísticos predictivos que incorporen variables como conectividad real, áreas de bosque, entorno, corredores biológicos y ecología de las especies para establecer un procedimiento estandarizado para implementación de medidas de mitigación en obras de desarrollo como medida proactiva en los procesos de ejecución de obras.Estos análisis y metodologías que se encuentran en desarrollo estarán disponibles para que las demás electrificadoras y miembros de la Comisión de Electrificación Sostenible puedan utilizarlas como herramienta para la prevención y homologación del trabajo conjunto que se ha venido desarrollando desde la creación de la Comisión para incorporarse en futuras actualizaciones de la guía como mejora continua. D. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA El ICE reafirma su compromiso con la protección de la biodiversidad formando parte como miembro activo de los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible junto con las demás empresas electrificadoras, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y la sociedad civil trabajando en la mesa técnica e incorporando capacitaciones a municipalidades y otras ONG para priorizar zonas críticas, y se incentivará el uso de plataformas de ciencia ciudadana para fortalecer la detección temprana de incidentes.La institución asume la obligación de implementar todas las acciones necesarias para prevenir la electrocución de fauna silvestre, en estricto cumplimiento de la normativa vigente y en colaboración con las comunidades afectadas y las autoridades ambientales como se ha venido desarrollando hasta la fecha. Sin más que agregar, reiteramos nuestro compromiso por salvaguardar la vida silvestre, y quedamos atentos ante cualquier consulta adicional respecto al tema ambiental que podamos atender…”.
  7. 7Informa bajo gravedad de juramento Laura Montero Ramírez, en su carácter de gerenta general a. i. con facultades de apoderada generalísima sin Límite de suma de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), lo siguiente: “... PRIMERO: ES CIERTO. La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', fue emitida según Directriz 13-2018 del MINAE e incorporada al sistema de documentación de la CNFL desde que se publicó en mayo del 2018. SEGUNDO: ES CIERTO. El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. TERCERO: ES CIERTO. La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía.CUARTO: NO NOS CONSTA. El distrito Nosara en el Pacífico Norte de Costa Rica, no se encuentra dentro de la zona servida por la CNFL. QUINTO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede constatar la información brindada por los reportes de la Fundación International Animal Rescue que se citan. SEXTO: NO NOS CONSTA. La zona de la Península de Nicoya, no se encuentra dentro del área servida por la CNFL, por lo que no nos consta esta información. SÉTIMO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede afirmar que la información brindada por este sitio web de la Fundación International Animal Rescue sea exacta. OCTAVO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede afirmar que la información brindada sea exacta. NOVENO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede verificar cuantas denuncias por animales silvestres electrocutados existían, a la fecha de interposición del recurso. DÉCIMO: SE RECHAZA POR INEXACTO. La CNFL ha implementado acciones para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de la fauna silvestre que se encuentra dentro de la zona geográfica en que opera, como se desarrollará más adelante.INFORME DE LO ACTUADO POR PARTE DE LA CNFL EN EL CASO DE MARRAS La CNFL es una empresa del sector eléctrico que brinda soluciones integrales de energía para el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros clientes, cuya misión es ser una empresa referente en distribución eléctrica urbana de la región con soluciones integrales, innovadoras y competitivas. Dado lo anterior, debemos aclarar que al ser la CNFL una empresa del sector eléctrico, ésta se ajusta al ordenamiento jurídico. A continuación, lo actuado por la CNFL: La CNFL ha trabajado desde el año 2013 en la definición de Guías Técnicas para prevenir la Electrocución de Fauna Silvestre, incluyendo la colocación de dispositivos antiescalamiento en cables de anclaje del posteado eléctrico; dispositivos electrostáticos en aisladores de porcelana y dispositivos aislantes para transformadores tanto de la red eléctrica como de equipos dentro de subestaciones convencionales.Además, se realiza la colocación pasos para fauna arborícola en áreas vulnerables, como medida complementaria a los dispositivos tipo barrera y tipo aislante. Como parte de las medidas preventivas, se considera la poda o control de la vegetación cercana a la red de distribución, para evitar tanto el contacto directo como evitar la proximidad de la fauna mediante ramas o troncos. Esto mediante la planificación anual del mantenimiento a los sectores con vegetación cercanos a la red de distribución. La CNFL participó en la redacción y puesta en marcha de la primera versión de la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', que se incorporó en su sistema de documentación desde que se publicó en mayo del 2018 (según Directriz 13-2018 del MINAE), en procura de brindar un servicio de calidad en equilibrio con la protección de la biodiversidad.La CNFL ha adquirido aún mayor compromiso por una electrificación sostenible, no solamente por la protección de la vida silvestre, sino también para la disminución de las averías y los costos económicos asociados Como parte del Plan de Gestión Ambiental Empresarial (PGAE), el programa de Conservación de Ecosistemas incluye la aplicación de los alcances de la Guía de Electrificación Sostenible. Se ha capacitado al personal técnico y ejecutivo, principalmente de la Dirección de Distribución de Energía, dando a conocer las medidas ambientales, y la importancia de incorporar las medidas desde el diseño de la red. El Área Gestión Ambiental y Recursos Naturales, en conjunto con el Área de Averías y el Proceso del Sistema de Gestión Eléctrica (SIGEL), han analizado todas las averías causadas por fauna y vegetación desde el año 2011, de esta manera se cuenta con el historial de datos para la elaboración de mapas que indiquen los sitios, áreas y circuitos con mayor número de incidencias, para así enfocar los esfuerzos de las medidas preventivas y de mitigación en estos puntos.A la fecha, la CNFL cuenta con los siguientes datos de elementos colocados en la red de distribución: (…) En el mes de enero de 2025, se comunicaron las 'Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución' por parte de la Gerencia General, mediante oficio 2001-0129-2025 (anexo 2) Estos aspectos han sido reportados en el Informe 'Acciones CNFL para la Electrificación Sostenible y análisis de datos averías causada por flora y fauna', remitido al MINAE el 27 de marzo de 2025 mediante oficio 2001-0268-2025 (anexo 3). Al mes de junio de 2025, la empresa está en proceso de adquisiciones de dispositivos, para que sean parte del inventario de materiales que se requieren para construir, reconstruir y/o reparar la red eléctrica, así como su consideración en nuevos procesos que están en ejecución, como la iluminación del sector montañoso de la ruta 32, en el derecho de vía cercano al Parque Nacional Braulio Carrillo.FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO En el caso particular las medidas aplicadas permiten a la CNFL, un mejor control de las averías, reducir costos de operación y enfocar una operación con menor impacto a la fauna silvestre, principalmente en zonas vulnerables en el área servida, lo que demuestra el compromiso con la calidad del servicio y el valor público, que nos ha caracterizado como parte de la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de la legislación. Se detalla las acciones desarrolladas en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica: • 'Artículo 3º-Se oficializa como instrumento técnico la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr).Esta guía se actualizará cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE'. En cumplimiento de este artículo, la CNFL realizó la incorporación de la guía como parte de su documentación oficial. Esta guía técnica se encuentra disponible en el sistema documental de la CNFL y asociada al Decreto 44329-MINAE... (…) • 'Artículo 4º-Para la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre se crea el grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) integrado por al menos una persona representante oficial de la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR y otros que determine el MINAE.La coordinación del equipo estará a cargo de quien designe el Ministro del MINAE'. La CNFL mantiene la participación de representaciones técnicas establecidas en el numeral citado como se puede constatar en el oficio 2001-0468-2025 con el Asunto: Informe Técnico anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos. Decreto N°44329-MINAE. Ref. DVM 024-2025, dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía, el cual se encuentra anexo. • 'Artículo 5º-Las empresas de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán suministrar anualmente en la primera quincena de febrero de cada año, la información del año anterior, sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público, según las bases de datos e información pertinente y el Informe Anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos, esto según los formatos establecidos y consensuados por el Grupo de Electrificación Sostenible.El envío de la información, se realizará al correo electrónico oficial de la coordinación del Equipo de electrificación sostenible [email protected]. En caso de la no entrega, según los plazos establecidos, la coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible (GES) notificará al MINAE'. El Informe Anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos fue enviado atendiendo los requisitos establecidos en este artículo, el cual se encuentra anexo. • 'Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.Artículo 7º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar los puntos calientes oportunamente en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 8º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán priorizar la atención de áreas donde se identifica la presencia o uso de la red eléctrica anticipadamente por parte de especies: en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, migratorias, endémicas y aquellas que han sido identificadas como altamente afectadas por la electrocución en tendidos eléctricos, garantizando como mínimo el uso de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.Artículo 9º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.Artículo 10°-Las empresas concesionarias de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes, realizar la valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad'.Las disposiciones establecidas por los anteriores artículos han sido atendidas mediante el Informe del período 2024, oficio 2001-0468-2025 (anexos), así como con la incorporación de la guía como parte de la documentación oficial de la CNFL, mencionado de previo. 'Artículo 11°-Al tratarse de un servicio público, se insta a las empresas que brindan el servicio de distribución, generación y transmisión eléctrica a realizar alianzas para buscar alternativas de atención para eliminar y reducir a los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos como reconexión y rehabilitación de hábitat, atención urgente a eventos de electrocución que tengan como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos, construcción de pasos de fauna'. 'Artículo 14°-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica coordinarán con otros actores, según el artículo 2 de este decreto, para establecer los mecanismos para la atención de animales de vida silvestre que sobrevivan a la electrocución con los Centros de Rescate de Fauna Silvestre autorizados.Los costos asociados a estos procesos, incluyendo traslados, atención veterinaria, manutención en caso de cautiverio permanente, procesos para su rehabilitación y reinserción al hábitat deberán ser convenidos entre la empresa, otros actores y el sitio de manejo que atiende a los animales silvestres heridos o huérfanos'. Se tomaron las medidas pertinentes mediante el oficio 2001-0129-2025 con Asunto: Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución del 30 de enero de 2025, el cual se encuentra anexo. A manera de resumen y con respecto al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE... (…) SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES De acuerdo con lo expuesto, se demuestra que la CNFL ha actuado de conformidad con la normativa vigente, y en ningún momento su proceder ha sido arbitrario, ni mucho menos ha violentado ningún derecho fundamental de los amparados, sino que su actuación se ha ajustado a los artículos 46 y 50 de nuestra Constitución Política.A lo largo de este escrito se ha comprobado que la CNFL en cumplimiento estricto del marco normativo y de los principios de desarrollo sostenible, ha atendido las medidas de mitigación como prevención a la electrocución de fauna silvestre, con acciones preventivas y un monitoreo continuo. En ese sentido, se han ejecutado acciones concretas como la instalación de dispositivos en la red de distribución de la empresa. La actuación de la CNFL ha sido dirigida a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo exige el artículo 50 constitucional. Por último, se debe acotar que a la fecha no se ha acreditado ninguna omisión administrativa ni incumplimiento normativo que permita inferir una vulneración real de los derechos fundamentales, por el contrario, se ha actuado en respeto a los principios de legalidad, razonabilidad, precaución ambiental y proporcionalidad exigidos por el orden constitucional.CONCLUSIÓN DEL INFORME Una vez analizado el fondo del recurso, se puede concluir con certeza que mi representada ha actuado acorde al ordenamiento jurídico aplicable, y no se han violentado los derechos fundamentales señalados por los recurrentes, toda vez que se ha actuado conforme a derecho. Se han ejecutado las acciones pertinentes para atender lo establecido por el marco normativo como fue demostrado, siempre en búsqueda de llevar a cabo una planificación adecuada acorde con la línea de trabajo de la empresa, que permita a la CNFL la prevención de afectación de la fauna silvestre costarricense y la atención inmediata en caso de que se dé un incidente. Sin embargo, se debe reiterar que ni el distrito Nosara en el Pacífico Norte de Costa Rica ni la Península de Nicoya se encuentran dentro de la zona servida por esta empresa. Para finalizar, damos cumplimiento a lo manifestado por esta Honorable Sala Constitucional con su petición de obtener prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N°7135 de la Jurisdicción Constitucional, poniéndonos a su orden para cualquier otro requerimiento: (…) Artículo 47. Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.' (…)…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  8. 8Brinda contestación Omar Miranda Murillo, en su condición de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), en los siguientes términos: “Sobre los Hechos: Primero: Es cierto con la siguiente aclaración: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica fue CREADA por las empresas distribuidoras y el MINAE. Segundo: Es cierto. Tercero: Es cierto. Cuarto: La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de Coopelesca. Quinto: La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de Coopelesca. Sexto: Este hecho corresponde manifestaciones propias del recurrente, mismas que no denuncian una acción especifica o una conducta concreta por pate de Coopelesca. Sétimo: No nos consta, la herramienta indicada no es un sitio de reporte oficial. Octavo: No nos consta, la información aportada no corresponde al área de concesión de Coopelesca.Noveno: La prueba aportada es general y carece de información específica que pueda señalar la cantidad de denuncias ambientales por fauna silvestre electrocutada en el área de concesión de Coopelesca. Por medio del sistema SITADA, en nuestra área de concesión el Área de Conservación Arenal Huetar Norte ha trasladado un total de 1 incidente en 2023 y 1 incidente en 2024 (Código Denuncias SITADA: 36566-2022 y 47243-2024 respectivamente), ambas fueron atendidas debidamente con la instalación de dispositivos de prevención para evitar que nuevamente la fauna silvestre pueda acceder al tendido eléctrico. Décimo: No consta. Adicional a los hechos Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica es un instrumento creado por el Grupo de Electrificación Sostenible (GES), el cual está conformado por el MINAE y todas las empresas de electrificación del país, por lo tanto, Coopelesca forma parte de ésta.Este Grupo se reúne mensualmente desde el año 2017 con el objetivo de atender el tema de electrocución de fauna silvestre. Desde su creación el GES ha logrado homologar buenas prácticas y técnicas por medio de la Guía mencionada, así como el acercamiento de otras instituciones referentes como la SETENA y la ARESEP. COOPELESCA R.L., consciente de su responsabilidad ambiental y social como empresa cooperativa distribuidora de electricidad, inició desde el año 2018 un proceso interno de documentación y gestión de casos de electrocución de fauna silvestre. Estas acciones incluyeron la recopilación de datos en campo por parte de cuadrillas técnicas, atención de reportes ciudadanos, colaboración con grupos de rescate, y construcción de una base de datos con registros georreferenciados de los eventos, mapeo mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG), análisis de puntos críticos, planificación de intervenciones y ejecución de medidas de mitigación alineadas con la Guía Técnica del Grupo de Electrificación Sostenible (GES).Registro de los datos de electrocución Desde el año 2018, COOPELESCA R.L. mantiene un registro sistemático de los casos de electrocución de fauna silvestre. Este registro se realiza mediante el control y revisión de los motivos asociados a las averías en la red eléctrica, así como por el ingreso de datos reportados por asociados, trabajadores y denuncias recibidas a través del sistema SITADA. Adicionalmente, cuando las cuadrillas de mantenimiento identifican que una avería ha sido ocasionada por fauna silvestre, registran la información directamente en el sistema de averías, detallando la ubicación del sitio y la especie afectada. El gestor ambiental encargado accede a esta información para clasificar los eventos en el formato oficial establecido por el Grupo de Electrificación Sostenible (GES). Este formato incluye datos como: número de seguimiento, coordenadas de ubicación, clasificación taxonómica de la especie, ubicación distrital y cantonal, fecha del evento y una descripción del incidente que originó la electrocución.Esta información se centraliza, depura y analiza periódicamente para orientar decisiones técnicas y acciones de conservación. Gestión de los datos Toda la información registrada sobre casos de electrocución se eleva a un Sistema de Información Geográfica (SIG). Mediante esta plataforma se construyen capas temáticas que permiten visualizar espacialmente los sitios de ocurrencia, facilitando análisis de distribución geográfica, patrones de concentración y traslape con otras áreas ambientalmente frágiles o bien de infraestructura. El mapeo georreferenciado se convierte en una herramienta fundamental para la identificación de puntos críticos y para la planificación estratégica de intervenciones técnicas en el territorio. Identificación de puntos críticos de electrocución. La identificación de puntos críticos se realiza mediante un análisis combinado de criterios técnicos y ambientales. Entre los principales criterios evaluados se encuentran: 1.La frecuencia de casos registrados por electrocución en una misma zona, en el cual se cuantifica la cantidad de casos sucedidos en un tramo de la línea donde la cuantificación sobrepase los 5 casos. 2. La ubicación en zonas ambientalmente frágiles, tales como bosques, áreas de protección de ríos o zonas colindantes a áreas silvestres protegidas. 3. La presencia de especies con algún grado de vulnerabilidad (amenazadas, endémicas, en peligro de extinción), así como otras de interés como el mono aullador y el perezoso. Planificación de Atención de Puntos Calientes y nuevos proyectos Una vez identificados los puntos críticos o puntos calientes de electrocución, COOPELESCA R.L. establece una priorización técnica y ambiental para la planificación de acciones correctivas. Esta planificación considera el nivel de riesgo de cada sitio, definido por la recurrencia de eventos, la sensibilidad ecológica del entorno y la factibilidad técnica de intervención.Se elabora una matriz de priorización en la que se ponderan variables como la densidad de fauna afectada, la presencia de especies en peligro, la proximidad a ecosistemas protegidos, y el estado del tendido eléctrico. A partir de esta priorización, se planifican las acciones específicas a implementar, como la instalación de dispositivos de aislamiento, redireccionamiento de líneas, cambios de estructuras, o el soterramiento de tramos críticos. Las decisiones se complementan con visitas técnicas al sitio para verificar las condiciones del terreno, accesibilidad y riesgos operativos. Finalmente, las medidas se calendarizan considerando disponibilidad de recursos, coordinación interdepartamental y alianzas estratégicas, asegurando una respuesta integral, técnica y ambientalmente eficaz. Ejecución de Medidas de Mitigación La ejecución de las medidas de mitigación se desarrolla a partir del cronograma y las prioridades establecidas en la planificación.Las cuadrillas técnicas implementan las soluciones en campo, entre ellas: instalación de medidas anti-escalamiento en postes y aislamiento en equipos como transformadores y cuchillas, y gestión de vegetación y ramas, rescate de fauna en línea y traslado de animales a centros de rescate para atención médica. Cada intervención es registrada en las ordenes de trabajo correspondientes permitiendo la trazabilidad de las acciones. Estas labores se ejecutan bajo lineamientos técnicos definidos en la Guía del GES, asegurando que las soluciones cumplan criterios de efectividad, durabilidad y seguridad. (Se adjunta prueba)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  9. 9Informa Samuel Grant Chaves, líder de Distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH), lo siguiente: “La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) confirma que el 23 de mayo de 2018 fue emitida la Directriz 13-2018, cuyo contenido fue conocido ese mismo día por funcionarios de la empresa, quienes estuvieron presentes durante su firma, así como en la presentación oficial de la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. En cumplimiento de los lineamientos establecidos en dicha guía, la ESPH desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH' (ver Anexo 1). Este documento establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica.Entre las acciones concretas implementadas por la ESPH se incluyen: • Instalación de dispositivos aislantes en transformadores. • Uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo. • Colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de fauna a estructuras energizadas. Estas medidas han sido ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo. El detalle de dichas acciones puede consultarse en el informe publicado el 23 de junio de 2020 (ver Anexo 2). II. Hecho Segundo: Decreto Ejecutivo No. 44329 y seguimiento institucional. La ESPH confirma que el Decreto Ejecutivo No. 44329-MINAE fue publicado el 15 de diciembre de 2023. En seguimiento a su entrada en vigencia, se realizaron reuniones de coordinación y análisis con los responsables del Negocio de Energía los días 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025 (ver Anexo 3), con el objetivo de: • Analizar el alcance del decreto. • Identificar brechas normativas y operativas. • Asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE.Como parte de este proceso, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025, donde se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica (ver Anexo 4). III. Hecho Tercero: Publicación de la Guía en el sitio del MINAE y participación técnica de la ESPH. Se confirma que la guía citada se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La ESPH ha participado activamente en la actualización de esta guía, mediante la representación de sus funcionarios en el Grupo de Electrificación Sostenible, como se indica en la página 10 de la versión de la guía publicada en 2023. IV. Hechos Cuarto y Quinto: Competencia territorial y registro de eventos. La ESPH aclara que su área de cobertura en distribución eléctrica se limita al territorio de la provincia de Heredia, por lo que no tiene competencia operativa en el distrito de Nosara, señalado en el recurso.No obstante, en cumplimiento con la normativa vigente y por compromiso institucional con la conservación ambiental, desde junio de 2018 se implementó un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos. V. Hecho Sexto: Reporte de casos con monos Congos. Según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos Congos en su red eléctrica desde la implementación del protocolo mencionado. VI. Hechos Séptimo y Octavo: Herramienta de reporte de fauna silvestre. Se confirma que la organización International Animal Rescue publicó una herramienta digital para el reporte de incidentes con fauna silvestre. No obstante, a la fecha, no se registra ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la ESPH.VII. Hecho Noveno: Denuncias registradas ante el MINAE. De acuerdo con la consulta realizada al Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del MINAE, al 23 de julio de 2025, se contabilizan 566 denuncias por electrocución de fauna silvestre en todo el país. Sin embargo, ninguna de ellas corresponde al área de cobertura operativa de la ESPH (ver Anexo 5). VIII. Hecho Décimo: Acciones del Estado y participación de la ESPH. La ESPH considera que el Estado ha desarrollado múltiples esfuerzos para garantizar la implementación del marco normativo ambiental vigente. En este contexto, la empresa ha contribuido de forma activa mediante su participación en: • La coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible liderado por la CONAGEBIO-MINAE. • La ejecución de acciones en cumplimiento de la Directriz 13-2018 y el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE. • La participación en talleres regionales de implementación. • La elaboración y entrega de registros sistematizados sobre electrocuciones y acciones preventivas. • La asistencia técnica a procesos de capacitación promovidos por el MINAE.IX. Cierre. La información aquí contenida refleja el compromiso sostenido de la ESPH con la protección de la fauna silvestre, así como el cumplimiento riguroso de los lineamientos técnicos y legales emitidos por las autoridades ambientales del país. Se adjuntan los anexos documentales mencionados a lo largo del informe, los cuales respaldan las acciones descritas”.
  10. 10Informa Laura Castro Chaves, en su carácter de gerente general a. i. de la ESPH, lo siguiente: “Respecto al hecho uno: Es cierto, que el Poder Ejecutivo emitió la Directriz N.° 13-2018, mediante la cual se adopta la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos. En cumplimiento de los lineamientos establecidos en dicha guía, la ESPH desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-l-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'. Este documento establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) asume una postura responsable y comprometida con la protección de la fauna. Esta participación responde no solo a su rol como operador del servicio eléctrico, sino también a su reconocimiento institucional de la relevancia que tiene la prevención de riesgos para la fauna silvestre, en especial en áreas con alta biodiversidad.Ha implementado acciones concretas orientadas adaptar su infraestructura eléctrica a los estándares establecidos en la guía, tales como la instalación de dispositivos de protección, el aislamiento de componentes peligrosos y la coordinación con autoridades ambientales para la atención de incidentes. Estas acciones evidencian el compromiso institucional por integrar consideraciones ambientales en la prestación del servicio público. (Véase prueba 1 memorando EEA-84-2025 del Negocio de Energía Eléctrica) Respecto al hechos dos: Es cierto que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329. En seguimiento a su entrada en vigencia, la ESPH realizó reuniones de coordinación y análisis con los responsables del Negocio de Energía eléctrica el 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025 con el objetivo de: Analizar el alcance del decreto. Identificar brechas normativas y operativas. Asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE.Como parte de este proceso, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025, donde se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica. (Véase prueba dos) Respecto al hecho tres: Es cierto. La ESPH ha participado activamente en la actualización de esta guía, mediante la representación de sus funcionarios en el Grupo de Electrificación Sostenible, como se indica en la pagina 10 de la versión de la guía publicada en 2023. Respecto al hecho cuatro: Este hecho no es atinente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA, mi representada NO tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. No obstante, es importante indicar que en cumplimiento con la normativa vigente y por compromiso institucional con la conservación ambiental, desde junio de 2018 se implementó un registro de fauna electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos.(Véase prueba uno) Respecto al hecho quinto: Este hecho no es atinente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA, mi representada NO tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. Respecto al hecho sexto: Partimos de que la premisa es cierta. Informa el Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público que, según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos congos en su red eléctrica desde la implementación del protocolo mencionado. (Véase prueba uno) Es importante mencionar que la ESPH SA en su área territorial ha instalado protección en transformadores, manguera rígida, pasos arborícolas y cobertores de aisladores. En el 2024 se instalaron 24 zonas seguras para la prevención de electrocución de vida silvestre en las redes de distribución. La ESPH ha instalado 238 dispositivos de prevención para la prevención de electrocución de vida silvestre en las redes de distribución, lo que ha permitido disminuir el número de electrocuciones.Además, ha trabajado con las Municipalidades, SINAC. Toucan Rescue Ranch, comunidades y empresa privada para disminuir el número de electrocuciones. (Véase prueba dos-Informe Anual del Plan de Implementación Decreto 44329-MINAE) Respecto al hecho séptimo: Es cierto, sin embargo, informa el Negocio de Energía Eléctrica que, a la fecha, no se registra ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA. (Véase prueba uno) Respecto al hecho octavo: No nos consta esa información. Respecto al hecho noveno: Es cierto, no obstante, ninguna de las denuncias corresponde al área de cobertura operativa de la ESPH, lo anterior fue revisado por el Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público según reporte de Excel obtenido del sitio web. (Véase prueba dos-registro de Excel obtenido) Respecto al hecho decimo: NO es cierto.El Estado costarricense ha impulsado múltiples esfuerzos orientados a la aplicación efectiva del marco normativo relativo a la protección de la fauna silvestre frente a los riesgos derivados de la infraestructura eléctrica. En este contexto, mi representada ha asumido un rol activo y comprometido. materializado en diversas acciones de coordinación, implementación técnica y colaboración interinstitucional, entre las que destacan: a) La participación en el Grupo de Electrificación Sostenible, instancia liderada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la cual se articulan esfuerzos para armonizar la prestación del servicio eléctrico con la conservación de la biodiversidad. b) La ejecución de acciones concretas en cumplimiento de la Directriz No. 13-2018 y del Decreto Ejecutivo No. 44329-MINAE, instrumentos que constituyen el marco normativo nacional para la prevención y mitigación de electrocuciones de fauna silvestre. c) La participación activa en talleres regionales de implementación, orientados al fortalecimiento de capacidades técnicas y al intercambio de buenas practicas entre operadores del servicio eléctrico. d) La elaboración, sistematización y entrega periódica de registros sobre incidentes de electrocución y sobre las medidas preventivas aplicadas, lo que contribuye a la generación de información técnica de valor para la gestión ambiental. e) La asistencia técnica en procesos de formación y capacitación promovidos por el MINAE, con el fin de fortalecer las competencias de actores involucrados en la protección de la fauna silvestre.En cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, la ESPH elaboró e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-l-006(6), denominado Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'. Dicho protocolo, que ha sido objeto de actualizaciones conforme a las necesidades operativas y a la evolución de las mejores practicas, establece directrices Claras para la detección, prevención, atención y seguimiento de incidentes que involucren a la fauna silvestre en la red eléctrica de distribución. (Véase prueba dos) Entre las acciones técnicas implementadas se incluyen, entre otras: a) La instalación de dispositivos aislantes en transformadores, con el fin de reducir la exposición de los animales a componentes energizados. b) La utilización de conductores aislados en zonas previamente identificadas como de alto riesgo. c) La colocación de dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas, para disuadir o evitar el acceso de fauna silvestre a estructuras energizadas Estas medidas han sido ejecutadas de forma progresiva en la red eléctrica operada por la ESPH, aplicando criterios técnicos de priorización basados en el análisis de riesgo, y sensibilidad ecológica del entorno.Todo lo anterior evidencia el compromiso sostenido de la ESPH con la sostenibilidad ambiental, así como su cumplimiento riguroso de las disposiciones técnicas y legales emitidas por las autoridades ambientales. (Vease prueba tres-Comunicados de ESPH)...” Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  11. 11Informa María del Rocío Céspedes Brenes, en su condición de gerente general, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), lo siguiente: “AGRAVIO PRIMERO: Que los recurrentes [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], alegan que el 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018, denominada ‘Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANCASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS, SETENA como gestores ambientales’ Dicha directriz estableció una serie de obligaciones a esas empresas de servicio público a cargo de la distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica, en los siguientes términos: ‘Esta guía ambiental este dirigida a instituciones, empresas, cooperativas que distribuyen o consumen energía eléctrica y que mantienen líneas de alimentación o distribución eléctrica en Costa Rica.Tanto los tomadores de decisión en estas instancias, así como los implementadores (gestores ambientales, regentes ambientales, responsables ambientales) tienen en este documento, una guía de enfoque e implementación práctica para prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre. Además, a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como ente regulador de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). (Prueba documental 1, Directriz 13-2018 del23 de mayo de 2018 y Prueba documental 2, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución 20181). RESPUESTA: JASEC cumple las obligaciones estipuladas en la Directriz 13-2018 y otras normativas, por cuanto según las pruebas aportadas, se han realizado las gestiones pertinentes de conformidad a la guía y al decreto ejecutivo. Las gestiones han logrado obtener entre otras cosas: planes anuales, protocolos internos, talleres regionales con participación de varias instituciones públicas y acciones concretas de electrificación sostenibles.Para mayor detalle, se aporta un cronograma de actividades desarrolladas desde el año 2017 hasta la fecha, visible al folio 24 y siguientes del expediente. El plan de implementación consta en el folio 2 del expediente, el protocolo interno se detalla en el folio 30 y siguientes. Los datos del taller regional se pueden apreciar en el folio 18 del expediente y las acciones concretas se ubican en el folio 38 y siguientes del expediente. AGRAVIO SEGUNDO: El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. El artículo 2 de esa norma fijo como alcance a toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre.(Prueba documental 3, Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023) RESPUESTA: JASEC ha gestionado todos los instrumentos requeridos en la guía oficial, ha implantado todas las medidas a su alcance para mitigar la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago. Para el periodo 2024 al 2025 se logró desarrollar el Taller Regional, como parte de las acciones del grupo de trabajo de electrificación sostenible (GES-MINAE-JASEC). Dentro de los objetivos primordiales de este taller fue la sensibilización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. Se enfatizó en sensibilizar a los actores regionales sobre las interacciones que producen la pérdida de biodiversidad, abriendo canales de comunicación efectiva y otras acciones a implementar hacia el futuro. Los detalles del taller regional se pueden corroborar en el folio 18 del expediente y siguientes.AGRAVIO TERCERO: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha guía contempla como objetivo general brindar herramientas administrativas y técnicas, prácticas y efectivas, para comprender, prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. Asimismo, la guía incluye como objetivos específicos:1) Proporcionar datos específicos de la problemática de la electrocución de fauna silvestre en el país y su relación con el estado de conservación de las especies afectadas,2) Aportar los lineamientos técnicos mínimos para llevar a cabo el análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre;3) Describir las principales medidas para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica y4) Aportar ejemplos de protocolos de monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. (Prueba documental 4, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) RESPUESTA: JASEC proporciona anualmente todos los datos específicos sobre la problemática de la electrocución de fauna silvestre en su área servida al ente rector de la materia. Los datos antes citados, pueden verificarse en el folio 13 del expediente. Se tiene los insumos (lineamientos) técnicos para hacer los análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre, de conformidad a la guía y el decreto ejecutivo relativos a este tema. Los detalles de estos insumos se pueden apreciar en el folio 3 y siguientes del expediente. Se tiene implementadas todas medidas posibles, para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica. Lo anterior de conformidad al plan de implementación visible al folio 2 del expediente. Se tiene un protocolo interno para la atención de los incidentes relativo al monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. Este protocolo es visible al folio 20 y siguientes del expediente. AGRAVIO QUARTO: El distrito de Nosara, en el Pacifico norte costarricense, refleja una realidad que se repite en otras zonas del país, pero que allí resulta especialmente alarmante. Ante la reducción de los espacios de bosque, la instalación de infraestructura eléctrica y el rápido desarrollo humano en una zona muy rica en fauna arborícola, se presentan frecuentes reportes de electrocuciones en animales silvestres. De acuerdo con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, los animales electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023 son:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set Oct Nov Dic Total 2021 3 6 4 11 8 12 8 3 3 4 3 5 70 2022 8 8 9 13 10 19 4 8 5 10 4 5 103 2023 8 2 6 9 9 9 11 7 6 12 5 10 94 (Prueba documental 5, informe denominado 'Electrocuciones de los monos Congo (Alouatta palliata) en la zona de Nosara y posibles efectos sobre el ecosistema' suscrito por Elena Echandi Herrera, Bióloga regente) RESPUESTA: JASEC es una empresa pública constituida mediante la Ley No. 7799, Reforma de la Ley No. 3300 de 1964, que tiene como objetivo legal los servicios públicos de suministro de electricidad en sus etapas de distribución y comercialización en su área geográfica de cobertura, sea, los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago, sea, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado y Paraíso. Consecuentemente, JASEC no tiene injerencia o relación alguna con lo acontecido en el distrito de Nosara de Guanacaste, puesto que no es parte de su área de concesión. AGRAVIO QUINTO: De conformidad con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, a continuación, se reseña la cantidad monos electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023:

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Set Oct Nov Dic Total 2021 3 4 3 20 7 11 8 2 3 4 3 5 65 2022 8 5 9 13 10 18 3 8 5 5 3 5 92 2023 7 2 6 9 8 9 10 7 5 5 5 8 87 (Prueba documental 5. informe denominado 'Electrocuciones de los monos Congo (Alouatta palliata) en la zona de Nosara y posibles efectos sobre el ecosistema' suscrito por Elena Echandi Herrera, Bióloga regente) RESPUESTA: Tal y como se indicó en la respuesta al hecho anterior, el distrito de Nosara no forma parte del área de concesión de JASEC en su condición de prestataria del servicio de distribución de electricidad. AGRAVIO SEXTO: Las electrocuciones de fauna silvestre provocan miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. En particular, en el caso de la población de monos Congo, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió.

Así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en este grupo. (Prueba documental 6, informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono Congo en la península de Nicoya, emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo) RESPUESTA: La extinción de las especies silvestres por electrocución afecta la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico; por lo cual Jasec hace grandes esfuerzos para evitar y mitigar las pérdidas de vidas de la fauna en nuestra área servida. Para lograr este objetivo, se colocan dispositivos de protección en las redes eléctricas y en los postes, realiza limpieza de vegetación (descuaje). Además, como requisito nuevo, los desarrolladores inmobiliarios deben entregar las nuevas redes eléctricas con dispositivos de protección incorporados, según el caso en concreto. Las acciones antes descritas, son debidamente expuestas desde el folio 38 y siguientes.

AGRAVIO SÉTIMO: La Fundación Internacional Animal Recusé (sic) publicó en su sitio web una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que, en su mayoría, corresponden a monos Congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web https://www.iarcostarica.Org/map-report/#/incident/map,recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre. No obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. (Prueba documental 7, imagen sobre mapa de incidentes) RESPUESTA: JASEC suministra anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo las coordenadas geográficas.

Los datos antes citados, son reportados en el formato oficial; los mismos, se pueden observarse en el folio 13 del expediente. AGRAVIO OCTAVO: A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido la fecha de suceso. (Prueba documental 8, estadísticas de incidentes) RESPUESTA: JASEC reporta anualmente los incidentes presentados en sus redes eléctricas. En el caso concreto del año 2024, la mayor incidencia fue con zanates, palomas, seguidos de trepadores como la ardilla, zorros pelones y zarigüeyas, todos estos casos en el circuito Paraíso, ubicado fundamentalmente en el Cantón de Paraíso de la Provincia de Cartago. Los incidentes antes descritos y sus detalles pueden apreciarse en el folio 14 del expediente. Ante estos hechos, la empresa ha tomado las medidas pertinentes, tales como colocación de dispositivos anti-escalamiento, cobertores de silicón, forros de línea, cinta aislante y barreras electroestáticas.

Además, campañas de sensibilización internas, como externas. AGRAVIO NOVENO: De conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Tramite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. (Prueba documental 9, reporte del Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) RESPUESTA: JASEC a través de sus gestiones internas en su área de concesión, ha logrado colocar una mayor cantidad de dispositivos. Lo anterior, se refleja en una disminución significativa de 21.3 % las electrocuciones o salidas por fauna, según los reportes del periodo 2024 al 2025. Para mayores detalles, podemos ver el folio 10 del expediente, en este cuadro se corrobora que se instalaron aislantes eléctricos cobertor tipo poste, tubo aislante, barreras-repelente electroestático y aislantes eléctrico-cinta aislante.

Adicionalmente, podemos ver el folio 45 del expediente, en las ilustraciones se aprecian algunos tipos de dispositivos instalados en el afio 2023. En los folios 46 y 47 del expediente, se aprecian otros dispositivos y estadísticas del año 2024. AGRAVIO DÉCIMO: La cantidad de incidentes de electrocución permiten visibilizar con claridad una omisión del Estado en implementar de manera efectiva el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, particularmente la población de monos Congo. El Poder Ejecutivo no ha implementado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución. RESPUESTA: JASEC no es omisa en implementar el marco normativo vigente relativo a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre. Para lograr estos objetivos, elaboró los debidos protocolos y ha tomado las medidas de prevención y mitigación estipulados en la guía supra citada.

Dentro de las medidas más significativas en el año 2024 ha sido la poda en 34,25 kilómetros de línea, alcanzando una protección de 436 kilómetros de red primaria. Lo anterior, es un dato de las conclusiones del informe anual 2024-2025, según el folio 16 del expediente. CONCLUSION Conforme a lo expuesto se puede concluir que JASEC, ha cumplido y sigue cumpliendo, con la Directriz del Poder Ejecutivo # 13-2018 del 23 de mayo de 2018, denominada: 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica' en el área geográfica de su cobertura para la distribución y comercialización de energía eléctrica. Lo anterior, por cuanto se evidenció las acciones implementadas y el seguimiento a dichas medidas, las cuales son reportadas al ente rector de la materia en la periodicidad requerida por las normas previamente establecidas. JASEC cumple, con el Decreto Ejecutivo # 44329 del 15 de diciembre de 2023, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'.

Dado que tiene implementado los instructivos internes y externos, que sirven de instrumentos a los funcionarios y la sociedad civil para coadyuvar a la de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre. Así las cosas, queda claro que, en el presente expediente, JASEC ha cumplido con el ordenamiento jurídico aplicable en el caso concreto, relacionado con la protección a la fauna y flora de la vida silvestre en su área geográfica de cobertura; por lo que no se transgreden principios o derechos constitucionales”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  1. 12Informa Mario Patricio Solís Solís, en su calidad de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS R.L.), lo siguiente: “PRIMERO: Es cierto. No corresponde ampliar sobre la emisión de directriz emitida. SEGUNDO: Es cierto. No corresponde ampliar sobre la vigencia de directriz emitida. TERCERO: Es cierto. Mi representada conoce los alcances de la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica y se aboca a su cumplimiento según se verá más adelante. También es cierto que el mismo documento citado por los recurrentes, establece como primer mecanismo de prevención de los riesgos para la fauna silvestre, la participación ciudadana, siendo que indica que 'Todo ciudadano, tiene la posibilidad de reportar situaciones de riesgo de electrocución de fauna silvestre o electrocuciones consumadas de animales silvestres en cualquier lugar del territorio nacional.' Estableciendo, además, como mecanismos directos, 'los que se realizan directamente con las empresas electrificadoras, ya que muchas de ellas cuentan con claros procedimientos internos para la atención de estas situaciones.' Brinda además dicha guía, una lista bastante amplia de los contactos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por área geográfica y los contactos de las empresas electrificadoras que se encargan específicamente del tema de atención de electrocuciones de fauna silvestre, tal y como se puede constatar revisando el punto 5.1 de documento 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica' aportado como prueba documental número cuatro de los recurrentes.Por lo anterior, los recurrentes y ciudadanos en general tienen a su alcance una vía más directa que la constitucional para recurrir a colaborar con las empresas distribuidoras en la tarea de velar por la protección de la fauna silvestre con respecto a la instalación de tendidos eléctricos, propiciando una solución más efectiva y directa y evitando así el aumento de gastos de recursos estatales en temas de esta índole, que han sido delegados como bien se indica en el escrito de interposición. CUARTO: No Corresponde a mi presentada referirse a el hecho expuesto, dado que su área de concesión para distribución de energía eléctrica no incluye el distrito de Nosara. QUINTO: No corresponde a mi representada referirse o validar los datos presentados por los recurrentes en este punto, por lo expuesto en consideración anterior. SEXTO: La validación técnica del informe citado por los recurrentes no compete a mi representada.De igual manera, sus manifestaciones no se refieren a hechos o acciones ejecutadas por Coopesantos R.L. SETIMO: No nos consta. El documento citado no constituye una herramienta oficializada por nuestro ordenamiento. El instrumento referente para mi representada en la ejecución del decreto que nos ocupa es precisamente la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. OCTAVO: No nos referimos, pues no individualiza a mi representada por hechos que le puedan ser atribuibles según la información citada. NOVENO: Resulta abstracta la información proporcionada en cuanto al sujeto infractor. En consulta en sistema ttps://www.sitada.go.cr/, se visualiza que los datos citados por los recurrentes corresponden a una generalidad y no a hechos atribuibles a mi representada de manera específica. DÉCIMO: No consta. No nos compete referirnos a este punto.Sobre el Recurso en general: En cuanto al tema que nos ocupa, es de suma importancia mencionar que mi representada es consciente de que la actividad de distribución de energía eléctrica puede generar impactos diversos y de una gran complejidad. El impacto ambiental es inherente a cualquier actividad humana y de esto, tanto las cooperativas de electrificación, como las empresas eléctricas y la ciudadanía en general somos conscientes. Conocedores de este hecho, es que Coopesantos R.L reconoce su responsabilidad como agente participativo y generador de impacto, al implementar medidas en pro de la protección del ambiente. La designación exclusiva de un departamento de Gestión Ambiental, que se encarga de coordinar todas las actividades atinentes a mejorar y minimizar el impacto que provocamos en nuestro entorno ambiental es la primera muestra de ello. A través de dicho departamento, se coordina con nuestro gestor ambiental para que, entre otras cosas y adicionalmente a su gestión habitual, asista como participante activo del Grupo de Electrificación Sostenible (GES), el cual está conformado por el MINAE y todas las empresas de electrificación.Sin detrimento de la ejecución de planes técnicos que nos permitan atender las necesidades colectivas según corresponda, nos avocamos también a acatar los lineamientos que para la prestación del servicio de electricidad nos es impuesto por la normativa vigente, en lo que mi representada siempre ha procurado conducirse de manera legítima. No sólo en cuanto a la normativa técnica, si no en cuanto a lo que dispone la ley en materia de protección ambiental, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía. Por tanto, como producto del reconocimiento de la importancia del componente ambiental en nuestra gestión, hemos incluido dentro del Manual de Políticas de Desarrollo, aprobado por el Consejo de Administración, nuestro compromiso ambiental, plasmado en su objetivo segundo que dice: '2. Desarrollo sostenible: Nos comprometemos a desarrollar e implementar soluciones de energía e internet que sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.Buscaremos utilizar fuentes de energía renovable siempre que sea posible y promover la eficiencia energética. Asimismo, trabajaremos para minimizar nuestro impacto ambiental en la implementación y mantenimiento de nuestra infraestructura.' Orientados por este principio y observando el entorno normativo, en cuanto a la implementación de la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', nos hemos dado a la tarea de elaborar un Plan de implementación que tiene como principal objetivo brindar las principales medidas para poner en marcha dentro de Coopesantos R.L. la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', e incluye acciones tales como: identificar las tecnologías y prácticas existentes en la cooperativa, determinar las necesidades existentes para prevenir o mitigar la electrocución de fauna, reconocer las zonas vulnerables para la electrocución de fauna silvestre, mostrar la correcta forma de llevar el registro de las electrocuciones presentadas al departamento de Sistemas de Información Geográfica, enseñar a los colaboradores de cuadrilla el debido Manejo de la Fauna Silvestre, entre otros y establece las responsabilidades para su cumplimiento de cada una de las áreas involucradas y del personal en general.Ver documento 'Plan Implementación de la Guía Electrocución Fauna COOPESANTOS 2024-2025' (Prueba documental UNO). El cumplimiento de lo establecido en dicho plan se detalla en el Informe anual de Implementación, que entre otras cosas, registra los resultados de las acciones implementadas para el cumplimiento, tales como: Coordinación con el Departamento de Distribución para colocar blindaje o puentes aéreos en zona vulnerables, identificación las zonas vulnerables por donde pasa el tendido eléctrico y que sean de paso de fauna para colocar equipo que reduzca las electrocuciones, además contemplar el criterio de las cuadrillas del sistema de distribución y la sociedad civil para identificar niveles altos de presencia de fauna dentro del área de concesión de la cooperativa. Así mismo, se continuará trabajando de la mano con el departamento de distribución y se capacitará a diferentes colaboradores en el tema, así como a los asociados o personas de la comunidad mediante diferentes actividades de educación ambiental.Ver documento 'Informe anual de Implementación del Plan 2024'. (Prueba documental número DOS) Dentro de las acciones que alimentan el desarrollo del Plan de implementación, se encuentran además la identificación y registro de eventos de electrocución de fauna, lo cual nos da insumos sobre zonas vulnerables en las que debemos colocar dispositivos o desarrollar medidas de protección. Como respaldo de esta acción, aportamos como prueba documental TRES y CUATRO los documentos 'Base de datos Electrificación Sostenible 2024' y 'Dispositivos y medidas de prevención 2024', en el que reporta la fecha de instalación de equipos de protección, el número, coordenadas, equipo, poste o transformador blindado, y el lugar donde se instalaron. Gracias a los medios de diagnóstico y registro implementados, la construcción de líneas de distribución de red compacta protegida ha sido de igual manera, un recurso que ha aportado de manera significativa en la protección de nuestra fauna.Ver prueba documental CINCO: 'Cuadro resumen y fotografías instalación de red compacta protegida'. Para Coopesantos R.L. es demás de suma importancia la comunicación con nuestros asociados y clientes, por lo que contamos con la debida apertura para la participación ciudadana y ponemos a disposición de los usuarios las herramientas necesarias para que acudan a ella con la finalidad de solicitar la tutela de su derecho en lo que corresponda. Además, en Coopesantos, sabedores de la importancia de nuestros usuarios contamos con un departamento de Gestión de Quejas que atiende oportunamente los requerimientos de estos en cuanto a lo que consideren, por lo que los recurrentes tienen a su alcance una vía directa para gestionar lo que corresponda, como primera instancia antes de acudir a la vía jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto, mi representada rechaza el presente amparo al considerar que actúa apegada a lo que determina el ordenamiento para la instalación de líneas eléctricas y prestación de servicio de electricidad de manera sostenible y con la debida protección al ambiente, implementando medidas de mitigación de impacto que ha dado resultados satisfactorios, por lo que solicita declararlo sin lugar en todos sus extremos”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  2. 13Informa Paulo César Blanco Acuña, en su carácter de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.), lo siguiente: “PRIMERO: Es importante indicar que no existe, quebranto por parte de mi representada al numeral 50 Constitucional; pues desde nuestra condición de empresa Cooperativa responsable del suministro de electricidad en su etapa de distribución en nuestra área de concesión geográfica hemos sido diligentes, cumplidores de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre y más aún tenemos todo un plan de acción y prevención continua en la atención de incidentes que suceden con ocasión y consecuencia de electrocución de animales silvestres que no siempre son evitables por las condiciones de acceso y ubicación de las redes eléctricas. Tal y como de seguido se expondrá a los honorables Magistrados de este Tribunal Constitucional.SEGUNDO: NUNCA COOPEALFARORUÍZ ha tenido como fin lesionar o afectar la biodiversidad y sistemas ecológicos en nuestra zona de concesión; somos una empresa cooperativa cuyos valores cooperativos nos permiten brindar servicios en armonía con la naturaleza, el desarrollo rural, el acceso universal a personas en zonas de difícil acceso, y sobre todo, somos una empresa que se caracteriza por un respeto a la biodiversidad de nuestra región, la cual presenta índices importantes de visitación turística. De ahí que, hemos implementado mecanismos responsables y proteccionistas en este ámbito. TERCERO: SOBRE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR COOPEALFARORUIZ R.L. EN LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA ELECTROCUCIÓN DE FAUNA. 1. Identificación de la problemática. La electrocución ocurre cuando un animal entra en contacto con conductores eléctricos o partes energizadas, provocando su muerte inmediata. Entre las especies más afectadas se encuentran: • Aves (rapaces, zanates, zopilotes). • Mamíferos arborícolas (monos, ardillas, perezosos).Los principales factores de riesgo son: • Infraestructura con diseños no amigables con la fauna. • Árboles cercanos a la red. • Falta de barreras o recubrimientos. • Zonas con alta interacción entre la fauna y el tendido eléctrico. 2. Acciones Implementadas por Coopealfaroruiz En concordancia con la guía nacional, Coopealfaroruiz ha ejecutado las siguientes acciones concretas: a) Dispositivos anti-escalamiento Instalación en estructuras tipo anclaje para impedir el acceso de fauna al tendido. Ver Anexo fotográfico #1. b) Gestión de vegetación (descuaje) Poda estratégica y eliminación de ramas para evitar puentes naturales hacia estructuras energizadas, esto es una labor constante y recurrente que se realiza como parte de los programas de mantenimiento que la empresa tiene sobre las redes de distribución. Ver Anexo fotográfico #2. c) Diseño de nuevas estructuras seguras Incorporación de aisladores cubiertos, mayor separación entre fases y eliminación de diseños peligrosos.Estos equipos se tienen contemplados para ser adquiridos para el próximo semestre e implementados en el 2026. d) Capacitación del personal Entrenamiento técnico para identificación de zonas críticas, aplicación de soluciones y atención de incidentes. Ver Anexo fotográfico #4 e) Coordinación interinstitucional Comunicación con entidades como MINAE, SINAC, ONGs y la comisión de electrificación sostenible para atención de casos, rescates y retroalimentación. 3. Análisis de Datos (julio–diciembre 2024) Durante el segundo semestre de 2024, se documentaron 7 incidentes de electrocución de fauna silvestre, distribuidos de la siguiente forma: Especies afectadas:

Especie Nombre científico Casos Ardilla Syntheosciurus brochus 3 Zanate Quiscalus mexicanus 2 Zopilote (No determinado) 1 Pecho amarillo (Familia Tyrannidae) 1 Distritos con mayor ocurrencia:

Distrito Casos Pueblo Nuevo 2 San José 1 Cirri Sur 1 Volio 1 Tapezco 1 Zarcero 1 4. Análisis de Datos (enero–junio 2025) Durante el primer semestre de 2025, se documentaron 6 incidentes de electrocución de fauna silvestre, distribuidos de la siguiente forma:

Especies afectadas:

Especie Nombre científico Casos Ardilla Syntheosciurus brochus 3 Zanate Quiscalus mexicanus 2 Zopilote (No determinado) 1 Distritos con mayor ocurrencia:

Distrito Casos Pueblo Nuevo 1 San José 1 Cirri Sur 3 Volio 1 5. Plan de Acción: Segundo Semestre 2025 Como parte del compromiso continuo de Coopealfaroruiz R.L. con la protección de la fauna silvestre y la mitigación de riesgos en la red eléctrica, se ha definido un plan de acción específico para el segundo semestre del año 2025. Durante este período, se implementará un cronograma de trabajo orientado a dos ejes fundamentales: a) Instalación de dispositivos anti-escalamientos: Se tiene previsto la colocación de 40 dispositivos anti-escalamientos en estructuras estratégicamente seleccionadas. Estos dispositivos están diseñados para impedir el ascenso de fauna silvestre hacia componentes energizados, reduciendo así la probabilidad de electrocuciones accidentales. b) Finalización del descuaje de árboles cercanos a la red eléctrica: Se concluirán los trabajos de descuaje y poda de árboles que se encuentran próximos a la red de distribución eléctrica.

Esta labor busca eliminar rutas de acceso no deseadas para animales silvestres hacia los conductores y transformadores. Con la finalización de esta tarea, se alcanzará una cobertura del 100% en zonas priorizadas. Este esfuerzo no solo fortalece las acciones preventivas ya en marcha, sino que también responde a los lineamientos establecidos por la Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre, reafirmando el compromiso de la cooperativa con la sostenibilidad y la protección del ambiente que como empresa cooperativa de electrificación rural nos ha caracterizado siempre.6. Resultados y Beneficios esperados • Reducción progresiva de incidentes en zonas intervenidas.• Mejora del conocimiento técnico-operativo en el tema. • Cumplimiento normativo con la legislación ambiental costarricense.• Reforzamiento del compromiso ambiental de la cooperativa”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  1. 14Informa Miguel Gómez Corea, en su calidad de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural De Guanacaste (COOPEGUANACASTE R.L.), lo siguiente: “DE PREVIO Y ESPECIAL CONOCIMIENTO De la lectura integral de los supuestos agravios a derechos constitucionales, con meridiana claridad se desprende que el recurrente, erróneamente, está tratando de dirimir un tema de legalidad ordinaria e incluso en sede constitucional. Bajo la anterior tesitura basta con indicar que la pretensión principal del recurso, por lo menos para mi representada, refiere a la posibilidad de que esta honorable Sala Constitucional, requiera la presentación de un informe de implementación de protocolos, en el plazo de tres meses, pero sin fundamento ni alegato algún y sin sujeto pasivo, en relación a violación de derechos fundamentales, por lo que el presente recurso debió haberse rechazado 'ad-portas'. FUNDAMENTOS DE DESCARGO PRIMERO: El recurso de amparo no acusa violación alguna a los Derechos y Libertades consagrados por nuestra Constitución Política, violando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.Además, tampoco indica quién es el sujeto pasivo de las eventuales violaciones, es decir, a quién o a quienes se les está violando derechos fundamentales, lo que resulta de medular importancia para poder hacer el análisis de la legitimación activa y pasiva en materia de violación de derechos. Con base en argumentos de legalidad ordinaria, lo único que pretende el Recurso es que esta honorable Sala requiera la presentación de informes, materia que nada tiene que ver con violación de derechos y libertades fundamentales. SEGUNDO: COOPEGUANACASTE R.L. es una entidad cooperativa, regida por el Derecho Privado, constituida al amparo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179, y es responsable de la actividad de electrificación y distribución eléctrica de toda la Península de Nicoya, desde el Distrito de Guardia, Liberia, hasta Paquera, en la Provincia de Puntarenas, sin fines de lucro, con el objetivo esencial de satisfacer las necesidades de sus asociados procurando su mejoramiento económico y social.A esta entidad pueden asociarse todas las personas físicas y/o jurídicas sin fines de lucro, vecinas de esta Jurisdicción y que sean usuarias del servicio eléctrico que ofrece COOPEGUANACASTE. Igualmente, en atención a nuestra naturaleza de organización cooperativa, y en fiel cumplimiento de los valores cooperativos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, incluimos en nuestros planes estratégicos el EJE AMBIENTAL, que sin lugar a dudas, es el encargado de proteger el ambiente y toda su diversidad. TERCERO: Desde su promulgación, hemos cumplido con los alcances de la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica (Poder Ejecutivo – Directriz 13-2018). En ese sentido hemos ejecutado las siguientes acciones: • Ejecución de estudios técnicos para identificar puntos vulnerables que puedan afectar a la fauna silvestre, tanto en proyectos de remodelación como en nuevas líneas eléctricas. • Aplicación de una política interna que establece el uso de cable semi aislado en todos los nuevos proyectos de líneas eléctricas secundarias (Vigente años antes de la oficialización de la Guía). • Sustitución de líneas existentes por cable semi aislado en zonas identificadas como vulnerables, con el fin de mitigar incidentes por electrocución. • Implementación de programas de podas preventivas conforme al plan anual establecido. • Instalación de aisladores, dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas. • Construcción e instalación de pasos de fauna, así como su sustitución periódica. • Donación de árboles para apoyar campañas de reforestación lideradas por brigadas forestales y comunidades locales. • Capacitación interna a cuadrillas encargadas de atender averías y situaciones relacionadas con fauna silvestre en campo. • Desarrollo de un plan institucional de educación ambiental, que contempla capacitaciones internas y externas sobre electrocución de fauna silvestre, manejo de residuos y reforestación. • Implementación de un sistema de gestión de incidentes a través de múltiples canales: plataforma web, portal AMI, Chat Bot, aplicación móvil, redes sociales (Facebook e Instagram) y centro de llamadas.Este sistema permite generar órdenes de trabajo con trazabilidad, facilitando la atención, prevención y mitigación de incidentes relacionados con fauna silvestre. • Participación en la Comisión de Electrificación Sostenible a nivel nacional y la Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna en conjunto con grupos ambientalistas. • Presentación de informe anual ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Con estas acciones, Coopeguanacaste R.L. reafirma su compromiso con la protección de la fauna silvestre dentro de nuestra área de cobertura, así como la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental, promoviendo un servicio eléctrico responsable. CUARTO: En relación a la directriz del Poder Ejecutivo 13-2018, la actuación de mi representada ha sido conforme a Derecho y se han ejecutado las acciones de acuerdo a las sus posibilidades. En consecuencia, puede afirmarse que es falso el alegato de la recurrente que se lesionan derechos fundamentales, pretendiendo dirimir asuntos de legalidad ordinaria en sede constitucional en donde incluso parece ser que la recurrente pretende trasladarle a la sala tramitología administrativa del Poder Ejecutivo, fuera de las potestades y competencias de esta Honorable Sala Constitucional”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.
  2. 15En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

La parte recurrente acusa una omisión del Estado a la hora de implantar, de manera efectiva, el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección contra la electrocución de la fauna silvestre, por entrañar una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. En concreto, afirma que, a pesar de la emisión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica —que está dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L. y SETENA como gestores ambientales—, y del Decreto Ejecutivo N° 44329, denominado “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, lo cierto es que el Poder Ejecutivo no ha implantado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de fauna silvestre, en especial, en relación con el distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, en la cual se generan frecuentes reportes de electrocuciones de animales silvestres.

En particular, la parte accionante asevera que en la directriz antes citada se estableció lo siguiente: “Artículo 2º-Se insta a las empresas que brindan el servicio público de electricidad, o que brinden servicios para la instalación y distribución de líneas, a aplicar los protocolos y medidas de prevención y mitigación contenidos en la guía supra citada, de igual manera se insta a SETENA, los gestores ambientales, los regentes ambientales y los responsables ambientales en general, a prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Artículo 3º-Se insta a las empresas a las que se dirige la presente directriz y que brindan el Servicio Público de electricidad, a suministrar anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público según las bases de datos e información pertinente generada por las empresas.

Artículo 6º- La pérdida de fauna silvestre en virtud del no acogimiento de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, la Ley de Biodiversidad N° 7788, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, sus Reglamentos y los Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC y N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC”. Asimismo, el Decreto N° 44329-MINAE define las condiciones e instrumentos normativos para promover que la prestación del servicio público de electricidad respete la vida de todas las especies que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Dicho Decreto Ejecutivo, en su Considerando VIII, señala que la electrocución es un factor que contribuye a la extinción de especies silvestres. Esto también implica problemas de continuidad y calidad en el suministro del servicio eléctrico: “VIII.-Que un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos.

Esto obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con un mayor alcance”. El decreto, además, determina que es de alcance nacional para toda persona física o jurídica, pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, son responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Se dispone que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los “puntos calientes” de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente y de sus áreas de distribución, así como garantizar el uso, como mínimo, de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar eliminar o reducir las ocurrencias.

El artículo 9 del decreto estipula que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Finalmente, se incorporó como obligación para dichas empresas que, durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, realicen la valoración técnica, ambiental y económica, para que se incluyan líneas subterráneas, cambios en los trazados o aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad.

En el mismo sentido, en la “Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica” se contemplan los mecanismos para la prevención y mitigación de electrocución de la fauna silvestre. Se realiza una descripción general de los dispositivos de protección y sus correspondientes especificaciones que deben ser consideradas en la red eléctrica. Dichos dispositivos son recomendados por la guía para ser aplicados en proyectos por construir (posterior a un análisis de impacto potencial de electrocución de fauna silvestre y de acuerdo a la propuesta de diseño civil) y, en aquellos proyectos ya en operación, cuando exista un claro potencial de electrocución de fauna silvestre. No obstante, según consta en los hechos del presente recurso de amparo y de conformidad con el siguiente apartado, pese a que existe una vasta regulación, esas normas no se están implantando en la práctica, ya que los incidentes de electrocución están aumentando.

Asimismo, debe considerarse que la información que recopilan las instituciones mencionadas no abarca la totalidad de incidentes que ocurren diariamente, así que existe un porcentaje de casos que no está siendo debidamente registrado y podría entrañar que las estadísticas de animales fallecidos o heridos por electrocución sea incluso mucho mayor. En este contexto, la parte accionante destaca la situación particular de la población de monos Congo de la zona de Nosara, toda vez que, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces el nuevo líder mata a las crías del macho que murió, así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en el grupo.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • 1)La Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre en Tendidos Eléctricos en Costa Rica, fue emitida según Directriz N° 13-2018 del MINAE y se publicó en mayo de 2018. La guía fue oficializada como instrumento técnico, en su versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr), y debe ser actualizada cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE (informes y artículos 1 y 3 del Decreto N° 44329-MINAE).
  • 2)En el marco de la creación del Decreto N° MINAE-44329 del 15 de enero de 2024, “Oficialización de los Instrumentos para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica” se establecieron los lineamientos oficiales para promover la prevención y mitigación de la electrocución de fauna por parte de la Empresas de Distribución Eléctrica, los Gobiernos Locales con apoyo de la sociedad civil, la academia y el Grupo de Electrificación Sostenible, así como los requerimientos de información para entender y gestionar los sitios con incidentes de electrocución y prevenir la fragmentación de los ecosistemas (informes).
  • 3)El considerando IX del Decreto N°44329-MINAE del 15 de enero de 2024 “Oficialización de los Instrumentos para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica”, clarifica que: “el suministro y distribución de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS)” (informes).
  • 4)Los lineamientos presentes en la Guía oficializada en ese decreto para las empresas de distribución eléctrica, promueven acciones concretas para la reducción de efectos negativos sobre la biodiversidad y, asimismo, disponen la obligatoriedad de atender en forma urgente los eventos de electrocución que generen animales silvestres heridos o huérfanos, así como la construcción de pasos de fauna (informes).
  • 5)El Grupo de Electrificación Sostenible (GES) fue conformado para efectuar una mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre, y está integrado por la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. Desde la promulgación del Decreto N° MINAE-44329, el GES ha trabajado fuertemente en una serie de procesos y documentos complementarios para dar cumplimiento a lo establecido en esa normativa (informes).
  • 6)Aunque las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE están previstas principalmente para las empresas de distribución eléctrica, el considerando II de la misma normativa dispone que el Ministerio de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de ambiente y tiene la titularidad para su administración, vigilancia y conservación. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Energía tiene la responsabilidad institucional de dar seguimiento a las acciones que desarrollan dichas empresas de distribución eléctrica, así como de los procesos de seguimiento y coordinación del Plan de Trabajo del GES, lo cual incluye la actualización de la guía, la gestión de los transitorios, el desarrollo de documentos complementarios al decreto y la parte sancionatoria (informes).
  • 7)Por lo tanto, en seguimiento a lo establecido en el decreto supra mencionado, las empresas deben entregar al Ministerio de Ambiente y Energía datos anuales de electrocución de animales silvestres la primera quincena de febrero de cada año, incluyendo el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos) y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía (Art.5) (informes).
  • 8)Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pérdida de biodiversidad en las áreas donde proporcionan los servicios públicos, las empresas de distribución eléctrica han emprendido una serie de acciones como, por ejemplo, la realización de talleres regionales en Cartago, organizado por JASEC, ICE-COBANO, con diversos actores municipales, academia, organizaciones de la sociedad civil, ARESEP, SETENA, SINAC, y CONAGEBIO, entre otros, para desarrollar procesos de coordinación interinstitucional para la implantación del decreto (informes).
  • 9)De esta suerte, para la implantación de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° MINAE-44329 se han desarrollado las siguientes acciones principales:

- Se compartió con todas las empresas una serie de capas sobre Corredores Biológicos, Refugios Climáticos y otras áreas ambientalmente frágiles.

- Se efectuó una reunión con el coordinador del Programa Nacional de Corredores Biológicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para iniciar procesos de coordinación con grupos regionales y empresas de distribución eléctrica.

- ARESEP está proporcionando capas de información para los análisis espaciales que corresponden.

- Se formuló una solicitud de apoyo al ICE para que, por medio del Ing. Wilfredo Segura y el GES, se desarrollara un análisis para que las empresas implanten las siguientes medidas: levantamiento de información geográfica de las principales áreas ambientalmente frágiles (AAF), integrando lo descrito en la normativa vigente y, además, siguiendo criterios como: región de distribución de energía, áreas de conservación correspondientes, territorios municipales y otras clasificaciones administrativas que coadyuven a la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por parte de todos los actores y partes interesadas.

- Identificación geográfica de “puntos calientes”, tomando como base y sin exclusión de otros parámetros de interés: la presencia de especies amenazadas, migratoria, etc.; incidencia de electrocución; cableados eléctricos o subestaciones de reducción o procesos fenológicos como floración, fructificación u otros que podrían estar relacionados con el movimiento de las especies arborícolas o planes reguladores.

- Diseño de una metodología estandarizada para la determinación de los “puntos calientes”, que pueda ser replicada por las empresas distribuidoras eléctricas y otros actores involucrados que así lo requieran, a fin de poder compararlas adecuadamente y tener información sobre los avances de implantación de medidas.

- Generación de modelos visuales que aporten información que apoye la toma de decisiones para prevenir la pérdida de conectividad, o en su defecto, identificar áreas urgentes de rehabilitar y áreas de importancia para la conectividad, enfocada al mantenimiento de la biodiversidad; todo esto mediante metodologías estandarizadas que puedan ser replicadas por las empresas distribuidoras eléctricas y otras partes interesadas (informes).

  • 10)Asimismo, se desarrollaron alianzas estratégicas para la prevención de la pérdida de biodiversidad, establecidas en los artículos 11 y 14 del Decreto N° MINAE-44329; en este contexto, cada empresa desarrolló un análisis regional para establecer los socios para la implantación del decreto y promover la eliminación y reducción de los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos.
  • 11)En general se identificaron en todas las regiones actores fundamentales como municipalidades, organizaciones de la sociedad civil, sitios de manejo de fauna silvestre, oficinas regionales del SINAC, SETENA, Fuerza Pública, academia, y se establecieron como objetivos de los talleres regionales:

- Realizar un proceso de socialización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto.

- Compartir y enfocar fuertemente hacia los materiales que se han desarrollado desde Costa Rica Silvestre para prevenir, mitigar y atender las interacciones entre las actividades humanas que generan pérdida de biodiversidad, en busca de los actores regionales sean un canal con comunidades y grupos otros grupos organizados.

- Desarrollar un mecanismo regional con los actores participantes para establecer alianzas y mecanismos de coordinación regional para la atención de impactos en la biodiversidad (reconexión, rehabilitación de hábitat, atención a eventos de electrocución, construcción de pasos de fauna, etc.), procesos de coordinación con Centros de Rescate para la atención de los animales heridos y huérfanos y mecanismos de integración regional (GESR) y Plan de trabajo (GESR) liderado por la empresa (informes).

  • 12)En relación con los posibles incumplimientos y sanciones, según el artículo 15 del decreto, al momento de rendirse los informes, se estaban realizando gestiones a nivel interno del Ministerio de Ambiente para efectuar su implantación. Así se desarrolló el anexo: “Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC”, publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023, denominado “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”. El documento, al momento de rendirse los informes, estaba en proceso de publicación, y se incluían los requerimientos mínimos necesarios para que comprendiera el análisis para prevenir la electrocución de fauna silvestre en los proyectos y obras que ingresaran a SETENA para evaluación de impacto ambiental. Lo anterior fue informado por el GES durante el período 2024-2025, para estandarizar y tener información clara de las acciones requeridas (informes).
  • 13)En este contexto, desde el año 2000, el ICE, por medio de su División de Distribución y Comercialización, ya había implantado una serie de medidas ambientales a lo largo de los más de 23.000 kilómetros de su red de distribución eléctrica (informes).
  • 14)Asimismo, desde el año 2018, en cumplimiento de la Directriz N° 13-2018-MINAE, el ICE ya formaba parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, contribuyendo a la elaboración de la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica (informes).
  • 15)Igualmente, la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, emitida según Directriz N° 13-2018 del MINAE, también fue incorporada al sistema de documentación de la CNFL desde que se publicó, en mayo de 2018 (informes).
  • 16)De esta suerte, como parte de su enfoque preventivo, el ICE ha incorporado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la ampliación de infraestructura eléctrica. Este análisis contempla la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos y la presencia de especies arborícolas o en peligro de extinción que podrían verse afectadas por la red eléctrica. A partir de esta valoración, se realiza un visado ambiental interno de los planos constructivos, asegurando que las medidas de mitigación ambiental se integren desde la etapa de diseño. Con base en estas evaluaciones, se emiten recomendaciones al Área de Desarrollo para adaptar los diseños de red, minimizando así el impacto sobre los hábitats naturales (informes).
  • 17)Entre las medidas adoptadas a raíz de la valoración ambiental preliminar, se incluyen el aislamiento de componentes de la línea de distribución, modificaciones en el trazado y, en casos específicos, la evaluación para la instalación de líneas subterráneas (informes).
  • 18)En cuanto a las líneas existentes, una de las principales estrategias del ICE ha sido identificar los puntos críticos o “puntos calientes” mediante el uso de aplicaciones que actualizan diariamente las averías causadas por fauna silvestre. Esa información se utiliza para generar informes técnicos que incluyen recomendaciones específicas para la implantación de medidas correctivas (informes).
  • 19)El ICE también ha establecido alianzas público-privadas para enfrentar esta problemática y participa activamente en los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible, junto con las demás empresas electrificadoras del país, el SINAC, el MINAE, el SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y representantes de la sociedad civil (informes).
  • 20)En el marco de tales mesas de diálogo, se han desarrollado procesos de capacitación dirigidos a municipalidades y organizaciones no gubernamentales con el objetivo de priorizar zonas críticas y fortalecer las capacidades locales en materia de conservación (informes).
  • 21)Como parte de las medidas implantadas en sus redes eléctricas descritas en la “Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica”, el ICE ha instalado dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y también ha colocado barreras antiescalamiento (informes).
  • 22)Asimismo, el ICE ha ejecutado podas preventivas, tanto en zonas urbanas como rurales, en cumplimiento con la legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos, con el objetivo de hacer difícil el acceso de la fauna silvestre a la red de distribución, adaptándose a las características del entorno y considerando la diversidad de especies que podrían interactuar con la infraestructura eléctrica (informes).
  • 23)En el período comprendido entre 2022 y junio de 2025, el ICE ha ejecutado la limpieza de 34.300 kilómetros de trocha como medida de mitigación para evitar el acceso de fauna silvestre a la red de distribución eléctrica a través de cercas vivas, con una inversión superior a los veinticinco mil millones de colones (informes).
  • 24)Adicionalmente, se encuentra en marcha un plan de intervención que contempla la limpieza de 12.320 kilómetros adicionales, con una inversión estimada superior a los 10 mil millones de colones, cuya ejecución está programada y asegurada como parte de las acciones institucionales para los próximos años (informes).
  • 25)Además, el ICE ha desarrollado análisis estadísticos y geoespaciales para elaborar mapas de calor que identifican sitios prioritarios de intervención, y trabaja en modelos predictivos que incorporan variables ecológicas y de conectividad para estandarizar la implementación de medidas de mitigación (informes).
  • 26)La CNFL, por su parte, participó en la redacción y puesta en marcha de la primera versión de la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, que se incorporó en su sistema de documentación, desde que se publicó en mayo de 2018 (informes).
  • 27)La CNFL también ha trabajado desde el año 2013 en la definición de Guías Técnicas para Prevenir la Electrocución de Fauna Silvestre, incluyendo la colocación de dispositivos antiescalamiento en cables de anclaje del posteado eléctrico; dispositivos electrostáticos en aisladores de porcelana y dispositivos aislantes para transformadores, tanto de la red eléctrica, como de equipos dentro de subestaciones convencionales. Además, se realiza la colocación de pasos para fauna arborícola en áreas vulnerables, como medida complementaria a los dispositivos tipo barrera y tipo aislante. Como parte de las medidas preventivas, se considera la poda o control de la vegetación cercana a la red de distribución, para evitar tanto el contacto directo como evitar la proximidad de la fauna mediante ramas o troncos; esto mediante la planificación anual del mantenimiento a los sectores con vegetación cercanos a la red de distribución (informes).
  • 28)El Área Gestión Ambiental y Recursos Naturales de la CNFL, en conjunto con el Área de Averías y el Proceso del Sistema de Gestión Eléctrica (SIGEL), han analizado todas las averías causadas por fauna y vegetación desde el año 2011. De esta manera, se cuenta con el historial de datos para la elaboración de mapas que indiquen los sitios, áreas y circuitos con mayor número de incidencias, para así enfocar los esfuerzos de las medidas preventivas y de mitigación en estos puntos (informes).
  • 29)En el mes de enero de 2025, la Gerencia General de la CNFL, mediante oficio 2001-0129-2025, comunicó las “Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución”. Estos aspectos también fueron sido reportados en el Informe “Acciones CNFL para la Electrificación Sostenible y análisis de datos averías causada por flora y fauna”, remitido al MINAE el 27 de marzo de 2025, mediante oficio 2001-0268-2025 (informes).
  • 30)Al mes de junio de 2025, la CNFL estaba en proceso de adquirir dispositivos, para que formaran parte del inventario de materiales que se requieren para construir, reconstruir y/o reparar la red eléctrica, así como su consideración en nuevos procesos que están en ejecución, como la iluminación del sector montañoso de la ruta 32, en el derecho de vía cercano al Parque Nacional Braulio Carrillo (informes).
  • 31)De acuerdo con el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del MINAE, al 23 de julio de 2025, se contabilizaban 566 denuncias por electrocución de fauna silvestre en todo el país (informes).
  • 32)El mono congo, aparte de ser una especie emblemática de los bosques tropicales costarricenses, constituye una “especie sombrilla”, por su rol ecológico como dispersor de semillas. El suyo es un caso particular, toda vez que la pérdida de individuos por electrocución —especialmente hembras reproductoras o machos líderes de tropa— puede generar desequilibrios significativos en la estructura social de los grupos y, con ello, afectar indirectamente la regeneración del bosque (informes).
  • 33)En relación con al distrito de Nosara, el SINAC creó una comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con especial Atención del Mono Congo (Alouatta palliata), mediante resolución ACT-OR-DR-037-2021 del 5 de marzo de 2021. Dicha comisión se conformó con el propósito de abordar la problemática de la electrocución de fauna, en especial de los monos congos en la Península de Nicoya (informes).
  • 34)En el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, de esa comisión, se indicó lo siguiente:

“Los datos de cantidad de animales electrocutados indican según la información generada por la organización Salvémonos hasta el 2024, indica una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso, dado que, en este momento, cada vez que ocurre un incidente, se visita el lugar en conjunto SINAC, empresa electrificadora y ONG, se valora las causas que lo generó y en toman las decisiones con miras a que no ocurra de nuevo una electrocución. No obstante, el problema de la electrocución de fauna está lejos de desaparecer.

(…)

Los monos Congo son una especie habituada a hábitats fragmentados por lo que es normal encontrarla cerca de poblaciones humanas. Cuando estas poblaciones humanas se expanden y ocurre corta de árboles para dar espacio a nueva infraestructura, se modifican las rutas que las tropas utilizan por lo que ocurren electrocuciones, en la mayoría de las ocasiones, sobre líneas eléctricas que fueron construidas décadas atrás. A esto se debe agregar las nuevas líneas eléctricas que se construyen para proyectos nuevos, las cuales en el caso de Nosara, el ICE las construye con cableado desnudo, generando nuevos sitios con riesgo de electrocución. Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, la dinámica de esta comisión se ha estado reconsiderando en el sentido de que el art. 6 de dicho decreto indica: Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.

En este sentido, se recibió la recomendación por miembros del grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) de que dichas sesiones debían ser propuestas y coordinadas por las empresas electrificadoras que operan en la zona, por lo que durante el 2025, el rol del SINAC como coordinador de la comisión conformada mediante la resolución ACT-OR-DR-037-2021, quedó en pausa. En cuanto a las acciones que se proponen para prevenir y atender la electrocución de fauna arborícola, en el plazo de tres meses se implementarán las siguientes actividades: 1. Evaluar el grado de cumplimiento del plan de trabajo establecido en el 2021 para la Comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con Especial Atención del Mono Congo (Alouatta Palliata). 2. Actualizar el plan de acción para la prevención y atención de electrocuciones de fauna arborícola para el Área de Conservación Tempisque, incluyendo un componente para la zona de Nosara de Nicoya. 3. Brindar seguimiento a las acciones que las empresas electrificadoras ejecuten en esta materia…” (ver informes).

  • 35)En todo caso, el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos” (informes).
  • 36)La zona de la Península de Nicoya y el distrito Nosara, en el Pacífico Norte de Costa Rica, empero, no se encuentra dentro de la zona servida por la CNFL (informes).
  • 37)El área de cobertura de distribución eléctrica de la ESPH comprende el territorio de la provincia de Heredia, así que esa empresa tampoco tiene competencia operativa en el distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).
  • 38)En cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, la ESPH desarrolló e implantó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH” (informes).
  • 39)Igualmente, dentro de su área de competencia, la ESPH ha instalado dispositivos aislantes en los transformadores, ha implantado el uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo y ha realizado la colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de la fauna a estructuras energizadas. Estas medidas han sido ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo (informes).
  • 40)Asimismo, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto N° 44329 el 7 de marzo de 2025, en el que se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica, y creó un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos (informes).
  • 41)Según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos congos en su red eléctrica desde la implantación del protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH”. Asimismo, aunque se confirma que la organización International Animal Rescue publicó una herramienta digital para el reporte de incidentes con fauna silvestre, a la fecha, no se registra tampoco ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la ESPH (informes).
  • 42)El área de cobertura de distribución eléctrica de JASEC comprende los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago, sea, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado y Paraíso, así que la empresa no tiene competencia en el distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).
  • 43)En cumplimiento de lo dispuesto en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 44329, JASEC ha realizado planes anuales, protocolos internos, talleres regionales con participación de varias instituciones públicas y acciones concretas de electrificación sostenibles y gestionó todos los instrumentos requeridos en la guía oficial (informes).
  • 44)Para el período 2024 al 2025, JASEC logró desarrollar un Taller Regional, como parte de las acciones del grupo de trabajo de electrificación sostenible (GES-MINAE-JASEC) y, dentro de los objetivos principales de este taller, estaba realizar la sensibilización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. Se enfatizó en sensibilizar a los actores regionales sobre las interacciones que producen la pérdida de biodiversidad, abriendo canales de comunicación efectiva y otras acciones a implementar hacia el futuro (informes).
  • 45)JASEC proporciona anualmente todos los datos específicos sobre la problemática de la electrocución de fauna silvestre en su área servida al ente rector de la materia y cuenta con los insumos (lineamientos) técnicos para hacer los análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre, de conformidad a la guía y el decreto ejecutivo relativos a este tema (informes).
  • 46)JASEC suministra anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo las coordenadas geográficas. En el caso concreto del año 2024, la mayor incidencia de casos fue de zanates y palomas, seguidos de animales trepadores como ardillas, zorros pelones y zarigüeyas. Todos estos incidentes se produjeron en el circuito Paraíso, ubicado fundamentalmente en el cantón de Paraíso de la provincia de Cartago (informes) 47) JASEC tiene un protocolo interno previsto para la atención de los incidentes, relativo al monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución (informes).
  • 48)Para evitar y mitigar las pérdidas de vidas de la fauna en su área servida, JASEC coloca dispositivos de protección en las redes eléctricas y en los postes, y realiza la limpieza de vegetación (descuaje). Además, como requisito nuevo, exige que los desarrolladores inmobiliarios entreguen las nuevas redes eléctricas con dispositivos de protección incorporados, según el caso en concreto (informes).
  • 49)Asimismo, JASEC ha adoptado medidas tales como la colocación de dispositivos anti-escalamiento, cobertores de silicón, forros de línea, cinta aislante y barreras electroestáticas; y ha efectuado campañas de sensibilización internas y externas (informes).
  • 50)Durante 2024, JASEC efectuó una poda en 34,25 kilómetros de línea, alcanzando una protección de 436 kilómetros de red primaria (informes).
  • 51)A raíz de ello, en el área de cobertura de JASEC se registra una disminución significativa de un 21.3 % de las electrocuciones o salidas por fauna, según los reportes del período 2024 al 2025 (informes).
  • 52)El área de cobertura de distribución eléctrica de COOPESANTOS R.L. tampoco abarca al distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).
  • 53)COOPESANTOS R.L. se ha dado a la tarea de elaborar un Plan de implementación que tiene como principal objetivo brindar las principales medidas para poner en marcha dentro de Coopesantos R.L. la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, e incluye acciones tales como: identificar las tecnologías y prácticas existentes en la cooperativa, determinar las necesidades existentes para prevenir o mitigar la electrocución de fauna, reconocer las zonas vulnerables para la electrocución de fauna silvestre, mostrar la correcta forma de llevar el registro de las electrocuciones presentadas al departamento de Sistemas de Información Geográfica, enseñar a los colaboradores de cuadrilla el debido Manejo de la Fauna Silvestre, entre otros; así como establecer las responsabilidades para su cumplimiento de cada una de las áreas involucradas y el personal en general (informes).
  • 54)El cumplimiento de lo establecido en dicho plan se detalla en el Informe anual de Implementación de COOPESANTOS R.L., que entre otras cosas, registra los resultados de las acciones implementadas para el cumplimiento, tales como: la coordinación con el Departamento de Distribución para colocar blindaje o puentes aéreos en zona vulnerables, identificación las zonas vulnerables por donde pasa el tendido eléctrico y que sean de paso de fauna para colocar equipo que reduzca las electrocuciones, además contemplar el criterio de las cuadrillas del sistema de distribución y la sociedad civil para identificar niveles altos de presencia de fauna dentro del área de concesión de la cooperativa (informes).
  • 55)Dentro de las acciones que alimentan el desarrollo del Plan de implementación de COOPESANTOS R.L., se encuentran además la identificación y registro de eventos de electrocución de fauna, lo cual da insumos sobre zonas vulnerables en las que se deben colocar dispositivos o adoptar medidas de protección (informes).
  • 56)En los documentos “Base de datos Electrificación Sostenible 2024” y “Dispositivos y medidas de prevención 2024”, COOPESANTOS R.L. reporta la fecha de instalación de equipos de protección, el número, coordenadas, equipo, poste o transformador blindado, y el lugar donde se instalaron (informes).
  • 57)COOPEALFARORUIZ R.L., por su parte, tiene un plan de acción y prevención continua para la atención de los incidentes que suceden con ocasión y consecuencia de electrocución de animales silvestres (informes).
  • 58)En el caso de la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L., se trata de hechos que involucran aves (rapaces, zanates, zopilotes) y mamíferos arborícolas (monos, ardillas, perezosos) (informes).
  • 59)Dado lo anterior, COOPEALFARORUIZ R.L. ha ejecutado las siguientes acciones concretas: la instalación de dispositivos anti-escalamiento y estructuras tipo anclaje para impedir el acceso de fauna al tendido; la gestión de la vegetación (descuaje), poda estratégica y eliminación de ramas para evitar puentes naturales hacia estructuras energizadas; el diseño de nuevas estructuras seguras Incorporación de aisladores cubiertos, mayor separación entre fases y eliminación de diseños peligrosos. La implantación de esos equipos, según se proyecta, será en el año 2026. Asimismo, se imparte capacitación del personal y entrenamiento técnico para hacer la identificación de zonas críticas, aplicación de soluciones y atención de incidentes. Igualmente, se efectúa una coordinación interinstitucional y comunicación con entidades como el MINAE, el SINAC, ONGs y la comisión de electrificación sostenible para atención de casos, rescates y retroalimentación (informes).
  • 60)Durante el segundo semestre de 2024, en la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L. se documentaron 7 incidentes de electrocución de fauna silvestre (informes).
  • 61)Durante el primer semestre de 2025, en la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L. se documentaron 6 incidentes de electrocución de fauna silvestre (informes).
  • 62)Ninguno de esos casos involucró monos congo (informes).
  • 63)COOPEALFARORUIZ R.L. definió, conforme los lineamientos establecidos por la Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre, un plan de acción específico para el segundo semestre del año 2025, a fin de implementar un cronograma de trabajo orientado a dos ejes fundamentales: a) instalación de dispositivos anti-escalamientos: se tenía previsto colocar 40 dispositivos anti-escalamientos en estructuras estratégicamente seleccionadas. Esos dispositivos estaban diseñados para impedir el ascenso de fauna silvestre hacia componentes energizados, reduciendo así la probabilidad de electrocuciones accidentales; y b) finalización del descuaje de árboles cercanos a la red eléctrica: se concluirían los trabajos de descuaje y poda de árboles que se encontraran próximos a la red de distribución eléctrica, a fin de eliminar rutas de acceso no deseadas para animales silvestres hacia los conductores y transformadores. Con la finalización de esa tarea, se alcanzaría una cobertura del 100% en zonas priorizadas (informes).
  • 64)La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de COOPELESCA (informes).
  • 65)En el área de concesión de COOPELESCA, sea el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, únicamente se ha trasladado un total de un incidente en 2023 y un incidente en 2024 (Código Denuncias SITADA: 36566-2022 y 47243-2024 respectivamente). Ambas denuncias fueron atendidas debidamente con la instalación de dispositivos de prevención para evitar que nuevamente la fauna silvestre pueda acceder al tendido eléctrico (informes).
  • 66)COOPELESCA participa mensualmente en las reuniones del GES con el objetivo de atender el tema de electrocución de fauna silvestre (informes).
  • 67)COOPELESCA inició desde 2018 un proceso interno de documentación y gestión de casos de electrocución de fauna silvestre, para lo cual se efectúa la recopilación de datos en campo por parte de cuadrillas técnicas, se le presta atención a los reportes ciudadanos, se colabora con grupos de rescate y se ha efectuado la construcción de una base de datos con registros georreferenciados de los eventos, mapeo mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG), análisis de puntos críticos, planificación de intervenciones y ejecución de medidas de mitigación alineadas con la Guía Técnica del GES (informes).
  • 68)De esta forma, desde 2018, COOPELESCA R.L. mantiene un registro sistemático de los casos de electrocución de fauna silvestre. El denominado Registro de los Datos de Electrocución se realiza mediante el control y revisión de los motivos asociados a las averías en la red eléctrica, así como por el ingreso de datos reportados por asociados, trabajadores y denuncias recibidas a través del sistema SITADA. Adicionalmente, cuando las cuadrillas de mantenimiento identifican que una avería ha sido ocasionada por fauna silvestre, registran la información directamente en el sistema de averías, detallando la ubicación del sitio y la especie afectada (informes).
  • 69)El gestor ambiental encargado accede a la información recopilada por COOPELESCA R.L. para clasificar los eventos en el formato oficial establecido por el GES —que incluye datos como el número de seguimiento, coordenadas de ubicación, clasificación taxonómica de la especie, ubicación distrital y cantonal, fecha del evento y una descripción del incidente que originó la electrocución—. La información se centraliza, depura y analiza periódicamente para orientar decisiones técnicas y acciones de conservación. Toda la información registrada sobre casos de electrocución se eleva a un Sistema de Información Geográfica (SIG) (informes).
  • 70)COOPELESCA R.L. hace la identificación de puntos críticos mediante un análisis combinado de criterios técnicos y ambientales. Una vez identificados los puntos críticos o puntos calientes de electrocución, COOPELESCA R.L. establece una priorización técnica y ambiental para la planificación de acciones correctivas y se elabora una matriz de priorización en la que se ponderan variables como la densidad de fauna afectada, la presencia de especies en peligro, la proximidad a ecosistemas protegidos y el estado del tendido eléctrico (informes).
  • 71)A partir de esta priorización, COOPELESCA R.L. planifica las acciones específicas a implementar, como la instalación de dispositivos de aislamiento, redireccionamiento de líneas, cambios de estructuras, o el soterramiento de tramos críticos. Las decisiones se complementan con visitas técnicas al sitio para verificar las condiciones del terreno, accesibilidad y riesgos operativos. Finalmente, las medidas se calendarizan considerando disponibilidad de recursos, coordinación interdepartamental y alianzas estratégicas, asegurando una respuesta integral, técnica y ambientalmente eficaz. La ejecución de las medidas de mitigación se desarrolla a partir del cronograma y las prioridades establecidas en la planificación (informes).
  • 72)Las cuadrillas técnicas de COOPELESCA R.L. implantan entonces las soluciones en el campo, a saber: la instalación de medidas anti-escalamiento en postes y aislamiento en equipos como transformadores y cuchillas, y la gestión de vegetación y ramas, rescate de fauna en línea y traslado de animales a centros de rescate para atención médica. Cada intervención es registrada en las ordenes de trabajo correspondientes permitiendo la trazabilidad de las acciones. Esas labores se ejecutan bajo lineamientos técnicos definidos en la Guía del GES (informes).
  • 73)Con el afán de cumplir la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, COOPEGUANACASTE R.L., por su parte, adopto las siguientes acciones:
  • a)Ejecución de estudios técnicos para identificar puntos vulnerables que puedan afectar a la fauna silvestre, tanto en proyectos de remodelación como en nuevas líneas eléctricas.
  • b)Aplicación de una política interna que establece el uso de cable semi aislado en todos los nuevos proyectos de líneas eléctricas secundarias (Vigente años antes de la oficialización de la Guía).
  • c)Sustitución de líneas existentes por cable semi aislado en zonas identificadas como vulnerables, con el fin de mitigar incidentes por electrocución.
  • d)Implantación de programas de podas preventivas conforme al plan anual establecido.
  • e)Instalación de aisladores, dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas.
  • f)Construcción e instalación de pasos de fauna, así como su sustitución periódica.
  • g)Donación de árboles para apoyar campañas de reforestación lideradas por brigadas forestales y comunidades locales.
  • h)Capacitación interna a cuadrillas encargadas de atender averías y situaciones relacionadas con fauna silvestre en campo.
  • i)Desarrollo de un plan institucional de educación ambiental, que contempla capacitaciones internas y externas sobre electrocución de fauna silvestre, manejo de residuos y reforestación.
  • j)Implantación de un sistema de gestión de incidentes a través de múltiples canales: plataforma web, portal AMI, Chat Bot, aplicación móvil, redes sociales (Facebook e Instagram) y centro de llamadas, que permite generar órdenes de trabajo con trazabilidad, facilitando la atención, prevención y mitigación de incidentes relacionados con fauna silvestre.
  • k)Participación en la Comisión de Electrificación Sostenible a nivel nacional y la Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna en conjunto con grupos ambientalistas.
  • l)Presentación de informe anual ante el Ministerio de Ambiente y Energía (informes).

III. SOBRE EL FONDO

En el sub lite, la parte recurrente acusa una omisión del Estado a la hora de implantar, de manera efectiva, el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección contra la electrocución de la fauna silvestre, por entrañar una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. En concreto, afirma que, a pesar de la emisión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica y del Decreto Ejecutivo N° 44329, denominado “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, lo cierto es que el Poder Ejecutivo no ha implantado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de fauna silvestre, en especial, en relación con el distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, en la cual se generan frecuentes reportes de electrocuciones de animales silvestres.

En este contexto, la parte accionante destaca la situación particular de la población de monos Congo de la zona de Nosara. Sin embargo, de los informes y el elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades recurridas sí han estado implantando un conjunto muy amplio de medidas para evitar incidentes de electrocución de la fauna silvestre, incluyendo la instalación de obras de infraestructura como dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas, y la colocación de barreras antiescalamiento, así como la realización de podas preventivas y la limpieza de trochas. Además, se hacen esfuerzos para recolectar y procesar la información de estos incidentes con el fin de identificar “puntos calientes”, mismos que, según la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, son:

“Puntos calientes: Son aquellas ubicaciones particulares que serán más propensas a que se presenten electrocuciones de vida silvestre debido a una o varias de las siguientes características: condiciones del paisaje (por ejemplo, proximidad y densidad de tendidos eléctricos o a la presencia de parches de bosques o corredores con árboles), factores de comportamiento (por ejemplo, rutas habitualmente utilizadas por la fauna silvestre) o factores demográficos (por ejemplo, zonas con mayores densidades de especies de fauna silvestre) (Katsis 2018)” (consultar el Glosario de la de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica).

A ello se le suma que la parte recurrente formula sus alegaciones en términos muy generales, sin indicar cabalmente cuáles omisiones concretas estarían causando los problemas que pretende denunciar, ni dónde han ocurrido. Tan así es, que, en lo tocante a los monos congo, el área de cobertura de distribución eléctrica de muchas de las empresas públicas recurridas ni siquiera abarca al distrito de Nosara, que la parte recurrente pretende resaltar en su escrito inicial.

En este punto, debe mencionarse que las Autoridades recurridas contradicen el alegato de que el número de incidentes por electrocución de monos congo esté aumentando, pues según el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, los datos de la cantidad de animales electrocutados, según la información generada por la organización Salvémonos hasta el año 2024, denotaban una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso. En cuanto al distrito de Nosara, se informa además que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna, con especial atención al caso del mono congo, a fin de abordar esa problemática. Asimismo, se indica que el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos”.

Por ello, en lo tocante a los monos congos, lo único que la Sala advierte es que, en su informe, el señor ministro de Ambiente y Energía citó el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, en el cual se había indicado que las nuevas líneas eléctricas que el ICE construye para proyectos nuevos, en el caso de Nosara, eran construidas con cableado desnudo y generaban nuevos sitios con riesgo de electrocución. Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo, y desestimar los demás.

IV. VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS CRUZ CASTRO Y RUEDA LEAL, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO

En el sub lite, con el respeto acostumbrado, diferimos del criterio de la mayoría y estimamos que lo procedente es continuar la tramitación del recurso.

Recuérdese que en el memorial de interposición se reclama la omisión del Estado en cuanto a la implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre en cuanto a electrocuciones, lo que afecta el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, la parte accionante solicita que se le ordene al Poder Ejecutivo: “Presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un plan de atención del problema de electrocuciones de fauna arborícola, priorizando el distrito de Nosara. Este plan debe ser analizado y tramitado con celeridad por parte de SINAC, de modo que esté en ejecución a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en este caso”. Adicionalmente, en el informe vertido por el ministro de Ambiente y Energía se explicó que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna con especial atención del mono Congo en la península de Nicoya.

En virtud de lo anterior, estimamos que, previo a resolver lo que en derecho corresponde, resulta indispensable requerir un informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

V. VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO

La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto.

De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso.

Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería, su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano en cuanto a este extremo se refiere, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad.

Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Ambiente y Energía, en su carácter de ente rector en esta materia, en relación con la problemática que enfrenta la población de monos congo en el distrito de Nosara. Se ordena a Marco Acuña Mora, en su condición de presidente ejecutivo y Ányelo Gerald Vargas Hernández, en su condición de jefe División Distribución y Comercialización, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad, y a Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que en el término máximo e improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, implanten las medidas necesarias para corregir el problema presente en las líneas eléctricas que el ICE ha construido en el distrito de Nosara con cableado desnudo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Se les advierte a dichas autoridades, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen continuar con la tramitación del recurso, a fin de requerir un informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

El magistrado Salazar Alvarado salva el voto en forma parcial y declara sin lugar el recurso, en cuanto a la acusada violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

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    • Environmental Criminal LiabilityResponsabilidad Penal Ambiental

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Decreto Ejecutivo 44329 Official Adoption of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines

      Este documento cita

      • Decreto Ejecutivo 44329 Oficialización de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos

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