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Res. 00249-2004 Tribunal Agrario · Tribunal Agrario · 2004
OutcomeResultado
The Agrarian Court rejects the objection of lack of subject-matter jurisdiction, holding that disputes over properties with agro-environmental and agritourism potential fall within its jurisdiction pursuant to the evolution of agrarian law and special legislation.El Tribunal Agrario rechaza la excepción de incompetencia por materia, declarando que los litigios sobre inmuebles con vocación agroambiental y agroturística son de su competencia conforme a la evolución del derecho agrario y las leyes especiales.
SummaryResumen
The Agrarian Court rejects the defendant's plea of lack of subject-matter jurisdiction in an ordinary agrarian proceeding concerning lands in Nosara, Nicoya. The ruling affirms the evolution of agrarian jurisdiction toward an agro-environmental, agro-food, and sustainable rural development dimension, grounded in the third-generation human rights enshrined in Articles 45, 46, 50, and 69 of the Constitution. The decision invokes the Biodiversity Law (7788), which in Article 108 confers jurisdiction on agrarian courts for disputes between private parties involving biodiversity; the Forestry Law (7575); and the Soil Use, Management, and Conservation Law (7779). The court holds that the properties at issue —a farm exceeding 200 hectares containing forest, urbanization zones, and agritourism potential— as well as the defendant's activity (teak planting) fall within this broadened conception of agrarian law. Consequently, the court confirms its own jurisdiction to hear the case.El Tribunal Agrario rechaza la excepción de incompetencia por materia planteada por la parte demandada en un proceso ordinario agrario sobre terrenos en Nosara de Nicoya. La resolución afirma la evolución de la competencia agraria hacia una dimensión agroambiental, agroalimentaria y de desarrollo rural sostenible, con fundamento en los derechos humanos de tercera generación reconocidos en los artículos 45, 46, 50 y 69 de la Constitución Política. Se citan como marco normativo la Ley de Biodiversidad (7788), que en su artículo 108 otorga competencia a la jurisdicción agraria en controversias entre particulares sobre biodiversidad; la Ley Forestal (7575); y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (7779). El tribunal considera que los inmuebles en litigio —una finca de más de 200 hectáreas con bosque, zonas de urbanización y vocación agroturística— así como la actividad de la demandada (siembra de teca), encajan en esta nueva concepción ampliada del derecho agrario, por lo que confirma su propia competencia para conocer del caso.
Key excerptExtracto clave
II.- The defendant’s argument is not correct. The current trend of agrarian jurisdiction is the evolution of its competence to encompass everything related to agro-environmental law, agro-food law, and sustainable rural development, as new dimensions of the field, rooted in the third-generation human rights that are fully contained in our Political Constitution, especially Articles 45, 46, 50, and 69, as well as in all agrarian, agro-environmental, and agro-food laws and all norms aimed at promoting sustainable rural development. Indeed, just to cite some examples, the current Biodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998, grants jurisdiction to the agrarian courts (Article 108) to hear all disputes related to biodiversity, when they arise between private parties. III.- The present ordinary lawsuit concerns several immovable properties or parcels located in Nosara, Nicoya. It is an area clearly of agritourism and agro-environmental vocation, and therefore falls within the new evolutionary trends of Agrarian Law. Indeed, as evident from the record, the plaintiff claims to be the owner of a farm with an area exceeding two hundred hectares, which includes urbanization zones, primary and secondary forest protection, suitable for the development of agrarian activity and forest protection, subject to the forestry regime based on the cadastral map [Placa1], as stated by the plaintiff (see complaint on folio 190).II.- No lleva razón la parte demandada. La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible. En efecto, solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. III.- La presente demanda ordinaria versa sobre varios inmuebles o fundos que están ubicados en Nosara de Nicoya. Se trata de una zona evidentemente de vocación agroturística y agroambiental, y por ende entra dentro de las nuevas tendencias evolutivas del Derecho Agrario. Efectivamente, según se desprende de los autos, la actora reclama ser la propietaria de una finca con una cabida superior a las doscientas hectáreas, la cual tiene zonas de urbanización, protección de bosque primario y secundario, apta para el desarrollo de la actividad agraria y la protección forestal, sometida al régimen forestal con base al plano catastrado [Placa1], según lo manifiesta la actora (ver demanda a folio 190).
Pull quotesCitas destacadas
"La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación."
"The current trend of agrarian jurisdiction is the evolution of its competence to encompass everything related to agro-environmental law, agro-food law, and sustainable rural development, as new dimensions of the field, rooted in third-generation human rights."
Considerando II
"La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación."
Considerando II
"Se trata de una zona evidentemente de vocación agroturística y agroambiental, y por ende entra dentro de las nuevas tendencias evolutivas del Derecho Agrario."
"It is an area clearly of agritourism and agro-environmental vocation, and therefore falls within the new evolutionary trends of Agrarian Law."
Considerando III
"Se trata de una zona evidentemente de vocación agroturística y agroambiental, y por ende entra dentro de las nuevas tendencias evolutivas del Derecho Agrario."
Considerando III
"La misma demandada... manifiesta que se ha dedicado a sembrar cuatro hectáreas de teca, lo cual es evidentemente una actividad de tipo agroambiental, de tipo forestal, aún cuando tenga meramente fines paisajisticos, ecoturísticos o de conservación de la naturaleza."
"The defendant itself... states that it has been planting four hectares of teak, which is clearly an agro-environmental, forestry-type activity, even if it has merely landscape, ecotourism, or conservation purposes."
Considerando III
"La misma demandada... manifiesta que se ha dedicado a sembrar cuatro hectáreas de teca, lo cual es evidentemente una actividad de tipo agroambiental, de tipo forestal, aún cuando tenga meramente fines paisajisticos, ecoturísticos o de conservación de la naturaleza."
Considerando III
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II.- The defendant's argument is incorrect. The current trend of the agrarian jurisdiction is the evolution of its competence to encompass everything related to agro-environmental law (derecho agroambiental), agro-food law (derecho agroalimentario), and sustainable rural development (desarrollo rural sostenible), as new dimensions of the matter, originating in the third-generation human rights, which are perfectly contained in our Political Constitution, especially in articles 45, 46, 50, and 69, as well as in all agrarian, agro-environmental, and agro-food laws, and all norms aimed at promoting sustainable rural development. Indeed, just to cite a few examples, the current Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) No. 7788 of April 30, 1998, grants competence to the agrarian jurisdiction (article 108) to hear all controversies related to biodiversity, when they are between private parties. In this same regulation, article 8 contemplates the economic, social, and environmental function of real property, and various norms regulate everything related to environmental services (servicios ambientales) (article 37 et seq.), in accordance with the provisions of the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575 of February 5, 1996, and its amendments. It contains the entire regime related to forests and forest plantations, whether public or private, establishing special rules for the regulation of private activities. The laws related to the country's sustainable rural development, such as the Law of Lands and Colonization (Ley de Tierras y Colonización), the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), the Law for the Promotion of Agricultural Production (Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria), among others, also contain provisions related to planning and the use of public and private lands, so that they fulfill the social function of property and provide environmental or rural services to the communities. Especially, the Law on Use, Management, and Conservation of Soils (Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos) No. 7779 of April 30, 1998, also contains provisions favorable to the competence of the agrarian jurisdiction in its article 56. On the other hand, the topic of sustainable rural development is of special current importance, within a vision of market openness, foreign investment, and the development of areas especially suitable for agritourism (agroturismo), ecotourism (ecoturismo), and rural tourism (turismo rural), concepts that modern doctrine today defines as part of an expanded notion of agrarian matters. These activities tend to revalue the rural environment, the environment, the culture of rural peoples and communities; especially, to revalue the function of the territory (and logically, the private lands located within it), so that visitors to these zones become immersed in the way of life, the traditions, and the natural and rural environment. All of this is part of the revaluation and importance that these "agro-environmental" farms (fundos) have, not only from a purely economic perspective (such as investment), but also from a business perspective aimed at promoting the country's sustainable rural development, and promoting investment in order to achieve a better social, economic, and environmental balance for rural communities. The agro-food topic also offers a rich and very dispersed body of legislation on the matter, contained not only in constitutional norms, to protect the health of consumers (article 46), but also in legal norms aimed at promoting internal agro-food security, such as the Law of the National Production Council (Ley del Consejo Nacional de la Producción), legislation on health, sanitary and phytosanitary measures, as well as international agreements and treaties signed within the framework of the World Trade Organization and the Central American Economic, Social, and Environmental Integration System. III.- The present ordinary lawsuit concerns several properties or farms (fundos) that are located in Nosara de Nicoya. This is an area evidently with an agritourism and agro-environmental vocation, and therefore falls within the new evolutionary trends of Agrarian Law. Indeed, as is evident from the case file, the plaintiff claims to be the owner of a finca with an area exceeding two hundred hectares, which has zones for urbanization, protection of primary and secondary forest, suitable for the development of agrarian activity and forest protection (protección forestal), and submitted to the forest regime based on the cadastral map [Placa1], as stated by the plaintiff (see complaint on folio 190). Furthermore, it seeks the annulment of a series of land plans ranging between one thousand five hundred and ten thousand square meters, from which one can logically conclude that they are lands intended for agritourism or ecotourism development projects. In addition to the foregoing, the plaintiff Company could be considered a forest agrarian enterprise, by dedicating itself, as indicated, to the forest protection of the woodland, since this eventually leads to the provision of environmental services to the community (Article 2, subsection K of the Forest Law). The defendant herself, in opposing the exception of "incompetence of jurisdiction," the correct designation being "lack of competence based on the subject matter," states that she has engaged in planting four hectares of teak, which is evidently an activity of an agro-environmental, forestal type, even if it has merely landscaping, ecotourism, or nature conservation purposes."
"II.- No lleva razón la parte demandada. La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible. En efecto, solo para citar algunos ejemplos, la actual Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998, le otorga competencia a la jurisdicción agraria (artículo 108), para conocer de todas las controversias relacionadas con la biodiversidad, cuando sea entre particulares. En esta misma normativa, el artículo 8 contempla la función económica, social y ambiental de la propiedad inmueble, y en diversas normas se regula todo lo relativo a los servicios ambientales (artículo 37 y siguientes), en consonancia con lo dispuesto por la Ley Forestal No. 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas. Ella contiene regulado todo el régimen relativo a los bosques y plantaciones forestales, sean estos públicos o privados, estableciendo reglas especiales para la regulación de las actividades privadas. Las leyes relativas al desarrollo rural sostenible del país, tales como Ley de Tierras y Colonización, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, entre otras, también contienen disposiciones relacionadas con la planificación, el uso de los terrenos públicos y privados, a fin de que los mismos cumplan la función social de la propiedad, y presten servicios ambientales o rurales a las comunidades. Especialmente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos No. 7779 de 30 de abril de 1998, también contiene disposiciones sobre competencia favorable a la jurisdicción agraria en su artículo 56. Por otra parte, el tema del desarrollo rural sostenible es de especial importancia actual, dentro de una visión de apertura de los mercados, de inversión extranjera y de desarrollo de las zonas especialmente aptas para el agroturismo, el ecoturismo y el turismo rural, conceptos que hoy define la doctrina moderna como parte de una noción ampliada de la materia agraria. Estas actividades, tienen a revalorizar el medio rural, el ambiente, la cultura de los pueblos y comunidades rurales; especialmente, a revalorizar la función del territorio (y lógicamente, los terrenos privados ubicados en él), para que los visitantes de esas zonas se compenetren con el modo de vida, con las tradiciones, con el ambiente natural y rural. Todo ello es parte de la revalorización e importancia que estos fundos “agroambientales”, tienen no solo desde una óptica puramente económica (como sería la inversión), sino también desde una perspectiva empresarial orientada a promover el desarrollo rural sostenible del país, y promover la inversión a fin de lograr un mejor equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades rurales. También el tema agroalimentario, ofrece una rica y muy dispersa legislación sobre la materia, contenida en normas no sólo constitucionales, para proteger la salud de los consumidores (artículo 46), sino en normas legales orientadas a promover la seguridad agroalimentaria interna, tales como la Ley del Consejo Nacional de la Producción, la legislación en materia de salud, de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los acuerdos y tratados internacionales firmados en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y del Sistema de Integración Económica, Social y Ambiental Centroamericana. III.- La presente demanda ordinaria versa sobre varios inmuebles o fundos que están ubicados en Nosara de Nicoya. Se trata de una zona evidentemente de vocación agroturística y agroambiental, y por ende entra dentro de las nuevas tendencias evolutivas del Derecho Agrario. Efectivamente, según se desprende de los autos, la actora reclama ser la propietaria de una finca con una cabida superior a las doscientas hectáreas, la cual tiene zonas de urbanización, protección de bosque primario y secundario, apta para el desarrollo de la actividad agraria y la protección forestal, sometida al régimen forestal con base al plano catastrado [Placa1], según lo manifiesta la actora (ver demanda a folio 190). Por otra parte, pide la nulidad de una serie de planos de terrenos que oscilan entre los mil quinientos y diez mil metros cuadrados, con lo cual lógicamente se puede concluir que son terrenos destinados a proyectos de desarrollo agroturístico o ecoturístico. Amén de lo anterior, la Sociedad actora, podría considerarse como una empresa agraria forestal, al dedicarse como lo indica a la protección forestal del bosque, pues eso origina eventualmente la prestación de servicios ambientales a la comunidad, (Artículo 2 inciso K de la Ley Forestal). La misma demandada, al oponer la excepción de “incompetencia de jurisdicción”, siendo la denominación correcta “falta de competencia por razón de la materia”, manifiesta que se ha dedicado a sembrar cuatro hectáreas de teca, lo cual es evidentemente una actividad de tipo agroambiental, de tipo forestal, aún cuando tenga meramente fines paisajisticos, ecoturísticos o de conservación de la naturaleza."
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